proceso reforma procesal agraria en mÉxico

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PROCESO Y REFORMA PROCESAL AGRARIA EN MÉXICO Dr. Adolfo GELSI BLDART SUMARIO: 1. El @ceso agrario; II. Irnpoflancia de la Justicia agraria especializada; III. Organización: A) Tribunales; N. Organimión: 5) Agentes: V . Procedimiento; VI. La teminación del proceso; VII. Conclwión y rnuío. 1. EL PROCESO AGRARIO 1. Proceso y poceso agrario Más que de Derecho procesal agrario +I Derecho procesal especiali- zado cuando le toca intervenir en materia agraria- y, naturalmeritr, niás que de Derecho agrario procesal -que parece volver a la idea de que hay un Derecho procesal apéndice para cada L)erecho sustancial, preferimos hablar de proceso agrario. Vale decir del proceso que tiene que ejercerse acerca de materia agraria, es decir, que procura realizar "el fin (de todo proceso, que es) . la efectividad de los derechos sustanciales", aquí del Derecho agrario o rural. como dice el Código general del Prmeso de Uruguay, tomado del Código Tipo para América Latina (a.14). Los conceptos y los institutos aplicables corresponden al Derecho procesal que tient. en su centro, se desarrolla en torno a lo que es el proceso, pero el objeto de éste -en el caso- es una cuestión, un conflicto, un problema de Derecho agrario, que ha de procurarse resolver, en ese proceso, conforme a lo que este sector del Derecho establece. A pesar de lo cual, aun en Derecho proresal, como a veces se ha dicho, a la unidad del proceso parece contrastar la desunión de los procesalistas. que se dividen en especialidades, de manera principal, civilistas y penalistas. El inicio de la renovación de los estudios procesales hace ya más de un siglo, se verificó en elcampo civil y el proceso penal fue "abandonado"en general, * CarcdrPiico de Ia Facultad dc Dcrccho. Mooicvidm. Ilrugusy. www.derecho.unam.mx

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PROCESO Y REFORMA PROCESAL AGRARIA EN MÉXICO

Dr. Adolfo GELSI BLDART

S U M A R I O : 1. El @ceso agrario; II. Irnpoflancia de la Justicia agraria especializada; III. Organización: A) Tribunales; N . Organimión: 5) Agentes: V . Procedimiento; VI. La teminación del proceso;

VII. Conclwión y rnuío.

1. EL PROCESO AGRARIO

1. Proceso y poceso agrario

Más que de Derecho procesal agrario +I Derecho procesal especiali- zado cuando le toca intervenir en materia agraria- y, naturalmeritr, niás que de Derecho agrario procesal -que parece volver a la idea de que hay un Derecho procesal apéndice para cada L)erecho sustancial, preferimos hablar de proceso agrario.

Vale decir del proceso que tiene que ejercerse acerca de materia agraria, es decir, que procura realizar "el fin (de todo proceso, que es) . la efectividad d e los derechos sustanciales", aquí del Derecho agrario o rural. como dice el Código general del Prmeso de Uruguay, tomado del Código Tipo para América Latina (a.14). Los conceptos y los institutos aplicables corresponden al Derecho procesal que tient. en su centro, se desarrolla en torno a lo que es el proceso, pero el objeto de éste -en el caso- es una cuestión, un conflicto, un problema de Derecho agrario, que ha de procurarse resolver, en ese proceso, conforme a lo que este sector del Derecho establece.

A pesar de lo cual, aun en Derecho proresal, como a veces se ha dicho, a la unidad del proceso parece contrastar la desunión de los procesalistas. que se dividen en especialidades, de manera principal, civilistas y penalistas. El inicio de la renovación de los estudios procesales hace ya más de un siglo, se verificó en elcampo civil y el proceso penal fue "abandonado" en general,

* CarcdrPiico de Ia Facultad dc Dcrccho. Mooicvidm. Ilrugusy.

www.derecho.unam.mx

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en manos de los penalistas. seguidos luego por algunos procesalistas que dedicaron su esfuerw a este sector. Lo propio fue ocurriendo con el Derecho del trabajo, con el Derecho agrario, con el Derecho administrativo (para el proceso de nulidad), con el Derecho tributario, con el Derecho de familia y de menores, etc.

2. El pmccso y laJ "especialidades"

Hace poco que se tiende, por parte de los procesalistas, a recuperar el "campo" perdido, sin perjuicio de tener en cuenta las especialidades que las &pocas, el lugar, las relaciones sociales y, en último t6rmko. el sector del Derecho sustancial que se procura "servir" requieren.

El Derecho procesal no puede olvidar que se trata de materia suya & re sua agitur y que lo que ha de predominar, en eUo, es el proceso como tal; las estructuras básicas son iguales (o es lógico que lo sem), cualquiera sea la materia referida, en cuanto responden mejor a la naturaleza del proceso y a la finalidad que con el mismo se persigue.

Nos permitimos recordar, en tal sentido, y a vía de ejemplo: a) La subjctiviulct'6nintegraldelproceso: consiste en la colaboración de tres sujetos principales (y los complementarios), la autoridad judicial y las dos partes (procesocontencioso) para resolver, solidaria yjustamente, un conflicto que separa a estos últimos. 6) El dncho & & f m a a preservar en tcdo caso, aun el del "incapaz", en el proceso de incapacidad o en los procesos de menores. Se corre el riesgo de no utilizar el verdadero instrumento (el proceso), en especial para los menores y para los marginados; actuar wmo "buen padre de familia" y no como "buen juez", que ha de salvaguardar la igualdad y la libertad. para lo cual el derecho de defensa es fundamental: un riesgo que se corre cuando se trata de etnias de diferente cultura y no se aplican las garantías procesalesconforme a esta última y contemplandoa la persona en su propia comunidad. c) Es el Jua, en el proceso, y no la Oficina Judicial a la que presta asistencia pero no debe hacer 9610 lo que al Juez le corresponde el que, junto con el deiecho de defensa reconocido a cada parte, permite que haya garantía procesal. d) El ti+ procual ha de acompasarse w n las necesidades del proceder a hacerjusticia, tomando en cuenta la materia: no es lo mismo el requerido en materia penal, que en familia o en agrario (hay tambien un "tiempo agrario" a contemplar, según el ritmo de la naturaleza). e) El pmuso @r audiencia (como se Uama, en especial y con acierto en Mexico al proceso oral) realiza mejor las características del proceso. según la concentración, la inmediación. la publicidad.

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Aun las materias de particular interés social son tratadas con similares reglas que las restantes en el citado Código-Tipo, sólo que se acentúan las posibilidades de la autoridad judicial, por ejemplo: en el "manejo" del tiempo y de las medidas cautelares y de las "astricciones" personales y económicas; tambien, la posibilidad de rectificar y ampliar pretensiones en la primera audiencia, cuando se advierte que no hubo adecuado asesora- miento, pero manteniendo la igualdad de las partes. Estos son temas de mucha trascendencia cuando de proceso agrario se trata.

El proceso requiere tiempo, pero razonablemente: el aumento del número de jueces -no de oficina (el proceso por audiencias lo pone de relieve)- permite que esto se Ueve a cabo; no aumentar el número de secretarios, sino de jueces: evitar el riesgo cierto de la delegación.

11. IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA AGRARIA ESPECIALIZADA

En el 20. Simposin de Chartres (Francia) 1985, organizado por el Comité Europeo de Derecho rural, con participación de delegados de once países se señal6,con excepción de Holanda: l. laimportancia delaespecializacióu, creando organismos especializados o concentrando esta materia en ciertos organismos generales; 2. la significación de la prueba tomando en cuenta las costumbres, en general la pericial; 3. tambien la protección especial de los derechos que se logra entre tales organismos por su conocimiento de los temas de que se trata.

Es significativo que congresos de procesalistas como el 80. Congreso Mexicano de Derecho Procesal, realizado en Jalapa, Veracruz en 1979, o de agraristas como el 40. Congreso Internacional de Derecho Agrario, 1981, coincidieron en casi todas las soluciones.

El Congreso ltaliino de Cremona (12-13 noviembre de 1993) sobre "Derecho Agrario y Proceso. Problemas actuales" (reseñado en la RivUla di Diritto Agrario, mayo 1994) setial6 puntos de interés: 1. lrnportancia del arbitraje en esta materia (siempre que haya igualdad socio-económica de partes, añadimos); 2. Idmde lasjurisdicciones especiales; 3. La colegialidad a vecesentorpece eltrámite; 4. La posibilidad de suspensión dela ejecución

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de la sentencia, cuando el tiempo agrario lo requiera; 5. C~ncesión, en ciertos casos, del derecho de retención; 6. Aplicación del derecho comunitario por parte de los tribunales nacionales.

En términos generales puede decirse que hay coincidencia generalizada en torno a algunos temas. como los setialados en el Código-Tipo para América Latina (supra niim. 2 peniiltimo párrafo). Es igualmente más que por lasjurisdicciones excepcionales, la doctrina se inclina por la justicia (ie. los tribunales especializados).

2. Imfmrtancia para México

Como ya lo advirtiera Perú, una de cuyas leyes de reforma agraria fue prácticamente bloqueada por no existir justicia especializada y luego se estableció ésta con excelentes resultados -México reclamaba hace tiempo dicha solución-, como se debatió larga, profunda y positivamente en el 80. Congreso de Derecho Procesal ualapa, Veracruz 1979) y culminó en 1992, recogiendo muchas de las conclusiones de aquel Congreso.

Para México, pafs tan consustanciado desde 1907 con la realización de una reforma agraria efectivamente justa para todos los campesinos y -me permito subrayarl+- ante todo para los indígenas, es decir, para los americanos más autóctonos de todos los que han nacido en nuestro c0ntinente.h magnitud del problema,elnúmeroingente de losinvolucrados, la significación nacional que reviste, requiereindispensablemente -y a eUo, afortunadamente se ha llegad- una justicia agraria especializada en el conocimiento y en la vocación de servicio y un niimero suficiente de jueces que puedan aplicaria en tiempo y forma.

En las leyes se habla de la posibilidad de arbitraje. Entendemos que eUo no se excluye, sino que incluye la realización de las tradicionales vias solidarias de acceso a la justicia, de especial significación y reconocimiento por las etnias que han de ser más protegidas: negociación, mediación. conciliación y arbitraje.

En cuanto al arbitraje, reiteramos lo ya expresado: siempre que haya igualdad social efectiva y se efectúe en el ámbito de la misma etnia y por quienes son reconocidos con autoridad moral suficiente. A su vez en los tribunales oficiales, corresponderá que el Superior Tribunal vigile su actuación, para que no se verifique exceso de poder y que no se actúe - so color de protección-, lo que ha de realizarse promocionalrnente, en un

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proceso regido por los principios de Libertad e igualdad (regladas), coi] las garantías del proceso en legal forma en el que pueda eficazmente practicarse el derecho de defensa.

Seguramente lo más importante habrá de ser la actuación en materia de ejidos. comunidades, parcelación, con el reconocirniento adecuado no sólo de lo individual, sino también de lo comunitario, tan consustanciado con las etnias tradicionales. El tribunal ha de comenzar por respetar la diversidad de culturas y aplicar el derecho conforme a las mismas.

Otra de Las tentaciones que han de resistirse es la d r interpretar restrictivamente la propia conipetencia; los órganos especializados, dentro de su especialidad, no sor1 de competencia excepcional. sino al revés. abarcan todo lo que en aquella especialidad se incluya y no debe requerir norma especifica para cada caso. La contienda de competencia habrá de servir para que el Superior Tribunal corrija esta orientación, si aparece, y asegure la vigencia y aplicación del derecho agrario, incluyendo los problemas del ambiente relacionados con aquél.

IJn aspecto que vale la pena destacar es el relativo al régimen transitorio. para evitar que el cúmulo de asuntos anteriores a la nueva ley y los que se refieran a ésta, agobie al Superior Tribunal Agrario y, por tanto, impida que en tiempo razonable se despachen las causas.

Se ha acudido al sistema de la sala auxiliar que en el periodo de transición pueda Uevar a cabo el despacho de los asuntos anteriores pendientes.

La diversidad de organismos, al igual que su procedimiento, aconseja este tipo de solución. En Uruguay, al establecerse el Código, que a partir del 20 de noviembre de 1989, implantó el proceso por audiencias, se dispuso que los nuevos tribunales entenderían solamente los nuevos asuntos, en tanto que cierto número de los anteriores, sin recibir nuevos asuntos, terminarían, según elantiguo procedimiento losasuntos pendien- tes en primera instancia, hasta el dictado de la sentencia definitiva; a partir de ésta se aplica el nuevo procedimiento y la Suprema Corte determina cuándo los tribunales quedan incorporados al mismo íntegramente.

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Igualmente se acude en la ley a los supernumerarios, para desahogar las causas cuando exista exceso de las mismas en a l g h tribunal.

Se establece la nulidad por incompetenciasegrin lanaturaleza y el grado; en cuantoal territorio, loactuado sirve, pero puede ser reiterado. Pensamos que seria preferible que se admitiera lo actuado, (unidad de jurisdicción) sin perjuicio de que se decline competencia ante el tribunal que corresponda.

También creemos que debería establecerse la itinerancia en general, como en Perú, en algunos tribunales de Gran Bretaña y en Uruguay (aunque por ahora no se aplica suficientemente).

No creemos adecuada la avocación, comparable con el principio jerárquico en el Poder Ejecutivo, pero que no deberia establecerse para el poder esencialmente fragmentado en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

En cuanto a la integración de los tribunales, la primera instancia es ante Juez unipersonal, lo cual consideramos adecuado para una mayor inmediación y para las tratativas de mediación y conciliación. La segunda instancia es ante Tribunal Colegiado, pero estimamos que la actuación deberá ser totalmente como tal y no admitir actuaciones separadas de algunos de sus miembros: el Colegio no debe ser una suma, sino un cuerpo que actiia y delibera conjuntamente, para después, también en conjunto, decidir.

Este aspecto es fundamental, tanto en lo que se refiere a los problemas gendricos del agro, como a la complejidad latinaomericana. Las diferentes culturas representadas persisten en la zona rural, lo cual influye en el proceso y en los sujetos intervinientes. Por las interrelacioues culturales, las peculiaridades de los sujetos y las circunstancias exteriores que los condicionan, en especial el tiempo y el tiempo agrario, ¡.e., de la naturaleza y la diversidad de lugares y los obstáculos geográficos.

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Todo lo cual reclama adecuada preparación y selección de quienes compete hacer funcionar los tribunales, para que no sean -sin quererlo- otra fuente dedominación de una cultura sobre otras, de costumbres ajenas a ésas. incluso sin que lo queremos, de una etnia sobre las restantes.

IV: ORGANIZACIÓN: 5) AGENTES

1) Aspectos del Estaluto

Concordamos en que sean jueces de carrera. quienes integren los tribunales, sin participación de jueces legos. Los aportes acerca de la realidad provendrán de la participación directa en el diligenciamiento de la prueba y de las diferentes pericias que se lleven a cabo, perola actividad jurisdiccional y el proceso son actuaciones preferentemente jurldicas y quienes han sido entrenados en su conocimiento y aplicación, estdn en mejores condiciones para llevarlo a cabo.

Naturalmente que la novedad de la especialización y la extraordinaria significación que le acordamos, particularmente en el campo de la vigencia de los derechos humanos (entre los cuales: el vivir en su propia cultura y con los valores que le correspondan), y requiere una cuidadosa selección y preparación y la designación, con participación del Senado, tiende a dar seguridades en el plano de los antecedentes y en evitar influencias indebidas.

También es importante el reconocimiento de la responsabilidad de los magistrados y las adecuadas facultades d e vigilancia acordadas al Tribunal Superior Agrario.

Cabe setialar que el Reglamento Interno de los Tribunales Agrarios, en el capitulo 8, articulo 36, XI, confiere a la Dirección General de Asuntos Juridicos el llevar, en su caso el Centro de Estudios de la Justicia agraria, como propósito la pkneación. organización, dirección y conducción de las actividades relacionadas con investigación, enseñanza, capacitación, actua- lización y difusión de conocimientos relacionados con el Derecho agrario y la impartición de justicia agraria; en esto último, va incluido un adecuado conocimiento de la realidad agraria.

Recordamos, en sentido concordante, lo realizado en el Centro de Estudios Judiciales de Uruguay (CEJU) que desde el 28 de noviembre de

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1987 funciona con base en un convenio entre Suprema Corie de Justicia, Ministerio de Educación y Cultura (del que dependen los fiscales) y Facultad de Derecho. Tal convenio tiene a su cargo el "poner a punto" el oficio del Magistrado, no sólo por el reciclaje de los mismos, sino realizando un llamado anual y una selección psicológica, ética y de conocimientos de los aspirantes a magistrados.

Los sujetos del proceso

El tribunal y las partes son los que actúan en el proceso junto con los terceros. La ley prev.5 la presencia del procurador agrario, el cual ejerce la función de Ministerio Público Agrario.

Aquí se puéde plantear una dificultad si toma a su cargo la defensa de alguna de las partes en relación a cómo hade ser la situación de la contraria; tal problema podrá solucionarse si se carece de asistencia letrada, designando defensor oficial por parte del tribunal.

Pensamos que la posibilidad de actuar sin asistencia letrada se habrá establecido por las dificultades de lograrla en algunas regiones, pero entendemos que sin tal asistencia al proceso falta un elemento esencial. Resulta básico movilizar a los colegios de abogados para que asuman esta defensa como un deber cívico de la profesión.

Otro punto muy importante es el reconocimiento explícito, acorde con el "pabellón" de la reforma agraria, al reconocer la personería jurídica de comunidades y ejidos y, por ende, su legitimación para actuar tambien en el proceso. Lo significativo es el reconocimiento desde el derecho positivo nacional de una formación cultural propia de una de las culturas que conforman al país.

V . PROCEDIMIENTO

l . Propiciar el @-(ante) -juicio

Pensamos que cabe promover en todolo posible. apoyadoen la tradición agraria y etnica (autóctonosamericanos), los caminosmás solidarios y menos adversarios, que la ley establece con la denominación generica de "conciliación" en tanto a la finalización del conflicto por acuerdo de partes.

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Las partes en conflicto. si son advertidas, acudirán a la negociacióii directa o con la comunicación del "nuncio", la mediación imparcial que procura subrayar los aspectos que coinciden y colaboran en el desarrollo del pensamiento común. La "conciliación como método" para Uegar a la "conciliación como mrdio de solución), tiene muchas posibilidades en el medio rural, no sólo la interprocesal, sino muy particularmente la previa, cuando aún no se han agotado todas las posibilidades y el foso no se ha ahondado demasiado.

2. Alpnar caracle6t1ca.t del jnncedimienlo

Se consagra, con gran acierto. el proceso por audiencias:

Las etapas son las siguientes: a) preparación de la audiencia -iniciación- por escrito (en especial si lo inicia el procurador agrario) o por directa comparecericia ante el tribunal; 6) contestación; c) presentación de pruebas; d) diligencianueuto; e) alegatos escritos ante el actuario (que no considera- rnos conveniente ni adecuado el proceso por audiencias).

Se prevén k s medidas precautorias y anticipadas. Debrrh propiciarse la presentación conjunta de demanda y pruebas, aunque nos explicamos que puede haber dificultades de orden práctico para los litigantes al respecto.

Sólo eii última instancia se llegará a un rechazo del planteamiento procurando laflexibilización de las formas,estableciendo asf. garantías para las personas en su realidad.

1 . Orienúziones positivas

Se trata de evitar la solución puramente procesal; el proceso para el Derecho sustantivo.

El allanamiento admitido habrá de ser examinado y explicado por el tribunal, para evitar malentendidos que se dan en todas partes, pero que en el medio rural pueden ser de peores consecuencias.

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La conciliación, como se vio, se procura propiciar y en la mayoría de los casos se pondrá fui aljuicio bajola dirección (nola imposición) del tribunal.

Tambibn es adecuada la solución de establecer que los gastos del juicio sean de oficio.

Los Tribunales +&z novit m r i e suplirán las def~iencias de las partes en sus planteamientos de derecho.

En el Derecho sustantivo a aplicar, se incluyen las costumbres y usos de los indígenas, cuando se trata de problemas sobre tierras indígenas. Este es un punto de vista que esiá en la tradición del Derecho agrario y que supone un reconocimiento jusagrarista de los "verdaderos dueños de la tierra".

2. Alguna discrepancia

Nos permitimos discrepar con algunas soluciones, aunque reconocemos que tienen apoyo en parte muy signif~cativa de la doctrina y del Derecho comparado.

En primer lugar (a. 189) que "las sentencias de los Tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los becbos y los documentos según los tribunales los estimaren debido en conciencia, fundando y motivando su resolución". Esta fórmula evita la valoración legal previa, lo cual parece muy adecuado. Pero confiere al tribunal la potestad de faliar según su conciencia, lo cual s610 parece adecuado para casos muy particulares pero no en general. Las tradicionales "reglas de la sana critica", nos parecen servir mejor a la estación de la prueba. aunque tambien reconocemos que la exigencia d e fundar (daramente agregamos) las resoluciones puede atenuar algo la snbjetivización del juicio.

La otra solución que no compartimos. aunque es sostenida por muy prestigiosa y numerosa doctrina, es la posibilidad de decisión del Tribunal Superior de "sentarjurisprudencia", tal vez establecido para dar una buena orientación a la novisima jurisprudencia y que cuenta por la excepcional integración actual del tribunal. Suele fundarse esta solución en tratar de dar mayor igualdad a los justiciables.

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PK<l<;E5O \' KElORMA PROCESAL. AGRARIA EN M f . X I C 0 223

Por nuestra parte entendemos que ésto no se coinpadece con la consistencia fragmeritada del Poder Jiidicial (cada juez ejercita la potesud jurisdicciarial corno único Poder Judicial en el caso y en esa instancia). Prrlcriinos, corno Martha Chávez, el cambio que es la constante. en vez de la uiiiforiiiidad, el coiivenciiniento por la razón, en vez de la imposicióii dc La orieritacióii

Por último, pirisarrios que la caducidad a los cuatro nieses. piieile significar i i i i plazo rxcesivamente breve, en particular en el iiietiio r u r ~ l .

Corno dijo Sei gin Garch Kamírez, debenios toniar rii cuenta y nr> olvidai~ en el pasado el largo y constante proceso de la reforina agrario. para <:oiiservar la propia identidad y apoyar en lo mucho quí. hizi,, par;¡ Iliv:.i a rabo lo rriuchc> que corresponde hacer: una continuidad histórica, coi:in señaló Martha Chávez.

Hay qucconsiderar loque se hizo y, tal vez, también lo que pudo Iiarrrse. No mantener anacronismos, pero también recordar antecf,(lentes qilc procuraron llevar a cabo la justicia "retrospectiva", eri especial a los iridlgerias americanos y a los campesinos en general y (juc puri1r.11 ayudariios a seguir adelante en lo que. también en f:stc ianipo. qur(la p r ~ i haccr

Se ha dado a partir de 1992, un gran paso adelante, requrrido por la r e f o i m agraria para su solidaria y justa consagrarii~?l. TJna jiisrici,i retrospectiva en susdescendientes paralosque fueroii siciiipre iriai~qiiizdrl~, y postergados: una justicia actual, para aqu6llos.

Se han establecido. según leyes af inadas en la tradicióri y en eI grd!i movimiento de reforma agraria aún vivo y operante, tribiinales agrarins que pueden aplicar las leyes a su verdadero espfritu y cor, La orientaciori solidaria y de justicia que corresponde y que los jueces imparciales piirdt.1 asegurar.

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Por lo demás, la integración de los tribunales, la formación y selección de los jueces y la fiscalización del Tribunal Superior Agrario, permite abrigar la segura esperanza (sies que tales términos no son contradictorios) de que este gran emprendimiento tendrá un resultado acorde con su significativa orientación.

En este proceso (proceder, actuar paulatina y continuadamente), que por ende viene de lejos desde que se inició en México el movimiento de la refonna agraria, lo que hagamos hoy condiciona e inicia lo que tal vez pueda hacerse en el porvenir.

Entendemos, desde hoy, que quiere decir hoy tamhidn, la justicia, que es igualdad personal, cultural e intercultural. La igualdad de las culturas, que son obras bumanasa las que deberá trasladarse, en bien de las personas, la igualdad que a cada una reconocemos. Para unas y otras, la tarea incesante ha de ser promover la igualdad en la realidad, la igualdad real, efectiva, no sólo proclamada, sino actuada.

Si se hace -se está haciendo y se hará según lo requieran los tiempos- este gran esfuerw de igualdad cultural e intercultural, esta solidaridad y esta justicia en Mexico, que ya realiza en sí mismo una coexistencia de culturas; a través de los tribunales agrarios Mexico será, nuevamente, ejemplo para el mundo que se ha despertado ante la violencia hacia las etnias, con el fin de que se devuelva una justa paz a todas ellas. (Ver notas 1 a VI).

Notas

(1) Rccomlmndnde la conferencia pronunciada el 14KU1994 en el XlV Congreso de Derecho Procesal Mexicano. Tema 1. "La Reforma Procesal AgrariaMoa'cana". Celebrado en el Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM.

(11) Este tema es complementario del desarrollado por el autor A. Gelsi Bidart en el VIII Congnso MeP'cano &Derecho Procesal, celebrado en Jalapa, Veracruz del 12 al 16iXU1979. Cabe seüalar que la Reforma Procesal Mexicana ha seguido en ambosaspeaos, lasconclusiones del VI11 Congreso (Publicado por "Proceso y D.A. desde la R.O. del Uruguay", en R d t a de la Fuculfad & Dmch & M&o, tomo 30, mayo-agosto 1980. niim. 116 p. 465-490 y separata).

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(111) Me permito recordar, además de los trabajos y autores citados en el trabajo anterioi (XX en sus 5 notas, en especial la 5a): 1) Motta Maia J . "Mundan~a da estrutura judicial, reforma agraria e justi~a especializada", Reukta da Ordem dos Advogados do Brasil núm 14, ano 5, vol. 5, sep-dic. 1974 y separata. 2) op. cit. en (11). 3) Fix Zamudio, Héctor "Estructuración del proceso agrario", Revistade laFacultad deDmch0 deMéxico, t. 11, enero-julio, 1961, núm. 41-42 p. 177-196 y separata. 4) Ledesma, JosP de Jesús. y Sáenz Gómez, Josk Ma. "La Jurisdicción Agraria de Roma" (Comunicación al citado VI11 Congreso de Jalapa). 5) Gelsi Bidart, A. "Problemas de procesos especiales 11) Procesos Agrarios" (Montevideo 1993), p. 61-123, vol. 1; 6) (iarcía Rarnírez Sergio. "Fundamentación y características del proceso agrario", ed. Tribunales Agrarios. Cuademosde/wticiaAgrananhm. 1, 1994.

(1V) Antes de iniciar la conferencia el autor excusó la inasistencia del profesor Jaime L. Greif, por razones de salud y el agradecimieiiui que enviaba por su intermedio a las autoridades del Congreso por la invitación de que fuera objeto.

(V) El autor señaló, a su vez, que concurría en supleiicia del profesor Greif y agradeció por esta distinción tan afectuosa que le permitía, una vez más, colaborar con los queridos amigos mexicanos, como lo hiciera en el ler. Congreso (1960) y en varios otros de los realizados. Y, además, felicitó a México por el paso decisivo que ha dado en torno a niateria tan fundamental para Uevar la justicia (como valoi-) al ámbito del agro de este querido país.

(Vl) En el citado 20. Simpsio de Chadres 3015 - 2/6/1985 del Comité Europeode Derecho Rural, publicado bajoladirección del profesor Joseph Hudault, edición del Centro de Estudios Jurídicos Universitarios de Chartres (CEJUC Casa de la Agricultura 28.684. Chartres, Cedex, 1990). los participantes contestamos un interrogatorio sobre La Juridiction Agrirole, designación y objeto del Simposio. El texto de la comunicación (p. 293-98) y el de las intervenciones en los Discursos es el siguiente:

A) Comunicación: La J u d c c i ó n Agrícola, D.R. e inrthuciones judiciaizs. Con&ibución al estudio del carácter autónomo del Director r m l coma dknplina ~un'dca.

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1. Cuestión preliminar

No creo que sea forzosamente necesario crear una jurisdicción exclusi- vamente agrícola para sostener la autonomía del Derecho Rural (D.K.) o Agrario (D.A.). Claro está que esta jurisdicción contribiiye al desarrollo del D.R., a su mejor coriocimiento y a su aplicación según el espíritu del campo, del ager.

Despuésde unos 30 años de difusión yeriseñanza del Derecho Rural en la Universidad (Cursos libres para egresados (1950-74; cursos oficiales para graduados 1975-80: cursos para estudiantes y egresados, 1985), sc

reconoce, en general, en Uruguay, al Derecho Rural o agrario como disciplina científica y una rania del derecho positivo, aiitónonia.

El ler. Código Rural de 1875 es un <:ódigo sistemático y muy avanzado para su época.

2. Institwioms judiciales y jurisdic&.rrales y organización jdicinl

(1) No tiene Uruguay jurisdicción especializada en el conocimiento de los litigios agrícolas. Pero: a) Durante bastante tiempo el Código Rural de 1875 previó la institución de jurados para resolver las cuestiones relativas al riego según el modelo español; los jurados eran designados por los mismos productores, entre ellos mismos. Lainenrablernente la institución (que no reprodujo el Código de Aguas de 1979) no llegó a funcionar. b) En diferentes Leyes de Excepción se previeron -y funcionaron-jurados de ArrendarnientosRurales. c) La Ley de Arrendamientosde 1975 declara d e interés nacional la especialización de Organismos Administrativos y Judiciales en materia agraria. Tampoco se ha reaiiiado.

(2) Noexistejurisdicción especializada, pero síconcentrada en Juzgados Letrados de la. Instancia del lugar donde exista el establecirruento rural involucrado. Los juzgados de paz (el escalón de la escala judicial) intervienen según el Código rural en múltiples conflictos rurales, en la. lnstancia. SediscutesilaLey de 1975noabolióestacompetencia; en general se sostiene que sigue vigente y se procura cumplirla.

(3) En 2a. Instancia y eri casación intervienen, respectivaniente los Tribunales de Apelación en lo Civil y la Suprema Corte de Justicia.

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(4) C:oiiipetriiria eii riertas ni;iterios viric iiladas al 1)ercclici ñgrai ir): u) 1)1~ircIií><1~1 trahaji~agrario y previsión socialagrícola. Eii Moritr:vide<>,,\ue,. l.<l<i. 1 la. liisiniicia ilel tiahñjo. ,-ikoia sc Iia tstal>li:cid<> pala 1ñ la Iiisiaiic:ia cii cl liir<,rir~r. uiia <livisióri scgíri c1 rriorito rlcl asorito (1iir.z r i <

I',IL y , J i i i . ~ l . ~ l o . <1c la. Iiistaricia). En e1 Icr. raso, la 2a Insiaiicia ~rs ;ir i t<.

1.1 J i 1 r . l L.<lo. d i la . Iiisiaiiria del Departariierito; rii el 20. ariri los 'Triliiiiialcs <Ic ;\p<.lat-ioiies del 'Frñhajo ( lo . y 20. 'I'urri»). C:asa<:ióii antv la Soprriii;, ( :o r~c h) C:i>riteri<:i<is<i fiscal: no hayjuriscliccióri agrlcola propia. Sti irarriira .iritr. los.]i~cr<~s Li:trados de lo (:oriicnci<iso A<lminisirativo y Irihiirialrs r l r :\ricIaciorics en 1i> (:¡vil (coiitericioso de reparación) o ante el 'l'riburial cIc io roiitriicioso-adiiuriistrativo (contencioso dr nulidad). <i IJso y cxpiopia- < ióri <Ic aguas. 'Fariibi6ri actiio la justicia ordinai-ia. d) Sólo rerordariior iin c;iso~lr.cs~ahiria~ocsial>lecido poi-rl (:ó<ligri Riirñl <Ir. 1942: <Ir.l,Jiicz<i<- 1'27

<-<,ii 2 Agri<:iilioirs, (Vrr B) z r z Fm).

(5) I,a falta dr uria jurisdicciúii especializada es perjiidirial para: a) 1.1 <I<:sarrollo del üererho agrario. No puede igiiorarsc la imporuiicia que 1;t .i<-tivirlad hrerise. iricluycri<lr> 1ñ jiirisprudericia. tiene por la partiripariói, \. descrivolviriiiei)to < l ~ l sectr>i- ilrl Derecli<i respectivo. Así ocurrió eri ir~itciia dr f'aniilia. iiienores, trabajo, cr>riir.ncios<r orlri~iriisrt;iti\o: hj t:l roiio<:imierito del Ilereclioñgrario: laleya nieriiidoestd niásadelantada que in práctica; eri cierro niodo se tiara dc un Dercxho hastante ignorado y. [ ~ o i i.ii~Ic. p<i< i> apli<a<l<i i:) La advruada aplicar:ión <le1 I)crcchr> a la rralirla~! ,131aiia: <ir l a riiciios Irrita apli<a<:iún del I>rricli<i; e) La alilicari~iri rlcl vc,r<l;i<trro cspíriiii del Derecho riiral: uii cspíritu d e asisteii<.ia y. sot~rc ro<lo. dr ~ > i ~ n i < i ~ : i ó n del agiicultor. Tanihiéii coino giiardiáii cit. la !i,itiirale7.~

(:o1110 sr tia ~iicho. no hay jurisdicciones especializadas en Dci<:clio agi;iri<t y , por <:rirli.. es la jiirisdicción del Deiccho cr~múri (eri vspe<ial <1cI I>eict:lio civil) la qiic r s competente en la nuteria.

1-a coiivciiiencia cir qiic haya justicia rspecializada, deriia d f . lo ya iridicailo ('?-(Ti)) y además, de lo siguiente: J) la extrerna irnportaricia <ir 1;. a~ri~:ii l t i ira en iJriiguay. tanto desde el punto iir vista t.r.<inóniiro, roiiio c1r.l *o<-i.il: ~ c ) i irf~uficirnru numero de 1nb7~rmlYS; h) la ilificultarl para mela l'rrhiiiial rir rratar sirriiiltáiit:aiiieiite. causas d r diferciites riiarerias: z j dif'erriicias iiui<:a<las entre agricultores, corrieiciantes e uidustriales;~) Voluineii cada VI - r nuyor de norinas y falta d c claras orientaciories eii ciiaiito a los 11:ohliiiias qiie siisí-i-a cl Institiito Nacional de Colonizat-ióri, !crtlailrri> ! (Ir: K<.fi~rriia r\rria~-ia (aunque rio muy efiraz): no <-xisti.ii si>lii<.i<irii-,

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228 ADOLFO GELSI BlDART

especiales para los conflictos entre el Instituto (ente autónomo de naturaleza administrativa) y los agricultores, sujeto -y no objeto- de la reforma.

3. Procedimiento

(1) Antes de la unificación del proceso por audiencias en todas las materias, con excepción del proceso penal y del proceso contencioso- administrativo, podía hablarse de procesos rurales específicos establecidos en el Código Rural de 1942 y en las Leyes de Arrendamientos y Aparcerías y otros contratos sobre tenencia de la tierra con destino agrario. El Código General del Proceso los sustituyó y unificó a partir de 1989 (20KI).

(2) La orientación general anterior seguía los siguientes criterios: a) reiativa celeridad del procedimiento; b) objeto del proceso delimitado precisamente (v.gr.: posesión, desalojo, etcétera); c) preferencia por el sistema de la oralidad; d) importancia de la pericia "decisoria", vale decir cuyas conclusiones se imponen en el proceso; a veces diffciles de distiuguir del arbitraje; e) en las leyes de arrendamiento, se establecieron algunas disposiciones que en buena parte se siguieron, después en el Código General: demanda con proposición de los medios de prueba; idem. contestación; audiencia inicial y eventualmente una segunda para comple- tar el diligenciamiento de las pruebas.

(3) ¿Corresponde que haya un proceso agrario especial, diferente de los restantes? Nuestro punto de vista es el siguiente:

a) Entiendo que para los justiciables es mucho mejor que todos los procesos tengan la misma estructura, cualquiera sea la materia sustantiva a k que se apliquen y que bastan tres o cuatro tipos -a lo sum- para satisfacer todas las necesidades. Todos eilos según el predominio del principio procesal por audiencias.

b) El instrumento que es el proceso, tiene sus conceptos e institutos propios y es el procesalista quien debe elaborar sus soluciones, sin perjuicio de tomar en cuenta las necesidades de cada materia.

c) Por ende, no creo que deba preconizarse un proceso rural diverso al que se utilice en otras materias.

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d) El proceso por audiencias realizado. en lo posible, en el mismo lugar del liUgio (aplicación del principio de itinerancia judicial) se adapta claramente a las caracterlsticas del medio rural.

(4) En cuanto al arbitraje, la ley lo impone para ciertos casos, v.gr. tasación de mejoras; enfermedades de animales; etcétera, aunque no tiene mucha aplicacióri - d e hecho- d e manera voluntaria.

(B) Disciisión: En la discusiijn (p. 307-08) reiteramos, precisándolos, algunos d e los puntos desarrollados en la comunicación, por lo cual no se transcriben aqui, como tampoco algunas d e las partes d e aquella qne no se reproduce literalmente.

Nos linutamos a esta breve transcripción sobre Jueces laicos (no pofeko- mles). Señalamos que comprendemos Las razones tradicionales que llevan a niiichos países a maritenerlas. El profesor Steffen, de Alemania, recordó su experiencia d e 12 añosen un tribunalen queactuaba con otrosdosjneces laicos, expertos en materia agrícola; en los 12 arios hubo siempre juicios unánimes; por otra parte, en 2a. y 3a. Instancia, los jueces togados actúan en mayorla. Pero añadió una anécdota que nos permitimos reproducir en nuestra primera intervención, como sigue: "El profesor Steffen dijo que se habla preguntado a un jurista, si fuera inculpado ante un tribunal, si querrla ser juzgado por jueces laicos o profesionales Uuristas). El jurista contestó: sifueraculpable,querría serjuzgado por laicos; si fuerainocente, por jueces profesionalrs" (p. 307).

En nuestro Derecho sólo recordamos iin caso d e escabinato: dos prnductores vecinos, unidos al Juez de Paz para establecer el cerco (alambrado) que pasa a uno y otro lado del arroyo que divide dos predios (articulo 19 Código Rural d e 1942).