problemática y casos más frecuentes presentados en el rpv_rquintana_02.04.2013
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PROBLEMTICA Y CASOS MSFRECUENTES PRESENTADOS EN EL
REGISTRO DEPROPIEDADVEHICULARMag. Rosa Isabel Quintana Livia
Registradora Pblica del RPV
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ELREGISTRO DEPROPIEDAD VEHICULAR
Se encuentra regulado por la Ley 27181 y por elReglamento de Inscripciones del Registro depropiedad vehicular, aprobado por Resolucin N087-2004-SUNARP-SN, y supletoriamente por elCdigo Civil de 1984.
Se trata de un Registro Jurdico, con las trescaractersticas exigibles para tener la condicin detal: i) archivo de actos y contratos sobre un bienespecfico (vehculos automotores), y en virtud delos cuales se extienden inscripciones; ii) ser un
archivo pblico para todos aquellos que tenganinters en conocer la informacin que en l secontiene; iii) producir efectos jurdicos de derechoprivado.
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PROBLEMA1
El notario certific la firma de un persona natural,pero no consign que actu en representacin dela persona jurdica que representa.
Cul es la finalidad de la certificacin de firmas ?
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PARA TENER EN CUENTA:
Art. 164 C.C.- El representante est obligado aexpresar en todos los actos que celebre queprocede en nombre de su representado y, si fuererequerido, a acreditar sus facultades.
Art. 106 Dec. Leg. 1049.- El notario certificarfirmas en documentos privados cuando le hayansido suscritas en su presencia o cuando le conste
de modo indubitable su autenticidad
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PARA TENER EN CUENTA:
Art. 32 RGRP: El Registrador, al calificar y evaluarlos ttulos ingresados para su inscripcin, debern:()
g)Verificar la representacin invocada por losotorgantes, por lo que resulte del ttulo, de lapartida registral vinculada al acto materia deinscripcin, y delas partidas del Registro dePersonas Jurdicas y del Registro de mandatos y
poderes, si estuviera inscrita la representacin,slo en relacin a los actos que son objeto deinscripcin en dichos registros; ()
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CONCLUSIN PROBLEMA1
NO es necesario que el notario, en la certificacinde firmas, consigne que est actuando enrepresentacin de la persona jurdica, ya que esdeber del registrador verificarla.
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PROBLEMA2
Inmatriculacin de vehculo en mrito a ttulojudicial (Demanda de prescripcin adquisitiva dedominio- obligacin de dar suma de dinero)
Procede la inmatriculacin de un vehculo
en mrito a ttulo judicial sin que se
presente la DUA?
Es titulo suficiente la resolucin judicial
para inmatricular un vehculo?
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PARA TENER EN CUENTA:
Art. 9 RIRPV literal c: Cuando se trata devehculos adjudicados o adquiridos medianteresolucin judicial o administrativa, se presentarn,alternativamente, los documentos a que se refiere
los literales C.1, C.2 y C.3()C.2.- Resolucin judicial de declaracin de
propiedad por PAD o ttulo supletorio, actanotarial de PAD a que se refiere el art. 3 de la ley28325, o cualquier otra resolucin que a criterio
del juez resulte suficiente para generarinmatriculacin de un vehculo acompaando laresolucin de haberse quedado consentida oejecutoriada.
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PARA TENER EN CUENTA:
Procede la inmatriculacin de un vehculo adjudicadojudicialmente, en mrito al parte judicial que contendr elacta de remate y el auto de adjudicacin respectiva, conla constancia de haber quedado consentida yejecutoriado(Res. 165-2005-SUNARP-TR-A)
ARGUMENTO: 5to precedente, que establece queprocede la inmatriculacin de un vehculo adjudicado
judicialmente dentro de un proceso de remate, sinnecesidad de que el ttulo tenga la antigedad de 4 o 2
aos establecida por el art. 951 del C.C.
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PARA TENER EN CUENTA:
Acuerdo LVI del TR: De conformidad con elsegundo prrafo del artculo 2011 del Cdigo Civil,para inmatricular un vehculo en mrito a ttulo
judicial, las instancias registrales deben solicitar la
acreditacin del pago de los tributos aplicables a laimportacin del bien (DUA) . (Sesin del 04 y 05 de marzo 2009)
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CONCLUSIN PROBLEMA2
Legalmente no es exigible la DUA en estos casos.
En el peor de los casos el Registrador podra oficiara Aduanas de este tipo de inmatriculaciones paraque realicen su fiscalizacin aduanera.
En segunda instancia por el acuerdo adoptado elTR. Le exigen la acreditacin del pago de lostributos arancelarios.
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PROBLEMA3
El plazo de antigedad de los vehculos usadosdebe computarse hasta la fecha de su importacino de su inmatriculacin?
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PARA TENER EN CUENTA:
Dec. Leg. 843, estableci que a partir del01/11/1996, la importacin de vehculosautomotores usados, de transportes de pasajeros omercancas, que cumplan los requisitos mnimos
de calidad, entre otros que tengan una antigedadmxima de 5 aos
Exepcin: vehculos para carga era 8 aos
La antigedad se contar a partir del ao siguiente al
de su fabricacin
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Modificaciones, D.S. N 042-2006-MTC:
Quetengan una antigedad no mayor de 5 aos
Excepcin:
- Vehculos con motor de compresin (diesel y otros)
- Para el transporte de pasajeros de la categoras M2 yM3
- Para el transporte de carga de las categoras N1, N2y N3 antigedad no mayor de 2 aos
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CONCLUSIN PROBLEMA3
El plazo es para la importacin del vehculo y nopara su inmatriculacin en el Registro.
Por lo tanto Proceder su inscripcin si se acreditaque cuando se realiz la importacin , el vehculono sobrepasaba la antigedad mxima permitida.
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PROBLEMA4
Identidad en el nmero de motor de dos vehculos.(DUPLICIDAD DE MOTOR)
Es posible la inscripcin de un vehculo con nmerode motor igual al de otro inscrito?
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PARA TENER EN CUENTA:
Art. 7 del Reglamento Nacional de Vehculos.Asimismo recordemos elPrecedente de Observancia
Obligatoria del Tribunal Registral en los PlenosXXVII y XXVIIque dice: Laexistencia de un vehculoregistrado con un nmero de chasis igual al de otrovehculo cuya inmatriculacin se solicita no constituyeobstculo para la inscripcin del ttulo, siempre que
existan suficientes elementos para determinar que setrata de chasis proveniente de distinta fabricacin. ElTribunal, en el mismo sentido, ha permitido lainmatriculacin de un vehculo cuyo motor estnumerado igual al de otro ya inscrito, siempre que seacredita fehacientemente que en la realidad fsica,ambos motores coexisten con el mismo nmero,in c lu s o c u an d o el fab r ic an te s ea el m is m o .(Resolucin N 053-2009-SUNARP-TR-T (10.02.2009))
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CONCLUSIN4
La existencia de un vehculo registrado connmero de motor igual al de otro vehculo cuyainmatriculacin se solicita no constituye obstculopara la inscripcin del ttulo, s iempre que ex is tans u f ic i en t es el em e n t o s p ar a d et er m i n ar q u e s e tr ata d e m o to res d is tin to s . (Res. 381-2009-SUNARP-TR-A, 06.11.2009)
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PROBLEMA5
SI NO TENGO COMO ACREDITAR LAADQUISICIN DE UN MOTOR?
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Art. 21 RIGPV: Por su parte, el cambio de motor de un vehculo registrado ono registrado se inscribir de acuerdo a las siguientes reglas:
Por el slo mrito del respectivo Formulario Notarial, acompaado de la DUA, elcomprobante de pago de la empresa comercializadora o distribuidora de motoreso el contrato con firmas legalizadas que acrediten la adquisicin del mismo,cuando no se haya modificado la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible.Excepcionalmente el certificado de identificacin vehicular emitido por laDIPROVE o entidad equivalente en el mbito nacional sustentar la inscripcin deun cambio de motor siempre que este no se encuentre registrado en otro vehculoautomotor. A este documento se acompaar una declaracin jurada con firmaslegalizadas que acrediten la adquisicin y la imposibilidad de adjuntar losdocumentos sustentatorios de propiedad.
En los casos de vehculos importados nuevos por inmatricular cuyo cambio demotor trae como consecuencia la modificacin de la cilindrada o potencia, deberadjuntar adems el certificado de modificacin y la autorizacin de modificacin,conforme lo establecido en los literales a.3 y a.4 del artculo 18 que antecede.
Para los casos de vehculos importados usados por inmatricular cuyo cambio demotor trae como consecuencia la modificacin, cilindrada, potencia, se deberadjuntar adems el Certificado de Modificacin, el certificado de Conformidad de
Modificacin y el Certificado de Revisin Tcnica. Cuando se modifique el tipo decombustible o cuando se modifique el vehculo para combustin de GLP, GNV,sistemas bi-combustibles o Duales, se requerir el Certificado de Conformidad deConversin.
En los casos de vehculos registrados cuyo cambio de motor trae comoconsecuencia la modificacin, cilindrada, deber adjuntar adems , el Certificadode Conformidad de Conversin.
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SI NO TENGO COMO ACREDITAR LAADQUISICIN DE UN MOTOR?
Deber adjuntarse el Certificado de IdentificacinVehicular que emite la DIPROVE y, adems, unadeclaracin jurada del propietario consignado lafec hade la adquisicin, el v alor de adquis ic iny
consignar expresamente la im p o s ib il id ad d e po der ac redi tar la adq uis ic in del m otor .
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Ahora bien, si no hay forma de acreditar laadquisicin del motor mediante una factura ocomprobante de pago, entonces all s deberabuscarse la declaracin de voluntad del primer
propietario del motor o la declaracin deprescripcin adquisitiva. En todo caso, y desde unaperspectiva prctica, tal vez se haga necesarioadquirir un nuevo motor.
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EL QUE ME VENDI EL MOTOR NO REGULARIZA,INSCRIBIENDO SU NUEVO MOTOR?En este punto es necesario tener en cuenta que el Tribunal
Registral se ha pronunciado en el siguiente sentido: No puedecondicionarse la inscripcin del cambio de motor de un vehculoregistrado a otro registrado a la decisin del titular del vehculooriginario de entregar las placas fsicas, pues es un requisito cuyocumplimiento no depende del adquirente delmotor(ResolucinN 245-2008-SUNARP-TR-TR). La Sala decide correctamenteque el registrador deber inscribir el cambio de motor solicitadopor A, y a la vez tambin deber inscribir la baja temporal delvehculo de B, sin que sea necesario imponerle al propietario A laobligacin de devolver las placas fsicas, pues sencillamente estecarece de posibilidad real o jurdica de disponer de un bien que
no le pertenece. Entonces, el Registro dara publicidad de lacondicin del vehculo (incompleto), y determinando su bajatemporal. La entrega de placas, bajo esa interpretacin, se harcon posterioridad, como dice la Sala, en la primera oportunidadque se pretenda inscribir un acto referido al vehculo.
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PROBLEMA6
Para acreditar la propiedad en lasinmatriculaciones vehiculares, es necesario elcomprobante de pago, en copia simple, en copiacertificada o en original?
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PARA TENER EN CUENTA
Art. 7 RIRPV y Art. 10 RGRP: Cuando lainscripcin se efecta en mrito de documentosprivados, deber presentarse el documento originalcon firmas legalizadas notarialmente, salvo
disposicin legal en contrario.
El comprobante de pago es un documentoprivado?o pblico?
- Rpta: PRIVADO
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PARA TENER EN CUENTA
Dec. Leg. 1049: Las copias notarialmentecertificadas, tiene el mismo valor que el original
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PARA TENER EN CUENTA:(RES. 280-2008-SUNARP-TR-T)
Es vlida la acreditacin de la propiedad delvehculo a inmatricular a travs de lapresentacin de la copia legalizadanotarialmente del comprobante de pago emitido
por la empresa vendedora empadronada ante elRegistro, cuando dicho comprobante hadesparecido, lo cual debe ser acreditado con ladenuncia policial correspondiente. (POO
13.07.2012)
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PARA TENER EN CUENTA: (RES. N082-2005-SUNARP-TR-T)
Los comprobantes de pago no dan lugar a lainscripcin del acto de transferencia; Sin embargoel Reglamento de Inscripciones del Registro dePropiedad Vehicular justifica su empleo nicamente
para efectos de la inmatriculacin de los vehculoscuando el fabricante, ensamblador, importador,adjudicatario o demandante han transferido el bienantes de solicitar su inscripcin, pero siempre quelas personas naturales o jurdicas que los
extiendan tengan como objeto de su negocio laventa de dichos bienes. De no ser as deberutilizarse como medio de transferencia el actanotarial.
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PROBLEMA7
Presentacin cautiva en el Registro Vehicular
Decreto Supremo N 036-2001-JUS(25.10.2001) Art. 2: La presentacin del acta detransferencia vehicular ante el Registro de BienesMuebles,deber ser efectuada por el notario osus dependientes, siendo posible luego delingreso, la entrega de la gua de presentacin alnuevo propietario, para su correspondiente trmite.
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YSI ES NOTARIO CESADO?
Cuandoun ttulo corresponda a una transferenciade vehculo formalizada ante notario que seencuentre en la actualidad cesado, el ttulo podrser presentado ante el Registro por el dependiente
del notario que expide el parte notarial por ser elresponsable del archivo del notario cesado.(Res.180-2010-SUNARP-TR-L)
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PRESENTACIN SIMULTANEA DE ACTAS NOTARIALESOTORGADAS ANTE DISTINTOS NOTARIOS
Noes procedente la presentacin conjunta en un slo asientode presentacin, de dos actas notariales compatibles otorgadasante distintos notarios, en virtud de lo dispuesto por el artculosegundo de la Resolucin N 041-2002-SUNARP-SN, el cualdispone que, la presentacin de ttulos que contengan actasnotariales de transferencia vehicular deber ser efectuada por
el notario ante quien se otorg el instrumento o susdependientes acreditados(Res. N 102-2012-SUNARP-TR-L,20.01.2012)
Lassucesivas actas notariales de transferencias de vehculosaun cuando fueran conexas, si han sido otorgadas ante distintosnotarios, tendrn que necesariamente ser presentadas, cada
una de ellas, en un asiento de presentacin particular; pues lafinalidad de la norma que obliga que la presentacin del actanotarial debe ser efectuada por el notario es que aquelgarantice la autenticidad del acta que llega al Registro.(Res.143-2012-SUNARP-TR-A, 23.03.2012)
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CRTICA
El decreto supremo no lo prohbe, solo que no loregula., solo regula la presentacin de un ttulo, nola presentacin de la pluralidad de ttulos, ademsno perdamos de vista que solo est regulando un
aspecto del procedimiento, que lo que busca essolo tener la plena certeza de la legitimidad delinstrumento, el cual no puede de manera arbitrariaperjudicar el derecho sustantivo y dilatar su
inscripcin
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PROBLEMA8
La omisin de los datos del cnyuge del adquirentede un vehculo en el acta notarial. cmo sesubsana?
- Escritura pblica aclaratoria en virtud del Art. 48D.L. 1049?
- Ratificacin de compraventa del cnyuge?
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PARA TENER EN CUENTA:
Art. 315 C.C. Para disponer de los bienes socialeso gravarlos, se requiere la intervencin del marido yla mujer. Empero, cualquiera de ellos puedeejercitar la facultad, si tiene poder especial del otro.
Lo dispuesto en el prrafo anterior no rige para losactos de adquisicin de bienes muebles, los cualespueden ser efectuados por cualquiera de loscnyuges
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Art. 6 in fine RIRPV: Tratndose de la adquisicinde derechos sobre vehculos automotores, a fin deacreditar el estado civil del adquirente, sersuficiente la declaracin efectuada por el mismo
contenida en el ttulo inscribible.Cuando se trata de una sociedad conyugal, b astar
l a d ec l ar ac i n e i n t er v en c i n d e c u a l q u i er a d e
l o s c n y u g es , m a ni fes tan d o s u c o n d ic in d e
c as ad o e i nd ic an d o el n o m b re y ap ell id o d el c ny uge, as c o m o el n m er o d e s u d o c u m e n t o de identidad. ..
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RECTIFICACIN DE ASIENTOS AMPARADA ENDOCUMENTOS FEHACIENTES:
Art. 85 RGRP- Cuando la rectificacin se refiera ahechos susceptibles de ser probados de un modoabsoluto con documentos fehacientes, bastar lapeticin de parte interesada acompaada de los
documentos que aclaren el error producido. Dichosdocumentos pueden consistir en copiaslegalizadas de documentos de identidad, partidasdel Registro de Estado Civil o cualquier otro que
demuestre indubitablemente la inexactitudregistral.
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CONCLUSIN
La omisin no afecta la validez del acto jurdico ysupone un requisito subsanable.
Y puede ser salvado con la presentacin del actade matrimonio expedida con fecha posterior al acto
que se pretende inscribir, ya que este documentotiene el carcter de complementario.
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PROBLEMA9
IDENTIFICACIN DE UN VEHCULO MATERIADE TRANSFERENCIA
-Si no coincide la placa o el nmero de serie deun vehculo?
Acta aclaratoria de transferencia?
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PARA TENER EN CUENTAArt. 15 RIRPV, caractersticas que deben
consignarse obligatoriamente al momento de
inmatricular un vehculo:Nmero de VIN Formula rodante
Nmero de serie Nmero de ruedas
Nmero de motor Nmero de ejes
Color Longitud
Ao de fabricacin Ancho
Ao de modelo Altura
Categoraclase Peso bruto
Marca Peso neto
Modelo Carga til
Versin Nmero de asientos
Potencia de motor Nmero de pasajeros
Combustible Nmero de cilindros
Carrocera cilindrada
EJEMPLO
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EJEMPLO:
Dice el acta:
Los antecedentes registrales:
Placa: WM2538 Clase: Camin Marca: Scania
Modelo: C-110 Serie: 434892 Carocera: volquete
Motor: 732659 Color: Naranja Ao: 68
Placa: WM2538 Clase: Camin Marca: Dodge
Modelo: D- 300 Serie: D3332BPO071 Carocera: Baranda
Motor: PTB9011589 Color: Celeste azul Ao: 79
Placa: WM1538 Clase: Camin Marca: Scania
Modelo: C-110 Serie: 434892 Carocera: volquete
Motor: 732659 Color: Naranja Ao: 68
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PARA TENER EN CUENTA:POO 10 pleno del TR. IDENTIFICACIN DEL BIEN
OBJETO DE TRANSFERENCIA: Ladiscrepancia en
cuento a la identificacin de un bien objeto delcontrato de transferencia materia de la solicitud deinscripcin, ser objeto de observacin siempre queno existan otros elementos suficientes quepermitan la identificacin del mismo.
Laplaca de rodaje no es el nico dato de identificacindel vehculo, por lo que la discrepancia en cuanto adicho dato en el acta de transferencia no amerita laextensin de una acta de rectificacin, siempre que
existan otros elementos suficientes que permitan laidentificacin del mismo (Res. 1016-2010-SUNARP-TR-L)
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PROBLEMA10
En la solicitud de transferencia del vehculo envirtud de ejercicio de la opcin de compra de unarrendamiento financiero (leasing), es necesarioinscribir previamente el contrato de arrendamiento
financiero?
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Decreto legislativo 299. Art. 1 define al Contratode arrendamiento financiero como una especiecontractual que tiene por objeto la locacin debienes muebles o inmuebles por una empresa
locadora para el uso de la arrendataria, mediante elpago de cuotas peridicas y con una opcin decompra por un valor residual.
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Artculo 45 RIRPV.- EL ARRENDAMIENTO
CIVIL, EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ELLEASEBACK
El arrendamiento civil, el arrendamiento financiero yel leaseback, se registrarn en mrito al documento
con firmas legalizadas por notario que contenga elrespectivo acto constitutivo, modificatorio oextintivo. En el asiento respectivo se deber deprecisar el plazo, nmero y monto de las cuotasrespectivas. En su caso, tambin se precisar laforma pactada para la ejecucin de la opcin decompra en la partida registral.
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El contrato de arrendamiento financiero no forma
parte de la rogatoria si va apelacin el notarioprecisa que solo se est solicitando la inscripcinde la transferencia vehicular, y esta deriva del
ejercicio de la opcin de compra contenida enaqul; ms a un si con el contrato de transferenciavehicular se deja son efecto el contrato dearrendamiento financiero. (Res. 166-2013-
SUNARP-TR-L)
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PROBLEMA11
BAJA DEFINITIVA DEL VEHCULO Y LAREADMISIN
Luego que el propietario ha dado de baja definitivael vehculo, cabe la readmisin?
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se inscribe la baja del vehculo, es decir, el retirotemporal o definitivo del vehculo del SNTT, ytambin la readmisin del vehculo en el caso de labaja temporal. El artculo 55 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular,establece que el retiro definitivo de un vehculo delSNTT, requiere que el propietario lo solicite con undocumento con firma legalizada ante notario,
indicando el motivo de la solicitud, y acompaandolas placas nicas de rodaje.
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PARA TENER EN CUENTA:
Artculo 55 RIRPV.- RETIRO DEFINITIVO
Para el retiro definitivo de un vehculo del SistemaNacional de Trnsito Terrestre (SNTT)el propietariosolicitar mediante documento con firma legalizadaante notario al Registro, la inscripcin de este
hecho en la partida registral del vehculo, indicandoel motivo de la solicitud. En este caso, la partidaregistral ser cerrada en forma definitiva.
Adicionalmente con el ttulo se adjuntarn lasrespectivas Placas nicas Nacionales de Rodaje.
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PARA TENER EN CUENTA:
Al respecto existe un debate jurisprudencial, pues el
Tribunal Registral se ha pronunciado, en una resolucin,a favor de readmitir el vehculo dado de baja definitiva,siempre y cuando lo solicite el propietario, y el vehculono se encuentre destruido totalmente, ya que el art.143.2 del Reglamento Nacional de Vehculos (DecretoSupremo N 058-2003-MTC, con varias modificaciones),seala que las causales de cierre de partida registral enel RPV, son las de destruccin o siniestro total delvehculo, y si el propietario no lo acredit, entonces seacepta la readmisin. Sin embargo, existe otraresolucin que no admite la readmisin, y opta por una
nueva inmatriculacin, pues la partida ya se encuentracerrada.
(Res. 542-2011-SUNARP-TR-T y Res. 2027-2011-SUNARP-TR-L.)
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NUESTRA POSICIN: El citado art. 143.2 prev dos hiptesis distintas de retiro decirculacin y cierre de partida: la primera, por voluntad del
propietario, por lo que basta la solicitud con firma certificada pornotario; la segunda, por obligacin legal, cuando se producedestruccin o siniestro total del vehculo, para lo que no senecesita imperativamente la voluntad del propietario, sino losdocumentos que acrediten tal hecho. Por tanto, no puede decirseque sino se acredit la destruccin, y la solicitud fue voluntaria,entonces cabe la readmisin, pues, en realidad, se trata de doshiptesis distintas, y una (la destruccin) no es requisito de la otra(la voluntad). Siendo as, la voluntad del propietario, en ejercicio desu poder de disposicin (art. 923 CC), es suficiente causa jurdicapara transformar el vehculo en un conjunto de fierros. Por talmotivo, la baja definitiva pone fin a la vida circulatoria y registraldel vehculo, de manera permanente. No puede interpretarse que lo
definitivo no es definitivo, y que luego de cierto tiempo elpropietario podra desistirse de su voluntad y cambiarla. En talcaso, no existira baja definitiva, y todas las hiptesis seran bajastemporales.
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Por lo dems, imaginemos las absurdasposibilidades que ocasionara la reapertura dela partida: los propietarios de vehculos
destruidos hace cincuenta aos podra revivir elobjeto mediante la reconstruccin de piezas, loque es ilegal. Tampoco es aceptable la nuevainmatriculacin, pues el vehculo ya fue
inscrito, y una segunda inscripcin jamspodra ser una inmatriculacin. En todo caso, siel solicitante de la baja definitiva no era elpropietario, o incurri en vicio de la voluntad,entonces lo que corresponde es la nulidad
judicial de la inscripcin.
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Gracias por la atencin.