primera exposicion dr. verdugo la ciudadania

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¿QUÉ ES LA CIUDADANÍA? Conforme a lo que he investigado, ciudadanía tiene varias acepciones, como político, ético, moral, social, jurídico, humano, depende desde que elemento se aborde su estudio. No obstante, su amplio estudio, en este ensayo se analizara el concepto de ciudadanía limitado a la norma humana y jurídica. Primeramente, el concepto de ciudadanía se abordara desde la perspectiva de la norma humana, desde este criterio, El concepto de derechos humanos está indisolublemente ligado al de ciudadano y al de ciudadana. Hay entre ambos conceptos una relación de implicación profunda que se comprende cabalmente cuando se considera la ciudadanía como un atributo inescindible de todo hombre y de toda mujer, se encuentre donde se encuentre. A la persona le asisten dos clases de derechos: unos que le son inherentes por su calidad humana, y que por tanto son comunes a todas las demás personas, y otros que le pertenecen en cuanto elemento políticamente activo del Estado, es decir, en cuanto --> ciudadano. Dentro de esta doble consideración del individuo —como persona humana y como ciudadano—, los primeros son los –> derechos civiles, los –> derechos sociales y los nuevos derechos del ser humano, que se extienden a todos los

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QU ES LA CIUDADANA? Conforme a lo que he investigado, ciudadana tiene varias acepciones, como poltico, tico, moral, social, jurdico, humano, depende desde que elemento se aborde su estudio. No obstante, su amplio estudio, en este ensayo se analizara el concepto de ciudadana limitado a la norma humana y jurdica. Primeramente, el concepto de ciudadana se abordara desde la perspectiva de la norma humana, desde este criterio,

El concepto de derechos humanos est indisolublemente ligado al de ciudadano y al de ciudadana. Hay entre ambos conceptos una relacin de implicacin profunda que se comprende cabalmente cuando se considera la ciudadana como un atributo inescindible de todo hombre y de toda mujer, se encuentre donde se encuentre.A la persona le asisten dos clases de derechos: unos que le son inherentes por su calidad humana, y que por tanto son comunes a todas las dems personas, y otros que le pertenecen en cuanto elemento polticamente activo del Estado, es decir, en cuanto --> ciudadano.Dentro de esta doble consideracin del individuo como persona humana y como ciudadano, los primeros son los > derechos civiles, los > derechos sociales y los nuevos derechos del ser humano, que se extienden a todos los individuos, nacionales o extranjeros, mayores o menores de edad, que habitan en el territorio del Estado, y los segundos son los > derechos polticos, que pertenecen exclusivamente a la persona en cuanto miembro activo de la vida poltica del Estado.A primera vista, esto puede resultar contradictorio o fcilmente refutable: Cmo puede ser inescindible la ciudadana del ser humano, si es obvio que es posible encontrar personas que habitan en un Estado, que no poseen la ciudadana de ese Estado (los extranjeros, por ejemplo) La respuesta a esta primera objecin es que si bien es cierto que no todo habitante de un Estado es un ciudadano, tambin es cierto que toda persona, por el slo hecho de existir, es digna de ser considerada ciudadana de algn Estado determinado. En otras palabras: todo ser humano pertenece a alguna comunidad, en la cual ocupa un lugar de igual respecto de otros integrantes de la misma comunidad. Y esta relacin de igualdad entre cada hombre y cada mujer, respecto de sus conciudadanos, se eleva al rango de dignidad moral cuyo respeto puede ser exigido a todo Estado en el que se encuentre.Un ciudadano es alguien digno de poseer derechos en una comunidad humana determinada. Este rasgo tico moral de la ciudadana se constituye como parte inalienable de la identidad de la persona, en tanto implica un sentido de perteneca a un todo mayor en el cual se es odo, se es visto, se es reconocido. Por otra parte, el ciudadano se encuentra por su condicin de ciudadano, impedido a ver, or y reconocer a los dems como a sus iguales.Desde el punto de vista jurdico, la ciudadana es el reconocimiento de la pertenencia de una persona como miembro activo de un Estado. Este reconocimiento implica derechos y obligaciones, siempre en mutua relacin.Ahora bien, abordar la cuestin a partir del enunciado ser ciudadano o ciudadana implica tener derechos y obligaciones, sin decir nada acerca de cules son esos derechos y cules esas obligaciones, o quines tienen esos derechos (es decir: quines son ciudadanos) y quines no, o quines son los destinatarios de esos derechos, transforma sin dudas el anlisis de la ciudadana en una mera formulacin vaca. Es por esto que el paso que sigue, una vez establecido el marco general en el cual se debe comprender la cuestin de la ciudadana, es el abordaje especfico de todos estos interrogantes.La cuestin de la extensin de la ciudadana puede abordarse de dos modos: por un lado, considerando un aspecto que podemos llamar cuantitativo (esto es, de acuerdo a la cantidad de gente que es reconocida como ciudadana); por otro, desde un aspecto cualitativo (es decir, considerando qu derechos se le reconocen a los ciudadanos, sin tener en cuenta lo mucho o poco restringido que est el acceso a la ciudadana).

En Rodrigo Borja: Enciclopedia de la poltica. FCE, 1997

Ciudadana. Esta palabra tiene dos acepciones: la primera se refiere al conjunto de ciudadanos de un Estado y, la segunda, al cmulo de derechos y deberes polticos que cada uno de ellos tiene.A la persona le asisten dos clases de derechos: unos que le son inherentes por su calidad humana, y que por tanto son comunes a todas las dems personas, y otros que le pertenecen en cuanto elemento polticamente activo del Estado, es decir, en cuanto --> ciudadano.Dentro de esta doble consideracin del individuo como persona humana y como ciudadano, los primeros son los > derechos civiles, los > derechos sociales y los nuevos derechos del ser humano, que se extienden a todos los individuos, nacionales o extranjeros, mayores o menores de edad, que habitan en el territorio del Estado, y los segundos son los > derechos polticos, que pertenecen exclusivamente a la persona en cuanto miembro activo de la vida poltica del Estado.No se deben confundir los conceptos > nacionalidad y ciudadana. La nacionalidad es una especial condicin de sometimiento poltico de una persona a un Estado determinado, sea por haber nacido en su territorio, por descender de padres naturales de ese Estado o por haber convenido voluntariamente en sujetarse polticamente a l. La ciudadana, en cambio, es la calidad que adquiere el que, teniendo una nacionalidad y habiendo cumplido las condiciones legales requeridas, asume el ejercicio de los > derechos polticos que lo habilitan para tomar parte activa en la vida pblica del Estado y se somete a los deberes que le impone su calidad.Por tanto, est claro que no puede haber ciudadana sin nacionalidad, puesto que sta es condicin necesaria para aqulla, pero s puede haber nacionalidad sin ciudadana, como en el caso de los menores de edad o de los adultos interdictos por cualquier causa, que pertenecen al Estado pero que no tienen el uso de los derechos polticos. ciudadano. Fue, originalmente, el habitante de las ciudades antiguas. La Real Academia Espaola defini el concepto como "el vecino de una ciudad, que goza de sus privilegios, y est obligado a sus cargas". En 1803 ella lo redefini como "hombre bueno". Con la Revolucin francesa y el advenimiento del republicanismo, el trmino ciudadano fue honorfico y tuvo una connotacin de igualdad y de supresin de privilegios. Simn Bolvar, por eso, dijo al tomar posesin de la presidencia de Colombia el 3 de octubre de 1821, en la Villa del Rosario de Ccuta, que prefera el ttulo de ciudadano al de Libertador, porque ste emana de la guerra mientras que aqul emana de las leyes.Ms tarde, en el contexto constitucional, ciudadano signific por extensin la persona que, despus de haber cumplido los requisitos de > nacionalidad, edad y otros impuestos por la legislacin de cada Estado, adquiere el ejercicio de los > derechos polticos, esto es, se convierte en elemento activo de la vida poltica estatal.No todos los habitantes de un Estado son ciudadanos. Lo son tan slo aquellos que han cumplido los requisitos generales que la ley exige para la concesin de la > ciudadana, que es una calidad jurdico-poltica especial que acredita a las personas como miembros activos del Estado y que las habilita para ejercer los derechos polticos, es decir, para participar en la vida pblica estatal.Hay, pues, una doble consideracin del individuo: como persona humana y como miembro activo del Estado. Le corresponden, atenta su primera calidad, los --> derechos civiles comunes a todas las personas, sin discriminacin alguna; y, en cuanto miembro activo del Estado, los derechos polticos que lo habilitan para desempear cargos pblicos, elegir y ser elegido, militar en partidos polticos, expresar sus opiniones, participar en las diversas modalidades del --> sufragio y, en general, intervenir en la toma de las decisiones polticas que el sistema democrtico le confa.No se deben confundir los conceptos nacionalidad y ciudadana. La nacionalidad es una especial condicin de sometimiento poltico de una persona a un Estado determinado, sea por haber nacido en su territorio, por descender de padres naturales de ese Estado o por haber convenido voluntariamente en sujetarse polticamente a l. La ciudadana, en cambio, es la calidad que adquiere el que, teniendo una nacionalidad y habiendo cumplido los requisitos legales requeridos, asume el ejercicio de los derechos que lo habilitan para tomar parte activa en la vida poltica del Estado y se somete a los deberes que le impone su calidad.Por tanto, est claro que no puede haber ciudadana sin nacionalidad, puesto que sta es condicin necesaria para aqulla, pero s puede haber nacionalidad sin ciudadana, como en el caso de los menores de edad o de los adultos interdictos por cualquier causa, que pertenecen al Estado pero que no tienen el uso de los derechos polticos. ciudadana Artculo de Jos Mara Garca Urbano en Enciclopedia del Nacionalismo, de Andrs de Blas Guerrero (Director). Tenos, 1997. INTRODUCCIN El Diccionario de la Lengua Espaola (vigsima primera edicin, ao 1992) refiere la voz con la que se da entrada a este comentario con dos significados. De un lado, a la calidad y derecho del ciudadano, y, de otro, al conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nacin, dependiendo de que dicha voz se emplee, respectivamente, bien adjetivada, bien sustantivada. Adems de ello, ciudadana, segn el contexto, se utiliza como sinnimo de nacionalidad, y aun de estatalidad.Se trata ste de ciudadana, o de ciudadano, de un concepto cuyos perfiles quedan mejor definidos al contraste de sus contrarios. Y se trata de un trmino cuyo significado histrico no ha sido siempre el mismo. En sentido jurdico, ciudadano se opone a extranjero; en sentido poltico, ciudadano se opone a sbdito.La condicin de ciudadano la tiene el sujeto desde el nacimiento, frente a los dems, y frente a los poderes del Estado. Dicha condicin atribuye los derechos que naturalmente corresponden a la persona fsica y slo se pierde por la exclusin, temporal o definitiva, de la comunidad jurdica, exclusin que ha de ser basada en alguna de las causas previamente establecidas. Es una cualidad personalsima e intrasmisible. 2. SINOPSIS EVOLUTIVA DEL CONCEPTOLa evolucin poltica del concepto de ciudadana corre paralela a la mayor o menor relevancia con que el ciudadano participa de la vida pblica.Entre dos polos se encuentra esa participacin. Entre la consideracin del individuo como un sujeto pasivo de la actividad pblica y entre la atribucin al mismo del protagonismo sobre dicha actividad.No todos los habitantes de una comunidad tenan la condicin de ciudadano. Los extranjeros carecan de los derechos que tena el ciudadano de la polis griega. El status civitatis era uno de los tres estados civiles (junto al libertatis y al familiae), establecidos por el Derecho Romano, de cuya conjuncin se predicaba la personalidad jurdica en una persona, es decir, la susceptibilidad de ser sujeto activo y pasivo de relaciones jurdicas.Junto a ese sentido jurdico, aparece otro, de contenido poltico. Ciudadano no es, hoy, simplemente el miembro de un Estado, ni, por supuesto, el habitante de la urbe. La Revolucin francesa consagra ese trmino por oposicin al de sbdito, una vez que desaparece la exclusiva conexin vertical entre la poblacin de un Estado y el poder que lo regenta. Los sbditos dejarn, a partir de ese momento, de relacionarse, entre s, a travs de la figura del Rey para formar, entre todos, el substrato social desde el que emerger el nico poder con la suficiente legitimacin, y la necesaria cohesin.Las personas de un Estado, adems de la condicin de nacionales, tienen la consideracin de ciudadanos. La ciudadana se presenta como una conquista social. Es la poca de exaltacin del individualismo. 3. TRATAMIENTO CONSTITUCIONALLa Constitucin espaola de 1978 utiliza el trmino ciudadano en tres sentidos: en el de persona con capacidad plena para ejercitar los derechos polticos (se trata de algo distinto a la capacidad de obrar; vanse arts. 23 y 68.5. CE); en el de persona perteneciente a la comunidad fsica nacional (sea o no espaol, y sea o no mayor de edad; vanse arts. 18.4., 30.4. y 53.2., as como la rbrica de la seccin 2. del Captulo II, Ttulo I de la CE); y en el de persona de nacionalidad espaola. Probablemente a esa polisemia se debe la expresin un tanto redundante ciudadanos de nacionalidad espaola, o ciudadanos espaolesVoy a servirme de estas tres funciones del concepto ciudadana para continuar con el esquema expositivo del presente comentario. 3.1. Ciudadana ser, pues, y en primer lugar, la condicin o cualidad que se aplique de la persona fsica, mayor de edad y sin restricciones de capacidad, dotado plenamente para ejercitar los derechos polticos. Ciudadano, para Espaa, ser el espaol, residente en Espaa, capaz de ser sujeto activo en las relaciones de Derecho pblico.Para acceder a esa condicin se requiere, conforme a nuestra Constitucin (artculo 12), haber cumplido dieciocho aos. Sin embargo, as como la llegada a la mayora de edad supone para el individuo (que no estuviese incapacitado por padecer alguna enfermedad fsica o psquica persistente quele impida gobernarse por s misma art. 200 del Cdigo Civil) un poder de disposicin pleno para desenvolverse en el mbito puramente privado (existe, no obstante, alguna excepcin: una edad especial y superior a los dieciocho aos para realizar determinados actos adoptar, por ejemplo), en cambio, el ejercicio de determinados derechos constitucionales puede venirle limitado al mayor de edad, por consecuencia de una condena penal, o de cierta situacin personal (asociacin sindical de los jueces; actividad poltica de los militares).En el sentido expuesto, pues, no todos los ciudadanos son iguales. 3.2. Ciudadana ser tambin, en la segunda acepcin constitucional, la condicin de formar parte de la comunidad fsica nacional. Es ciudadano en Espaa, en este sentido, el espaol y el extranjero, el mayor de edad y el menor, el jurdicamente capaz y el que no lo es; tambin el que est cumpliendo una pena. Como miembro, siquiera ocasional, de esa comunidad, ha de sujetarse al rgimen jurdico existente en materia de orden pblico, polica, seguridad nacional, actuaciones procesales (art. 8 del Cdigo Civil).En ocasiones, la mera presencia en determinado territorio confiere la condicin de ciudadano; en otras, se requiere una estancia mnima o una manifestacin de la voluntad de arraigo. Es el principio de territorialidad el que atribuye la ciudadana, cuyo contenido es exactamente igual a cuantos participen de ella. En consecuencia, todo ciudadano tiene derecho a proteccin policial, al medio ambiente, a un juicio justo, a su integridad personal, a la propiedad, etc. 3.3. Y ciudadana ser tambin sinnimo de nacionalidad, con lo que el comentario remite hacia este trmino, bien entendido que del mismo modo que la voz ciudadana, segn ha quedado expuesto, no siempre equivale a nacionalidad, con esta ltima palabra se pueden tambin expresar otras calidades.En efecto, nacionalidad tiene otros significados: por ejemplo, explicita a aquellas comunidades, que tienen una cierta realidad histrico-cultural, que conforman a su vez otra comunidad geogrficamente superior, y que, aisladamente consideradas, carecen de personalidad jurdica internacional. As acontece con las nacionalidades que integran el Estado espaol (art. 1, CE). En el mbito de Derecho Privado, la dependencia de un rgimen jurdico particular de alguna Comunidad Autnoma, en Espaa, se denomina vecindad civil; en la esfera administrativa, se conoce como condicin poltica autonmica. Para ambas cosas, es presupuesto tener nacionalidad espaola. a) Nacional es todo el que pertenece, jurdicamente, a una comunidad nacional. Desde este punto de vista, el concepto de ciudadano, de nacional, se opone al de extranjero. El extranjero puede habitar dentro de la comunidad nacional, pero no forma parte de ella; el nacional puede residir, incluso permanentemente, fuera de la comunidad nacional.El ciudadano extranjero nunca obtiene, mientras siga siendo tal, los mismos derechos que los nacionales. El nacional residente en el extranjero no tiene una posicin jurdicamente inferior al que residiere dentro del pas de su nacionalidad; no obstante, disposiciones extravagantes (en el Derecho espaol, y tambin en otros) valoran la residencia del espaol fuera de Espaa como circunstancia justificadora de un rgimen especial (por ejemplo, a efectos fiscales, de inversiones extranjeras, de dirigir empresas de seguridad, de prestacin del servicio militar, de pensiones no contributivas, etc.).Los nacionales, en cuanto tales, y entre s, tienen el mismo estatuto jurdico (a salvo la existencia de Comunidades Autnomas con potestad legislativa); los extranjeros, dependiendo de su mayor o menor integracin (por ejemplo, ser residente legal, o titular de inmuebles, o estar casado con un nacional), o de la mayor o menor relacin de su pas con aquel en el que se habita (por ejemplo, los nacionales de la Comunidad Europea) poseen distinto grado de reconocimiento en las relaciones de Derecho Privado y de posibilidades de participacin en la vida pblica (v. art. 13 de la Constitucin, 4 de la Ley de Extranjera de 1985, 15 del Cdigo de Comercio y 27 del Cdigo Civil). Por regla general, en el mbito privado, la condicin de extranjero apenas ofrece limitaciones; en el mbito pblico, suele suceder lo contrario.Slo el nacional tiene derecho a participar en todos los asuntos pblicos, a ejercer cargos y funciones pblicas, a ser electores y elegibles en las elecciones generales, a ser consultado en referndum, a formar parte del jurado, a fundar partidos polticos, a entrar y salir libremente del territorio nacional, a no ser extraditado, etc.La relevancia de poseer determinada ciudadana no se encuentra solamente en el nivel cuantitativo de derechos de que dispone el individuo. Al nacional no al extranjero tambin se le pueden exigir determinadas obligaciones, y aun prestaciones personales; slo el espaol est obligado de momento a defender Espaa o a realizar la prestacin social sustitutoria; ciertos delitos contra la seguridad nacional nicamente estn tipificados para espaoles; el nacional (pero residente en el extranjero) puede recibir proteccin diplomtica de las representaciones nacionales en el extranjero, etc. b) La normativa sobre nacionalidad tiene, en la generalidad de Ordenamientos Jurdicos, y por supuesto en el espaol, los siguientes caracteres: un reconocimiento constitucional (art. 11 CE); una reserva de Ley para el desarrollo de dicha materia (art. 17 y ss. del Cdigo Civil); una alta variabilidad de los criterios de adquisicin o prdida, al socaire de los avatares econmicos o demogrficos, y, en general, sociales; la aplicacin tanto a las personas fsicas como a las jurdicas (con idntico objetivo: atribuirles un determinado estatuto jurdico); es principio general que toda persona tenga una nacionalidad, y slo una nacionalidad (constituyendo verdaderas excepciones, los supuestos de apatridia, y de doble o mltiple nacionalidad, pudiendo ser originados estos ltimos por la existencia de tratados internacionales, como los de Espaa con pases de Iberoamrica).La condicin de nacional de un pas puede ser o bien de origen o bien adquirida con posterioridad. Existe cierta diferencia entre uno y otro supuesto. Pese al principio constitucional de igualdad de todos ante la ley, nuestra propia Ley Fundamental establece dos diferencias entre el ciudadano (espaol) de origen y quien no lo fuere: la imposibilidad para aqul de perder por sentencia penal la nacionalidad (art. 11 CE), y el impedimento para ste de ser Regente (art. 59.4. CE). c) Para adquirir una nacionalidad se suele acudir a uno de estos dos criterios, o al lugar de nacimiento (ius soli) o al del parentesco (ius sanguinis). Muchos ordenamientos prevn, adems, una frmula denominada carta de naturaleza, en cuya virtud se concede la nacionalidad a una persona, en quien, pese a no reunir los requisitos previstos por las leyes, concurren circunstancias excepcionales (art. 21 del Cdigo Civil).Espaa hace espaoles a los hijos de espaoles, a los menores adoptados por un espaol o encontrados en suelo espaol, a los nacidos en Espaa de padres extranjeros si la legislacin de stos no atribuye al hijo su nacionalidad. De otro lado, permite que puedan optar por la nacionalidad espaola a los que hayan estado sujetos a la patria potestad o a la tutela de un espaol. Tambin posibilita la adquisicin a quienes hayan residido legalmente durante determinado perodo en suelo nacional: Es suficiente un ao para quienes contrajeren matrimonio con espaol, dos si se es originario de Iberoamrica, Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial o Filipinas, cinco si se tiene la condicin de refugiado o asilado, y diez en los casos ordinarios.Frente a los supuestos de adquisicin originaria de la nacionalidad (por ius soli, o por ius sanguinis), en que basta, para materializar dicha adquisicin, estar en la situacin prevista por la ley, los dems medios de adquisicin son potestativos de la persona el acudir a ellos, y potestativo del Estado su reconocimiento. Es decir, no existe refirindonos al Derecho espaol un derecho subjetivo a acceder a la condicin derivativa de nacional espaol. La concurrencia de los requisitos necesarios (adems de los indicados en el prrafo anterior, se exige renunciar a la nacionalidad anterior salvo Convenio Internacional, prestar obediencia al Rey y acatamiento a la Constitucin y a las leyes espaolas, e inscribirse en el correspondiente Registro Civil) posibilita iniciar el expediente de solicitud de la nacionalidad, pero no garantiza su resolucin positiva. No obsta a esta afirmacin, la posibilidad de recurrir judicialmente contra la resolucin desestimatoria. d) Ms difcil suele resultar perder la condicin de nacional. Normalmente no basta la mera voluntad del interesado. El Derecho espaol, por una parte, admite la renuncia voluntaria a la nacionalidad espaola slo cuando se adquiera simultneamente otra nacionalidad, y se estuviere residiendo cierto plazo en el extranjero; y, por otra, impone la prdida como consecuencia de una condena penal, o cuando se demuestra que hubo fraude u ocultacin de datos en el momento de la adquisicin, o cuando se presta servicios a la Administracin Civil o Militar extranjera contra la prohibicin expresa del Gobierno. Casi todas las legislaciones suspenden la normativa sobre prdida de la nacionalidad cuando se encuentran ante un conflicto blico.Prueba igualmente de la vocacin de esas legislaciones por ensanchar su base humana, se encuentra en las facilidades que se establece para recuperar la nacionalidad perdida: mera voluntad, sola o precedida de cierta estancia en suelo nacional, o acompaada del compromiso de residir de manera efectiva. Espaa tiene actualmente planteado un problema, de enorme envergadura social, para asimilar la vuelta de los emigrantes de dcadas pasadas, y el deseo de sus descendientes de adquirir una ciudadana de la Comunidad Europea. 4. LA CIUDADANA EUROPEAContemplando la evolucin de los fenmenos de integracin econmica y poltica en el mundo, sobre todo el de la construccin de Europa, gusta imaginar si no la supresin, al menos la superacin del concepto actual de ciudadana. Comienza a ser frecuente or la expresin ciudadano europeo, o ciudadana europea. Y, desde luego, la aspiracin final de esos procesos de integracin internacional es conseguir un mismo rgimen jurdico para todos sus habitantes, con independencia de la nacional idad que ostenten, de manera que la pertenencia a un Estado u otro tendra escasa relevancia; tan slo para aquellas materias en que cada Estado no hubiese hecho dejacin de soberana. Ahora bien, por el momento, subsisten las nacionalidades, incluso como un derecho humano (art. 15 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos). Artculo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

El Tratado de Maastricht prev que ser ciudadano de la Unin toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. Cito a M. Pea: Esta ciudadana ser la condicin que tienen las personas en la comunidad estructurada en la Unin Europea precisamente por ser nacionales de un Estado miembro; es sta una condicin que se va a sobreponer a la nacionalidad que ya se tiene y a la que le ser inherente, y que tendr el efecto de atribuir al sujeto los derechos y proteccin que el Tratado [de la UE] establece. Desde el punto de vista de la comunidad poltica europea, el ciudadano de la Unin ser en Espaa un conciudadano; desde el punto de vista de la comunidad nacional que constituye cada Estado, el ciudadano de la Unin Europea que no sea espaol, ser un extranjero con rgimen, eso s, privilegiado de extranjera. La equiparacin en muchos aspectos entre esos ciudadanos y los espaoles, no es porque se hagan espaoles, sino porque mantienen su nacionalidad extranjera. J. M. G. U. [V. > Nacionalidad.] BIBLIOGRAFA: A. PEA BERNALDO DE QUIRS, A.: Comentarios a los artculos 17 y ss. del Cdigo Civil, Edersa, Madrid, 1995; DEZ DEL CORRAL Y RIVAS, J.: Lecciones prcticas de Registro Civil, Consejo General del Notariado, Madrid 1994.http://www.lbouza.net/ESPANA/ciudad.htm