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EL CONVENIO MARPOL Y SUS INSTRUMENTOS CONEXOS

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  • EL CONVENIO MARPOL Y SUS

    INSTRUMENTOS CONEXOS

  • El MARPOL es uno de los instrumentos internacionales ms importantes sobre la

    contaminacin del mar.

    Los seis anexos del Convenio contienen reglas detalladas relativas a diversas fuentes de

    contaminacin ocasionada por los buques.

    Su entrada en vigor internacional data del 2 de octubre de 1983.

  • MARPOL 73

    Protocolos de 1978 y 1997

    Protocolo I - Disposiciones para formular los

    informes sobre sucesos relacionados con

    sustancias perjudiciales

    Protocolo II - Arbitraje

    Anexos I, II, III, IV, V y VI

  • Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacin por hidrocarburos Anexo II: Reglas para prevenir la contaminacin por sustancias nocivas lquidas transportadas a granelAnexo III: Reglas para prevenir la contaminacin por sustancias perjudiciales transportadas en bultos

    Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminacin por las aguas sucias de los buques Anexo V: Reglas para prevenir la contaminacin por basuras de los buques Anexo VI: Reglas para prevenir la contaminacin atmosfrica ocasionada por los buques

  • MARPOL

    ANEXO I Reglas para la prevencin de la

    contaminacin por hidrocarburos

  • Descargas de hidrocarburos al mar (< 7 t)

    Perodo 1974 2010

    Fuente:

  • Descargas de hidrocarburos al mar (7 a 700 t)

    Perodo 1974 2010

    Fuente:

  • Descargas de hidrocarburos al mar (> 700 t)

    Perodo 1974 2010

    Fuente:

  • Tendencias en los derrames de hidrocarburos

    mayores a 700 toneladas (1970 2010)

    Fuente:

  • Transporte de hidrocarburos por mar vs. Derrames mayores a

    7 toneladas 1970 - 2010

    Fuente:

  • Cantidades de hidrocarburos derramados al mar desde

    buques entre 1970 y 2010

    Fuente:

  • Los mayores derrames de hidrocarburos desde buques registrados desde 1967

    Fuente:

  • Captulo 9

    PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA LA

    UTILIZACIN O EL

    TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS EN LA

    ZONA DEL ANTRTICO

    RESOLUCIN MEPC.189(60)Adoptada el 26 de marzo de 2010

    Fecha de entrada en vigor: 01/AGO/2011

  • MARPOL

    ANEXO II

    Reglas para la prevencin de la contaminacin por sustancias nocivas

    lquidas transportadas a granel

  • Problemas que presenta el transporte de

    sustancias qumicas lquidas

    Riesgo de incendio.

    Toxicidad.

    Contaminacin del medio marino.

    Reactividad.

    Alta densidad de la carga.

    Alta viscosidad o tendencia a la solidificacin.

    Bajo punto de ebullicin.

    Corrosividad.

    Contaminacin de la carga.

  • Sustancia qumica es sinnimo de sustancia nociva lquida ?

    NO; EL ANEXO II TRATA SLO AQUELLAS SUSTANCIAS QUE SIMULTNEAMENTE SON:

    NOCIVAS (NO TODAS LAS SUSTANCIAS QUMICAS LO SON);

    LQUIDAS (NO INCLUYE SUSTANCIAS QUMICAS SLIDAS NI GASES); y

    TRANSPORTADAS A GRANEL (ESTO EXCLUYE A LAS SNLs TRANSPORTADAS EN RECIPIENTES O CONTENEDORES, LAS QUE SE TRATAN EN EL ANEXO III).

  • Grupos de SNL

    cidos y bases inorgnicos.

    Productos qumicos derivados del petrleo (petroqumicos)

    Alcoholes y glicoles.

    Productos derivados del carbn y del alquitrn.

    Aceites vegetales y grasas animales.

    Aditivos de aceites lubricantes.

    Melazas (productos bases de la industria del azcar)

  • Sustancia nociva lquida: toda sustancia indicada en la columna correspondiente a la categora de contaminacin de los Captulos 17 (c) o 18 del Cdigo Internacional de Quimiqueros (CIQ o IBC) o clasificada provisionalmente en las categoras X, Y o Z.

    Buque tanque:

    Quimiquero: buque construido o adaptado para el transporte a granel de cualquiera de los productos lquidos listados en el Captulo 17 del CIQ.

    Para el transporte de sustancias nocivas lquidas: buque construido o adaptado para el transporte a granel de SNLs; el trmino comprende a los petroleros cuando estn autorizados a transportar un cargamento total o parcial de SNLs a granel.

  • Clasificacin en categoras y lista de SNLs y otras sustancias

    Categora X: sustancias que, si fueran descargadas en el mar trasoperaciones de limpieza o deslastrado de tanques, se consideran unriesgo grave para los recursos marinos o para la salud.

    Categora Y: sustancias que, si fueran descargadas en el mar trasoperaciones de limpieza o deslastrado de tanques, se consideran unriesgo para los recursos marinos o para la salud o causaran unperjuicio a los alicientes recreativos u otros usos legtimos del mar.

    Categora Z: sustancias que, si fueran descargadas en el mar trasoperaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondran unriesgo leve para los recursos marinos o para la salud.

    Otras sustancias: sustancias indicadas como OS en la columnaCategora de contaminacin del Captulo 18 del CIQ, estimndoseque su descarga al mar tras operaciones de limpieza o deslastrado detanques no supone ningn riesgo para los recursos marinos, la salud,los alicientes recreativos u otros usos legtimos del mar.

  • Cdigos de quimiqueros

    Cdigo para la construcin y el equipo de buques que transporten productos qumicos peligrosos a granel (CGrQ o BCH Code): aplicable a buques construidos antes del 01/JUL/86.

    Cdigo internacional para la construcin y el equipo de buques que transporten productos qumicos peligrosos a granel (CIQ o IBC Code):aplicable a buques construidos el 01/JUL/86 o posteriormente.

  • Aplicabilidad del CGrQ y CIQ

    Cdigo para la construccin y el equipo de

    buques que transporten productos qumicos

    peligrosos a granel (CGrQ o BCH Code): mandatorio

    acorde MARPOL y de aplicacin voluntaria acorde

    SOLAS.

    Cdigo internacional para la construccin y el equipo

    de buques que transporten productos qumicos

    peligrosos a granel (CIQ o IBC Code): mandatorio

    acorde MARPOL y SOLAS.

  • Cdigo CIQ

    Finalidad : sentar una norma internacional para la seguridad del transporte a granel de los productos qumicos lquidos peligrosos y/o nocivos enumerados en el Captulo 17, estableciendo normas constructivas y de equipamiento con miras a reducir al mnimo los riesgos para el buque, su tripulacin y el ambiente, conforme a la naturaleza de los productos transportados.

    Criterio fundamental : asignar para cada buque tanque quimiquero el tipo de buque necesario segn el grado de peligrosidad de los productos que se transporten. Cada uno de esos productos puede tener varias caractersticas de peligrosidad, corrosividad y reactividad, adems del riesgo que cada uno pueda entraar para el medio ambiente en caso de emisin accidental.

  • Captulo 17 del CIQ Resumen de prescripciones mnimas

  • Captulo 18

    Listado de productos a

    los cuales no se aplica

    el Cdigo

  • MARPOL

    ANEXO III revisado

    Reglas para prevenir la contaminacin por sustancias

    perjudiciales transportadas por mar en bultos

    Res. MEPC.193(61) - Fecha de entrada en vigor prevista: 01/ENE/2014

  • Sustancias perjudiciales" son las consideradas como contaminantes del mar en el Cdigo martimo internacional de mercancas peligrosas (Cdigo IMDG) (Res.

    MSC.122(75), en su forma enmendada) o las que cumplen los criterios que figuran

    en el Apndice del Anexo III revisado.

    La expresin "en bultos" remite a las formas de contencin especificadas en el

    Cdigo IMDG para las sustancias perjudiciales.

    El transporte de sustancias perjudiciales est prohibido a menos que se

    realice de conformidad con las disposiciones del Anexo III.

    Como complemento de las disposiciones del Anexo III revisado, el Gobierno de cada Parte en el MARPOL publicar o har publicar prescripciones detalladas

    relativas al embalaje/envasado, marcado, etiquetado, documentacin, estiba,

    limitaciones cuantitativas y excepciones, con objeto de prevenir o reducir al mnimo

    la contaminacin del medio marino ocasionada por las sustancias perjudiciales.

    Las prescripciones del Anexo III revisado no son aplicables a los pertrechos ni al equipo de a bordo.

  • MARPOL

    ANEXO IV

    Reglas para la prevencin de la

    contaminacin por aguas sucias

  • Qu se entiende por aguas sucias ?

    Desages y otros residuos provenientes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.

    Desages de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cmaras de servicios mdicos (dispensario, hospital, etc.)

    Desages procedentes de espacios en que se transportan animales vivos.

    Otras aguas residuales cuando estn mezcladas con aguas sucias.

  • Buque nuevo : contrato de construccin o quillacolocada en la fecha o despus de la entrada envigor del Anexo IV original (17/SET/2003), o buquecuya entrega tenga lugar luego de tres aos a contarde dicha fecha.

    Buque existente : un buque que no es nuevo.

  • Su nuevo texto fue adoptado por el Comit de Proteccindel Medio Marino de la OMI mediante Res. MEPC.115(51), de fecha 01/ABR/2004 .

    Fecha de entrada en vigor: 01/AGO/2005.

    Aplicable en general a buques de GT > 400 u otros que

    transportan 15 o ms personas.

    Buques nuevos: a la fecha de entrada en vigor del Anexo

    IV (17/SET/2003).

    Buque existentes: 5 aos despus de la fecha de entrada

    en vigor del Anexo IV (17/SET/2008).

  • Regla 9 - Sistemas de tratamiento

    de aguas sucias

    Planta de tratamiento de aguas sucias aprobadas por laAdministracin de conformidad con las normas y losmtodos de prueba elaborados por la OMI (Res. MEPC. 2(VI) para buques nuevos; especificaciones nacionalespara buques existentes y Res. MEPC.159(55) para plantasinstaladas a bordo el 1 de enero de 2010 o posteriormente).

    Sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas suciasaprobado por la Administracin (estar dotado de mediosque permitan almacenar temporalmente las aguas suciascuando el buque est a menos de 3 millas marinas de latierra ms prxima).

    Tanque de retencin de capacidad suficiente, a juicio de laAdministracin, para retener todas las aguas sucias.

  • Fuente: http://www.helcom.fi/

  • A. Designacin del Mar Bltico como Zona Especial y prescripciones sobre futuras reas a ser

    establecidas.

    B. Buque de pasajeros nuevo :

    1. Fecha de contrato de construccin, o en su ausencia fecha de colocacin de quilla o fase

    equivalente de construccin, el 01/ENE/2016 o posteriormente; o

    2. Fecha de entrega ocurrida dos aos o ms a contar del 01/ENE/2016.

    C. Todo buque de pasajeros, mientras se encuentre en una zona especial deber contar con:

    1. una planta de tratamiento de aguas sucias aprobada por la Administracin, tomando en

    consideracin las prescripciones revisadas de la OMI sobre homologacin del equipo(actualmenrte en proceso de elaboracin por parte del Subcomit de Diseo y Equipo DE); o

    2. un tanque colector de aguas sucias, de capacidad adecuada a criterio de la Administracin.

    D. Rgimen autorizado de descarga de aguas sucias de buques de pasajeros que operan en zonas

    especiales:

    PROHIBIDA LA DESCARGA para buques nuevos a partir del 1 de enero de 2016 y paraexistentes a partir del 1 de enero de 2018, excepto que las aguas sucias sean tratadas por una plantahomologada acorde las prescripciones revisadas de la OMI y el efluente no produzca slidos flotantes visibles ni decoloracin del agua.

    Disposiciones para zonas especiales y designacin del Mar Bltico como

    zona especial en virtud del Anexo IV del MARPOL

    Res. MEPC.200(62) Adoptada el 15/JUL/2011; fecha de entrada en vigor prevista: 01/ENE/2013

  • MARPOL

    Anexo V revisado

    Reglas para la prevencin de la

    contaminacin por basuras

    Res.MEPC.201(62) Fecha de entrada en vigor prevista: 01/ENE/2013

  • BASURAS

    Se entiende toda clase de desechos de alimentos, desechos

    domsticos y operacionales, todos los plsticos, residuos de carga,

    cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadveres

    de animales resultantes de las operaciones normales del buque y

    que suelen eliminarse continua o peridicamente, excepto las

    sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio.

    El trmino "basuras" no incluye el pescado fresco ni cualesquiera

    partes del mismo resultantes de actividades pesqueras realizadas

    durante el viaje, o resultantes de actividades acucolas que conlleven

    el transporte de pescado o marisco para su colocacin en la

    instalacin acucola y el transporte de pescado o marisco cultivado

    desde dichas instalaciones a tierra para su procesado.

  • Cadveres de animales: los cuerpos de todo animal que se transporte a bordo como carga y

    que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje.

    Residuos de carga: los restos de cualquier carga que no estn contemplados en otros

    anexos del Convenio y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones de

    carga o descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y descarga, ya sea en

    estado seco o hmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el polvo de la carga que

    quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las superficies exteriores del buque.

    Desechos domsticos: todos los tipos de desechos no contemplados en otros anexos,

    generados en los espacios de alojamiento a bordo del buque (las aguas grises no seconsideran desechos domsticos).

    Desechos de alimentos: toda sustancia alimentaria, estropeada o no, como frutas, verduras,

    productos lcteos, aves, productos crnicos y restos de comida generados a bordo.

    Desechos operacionales: todos los desechos slidos no contemplados en otros anexos que

    se recogen a bordo durante el mantenimiento o las operaciones normales de un buque, o se

    utilizan para la estiba y manipulacin de la carga (se incluyen tambin los agentes y aditivos

    de limpieza contenidos en las bodegas de carga y el agua de lavado exterior; NO incluyen las

    aguas grises, las aguas de sentina u otras descargas similares que sean esenciales para laexplotacin del buque, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la OMI).

  • Rtulos

    Plan de Gestin

    Libro Registro de Basuras

  • RTULOS - mbito de aplicacin

    Buques de eslora igual o superior a 12 metros.

    Plataformas costa afuera.

  • Rtulos: distribucin a bordo

    Comedores.

    Salas de estar.

    Pasillos principales de circulacin.

    Cubiertas de trabajo.

    Cuartos de mquinas.

    Puente de navegacin.

  • PLAN DE GESTIN - mbito de aplicacin

    Buques de arqueo bruto igual o superior a 100

    unidades o que estn autorizados a transportar

    15 o ms personas.

    Plataformas costa afuera.

  • Plan de Gestin de Basuras (*)

    Equipos y medios.

    Procedimientos operacionales de:

    - recoleccin;

    - almacenamiento;

    - tratamiento; y

    - evacuacin.

    (*) Vanse las Directrices para la elaboracin de planes de gestin de basuras, adoptadas por el Comit de

    Proteccin del Medio Marino de la Organizacin mediante la Resolucin MEPC.71(38); vanse la Circular

    MEPC/Circ.317 y la publicacin IA656S de la OMI.

  • LIBRO REGISTRO DE BASURAS -

    mbito de aplicacin

    Buques de arqueo bruto igual o superior a 400

    unidades o que estn autorizados a transportar

    15 o ms personas.

    Plataformas costa afuera.

  • Instalaciones y servicios de recepcin

    Las Partes se comprometen a garantizar que en los puertos

    y terminales se habiliten instalaciones adecuadas para la

    recepcin de basuras que respondan a las necesidades de

    los buques que las utilicen y sin que estos sufran demoras

    innecesarias.

    Las Partes notificarn a la OMI, para que esta lo

    comunique a las Partes Contratantes interesadas, todos los

    casos en que las instalaciones provistas en cumplimiento

    de la presente regla se consideren inadecuadas.

  • Zonas especiales del Anexo V

    Mar Mediterrneo.

    Mar Bltico.

    Mar Negro.

    Mar Rojo.

    Zona de los Golfos.

    Mar del Norte

    Zona del Antrtico.

    Regin del Gran Caribe.

  • IMPORTANTE

    Cada Administracin ser responsable de cuidar que los buques no alcanzados por la norma segn su eslora, asignacin de arqueo bruto, nmero de pasajeros y tripulantes autorizados a transportar, cumplan con los regmenes autorizados de descarga de basuras sin excepcin.

  • MARPOL

    ANEXO VI

    Reglas para prevenir la contaminacin

    atmosfrica ocasionada por los buques

  • Sustancias que agotan la capa de ozono (Protocolo de

    Montreal)

    xidos de nitrgeno (NOx) (Cdigo Tcnico sobre los

    NOx, 2008, en su forma enmendada por Res. MEPC.198(62))

    xidos de azufre (SOx)

    Materia particulada (MP)

    Zonas de control de emisiones (NOx SOx MP)Compuestos orgnicos voltiles (COV)

    Disponibilidad y calidad del fueloil

    Incineracin a bordo

    Instalaciones de recepcin

    ndice de eficiencia energtica (EEDI) (*)

    Plan de gestin de la eficiencia energtica del buque

    (SEEMP) (*)

    (*) Enmiendas Anexo VI (Inclusin de regulaciones sobre la eficiencia energtica de los buques y

    cuestiones conexas) - Res. MEPC.203(62); adoptada el 15/JUL/2011; fecha de entrada en vigor

    prevista: 01/ENE/2013)

  • Hay slo una contaminacin; es la del agua, porque

    finalmente todo termina en el agua

    Jacques-Yves Cousteau