preguntas frecuentes del proceso penal

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ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO PENAL (VÁLIDO SOLO PARA LIMA) 1.- ¿ANTE QUIÉN SE PUEDE PRESENTAR LA DENUNCIA PENAL? ANTE LA FISCALÍA O LA POLICÍA. CUALQUIER PERSONA que considere que se ha cometido un delito -en su contra o de un tercero- puede hacerlo: A) Acudiendo al Ministerio Público para ser atendido por la Fiscalía de turno. El Ministerio Público es la institución estatal encargada de perseguir el delito. En Lima, opera en la Cuadra 5 de la Avenida Abancay, y su teléfono es 625-5555. La denuncia se presenta por escrito en la Mesa Única de Partes, ubicada en el primer piso del edificio, y desde ahí es derivada, aleatoriamente, a algunas de las numerosas Fiscalías Provinciales Penales. TAMBIÉN ES POSIBLE PRESENTARLA POR INTERNET, accediendo a la página Web del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe) y “clickeando” en el recuadro superior derecho de la página, que dice “Denuncias por web”. Las denuncias por maltrato infantil, violencia familiar contra menores pueden ser presentadas por las mismas víctimas, niños o adolescentes, en las Fiscalías Provinciales de Familia de turno. B) Acudiendo a una Comisaría, en donde los efectivos policiales registrarán lo relatado como una “ocurrencia” en el libro respectivo, y luego la retransmitirán a la Fiscalía competente. Lamentablemente, por falta de acuerdos interinstitucionales y protocolos estandarizados de denuncias o formatos, la noticia del denunciante es 1

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¿Cómo poner una denuncia? ¿Qué es una sentencia firme?¿Puedo retirar mi denuncia?¿Debo pagar algo por denunciar?¿Si denuncio todos se enterarán?Estas son algunas de las pregunta que muchos se plantean acerca del proceso penal.En un lenguaje sencillo, y con la invaluable colaboración del Dr. Mario Rodriguez Hurtado, hemos elaborado este documento, que esperamos sea de utilidad para la comunidad y permita entender mejor como funciona nuestro sistema de justicia penal.LAS PAUTAS SON VÁLIDAS SOLO PARA LIMA Y LOS DISTRITOS JUDICIALES EN LOS QUE AÚN NO SE DEROGÓ EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

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Page 1: Preguntas Frecuentes Del Proceso Penal

ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO PENAL(VÁLIDO SOLO PARA LIMA)

1.- ¿ANTE QUIÉN SE PUEDE PRESENTAR LA DENUNCIA PENAL?

ANTE LA FISCALÍA O LA POLICÍA. CUALQUIER PERSONA que considere que se ha cometido un delito -en su contra o de un tercero- puede hacerlo:

A) Acudiendo al Ministerio Público para ser atendido por la Fiscalía de turno. El Ministerio Público es la institución estatal encargada de perseguir el delito. En Lima, opera en la Cuadra 5 de la Avenida Abancay, y su teléfono es 625-5555. La denuncia se presenta por escrito en la Mesa Única de Partes, ubicada en el primer piso del edificio, y desde ahí es derivada, aleatoriamente, a algunas de las numerosas Fiscalías Provinciales Penales. TAMBIÉN ES POSIBLE PRESENTARLA POR INTERNET, accediendo a la página Web del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe) y “clickeando” en el recuadro superior derecho de la página, que dice “Denuncias por web”. Las denuncias por maltrato infantil, violencia familiar contra menores pueden ser presentadas por las mismas víctimas, niños o adolescentes, en las Fiscalías Provinciales de Familia de turno.

B) Acudiendo a una Comisaría, en donde los efectivos policiales registrarán lo relatado como una “ocurrencia” en el libro respectivo, y luego la retransmitirán a la Fiscalía competente. Lamentablemente, por falta de acuerdos interinstitucionales y protocolos estandarizados de denuncias o formatos, la noticia del denunciante es recibida por los policías, según su personal y particular saber, omitiendo muchas veces información vital, por ejemplo, el detalle de las características físicas del ofensor

Existen casos en los que únicamente quien ha sido afectado de manera directa por el delito (el agraviado) puede presentar la denuncia, ya no ante la fiscalía ni a la policía, sino ante el Juez Penal de turno, como sucede en los delitos de injuria, difamación y calumnia, esto es, contra el honor. Sin embargo, la regla general para la inmensa mayoría de infracciones es que CUALQUIER PERSONA QUE SUFRA O CONOZCA DE UN HECHO ILÍCITO PUEDE DENUNCIARLO. Eso sí, será necesario que se identifique con su DNI, pues las denuncias anónimas no se toman en cuenta.

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2.- ¿PUEDO RETIRAR MI DENUNCIA?

NO SI EL DELITO DENUNCIADO ES DE PERSECUCIÓN OFICIAL, DEBIDO AL INTERÉS PÚBLICO. En estos casos, una vez que la denuncia se pone en conocimiento del Fiscal éste deberá investigar lo acontecido, acusar, cuando corresponda, y probar lo acusado para recabar del juez una sentencia condenatoria contra quien cometió el delito. Así procederá el Fiscal inclusive contra la voluntad del agraviado, porque el delito también afecta a la sociedad en general y es el Estado, a través de los fiscales, el llamado a defender los intereses de ella.

En cambio, en los delitos que ATACAN ESPECÍFICOS INTERESES PRIVADOS (como el honor, por ejemplo) el proceso terminará si el denunciante no asiste a la segunda citación consecutiva que el juez le dirija bajo apercibimiento. Si esto ocurre, el juez dará por concluido el proceso asumiendo que el denunciante, llamado querellante, HA DESISTIDO de su intención de perseguir a su ofensor. El Art. 307 del Código de Procedimientos Penales (C. de P. P) así lo establece.

3.- ¿CÓMO SE PRESENTA UNA DENUNCIA POR ESCRITO?

Si usted presenta una denuncia penal por escrito, tenga en cuenta que va a necesitar como mínimo tres ejemplares: La denuncia original y dos copias, una para ser dejada en la Fiscalía y otra que servirá de cargo de recepción.

El siguiente es un modelo estándar de denuncia, tomado en su mayor parte de la Web del Ministerio Público:

Secretario: (En blanco)

Expediente: (En blanco)

Principal

Escrito: Nº 1

Sumilla: Interpone denuncia

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SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA (o de la ciudad donde se

entabla la denuncia)

AXEL QUEJUMBRO RECLAMÍ, (nombre (s) y apellidos completos) con

DNI Nº 99999999, domiciliado en Av. Los Paladines, Mz. B Lt. 18, Distrito

de San Juan de Dios (dirección actual), a Usted respetuosamente digo:

Que, interpongo denuncia penal contra ELIZABETH UÑASI MOSQUIS y

GABRIEL AGRES LUCRAL, (nombre (s) y apellidos completos del denunciado o

denunciados, si es posible), con domicilio en Jr. Las Begonias Nº 145,

(residencia del denunciado o de los denunciados, si posible) Distrito de Lince,

por el (los) delito(s) de Robo (no es necesario señalar el artículo del Código Penal

correspondiente), en mi agravio (si la víctima o perjudicado es otra persona o

institución, indicar los nombres de manera clara y correcta), por los fundamentos

que a continuación expongo:

- Describir la secuencia y demás características de los hechos.

- Adjuntar, en la medida de lo posible, documentos, evidencias materiales o

cualquier otro elemento que respalde el relato precedente, numerándolo

como anexo.

- Acompañar copia del DNI del suscriptor de la denuncia

Por tanto:

A Usted, Señor Fiscal, pido admitir la denuncia interpuesta, disponer las

investigaciones que correspondan y, en su momento, formalizarla ante el Juez

competente

Lima, (día) de (mes) de 2010

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Firma del denunciante

4.- ¿DEBE PAGARSE ALGUNA TASA POR DENUNCIAR?

NO, por la interposición de la denuncia no se efectúa ningún pago. La presentación de las denuncias ante la autoridad es gratuita. NINGÚN FUNCIONARIO PUEDE EXIGIR PAGO ALGUNO PARA RECIBIR LA DENUNCIA PENAL; sin embargo, algunos trámites vinculados al proceso penal pueden tener un costo, como la obtención de copias certificadas de alguna disposición fiscal o resolución judicial.

5.- SI DENUNCIO ¿HABRÁ PROCESO ?

NO NECESARIAMENTE. Si usted opta por acudir a la comisaría del sector a comunicar la ocurrencia del delito, tenga en cuenta que la policía asentará su información y la retransmitirá al Ministerio Público en la medida de que existan elementos que permitan sospechar razonablemente la existencia de un hecho delictivo. A su vez, el Fiscal solo formalizará denuncia ante el Poder Judicial si considera que hay indicios o elementos de convicción sobre la existencia de un delito, el imputado está individualizado y la acción penal no ha prescrito por el transcurso del tiempo. El Fiscal es el único funcionario que puede ejercer la acción penal, es decir, formalizar denuncia contra el agente de un delito ante el Juez Penal1.

Del mismo modo, si usted decide denunciar el hecho directamente al Ministerio Público, tenga presente que el Fiscal iniciará investigación si aprecia que concurren elementos de juicio que le permitan sospechar razonablemente la existencia del delito. Luego de estas primeras pesquisas, el representante de la Fiscalía promoverá denuncia ante el Juez si considera que la investigación debe

1 Se entiende, según las reglas vigentes (Código de Procedimientos Penales – C. de PP) en los distritos judiciales en los cuales aún no rige plenamente el nuevo Código Procesal Penal (D. Leg. 957)

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formalizarse y proseguir los actos de indagación, hasta reconstruir lo acontecido y elucidar la responsabilidad de los involucrados.

Una vez formalizada la denuncia fiscal, el Juzgado Penal dictará el auto de apertura de instrucción SÓLO si esta cumple con los requisitos estatuidos en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales:

a) Presencia de indicios o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito

b) Individualización del presunto autor o partícipe

c) Acción penal expedita, es decir, no prescrita por el transcurso del tiempo.

d) Inconcurrencia de alguna otra causa extintiva de la acción penal.

Si el Juez aprecia que no concurre alguno de estos cuatro elementos, expedirá el auto de no ha lugar a la apertura de instrucción y archivará lo actuado. Por el contrario, cuando el Juez considera que si concurren, EMITIRÁ EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN, que da inicio formal a la primera etapa del proceso.

La instrucción buscará aportar los elementos que el Fiscal requerirá más adelante para decidir si acusa o no al inculpado. Durante su curso el Juez citará, para intervenir en diversas diligencias, entre otras, a las personas que fueron examinadas en la precedente investigación preliminar policial o fiscal.

Cuando alguien tiene la condición de testigo o agraviado, su concurrencia a las citaciones judiciales es obligatoria, pues la inasistencia o mentira al declarar configura delito.

6.- ¿SIEMPRE SE DETIENE AL DENUNCIADO?

NO SIEMPRE. Hay dos clases de detenciones: a) DETENCIÓN POLICIAL EN FLAGRANTE DELITO, es decir cuando la autoridad descubre al agente cometiendo el delito. Esta detención dura 24 horas, con excepción en casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, en los que el plazo se extiende a 15 días y b) DETENCIÓN PREVENTIVA O JUDICIAL, que dura, según el asunto sea simple o complejo 9 ó 18 meses, prorrogables por un periodo equivalente

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más. Para ordenarse esta medida, el artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991 indica que deben configurarse, AL MISMO TIEMPO, los siguientes presupuestos:

1) Existencia de suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Esto no significa que el Juez sostenga que ya se ha acreditado la responsabilidad del procesado, porque lo que hace, es, más bien, una estimación provisional sobre la base de los elementos de convicción o indicios con los que cuenta en ese momento inicial. Por este motivo, esta apreciación puede ser modificada según el avance de la instrucción o investigación.

2) Probable sanción grave, esto es, superior a cuatro años de pena privativa de libertad.

3) Presencia de suficientes elementos probatorios indicativos que el imputado intenta eludir la acción de la justicia (fugarse) o perturbar la acción probatoria (amenazar o corromper a los testigos; destruir o alterar evidencias materiales o documentales)

Reiteramos que estos requisitos deben concurrir para que el Juez dicte la detención del inculpado. Si uno de ellos faltase la detención NO PROCEDE, despachándose medida de comparencia o sujeción procesal, en libertad.

Insistimos, asimismo, que imponer detención judicial al imputado NO SIGNIFICA QUE YA SE HA PROBADO QUE ÉL COMETIÓ EL DELITO. Es una situación temporal y excepcional, asumida para que el peligro procesal, de fuga u obstrucción probatoria, haga fracasar el proceso.

7.- ¿SI DENUNCIO TODOS SE ENTERARÁN?

NO, porque la instrucción o investigación es reservada, lo que quiere decir que sólo las partes comprendidas en el proceso conocerán sus pormenores, estando prohibidas de hacer públicos los actos de la misma. A la instrucción tendrán acceso, entonces, el imputado, el agraviado y sus defensores debidamente acreditados, y, desde luego, el Fiscal, como representante del Ministerio Público.

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Sin embargo, cuando la causa llega a la estación de JUICIO ORAL, cualquier ciudadano puede asistir a las audiencias (artículo 207 C. de PP), por tratarse de un acto público, aunque siempre bajo pautas de orden, y enterarse del contenido y secuela del proceso, inclusive del tenor y sentido de la sentencia que le ponga fin. Excepcionalmente, el Tribunal a cargo del juicio (artículo 215 C. de PP) puede decidir que la audiencia se celebre en privado, inclusive excluir a la prensa, cuando, por ejemplo, se tratan asuntos relacionados con la intimidad personal y familiar o secretos de Estado.

En los casos de delitos contra la libertad sexual, la audiencia SIEMPRE será privada (artículo 218 C. de PP).

8- ¿QUÉ ES LA RECUSACIÓN? (artículos 29 y 31 C. de PP)

Es un mecanismo que permite al procesado o a la parte civil (agraviado) solicitar y conseguir que el Juez que conoce la causa se aparte de ésta y sea reemplazado por otro, por existir razones objetivas que permiten dudar su imprescindible imparcialidad, como ocurre con el parentesco o relación económica existente entre alguna de las partes y el Juez; la relación sentimental del Juez con alguno de los abogados que interviene en la causa, entre otros.

La solicitud se presenta primero ante el mismo juez recusado. Si éste no la acepta, enviará el incidente, conteniendo la solicitud y las razones de su negativa, a la Sala Penal Superior, que resolverá en tres días si procede o no la recusación (artículo. 33 C. de PP).

9.- SI SE LIBERA A LOS INCULPADOS ANTES DE QUE TERMINE EL PROCESO ¿SON INOCENTES?

NO. La prisión preventiva (detención) es solo una medida cautelar, para casos en los que existe peligro procesal (Véase el punto 6), que sólo busca garantizar la presencia del inculpado en el proceso. Si no hay peligro procesal, el incriminado DEBE ESTAR LIBRE, y si se encontrase en cárcel y cambian las circunstancias que justificaron su reclusión, ES IMPERATIVO Y JUSTO CESAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN Y SUSTITUIRLA POR UNA MENOS GRAVE. Esto, porque la

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detención o prisión preventiva no se emite para condenar o absolver al procesado, toda vez que su culpabilidad o no responsabilidad penal habrá de ser determinada sólo mediante sentencia, en el estadio respectivo

10.- ¿QUÉ ES UNA SENTENCIA FIRME?

Es una resolución que NO PUEDE SER MODIFICADA POR NINGUNA AUTORIDAD.

Una sentencia puede volverse firme de dos maneras: porque se vencieron todos los plazos para pedir que la decisión sea revisada por el órgano superior, o porque ya se usaron todos los medios impugnativos

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