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PREGUNTAS FRECUENTES Presentamos a continuación, a manera de guía, las preguntas más frecuentes sobre arbitraje, conciliación y otros temas afines. Al respecto, es necesario tomar en cuenta que algunas de las respuestas brindadas son comunes a la conciliación y al arbitraje y a los conceptos utilizados por otros Centros, y otras respuestas son proporcionadas de acuerdo a las características y servicios propios del Centro de Conciliación y Arbitraje (CCA) de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, en especial, las de tipo procedimental. Para una mejor comprensión las preguntas frecuentes se encuentran divididas en la que son generales, para posteriormente abordar las que se refieren solamente a la conciliación, y finalmente tratar las que atañen únicamente al arbitraje. Preguntas frecuentes en general.- 1. ¿Qué son los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC)? Los "métodos alternativos de solución de conflictos” (MASC), también conocidos como mecanismos alternativos de resolución de controversias (MARC), resolución alternativa de disputas (RAD), y otras denominaciones; son mecanismos utilizados por personas naturales y jurídicas para resolver sus divergencias, sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia. Entre los principales MASC se encuentran la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje. 2. ¿Cómo se han desarrollado los MASC en el mundo? Los MASC cuentan con una larga trayectoria en todo el mundo habiendo alcanzado en algunos países, como los Estados Unidos y los miembros en la Unión Europea, un altísimo nivel de aplicación. El constante crecimiento de las relaciones comerciales y la búsqueda de mecanismos que resuelvan sus controversias prescindiendo de los tradicionales sistemas de justicia, han dado lugar a su implementación y desarrollo en la mayor parte de los países, incluyendo a Latinoamérica desde la década de los noventas. También han sido relevantes para la consolidación de los MASC, los numerosos convenios internacionales suscritos (Washington, Nueva York, Panamá, y otros), las Leyes Modelo (Uncitral) propuestas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y las recomendaciones realizadas por la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre el tema; a lo cual, debemos sumar el prestigio logrado por la Corte de Justicia de la Haya, la Cámara de Comercio Internacional de Paris (CCI), la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) y la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), incluyendo las labores realizadas por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), entre otras vinculadas a la conciliación (mediación) y el arbitraje; organismos que han promovido directa e indirectamente su utilización. Actualmente, la mayor parte de los países del mundo cuentan con leyes especiales para la regulación de la conciliación (mediación) y el arbitraje, tanto a nivel nacional como internacional, con lo cual, resulta innegable el incremento de su aplicación en el mundo. Preguntas Frecuentes CCA Página 1 de 21

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PREGUNTAS FRECUENTES Presentamos a continuación, a manera de guía, las preguntas más frecuentes sobre arbitraje, conciliación y otros temas afines. Al respecto, es necesario tomar en cuenta que algunas de las respuestas brindadas son comunes a la conciliación y al arbitraje y a los conceptos utilizados por otros Centros, y otras respuestas son proporcionadas de acuerdo a las características y servicios propios del Centro de Conciliación y Arbitraje (CCA) de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, en especial, las de tipo procedimental. Para una mejor comprensión las preguntas frecuentes se encuentran divididas en la que son generales, para posteriormente abordar las que se refieren solamente a la conciliación, y finalmente tratar las que atañen únicamente al arbitraje. Preguntas frecuentes en general.- 1. ¿Qué son los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC)?

Los "métodos alternativos de solución de conflictos” (MASC), también conocidos como mecanismos alternativos de resolución de controversias (MARC), resolución alternativa de disputas (RAD), y otras denominaciones; son mecanismos utilizados por personas naturales y jurídicas para resolver sus divergencias, sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia. Entre los principales MASC se encuentran la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje.

2. ¿Cómo se han desarrollado los MASC en el mundo? Los MASC cuentan con una larga trayectoria en todo el mundo habiendo alcanzado en algunos países, como los Estados Unidos y los miembros en la Unión Europea, un altísimo nivel de aplicación. El constante crecimiento de las relaciones comerciales y la búsqueda de mecanismos que resuelvan sus controversias prescindiendo de los tradicionales sistemas de justicia, han dado lugar a su implementación y desarrollo en la mayor parte de los países, incluyendo a Latinoamérica desde la década de los noventas. También han sido relevantes para la consolidación de los MASC, los numerosos convenios internacionales suscritos (Washington, Nueva York, Panamá, y otros), las Leyes Modelo (Uncitral) propuestas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y las recomendaciones realizadas por la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre el tema; a lo cual, debemos sumar el prestigio logrado por la Corte de Justicia de la Haya, la Cámara de Comercio Internacional de Paris (CCI), la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) y la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), incluyendo las labores realizadas por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), entre otras vinculadas a la conciliación (mediación) y el arbitraje; organismos que han promovido directa e indirectamente su utilización. Actualmente, la mayor parte de los países del mundo cuentan con leyes especiales para la regulación de la conciliación (mediación) y el arbitraje, tanto a nivel nacional como internacional, con lo cual, resulta innegable el incremento de su aplicación en el mundo.

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3. ¿Cuál es el avance de los MASC en Bolivia? Si bien los MASC se encontraban reconocidos por nuestras primeras leyes y códigos, han logrado un mayor protagonismo en la sociedad a través de la labor realizada por los Centros de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, constituyéndose en sus principales impulsores. En Bolivia, la conciliación y el arbitraje se encuentran regulados de forma especial por la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación de 10 de marzo de 1997 y el Decreto Supremo Nº 28471 de 29 de noviembre del 2005 (que reglamenta el sistema conciliatorio); existiendo varias disposiciones legales que regulan su aplicación en diferentes ámbitos como la Constitución Política del Estado, el Código de Familia, Código de Procedimiento Penal, Ley de Seguros, Ley de Derecho de Autor, Ley del Organo Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público, Código de Tránsito, Ley General del Trabajo, entre muchas otras. Actualmente, la utilización de los MASC en nuestro país se encuentra en pleno crecimiento, no solamente por constituir una alternativa real ante las desventajas del sistema judicial, sino también, porque se ha tomado conciencia de sus notables beneficios.

4. ¿Para qué se utilizan la Conciliación y el Arbitraje?

El arbitraje y la conciliación se utilizan para solucionar problemas o controversias sobre derechos transigibles (disponibles o negociables), cuando las partes no desean acudir a los tribunales de justicia para resolverlos, y requieren de una solución pronta, económica, especializada, confidencial y transparente. 5. ¿Cuáles son los beneficios que ofrecen la conciliación y el arbitraje? • Celeridad.- Las controversias se resuelven de forma más rápida, puesto que la conciliación

puede ser llevada a cabo en una sola audiencia; y en el caso del arbitraje, el fallo no puede exceder de los 180 días, prorrogables por 60 días como máximo

• Economía.- Los procesos resultan más económicos, no solamente porque los costos totales son menores a los que deben afrontarse en los procedimientos judiciales durante todas sus etapas, instancias e incidentes; sino también, porque no se precisa de ningún tipo de valores ni pagos extras; a lo que se suma la posibilidad de desarrollar los procesos sin necesidad de tener la asistencia o patrocinio de abogados.

• Imparcialidad.- Los árbitros y conciliadores son particulares independientes que no

representan ni defienden los intereses de ninguna de las partes. En este sentido, debe tomarse en cuenta algunos aspectos que garantizan su imparcialidad, como su designación, la cual puede ser realizada por las mismas partes, y la posibilidad de solicitar su remoción en caso de que exista un motivo que comprometa sus actuaciones; así mismo, que en el ejercicio de sus

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funciones son responsables civil y penalmente. En el caso del CCA, la imparcialidad de los conciliadores y árbitros es exigida y regulada por el Reglamento de Etica.

• Flexibilidad.- El procedimiento de la conciliación y el arbitraje, se desarrolla mediante

actuaciones adaptables y simples, evitando las formalidades innecesarias; características que conllevan no solamente la posibilidad de que las partes sean los actores principales sin necesidad de contar con el asesoramiento de abogados, sino que, evita que el proceso sea retrotraído por aspectos de forma carentes de importancia, como suele suceder en el ámbito judicial.

• Privacidad.- La conciliación y el arbitraje son estrictamente confidenciales, manteniéndose

la debida reserva sobre las partes que intervienen, las controversias y la información que se presentan en cada caso; de este modo se protege los intereses, la imagen social o comercial de los involucrados.

• Libertad.- En la conciliación y el arbitraje las partes pueden acordar si el proceso será

atendido por un Centro (proceso administrado) o por profesionales independientes (proceso ad hoc), el procedimiento, los plazos, el número de árbitros o conciliadores, la forma de su designación, y otros aspectos relevantes, de acuerdo a sus propios requerimientos y necesidades.

• Relaciones.- Dadas las condiciones cordiales con las que se desarrollan el arbitraje y la

conciliación, especialmente esta última, permiten a las partes la posibilidad de mantener buenas relaciones pese a sus controversias; aspecto que toma realce cuando no se quiere dañar o perjudicar el relacionamiento de las partes, sea en el ámbito comercial, societario, familiar u otro.

• Especialidad.- En los asuntos sometidos a conciliación y arbitraje, se brinda a las partes la

oportunidad de designar profesionales expertos en los temas de conflicto (Abogados, economistas, arquitectos, ingenieros, etc.), con lo cual, a diferencia de las autoridades judiciales, se procura que la resolución de las diferencias esté a cargo de personas que entiendan los temas de discusión a cabalidad; y por otro lado, esto hace innecesario en algunos casos, tener que recurrir al criterio de peritos o especialistas.

6. ¿Cuáles son las principales diferencias entre la conciliación y el arbitraje? • Control sobre la decisión final.- En el arbitraje la controversia es decidida por los árbitros,

en cambio, en la conciliación el poder de decisión final está en manos de las partes, puesto que los conciliadores únicamente las ayudan a llegar a un acuerdo, pudiendo los interesados retirarse del proceso conciliatorio cuando lo consideren conveniente.

• Acuerdo previo y por escrito.- El arbitraje requiere de un acuerdo por escrito, el cual,

habitualmente se establece en un contrato (convenio arbitral) de manera anticipada a que se presenten las controversias; por su parte, la conciliación no requiere haber sido pactada

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documentalmente y de forma previa al conflicto, pudiendo desarrollarse con el consentimiento de las partes.

• Sometimiento voluntario y obligatorio.- Desde la suscripción del compromiso de arbitraje,

las partes se obligan a resolver sus controversias mediante este método, asumiéndose que renuncian a la vía judicial, salvo que ambas desistan del mismo; en el caso de la conciliación, las partes intervienen únicamente si lo desean, así se hubiese pactado, puesto que es esencialmente voluntaria en todo momento.

• Favorecimiento con el resultado.- Por lo general en el arbitraje una de las partes resulta

favorecida con la decisión final; en cambio, en la conciliación, ambas partes resultan beneficiadas con el acuerdo que ellas mismas determinan.

7. ¿Qué son los Centros de Conciliación y Arbitraje? Los Centros de Conciliación y Arbitraje son entidades dedicadas esencialmente a la administración de procesos de conciliación y arbitraje institucional; proporcionando a las partes listas de árbitros y conciliadores, reglamentos, infraestructura, aranceles, personal y soporte logístico. Los Centros suelen establecerse al amparo de instituciones que tengan sólida tradición, respetabilidad, incidencia en el medio, absoluta independencia, transparencia y apoliticidad; en la mayor parte de los países del mundo, los Centros se encuentran respaldados por las Cámaras de Comercio. 8. ¿Cuándo la conciliación y el arbitraje son institucionales e independientes? La conciliación y el arbitraje son institucionales o administradas cuando intervienen Centros especializados, los cuales brindan a las partes las listas de conciliadores y árbitros debidamente capacitados, reglamentos para el correcto desarrollo de los procesos, el personal auxiliar necesario (secretarios, diligencieros, etc.), las instalaciones y ambientes que se requieren, aranceles predeterminados, y demás elementos correspondientes. Se denomina a la conciliación y al arbitraje independientes o ad hoc, cuando sus procesos son llevados a cabo por los conciliadores y los árbitros de forma independiente, es decir, sin la intervención de un Centro; para lo cual, deben establecer junto a las partes el procedimiento, el lugar donde se realizarán las actuaciones, la contratación de un secretario, los honorarios, y los demás aspectos necesarios para su desarrollo. Las partes pueden acordar (en el convenio arbitral) si prefieren resolver sus controversias mediante procesos independientes o institucionales.

9. ¿Cuáles son las ventajas de la conciliación y el arbitraje institucional?

• Seguridad.- La Ley 1770 faculta a las instituciones (personas jurídicas) para la

administración de estos métodos alternativos de resolución de controversias, reconociendo

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expresamente a los Centros dependientes de las Cámaras de Comercio creados con anterioridad (Art. 88 – II).

• Experiencia.- Los Centros son entidades especializadas en el manejo de la conciliación y el arbitraje; y cuentan con varios años de experiencia basada en la cantidad de casos administrados exitosamente.

• Reglamentación.- Los Centros cuentan con reglamentos adecuados para desarrollar su

funcionamiento y garantizar la tramitación eficiente de los procesos; sus regulaciones permiten llenar los vacios normativos y establecer procedimientos más expeditos. En el caso del CCA contamos con Reglamentos de Arbitraje, Conciliación, Etica e Interno, los cuales se actualizan periódicamente para permitir a las partes el desarrollo de los procesos de la forma más expedita posible.

• Lista de árbitros y conciliadores.- Los Centros ofrecen a las partes listas de árbitros y

conciliadores que fueron seleccionados previamente de acuerdo a su capacidad, especialidad, experiencia y prestigio.

• Costos preestablecidos.- Los costos de los procesos de conciliación y arbitraje se encuentran

prefijados en aranceles que incluyen los honorarios de los árbitros o conciliadores y la tasa de administración de la institución, los cuales se basan en los intereses económicos en controversia (cuantías); permitiendo a las partes tener conocimiento cabal y anticipado de los gastos totales que deben asumir.

• Asistencia, personal e infraestructura.- Los Centros brindan soporte de información y

asesoramiento en conciliación y arbitraje, contando con personal debidamente capacitado para el correcto desarrollo de los servicios ofrecidos, así como la infraestructura y equipos de apoyo logístico necesarios.

10. ¿Cuándo puede llevarse a cabo la conciliación y el arbitraje? Las partes pueden recurrir a la conciliación y al arbitraje en cualquier momento, mientras la controversia subsista, siempre y cuando estén de acuerdo en resolver sus diferencias por estas vías. Lo usual es que la conciliación tenga lugar antes de recurrir a un proceso judicial o arbitral, sin embargo, las partes podrían intentar una conciliación durante su desarrollo, suspendiendo los procesos hasta que la vía conciliatoria concluya. A diferencia de la conciliación, el arbitraje importa la renuncia a la vía judicial, por ello, en el caso de que se acuerde su tramitación durante el desarrollo de un juicio, este se dará por concluido. 11. ¿Quiénes pueden recurrir a la conciliación y al arbitraje? La conciliación y el arbitraje puede ser utilizadas por personas particulares y jurídicas, empresas e instituciones de diverso tipo, tanto nacionales como extranjeras; sin embargo, es necesario tomar en cuenta que las entidades de carácter público no pueden intervenir en un proceso de

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conciliación, y por el contrario, el Estado y las personas jurídicas de derecho público si están facultadas de forma expresa para participar en procesos de arbitraje, sin necesidad de autorización previa, siempre que versen sobre derechos disponibles y deriven de una relación jurídica patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractual. 12. ¿Afecta a mis derechos el recurrir a la conciliación o al arbitraje? Cuando las partes recurren al arbitraje o a la conciliación para resolver conflictos, no renuncian ni se les restringe ningún derecho, salvo el acudir a la justicia ordinaria para resolver la discrepancia, puesto que ambos mecanismos les permiten hacer valer todas las garantías que las leyes les otorgan. 13. ¿Cuánto tiempo demoran la conciliación y el arbitraje? La duración de un proceso de conciliación depende del tiempo y voluntad que las partes requieran para llegar a un acuerdo satisfactorio, puesto que la conciliación podría lograrse en una sola audiencia. El tiempo promedio de duración de un proceso de conciliación en el CCA es de 2 meses. En el caso del arbitraje el fallo (Laudo) que debe emitir el tribunal arbitral no puede exceder los 180 días, prorrogables en una oportunidad por 60 días. 14. ¿Cuáles son los requisitos para los árbitros y los conciliadores? Para ser Árbitro se debe tener capacidad de obrar (18 años), y cumplir los requisitos establecidos por las partes o la institución administradora; así mismo, para ser Conciliador también se requiere la mayoría de edad y no haber sido condenado por la comisión de un delito. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que los conciliadores están obligados a matricularse en el Viceministerio de Justicia, para lo cual, deben presentar su hoja de vida, fotocopia de su cédula de identidad, certificado que acredite su formación especializada en conciliación (40 horas mínimo), certificado de antecedentes penales y señalar el domicilio donde desempeñarán funciones. En el caso del CCA los árbitros y conciliadores deben cumplir varios requisitos adicionales, como la presentación de su hoja de vida documentada, tener 35 años de edad, 10 años de ejercicio profesional, 40 horas de capacitación en eventos realizados por el Centro, certificado de antecedentes penales y de la colegiatura a la que se pertenece, entre otros (véase el Formulario de Requisitos y Trámite para la postulación de Árbitros y Conciliadores a las Listas Oficiales del CCA). ¿Quiénes conforman las listas de árbitros y conciliadores del CCA? Las listas de árbitros y conciliadores del CCA están conformadas por destacados profesionales de diferentes ramas del conocimiento, los cuales se encuentran capacitados para el manejo de los procesos, y han sido incorporados previa evaluación de su idoneidad, especialidad, experiencia y prestigio. 15. ¿Se puede pactar la conciliación y el arbitraje de forma conjunta?

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Si es posible pactar la conciliación y el arbitraje de forma conjunta dentro de un convenio arbitral; en este caso, primero deberá intentarse la conciliación, y si no se lograra un resultado favorable, o si una de las partes no desease conciliar, recién procederá el arbitraje. La cláusula modelo del CCA contempla ambos mecanismos, no obstante que la conciliación no requiere de un acuerdo escrito de forma previa y ésta puede intentarse en cualquier momento si existe voluntad de las partes; sin embargo, se recomienda la inclusión de la conciliación, como elemento que afianza la buena fe contractual de las partes, quienes se comprometen a buscar un acuerdo mutuamente satisfactorio antes de someter sus controversias al arbitraje.

16. ¿Se puede intervenir en un proceso de arbitraje o conciliación a través de

representantes o apoderados? Las partes pueden participar en los procesos de conciliación o de arbitraje, a través de personas debidamente acreditadas para ello mediante poderes especiales (para el caso específico). En el caso de las personas jurídicas, la acreditación de la capacidad de actuación de sus representantes es un requisito obligatorio.

17. ¿Es necesario que las partes cuenten con el asesoramiento de abogados? Para el desarrollo de los procesos de conciliación o de arbitraje, las partes no requieren de la asistencia de profesionales abogados; sin embargo, cuando una de las partes cuenta con patrocinio legal, se sugiere a la otra que también obtenga asesoramiento, tomando en cuenta la facilidad que tienen las personas con formación jurídica en el manejo de los procesos en general. 18. ¿Cómo se determinan los costos de los procesos de conciliación y arbitraje? En el CCA los costos de los procesos se determinan de acuerdo a la importancia económica de las controversias, aplicándose un porcentaje que varía según la cuantía y el número de conciliadores o árbitros; para ello, contamos con aranceles de conciliación y de arbitraje (véase la Planilla Automática de Cálculo de Aranceles – PACA) que contemplan los honorarios de los Conciliadores o de los Árbitros, así como del Secretario del tribunal arbitral y la tasa de administración que cobra la institución por la prestación del servicio. La parte que solicita la conciliación o el arbitraje debe incluir en su solicitud un estimado de las pretensiones o intereses económicos en controversia (cuantía), que es aplicado a los aranceles para determinar provisionalmente los costos que deben ser cubiertos por las partes. Tanto en la conciliación como en el arbitraje el conciliador o el tribunal arbitral pueden solicitar al Centro el reajuste del arancel cuando los intereses económicos planteados por las partes resulten mayores a los anunciados inicialmente. En los casos en los que no existan controversias susceptibles de valoración económica (sin cuantía), se aplica el provisionalmente el arancel mínimo, el cual será ratificado o modificado

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durante la tramitación de los procesos, tomando en cuenta su complejidad, especialidad requerida, trabajo demandado y otros factores que se consideren relevantes. 19. ¿Quién paga los costos de los procesos de conciliación o arbitraje? Salvo acuerdo distinto, tanto en la conciliación como en el arbitraje, las partes deben cubrir los costos de los procesos en proporciones iguales (50% cada una), y soportar sus gastos propios. En los procesos de conciliación administrados por el CCA, una de las partes podría asumir voluntariamente la totalidad de los costos, siempre que la otra parte manifieste su aceptación para participar en el proceso. Así mismo, en los procesos de arbitraje una de las partes podrá cubrir la totalidad de los costos, cuando la otra parte no cancele el monto que le corresponde; en este caso, en el fallo arbitral (Laudo) se dispondrá la restitución del 50% a favor de la parte que canceló la totalidad. 20. ¿Cómo se cancelan los costos de los procesos de conciliación o arbitraje? En el CCA la totalidad de los costos del proceso establecidos al principio de forma provisional, deben ser cubiertos por las partes antes de que se dé inicio formal a la conciliación o al arbitraje; caso contrario, se dispone el cierre y conclusión del trámite preparatorio, sin perjuicio de que las partes puedan presentar nuevas solicitudes posteriormente. 21. ¿Cuáles son los Principios de la conciliación y el arbitraje? Los Principios que rigen la conciliación y el arbitraje son: 1) Principio de Libertad, referido a la facultad de las partes para optar por estos métodos voluntariamente; 2) Principio de Flexibilidad, que determina que las actuaciones procesales deben ser informales, adaptables y simples; 3) Principio de Privacidad, establece la reserva y confidencialidad de la información relacionada con los procesos; 4) Principio de Idoneidad, prevé la necesaria capacidad para ejercer como árbitro o conciliador; 5) Principio de Celeridad, que sustenta la continuidad de los procedimientos; 6) Principio de Igualdad, garantiza que las partes tengan las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos; 7) Principio de Audiencia, referido a la oralidad como característica de los procedimientos; y 8) Principio de Contradicción, que consiste en brindar a las partes la oportunidad de que puedan confrontar sus argumentos. 22. ¿Cómo se elaboran y qué deben contener las solicitudes de conciliación o de arbitraje? Las solicitudes con las que se inician los procesos de conciliación o de arbitraje en el CCA, deben ser presentadas de forma escrita, y no requieren de algún formato especial, pudiendo efectuarse mediante simple carta o memorial dirigido al Presidente de la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios Cochabamba. Las solicitudes deben contener: 1) La fecha de elaboración; 2) Las generales del solicitante (Nombres y apellidos, número de cédula de identidad, domicilio, etc.), en el caso de las personas jurídicas debe incluirse la denominación social, el nombre y cargo de su representante, y la

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documentación que acredite su personería (Poder Especial); 3) Las generales del solicitado (Nombres y apellidos y el domicilio), y si se trata de una persona jurídica también deberá consignarse su denominación, el nombre de su representante legal y el cargo que ocupa; el domicilio procesal (Dirección); 4) El compromiso de conciliación o el convenio arbitral, según corresponda, adjuntando fotocopias de los documentos pertinentes; o en su defecto, solicitando que se convoque a la otra parte para ver la posibilidad de acordar la conciliación o el arbitraje, y celebrar un convenio en tal sentido; 5) Una relación sucinta del conflicto; 6) La estimación de los intereses económicos en controversia (cuantía), o en su caso, el anuncio de que no existen intereses susceptibles de valuación económica; 7) La proposición sobre el número de conciliadores o árbitros, según corresponda, y la forma de su designación, cuando no hubiesen sido acordados anticipadamente; y en su caso, el nombramiento de los mismos; 8) La fotocopia de la Factura extendida por la Cámara por el pago del Derecho de Ingreso de la solicitud (Las empresas asociadas a la Cámara están exentas de este pago); 9) Otra información que se considere pertinente (En las solicitudes de arbitraje también debe indicarse si la controversia fue anteriormente objeto de conciliación total o parcial), 10) Firma del solicitante. Preguntas frecuentes sobre conciliación.- 23. ¿Qué es la conciliación? La Conciliación, también conocida como negociación asistida, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) reconocido por ley, que permite a las partes voluntariamente resolver sus controversias con la intervención de un tercero imparcial (conciliador), que se encuentra debidamente capacitado para colaborarlas y asistirlas de forma activa con la finalidad de que puedan lograr un acuerdo satisfactorio para ambas; arreglo que se consigna en un documento (acta de conciliación) cuyo cumplimiento es obligatorio y puede ser exigido como una sentencia judicial. 24. ¿Qué controversias se pueden resolver mediante conciliación y cuales se encuentran

excluidas? Pueden resolverse mediante conciliación las controversias susceptibles de transacción que no se encuentren prohibidas por ley. No pueden someterse a un proceso de conciliación las controversias que surjan como consecuencia de la muerte de alguna persona, cuestiones sobre las que se tiene resolución judicial firme, que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas, las referidas a bienes o derechos de incapaces y las concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público; así como las discrepancias emergentes de temas de violencia intrafamiliar o doméstica y pública, o que involucren el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, los procesos en los que sea parte el Estado, así como los delitos de corrupción, narcotráfico, que atenten contra la seguridad e integridad del Estado y que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas.

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25. ¿Qué se hace para solucionar diferencias mediante un proceso de conciliación? Para solucionar diferencias mediante un proceso conciliatorio, solamente es necesario que las partes involucradas acepten desarrollar el mismo; para ello, cualquiera de ellas (o todas) puede presentar su solicitud al CCA cumpliendo con los requisitos respectivos (véase el contenido de las solicitudes de conciliación y arbitraje). Es necesario tomar en cuenta que para solicitar la conciliación, no se requiere que las partes hayan celebrado un compromiso en tal sentido, bastando con su aceptación ante el Centro, la cual se verifica en la reunión preparatoria del proceso. 26. ¿Cuántos conciliadores intervienen en los procesos? En los procesos de conciliación, lo habitual es la participación de un solo conciliador, sin embargo, si las partes están de acuerdo, podrán designar más conciliadores (co-conciliación). 27. ¿Cómo se designan a los conciliadores? En el CCA los Conciliadores deben ser elegidos necesariamente de la Lista Oficial que es proporcionada a las partes. En la conciliación las partes pueden acordar la designación del conciliador o delegar su nombramiento al Centro; sin embargo, si no se ponen de acuerdo, el conciliador será elegido por el Centro. 28. ¿Cuál es la función principal de los Conciliadores?

Los Conciliadores tienen la función principal de facilitar la comunicación y el relacionamiento entre las partes, asistiéndolas y orientándolas, pudiendo proponer fórmulas de arreglo con el propósito de que puedan llegar a un acuerdo satisfactorio para las mismas. 29. ¿Qué responsabilidades tienen los conciliadores por el ejercicio de su función? Los conciliadores tienen responsabilidad civil y penal (delito de ejercicio indebido de la profesión si no están registrados en el Viceministerio de Justicia); sin embargo, se debe tomar en cuenta que los conciliadores asumen responsabilidad por las acciones realizadas en el proceso conciliatorio y no sobre el acuerdo al que las partes arriban (responsabilidad de medio y no de resultado). 30. ¿Cómo se desarrolla la Conciliación y cuál es su procedimiento en el CCA? La Conciliación es realizada mediante audiencias y no tiene un procedimiento específico, el cual, suele ser establecido por el conciliador de forma consensuada con las partes, tomando en cuenta las características y complejidad de las controversias a tratar, pudiendo diseñar el procedimiento de la forma que lo consideren más adecuado al caso en particular. El proceso de conciliación en el CCA contempla dos etapas; una preparatoria en la que se recibe

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la solicitud de conciliación, se invita a las partes a una reunión a objeto de constatar la voluntad su aceptación para desarrollar un proceso conciliatorio, verificar preliminarmente la capacidad de los representantes de las partes cuando corresponda, establecer los costos y responsabilidades en cuanto al pago, determinar el número conciliadores y sus condiciones, la forma de su designación, proceder a su nombramiento por las partes, establecer reglas para el procedimiento, y otros aspectos inherentes al proceso; con ello, se notifica a los conciliadores designados para que manifiesten su aceptación al cargo informando de cualquier circunstancia que pudiese comprometer su actuación para ser dispensado o sustituido. Con la aceptación de los conciliadores y previo pago total de los costos, se inicia la etapa conciliatoria señalándose sucesivamente las audiencias que sean necesarias, hasta que las partes logren un acuerdo, o en su caso, se establezca la imposibilidad de llegar a un arreglo. 31. ¿Qué sucede si una de las partes no acepta la conciliación o no asiste a la reunión

preparatoria? La conciliación no puede desarrollarse sin la aceptación y la participación de todas las partes en conflicto, así se hubiese acordado por escrito la resolución de las controversias por esta vía. Si alguna de las partes comunica su negativa a participar en el proceso conciliatorio, se dará por concluido el trámite, tomando en cuenta que la conciliación es un mecanismo estrictamente voluntario. Así mismo, si una de las partes no se presenta a la reunión preparatoria, sin expresar algún justificativo o solicitar su postergación, se podrá reprogramar la reunión, y en el caso de una nueva inasistencia, se tendrá por finalizado el trámite. No obstante lo anterior, las partes podrán presentar nuevas solicitudes de conciliación posteriormente. 32. ¿Pueden las partes desistir o renunciar a la conciliación durante el proceso

conciliatorio? Cualquiera de las partes puede desistir, retirarse o renunciar a la conciliación durante el proceso, sin necesidad de justificar el motivo de ello. Si el desistimiento es de común acuerdo, corresponderá suscribir un acta de imposibilidad de conciliación; así mismo, si una de las partes se retira durante el proceso o manifiesta su deseo de no proseguir con el mismo, el conciliador también está facultado para determinar la imposibilidad de alcanzar un acuerdo. 33. ¿El Conciliador puede reunirse con las partes por separado? El Conciliador está facultado para llevar a cabo reuniones con las partes por separado, debiendo informarles de ello. Las reuniones privadas permiten al conciliador conocer elementos sobre la controversia que por diversos motivos no son expresados delante de la otra parte; proporcionándole información importante para tratar de lograr el acuerdo que se busca, o en su caso, determinar la imposibilidad de alcanzar el mismo. 34. ¿Qué sucede si no se logra un acuerdo conciliatorio?

Si las partes no logran un acuerdo en el proceso conciliatorio, deben suscribir un acta de

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imposibilidad de conciliación, ya sea por inasistencia de la parte solicitada o por falta de avenimiento. El conciliador también está facultado a determinar la imposibilidad para lograr un acuerdo, en este caso, si las partes no suscriben el acta, el conciliador deberá emitir un informe en el que justifique su determinación. 35. ¿Qué es el acta de conciliación?

El acta de conciliación es el instrumento jurídico con el que finaliza un proceso conciliatorio, en el que se expresa si las partes han llegado a un acuerdo total o parcial y los términos y condiciones del mismo; o en su caso, la imposibilidad de lograr un arreglo.

36. ¿Qué debe contener el acta de conciliación?

El acta de conciliación deberá contener: 1) Lugar, fecha y hora de suscripción; 2) Nombres, apellidos, domicilios declarados, cédulas de identidad de las partes; 3) Nombres, apellidos, cédula de identidad, número de matrícula y domicilio del Conciliador; 4) Acuerdos arribados de manera expresa, clara y determinada; y 5) Firma e identificación de firma de las partes, en su caso, la impresión de sus huellas. 37. ¿Se puede utilizar en juicio o arbitraje la información obtenida en un proceso de

conciliación? Todas las actuaciones, declaraciones e información que se presente durante el proceso de conciliación, tienen carácter reservado y confidencial y estarán sujetas a las reglas del secreto profesional; consecuentemente, no tendrán valor de prueba en ningún proceso judicial o arbitral. 38. ¿Cuál es el valor que tiene un acta de conciliación?

El acta de conciliación es irrevisable (cosa juzgada) y obliga a las partes al cumplimiento de las obligaciones consignadas en la misma.

39. ¿Cómo se exige el cumplimiento de un acta de conciliación?

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta de conciliación, la parte interesada podrá pedir su ejecución como una sentencia judicial (siguiendo el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil) sin necesidad de homologación (salvo en materia familiar). La ejecución de acuerdos conciliatorios no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario, extraordinario, compulsa, recusación y tampoco por solicitud de quien tendiere a dilatar o impedir su cumplimiento. 40. ¿Cuál es la diferencia entre un acuerdo transaccional y un acta de conciliación?

La diferencia en cuanto a la forma radica en que en la transacción solamente intervienen las partes en controversia, en cambio, en la conciliación participa un tercero imparcial que se encuentra acreditado ante el Viceministerio de Justicia. Desde el punto de vista práctico o de

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ejecución, cabe resaltar que el acuerdo transaccional se diferencia del acuerdo conciliatorio en que para exigir o demandar el cumplimiento forzoso del primero se requiere de la tramitación de un proceso judicial, en cambio, el segundo se ejecuta como una sentencia judicial.. Preguntas frecuentes sobre arbitraje.- 41. ¿Qué es el arbitraje? El arbitraje o juico privado, es un es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) reconocido por ley, que permite a las partes voluntariamente someter sus diferencias al criterio de terceros particulares (árbitros) debidamente preparados, quienes después de un proceso en el que se plantean y acreditan las posiciones emiten una decisión (laudo arbitral) de carácter obligatorio, cuyo cumplimiento puede ser exigido como una sentencia judicial. 42. ¿Qué controversias se pueden resolver mediante arbitraje y cuales se encuentran

excluidas? Pueden someterse al arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, que versen sobre derechos disponibles o transigibles, y que no afecten al orden público. Así mismo, en materia de sucesiones pueden resolverse la interpretación de la última voluntad del testador, la partición de los bienes de la herencia, la institución de sucesores y condiciones de participación, y la distribución y administración de la herencia. No podrán resolverse en la vía arbitral, las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución; las que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas, las referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; las concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público, y las cuestiones laborales por tener disposiciones legales propias. 43. ¿Qué se debe hacer para resolver las controversias mediante un proceso de arbitraje? Para resolver diferencias mediante un proceso arbitral, las partes deben manifestar de forma escrita su voluntad para recurrir a este mecanismo (convenio arbitral); ya sea de forma previa a que se susciten las discrepancias o con posterioridad a las mismas. Si las partes cuentan con un convenio arbitral que faculta su administración al CCA, cualquiera de ellas podrá presentar una solicitud de arbitraje cumpliendo con los requisitos respectivos (véase el contenido de las solicitudes de conciliación y arbitraje). Si no se cuenta con un convenio arbitral, la parte interesada podrá presentar su solicitud al CCA, a objeto de que se convoque y consulte a la otra parte sobre su aceptación para el desarrollo del arbitraje. Es necesario aclarar que una vez que las partes aceptan por escrito recurrir al arbitraje, hacen renuncia a la vía judicial y se obligan a la arbitral.

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44. ¿Qué es el Convenio Arbitral? El convenio arbitral es un acuerdo celebrado de forma escrita, a través del cual, las partes aceptan voluntariamente someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto a una relación jurídica. Habitualmente se establece el arbitraje incorporando en los contratos una cláusula compromisoria (véase nuestra cláusula modelo), en la que las partes pueden establecer las condiciones en las que se desarrollará el proceso arbitral (Centro que administrará el proceso, número de árbitros, forma de su designación, temas arbitrables o no arbitrables, tipo de laudo, etc.). Sin embargo, también es posible acordar el uso del arbitraje en un documento separado del contrato principal, e inclusive, a través del intercambio de cartas, fax u otro medio de comunicación en el que conste la voluntad de recurrir al arbitraje. 45. ¿En qué consiste la autonomía del Convenio Arbitral? El convenio arbitral es considerado como un acuerdo autónomo e independiente del contrato en el que se lo consigna, en cuyo mérito, la nulidad del contrato no conlleva necesariamente la invalidez del convenio y viceversa; es decir, un tribunal arbitral podría establecer la nulidad del contrato, manteniendo subsistente la eficacia del convenio arbitral, o inclusive, determinar la invalidez del convenio arbitral en cuyo mérito fue conformado el tribunal, sin afectar las demás estipulaciones del contrato. La autonomía del convenio arbitral fue establecida con el propósito de evitar que alguna de las partes pretenda evadir la vía arbitral demandando judicialmente la nulidad del contrato, dentro del cual se acordó recurrir al arbitraje. De acuerdo a lo señalado, se debe tener presente que la parte que demanda la inexistencia, invalidez o ineficacia del convenio arbitral, deberá probar estos extremos ante el propio tribunal arbitral. 46. ¿Qué es la excepción de arbitraje? La excepción de arbitraje es un mecanismo que permite hacer prevalecer y respetar el convenio arbitral establecido en un contrato, cuando una de las partes pretende someterlo a la vía judicial. Se debe recordar que el convenio arbitral importa la renuncia de las partes a recurrir a la vía judicial sobre las controversias que se acordó someter al arbitraje; en este sentido, cuando una de las partes demanda judicialmente a la otra sobre un contrato que tiene convenio arbitral, ésta última puede oponer ante la autoridad judicial la excepción de arbitraje, a objeto de que se inhiba de conocer el caso y se respete la vía alternativa acordada. Es importante anotar que si no se plantea la excepción de arbitraje, se asume tácitamente que las partes renunciaron al convenio arbitral, y aceptan el proceso judicial. 47. ¿Cuántos árbitros intervienen en los procesos? En los procesos de arbitraje las partes pueden acordar la cantidad de árbitros que intervendrán, debiendo ser en número impar; lo usual es uno o tres. Sin embargo, si no se estableció la cantidad de árbitros en el convenio arbitral o las partes no se pusieron de acuerdo sobre ello, el tribunal deberá ser conformado obligatoriamente por tres integrantes. 48. ¿Cómo se designan a los árbitros?

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En el CCA los árbitros deben ser elegidos necesariamente de la Lista Oficial que es proporcionada a las partes. En el arbitraje las partes pueden establecer la forma en la que se nombrarán a los árbitros, dependiendo de la cantidad de personas que conformarán el tribunal; si las partes acordaron la participación de un solo árbitro, podrán nombrarlo de forma conjunta o facultar su designación a la institución, caso contrario, será elegido por el Centro; y en el caso de que deban participar tres árbitros, salvo acuerdo distinto, cada parte nombrará a un árbitro y el tercero será designado por el Centro (este último ejercerá la presidencia del tribunal), y a falta de cualquiera de los nombramientos, la selección de los árbitros estará a cargo del CCA. 49. ¿Cuál es la función principal de los Árbitros?

Los árbitros tienen la función esencial de conocer las controversias que les sean sometidas por las partes, considerar sus argumentos, valorar las pruebas y emitir una decisión final. 50. ¿Qué responsabilidades tienen los árbitros por el ejercicio de su función? Los árbitros son responsables civil y penalmente por el ejercicio desleal o fraudulento de su función, por los daños ocasionados y por los delitos cometidos en el arbitraje; también son responsables si aceptan el cargo de árbitro cuando están desempeñando funciones públicas. 51. ¿Qué procedimiento se aplica en el arbitraje? El arbitraje está sujeto al procedimiento que las partes establezcan, o en su caso, al procedimiento previsto en el Reglamento del Centro de Arbitraje que las partes hubiesen determinado, y en su defecto, el proceso se desarrollará de acuerdo a lo previsto por la ley especial. Al respecto, debe tomarse en cuenta que si las partes no han determinado el procedimiento, el tribunal arbitral está facultado a definir el mismo. En el caso del CCA, el procedimiento se desarrolla de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Arbitraje, sin perjuicio de que las partes acuerden su modificación; así mismo, los aspectos no previstos serán suplidos por la mencionada ley. 52. ¿Cómo se desarrolla el arbitraje y cuál es su procedimiento en el CCA? El arbitraje se desarrolla con una estructura similar a un proceso judicial (ordinario), incluyendo de forma general la presentación de la demanda, su contestación, un periodo para la producción de pruebas, y la emisión de la decisión (laudo). El proceso de arbitraje en el CCA se divide en dos etapas; una preparatoria o pre arbitral en la que una vez presentada la solicitud se convoca a las partes a una audiencia preparatoria a objeto de verificar preliminarmente la capacidad de los representantes de las partes cuando corresponda, estimar provisionalmente los costos del proceso, determinar el número de árbitros y la forma de su designación, proceder a su nombramiento por las partes si corresponde, establecer las modificaciones al procedimiento que pudiesen acordarse, y otros aspectos inherentes al arbitraje; con ello, se notifica a los árbitros designados para que manifiesten su aceptación al cargo o comuniquen la existencia de algún impedimento, caso en el cual, se procederá a remplazarlos.

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Con la aceptación de los árbitros y previo pago total del arancel provisional por las partes, se ingresa a la etapa arbitral propiamente dicha, la cual comienza con el señalamiento de la audiencia de instalación del tribunal, a partir de la cual, la demanda debe ser formalizada en el plazo de 5 días, con su traslado, la contestación o reconvención será presentada dentro de los 10 días siguientes, en este último caso se correrá nuevo traslado para la contestación a la reconvención en el mismo plazo; posteriormente, el tribunal arbitral dictará una resolución determinando los puntos de hecho que las partes deben acreditar durante el periodo probatorio de 30 días; a cuya conclusión las partes tendrán 10 días para formular sus alegatos finales, y al vencimiento de este plazo, el tribunal decretará en las 48 horas siguientes el inicio del término para dictar el laudo, el cual debe ser emitido en el plazo de 30 días. 53. ¿Cómo se computan los plazos del arbitraje en el CCA? Los plazos son comunes para ambas partes, y corren a partir del día siguiente de la comunicación o notificación. En caso de que dicho día sea feriado oficial o inhábil, el plazo se computara a partir del primer día hábil siguiente. Si el último día del plazo coincide con un feriado o no fuese laborable, el plazo vencerá al final del primer día hábil siguiente. Los días feriados o inhábiles se incluyen en los plazos, salvo los casos señalados anteriormente. 54. ¿Las partes pueden renunciar al arbitraje? Las partes pueden renunciar al arbitraje, ya sea de forma expresa o tácita. La renuncia expresa requiere que las partes manifiesten por escrito (de forma conjunta, separada o sucesiva) su deseo de dejar sin efecto el convenio arbitral. La renuncia tácita se presenta cuando una parte es demandada judicialmente, y la otra parte no hace valer el convenio arbitral (véase la excepción de arbitraje), asumiéndose que han aceptando la vía judicial. 55. ¿Pueden las partes desistir del arbitraje durante el proceso arbitral? Durante el proceso arbitral las partes pueden acordar el desistimiento del mismo. De igual manera, la parte demandante podrá desistir del proceso, salvo que la parte demandada manifieste su negativa y el tribunal arbitral reconozca el interés legítimo de esta última para proseguir el trámite. En ambos casos señalados se dispondrá la conclusión extraordinaria del proceso. 56. ¿Es posible desarrollar el arbitraje si una de las partes se resiste, no participa o no paga

el arancel? Cuando existe un convenio arbitral, el proceso se llevará a cabo aún cuando una de las partes se niegue a participar en el mismo, no asista a las audiencias o no presente pruebas; en estos casos el tribunal está facultado a proseguir el arbitraje (en su rebeldía) sin necesidad de ninguna formalidad. Es importante tomar en cuenta que cuando una de las partes se rehúsa a participar en el proceso, la otra parte debe cubrir la totalidad de los costos del proceso, caso en el cual, en el laudo se dispondrá el reembolso del monto cubierto por la parte renuente.

57. ¿En qué se diferencian el Laudo en derecho y el Laudo en equidad?

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Las partes pueden establecer la forma en la que el tribunal arbitral deberá emitir su decisión, pudiendo ser en derecho o en equidad; a falta de acuerdo, el fallo deberá ser en equidad. Cuando se acuerda el laudo en derecho, la decisión del tribunal deberá sujetarse a lo que determinan las normas y disposiciones legales que resulten aplicables, haciendo cita de las mismas; en este caso, por lo menos uno de los árbitros deberá ser de profesión abogado. Si se ha acordado el fallo en equidad, el tribunal deberá emitir su decisión basándose en su experiencia y conocimiento, sin necesidad sustentarla en disposiciones legales. El laudo en equidad fue establecido especialmente para que las controversias puedan ser resueltas por profesionales no abogados.

58. ¿Las partes pueden modificar el procedimiento del arbitraje? Las partes pueden establecer el procedimiento que se aplicará al arbitraje, o modificar el que establece el reglamento adoptado, o en su caso, el procedimiento previsto en la ley especial, siempre que no alteren los principios de arbitraje o las materias excluidas del mismo. En el CCA los arbitrajes son desarrollados de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Arbitraje, sin perjuicio de las modificaciones que las partes acuerden por escrito. Habitualmente las partes hacen modificaciones al procedimiento en lo referido a plazos y la celebración de audiencias.

59. ¿Los árbitros velan por los intereses de las partes que los eligen? Ninguno de los miembros de un tribunal arbitral vela o representa los intereses de las partes; los árbitros ejercer sus funciones con absoluta imparcialidad e independencia.

60. ¿Se puede modificar o complementar el convenio arbitral?

Las partes pueden realizar modificaciones o complementaciones al convenio arbitral, siempre que se pongan de acuerdo. Las modificaciones podrán establecerse directamente entre las partes de forma escrita, o en su caso, podrán ser acordadas en la etapa preparatoria del proceso arbitral (véase el procedimiento del arbitraje). Las modificaciones o complementaciones más usuales suelen realizarse en cuanto al carácter institucional del proceso (facultando su administración al CCA), el número de árbitros, la forma de su designación y el tipo de laudo. Es necesario tomar en cuenta que los aspectos no acordados por las partes y no previstos en el convenio arbitral, son establecidos de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Arbitraje. 61. ¿Qué pruebas se pueden presentar en el proceso arbitral? Durante el periodo probatorio de 30 días, las partes pueden presentar todas las pruebas que consideren pertinentes, siempre y cuando sean obtenidas de forma legal. Las pruebas que pueden presentarse incluyen documentos, declaraciones de testigos y de las partes, peritajes, inspecciones, certificaciones, informes, etc. En materia arbitral, es posible presentar pruebas a través de medios de comunicación que el tribunal arbitral considere válidos (por escrito, video conferencias, etc.). Debe tomarse en cuenta que el tribunal tiene amplias facultades para requerir las pruebas que crea convenientes (de oficio).

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62. ¿Las partes pueden presentar fotocopias de documentos como prueba? Las partes podrán presentar prueba documental en fotocopias simples, siempre y cuando exista acuerdo para ello.

63. ¿Cuál es el valor del Laudo Arbitral?

El laudo arbitral ejecutoriado tiene el valor de una sentencia judicial irrevisable (cosa juzgada); obligando a las partes a cumplir lo que se determina en el mismo. 64. ¿Cómo se exige el cumplimiento de un Laudo Arbitral?

La parte interesada podrá solicitar la ejecución forzosa del laudo arbitral ante el Juez de Partido del lugar donde hubiese sido emitido, acompañando copias legalizadas o auténticas del convenio arbitral, el laudo, su enmienda, aclaración o complementación, y las notificaciones a las partes con dichas actuaciones (también se recomienda adjuntar el Decreto que declara la ejecutoria del laudo). Recibida la solicitud el Juez la correrá en traslado para que la parte ejecutada responda en el plazo de 4 días, quien podrá oponerse solamente acreditando el cumplimiento del laudo o la existencia de un recurso de anulación pendiente; caso contario y al vencimiento del plazo señalado, la autoridad judicial dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento del laudo. 65. ¿Que debe contener un laudo?

Para su validez legal el laudo arbitral debe contener: 1) Nombres, nacionalidad, domicilio y generales de las partes y de los árbitros. 2) Fecha y lugar en que se pronuncia el Laudo. 3) Controversia sometida a arbitraje. 4) Fundamentación y planteamiento de la decisión arbitral. 5) Las firmas de todos los miembros del tribunal arbitral, o de una mayoría de ellos.

66. ¿Qué es el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral? El recurso de anulación es la única vía que permite la revisión del laudo; debe estar fundado únicamente en las siguientes causales: 1) Conflicto no arbitrable, 2) Laudo emitido contra el orden público, 3) Nulidad del convenio arbitral, 4) Falta de notificación con la designación de un árbitro o las actuaciones arbitrales, 5) Imposibilidad de ejercer el derecho de defensa, 6) Referencia del Laudo a una controversia no prevista en el convenio arbitral o inclusión en el mismo de decisiones y materias que exceden el referido convenio, 7) Composición irregular del tribunal arbitral, 8) Desarrollo viciado del procedimiento y, 9) Emisión del laudo fuera del plazo máximo. Se debe tomar en cuenta que para poder plantear un recurso de anulación, es requisito indispensable que durante el proceso arbitral se hubiese observado o protestado la actuación o decisión que se reclama en el recurso. 67. ¿Cuál es el procedimiento aplicable al recurso de anulación contra el Laudo Arbitral? El recurso de anulación debe ser planteado ante el tribunal arbitral en el plazo de 10 días a partir

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de la notificación con el laudo (o su complementación, aclaración o enmienda), el cual será corrido en traslado para que sea contestado por la otra parte en del mismo término; vencido el plazo se remitirán los antecedentes al Juez de Partido de turno en lo Civil – Comercial en 24 horas, quien deberá resolver el recurso en el plazo de 30 días. La decisión (Resolución de Vista) de la autoridad judicial que declare la anulación del laudo o la improcedencia del recurso, no admite ningún otro recurso. 68. ¿Qué sucede cuándo la autoridad judicial determina la anulación de un Laudo? Salvo que las partes hubiesen acordado algo distinto (como la conformación de un nuevo tribunal arbitral); cuando la autoridad judicial resuelve el recurso contra el laudo arbitral y dispone su anulación, el mismo tribunal arbitral procederá a emitir un nuevo fallo, tomando en cuenta la causal de anulación que, a criterio del juez, motivó la anulación de la decisión arbitral. 69. ¿Puede una autoridad judicial modificar el Laudo? En las controversias que se resuelven en la vía arbitral, solamente tiene competencia el tribunal arbitral correspondiente, estando impedidos de intervenir cualquier otro tribunal, autoridad o instancia (salvo los casos de auxilio judicial). En este sentido, la autoridad judicial que resuelve un recurso de anulación no puede modificar la decisión de fondo contenida en el laudo. 70. ¿Cuál es el alcance del orden público en materia arbitral?

La doctrina y la jurisprudencia comparada han establecido que el orden público en materia arbitral debe ser entendido con un carácter restrictivo, limitándolo a los principios, garantías y derechos que hacen al debido proceso. 71. ¿Por qué el arbitraje en materia de seguros es obligatorio?

El arbitraje en materia de seguros tiene carácter obligatorio porque la Ley de Seguros (Art. 39) establece que las controversias de hecho sobre las características técnicas de un seguro deben ser resueltas a través de peritajes, y si no se llega a un acuerdo de este modo, deberán definirse por la vía arbitral; así mismo, que las discrepancias de derecho sobre la naturaleza y alcance del contrato de seguro, reaseguro o planes de seguro, deben ser obligatoriamente resueltas mediante arbitraje. Debe tomarse en cuenta que en materia de seguros el convenio arbitral es establecido por la norma, sin necesidad de que las partes incorporen el mismo en el contrato de seguro; sin embargo, es importante tener presente que la disposición anotada no exige que el arbitraje sea institucional, pudiendo ser acordado por las partes (véase arbitraje institucional o independiente). 72. ¿Qué es el auxilio judicial en el arbitraje? Se denomina auxilio judicial a la solicitud que realizan las partes y el tribunal arbitral a la autoridad judicial, para que disponga o resuelva algún aspecto del proceso. Los auxilios judiciales pueden utilizarse para solicitar la designación de árbitros, pedir que un árbitro se inhiba de conocer el caso (Recusación), requerir se determinen y ejecuten medidas precautorias, se

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disponga la producción de pruebas o se exija medidas compulsorias establecidas por el tribunal, y se ejecute forzosamente el laudo arbitral. En el caso del CCA no se aplican los dos primeros, debido a que el Reglamento de Arbitraje faculta la designación de Árbitros al CCA y contiene un procedimiento propio para el trámite de su Recusación. La autoridad judicial competente para prestar el auxilio, es la que conocería la controversia en materia civil o comercial si no hubiese arbitraje. 73. ¿Se puede demandar la nulidad de un convenio arbitral judicialmente? La autoridad competente para resolver sobre la existencia, validez y eficacia de un convenio arbitral es el tribunal arbitral; sin embargo, podría demandarse judicialmente la nulidad de un convenio arbitral, siempre y cuando se acredite que dicho convenio es de ejecución imposible; es decir, que no permite la conformación de un tribunal arbitral que pueda pronunciarse sobre él convenio. Se considera que un convenio arbitral es de ejecución imposible o constituye un pacto nulo, cuando su redacción no permite a las partes recurrir a la vía arbitral; como el pactar un arbitraje administrado por un Centro inexistente, o acordar que será Árbitro alguna persona que ocupe un cargo público, etc. 74. ¿Puede objetarse la participación de un Árbitro en un tribunal arbitral? Al momento de manifestar su aceptación al cargo, los árbitros tienen la obligación de informar sobre cualquier circunstancia que pudiese comprometer su imparcialidad. Sin embargo, cuando un árbitro acepta su designación y alguna de las partes tiene conocimiento de algún motivo (causal) por el que considera que no debería formar parte del tribunal arbitral; podrá solicitar su exclusión del caso (recusación). En el CCA la parte que plantea una recusación deberá acreditar la existencia de alguno de los impedimentos establecidos por ley para los jueces ordinarios (según el Código de Procedimiento Civil), o que el árbitro tiene intereses económicos vinculados directa o indirectamente con las partes. Las partes podrán dispensar a los árbitros de alguna causal de recusación de forma expresa cuando lo manifiesten por escrito, o de forma tácita cuando no soliciten que se abstenga de formar parte del tribunal. 75. ¿Cuál es el procedimiento que se sigue para recusar a un Árbitro? En el CCA cuando una parte dese recusar a algún árbitro, debe comunicar por escrito su determinación dentro el término de 10 días desde que tomó conocimiento de la aceptación del árbitro, o en su caso, desde que tomó conocimiento del motivo (causal) establecido por ley. Si el árbitro recusado o la otra parte aceptan la recusación dentro del plazo de 3 días, se procederá a designar un nuevo árbitro; caso contario, corresponderá al Centro la decisión final. 76. ¿Puede sustituirse a un miembro del tribunal arbitral? En el caso del CCA un árbitro puede ser sustituido durante el procedimiento de arbitraje cuando fallezca, su renuncia sea aceptada por el Centro, se decida que está impedido de hecho o de derecho para seguir conociendo el proceso, o se considere que no está cumpliendo sus funciones de acuerdo con el Reglamento. Para la sustitución del árbitro se sigue generalmente el

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procedimiento que fue empleado originalmente para su designación. 77. ¿Puede plantearse la incompetencia del tribunal arbitral? Las partes pueden plantear la incompetencia del tribunal arbitral (excepción de incompetencia). La excepción se interpone ante el mismo Tribunal, debe ser planteada hasta el momento en el que se presente la contestación a la demanda y deberá fundarse en la inexistencia de materia arbitrable o la inexistencia, nulidad o caducidad del convenio arbitral. El tribunal está facultado por ley para resolver sobre su propia incompetencia (competencia de la competencia), y podrá decidir la excepción antes de proseguir el proceso (como cuestión previa) o a tiempo de dictar el laudo. Si el tribunal determina que carece de competencia, dará por concluidas las actuaciones; pero si se declara competente, la parte afectada puede pedir su revisión por la autoridad judicial en el plazo de 30 días, cuya Resolución no puede ser recurrida. 78. ¿Qué sucede si durante el proceso arbitral las partes llegan a un acuerdo conciliatorio o

transaccional? Si durante las actuaciones arbitrales las partes acuerdan una conciliación o transacción que resuelve la controversia sometida al arbitraje; el tribunal arbitral dictará laudo incluyendo en su contenido el acuerdo y dará por terminado el proceso; salvo que las partes hubiesen establecido algo distinto. Cuando la conciliación o transacción fuesen parciales, el procedimiento arbitral continuará respecto de los demás temas no resueltos.

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