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Oficina del Procurador México, D. F. a 11 de diciembre de 2013 Medellín 202-3er. Piso, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D.F Tel: 52 65 07 80 ext. 11000 www.paot.mx 1 POLÍTICAS DE USO DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL Miguel Ángel Cancino Aguilar, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4°, 6° fracción II y 10 fracciones VII, XV, XX y XXV de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y los artículos 4° fracción II y 51 fracción IV, IX y XVI del Reglamento de la Ley citada, en los cuales se determina que es facultad del Procurador, entre otras, la de definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones de la Procuraduría y determinar los lineamientos e instrumentos a que se sujetarán las distintas áreas administrativas que conforman esta Entidad, así como los procedimientos conducentes para el mejor desempeño de sus atribuciones, he tenido a bien emitir las siguientes POLÍTICAS DE USO DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que desde sus inicios la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT), ha utilizado herramientas tecnológicas que coadyuvan durante el desempeño de sus actividades, a incidir efectivamente en la defensa del derecho de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un medio ambiente sano y un territorio ordenado. Que actualmente la PAOT tiene una infraestructura de cómputo, una red de voz y datos y un sistema de almacenamiento que integra un sistema de virtualización, el cual permite garantizar a las áreas, el uso de los servicios electrónicos que facilitan el desempeño de las actividades realizadas por cada una de ellas. Que a efecto de garantizar a las unidades administrativas que conforman esta Procuraduría, el uso de los servicios electrónicos antes referidos, se establecen las políticas que regulan el uso y cuidado de sus recursos informáticos. El presente documento pretende implantar las políticas que regulen el uso y cuidado de los recursos informáticos de la PAOT. Bajo este concepto, las políticas y procedimientos aquí planteados, son un conjunto de elementos que rigen el uso de los bienes y servicios, siguiendo los estándares y mejores prácticas aplicadas con los objetivos institucionales.

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México, D. F. a 11 de diciembre de 2013

Medellín 202-3er. Piso, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D.F Tel: 52 65 07 80 ext. 11000

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POLÍTICAS DE USO DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DE LA

PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL

DISTRITO FEDERAL

Miguel Ángel Cancino Aguilar, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4°, 6° fracción II y 10 fracciones VII, XV, XX y XXV de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y los artículos 4° fracción II y 51 fracción IV, IX y XVI del Reglamento de la Ley citada, en los cuales se determina que es facultad del Procurador, entre otras, la de definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones de la Procuraduría y determinar los lineamientos e instrumentos a que se sujetarán las distintas áreas administrativas que conforman esta Entidad, así como los procedimientos conducentes para el mejor desempeño de sus atribuciones, he tenido a bien emitir las siguientes POLÍTICAS DE USO DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que desde sus inicios la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT), ha utilizado herramientas tecnológicas que coadyuvan durante el desempeño de sus actividades, a incidir efectivamente en la defensa del derecho de los habitantes del Distrito Federal a disfrutar de un medio ambiente sano y un territorio ordenado.

Que actualmente la PAOT tiene una infraestructura de cómputo, una red de voz y datos y un sistema de almacenamiento que integra un sistema de virtualización, el cual permite garantizar a las áreas, el uso de los servicios electrónicos que facilitan el desempeño de las actividades realizadas por cada una de ellas.

Que a efecto de garantizar a las unidades administrativas que conforman esta Procuraduría, el uso de los servicios electrónicos antes referidos, se establecen las políticas que regulan el uso y cuidado de sus recursos informáticos. El presente documento pretende implantar las políticas que regulen el uso y cuidado de los recursos informáticos de la PAOT. Bajo este concepto, las políticas y procedimientos aquí planteados, son un conjunto de elementos que rigen el uso de los bienes y servicios, siguiendo los estándares y mejores prácticas aplicadas con los objetivos institucionales.

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Que el ámbito de aplicación será de observancia general y obligatoria para todo el personal que labora en las distintas áreas de la PAOT, con la finalidad de mejorar el aprovechamiento, conservación y resguardo del equipo de cómputo y telefonía, así como optimizar los recursos electrónicos que se brindan a través de la red de voz y datos.

I. MARCO LEGAL

Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Políticas Informáticas emitidas por la Comisión de Gobierno Electrónico de la Contraloría General de Distrito Federal.

Normas Generales que deberán observarse en materia de seguridad de la información en la Administración Pública del Distrito Federal.

Circular Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

II. OBJETIVOS

a) Instrumentar medidas que permitan el adecuado aprovechamiento de los recursos tecnológicos de la PAOT correspondientes a bienes informáticos, software, servicios electrónicos y comunicaciones, de manera responsable y apropiada por parte de los usuarios haciendo uso de las mejores prácticas para el cuidado de la infraestructura informática de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.

b) Mejorar la Gestión de los Procesos de Información en la PAOT de manera correcta, segura y

eficiente.

c) Promover la optimización de los recursos financieros destinados a las tecnologías de

información; y la automatización eficiente de los procesos administrativos y operativos de la

PAOT.

d) Generar ahorros en el consumo de energía eléctrica y papel, haciendo un mejor uso de Internet/Intranet, correo electrónico, sistemas y telefonía IP, principalmente, para hacer de la PAOT una institución pública socialmente responsable en el cuidado del medio ambiente, concientizando a todos los usuarios de la red de cómputo, sobre los beneficios que se

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obtendrán al hacer uso de las políticas y procedimientos informáticos y los ahorros que éstos generarán para la PAOT.

III. ALCANCES

El presente documento es de observancia obligatoria y es aplicable a todas las unidades administrativas que operan en esta Procuraduría.

Oficina del Procurador

Subprocuraduría de Protección Ambiental (SPA)

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial (SOT)

Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos (SAJ)

Coordinación Administrativa (CA)

Coordinación Técnica y de Sistemas (COTESI)

Coordinación de Participación y Difusión Ciudadana (COPADI)

Contraloría Interna (CI)

IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS

I. Accesos intransferibles.- Claves que avalan las responsabilidades de un usuario sobre algo otorgado de manera confidencial. Por ejemplo una clave telefónica de uso exclusivo por el usuario requirente.

II. Área requirente.- Unidades administrativas que operan en esta Procuraduría: Oficina del Procurador Subprocuraduría de Protección Ambiental (SPA) Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial (SOT) Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos (SAJ) Coordinación Administrativa (CA) Coordinación Técnica y de Sistemas (COTESI) Coordinación de Participación y Difusión Ciudadana (COPADI) Contraloría Interna (CI)

III. Bienes Informáticos.- Recursos materiales o productos de hardware y software: computadoras de escritorio, computadoras portátiles, servidores impresoras, consumibles de cómputo, equipos de comunicaciones, equipo de red activo (switches), ruteadores firewall, cableado, programas de computación, sistemas de información, software de uso oficina, utilerías y en general cualquier producto informático, propiedad de la PAOT, o al que bajo su autorización se tendrá derecho de uso en la Institución.

IV. Cableado Estructurado de Redes o Telefonía.- Es el medio físico a través del cual se interconectan dispositivos como equipos de cómputo, impresoras y telefonía, para formar

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una red sobre el mismo cableado. Se divide en partes manejables que permiten hacerlo confiable y perfectamente administrable, pudiendo así detectar fallas y repararlas fácilmente.

V. Chat.- Término proveniente del inglés que en español equivale a charla, también conocido como cibercharla, designa una comunicación escrita realizada de manera instantánea a través de la Intranet de la PAOT entre dos o más personas.

VI. Claves telefónicas.- Códigos numéricos que se otorgan a un usuario para poder realizar llamadas telefónicas.

VII. Conmutador telefónico.- Es un dispositivo de interconexión de redes de telefonía, administrando extensiones telefónicas, entradas, salidas de llamadas y demás configuraciones propias del equipo.

VIII. Consumible.- Llámese a aquellos repuestos o materiales que necesitan los bienes informáticos constantemente para no dejar de funcionar. Por ejemplo impresoras, computadoras, escáner, cañones, reguladores, equipos de comunicación, entre otros, (tóners, cartuchos de tinta, cd-roms, dvd, lámparas, papel, baterías, conectores, fusibles, etc.) catalogados como insumos no inventariables.

IX. Correo electrónico.- Servicio que facilita el intercambio de información para coadyuvar en la realización de las actividades de cada usuario, por lo tanto su uso debe restringirse únicamente para fines laborales de la PAOT.

X. COTESI.- Coordinación Técnica y de Sistemas.

XI. Factibilidad Operativa.- Si el sistema puede funcionar en la organización. XII. Factibilidad Técnica.- Si existe o está al alcance la tecnología necesaria para el sistema.

XIII. Firewall.- Herramienta de seguridad que puede ser de hardware y/o software que controla el tráfico de entrada y salida de una red, principalmente utilizada para prevenir ataques informáticos.

XIV. Hardware.- Componentes físicos de la computadora: monitor, disco duro, impresoras, teclado, mouse, etc. El hardware por sí mismo no hace que una máquina funcione. Es necesario, además, instalar un software adecuado.

XV. Internet.- Es la red global compuesta de limes de redes de área local (LAN) y de redes de área extensa (WAN) que utiliza TCP/IP para proporcionar comunicaciones de ámbito mundial a hogares, negocios, escuelas y gobiernos

XVI. Intranet.- Herramienta que utiliza una interface Web como medio de acceso (correo electrónico, páginas internas), con la única diferencia de que ésta permite ingresar únicamente a empleados y usuarios de la Entidad.

XVII. LAN.- (Local Área Network). Red de área local. El termino LAN define la conexión física y lógica de ordenadores en un entorno generalmente de oficina. Su objetivo es compartir recursos (como acceder a una misma impresora o base de datos) y permite el intercambio de ficheros entre los ordenadores que componen la red.

XVIII. Licencia.- Autorización formal con carácter contractual que el autor de un software da a un interesado para ejercer actos de explotación legales.

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XIX. Página Web.- Fuente de información compatible con la www y que puede ser accedida a través de un navegador en internet

XX. PAOT.- Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

XXI. Periféricos.- Dispositivos electrónicos que se conectan a una computadora, tales como impresoras, escáner, discos externos, entre otros. Así como aquellos que sirven para comunicar a una computadora con el exterior (teclado, monitor y mouse).

XXII. Privilegios.- Derechos sobre la realización de llamadas telefónicas, pueden ser a números Locales, Celulares, de Larga Distancia Nacional y de Larga Distancia Internacional.

XXIII. Red de Voz y Datos.- Infraestructura de comunicaciones de la PAOT por medio de la cual se proveen los servicios asociados a ésta. Entendiéndose por voz y datos, cualquier formato en el que los mismos puedan ser representados (texto, voz, imagen, video, etc).

XXIV. Redes Inalámbricas.- (Wireless network). En general, cualquier tipo de red que es inalámbrica. Pero el término suele utilizarse más para referirse a aquellas redes de telecomunicaciones en donde la interconexión entre nodos es implementada sin utilizar cables.

XXV. Servicio Web.- Que se dedica a prestar servicios relacionados a la www especialmente para que un sitio web esté disponible en internet.

XXVI. Software telefónico.- Software precargado en un conmutador telefónico mismo que administra y controla las configuraciones propias del equipo.

XXVII. Software.- XXVIII. Es el conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas (intangibles) que permiten

ejecutar distintas tareas en una computadora. XXIX. Subdirección.- Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

XXX. TCP/IP.- (Transmision Control Protocol/Internet Protocol). Se trata de un estándar de comunicaciones muy extendido y de uso muy frecuente para software de red.

XXXI. Usuario: Personal de la Procuraduría que utiliza o trabaja con equipo de cómputo, sistema operativo, aplicación web, sistema o servicio.

XXXII. WAN:- (Wide Area Network - Red de Área Extensa). WAN es una red de computadoras de gran tamaño, generalmente dispersa en un área metropolitana, a lo largo de un país o incluso a nivel planetario.

XXXIII. WWW.- World Wide Web o lo que conocemos simplemente como www o web es el estándar que permite visualizar textos, imágenes, gráficos y sonidos en Internet.

V.-POLÍTICAS DE OPERACIÓN

La Coordinación Técnica y de Sistemas (COTESI) está facultada para administrar la adecuada operación y uso de los sistemas informáticos, así como proporcionar los servicios de soporte técnico especializado a las diferentes áreas.

Todos los bienes informáticos hardware y software que se adquieran deberán apegarse a los Estándares Técnicos de Bienes Informáticos del Gobierno del Distrito Federal, emitidos por la

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Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito Federal. El área solicitante deberá enviar a la COTESI, la justificación de la solicitud de adquisición, conforme al formato que ésta indique. Lo anterior con el fin de evitar la adquisición de equipo descontinuado, obsoleto y garantizar la homogeneidad del software tanto en la PAOT, como en las dependencias del Gobierno del Distrito Federal.

Para estos efectos, las políticas informáticas, se han dividido de acuerdo a la siguiente clasificación:

V.1 Políticas sobre el uso de equipo de cómputo, V.2 Políticas sobre el uso de programas de cómputo, V.3 Políticas sobre el uso de telefonía IP, V.4 Políticas sobre el uso de la red de datos, V.5 Políticas sobre el uso de internet, V.6 Políticas sobre el uso de correo electrónico, V.7 Política de uso de diseño gráfico, V.8 Política de Desarrollo de sistemas, V.9 Política de uso de redes sociales con publicación en muros, como “Facebook”, V.10 Política de uso de sitios de videos como “Youtube”, V.11 Política de uso de la red social de microblogging “Twitter”, V.12 Política de Monitoreo, V.13 Respaldo de información y bases de datos.

El ámbito de su aplicación será de observancia general para todas las áreas de la PAOT, el incumplimiento de las mismas, será sujeto a las sanciones administrativas a que haya lugar. V.1 POLÍTICAS SOBRE EL USO DE EQUIPO DE CÓMPUTO 1. La instalación de equipo de cómputo y periféricos propiedad de la PAOT que se asigne al

personal de la PAOT, será realizada por el personal de la COTESI, previa solicitud por oficio del titular del área correspondiente, indicando los datos del usuario a quien se le instalarán y asignarán los bienes.

2. La COTESI entregará al usuario un equipo de cómputo con el software institucional, los servicios

solicitados por el titular o responsable del área, las políticas de uso y una cuenta de usuario con

contraseña (el usuario deberá cambiarla al momento de recibir los servicios, siendo esta

intransferible y el único responsable de su utilización).

3. El responsable del equipo tendrá el resguardo del mismo con todos sus componentes.

4. Los equipos de cómputo asignados a personal de servicio social, quedan bajo responsabilidad del

titular del área o responsable del área solicitante.

5. La cuenta de usuario es de tipo estándar restringida por seguridad de los equipos y no podrá

tener privilegios de administrador en ningún momento.

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6. El uso del equipo de cómputo será destinado únicamente para apoyar las funciones que le son

asignadas dentro de su área de adscripción.

7. El usuario será responsable de la información sustantiva, propiedad de la PAOT, almacenada en

su equipo de cómputo.

8. La COTESI mediante Atenta Nota, deberá informar a la Subdirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales, cualquier movimiento de equipo de cómputo que se realice al interior de las

áreas, para mantener actualizado los inventarios.

9. El equipo de cómputo (CPU y Monitor) siempre deberá estar conectado en los contactos

regulados color naranja. Es responsabilidad del usuario, verificar su conexión.

10. Por ninguna circunstancia se podrá conectar equipos eléctricos a los contactos incluyendo

cafeteras, ventiladores, impresoras, escáner, microondas, reguladores, etc.

11. El usuario deberá mantener el equipo de cómputo en un entorno adecuado, evitando colocar

alimentos y derramar líquidos y/o golpes que provocan daños irreversibles en el equipo. Si se

comprueba que hubo negligencia en el uso y/o manejo del equipo de cómputo, se reportará a la

Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para los efectos administrativos que

procedan.

12. El usuario no intentará bajo circunstancia alguna, por sí o por interpósita persona, la reparación

de cualquier equipo o componente de éste, propiedad de la PAOT, en caso de presentarse alguna

falla en la operación del equipo, estas deberán ser reportadas de manera inmediata a la COTESI.

13. Cuando se requiera instalar accesorios que pertenezcan al usuario, éste deberá solicitar la

autorización del titular o responsable del área a que corresponda indicando el objetivo de la

instalación, previa validación de la COTESI en cuanto a compatibilidad del equipo.

14. Al concluir la jornada laboral, cada usuario deberá asegurarse de apagar su equipo de cómputo,

incluyendo el monitor, impresora y demás periféricos que tenga asignados, para evitar algún

daño físico en caso de fallas en la energía eléctrica fuera del horario laboral.

15. El ingreso y salida de equipos de cómputo propiedad de la PAOT y/o externos, deberá registrarse

a través del formato “ORDEN DE SALIDA DE BIENES” emitido por la Coordinación Administrativa.

V.2 POLÍTICAS SOBRE LA INSTALACIÓN Y USO DE PROGRAMAS DE CÓMPUTO

1. Únicamente el personal de la COTESI está facultado para la instalación y desinstalación del software institucional, así como de uso generalizado en los equipos de cómputo.

2. En los equipos propiedad de la PAOT, queda prohibido instalar programas o cualquier tipo de software que no cuenten con la licencia correspondiente, o que no esté dentro de los programas permitidos por la COTESI para uso interno (Ver anexo, lista de software permitido para la PAOT)

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3. En caso de que el usuario requiera algún software en específico, el titular o responsable del área justificará la adquisición del software y enviará su requerimiento a la COTESI; quien gestionará la compra correspondiente, y estará sujeto a las políticas y medidas de disponibilidad de suficiencia presupuestal.

4. El proceso para la adquisición y/o renovación de software y licenciamiento queda sujeto a los tiempos y procesos administrativos, así como también a la aprobación de las autoridades competentes.

5. Se notificará al titular o responsable del área en cuanto a cualquier software que se identifique mediante el monitoreo que no haya sido instalado por el personal de la COTESI y que afecte la operación normal del equipo, para los efectos que procedan.

V.3 POLÍTICAS SOBRE EL USO DE TELEFONÍA IP

1. La COTESI asignará a cada usuario un código de autorización para realizar llamadas, en estricto apego al numeral 8.2 de la Circular Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, según el tipo de llamada (internas, locales, celulares, larga distancia, larga distancia internacional), el cual es personal e intransferible.

2. El usuario es responsable de las llamadas telefónicas que se realicen con su clave de acceso. 3. Los servicios de telefonía únicamente serán instalados a solicitud y autorización del titular o

responsable del área solicitante, siempre y cuando exista disponibilidad de equipos telefónicos en la COTESI.

4. Los usuarios que tienen asignada una extensión telefónica, serán responsables del equipo telefónico y tendrán el resguardo del mismo con todos sus componentes.

5. El uso del equipo telefónico será destinado únicamente para apoyar las funciones que le son asignadas dentro de su área de adscripción.

6. La COTESI a solicitud de las áreas, configurará y reconfigurará el equipo telefónico para los usuarios, e informará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, cualquier movimiento al interior para mantener actualizado los inventarios.

7. Está prohibido grabar las conversaciones que se realicen utilizando el equipo y/o servicios de telefonía de la PAOT, así como intervenir líneas.

8. Cualquier falla que se presente en la operación del equipo, deberá ser reportada de manera inmediata a la COTESI.

9. El usuario no podrá bajo circunstancia alguna intentar por sí o por interpósita persona, la reparación de cualquier equipo o componente de éste.

10. El usuario deberá mantener el equipo en buen estado, evitando derramar líquidos y/o golpes que provocan daños irreversibles en los aparatos. Si se comprueba que hubo negligencia en el uso y/o manejo del aparato telefónico, se reportará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para los efectos administrativos que procedan.

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11. La COTESI enviará a la Coordinación Administrativa y demás áreas administrativas el reporte mensual del consumo de telefonía local, larga distancia y celulares por área. En caso de identificarse llamadas no oficiales, se deberán apegar al “Procedimiento para recuperación de costos de llamadas a celular y/o larga distancia no oficiales”.

V.4 POLÍTICAS SOBRE EL USO DE LA RED DE DATOS

1. Cada usuario de la PAOT tiene acceso a la red de datos de la PAOT y no debe modificar la configuración que permite que los equipos ingresen a la red.

2. Queda prohibida la instalación de computadoras personales y/o equipos a la red de datos que no sean propiedad de la PAOT, sin la debida aprobación del titular o responsable del área correspondiente, siempre y cuando sea compatible con la infraestructura de cómputo y se cuente con los recursos de red disponibles, así mismo deberá ser de manera temporal y monitoreada por la COTESI en cuestiones de seguridad informática.

3. El acceso a la red inalámbrica es restringido, sólo se proporcionará a los usuarios autorizados por el titular responsable del área correspondiente, previa solicitud a la COTESI, la que únicamente podrá configurar los equipos portátiles.

4. Los usuarios no utilizarán los recursos de red de la PAOT, para obtener accesos no autorizados a redes y sistemas remotos, así como a redes inalámbricas externas desde la PAOT.

5. Los usuarios no deberán utilizar los servicios de red para transferir información no institucional que afecte el rendimiento de la red.

6. Los usuarios de la red de datos, deberán informar a la COTESI, sobre la ocurrencia de cualquier hecho que afecte o pueda afectar la integridad de la cuenta a él asignada o de cualquier elemento que utilice con una conexión a la red.

V.5. POLÍTICAS SOBRE EL USO DE INTERNET

1. El acceso de los usuarios al servicio de internet y a las categorías, estarán determinadas por el titular o responsable del área, para aplicarse al personal que ellos determinan, previa solicitud por oficio.

2. El servicio de Internet de la PAOT, es una herramienta de trabajo para coadyuvar a las labores y actividades de cada una de las áreas de esta Institución.

3. Verificar que las conexiones a sitios seguros sean utilizando el protocolo “http”. http://www.nombredelsitio.categoría

4. La COTESI mediante monitoreo, podrá emitir un reporte de uso de Internet, al titular o responsable del área que lo solicite, para verificar el cumplimiento del uso adecuado de este servicio por parte del personal a su cargo y para los fines administrativos que procedan.

5. El acceso no autorizado a cualquier sitio de Internet que afecte el rendimiento e integridad de la red de datos, será motivo de suspensión temporal de los servicios, informando de dichos eventos al usuario y al titular o responsable del área de adscripción.

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6. La COTESI facilitará el acceso a internet con uso restringido de forma predeterminada, mediante una solicitud del titular o responsable del área y se podrán habilitar más contenidos y categorías web. La COTESI informará de alguna situación no procedente con las solicitudes de internet, mismas que están sujetas a la seguridad de la información, disponibilidad y las presentes políticas.

7. El acceso a servicios y aplicaciones de intranet, así como el nivel, categoría, privilegios y de más opciones de acceso, quedan bajo responsabilidad del titular o responsable del área solicitante. La COTESI configurará los accesos como se soliciten en apego a las presentes políticas.

V.6 POLÍTICAS SOBRE EL USO DE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL 1. El servicio de correo electrónico es de uso institucional y se otorgará a los usuarios previa

solicitud por escrito del área correspondiente indicando los datos del usuario. 2. La cuenta de correo es personal e intransferible, siendo su responsabilidad salvaguardar la clave

de acceso, cambiándola en forma periódica. 3. El uso del correo electrónico estará destinado para facilitar la comunicación entre personal de la

PAOT, así como para facilitar la comunicación e intercambio de información al exterior. 4. No está permitido el uso de correo institucional para realizar cualquier actividad que sea

lucrativa o comercial, de carácter individual, privado o para negocio particular. 5. No registrar ni utilizar las direcciones de correo electrónico institucional, en sitios de Internet que

no estén relacionados a las actividades de la PAOT. 6. El tamaño de los mensajes con archivos adjuntos no deberá exceder de 8 MB, y en caso de ser

más extenso, deberá comprimirse el o los archivos para su envío, en caso contrario el correo no será enviado a su destinatario por el servidor.

7. El usuario deberá bajar periódicamente la información del servidor de correos institucional a su equipo asignado mediante la herramienta de Outlook, y será responsable de respaldar su información en medios ópticos, magnéticos o electrónicos bajo su resguardo, de acuerdo al procedimiento establecido.

8. El usuario tendrá que depurar periódicamente el buzón de entrada, elementos enviados y eliminados, para evitar saturar y bloquear su cuenta. En caso de que el usuario no realice la depuración, quedará sin recibir correos electrónicos por saturación del espacio asignado.

9. Para optimizar y minimizar el uso de papel, favorecerá la utilización del correo electrónico, incluyendo alguna leyenda de ahorro ecológico, similar a la siguiente:

“Antes de imprimir este mensaje, por favor, asegúrese que es necesario hacerlo”

10. El usuario deberá utilizar firma electrónica para su identificación como responsable del envío de correo electrónico, y ésta deberá contar con al menos: área, nombre, cargo, teléfono y ext.

11. El usuario es responsable de lo que se realice o diga en nombre de la cuenta que tenga asignada, por lo que la PAOT no asume responsabilidad alguna por el mal uso que se dé a la misma.

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12. Los usuarios, en todo momento están obligados a seguir los procedimientos que establezcan la COTESI para detectar, evitar y erradicar virus, gusanos y códigos maliciosos informáticos.

13. Es responsabilidad del usuario enviar a la cuenta: [email protected] toda la información de origen desconocido a fin de bloquear correos y dominios no deseados.

14. Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información de este correo así como la contenida en los documentos que se adjuntan, pueden ser objeto de solicitudes de acceso a la información pública, por tratarse de un bien de dominio público.

V7. POLÍTICA DE USO DE DISEÑO GRÁFICO

1. Toda solicitud de diseño para elaboración de micro sitios en WEB, deberá traer consigo el material necesario para su realización de manera magnética u óptica (logotipos, redacción en el documento, imágenes y fuente tipográfica en caso de requerirse), además deberá especificar el tamaño del mismo.

2. Todo diseño deberá ser validado por el área requirente, pudiendo especificar alguna corrección o aceptación del mismo.

V8. POLÍTICA DE DESARROLLO DE SISTEMAS 1. Se debe realizar, previa entrevista con el área requirente, donde se debe especificar el proceso a

sistematizar. En dicho proceso será evaluado la factibilidad Técnica, Operativa y Económica para su realización.

2. Si la factibilidad para realizar dicho sistema es viable se recopilará la información necesaria para su posterior análisis, definición de propuesta, generación de pantallas para su uso y programación de dicho sistema.

3. Todo sistema concluido debe contener Manual de Usuario y Manual Técnico. En caso de no ser factible la elaboración de dicho sistema se realizará alguna propuesta alternativa para la solución que el área requiere.

V9. POLÍTICA DE USO DE REDES SOCIALES CON PUBLICACIÓN EN MUROS, COMO “FACEBOOK”, O SIMILARES, DE COMUNICACIÓN CON CIUDADANOS

1. Atendiendo a las Políticas emitidas por la Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Contraloría General del Distrito Federal, la página de Facebook de la PAOT debe ser multiadministrada para evitar que una sola persona atienda la interacción con la ciudadanía a través de la página;

2. Facebook es un medio de comunicación bidireccional, por lo cual, en la medida de lo pertinente de los comentarios o preguntas, todos los mensajes o publicaciones en el muro deben ser respondidos en el menor tiempo posible;

3. Las respuestas a mensajes y publicaciones en el muro, deben de darse con carácter institucional;

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Medellín 202-3er. Piso, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D.F Tel: 52 65 07 80 ext. 11000

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4. Los contenidos de las publicaciones en el muro de la Página de Facebook, deben seguir los siguientes principios de contenido:

a. Variado: Cubrir una amplia base de tipos de contenido y las fuentes para mantener los

niveles de interés;

b. Frecuente: Un mínimo de 2 y un máximo de 5 publicaciones en el muro por día de trabajo, con un mínimo espacio de 1 hora entre las publicaciones para evitar inundaciones en la línea de tiempo (time line) de quienes han dado clic al botón “Me Gusta”. (Sin contar respuestas a las publicaciones en el muro por parte de los usuarios, o la cobertura en directo de una crisis o evento);

c. Oportuno: Las publicaciones en el muro se orientarán a temas de relevancia y actualidad o a eventos y oportunidades inmediatas;

d. Incluyente: De acuerdo con la cultura del conocimiento compartido de los medios de comunicación social, se debe aspirar a contenidos relevante para los interesados y otras entidades gubernamentales. El uso de la página de Facebook para la auto-promoción personal no es aceptable en una cuenta institucional;

e. Corporativo: Como una extensión del sitio web gubernamental, la principal atención debe centrarse en el desarrollo de políticas y la consulta.

5. No se deberá generar un debate prolongado con algún usuario en particular para evitar la actividad de “Trolls” (usuarios que buscan entablar discusiones mediante críticas no fundamentadas, insultos o difamaciones para obtener notoriedad en la red social).

V10. POLÍTICA DE USO DE SITIOS DE VIDEOS COMO YOUTUBE O SIMILARES CON COMPONENTES SOCIALES COMO HERRAMIENTA PARA COMUNICACIÓN CON CIUDADANOS 1. Atendiendo a las Políticas emitidas por la Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico y Política de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la cuenta de correo con la cual se crea el canal de Youtube debe pertenecer al dominio institucional.

http://www.youtube.com//PAOTmx

2. Las respuestas a videos o imágenes deben contestarse, si el caso amerita una respuesta, con carácter institucional;

3. Los contenidos del Canal de Youtube deben seguir los siguientes principios de contenido:

a. Oportuno: Las publicaciones en el muro se orientarán a temas de relevancia y actualidad

o a eventos y oportunidades inmediatas;

b. Incluyente: De acuerdo con la cultura del conocimiento compartido de los medios de

comunicación social, se debe aspirar a contenidos relevante para los interesados y otras

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entidades gubernamentales. El uso del canal institucional de Youtube para la auto-

promoción personal no es aceptable en una cuenta institucional;

c. Corporativo: Como una extensión del sitio web gubernamental, la principal atención

debe centrarse en el desarrollo de políticas y la consulta.

V11. POLÍTICA DE USO DE LA RED SOCIAL DE MICROBLOGGING “TWITTER” COMO HERRAMIENTA PARA COMUNICACIÓN CON CIUDADANOS

Atendiendo a las Políticas emitidas por la Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las cuentas de Twitter deben contener el nombre o las siglas de @PAOTdf

1. La cuenta de Twitter de la PAOT debe ser multiadministrada para evitar la difusión de los datos de acceso entre varios funcionarios que operen la cuenta, así como evitar que una sola persona atienda la interacción con la ciudadanía a través de la cuenta;

2. Twitter es un medio de comunicación bidireccional, por lo cual, en la medida de lo pertinente de los comentarios, preguntas o menciones, todos deben ser respondidos en el menor tiempo posible si lo amerita la mención;

3. Los tweets deben, de preferencia, limitarse a un solo mensaje y evitar el uso de enviar varios tweets para difundir solo un asunto, pues los usuarios difícilmente pueden dar seguimiento a un asunto dividido en tres o cuatro mensajes;

4. Es permitido el uso de hashtags siempre que éstos no atenten contra la dignidad de ninguna persona o grupo social;

5. Las respuestas a mensajes y menciones deben darse con carácter institucional;

6. Los contenidos de las cuentas de Twitter deben seguir los siguientes principios de contenido:

a. Variado: La cuenta cubrirá una amplia base de tipos de contenido y las fuentes para mantener los niveles de interés;

b. Humanos: Los usuarios de Twitter pueden ser hostiles sobre el uso de la automatización (por ejemplo, generar el contenido completo de Twitter RSS) y cuando se publican contenidos de la prensa convencional. El tono de nuestro canal de Twitter debe ser informal. El uso de RSS para Twitter es aceptable siempre y cuando, ello no domine toda la corriente

c. Frecuente: Un mínimo de 2 y un máximo de 10 tweets por día de trabajo, con un mínimo espacio de 30 minutos entre tweets para evitar inundaciones en la línea de tiempo (time line) de nuestros seguidores. (Sin contar @menciones a otros usuarios de Twitter, o la cobertura en directo de una crisis o evento);

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d. Re-tweetable: Hacer más fácil para que otros reenvíen los anuncios que consideren relevantes, para esto, restringir los tweets a 120 caracteres. (Permitir suficiente espacio para "RT @nombredecuenta" para ser incluido como un prefijo);

e. Oportuno: Nuestros tweets se orientarán a temas de relevancia y actualidad o a eventos y oportunidades inmediatas;

f. Incluyente: De acuerdo con la cultura del conocimiento compartido de los medios de comunicación social, se debe aspirar a contenidos relevante para los interesados y otras entidades gubernamentales. El uso exclusivo de Twitter para la auto-promoción no es aceptable en una cuenta institucional;

g. Corporativo: Como una extensión del sitio web gubernamental, la principal atención debe centrarse en el desarrollo de políticas y la consulta;

7. Se evitará cualquier actividad que sea considerada como SPAM, pues los sistemas automatizados de administración de Twitter pueden anular o suspender la cuenta bajo la sospecha de esta actividad, y

8. No se deberá generar un debate prolongado con algún usuario en particular para evitar la actividad de “Trolls” (usuarios que buscan entablar discusiones mediante críticas no fundamentadas, insultos o difamaciones para obtener notoriedad en la red social).

V.12 POLÍTICA MONITOREO

1. La COTESI es la responsable de efectuar el monitoreo del tráfico en las redes de datos, para verificar el cumplimiento de las políticas de uso de correo e Internet. Cada eventualidad será registrada en bitácora y de ser necesario se le informará al titular o responsable del área para los fines administrativos que considere pertinentes.

2. Queda prohibido, a otras áreas distintas a la COTESI, crear o mantener programas que recolecten de manera secreta y oculta información acerca de los usuarios. No se permite el uso de los recursos de cómputo para realizar monitoreo no autorizado de comunicaciones, ya que pueden generar tráfico indeseable o interferir con el monitoreo y control institucional. En caso de requerirse algún monitoreo especial, deberá solicitarse la autorización a la COTESI.

V.13 POLÍTICA RESPALDO DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS

a.- En servidores: La COTESI es responsable de respaldar la información y Bases de Datos alojada en los servidores PAOT.

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El método de respaldo, medios de almacenamiento, cifrado y periodicidad lo definirá la COTESI, atendiendo a los recursos técnicos y relevancia de la información, financieros y humanos con que disponga.

b.- En equipos de cómputo

a. Cada usuario es responsable de efectuar los respaldos de la información contenida en los bienes informáticos que obran bajo su resguardo, para lo cual habrá de asesorarse con el personal de la COTESI.

b. Los usuarios deberán guardar su información en una sola ubicación en la carpeta de “Mis Documentos”, dentro de la cual pueden generar las carpetas que necesiten.

c. Queda bajo responsabilidad del usuario la recopilación y organización de la información que se respaldará en caso de algún cambio o daño en el equipo de cómputo, por lo anterior, la COTESI no será responsable de la información faltante contenida en la carpeta de respaldo.

El ámbito de aplicación de las presentes Políticas será de observancia general para todas las áreas de la PAOT, el incumplimiento o inobservancia de las mismas, podrá generar extrañamientos por parte de los titulares del área respectiva y en caso de reincidencia y la gravedad del acto, el levantamiento de un acta administrativa.

Miguel Ángel Cancino Aguilar

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Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal