piramide de kelsen

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 ¿ QUÉES L A PIRÁM I DE D E K E L S E N?  Es el resultado de su muy conocida obra: "Teoría Pura del Derecho. Estableciendo un orden de prelación de las normas  jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicación. Es un recurso pedagógico para hacer comprender dentro de la rama del derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, no habiendo organismo alguno que pueda modificarlos. I I . ESTRUCTURA  DE LA PIRÁM I DE DE KELSEN EL PERÚ  Figura 1: Pirámide de Kelsen, aplicada en el Perú.  2.1 PRIMER NIVEL:   LA CONSTITUCIÓN  Es la ley fundamental de la organización del estado, que esta a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la aprobación o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías elegidos para elaborar esta no rma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en lo civil, penal, tributario,  laboral, social, económico y político, que determinan la estructura del estado y se ñala el régimen económico del estado.  Nuestra Carta Política se divide en dos partes: Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

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QU ES LA PIRMIDE DE KELSEN?Es el resultado de su muy conocida obra: "Teora Pura del Derecho. Estableciendo un orden de prelacin de las normas jurdicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicacin.Es un recurso pedaggico para hacer comprender dentro de la rama del derecho el orden de prelacin de los dispositivos legales, situando la Constitucin en el pico de la Pirmide y en forma descendente las normas jurdicas de menos jerarqua, no habiendo organismo alguno que pueda modificarlos.II. ESTRUCTURA DE LA PIRMIDE DE KELSEN EL PER

Figura 1: Pirmide de Kelsen, aplicada en el Per.2.1 PRIMER NIVEL: LA CONSTITUCINEs la ley fundamental de la organizacin del estado, que esta a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la aprobacin o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologas elegidos para elaborar esta no rma jurdica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes pblicos y los ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, econmico y poltico, que determinan la estructura del estado y se ala el rgimen econmico del estado.Nuestra Carta Poltica se divide en dos partes:Parte Dogmtica.- Tiene validez universal, seala los derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os regmenes de los derechos, deberes y las garantas constitucionales.Parte Orgnica.- Referida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones, funciones, proteccin de la Constitucin y las modalidades para su reforma.2.2 SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOSA. TRATADOSSon acuerdos celebrados por el Per con otro u otros estados, establecen derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de la repblica es la persona facultada para celebrar los tratados.Constituyen reglas de Derecho Internacional.Ingresan al Ordenamiento Jurdico Interno por una ley de ratificacin.Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre comercioB. LEYESSon normas de carcter general, abstractas y obligatoriasSe inicia con la presentacin de un proyecto de ley y pu eden presentarla: El presidente de la repblica, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales.Existen 2 clases de leyes:1. Leyes orgnicas:Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones del estado. Para su aprobacin se requiere de mayora calificada del congreso (la mitad ms uno).Ejemplos: Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. Ley Orgnica deMunicipalidades, Ley Orgnica del Ministerio de Energa y Minas N 25962.2. Leyes ordinarias:Son normas que regulan aspectos de carcter general o especifico, las cuales se dictan por el Congreso.Ejemplo: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental N 28245.Resoluciones LegislativasSe expiden con una finalidad especfica del Congreso, y por sus caractersticas especiales tienen fuerza de ley.Ejemplos: autorizacin del presidente para salir del pas, declaracin de guerra o firma de paz, autorizacin de ingreso de tropas extranjeras, entre otros.Reglamento del Congreso De La RepblicaFuerza normativa y materias de regulacin del Reglamento: Precisa las funciones del Congreso y de la Comisin Permanente, define su organizacin y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula lo s procedimientos parlamentarios.El Congreso de la Repblica es el rgano representativo de la Nacin, encargado de realizar las funciones legislativas, de control poltico y las dems que establece la Constitucin del Estado. Es unicameral y est integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.En los documentos oficiales, el Congreso ser denominado Congreso de la Repblica.Soberana y Autonoma; El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonoma normativa, econmica, administrativa y poltica.Funcin Legislativa: La funcin legislativa comprende el debate y la aprobacin de reformas de la Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como su interpretacin, modificacin y derogacin, de acuerdo co n los procedimientos establecidos por la Constitucin Poltica y el presente Reglamento..El Decreto de Urgencia (DU)Lo dicta o expide el Presidente de la Repblica y lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para su dacin no se requiere ninguna intervencin del Congreso de la Repblica ex ante; ninguna suerte de delegacin de facultades legislativas.Es una norma jurdica que tiene "fuerza de ley", pero no es una ley formal y slo se dicta por expresa permisin constitucion al como "medida extraordinaria" o excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasin extranjera, un terremoto, una inundacin o un cataclismo que haya originado la cada de un meteorito, etc., en materia "econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso", el cual puede modificarlo o derogarlo.Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes ordinarias u orgnicas que haya expedido el parlamento para el normal desarrollo de las actividades del Estado.La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades legislativas, siendo los Decretos de Urgencia una excepcin, en la forma restrictiva que la Constitucin ha previsto.C. DECRETOS LEGISLATIVOSEs una norma jurdica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegacin expresa efectuada por el poder legislativo.La tcnica del Decreto legislativo tiene su funcin en diversos mbitos:Para la elaboracin de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y lmite.Para la elaboracin de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilacin en un slo cuerpo legal de disti ntas normas jurdicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autnoma y no requieren una aprobacin por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.2.3 TERCER NIVEL: ACTOS ADMINISTRATIVOSEl acto administrativo consiste en la declaracin que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la funcin pblica y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurdicos individuales.Todo acto administrativo es valido hasta que no sea declarada l a nulidad por la autoridad administrativa o jurisdiccional (Art, 9, Ley N27444 del Procedimiento Administrativo General).Este nivel, a su vez est conformado por:A. DECRETO SUPREMONorma de carcter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.La naturaleza del decreto vara de acuerdo a cada legislacin nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carcter de ley an sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no.Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones u rgentes, con procedimientos rpidos y sin prdida de tiempo. Para los partidos polticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de debate .B. RESOLUCION SUPREMADecisin de carcter especfico rubricada por el Presidente de la Repblica y refrendada por uno o ms Ministros a cuyo mbito de competencia correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de naturaleza normativa.Un ejemplo de resolucin suprema en Per tuvo lugar en diciembre de 2010, cuando el presidente Alan Garca Prez aprob el consolidado de las mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo septiembre - diciembre de dicho ao.C. RESOLUCION MINISTERIALSon normas de carcter especfico aprobadas por un Ministro de Estado respecto de las polticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre otros.D. RESOLUCIONES DIRECTORIALESSon actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en funcin a las atribuciones que seala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamento de organizacin y funciones.E. RESOLUCIONES JEFATURALESSon actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos en funcin a las atribuciones que seala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamento de organizacin y funciones.Ejemplo: RESOLUCION JEFATURAL N 270-2001-INRENAF. OTRAS RESOLUCIONESRESOLUCIONES DE ALCALDAEste tipo de dispositivos legales aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo.RESOLUCIN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAEjemplo: Asignan cargos a Gerentes Pblicos en la SuperintendenciaNacional de los Registros Pblicos y en el Instituto Nacional de Salud mediante RESOLUCIN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N 50-2010-SERVIR-PEIII. CONCLUSIONESEn el Per existe un sistema jerrquico de la norma jurdica representado en la pirmide de Kelsen, en donde La Constitucin representa el nivel ms alto de dicha pirmide.Siguiendo el principio de jerarqua de la norma jurdica, ninguna norma inferior puede mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar el orden de jerarqua de la pirmide.