piramide de kelsen

43
UNIDAD 1: ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO HISTORIA DE LA DIVISION DE PODERES. Entre las formas de gobierno , una característica de los sistemas democráticos es la división de poderes, cuyo fundamento se halla en la teoría elaborada por Montesquieu , en su obra "El espíritu de las leyes" en el siglo XVIII, inspirada en el gobierno inglés, donde sienta la tesis de que concentrar todos los poderes en una misma persona, lo torna omnipotente (Todopoderoso), y es necesario el control del ejercicio de su mandato, ya que según su opinión todo el que detenta el poder tiende a abusar del mismo. Tiene como antecedente remoto de su pensamiento, la obra de Aristóteles, en el siglo IV A. C. quien en su "Política" ya había expuesto la necesidad de dividir las funciones entre los órganos deliberativos, administrativos y de justicia, aunque sin hablar de recíproco control entre ellos, para garantizar la libertad individual, frente al abuso del poder. Otro aporte a su pensamiento más inmediato, es el que realiza John Locke (siglo XVII) quien distingue entre Poder Legislativo (el de mayor poder, con el límite del respeto a la ley natural), Poder Ejecutivo (que cumple los mandatos del legislativo y aplica las leyes, incluyendo la función judicial dentro de este poder) y el Poder Federativo (encargado de las relaciones exteriores y la seguridad).

Upload: adrian-leonardo-perez-escorcha

Post on 31-Jul-2015

572 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Piramide de Kelsen

UNIDAD 1: ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO

HISTORIA DE LA DIVISION DE PODERES.

 Entre las formas de gobierno, una característica de los sistemas democráticos es la

división de poderes, cuyo fundamento se halla en la teoría elaborada por Montesquieu,

en su obra "El espíritu de las leyes" en el siglo XVIII, inspirada en el gobierno inglés,

donde sienta la tesis de que concentrar todos los poderes en una misma persona, lo torna

omnipotente (Todopoderoso), y es necesario el control del ejercicio de su mandato, ya

que según su opinión todo el que detenta el poder tiende a abusar del mismo.

 Tiene como antecedente remoto de su pensamiento, la obra de Aristóteles, en el

siglo IV A. C. quien en su "Política" ya había expuesto la necesidad de dividir las

funciones entre los órganos deliberativos, administrativos y de justicia, aunque sin

hablar de recíproco control entre ellos, para garantizar la libertad individual, frente al

abuso del poder.

 Otro aporte a su pensamiento más inmediato, es el que realiza John Locke (siglo XVII)

quien distingue entre Poder Legislativo (el de mayor poder, con el límite del respeto a

la ley natural), Poder Ejecutivo (que cumple los mandatos del legislativo y aplica las

leyes, incluyendo la función judicial dentro de este poder) y el Poder Federativo

(encargado de las relaciones exteriores y la seguridad).

 Así Montesquieu, vuelve a hablar de separación de poderes, pero aunque fue el

ideólogo de la Revolución Francesa, que consagró el sistema democrático, él no radica

la soberanía en la totalidad del pueblo. Distingue entre gobiernos republicanos y

monárquicos. En los primeros el pueblo ejerce la soberanía, si es todo el pueblo en su

conjunto, es una República Democrática pero si solo es ejercida por los mejores es una

República Aristocrática. La otra forma de gobierno es la Monarquía, o poder de uno

solo, que según Montesquieu, degenera habitualmente en despotismo por abuso

de poder, como ocurría en Europa en ese tiempo, donde los monarcas

absolutos concentraban todo el poder, argumentando como fuente de legitimidad que se

lo había entregado Dios.

 No era partidario de un sistema republicano, sino de las Monarquías Parlamentarias,

que combinan, según su opinión lo mejor de ambas formas de gobierno, opción que

Page 2: Piramide de Kelsen

eligieron los girondinos, dentro de los dos grupos que conformaron la Asamblea

Nacional, durante la Revolución Francesa.

 Esos poderes los denomina: 

- Poder Legislativo, el que hace las leyes por un tiempo, o a perpetuidad y

corrige las que están hechas o las deroga, cuando ya son inútiles.

- El Poder Ejecutivo es el que decide en las relaciones exteriores, la paz o la

guerra, se ocupa de la seguridad territorial, y de las relaciones exteriores

enviando o recibiendo embajadores.

- El Poder Judicial es el que se ocupa de dirimir conflictos entre particulares y

castigar los delitos. Estos poderes deben conservar su independencia, para

ejercer recíproco control, y estarán obligados a actuar de común acuerdo,

limitándose en casos de abuso, al resolver los problemas que se produzcan en el

curso normal de los hechos.

En Inglaterra, estado que tomó como modelo de gobierno, que había establecido una

Monarquía Parlamentaria, las funciones estaban distribuidas de la siguiente manera:

- El Poder Ejecutivo, a cargo del Rey, el Legislativo, depositado en el Parlamento (el

que poseía el mayor poder) y el Judicial en la Corte inglesa.

Una nueva elaboración de esta teoría la realiza Emmanuel Sieyès, en plena Revolución

Francesa. La forma de gobierno propiciada por Montesquieu es la base del estado

liberal, con preferencia de la clase burguesa, y aristocrática. Sieyès, expuso en su obra,

publicada en 1789, las bases para la constitución del Estado Social de Derecho, donde la

soberanía va a residir en la voluntad de la mayoría popular, desapareciendo el poder de

las oligarquías y extendiendo la participación popular en el sufragio.

En la división de poderes: va a existir mayor colaboración, además del control, y

el Poder Legislativo deja de tener preeminencia, estando limitado por la Constitución,

ley suprema en la jerarquía de las leyes.

Page 3: Piramide de Kelsen

El pueblo aparece ahora como depositario del poder constituyente, que aprueba la

norma suprema constitucional y elige a los gobernantes, que ejercen los poderes

constituidos, por su mandato.

Definición de División de Poderes.

Principio de organización política por el que las distintas tareas de la autoridad pública

deben desarrollarse por órganos separados. La división tradicional se ha basado en la

existencia de tres poderes que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo

control. Además, en los sistemas democráticos se concibe como un complemento a la

regla de la mayoría ya que gracias a él se protegen mejor las libertades individuales.

Aristóteles, en la consideración de las diversas actividades que se tienen que desarrollar

en el ejercicio del gobierno, habló en su momento de legislación, ejecución y

administración de la justicia.

Sin embargo, quienes realmente aparecen como formuladores de la teoría de la división

de poderes son Locke y Montesquieu. Ambos parten de la necesidad de que las

decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de

autocontrolarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios.

La primera división que efectúan separa el poder entre la corona y las demás

corporaciones y, a su vez, dentro de éstas distinguen los poderes legislativo, ejecutivo y

federativo; aunque Montesquieu sustituye el último término, que Locke relacionaba

con los asuntos exteriores, por el judicial. La defensa de la división de poderes se

convierte a partir de ambas aportaciones en objeto principal del constitucionalismo

liberal, que encuentra así un modelo institucional opuesto al absolutista. Además, esta

fragmentación incluye la organización del legislativo en un parlamento bicameral; la

división del ejecutivo entre gobierno y burocracia; y en algunos casos, una adicional

división territorial del Estado.

Todo ello, junto con la existencia de unos derechos fundamentales, pasa a ser un

requisito imprescindible para evitar la arbitrariedad del poder público y, por tanto,

conseguir garantías para la autonomía individual de la acción. Los dos más

significativos ejemplos de la aplicación pionera de la división de poderes fueron las

constituciones post-revolucionarias norteamericana y francesa. En los dos casos, el

Page 4: Piramide de Kelsen

legislativo gozó en principio de primacía sobre el resto de los poderes y se dotó de

independencia rigurosa al poder judicial. En Francia la limitación de la acción del

ejecutivo, al tener que observar el principio de legalidad, suponía que el parlamento

dominado por la burguesía podía controlar al gobierno emanado del rey.

En Estados Unidos, por el contrario, el propio jefe del Estado era elegido

democráticamente y la cuestión tenía más que ver con la distribución de

responsabilidades que, siguiendo el diseño de Madison, quedaban parcialmente

solapadas a través de la posibilidad excepcional de que el Congreso destituyera al

presidente, de que éste vetase ciertas leyes, y de que los jueces pudieran reinterpretarlas.

Posteriormente, se asiste a un desplazamiento del protagonismo hacia el ejecutivo como

consecuencia primordial de la expansión de tareas del Estado y la evidencia de que sólo

el gobierno y la administración son capaces de absorberlas. A pesar de esta tendencia, la

respectiva y diferente legitimidad democrática del ejecutivo y el legislativo que es

propia del presidencialismo norteamericano, hace mantener la independencia entre

poderes.

Por su parte, en el constitucionalismo inspirado por Francia e Inglaterra, la dirección del

ejecutivo por la corona fue reemplazada por una designación parlamentaria del gobierno

y, de esta forma, los poderes ejecutivo y legislativo pasaban más bien a ser

interdependientes y derivados de la misma mayoría. Así, en el parlamentarismo

europeo, la división de poderes sólo se garantiza para el poder judicial, mientras que el

poder legislativo, especialmente en los casos de estabilidad gubernamental, puede

resultar paradójicamente más marginado del proceso decisorio que en el

presidencialismo. Frente a los riesgos que conlleva esta concentración de poder, puede

apelarse a las ventajas de una mayor coherencia en la elaboración de las políticas y,

consiguientemente, una responsabilidad democrática más directa.

DIVISION DE PODERES EN VENEZUELA.

La Constitución de Venezuela de 1961 fue aprobada el 16 de enero de 1961 por el

entonces  Congreso de la República  (actual Asamblea Nacional) con el voto afirmativo

de las principales cuatro fuerzas políticas del país para entonces, Acción

Democrática, Unión Republicana Democrática, Copei y el Partido Comunista de

Venezuela.

Page 5: Piramide de Kelsen

Entró en vigor el 23 de enero del mismo año en conmemoración del retorno a la

democracia en Venezuela el 23 de enero de 1958.

Poder Público Nacional. 

El Poder Público Nacional, estaba integrado por el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial

Poder Legislativo: ejercido por el Congreso Nacional, que estaba integrado por

la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Los Diputados y los

Senadores eran electos por período de 5 años, correspondían dos Senadores por

Estado además de otros dos por el Distrito Federal, mientras que los Diputados

se elegirían, por votación universal y directa, y con representación proporcional

de las minorías según la base de población del 1,1% de la población total

nacional. Los presidentes de la Cámara de Senadores y la de Diputados serían

los Presidente y Vicepresidente del Congreso Nacional respectivamente. Los que

alguna vez ejercieron la presidencia de la República una vez culminado su

período pasaban a ser Senadores vitalicios.

En esta Constitución la Contraloría General de la República era un órgano auxiliar del

Congreso Nacional, estaba dirigido por el Contralor General de la República elegido

para un período de 5 años por el Congreso Nacional.

§ Poder Ejecutivo: ejercido por el Presidente de la República en calidad de Jefe

de Estado y del Ejecutivo Nacional o Gobierno, el cual sería electo por período

de 5 años no pudiendo ser reelecto hasta transcurridos 10 años después de

culminar su período. La falta temporal del presidente la suplía un Ministro

designado por el propio presidente. Se definía además a los Ministros como los

órganos directos del Presidente de la República, que reunidos formaban el

Consejo de Ministros.

§ Poder Judicial y el Ministerio Público: el Poder Judicial estaba representado

por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales. La Corte Suprema de

Justicia estaba integrada por un mínimo de cinco Magistrados por Sala, elegidos

por el Congreso Nacional por término de 9 años.

Page 6: Piramide de Kelsen

En esta constitución el Ministerio Público era un órgano independiente del Estado,

mientras que en la nueva Constitución de 1999 forma parte de un nuevo Poder, el Poder

Ciudadano. El Ministerio Público estaba bajo responsabilidad del Fiscal General de la

República elegido por el Congreso Nacional por período de 5 años.

En diciembre de 1999 este texto quedaría derogado al ser aprobado por voto popular la

Constitución de 1999.

Esta Constitución estaba basada en los principios de la Constitución de 1947 que había

sido derogada en 1953 por la dictadura Pérez jimenista.

  División del poder público según la Constitución de 1999.

 Se amplía la clásica división de los poderes; es decir, la forma tradicional que se

concibe el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial se extiende a cinco, agregando

además del Poder Electoral el Poder Ciudadano. Se crea una jurisdicción contencioso

electoral (Sala Electoral) (art. 262) como función del Tribunal Supremo de Justicia, el

cual será el órgano superior que velará por la justa interpretación de los actos del órgano

electoral, así como también de las otras ramas del poder público y de la propia sociedad.

 Esta división del poder público, en nuestra opinión, tiene que ver más con la

concepción de la pluralidad política que recoge el espíritu, propósito y razón de la

Constitución de 1999 en comparación con las anteriores; así como también una

concepción de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (Exposición de Motivos y

arts. 2 y 6 ).

 Esta interpretación del pluralismo en la Constitución de 1999 dirige sus postulados

hacia la concepción de un Estado pluralista, el fortalecimiento de las múltiples y

diversas agrupaciones de la sociedad civil como intermediarias, y de los ciudadanos

como sujeto de la política. En consecuencia, no habrá un solo ente intermediario,

llámese partido, asociación, grupo, gremio o sindicato, todos pueden serlo, pero bajo la

condición de que la intermediación sea congruente con el interés ciudadano, no el

individuo. Los órganos del poder público velarán porque sea así, y estos últimos se

controlarán entre ellos.

 PIRÁMIDE DE KELSEN

Page 7: Piramide de Kelsen

Hans Kelsen (* Praga, 1881; + Berkeley Ca, 1973)

Autor de la visión positivista que él llamó «Teoría pura del Derecho»: un

análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de

consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de

«derecho natural».

Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que

toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una

«norma hipotética fundamental».

Su jerarcología jurídica se denomina "Pirámide de Kelsen".

   PIRÁMIDE DE KELSEN.

 Constitución

Leyes constitucionales

Leyes orgánicas

Leyes ordinarias

Decretos autónomos

Decretos reglamentarios

Page 8: Piramide de Kelsen

Normas individualizadas (acuerdos parlamentarios, actos administrativos y

sentencias)

 La Pirámide de Kelsen en Venezuela 

Venezuela fue el primer país de Hispanoamérica en poseer Constitución; siguiendo la

tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico

Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como

fundamento legal de la supremacía constitucional los arts. 7, 131, 333, 334, 335 y 336

de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de

Procedimiento Civil.

El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999,

expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento

jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la

Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de

las personas y órganos del Poder Público Nacional.

El artículo 131 de la Constitución Venezolana, se refiere al deber de acatar la

Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar

esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten

los órganos del Poder Público"

El artículo 333 de la Constitución: se refiere a la Rigidez de la Constitución Venezolana

que no perdería su vigencia por ningún acto de fuerza o por cualquier otro medio

distinto al previsto en ella. Dice textualmente así: "Esta Constitución no perderá su

vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por

cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano

investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el

restablecimiento de su efectiva vigencia".

En el artículo 334 se habla de la aplicación de la Constitución por los jueces quienes

están obligados a asegurar la integridad de esta, en caso de incompatibilidad o

contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará

Page 9: Piramide de Kelsen

siempre la Constitución. Las leyes o demás actos de los órganos del Poder Público

podrán ser anulados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 335, califica al Tribunal Supremo de Justicia como garante de la constitución

máximo y último intérprete de esta, quien velará por su uniforme interpretación y

aplicación. Las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo sobre el

contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter

vinculante tanto para los demás tribunales como para el propio Tribunal Supremo de

Justicia.

En el artículo 336 se enumeran las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que tenga

carácter anticonstitucional dictado por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público,

respecto a los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud del

presidente de la república o de la asamblea nacional, la conformidad con la constitución

de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.

Otros textos dentro del ordenamiento jurídico Venezolano hacen referencia a la

Supremacía Constitucional.

Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal: "Corresponde a los Jueces velar por la

incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida

colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional" quiere

decir que los jueces deben aplicar correctamente la norma Constitucional y en caso de

que colide esta con alguna ley se aplicará la constitución.

Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil: "Cuando la ley vigente, cuya aplicación

se pida colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con

preferencia". Es decir que existe preferencia de la constitución sobre alguna norma que

colide con ella.

 Morales: "La división de poderes debilita al Estado"

La presidenta del TSJ afirma que la Constitución hay que reformarla

Page 10: Piramide de Kelsen

Morales pidió reformar la Constitución de 1999. A diez días de celebrarse el décimo

aniversario de la aprobación de la Constitución, la presidenta del Tribunal Supremo de

Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales, abogó por su revisión, por considerar

que hay "algunos aspectos que se contradicen en lo que es el régimen". Entre esos

puntos que, a juicio de la vocera del Poder Judicial, deberían modificarse figura uno que

es considerado universalmente uno de los pilares de la democracia: el principio de

división de las distintas ramas del Poder Público.

"No podemos seguir pensando en una división de poderes porque eso es un principio

que debilita al Estado", afirmó la también presidenta de la Sala Constitucional en

entrevista concedida a la estatal Venezolana de Televisión (VTV).

La magistrada justificó su propuesta indicando que la vigente Carta Magna obliga a las

distintas ramas del Poder Público a colaborar y cooperar entre ellas e indicó que esa

línea hay que profundizarla.

"La existencia de instituciones como la del Consejo de Estado o el principio de

colaboración entre poderes son muy sanos y permiten que el Estado, que es uno, y que

el poder, que es uno, dividido en competencias, puedan coordinar, de alguna manera, o

sea, una cosa es la separación de los poderes, otra es la división", afirmó la funcionaria,

quien aclaró que al ejercer sus competencias cada instancia del Poder Público actuará

independientemente y ninguna de las otras podrá interferir.

"Por ejemplo, la competencia del Poder Judicial está en juzgar, ese es nuestro núcleo, el

juzgamiento, y allí debería haber una completa autonomía; o sea, el juez o hay una

completa autonomía, o sea, el juez juzga libremente, de acuerdo con los elementos

jurídicos, las técnicas y lo que tiene comprobado en los expedientes. Allí es cierto y es

absoluto, no puede haber ningún tipo de intervención y no la hay", ejemplificó.

El principio de separación de poderes se ha venido desarrollando desde el siglo XVIII

universalmente como alternativa a los regímenes monárquicos absolutistas, donde el

soberano era quien ejercía todo el poder.

Antecedentes del Poder Estadal en Venezuela.

Page 11: Piramide de Kelsen

El antecedente más antiguo de los actuales Estados de Venezuela son las provincias y

cantones coloniales. Las Provincias variaron en tamaño y composición, pero en general

se puede decir que fueron cinco: Margarita, Trinidad-Guyana; Nueva Andalucía o

Cumaná; La Grita, Mérida y Maracaibo y Venezuela o Caracas.

Estas Provincias formaban la Capitanía General de Venezuela, la cual estaba al mando

de un Gobernador y Capitán General. Las constituciones de la época independentista

también dividieron al país en Provincias, pero tras la Guerra Federal su denominación

cambió a Estado. Los cantones duraron más tiempo, pero eventualmente devinieron en

distritos.

Durante el resto del Siglo XIX el número de estados varió considerablemente.

Un ejemplo drástico es el de Antonio Guzmán Blanco, quien en la Constitución de los

Estados Unidos de Venezuela de 1881 redujo el número a 9 con la intención de facilitar

su administración. Posteriores divisiones territoriales aumentaron o renombraron los

distintos estados, pero a comienzos del siglo XX, la estabilidad de las regiones conllevó

a sus establecimientos actuales.

Estados de Venezuela

Los Estados federales son las divisiones políticas fundamentales del país. Estas

entidades son iguales en lo político y poseen las mismas competencias. Cada Estado

tiene como poder ejecutivo un Gobernador, el cual es electo por mayoría absoluta por 4

años con la posibilidad de reelección y por una sola vez para igual periodo. Según el

artículo 164 de la Constitución, cada Estado debe dictar su propia constitución y

organizar sus municipios. Sus competencias son todas aquellas no reservadas por la

constitución al poder público nacional o municipal.

A nivel nacional cada Estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a

su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como

mínimo cada Estado elige 3 diputados. El Consejo Legislativo está formado por entre 7

y 15 integrantes electos por 4 años (Art. 162). Tienen además, una Contraloría estatal.

En cada Estado hay un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes, los directores

estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos por el

Page 12: Piramide de Kelsen

Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales y de las

comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere (Art. 166).

La regulación constitucional de la separación orgánica de poderes a nivel

municipal:

La Constitución de 1999, innovó en materia municipal, al regular en el propio texto

constitucional los órganos del Poder Municipal. La Constitución de 1961 dejaba esta

materia a la regulación de la ley, permitiendo así mayor flexibilidad en cuanto a la

posibilidad de diferenciar los regímenes de organización municipal. Sobre el significado

de estos cambios constitucionales.

Sentencia Nº 2651 de 2 de octubre de 2003, Sala Constitucional del Tribunal Supremo

de Justicia; (algunos fragmentos):

La disposición que atribuye el carácter de primera autoridad civil de los

Municipios a los Alcaldes estaba ausente del anterior Texto Fundamental, y lo

estuvo de todos los que hasta ahora han regido a la República venezolana. De

hecho, la Constitución de 1961 no concebía la figura del Alcalde, como tampoco

concibió la de ningún otro órgano municipal.

Debe recordarse que la división político administrativa de los Estados

venezolanos se basó tradicionalmente en la figura del Distrito, si bien éstos a su

vez estaban integrados por municipios, carentes de personalidad jurídica. Así, la

entidad de relevancia jurídica política era el Distrito y en él se asentaba el

Concejo Municipal. Sin duda, se trataba de una situación anómala en la que los

Distritos gozaban de la autonomía denominada municipal y el poder público lo

ejercía a través de un órgano llamado Concejo Municipal, a la vez que existían

unos municipios totalmente privados de poder, al ser sólo una circunscripción

administrativa, sin relevancia política.

Los Concejos Municipales tenían, como es natural en un órgano colegiado un

Presidente, que en la tradición oral e incluso casi protocolar recibió luego el

nombre de Alcalde. El Alcalde era un Concejal como el resto, pero que en virtud

de sus atribuciones, se distinguía de los demás. Sin embargo, a efectos jurídicos

Page 13: Piramide de Kelsen

el órgano era uno sólo; el Concejo, que ejercía la totalidad del poder Público en

el ámbito municipal.

Una de las más relevantes innovaciones de la Ley Orgánica del Régimen

Municipal que se sanciono en 1989, aparte de eliminar del todo la figura del

Distrito como sustituta del Municipio - lo que no impide que los Estados la

conserven a otros fines meramente administrativos-, fue separar el ejercicio del

Poder Público local. Para ello se mantuvo la institución del Concejo, ya de larga

tradición, pero se creó un verdadero Poder Ejecutivo separado del órgano

parlamentario. Ese Poder Ejecutivo está encabezado por el Alcalde, de la misma

forma como el Presidente o Gobernador son la cúspide de los Ejecutivos

nacional y estadal, respectivamente.

Pirámide de Kelsen

 

La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas  ubicándolas en una

forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás,  ej. Constitución, ley, decreto

ley, ordenanza etc.

La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado.

De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un

conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un

sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un

sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía.

Page 14: Piramide de Kelsen

Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la

Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el

siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de

la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).

 Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir,

hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño,

pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más

leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más

reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución

y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o

fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una

especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga

validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino

una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia.

Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el

infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma

fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir: "La Constitución y el resto de

normas emanada de ella son obligatorias"

            En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en

Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y

Sublegal.

            En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos

destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que

rigen la constitución, la Dogmatica que se refiere a la forma del Estado y los regímenes

de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la

organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de

ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel

es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de

derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren

rango constitucional.

Page 15: Piramide de Kelsen

            En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las

cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203

y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se

dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos

constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados

Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes

internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos

tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el

Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado

por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la

facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de

regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las leyes que reúnan

sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202

CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que

son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta)

fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual,

la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias

establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna

excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las

que regulan el Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas

Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya

aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.

            Y por ultimo encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas

jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el articulo

236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por

el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos

(Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de

desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del

legislador venezolano, Decretos Ejecutivos,  Son actos administrativos de efectos

generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público,

en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto

particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público

(Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son

Page 16: Piramide de Kelsen

actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la

rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias,

Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre

dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un

vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el

contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este

nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal

Biografía de Hans Kelsen.

Lugar de nacimiento y/o fecha de nacimiento: Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973

Pensador jurídico y político austriaco. Este profesor de Filosofía del Derecho de la

Universidad de Viena (desde 1917) fue uno de los principales autores de la Constitución

republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera

Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro.

En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó a

dejar Alemania (1933). Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a

la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le

decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la

docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la

de Berkeley (1942).

Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: un

análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones

ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando

la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de

una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética

fundamental» que situó en el Derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía

del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales.

Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le

convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo xx. Entre sus

obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del

Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935).

Page 17: Piramide de Kelsen

PIRAMIDE DE HANS KELSEN

Interpretación

 Kelsen llamado también el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la

concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.

Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar” – si cabe el término – el

derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un

estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la

taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para

proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos

que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin

lo otro.

Creo que una de las cosas que podemos resaltar de la obra de Kelsen, es que el mediante

esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en

la construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que

para él, el dato primario de la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya

estructura consiste en una proposición hipotética.

Sobre esto último, desde el punto de vista epistemológico (filosofía de la ciencia)

diremos que una proposición hipotética no es ajena al campo científico natural, pero se

debe tener mucho cuidado en el derecho porque ahí hay un hecho objetivo; las

relaciones entre los grupos humanos que en el tiempo van confrontando y uniéndose lo

que nos obliga a reconsiderar todo lo que se ha construido jurídicamente, porque es la

política la que finalmente direcciona lo normativo. Son grupos de poder que imponen

toda una estructura buscando en lo posible cierta racionalidad.

Sin embargo, a pesar de las críticas previas que hacemos a su modelo jurídico, uno de

los que considero su más grande aporte al derecho y que si tiene cierto grado de

objetividad, es de haber establecido la supremacía del derecho internacional, situación

que pesa aún más con esto de lo que se ha denominado la mundialización de la

economía, y que ha traído nuevos problemas como los tratados comerciales de libre

comercio, problemas limítrofes entre países vecinos, y lo que más se conoce en el

mundo, el problema de los derechos humanos.

Para Kelsen pues, el fundamento de su validez del derecho estatal debe ser buscado en

el derecho internacional (grundnorm); es más, Kelsen extrapola su planteamiento

Page 18: Piramide de Kelsen

planteando que el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través

de un ordenamiento jurídico mundial. No obstante, reitero, la construcción adolece de

objetividad y específicamente de las relaciones de poder entre los grupos humanos, esto

es clave porque el derecho no es per se, para que se cumpla tiene que haber – a mi juicio

– un poder que lo haga cumplir, esto nos lleva entonces a la política.

Otro aspecto adicional a interpretar es que cuando se afirma por ejemplo el carácter

supra constitucional de los tratados internacionales diremos que no lo es tanto; es mas

que todo un modo de consenso de las constituciones en el mundo, pues si admitimos un

“supra” tendríamos que admitir que hay otro y eso nos lleva al infinito (o Dios).

En resumen, el planteamiento de Kelsen lo podemos considerar un referente en el

estudio de la teoría del derecho y su ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un

intento de dar cientificidad y esto le da validez a su planteamiento; empero, hay que

también evaluar sus limitaciones; así por ejemplo cuando decirnos que los escalones se

interpretan que una base se hace valer por la base superior o escalón, es una

categorización pero que no por ello significa que en forma absoluta el derecho adquirió

la categoría de ciencia, pero que si embargo es un buen avance en ese proceso de dar

cientificidad.

DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL

ORDENAMIENTOJURÍDICO VENEZOLANO NIVEL FUNDAMENTALLA

CONSTITUCIÓN.

Es la verificación en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sí la

Teoría Contractualita de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un

ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los

individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social. También

puede definirse como la “ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO,

la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del

Estado(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo

ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto

político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es

un concepto jurídico, pues posee una configuración jurídica.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN.

Page 19: Piramide de Kelsen

P R E Á M B U L O : S o n l o s p r i n c i p i o s q u e r i g e n a l E s t a d o , e n

é l s e r e c o g e u n a  proc lamación f i losóf ica y poé t ica de los idea les

y va lores más sen t idos ; recoge s in té t icamente pos tu lados

doc t r inar ios , p r inc ip ios y va lores que desar ro l la en su articulado la Ley

Superior. Algunas de sus características son: El sujeto creador de la constitución es el

pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación

directa de la Constitución mediante referéndum popular.

El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en

función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones

y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.

DOGMÁTICA: Refer ida a l a Forma de l Es tado y los reg ímenes de los

derechos , deberes y las garantías constitucionales. ORGÁNICA: Establece la organización

del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos,

protección de la constitución y modalidades para su reforma.

NIVEL LEGAL

:LEYES ORGÁNICAS: Según e l a r t í cu lo 203 de la Cons t i tuc ión de la

Repúbl ica Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las

que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos

constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver

artículo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia)LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el

órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea

Nacional)de conformidad con la facu l tad de leg i s la r que le consagra la

cons t i tuc ión y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una

determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio

Exterior, etc…CÓDIGOS: Son las l eyes que reúnan s i s temát icamente las

normas re la t ivas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej.

Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela. TRATADO

INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países uentes

internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para

poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV)Se presenta

Page 20: Piramide de Kelsen

una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tra tados

In te rnac iona les sobre mater ia de Derechos Humanos , suscr i tos por l a

República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del

TSJ sobre materia de Derechos Humanos LEY APROBATORIA: Es e l permiso

que da la Asamblea Nac iona l , para que e l Ejecutivo apruebe un Tratado

Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art.186 de la CRBV).LEYES

HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación

y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV) No puede ser ultra anual

CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los

poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV) No es una figura propia del Derecho

positivo Venezolano, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las comunidades

españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado Español. El

Tribunal Constitucional Español al observar que este e s t a t u t o t r a í a a l a

l a r g a p r o b l e m a , c r e a e l d e n o m i n a d o B L O Q U E D E

L A CONSTITUCIONALIDAD. En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro

país ha sido plagado por el caudillismo, el cuál termina con el ascenso de Juan Vicente

Gómez al poder el cual los elimina, consolidándose así la unidad del Estado

Republicano. En la Constitución de1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de

los Estados, creándose así un problema que cons i s t í a de que s i ¿e ra pos ib le

t ras ladar l as normas de l Derecho Constitucional Español al Derecho Positivo

Venezolano), así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter Legal. La

Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su

territorio. LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional,

salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colindan con la ley nacional)

(Art. 162 y 164 de la CRBV) O R D E N A N Z A S M U N I C I P A L E S : S o n l o s

a c t o s s a n c i o n a d o s p o r l a s c á m a r a s municipales o cabildos, cuya aplicación son

para regular las actividades del municipio. DECRETOS LEYES: Actos administrativos

dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República)

fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la

cual, la rama legislativa delega temporalmente la  potestad de legislar sobre

aquellas materias establecidas en el marco normativo de la L e y ( h a b i l i t a n t e ) e n

v i r t u d d e a l g u n a e x c e p c i ó n c i r c u n s t a n c i a l o p e r m a n e n t e ,

determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra

Page 21: Piramide de Kelsen

desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBVLEYES DE BASE: Son aquellas que

establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución

determinada. LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes

de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base. Ejemplo:

Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE Ley que regula la Explotación

Minera en el Estado Bolívar:

LEY DE DESARROLLO

NIVEL SUB-LEGAL

REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano

representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos

(Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de

desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y

razón del legislador v e n e z o l a n o . ( A r t . 2 3 6 n º 1 0 d e l a C R B V ) . E l

e j e c u t i v o n o p u e d e r e g l a m e n t a r   contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales

que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad

es la de regula r l as mater ias que tengan un vac ío de ley . E j .

Reglamento de In te r io r y de Debates de la Asamblea Nacional DECRETOS

EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes

ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades

legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional,

Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios. ACUERDOS: Actos

adminis t ra t ivos de e fec to par t i cu la r , emanados de l ó rgano

representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal)

en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones RESOLUCIONES: Actos

Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la

rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación

de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).Ó R D E N E S E

I N S T R U C C I O N E S : E n s u e s e n c i a e s l o m i s m o , a u n q u e a l g u n o s

doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte

(la orden es escrita y la instrucción es verbal).CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es

un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar,

modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación

Page 22: Piramide de Kelsen

preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma. Algunos tipos de

Contrato: Contrato Colectivo-Individual Contrato Verbal o Escrito Contrato Determinado

o Indeterminado SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la

misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes. L A U D O

A R B I T R A L : S o n a c t o s c o n c r e t o s d e L e y e m a n a d o s

p o r ó r g a n o s  jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.

Función de la pirámide de Hans Kelsen:

El propósito de la pirámide de kelsen, es establecer la jerarquía de las

normas jurídicas, es decir; un orden mando entre ellas, por esta razón en la

introducción al estudio del derecho se le menciona como una de las formas para

clasificar las normas jurídicas. un recurso pedagógico para hacer comprender al

estudiante de derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la

Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos

jerarquía, entre ellas las de carácter administrativo: Constitución Tratados internacionales Leyes

orgánicas Leyes ordinarias Decretos leyes Decretos legislativos Decretos supremos etc.

HANS KELSEN 

. Nació en Praga en 1881, estudió en las Universidades de  Viena, Heidelberg y

Berlín, doctorándose en la primera en 1906; p rofesó Derecho Públ ico en la

misma Univers idad a par t i r de 1911. En este mismo año publicó una obra en la

que se exponían por primera vez las doctrinas que constituyen la Teoría Pura del Derecho,

doctrinas destinadas a abrir un nuevo período en la historia del pensamiento

jurídico contemporáneo. Los problemas capitales de la Teoría del Derecho Político,

desplegados por la Teoría de la Proposición Jurídica era el título completo de esta primera obra,

con la que se iniciaba su marcha ascendente en la difusión de las nuevas ideas y se

fundaba la importante escuela de Viena. K e l s e n c o n t i n ú a f u n d a m e n t a l m e n t e

l a t r a y e c t o r i a d e l Iuspositivismo Dogmático y Estatal y, más especialmente, la idea de

constituir sobre dichas bases una Teoría General del Derecho, tal como ya lo había intentado

Austin en Inglaterra y diversos autores en Alemania. Pero el maestro de Viena se

destaca por encima de todos esos intentos. La influencia de Kelsen ha sido extraordinaria,

abarcando todo, ya que sus escritos han sido traducidos prácticamente a todos

los id iomas . Su obra ocupa un lugar impor tan te en e l  pensamiento

jurídico contemporáneo y puede decirse, sin lugar a dudas, que ha sido, un aporte

Page 23: Piramide de Kelsen

decisivo para la Teoría General del Derecho. El lugar que ocupa la Teoría

Kelsesiana y el hecho de quela mencionada Teoría General del Derecho

constituya el núcleo mismo de la Introducción al Derecho nos lleva a dedicar

a laexposición de la Teoría Pura Kelsesiana una atención especial enesta reseña del pensamiento

jurídico.

JERARQUÍA DE LAS LEYES: E l o r d e n a m i e n t o j u r í d i c o e s t á

i n t e g r a d o s o l a m e n t e p o r normas jurídicas válidas; las normas inválidas

están fuera del D e r e c h o . P a r a e s t a b l e c e r s i u n a n o r m a

p e r t e n e c e o n o a l ordenamiento jurídico hay que pasar de grado en

grado, de poder e n p o d e r , h a s t a l l e g a r a l a n o r m a f u n d a m e n t a l .

D e e s t e m o d o todas las normas están vinculadas directa o indirectamente

con L a n o r m a f u n d a m e n t a l q u e e s l a q u e d a v a l i d e z y

u n i d a d a l complejo y enmarañado ordenamiento jurídico. Por eso, la

norma fundamental se coloca, al estilo kelseniano, en el vértice del sistema,

porque con ella se relacionan todas las otras normas. En es te sen t ido es

acer tado e l razonamiento de Bobbio , cuando e x p r e s a : " L a n o r m a

f u n d a m e n t a l e s e l c r i t e r i o s u p r e m o q u e p e r m i t e

e s t a b l e c e r l a p e r t i n e n c i a d e u n a n o r m a a

u n ordenamiento, en otras palabras, es el fundamento de validez de todas

las normas del sistema. Por lo tanto, no sólo la exigencia d e l a u n i d a d d e l

o r d e n a m i e n t o s i n o t a m b i é n l a e x i g e n c i a d e fundar la validez del

ordenamiento nos llevan a exigir la norma fundamental, la cual es, asimismo, el

fundamento de validez y el principio unificador de las normas de un ordenamiento. Y

como un o r d e n a m i e n t o p r e s u p o n e l a e x i s t e n c i a d e u n

c r i t e r i o p a r a establecer la pertinencia de las partes al todo y un

principio q u e l a s u n i f i q u e , n o p o d r á e x i s t i r o r d e n a m i e n t o

s i n n o r m a fundamental". S i l a norma fundamenta l de l o rdenamiento

pos i t ivo es l a C o n s t i t u c i ó n y s i t o d a n o r m a s e

f u n d a m e n t a e n o t r a n o r m a s u p e r i o r , h a y q u e

p r e g u n t a r n o s ¿ e n q u é s e b a s a l a n o r m a f u n d a m e n t a l ?

L a r e s p u e s t a n o l a p o d e m o s e n c o n t r a r e n e l

o r d e n a m i e n t o p o s i t i v o , d e n t r o d e é l l a n o r m a f u n d a m e n t a l n o

t i e n e f u n d a m e n t o p o r q u e s i l o t u v i e r a d e j a r í a

Page 24: Piramide de Kelsen

d e s e r f u n d a m e n t a l , y a q u e h a b r í a u n a n o r m a

s u p e r i o r d e l a c u a l dependería. La respuesta a esta pregunta hay

que buscarla fuera del ordenamiento jurídico. Muchas son las respuestas que

se han d a d o p a r a f o r m u l a r u n a n o r m a s u p e r i o r q u e

f u n d a m e n t e a l a f u n d a m e n t a l y d e s c u b r i r u n

p o d e r s u p e r i o r a l P o d e r Constituyente, que sería la

verdadera fuente de todo poder.

PIRÁMIDE DE KELSEN:

Es la estructura jerárquica de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico de un determinado

país. El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl entre otros aportes establece la

jerarquía normativa, en la cual puede agruparse las normas jurídicas desde la

Constitución hasta laque tiene menos jerarquía: Es una teoría expuesta por el jurista que

se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de u n a

s o b r e o t r a e n u n e s q u e m a d e u n a

p i r á m i d e . Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados

i n t e r n a c i o n a l e s y l a s l e y e s o r g á n i c a s y d e s p u é s p o r l e y e s

o r d i n a r i a s , y m á s a b a j o s i g u e e l r e s t o d e l a l e g i s l a c i ó n

(reglamentos, códigos, circulares, etc.)

La pirámide es de mucha utilidad para determinar que norma se aplica, cuando

el criterio es que la norma de mayor jerarquía prima sobre la norma de menor jerarquía.

Todos los actos reglas de las sociedades públicas (legislativos y administrativo) configuran una

pirámide en laque cuya cúspide está la Constitución, y hacia abajo las demás reglas de las sociedades

públicas, que en cada peldaño descendiente son menos generales y más específicos, pero así mismo

tienen menos importancia y mayor subordinación a los actos jurídicos que están en una escala superior.

Constitución Republica Bolivariana de Venezuela.

Tratados Internacionales (Derechos Humanos)

Leyes Orgánicas

Leyes Formales, Leyes Orgánicas

(Art. 203 CRBV), Leyes Ordinarias

Page 25: Piramide de Kelsen

(Art. 202 CRBV), Leyes Especiales

Leyes Generales, Códigos, Método Internacional, Ley Aprobatoria, Leyes Habitante,

Leyes de Base y de Desarrollo (Art. 165 CRBV), Actos Parlamentarios. Sin forma de

Ley. Actos de Gobierno. Decretos Leyes.

Leyes Orgánicas Reglamento Poder Ejecutivo y demás Órganos con Potestad

reglamentaria: Actos De Carácter General.

Normas Individualizada. Sentencias. (Poder Judicial). Actos Administrativos

Particulares (Poder Ejecutivo). Negocios Jurídicos (Voluntad Privada de Particulares).

Espontánea. Forzosa.

Que s i rvan de marco normat ivo a o t ras L e y e s r e s p e c t o d e

a q u e l l a s L e y e s Ordinarias que las desarrollen.

JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

NORMAS CON JERARQUÍA SUPERIOR A LA LEY

PRIMER PLANO DE LEGALIDAD.

SEGUNDO PLANO DE LEGALIDAD

TERCER PLANO DE LEGALIDAD.

ACTOS DE EJECUCIÓN

LEGALIDAD:

Et imológicamente es ta pa labra prov iene de l l a t ín , l ex , l eg i s ; en

té rminos senc i l los , y ev i tando toda una se r ie de controversias bizantinas,

por legalidad se entiende aquello que es permitido bajo el sustento de un marco de derecho (el

llamado derecho positivo. La legalidad está al servicio del pueblo y no viceversa.

Legalidad."Los hombres se dignifican postrándose ante la ley porque así se libran de

arrodillarse ante los tiranos"

La legalidad es "la calidad de legal o el conjunto de las cosas prescritas por la ley.”La

legalidad se norma con base al marco de la justicia. Esta última es quien

establece los criterios relativos a los derechos, obligaciones y pertinencia

tanto de los individuos, como dentro del ámbito de lo social. Hay un proceso de

Page 26: Piramide de Kelsen

dis tanc iamien to en e l fenómeno de la legalidad. “El Estado legislador consagra la

separación entre la l e y y l a a p l i c a c i ó n d e l a l e y , e n t r e l e g i s l a d o r

y ó r g a n o e jecu t ivo . Es dominado por normas impersona les y , por

e l lo , generales, determinadas de antemano, pretendiendo de este modo ser duraderas; el

contenido de estas normas puede ser sopesado y escogido a voluntad. No son más ni hombres,

ni autoridades, ni magistrados los que mandan soberanamente, sino leyes.”

LEGITIMIDAD:

La legitimidad se funda sobre una convicción íntima y, por eso, puede cambiar según

las personas. Se podría pensar que la existencia de un sistema de valores común a

los ciudadanos de u n a n a c i ó n l o s i n d u c e a c o m p a r t i r l a m i s m a

c o n c e p c i ó n d e l derecho na tura l , a l menos en sus grandes l íneas . De

manera general, las concepciones del derecho natural están mucho más

impregnadas de preocupac iones leg í t imas y de l sen t ido de lo "justo"

que el derecho positivo es fundado sobre la ley y las diferentes fuentes del derecho.

BIBLIOGRAFIA DE FUNDAMENTOS DE DERECHO EN LA GESTION MUNICIPAL.

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Ley Orgánica para la planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. (NUEVA)

3. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (NUEVA)

4. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

5. Ley Orgánica de Planificación.

6. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

7. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

8. Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.

9. Ley de Participación Ciudadana.

Page 27: Piramide de Kelsen

10. Estatuto de la Función Pública.

11. Reglamento de la Ley del Funcionario Público.

12. Ordenanzas Municipales.

13. Paginas de Internet.