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PALOMARES DEL RÍO PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA TEXTO REFUNDIDO NORMAS URBANÍSTICAS MAYO 2.000

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PALOMARES DEL RÍO

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE

ORDENACIÓN URBANATEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS

MAYO 2.000

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I N D I C EPágina

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1

Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito territorial 1Artículo 2. Contenido, documentación y criterios de interpretación 1Artículo 3. Interpretación de los documentación 3Artículo 4. Vigencia, revisión y modificación 3Artículo 5. Revisión del Programa de Actuación 4Artículo 6. Efectos de la aprobación del Plan 5Artículo 7. Usos y obras provisionales 5Artículo 8. Edificios e instalaciones fuera de ordenación 6

TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO 8

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 8

Artículo 9. Ejercicio de las facultades urbanísticas 8

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO 9

Artículo 10. Clasificación del suelo 9Artículo 11. Suelo urbano 9Artículo 12. Suelo no urbanizable 9Artículo 13. Suelo urbanizable 9Artículo 14. Calificación del suelo 10Artículo 15. Alcance de la calificación según las distintas clases de suelo 12

CAPÍTULO 3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO 13

SECCIÓN 1ª. SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE 13

Subsección 1ª. Disposiciones comunes. 13

Artículo 16. Derechos y deberes básicos de los propietarios del suelo 13Artículo 17. Deberes de uso, conservación y rehabilitación 14Artículo 18. Enajenación de fincas y deberes urbanísticos 14

Subsección 2ª. Disposiciones relativas al suelo urbanismo 15

Artículo 19. Función legitimadora del planeamiento 15Artículo 20. Solar. Requisitos previos para la edificación 15

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Artículo 21. Deberes de los propietarios del suelo urbano 15

Subsección 3ª. Disposiciones relativas al suelo urbanizable 17

Artículo 22. Función legitimadora del planeamiento 17Artículo 23. Aprovechamiento susceptible de apropiación 17Artículo 24. Deberes de los propietarios del suelo urbanizable 18

SECCIÓN 2ª. SUELO URBANIZABLE 19

Artículo 25. Derechos y deberes de los propietarios del suelo no urbanizable 19

TÍTULO III. ORDENACIÓN DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN 20

CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES 20

SECCIÓN 1ª. NORMAS GENERALES DE USO 20

Subsección 1ª. Disposiciones generales 20

Artículo 26. Objeto y normativa aplicable 20Artículo 27. Usos públicos, privados y colectivos 22Artículo 28. Usos característicos, permitidos y prohibidos 23Artículo 29. Uso exclusivo y uso compartido 23Artículo 30. Tipos y categorías de usos 23

Subsección 2ª. Uso de vivienda 25

Artículo 31. Definición 25Artículo 32. Aplicación 25Artículo 33. Condiciones de implantación 25

Subsección 3ª. Uso de industria 26

Artículo 34. Definición y categoría 26Artículo 35. Condiciones de implantación 28

Subsección 4ª. Uso terciario 29

Artículo 36. Definición y categorías 29Artículo 37. Condiciones del uso de comercio 32Artículo 38. Condiciones del uso de oficinas 33Artículo 39. Condiciones del uso de hospedaje 33

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Artículo 40. Condiciones del uso de espectáculos y salas de reunión 33Artículo 41. Condiciones del uso de garajes y aparcamientos 34Artículo 42. Condiciones del uso de gasolineras 35Artículo 43. Condiciones del uso de campamentos 35

Subsección 5ª. Uso de dotaciones y servicios públicos 35

Artículo 44. Definición y tipos 35Artículo 45. Condiciones de implantación 37

Subsección 6ª. Uso de espacios libres 38

Artículo 46. Definición y tipos 38Artículo 47. Condiciones de implantación 39

Subsección 7ª. Uso de infraestructuras 40

Artículo 48. Definición y tipos 40Artículo 49. Condiciones de implantación 40

Subsección 8ª. Uso agropecuario 41

Artículo 50. Definición y condiciones de implantación 41

SECCIÓN 2ª. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN 41

Subsección 1ª. Disposiciones generales 41

Artículo 51. Aplicación 41Artículo 52. Conceptos y definiciones 42Artículo 53. Tipos de ordenación de la edificación 47

Subsección 2ª. Condiciones de la parcela 48

Artículo 54. Vinculación entre edificación y parcela 48Artículo 55. Condiciones para la edificación de una parcela 48Artículo 56. Parcela existente 48

Subsección 3ª. Condiciones de situación del edificio y ocupación de la parcela 49

Artículo 57. Situación de los edificios en la parcela 49Artículo 58. Retranqueos 50Artículo 59. Edificaciones auxiliares 51Artículo 60. Espacio libre de parcela 52

Subsección 4ª. Condiciones de altura y volumen de los edificios 52

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Artículo 61. Altura de los edificios 52Artículo 62. Criterios para la medición de la altura 52Artículo 63. Planta baja 54Artículo 64. Cubiertas 54Artículo 65. Construcciones por encima de la altura reguladora máxima 55Artículo 66. Altura libre de planta 56Artículo 67. Sótanos 56Artículo 68. Vuelos 56Artículo 69. Patios de luces 57Artículo 70. Patios de ventilación 58

Subsección 5ª. Condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad 58

Artículo 71. Tamaño de las piezas de los edificios 58Artículo 72. Ventilación e iluminación 58Artículo 73. Planta bajo cubierta 59Artículo 74. Usos en planta sótano 59Artículo 75. Dotaciones y servicios en los edificios 59Artículo 76. Condiciones de seguridad 59

Subsección 6ª. Condiciones estéticas 60

Artículo 77. Criterios generales 60Artículo 78. Composición de fachadas y materiales 60Artículo 79. Elementos salientes no construidos 61Artículo 80. Escaparates 61Artículo 81. Medianerías 61Artículo 82. Canalizaciones y elementos de las instalaciones 61Artículo 83. Cerramientos 62

SECCIÓN 3ª. NORMAS DE URBANIZACIÓN 62

Artículo 84. Objeto y aplicación 62Artículo 85. Dimensionado de redes 63Artículo 86. Vialidad 63Artículo 87. Abastecimiento de agua 65Artículo 88. Saneamiento 66Artículo 89. Redes de energía y telecomunicaciones 67Artículo 90. Coordinación de las obras en las redes de infraestructuras 67Artículo 91. Alumbrado público 67Artículo 92. Jardinería, arbolado y mobiliario urbano 68

SECCIÓN 4ª. NORMAS DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO 68

Subsección 1ª. Protección del medio ambiente 68Artículo 93. Protección del arbolado 68

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Artículo 94. Protección de la calidad del aire y gestión de residuos 70Artículo 95. Plan de Recuperación de Zonas Degradadas 71

Subsección 2ª. Protección del patrimonio arquitectónico 71

Artículo 96. Ámbito de aplicación 71Artículo 97. Criterio general 72Artículo 98. Niveles de protección 72Artículo 99. Tipos de intervención 73Artículo 100. Obras permitidas 73Artículo 101. Requisitos de los proyectos y licencias de obras 74Artículo 102. Deber de conservación y declaración de ruina 74

Subsección 3ª. Protección del patrimonio arqueológico 75

Artículo 103. Objeto 75Artículo 104. Normas generales de protección del patrimonio arqueológico 75Artículo 105. Normas de Protección particulares de los restos de los baños árabes de Palomares del Río 75

CAPÍTULO 2. REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS 79

SECCIÓN 1ª. NORMAS GENERALES 79

Artículo 106. Sistemas generales: definición y tipos 79Artículo 107. Sistemas locales: definición y tipos 80Artículo 108. Terrenos incluidos 81Artículo 109. Régimen jurídico de los sistemas 81

SECCIÓN 2ª. SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES (CLAVE A) 82

Artículo 110. Definición 82Artículo 111. Autovías y carreteras (Clave A1) 82Artículo 112. Vías pecuarias (Clave A2) 83Artículo 113. Caminos rurales (Clave A3) 84Artículo 114. Vías urbanas básicas (Clave A4) 84

SECCIÓN 3ª. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES (CLAVE B) 85

Artículo 115. Definición 85Artículo 116. Parques rurales (Clave B1) 85Artículo 117. Parques urbanos (Clave B2) 86

SECCIÓN 4ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS Y SERVICIOS URBANOS (CLAVE C) 86

Artículo 118. Definición 86Artículo 119. Equipamientos educativos (Clave C1) 87Artículo 120. Equipamientos deportivos (Calve C2) 87

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Artículo 121. Equipamientos y servicios de interés públicos y social (Clave C3) 87Artículo 122. Cementerio (Clave C4) 87

SECCIÓN 5ª. SISTEMA GENERAL DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (CLAVE D) 88

Artículo 123. Ríos y arroyos (Clave D1) 88

SECCIÓN 6ª. SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS TÉCNICAS (CLAVE E) 88

Artículo 124. Definición 88Artículo 125. Condiciones de uso y edificación 89

SECCIÓN 7ª. SISTEMAS LOCALES 89

Artículo 126. sistema local viario y de aparcamientos (Clave F) 89Artículo 127. Sistema local de espacios libres (Clave G) 89Artículo 128. Sistema local de equipamientos comunitarios (Clave H) 90

CAPÍTULO 3. NORMAS DEL SUELO URBANO Y DEL SUELO URBANIZABLE 91

SECCIÓN 1ª. NORMAS DE LAS ZONAS EN SUELO URBANO 91

Subsección 1ª. Zona de casco antiguo (Clave 1) 91

Artículo 129. Definición 91Artículo 130. Condiciones de parcelación 91Artículo 131. Condiciones de uso 92Artículo 132. Condiciones de edificación 93

Subsección 2ª. Zona de ensanche- edificios entre medianeras (Clave 2) 95

Artículo 133. Definición 95Artículo 134. Condiciones de parcelación 95Artículo 135. Condiciones de uso 95Artículo 136. Condiciones de aprovechamiento 96Artículo 137. Condiciones de edificación 96

Subsección 3ª. Zona de ensanche- transición entre edificación entre medianeras y edificación aislada (Clave 3) 98

Artículo 138. Definición 98Artículo 139. Condiciones de parcelación 98Artículo 140. Condiciones de uso 99Artículo 141. Condiciones de edificación 99

Subseccion 4ª. Zona de ensanche- edificación aislada tipo I (Clave 4) 101

Artículo 142. Definición 101Artículo 143. Condiciones de parcelación 101

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Artículo 144. Condiciones de uso 102Artículo 145. Condiciones de edificación 102

Subsección 5ª. Zona de ensanche- edificación aislada tipo II (Clave 5) 103

Artículo 146. Definición 103Artículo 147. Condiciones de parcelación 103Artículo 148. Condiciones de uso 104Artículo 149. Condiciones de edificación 104

Subsección 6ª. Zona de ensanche- edificación aislada tipo III (Clave 6) 105

Artículo 150. Definición 105Artículo 151. Condiciones de parcelación 105Artículo 152. Condiciones de uso 106Artículo 153. Condiciones de edificación 106

Subsección 7ª. Zona de ensanche- edificación aislada tipo IV (Clave 7) 107

Artículo 154. Definición 107Artículo 155. Condiciones de parcelación 108Artículo 156. Condiciones de uso 108Artículo 157. Condiciones de edificación 108

Subsección 8ª. Zona de ensanche- uso terciario y dotacional (Clave 8) 108

Artículo 158. Definición 108Artículo 159. Condiciones de uso 109Artículo 160. Condiciones de parcelación 109Artículo 161. Condiciones de edificación 109

SECCIÓN 2ª. NORMAS DE LAS ZONAS EN SUELO URBANIZABLE 110

Subsección 1ª. Zona de desarrollo de la ordenación anterior (Clave 9) 110

Artículo 162. Definición 110Artículo 163. Condiciones de ordenación 110

Subsección 2ª. Zona de extensión residencial y terciaria- viviendas de protección pública (Clave 10) 110

Artículo 164. Definición 110Artículo 165. Condiciones de ordenación 111

Subsección 3ª. Zona de extensión residencial intensidad I (Clave 11) 112

Artículo 166. Definición 112Artículo 167. Condiciones de ordenación 112

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Subsección 4ª. Zona de extensión residencial- intensidad II (Clave 12) 113

Artículo 168. Definición 113Artículo 169. Condiciones de ordenación 113

Subsección 5ª. Zona de extensión residencial- intensidad III (Clave 13) 114

Artículo 170. Definición 114Artículo 171. Condiciones de ordenación 114

Subsección 6ª. Zona de extensión no residencial-industria y servicios tipo I (Clave 14) 115

Artículo 172. Definición 115Artículo 173. Condiciones de ordenación 115

Subsección 7ª. Zona de extensión no residencial- industria y servicios tipo II (Clave 15) 116

Artículo 174. Definición 116Artículo 175. Condiciones de ordenación 116

Subsección 8ª. Zona de extensión no residencial- terciario y servicios (Clave 16) 117

Artículo 176. Definición 117Artículo 177. Condiciones de ordenación 117

CAPÍTULO 4. REGULACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE 118

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES 118

Artículo 178. Ámbito de aplicación 118Artículo 179. Otra normativa aplicable 118Artículo 180. Parcelaciones y divisiones de terrenos 119Artículo 181. Condiciones generales de implantación de los edificios e instalaciones 120

SECCIÓN 2ª. NORMAS DE PROTECCIÓN 121

Artículo 182. Norma general 121Artículo 183. Protección de recursos hidrológicos 121Artículo 184. Protección de la vegetación 123Artículo 185. Protección del paisaje 124Artículo 186. Protección de los yacimientos arqueológicos 124

SECCIÓN 3ª. NORMAS GENERALES DE USO Y EDIFICACIÓN 125

Artículo 187. Norma general 125Artículo 188. Construcciones agrícolas 126Artículo 189. Construcciones e instalaciones vinculadas a las obras públicas 128Artículo 190. Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social 128

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Artículo 191. Grandes instalaciones agropecuarias 130Artículo 192. Instalaciones turísticas y recreativas en el medio rural 131Artículo 193. Edificios e instalaciones públicas 133Artículo 194. Infraestructuras 134Artículo 195. Condiciones generales de la edificación 134Artículo 196. Cercas y cerramientos 137Artículo 197. Obras en edificios existentes 137

SECCIÓN 4ª. NORMAS PARTICULARES POR ZONAS 138

Artículo 198. Zona de protección de infraestructuras (Clave 17) 138Artículo 199. Zona de protección de los valores hídricos (Clave 18) 139Artículo 200. Zona de protección del paisaje y de la estructura territorial- Valle del Riopudio y Meseta del Aljarafe (Clave 19) 140Artículo 201. Zona de protección del paisaje - Cornisa del Aljarafe (Clave 20) 143Artículo 202. Zona de protección de los valores agrarios y del paisaje - Vega del Guadalquivir (Clave 21) 146

TÍTULO IV. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO 149

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 149

SECCIÓN 1ª. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL 149

Artículo 203. Instrumentos de desarrollo del planeamiento 149Artículo 204. Ámbitos objeto de planeamiento de desarrollo 150Artículo 205. Iniciativa y tramitación 151Artículo 206. Contenido 152

SECCIÓN 2ª. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO 152

Subsección 1ª. Disposiciones Generales 152

Artículo 207. Norma general 152Artículo 208. Competencias 152Artículo 209.Requisitos previos 153

Subsección 2ª. Ejecución del suelo urbano 153

Artículo 210. Modalidades de ejecución del suelo urbano 153Artículo 211. Actuación mediante unidades de ejecución 153Artículo 212. Actuación de ejecución directa de sistemas 154

Subsección 3ª. ejecución del suelo urbanizable 154

Artículo 213. Modalidades de ejecución en el suelo urbanizable 154Artículo 214. Actuación mediante unidades de ejecución 155Artículo 215. Actuación de ejecución directa de sistemas 156

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CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE LOS ÁMBITOS DE DESARROLLO Y GESTIÓN 157

SECCIÓN 1ª. SECTORES EN SUELO URBANIZABLE 157

Artículo 216. Condiciones generales de los sectores en suelo urbanizable 157Artículo 217. Condiciones específicas de los sectores en suelo urbanizable 159

SECCIÓN 2ª. ÁMBITOS DE PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE SISTEMAS 178

Artículo 218. Condiciones de los ámbitos de Plan Especial de Ordenación de sistemas 178

SECCIÓN 3ª. ÁMBITOS OBJETO DE ACTUACIONES SISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO 181

Artículo 219. Condiciones generales de las actuaciones sistemáticas en suelo urbano 181Artículo 220. Condiciones específicas de las actuaciones sistemáticas en suelo urbano 183

SECCIÓN 4ª. ÁMBITO OBJETO DE ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO 204

Artículo 221. Condiciones de las actuaciones aisladas en suelo urbano 204

TÍTULO V. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN, EL USO Y EL MERCADO DEL SUELO 205

CAPÍTULO I. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE SUELO 205

Artículo 222. Patrimonio Municipal de suelo 205Artículo 223. Reservas de terrenos de posible adquisición para integrarse en el patrimonio municipal de suelo 205Artículo 224. Áreas de ejercicio del derecho de tanteo y retracto 205

CAPÍTULO 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 207

SECCIÓN 1ª. INFORMACIÓN URBANÍSTICA 207

Artículo 225. Publicidad de los documentos 207Artículo 226. Información escrita 207Artículo 227. Certificado de servicios de infraestructura 208

SECCIÓN 2ª. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 208

Artículo 228. Actividades sujetas a licencia 208Artículo 229. Clases de licencias urbanísticas 209

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Artículo 230. Condiciones generales de los proyectos técnicos 209Artículo 231. Licencia de parcelación 210Artículo 232. Declaración municipal de innecesariedad de licencia de parcelación 211Artículo 233. Licencia de obras de urbanización 211Artículo 234. Licencia de obras de edificación en suelo urbano 212Artículo 235. Licencia de obras de edificación en suelo no urbanizable 213Artículo 236. Licencia de otras actuaciones urbanísticas 215Artículo 237. Licencia de ocupación o funcionamiento 215Artículo 238. Licencia de usos provisiones 217Artículo 239. Transmisión y modificación de licencias 217Artículo 240. Caducidad de las licencias 218Artículo 241. Efectos de la extinción de las licencias 219

SECCIÓN 3ª. INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE OBRAS Y URBANIZACIONES 219

Artículo 242. Inspección de las obras 219Artículo 243. Inspección preceptivas 219Artículo 244. Cesión de terrenos y obras de urbanización y conservación de la urbanización 220

CAPÍTULO 3. PREVENCIÓN AMBIENTAL 221

Artículo 245. Concepto 221Artículo 246. Instrumentos de Prevención Ambiental 221Artículo 247. Actuaciones sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental 223Artículo 248. Actuaciones sujetas a informe ambiental 227Artículo 249. Actuaciones sujetas a calificación ambiental 232Artículo 250. Actuaciones que deberán contener un Estudio de Impacto Ambiental a efectos de cumplimiento del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla 234

ANEXO I: RELACIÓN DE EDIFICIOS Y ACTIVIDADES AFECTADAS POR EL APARTADO C DEL ARTÍCULO 8

ANEXO II: PLANO DE PARCELACIÓN DE LA URBANIZACIÓN "LA ESTRELLA" AL QUE ALUDE EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 197

ANEXO III: PLANO DE PARCELACIÓN DE LA URBANIZACIÓN "VISTA DEL ALJARAFE" AL QUE ALUDE EL PÁRRAFO 4.2 DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 220

ANEXO IV: NORMAS DEL P.E.P.M.F.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito territorial.

1. El presente documento constituye un Plan Urbanístico, redactado en cumplimiento del

Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado

por Real Decreto legislativo 1/1.992 de 26 de Junio, (en adelante TRLS), de la Ley de

Andalucía 1/1997 de 18 de Junio, por la que se adoptan con carácter urgente y

transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana (en

adelante LTSA), y de la Ley 6/1998 de 13 de Abril, sobre Régimen de Suelo y

Valoraciones (en adelante LRSV); así como del Reglamento de Planeamiento de 23

de Junio de 1978 (en adelante RP), Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de

Agosto de 1978 (en adelante RGU) y Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de

Junio de 1978 (en adelante RDU), que desarrollan dicha legislación.

2. Su naturaleza es la de un Plan General Municipal de Ordenación, definido en el

Artículo 70 del TRLS, y su objeto es la ordenación urbanística del municipio de

Palomares del Río.

3. El ámbito territorial de aplicación es el núcleo urbano y término completo del

mencionado municipio.

Artículo 2. Contenido, documentación y criterios de interpretación.

1. El Plan General contiene las determinaciones establecidas en los artículos 71 y 72

del TRLS y 14 al 42 del RP, desarrolladas en los siguientes documentos:

a) Memoria de Información.

b) Estudios Complementarios

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- 2 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

c) Memoria Justificativa y Descriptiva de la Ordenación.

d) Normas Urbanísticas.

e) Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero.

f) Planos de Información del 1 al 11.

g) Planos de Ordenación del 1 al 8.

2. La Memoria Informativa, los Estudios Complementarios y los Planos de

Información son documentos de carácter analítico, soporte de las determinaciones

del Plan. Sin ser por tanto documentos de carácter normativo , son indispensables

para entender el contenido del Plan y justificar sus propuestas.

3. La Memoria de Ordenación contiene los objetivos y criterios de las Normas y justifica

sus determinaciones. Sin ser, en sentido estricto, un documento de carácter

normativo, permite entender el Plan en su conjunto y puede operar

complementariamente en la interpretación de las Normas Urbanísticas y los Planos de

Ordenación, o bien subsidiariamente en aquellos aspectos no contenidos en estos

documentos.

4. Las Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación son los documentos

normativos del Plan General. Entre ambos establecen la ordenación urbanística del

municipio, ya sea complementándose en sus determinaciones, o bien abordando

aspectos específicos de la misma según se requiera expresión gráfica o escrita de

estas determinaciones.

5. El Programa de Actuación y el Estudio Económico-Financiero son documentos

que establecen las prioridades y programación temporal de las actuaciones, así como

su viabilidad económico-financiera y los costes que deben asumir los agentes públicos

y privados para la ejecución del Plan.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 3. Interpretación de los documentos.

1. Las Normas Urbanísticas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción

a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.

2. Las delimitaciones gráficas contenidas en los planos de ordenación serán vinculantes,

salvando las precisiones que se hagan en los Planes Parciales, Proyectos de

Urbanización, Estudios de Detalle, Proyectos de Obras y otros instrumentos de

desarrollo debidas al cambio de escala, con los límites que se establecen en el artículo

204.

3. En caso de dudas de interpretación, se atenderá a la siguiente jerarquía de

documentos:

- Determinaciones y cuantificaciones en Normas Urbanísticas.

- Determinaciones gráficas en Planos de Ordenación.

- Determinaciones, criterios y objetivos generales del resto de documentos.

Si aún así existieran dudas, prevalecerá la solución más favorable a la menor

edificabilidad y a la mayor dotación de espacios públicos y equipamientos

comunitarios.

4. El Programa de Actuación y el Estudio Económico-Financiero se interpretarán

atendiendo a su contenido y, complementariamente, al de los Planos de Ordenación

y Normas Urbanísticas.

Artículo 4. Vigencia, revisión y modificación.

1. El Plan General tendrá vigencia indefinida, hasta su revisión.

2. La alteración del contenido del Plan General se podrá llevar a cabo mediante su

Page 17: Pgou Palomares Del Rio

- 4 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

revisión o la modificación de alguno o algunos de sus elementos, con el alcance y

contenido definidos para cada caso en el Artículo 126 de la Ley del Suelo.

3. Procederá la revisión del Plan General cuando se dé alguno de los siguientes

supuestos:

a) Si se aprobase un Plan o Norma legal de rango superior que así lo

disponga o haga necesario.

b) Si las reservas de suelo con destino a equipamiento comunitario y

espacios libres establecidas en la Norma llegaran a resultar

insuficientes, ya sea por motivo de la evolución demográfica del

municipio o como consecuencia de la aprobación de disposiciones

de rango suficiente que así lo determinen.

c) Si se alterasen sustancialmente las previsiones de la Norma en cuanto

a necesidades de suelo con destino a viviendas o industrias, o

cuando se ocupen las cuatro quintas partes del suelo calificado para

estos usos.

d) Si se produjesen actuaciones o se pretendiesen modificaciones que

alteren sustancialmente las determinaciones de la Norma respecto a

la clasificación, calificación del suelo o estructura general y orgánica

del territorio.

e) Cuando otras circunstancias de análoga naturaleza e importancia lo

justifiquen, por afectar a las determinaciones básicas de la Norma, y

así lo acuerde motivadamente el Ayuntamiento.

Artículo 5. Revisión del Programa de Actuación.

Corresponde al Ayuntamiento la revisión y aprobación, en su caso, del Programa de

Actuación del Plan General. La revisión habrá de tener lugar cada cuatro años, y se

sujetará a las condiciones y trámites de los artículos 127 del TRLS y 158 del RP.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 6. Efectos de la aprobación del Plan.

1. El Plan General sustituye a las Normas Subsidiarias anteriormente vigentes en el

municipio, y será vigente a partir de la publicación de su aprobación definitiva.

2. Las determinaciones del Plan obligan por igual a los particulares y a las

Administraciones Públicas.

3. La aprobación del Plan implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de

ocupación de los terrenos y edificios, a efectos de expropiación, de los terrenos

calificados como sistemas o incluidos en unidades de ejecución para las que se

asigne este sistema de actuación, sin perjuicio de las que puedan delimitarse con

posterioridad por los Planes Parciales o Especiales o por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Usos y obras provisionales.

No obstante la obligatoriedad de observancia del Plan, el Ayuntamiento podrá autorizar

usos y obras justificadas de carácter provisional, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 136 del TRLS y Artículo 17 de la LRSV, de acuerdo con los siguientes

requisitos:

a) Deberán tener un carácter claramente provisional y estar justificada

la necesidad de su implantación.

b) Que no entorpezcan la ejecución del Plan General o de sus

instrumentos de desarrollo.

c) La autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse bajo las

citadas condiciones en el Registro de la Propiedad.

d) Los usos y obras deberán cesar o demolerse sin derecho a

indemnización cuando lo acuerde el Ayuntamiento.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 8. Edificios e instalaciones fuera de ordenación.

Los edificios e instalaciones erigidos legalmente con anterioridad a la aprobación

definitiva del Plan General que resulten disconformes con sus determinaciones, se

considerarán fuera de ordenación, no pudiendo realizarse en ellos obras de

consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de

expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y

conservación del inmueble; con las siguientes excepciones:

a) Se podrán autorizar en casos excepcionales, obras parciales y

circunstanciales de consolidación cuando no estuviese prevista la

expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años a

contar desde la fecha en que se pretenda realizar.

b) Demolición y reconstrucción de un edificio para adecuarlo al

planeamiento, cuando la disconformidad no impida la edificación en

el solar.

c) Las edificaciones e instalaciones industriales que se relacionan en el

anexo nº 1 de estas Normas y se localizan en el plano de ordenación

nº 8, podrán realizar obras de modernización y ampliación hasta

20% sobre el techo edificado en el momento de aprobación del Plan,

siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1º. Las obras no impliquen un cambio de uso ni de titularidad del

suelo ni de la actividad con respecto a los existentes en el

momento de aprobación del Plan.

2º. Las obras se justifiquen por necesidades de mantenimiento

de los puestos de trabajo.

3º. Las obras no se sitúen en las franjas de protección de

carreteras y de arroyos que se definen en el plano de

ordenación núm. 8.

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- 7 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

4º. Las obras se sitúen dentro de las parcelas definidas en dicho

plano y guarden una distancia a las líndes de 5m. como

mínimo.

5º. Las obras se adecuen a las condiciones generales para los

edificios en suelo no urbanizable que se establecen en el

artículo 193 de estas normas.

d) Los comercios y otros usos no residenciales legales existentes en el

momento de entrada en vigor del Plan que se sitúen en las zonas de

ensanche en tipología de edificación aislada y que queden fuera de

ordenación por aplicación de la normativa de usos, podrán ser objeto

de obras de modernización y ampliación hasta un 20% del volumen

existente en el momento de entrada en vigor del Plan, siempre que no

comporten cambio del uso existente ni superen las condiciones de

ocupación, volumen y otras de la zona en la que se sitúen, y cumplan

los requerimientos de la normativa ambiental y de actividades.

e) Las obras que excepcionalmente se puedan autorizar no podrán en

ningún caso afectar a las vías pecuarias que discurren por el término

municipal.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. REGIMEN JURIDICO DEL SUELO.

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 9. Ejercicio de las facultades urbanísticas.

1. Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán de acuerdo con

la función social que les asigna la Constitución, el Artículo 5 del TRLS y el Artículo 1

de la LRSV.

2. La ordenación del uso de los terrenos y construcciones no confiere derechos

indemnizatorios, salvo en los supuestos definidos en la Ley.

3. La utilización del suelo y, en especial, su urbanización y edificación, se producirá en

la forma y con las limitaciones establecidas en la legislación de ordenación territorial

y urbanística y, por remisión de ella, en este Plan General, de conformidad con la

clasificación y calificación urbanística de los terrenos.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

CAPITULO 2. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO

Artículo 10. Clasificación del suelo.

1. En el municipio de Palomares del Río, a efectos del régimen jurídico de suelo y en

virtud de lo establecido en el Artículo 7 de la LRSV, el territorio se clasifica en suelo

urbano, suelo no urbanizable y suelo urbanizable.

Artículo 11. Suelo urbano.

Constituye el suelo urbano los terrenos delimitados como tales en los planos de

ordenación núm. 1 y 2, por considerar que reúnen los requisitos a tal efecto

establecidos en el Artículo 8 de la LRSV.

Artículo 12. Suelo no urbanizable.

Constituyen el suelo no urbanizable los terrenos así clasificados en los planos de

ordenación núm. 1 y 8, por considerarse que deben ser preservados del desarrollo

urbano en aplicación de los criterios del Artículo 11 del TRLS y del Artículo 9 de la

LRSV.

Artículo 13. Suelo urbanizable.

1. Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que el Plan clasifica como tales en los

planos de ordenación núm. 1 y 3, al no incluirse en ninguna de las dos clases

anteriores y considerarse adecuados para el desarrollo urbano.

2. A efectos de lo dispuesto en el Artículo 16 de la LRSV, el Plan General delimita los

ámbitos de desarrollo del suelo urbanizable en los que se podrá promover su

transformación de acuerdo con las condiciones que el presente Plan establece para

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

su desarrollo, teniendo todo el clasificado este régimen jurídico.

Artículo 14. Calificación del suelo.

1. A efectos de su destino en la ordenación urbana y del carácter público o privado de

la actividad que se prevea situar, los terrenos del municipio se califican según las

siguientes categorías:

SISTEMAS:

A. Sistema general de comunicaciones:

A.1. Autovías y carreteras.

A.2. Vías pecuarias.

A.3 Caminos rurales.

A.4 Vías urbanas básicas.

B. Sistema general de espacios libres:

B.1 Parques rurales.

B.2 Parques urbanos.

C. Sistema general de equipamientos comunitarios y servicios urbanos:

C.1 Equipamientos educativos.

C.2 Equipamientos deportivos.

C.3 Equipamientos y servicios de interés público y social.

C.4 Cementerio.

D. Sistema general del dominio público hidráulico:

D.1 Ríos y arroyos.

E. Sistema general de infraestructuras técnicas:

E.1 Conducción general y depósito abastecimiento agua.

E.2 Estación depuradora aguas residuales y colectores.

E.3 Conducciones y transporte combustibles y sus instalaciones

complementarias.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

E.4 Líneas transporte energía eléctrica y estaciones

transformadoras.

F. Sistema local viario y de aparcamiento.

G. Sistema local de espacios libres.

H. Sistema local de equipamientos comunitarios.

ZONAS:

1. Casco antiguo.

2. Ensanche - Edificios entre medianeras.

3. Ensanche - Transición entre edificación entre medianeras y

edificación aislada.

4. Ensanche - Edificación aislada tipo I.

5. Ensanche - Edificación aislada tipo II.

6. Ensanche - Edificación aislada tipo III.

7. Ensanche - Edificación aislada tipo IV.

8. Ensanche terciario y dotacional.

9. Desarrollo de la ordenación anterior.

10. Extensión residencial y terciaria - Viviendas de protección pública.

11. Extensión residencial intensidad I.

12. Extensión residencial intensidad II.

13. Extensión residencial intensidad III.

14. Extensión no residencial - Industria y servicios tipo I.

15. Extensión no residencial - Industria y servicios tipo II.

16. Extensión no residencial - Terciario y servicios.

17. Protección de infraestructuras.

18. Protección de ríos y arroyos.

19. Protección del paisaje y de la estructura territorial - Valle del Riopudio

y Meseta del Aljarafe.

20. Protección del paisaje - Cornisa del Aljarafe.

21. Protección de los valores agrarios y del paisaje - Vega del

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Guadalquivir.

2. Los sistemas son los elementos que configuran la estructura del territorio, y

comprenden los terrenos de uso público y titularidad en general también pública, que

integran la red de espacios públicos, las parcelas destinadas a servicios públicos, y

las redes especializadas de infraestructuras y servicios.

3. Las zonas son los suelos en los que los particulares, de acuerdo con las

determinaciones de esta normativa y una vez cumplidas las obligaciones derivadas del

proceso urbanizador, puedan ejercer sus facultades dominicales en materia de

edificación y uso del suelo.

4. Los ámbitos de cada una de las zonas y sistemas son los reflejados en los planos de

ordenación del Plan General.

Artículo 15. Alcance de la calificación según las distintas clases de suelo.

1. En suelo urbano, la calificación define el uso y la tipología de edificación

pormenorizados, así como el nivel de intensidad correspondiente a cada una de las

zonas y la reglamentación detallada de las características que deben tener los

terrenos, edificaciones y redes de servicios.

2. En suelo urbanizable, la calificación del suelo define la intensidad y el uso global de

la zona y los ámbitos y las normas generales para su ordenación pormenorizada

mediante los correspondientes Planes Parciales.

3. En suelo no urbanizable, la calificación establece las normas de protección de los

valores productivos, naturales y ambientales y las condiciones que a tal efecto deberán

cumplir las segregaciones, usos y edificaciones, para cada una de las zonas.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

CAPITULO 3.DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO.

SECCION 1ª: SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE

SUBSECCION 1ª: DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 16. Derechos y deberes básicos de los propietarios del suelo.

1. Los propietarios de terrenos incluidos en el suelo urbano y el suelo urbanizable, una

vez aprobado el Plan General y, en su caso, el planeamiento de desarrrollo que les

afecte, tendrán el derecho de incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio y

estarán sujetos a los deberes inherentes a ello en la forma que se establezca en la

legislación urbanística y en este Plan General.

2. La ejecución del planeamiento garantizará la distribución equitativa de los beneficios

y cargas entre los afectados e implicará el cumplimiento de los deberes que, para

cada clase de suelo, se establecen en las Subsecciones 2ª y 3ª.

3. Los deberes urbanísticos de los propietarios del suelo se cumplirán según el orden

de prioridades y plazos que se establecen en el Programa de Actuación del Plan

General, se definan en los Planes de Etapas del planeamiento de desarrollo, y se

establezcan por el Ayuntamiento en los expedientes de delimitación de Unidades de

Ejecución y en las licencias de obras; y, subsidiariamente, en los que establezca la

legislación urbanística.

El incumplimiento de dichos plazos podrá dar lugar a las siguientes alteraciones del

régimen urbanístico de los terrenos:

a) Modificación de la situación de los terrenos dentro del orden de

prioridades, en las revisiones del Programa de Actuación.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

b) Cambio del sistema de actuación mediante el procedimiento

establecido en el Artículo 149 del TRLS y Artículo 155 del RGU.

c) Caducidad de las licencias municipales según lo establecido en el

artículo 240 de estas normas.

d) En su caso, medidas de alteración de los derechos que establezca

la legislación urbanística.

Artículo 17. Deberes de uso, conservación y rehabilitación.

Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos

efectivamente al uso en cada caso establecido por el planeamiento urbanístico y

mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán

sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente

y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos, y sobre rehabilitación urbana.

Artículo 18. Enajenación de fincas y deberes urbanísticos.

La enajenación de fincas no modificará la situación de su titular en orden a las

limitaciones y deberes instituidos por la legislación urbanística aplicable o impuestos,

en virtud de la misma, por los actos de ejecución de sus preceptos. El adquirente

quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en los derechos y

deberes vinculados al proceso de urbanización y edificación, así como en los

compromisos que, como consecuencia de dicho proceso, hubiere contraído con la

Administración urbanística competente; debiendo reflejarse en los Títulos y Registros

Públicos en la forma que se establece en el Artículo 21 de la LRSV.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

SUBSECCION 2ª.DISPOSICIONES RELATIVAS AL SUELO URBANO.

Artículo 19. Función legitimadora del planeamiento.

En el suelo urbano, para que se puedan ejercer los derechos de urbanización y

edificación se deberán cumplir los siguientes requisitos de planeamiento:

a) Terrenos condicionados a la redacción de planeamiento de desarrollo

por el Plan General o por el Ayuntamiento: tener aprobado

definitivamente el Plan Especial o el Estudio de Detalle.

b) Terrenos no condicionados a la redacción de planeamiento de

desarrollo: con la aprobación definitiva del Plan General.

Artículo 20. Solar. Requisitos previos para la edificación.

1. En suelo urbano sólo podrá edificarse cuando los terrenos adquieran la condición de

solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación

según los trámites establecidos en los Artículos 40 y 41 del RGU.

2. Para que un terreno del suelo urbano tenga la condición de solar, deberá estar

urbanizado de acuerdo con lo establecido en las normas de urbanización de los

Artículos 84 al 92; y, en su caso, de acuerdo con las determinaciones del Proyecto

de Urbanización o condiciones de urbanización específicas de la Unidad de Ejecución

en la que se incluya, y tener definidas alineaciones y rasantes.

Artículo 21. Deberes de los propietarios del suelo urbano.

1. Los propietarios de terrenos en el suelo urbano que no estén incluidos en una Unidad

de Ejecución de las definidas en el Plan General o que delimiten los planes de

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

desarrollo o el Ayuntamiento, deberán completar a su costa la urbanización

necesaria para que los mismos alcancen la condición de solar y edificarlos en los

plazos que establezca el Plan General o el Ayuntamiento.

2. Los propietarios de terrenos del suelo urbano incluidos en Unidades de Ejecución

deberán asumir, de manera solidaria y conjunta y en proporción a la superficie de sus

terrenos, los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario

para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas

de carácter local incluidos en la Unidad de Ejecución.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario

para la ejecución de los sistemas generales incluidos en la Unidad de

Ejecución.

c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, en su caso, el

suelo correspondiente al porcentaje de aprovechamiento que

establezca la legislación urbanística.

d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas

derivados del planeamiento, aplicando los procedimientos definidos

en los Artículos 148 al 176 del TRLS y en el RGU según sea el

sistema de actuación elegido, con anterioridad a la ejecución material

del planeamiento.

e) Costear y ejecutar la urbanización, comprendiendo las obras y

servicios de vialidad, saneamiento, suministro de agua, energía

eléctrica, alumbrado público, jardinería y arbolado, tal como se

definan en el correspondiente Proyecto de Urbanización o en las

condiciones de urbanización que para cada Unidad de Ejecución se

establezcan; y otros costes relacionados en el Artículo 155 del TRLS

y Artículos 58 al 61 del RGU. En la ejecución de la urbanización se

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 16 en cuanto a orden

de prioridades y plazos.

f) Edificar los solares en los plazos que se establezcan en las

preceptivas licencias de obra.

SUBSECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES RELATIVAS AL SUELO URBANIZABLE.

Artículo 22. Función legitimadora del planeamiento.

En los terrenos clasificados como suelo urbanizable, para que se puedan ejercer los

derechos de urbanización y edificación se deberán cumplir los requisitos de que esté

aprobado definitivamente el Plan Parcial del sector en el que se incluyan los terrenos

y, en su caso, los Estudios de Detalle que dicho Plan Parcial pueda prever.

Artículo 23. Aprovechamiento susceptible de apropiación.

En virtud de lo establecido en los Artículos 27 del TRLS y 14 de la LRSV, el

aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios del suelo urbanizable

será el resultado de referir a la superficie de su terreno el aprovechamiento tipo del

área de reparto en la que se situé, menos el porcentaje que deba ceder obligatoria y

gratuitamente a la Administración en virtud de lo establecido en la legislación

urbanística.

El Plan General de Palomares del Río define una única área de reparto cuyo

aprovechamiento tipo es:

- Aprovechamiento tipo: 0,291587522325 m2/m2.

referido al uso característico de vivienda y al tipo característico de edificación aislada

de 2 plantas y 7 m.de altura en parcela de 500 m2 tal como se regula para la zona

"Extensión residencial- intensidad III".

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 24. Deberes de los propietarios del suelo urbanizable.

Los propietarios del suelo urbanizable deberán asumir, de manera solidaria y conjunta

con el resto de propietarios de la Unidad de Ejecución en la que resulten incluidos, y

en proporción a la superficie de sus terrenos, los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario

para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas

de carácter local incluidos en la Unidad de Ejecución.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario

para la ejecución de los sistemas generales incluidos en la Unidad de

Ejecución.

c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con

los sistemas generales exteriores a la actuación, y las obras

necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas

requeridas por la dimensión y densidad de la misma y la intensidad

de uso que ésta genere, en proporción al aprovechamiento

susceptible de apropiación que les corresponda, y en la cuantía que

se establezca en el Plan Especial que se define en el artículo 218 de

éstas Normas.

d) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo

correspondiente al porcentaje de aprovechamiento que establezca la

legislación urbanística, aplicado al aprovechamiento tipo del suelo

urbanizable.

e) Ceder al Ayuntamiento, en su caso, el exceso de aprovechamiento

que resulte de la diferencia entre el aprovechamiento resultante de la

aplicación directa de las determinaciones del planeamiento y el

aprovechamiento tipo, cuando ésta sea positiva.

f) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas

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- 19 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

derivados del planeamiento, aplicando los procedimientos definidos

en los Artículos 148 al 176 del TRLS y en el RGU según sea el

sistema de actuación elegido, con anterioridad al inicio de la

ejecución material del mismo.

g) Costear y ejecutar la urbanización, comprendiendo las obras y

servicios de vialidad, saneamiento, suministro de agua, energía

eléctrica, alumbrado público, jardinería y arbolado, tal como se

definan en el correspondiente Proyecto de Urbanización o en las

condiciones de urbanización que para cada Unidad de Ejecución se

establezcan; y otros costes relacionados en el Artículo 155 del TRLS

y Artículos 58 al 61 del RGU. En la ejecución de la urbanización se

tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 16 en cuanto a orden

de prioridades y plazos.

h) Edificar los solares en los plazos que se establezcan en las

preceptivas licencias de obras.

SECCION 2ª. SUELO NO URBANIZABLE.

Artículo 25. Derechos y deberes de los propietarios del suelo no urbanizable.

Los propietarios de terrenos clasificados como suelo no urbanizable, no podrán

destinarlos a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en general,

de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, conforme a lo

establecido en la legislación sectorial que los regule, legislación urbanística y este Plan

General; sin perjuicio de la posibilidad de levantar construcciones vinculadas a estos

usos y otras autorizables en esta clase de suelo tal como se regula en el Capítulo 4 del

Título III de estas Normas.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO III. ORDENACION DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION.

CAPITULO 1. NORMAS GENERALES.

SECCION 1ª. NORMAS GENERALES DE USO.

SUBSECCION 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 26. Objeto y normativa aplicable.

1. La utilización del suelo y de los edificios en el suelo urbano y el suelo urbanizable del

municipio de Palomares del Río se regulará por los artículos de esta Sección, sin

perjuicio de la regulación específica que establezcan las Normas para cada una de

las zonas, de las determinaciones de las ordenanzas municipales aplicables y de la

normativa sobre actividades entre las que se contemplarán como mínimo las

siguientes:

- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades

Recreativas. R.D. 2316/82, de 27 de Agosto (B.O.E. 6-11-82).

- Ley de Protección Ambiental. Ley 7/94 de 18 de Mayo, B.O.J.A. nº 79 de 31

de Mayo de 1994, Ley Autonómica de la Junta de Andalucía.

- Reglamento de Calificación Ambiental. Decreto 297/95 de 19 de Diciembre.

B.O.J.A. de 11 de Enero de 1996. Desarrolla la Ley Autonómica.

- Reglamento de Evalución de Impacto Ambiental. Decreto 292/1995 de 12 de

Diciembre. B.O.J.A. nº 166 de 28-12-95.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

- Reglamento de Informe Ambiental. Decreto 153/1996, de 30 de Abril, B.O.J.A.

de 18-6-96.

- Ordenación y clasificación de Establecimientos Hoteleros de Andalucía.

Decreto 110/86 de 18 de Junio. B.O.J.A. 15-7-86.

- R.D. 1004/91, de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos

de Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitaria.

B.O.E. nº 152 de 26 de Junio de 1991. Orden de 16 de Noviembre de 1994,

donde se desarrolla la disposición adicional cuarta del R.D. 1004/91. B.O.E.

nº 281 de 24-11-94.

- Ley 1/1996 de 10 de Enero, del Comercio Interior en Andalucía. B.O.J.A. nº

7 de 18-1-96.

- Norma Básica de la Edificación "NBE-CPI-96". Condiciones de Protección

contra Incendios en los Edificios. R.D. 2177/96 de 4 de Octubre de 1996.

B.O.E. nº 261, de 29-10-96.

- Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. (Ministerio de

Industria y Energía). R.D. 1942/1993. B.O.E. nº 298, 14-12-93.

- Reglamento sobre Centros de Almacenamiento y Distribución de Gases

licuados del petróleo G.L.P. Orden 30-10-70. B.O.E. 9-11-70.

- Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto

283/95. B.O.J.A. nº 161,de 19-12-95.

- Reglamento de la Calidad del Aire. D. 74/1996. B.O.J.A. nº 30, 7-3-96.

- Ley 1/1996 de Regulación del Comercio Interior en Andalucía.

- Reglamento Técnico-Sanitario para la fabricación, circulación y comercio del

pan y panes especiales. B.O.E. 19-6-84.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

- Reglamento Técnico-Sanitario sobre las Condiciones Generales de

Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y productos Alimentarios. R.D.

168/85 de 6 de Febrero. B.O.E. 14-2-85 y 15-4-86.

- Reglamento Técnico Sanitario del comercio Minorista de Alimentación. R.D.

381/84 de 25 de Enero. B.O.E. 27-2-84.

- R.D. 147/93, condiciones sanitarias de producción y comercialización de

carnes frescas. B.O.E. nº 30, de 12-3-93.

- Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juegos de la Comunidad

Autónoma Andaluza. Decreto 180/87 de 29 de Julio. B.O.J.A. de 18-9-87.

2. En el suelo no urbanizable serán de aplicación las determinaciones del Capítulo 4 de

este Título.

Artículo 27. Usos públicos, privados y colectivos.

1. Según su naturaleza jurídica, los usos pueden ser públicos, colectivos o privados.

2. Son usos públicos aquellas actividades o servicios de naturaleza pública prestados

por la Administración o por particulares en terrenos de dominio público.

3. Son usos privados los desarrollados por los particulares en terrenos de propiedad

privada, excepto los contemplados en el apartado siguiente.

4. Son usos colectivos aquellas actividades desarrolladas en terrenos particulares, pero

que se destinan al público, y se accede a ellas por pertenecer a una asociación, club

o similar, o por pagar un precio, cuota u otra contraprestación.

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- 23 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 28. Usos característicos, permitidos y prohibidos.

1. Según su función en la ordenación de cada zona, los usos se clasifican en

característicos, permitidos y prohibidos.

2. El uso característico de cada zona es la actividad predominante que la define y

condiciona la posibilidad de implantación de otros usos según su grado de

compatibilidad.

3. Son usos permitidos aquellos otros que se pueden implantar en la zona, directamente

o bajo determinadas condiciones, por considerarse compatibles con el uso

característico.

4. Son usos prohibidos aquellos que no se pueden localizar en la zona por considerarse

incompatibles con el uso característico.

Artículo 29. Uso exclusivo y uso compartido.

1. Un uso es exclusivo cuando ocupa todas las plantas sobre rasante de un edificio.

2. Un uso es compartido cuando se sitúa solamente en algunas de las plantas sobre

rasante, compartiendo el edificio con otros usos.

Artículo 30. Tipos y categorías de usos.

1. A efectos de la aplicación de estas normas, se establecen los siguientes tipos y

categorías de usos:

Tipo: Categoría:

1. Vivienda: 1.1 Vivienda unifamiliar.

1.2 Vivienda bifamiliar.

1.3 Vivienda plurifamiliar.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. Industria: 2.1 Tipo A.

2.2 Tipo B.

2.3 Tipo C.

2.4 Tipo D.

3. Terciario: 3.1 Comercio.

3.2 Oficinas.

3.3 Hospedaje.

3.4 Espectáculos y salas de reunión.

3.5 Garajes y aparcamientos.

3.6 Gasolineras.

3.7 Campamentos.

4. Dotaciones y servicios públicos:

4.1 Docente.

4.2 Deportivo.

4.3 Sanitario.

4.4 Asistencial.

4.5 Cultural.

4.6 Administrativo público.

4.7 Mercado de abastos.

4.8 Servicios urbanos.

4.9 Religioso.

4.10 Defensa y cárceles.

4.11 Cementerios.

5. Espacios libres:

5.1 Parques y jardines urbanos.

5.2 Parques rurales y adecuaciones recreativas.

5.3 Campo de feria.

5.4 Parque recreativo.

6. Infraestructuras.

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- 25 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

7. Agropecuarios.

SUBSECCION 2ª. USO DE VIVIENDA.

Artículo 31. Definición.

1. El uso de vivienda es el de aquellos edificios o parte de ellos que se destinan a

alojamiento individual o familiar de las personas.

2. Dentro de este uso, se considera vivienda unifamiliar cuando en una parcela se sitúa

una sola vivienda; y vivienda plurifamiliar, cuando en la parcela se sitúa un edificio que

incluye varias viviendas con acceso y elementos comunes, sin que exista división de

la parcela. Como caso particular del anterior, se define la vivienda bifamiliar cuando

el número de viviendas por parcela se reduce a dos.

Artículo 32 Aplicación.

1. Las determinaciones de esta Subsección se aplicarán tanto a las obras de nueva

planta como a las de sustitución, ampliación y reforma cuando ésta signifique cambios

en los elementos estructurales o incremento de la superficie construida.

Artículo 33. Condiciones de implantación.

1. Acceso: Las viviendas unifamiliares deben tener acceso directo desde la calle. En

cuanto a las bifamiliares y plurifamiliares, los accesos comunes (pasillos, escaleras)

se dimensionarán según la población a la que sirvan y teniendo en cuenta las normas

de seguridad y supresión de barreras arquitectónicas relacionadas en el artículo 51,

no pudiendo haber escaleras o distribuidores de menos de 1 m. de ancho ni puertas

de menos de 0'80 m. de ancho.

2. Situación: Las viviendas sólo podrán situarse en plantas sobre la rasante de la calle,

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prohibiéndose su localización en sótanos o semisótanos.

3. Carácter exterior: Todas las viviendas deberán tener, al menos, dos estancias con

frente y luces directas a la calle o espacio público, considerándose estancias los

dormitorios, el comedor, el estar o el comerdor-estar si estuvieran integrados; excepto

en las viviendas en solares existentes con ancho de fachada inferior a 5 m. en cuyo

caso se admitirá una sola estancia.

4. Programa, dimensiones mínimas de las habitaciones y otras condiciones de diseño:

Se proyectarán en función de la población y según los criterios del buen diseño,

debiendo cumplir las normas aplicables y como mínimo las siguientes:

- 1 comedor de 10 m2 y una sala de estar de 10m2 como mínimo, o

bien 1 sala de estar-comedor de 18m2 como mínimo.

- 1 dormitorio de 10m2. como mínimo.

- 1 cocina de 6 m2. como mínimo.

- 1 WC-Aseo de 3 m2. como mínimo.

- Las restantes habitaciones tendrán 6 m2. de superficie como mínimo,

y los pasillos deberán tener un ancho igual o superior a 0'80 mts.

5. Aparcamientos: En los edificios de vivienda plurifamiliar se dispondrán plazas de

aparcamiento a razón de una por cada vivienda o por cada 100 m2. construidos,

integradas en la parcela y pudiendo situarse en la planta sótano. Las dimensiones

mínimas y criterios de diseño de los aparcamientos serán las establecidas en el

Artículo 41 para el uso de garaje-aparcamiento.

SUBSECCION 3ª. USO DE INDUSTRIA.

Artículo 34. Definición y categorías.

1. El uso de industria es el de las actividades de elaboración, transformación, reparación,

almacenaje y distribución de productos sin venta al por menor de los mismos.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Según las incomodidades, efectos nocivos y riesgos para las personas y el medio

ambiente que puedan comportar, las industrias se clasifican en los siguientes tipos:

Tipo A: Comprende las actividades compatibles con la vivienda y que se pueden situar

contiguamente a ella: talleres artesanales, talleres de reparación, pequeñas industrias

y almacenes que cumplan las siguientes limitaciones:

- No ocupar una superficie mayor de 500m2.

- No tener una potencia instalada superior a 20 Kw.

- No estar incluidas en los anexos 1º o 2º de la "Ley de Protección Ambiental

de Andalucía" ni en los epígrafes 1, 3, 5 párrafo 2, 6, 7 párrafo 2, 10, 25, 26,

27, 29 párrafo 1, 30, 31, 32 y 33 del anexo 3º de dicha ley, ni realizar

actividades de venta al por mayor.

- No estar incluidas en los grupos A y B del Anexo 1º del Reglamento de Calidad

del Aire.

Tipo B: Comprende las actividades que, por ocasionar un nivel moderado de molestias,

son compatibles con la proximidad a la vivienda. Incluye las industrias, talleres,

almacenes y venta al por mayor no pertenecientes a la categoría anterior y que no

estén incluidas en los anexos 1º y 2º de la "Ley de Protección Ambiental de

Andalucía", ni en los Anexos A y B del Reglamento de Calidad del Aire.

Tipo C: Comprende aquellas industrias y almacenes que deben implantarse en zonas

industriales separadas de los núcleos urbanos. Incluye las actividades industriales

relacionadas en el anexo 2º de la "Ley de Protección Ambiental de Andalucía".

Tipo D: Comprende aquellas industrias que, por su peligrosidad o su fuerte impacto

ambiental, deben de situarse alejadas de las áreas urbanas. Incluye las actividades

industriales relacionadas en el anexo 1º de la "Ley de Protección Ambiental de

Andalucía".

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 35. Condiciones de implantación.

1. Situación: El uso de industria, cuando esté permitido por la normativa específica zonal,

se podrá dar en las siguientes situaciones:

Tipo A: En zonas con uso característico residencial o terciario, en planta baja de

edificación de uso exclusivo o compartido y, en el caso de los almacenes, también en

espacio libre interior a la parcela. En zonas de uso característico industrial, en todas

las situaciones.

Tipo B: En zonas de uso característico residencial o terciario, en edificación de uso

exclusivo, que deberá disponer de muros de separación de los edificios colindantes

de uso no industrial dejando un espacio libre mínimo de 15 cm. y no tendrá contacto

con ellos excepto en la fachada en donde se dispondrá el aislamiento conveniente. En

zonas de uso característico industrial, en todas las situaciones.

Tipo C: Sólo se podrán implantar en zonas de uso característico industrial en todas las

situaciones permitidas por la normativa específica.

Tipo D: Se prohibe su implantación en el término municipal de Palomares del Rio.

2. Acceso: Las industrias deberán contar con acceso directo desde la vía pública, que

en el caso de los tipos B y C deberá ser por una calle con un ancho mínimo de 10 m.

o, si es mayor, el que establezca la normativa específica de la zona.

3. Aparcamientos: Las industrias del tipo A deberán disponer de aparcamiento en el

interior de la parcela cuando la actividad que realicen precise del estacionamiento

prolongado de vehículos que causen molestias en la vía pública, y los de tipos B y C

deberán prever 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2. de edificación en el interior

de la parcela; con las condiciones establecidas para este uso en el Artículo 41.

4. Vertidos: Las aguas residuales industriales deberán verter a la red con niveles de

contaminación similares a las de uso doméstico, estableciéndose, si fuera necesario,

las medidas de depuración previas por la propia industria. Se prohibe cualquier vertido

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

de sustancias contaminantes (aceites, gasolina, lubricantes, etc.) que pueda tener

efectos contaminantes sobre el acuífero. En este sentido se promoverá la

implantanción de impermeabilizaciones en las áreas de manipulación de

hidrocarburos.

5. Otras condiciones: Las industrias establecerán las medidas de corrección de impactos

que se establezcan en el correspondiente procedimiento de prevención ambiental en

virtud de la "Ley de Protección Ambiental de Andalucía", así como se sujetarán a las

condiciones establecidas en el Reglamento de Calidad del Aire de 20 de Febrero de

1996, Reglamento de Residuos de 21 de Noviembre de 1995, la normativa de

Protección contra Incendios, y otras aplicables en función de la actividad.

6. Ruidos: La emisión de ruidos no superará los máximos permitidos por el Reglamento

de Calidad del Aire, que son los siguientes:

- En zonas industriales o de servicios urbanos no administrativos:

Entre las 7,00 y las 23,00 h: 75 dBA.

Entre las 23,00 y las 7,00 h: 70 dBA.

- En zonas comerciales:

Entre las 7,00 y las 23,00 h: 70 dBA.

Entre las 23,00 y las 7,00 h: 60 dBA.

- En zonas residenciales, de equipamientos o de servicios administrativos:

Entre las 7,00 y las 23,00 h: 65 dBA.

Entre las 23,00 y las 7,00 h: 55 dBA.

SUBSECCION 4ª. USO TERCIARIO.

Artículo 36. Definición y categorías.

1. El uso terciario comprende aquellas actividades que tienen por finalidad la venta al por

menor de productos y la prestación de servicios al público, empresas y organismos

por parte de personas o empresas privadas con ánimo de lucro.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. Según la actividad se establecen los siguientes subtipos:

Comercio: Comprende las actividades de venta al público de productos al por menor,

prestación de servicios del tipo de peluquerías, lavanderías y similares, y los

restaurantes, bares y cafeterías; siempre que no incluyan actividades industriales o

de venta al por mayor. Dentro de este subtipo se establecen los siguientes tipos:

A) Locales comerciales: Cuando el uso comercial ocupe un máximo de

500m2. de superficie construida.

B) Edificios comerciales: Cuando el uso comercial ocupe más de 500

m2. de superficie construida y no tenga la consideración de gran

superficie comercial.

C) Grandes superficies comerciales: Serán aquellos establecimientos o

centros comerciales con una superficie de venta superior a dos mil

quinientos metros cuadrados tal y como se define en el Artículo 21 de

la Ley 1/1996 de Regulación del Comercio Interior de Andalucía.

Oficinas: Comprende las actividades de prestación de servicios privados de tipo

administrativo, técnico, financiero, de información u otros no incluidos en otros

subtipos, despachos profesionales y sedes de empresas, organismos y asociaciones;

distinguiéndose a efectos de estas normas las que prestan atención directa al público

de las que no la prestan.

Hospedaje: Comprende la actividad de alojamiento colectivo y temporal de las

personas: hoteles, hostales, etc.

Espectáculos y salas de reunión: Comprende las actividades de relación y ocio

acompañadas a veces de espectáculo. Dentro de este uso se establecen los siguientes

subtipos:

A) Bares musicales o "pubs": Son aquellos bares en los que hay equipos

de emisión de sonido exclusivamente como música ambiental no

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superando los 90 dBA de nivel total de emisión de ruidos.

B) Discotecas: Son aquellos edificios destinados al ocio en los que se

emite música ambiental o en directo superando los niveles anteriores.

C) Espectáculos y salas de reunión en locales cerrados: Comprende los

cines, teatros, auditorios, cafés-concierto, clubs nocturnos,

salas de juegos y bincos, y otras actividades de ocio y relación que

se realizan en locales cerrados.

D) Espectáculos al aire libre: Comprende los cines de verano, terrazas

musicales, y otras actividades de ocio y relación que se realizan al

aire libre.

Garajes y aparcamientos:Comprende las actividades de estacionamiento y guarda de

vehículos en lugares, edificados o no, distintos de la vía pública; sin incluir actividades

de reparación ni de venta de carburantes.

Gasolineras: Comprende la actividad de venta de carburantes, pudiendo incluir otras

de mantenimiento del automóvil y de venta de productos relacionados con él según se

establezca en la normativa general que regule este tipo de actividad.

Campamentos: Comprende el alojamiento temporal en tiendas de campaña o

caravanas, con los servicios inherentes a esta actividad que establezca la normativa

de aplicación.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 37. Condiciones del uso de comercio.

1. Situación: el uso de comercio en las zonas en las que lo permita su normativa

específica, se podrá localizar en las siguientes situaciones:

Tipo A: En planta baja o planta baja y piso en edificiación con uso compartido o

exclusivo de cualquier tipología.

Tipo B: En edificiación de uso exclusivo de cualquier tipología.

Tipo C: En edificación aislada de uso exclusivo.

2. Dimensiones, programa y condiciones constructivas: Los comercios se sujetarán a las

normativas sectoriales de aplicación, teniendo en cuenta su carácter de uso colectivo

en especial, la Norma Básica NBE-CPI-96 de Condiciones de Protección

contra Incendios y el Decreto 7/92 sobre barreras arquitectónicas. En todo caso, los

comercios tendrán como mínimo un acceso directo a la calle de 1 m. de ancho.

Además, los comercios que expendan productos alimentarios perecederos contarán

con un local acondicionado para su conservación.

3. Aparcamiento: Los comercios de tipo B y C deberán contar con una plaza de

aparcamiento por cada 100 m2. de superficie , dentro de la parcela; con las

condiciones establecidas en el Artículo 41 para este uso.

4. Otras condiciones: Los comercios deberán cumplir las normas que establezca la

normativa sectorial de ordenación del comercio, así como adoptar las medidas de

corrección de impactos y otras establecidas en los apartados 4 y 5 del Artículo 35

para las industrias.

5. Grandes superficies: Las grandes superficies comerciales deberán cumplir todos los

requisitos y sujetarse a los trámites establecidos en la Ley de Andalucía1/1996

y otra Normativa que se de aplicación, además de las normas de la zona en la que, en

su caso, se sitúen.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 38. Condiciones del uso de oficinas.

1. Situación: Las oficinas se podrán localizar en planta baja o planta piso de edificio de

uso exclusivo o compartido.

2. Dimensiones, programa y condiciones constructivas: Las oficinas con atención al

público se sujetarán a las mismas normas establecidas para los comercios en el

Artículo 37; y las demás a las establecidas para las viviendas en el Artículo 33.

3. Otras condiciones: Las oficinas que superen los 200 m2. de superficie construida

deberán contar con una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. de dicha superficie.

Asimismo se deberán cumplir las condiciones de atenuación del impacto y otras

establecidas en el Artículo 35 para las industrias.

Artículo 39. Condiciones del uso de hospedaje.

1. Situación: El uso de hospedaje se podrá situar en planta baja o planta piso en

edificación de uso exclusivo en cualquier tipología.

2. Aparcamiento: El edificio deberá disponer de 1 plaza de aparcamiento por cada 100

m2. de edificación o, si es mayor, por cada 5 plazas hoteleras, en el interior de la

parcela, con las condiciones establecidas en el Artículo 43 para este uso.

3. Dimensiones, programa y condiciones constructivas: Se estará a los dispuesto en la

normativa sectorial de Turismo, debiendo cumplir en todo caso las condiciones

establecidas para las viviendas en el Artículo 33.

Artículo 40. Condiciones del uso de espectáculos y salas de reunión.

1. Situación: Los usos de espectáculos y salas de reunión tipos A, B y C se podrán situar

en edificios de uso exclusivo en tipología aislada o entre medianeras, en las zonas en

donde lo permita su normativa específica. Los de tipo B y C deberán cumplir las

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

condiciones de aislamiento constructivo definidas en el Artículo 35 para las industrias

de tipo B. El uso tipo D sólo se podrá dar en zonas de uso no residencial o en

sistemas.

2. Acceso, dimensiones, programa y condiciones constructivas: se estará a lo dispuesto

en el "Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas".

3. Aparcamiento: Se dispondrá de plazas de aparcamiento en la parcela, a razón de 1

por cada 15 localidades o cada 100 m2. de edificación.

4. Corrección de impactos: Se deberá cumplir lo dispuesto en el Reglamento de

Espectáculos, y las condiciones establecidas en el Artículo 35 para las industrias.

Artículo 41. Condiciones de uso de garajes y aparcamientos.

1. Situación: Los garajes y aparcamientos se podrán situar en planta sótano, baja o piso

de un edificio o en espacios no edificados organizados para este uso, cuando así lo

permitan las normas específicas de zona.

2. Acceso: los garajes tendrá una entrada desde la calle, que se prolongará en una

superficie con piso horizontal hasta una profundidad mínima de 3 m. a partir de la

alineación de la calle. Las puertas de acceso se adecuarán a las condiciones de

estética que se establezcan en la normativa de zona.

3. Dimensiones: En los garajes y aparcamientos de más de una plaza, la superficie

mínima, incluyendo las áreas de acceso y maniobra, será la resultante de multiplicar

el número de plazas por 25 m2.

4. Condiciones constructivas: Las rampas no sobrepasarán la pendiente del 15% ni

tendrán un ancho inferior a 3 m. ni un radio de giro en el eje menor de 6 m. La altura

libre será como mínimo de 220 cm.,y se dispondrá de ventilación natural o forzada que

garantice la no acumulación de humos y gases nocivos, y las medidas de prevención

de incendios previstas en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI y otras que

sean de aplicación.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 42. Condiciones del uso de gasolineras.

Debido al carácter peligroso de esta actividad, sólo se podrá implantar cumpliendo las

distancias a los edificios y otras condiciones establecidas en la normativa sectorial y

procedimiento de prevención ambiental, o en su caso, las que establezca la ordenanza

municipal que regule este uso.

Artículo 43. Condiciones del uso de campamentos.

1. Situación: Los campamentos sólo podrán situarse de manera aislada, en las zonas en

las que lo permita su normativa específica.

2. Otras condiciones: Los campamentos deberán cumplir las determinaciones de tamaño,

servicios y otras definidas en el Decreto 159/87 de 3 de Junio sobre Ordenación y

Clasificación de los Campamentos de Turismo en Andalucía.

SUBSECCION 5ª. USO DE DOTACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS.

Artículo 44. Definición y tipos.

El uso dotacional y de servicios públicos es el que sirve para proveer a los ciudadanos

del equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud

y su bienestar, así como para proporcionar los servicios propios de la vida en la

ciudad, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento.

Comprende los siguientes tipos:

a) Docente, que abarca la formación intelectual de las personas mediante la

enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas

no regladas (centros de idiomas, academias, etc.) y la investigación.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

b) Deportivo, que comprende la práctica de actividades deportivas y el desarrollo

de la cultura física.

c) Sanitario, consistente en la prestación de asistencia médica y servicios

quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen los

que se presten en despachos profesionales.

d) Asistencial, que comprende la prestación de asistencia especializada no

específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales.

e) Cultural, consistente en la conservación recreación y transmisión del

conocimiento y la estética tales como bibliotecas, museos, salas de

exposición, salas de conciertos y conferencias, jardines botánicos, etc.

f) Administrativo público, mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión

de los asuntos de la Administración Pública en todos sus niveles y se atienden

los de los ciudadanos.

g) Mercados de abastos y centros de comercio básico, consistente en el

aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico

en edificios o espacios de dominio público.

h) Servicios urbanos, que integran los de salvaguarda a las personas y a los

bienes (bomberos, policía y similares), de mantenimiento de los espacios

públicos (cantones de limpieza y similares), mataderos y, en general, de

satisfacción de las necesidades causadas por la convivencia en el medio

urbano de carácter público.

i) Religioso, que comprende la celebración de los diferentes cultos, y el

alojamiento de los miembros de sus comunidades siempre que ocupe más del

50% de la superficie total destinada a este uso.

j) Defensa, que integra las actividades de los cuerpos armados públicos.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

k) Cementerios, mediante el que se proporciona la inhumación e incineración

de los restos humanos. Incluye las instalaciones de Administración, atención

a los familiares y otras complementarias del uso principal.

Artículo 45. Condiciones de implantación.

1. Los usos dotacionales y de servicios públicos se podrán localizar en los terrenos

previstos para tal fin en los sistemas generales y locales, y en las zonas en las que lo

permita su normativa específica.

2. Las edificaciones e instalaciones que se sitúen en terrenos calificados como sistema,

cumplirán las condiciones de volumen, programa, constructivas y otras que

establezcan las normas, planes y programas de las Administraciones públicas

competentes en cada caso y las normas específicas del sistema en el que se sitúen

y, en su defecto, las de la zona contigua en la que se integren morfológicamente los

terrenos. Las que se sitúen en zonas cumplirán la normativa específica zonal. En los

casos de dotaciones de titularidad pública en que las necesidades de la actividad

hicieran improcedente la aplicación de la normativa zonal, se podrá relevar de su

cumplimiento mediante la redacción de un Estudio de Detalle siempre que el número

de plantas no supere el que corresponda por aplicación de las condiciones

particulares de la zona. Excepcionalmente se podrá autorizar una planta más cuando

ello sea conveniente para el funcionamiento de la instalación o para la cualificación del

espacio urbano.

3. Ninguna dependencia que se destine a estancia de personas o atención al público se

podrá situar en plantas bajo la rasante de la calle.

4. Se dispondrán plazas de aparcamiento dentro de la parcela en función de la normativa

sectorial o, en su defecto, a razón de 1 plaza cada 100 m2. de edificación.

5. En todo caso se cumplirán las condiciones establecidas en las normativas de

edificación, de impacto ambiental, de calidad del aire, de protección contra incendios,

y de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas en aquellos que entren

en su ámbito de aplicación (auditorios, salas de reunión, espectáculos deportivos,etc.).

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Asimismo, los cementerios a lo establecido en el "Reglamento de Policía Sanitaria y

Mortuoria" de 22 de Diciembre de 1.960 o norma que lo sustituya.

SUBSECCION 6ª. USO DE ESPACIOS LIBRES.

Artículo 46. Definición y tipos.

1. El uso espacios libres comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo,

recreo y salubridad de la población, a mejorar las condiciones ambientales de los

espacios urbanos; a proteger y acondicionar el sistema viario, y en general,

a mejorar las condiciones estéticas de la ciudad. En razón de su destino, se

caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardinería, y por su nula o escasa

edificación en todo caso vinculada a la naturaleza del uso.

2. Este uso comprende los siguientes tipos:

a) Parques y jardines urbanos: Son los espacios libres destinados al ocio y

disfrute cotidiano de la población urbana, caracterizados por un alto grado de

acondicionamiento, ajardinamiento y mobiliario.

b) Parques rurales y adecuaciones recreativas: Son aquellas áreas situadas en

medio rural, fundamentalmente forestales y con un cierto grado de

equipamiento para posibilitar el ocio y disfrute ordenado de la naturaleza.

c) Campo de feria: comprende las instalaciones propias de la feria de la

localidad, de carácter temporal pero con un alto grado de densidad de

ocupación.

d) Parques recreativos: Comprende las instalaciones especializadas de ocio de

carácter permanente, tales como zoológicos, parques de atracciones, parques

acuáticos, etc.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 47. Condiciones de implantación.

1. Los parques y jardines urbanos se implantarán en los terrenos calificados como

sistemas de espacios libres o en las zonas cuando lo permita su normativa específica;

y se urbanizarán y equiparán de acuerdo con su función y con las normas de buen

diseño, siendo su elemento principal el arbolado y la vegetación arbustiva y herbácea

y pudiendo albergar instalaciones construidas complementarias (kioscos, pérgolas,

servicios,etc.) hasta una superficie de un 5% del total.

2. Los parques rurales se localizarán en los terrenos destinados a tal fin en el suelo no

urbanizable en las condiciones establecidas en el Capítulo 4, y estarán constituidos

en su mayor parte por vegetación en estado natural o seminatural, pudiendo contener

instalaciones construídas complementarias hasta una superficie del 0,5% del total.

3. El uso de campo de feria se podrá ubicar en los terrenos calificados como sistema

general de espacios libres en que lo permita su normativa específica; y, por su

carácter temporal constará en general de construcciones e instalaciones efímeras que

deberán ser desmontadas al finalizar el uso para permitir otros usos alternativos en los

terrenos, si bien se permitirán construcciones permanentes (servicios, pérgolas, etc.)

ocupando hasta un 10% de la superficie total, y construcciones semipermanentes tales

como estructuras y cubiertas ligeras ocupando hasta un 30% de la superficie total.

4. El uso de parque recreativo se podrá implantar en los terrenos en los que lo permita

su normativa específica; deibéndose ordenar mediante un proyecto integral que

contemple la ordenación detallada de accesos, aparcamientos, servicios,

infraestructuras de urbanización, edificios e instalaciones, etc., evalúe el impacto de

la actuación en el paisaje y el medio ambiente previendo las medidas correctoras

necesarias, e incluya la previsión de espacios arbolados o ajardinados en al menos

un 50% de la superficie total de la actuación. Igualmente, se deberán cumplir las

normativas vigentes de edificiación, protección contra incendios, actividades molestas

y "Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas".

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

SUBSECCION 7ª. USO DE INFRAESTRUCTURAS.

Artículo 48. Definición y tipos.

1. El uso de infraestructuras comprende las actividades relacionadas con el movimiento

de las personas y mercancías y a la dotación de servicios vinculados a las

infraestructuras urbanas básicas tales como suministro de agua, saneamiento,

energía, telefonía,etc.

Comprende los siguientes tipos:

a) Viario: El destinado a facilitar el movimiento de los peatones, vehículos

automóviles, bicicletas, transportes colectivo,etc.

b) Infraestructuras de servicios técnicos: Edificios e instalaciones afectos a los

servicios técnicos (agua, saneamiento, gas, energía eléctrica,

telecomunicaciones,etc.)

Artículo 49. Condiciones de implantación.

1. Los usos de infraestructuras se localizarán en los terrenos destinados a tal efecto en

el planeamiento general o de desarrollo o, en su caso, en los previsotos por los planes

y proyectos de las Administraciones competentes o compañías concesionarias,

siempre que cumplan las normas generales de urbanización de la Sección 3ª del

presente Capítulo y las específicas para cada clase de suelo, zona o sistema del

Capítulo 3.

2. Los edificios vinculados a este uso se adecuarán, en cuanto a características

volumétricas, de ocupación y estéticas, a la normativa específica de la zona contigua

o en la que se sitúen; excepto si ello resulta improcedente por razones técnicas, en

cuyo caso podrán no cumplirlas siempre que se redacte un Estudio de Detalle que

defina las nuevas características y que no se supere la altura máxima establecida para

la zona.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

3. Las construcciones e instalaciones se proyectarán de acuerdo con las normas legales

sectoriales y los criterios técnicos aplicables en cada caso, tendiendo a minimizar el

impacto en la imagen urbana y el paisaje, y teniendo en cuenta la normativa en cuanto

a calidad del aire, protección contra incendios, y otras de carácter general que sean

de aplicación.

SUBSECCION 8ª. USO AGROPECUARIO.

Artículo 50. Definición y condiciones de implantación.

1. El uso agropecuario comprende las actividades relacionadas con la explotación de los

recursos primarios: agricultura, explotación forestal, ganadería libre o estabulada,

pesca y caza.

2. Estos usos sólo se podrán dar en el suelo no urbanizable en las condiciones

establecidas al efecto en el Capítulo 4º de este Título.

SECCION 2ª. NORMAS GENERALES DE EDIFICACION.

SUBSECCION 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 51. Aplicación.

1. Las obras de edificación en el municipio de Palomares del Río se regularán por las

determinaciones establecidas en esta Sección, además de por las normas específicas

de la zona o sistemas en donde se sitúen y por las leyes y normas generales relativas

a la edificación.

2. A estos efectos, se consideran obras de edificación las de construcción de edificios

de nueva planta y las de sustitución, ampliación o reforma, de edificios existentes.

3. Con carácter general, los proyectos de edificiación deberán tener en cuenta, además

de la normativa urbanística, las normas estatales y autonómicas de obligado

cumplimiento respecto a acciones en la edificación, acondiconamiento del terreno,

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

estructuras cubiertas, materiales y control de calidad, aislamiento, barreras

arquitectónicas, instalaciones de agua, saneamiento, electricidad, iluminación,

gas, telecomunicaciones, evacuación de humos, protección contra incendios, aparatos

elevadores, viviendas sociales, medio ambiente, patrimonio histórico y otras que sean

de aplicación a los edificios.

Artículo 52. Conceptos y definiciones.

A los efectos de estas normas, los conceptos que a continuación se relacionan

tendrán el significado siguiente:

a) Alineación de calle o alineación: Es la línea que separa las calles y espacios

públicos del suelo susceptible de edificación tal como viene señalada en los

planos de ordenación del Plan General o, en su caso, definan los Planes

Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

b) Alineación de la edificación: Es la línea perimetral que limita la edificación,

definida en su proyección horizontal sobre el plano del terreno, y puede ser

distinta para cada una de las plantas del edificio.

c) Manzana: Es la superficie de suelo delimitada por alineaciones contiguas.

d) Parcela: Es la porción de suelo interior a una manzana o a una alineación,

que forma una unidad catastral.

e) Frente de parcela: Es el tramo de alineación perteneciente a una parcela.

f) Linderos: Son las líneas perimetrales que delimitan la parcela y la separan de

las colindantes.

g) Superficie de parcela: Es la medida, expresada en unidades métricas de

superficie, de la proyección horizontal de la parcela.

h) Ancho de fachada: Es la medida, en unidades métricas, del frente de parcela.

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- 43 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

i) Profundidad a fondo edificable: Es la distancia, medida perpendicularmente

al frente de parcela, que permite trazar la línea que separa la parte edificable

del espacio libre interior de la parcela o de la manzana. Esta profundidad

puede ser distinta para la planta baja, las plantas sótano y las plantas piso.

j) Separación a linderos: Es la distancia mínima que debe existir entre la

edificación y los linderos, medida perpendicularmente a cada uno de los

planos de fachada.

k) Rasante: Es la cota de altitud del terreno correspondiente al perfil longitudinal

del vial tomado en el eje de la vía tal como se define en los planos de

ordenación del Plan General o, en su caso, definan los Planes Parciales,

Planes Especiales y Estudios de Detalle.

l) Cota de referencia: Es la cota de altitud del terreno que se toma como origen

para medir la altura del edificio.

m) Altura: Es la dimensión vertical del edificio, expresada en unidades métricas,

diferenciándose la altura de cornisa (distancia desde la cota de referencia

hasta la cara superior del último forjado o hasta el plano de arranque de la

cubierta) de la altura total (distancia desde la cota de referencia hasta el punto

más alto de los elementos constructivos del edificio). Cuando no se

especifique, el término "Altura" se refiere a la altura de la cornisa.

n) Planta baja: Es la primera planta habitable del edificio, a la que se accede

directamente desde la calle.

ñ) Planta sótano: Son las plantas del edificio situadas por debajo de la planta

baja.

o) Planta piso: Son las plantas del edificio situadas por encima de la planta baja.

p) Planta bajo cubierta: En los edificios con cubierta inclinada, es el espacio que

queda entre ésta y el último forjado.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

q) Número de plantas: Es la dimensión vertical del edificio, medida en número

de plantas por encima de la planta baja incluyendo a ésta.

r) Altura libre de planta: Es la distancia vertical entre el pavimento y la cara

interior del forjado del techo de cada planta.

s) Altura reguladora y número de plantas máximos: Son las dimensiones

verticales máximas que pueden alcanzar los edificios, debiendo cumplirse

ambas condiciones a la vez. De no indicarse otra cosa, la altura reguladora

máxima se refiere a la altura de cornisa.

t) Fachada: Son los planos verticales que limitan la edificación, conteniendo en

su interior los elementos constructivos principales.

u) Fachada principal: Es la fachada por la que se accede al edificio desde la

calle.

v) Medianera: Es la fachada que constituye un elemento constructivo común de

dos edificios colindantes.

x) Retranqueos: son las retiradas totales o parciales de la fachada principal con

respecto a la alineación de la calle.

y) Vuelos: Son los elementos construidos que sobresalen del plano de fachada,

pudiendo ser de tres tipos: cuerpos salientes, balcones y elementos salientes.

z) Cuerpos salientes: Son los vuelos habitables y cerrados tales como tribunas,

miradores, galerías,etc.

a’) Balcones: Son los vuelos habitables abiertos, protegidos sólo por un peto o

barandilla.

b’) Elementos salientes: Son los vuelos no habitables de carácter decorativo:

zócalos, falsos pilares, gárgolas, cornisas, marquesinas, enmarcado de

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

puertas y ventanas, parasoles,etc. también se incluyen los cierros

tradicionales formados por cerrajería apoyada o no en zócalos y cornisas.

c’) Elementos de las instalaciones: son aquellos elementos construidos o

dependencias no habitables, que albergan las instalaciones comunes del

edificio y se sitúan normalmente en la cubierta: chimeneas, desembarcos de

escalera, cuartos de depósitos, maquinaria de ascensores, monteras,

claraboyas, antenas, tendederos,etc.. .Dentro de ellos, cabe diferenciar los

elementos construidos (que precisan de paredes y cubiertas) de los no

contruidos (antenas y otras instalaciones al aire libre).

d’) Edificación principal: Es la que alberga la mayor parte de los usos y

superficies de edificación.

e’) Edificaciones auxiliares:Son aquellas construcciones de escasa superficie e

independientes del edificio principal, que albergan usos complementarios

como trastero, cochera, cuartos de depuración de piscinas, lavaderos, aseos,

duchas y similares.

f’) Espacio libre de parcela: Es el espacio de la parcela no ocupado por la

edificación.

g’) Espacio libre interior de manzana: Es la suma de los espacios libres de las

parcelas de una manzana.

h’) Patio de luces: Es un espacio no edificado situado dentro del volumen de la

edificación, destinado a proporcionar iluminación y ventilación a las piezas

habitables del edificio.

i’) Patio de ventilación: Es un espacio no edificado situado dentro del volumen

de la edificación, destinado a proporcionar ventilación a las piezas no

habitables (aseos, trasteros, lavaderos, cuartos de instalacioens, garajes, etc.)

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

j’) Superficie ocupada: Es la superficie ocupada por la edificación dentro de la

parcela, incluyendo la edificación principal y las auxiliares y medida en la

proyección sobre el plano horizontal de todo el volumen de edificación,

incluyendo patios de ventilación y cuerpos salientes y excluyendo los

balcones, elementos salientes y patios de luces.

k’) Superficie ocupable máxima: Es la superficie ocupada que como máximo

permite el planeamiento.

l’) Coeficiente de ocupación: Es la relación entre la superficie ocupada u

ocupable máxima y la superficie total de la parcela, expresada en porcentaje.

m’) Superficie edificada o construida: Es la superficie construida total del edificio,

que se obtiene sumando la superficie ocupada en planta baja y la de cada

planta por encima de ella, incluyendo los patios de ventilación y cuerpos

salientes, y excluyendo las plantas sótano, los soportales y otros retranqueos,

los espacios libres de parcela, los patios de luces, los balcones y elementos

salientes, los elementos sobre cubierta y la planta bajo cubierta si no se utiliza

para vivienda u otro uso que implique estancia de personas.

n’) Superficie edificable máxima: Es la superficie edificada que como máximo

permite el planeamiento en cada parcela.

o’) Coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela: Es la relación entre la

superficie edificada o edificable y la superficie total de la parcela, expresada

en metros cuadrados de techo por metros cuadrados de suelo.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 53. Tipos de ordenación de la edificación.

1. La edificación en el municipio de Palomares del Río se implantará según alguno de los

siguientes tipos de ordenación:

a) Edificación entre medianeras.

b) Edificación aislada.

c) Edificación pareada.

d) Edificación según volumetría especifica.

2. El tipo de ordenación en edificación entre medianeras es aquel en que los edificios

se disponen de manera continua a lo largo de las calles formando en general un plano

único de fachada, y teniendo los edificios contiguos un elemento constructivo común

o pared medianera. Pertenecen a este tipo tanto las ordenaciones tradicionales de

casas entre medianeras, como las nuevas implantaciones de casas en hileras o

adosadas, y las edificaciones industriales o terciarias en naves adosadas.

3. El tipo de ordenación en edificación aislada es aquel en el que los edificios se

disponen de manera independiente en cada parcela, sin existir elementos constructivos

comunes y guardando unas distancias a los límites de parcela. Pertenecen al tipo de

ordenación en edificación aislada las ordenaciones de viviendas tipo "chalet" o bloque

plurifamiliar exento, así como las implantaciones de industria y otros usos no

residenciales en las que el edificio está separado de los linderos y rodeado de espacio

libre.

4. El tipo de ordenación en edificación pareada, es una variante del anterior en la que

los edificios de dos parcelas contiguas se adosan por una única pared medianera.

5. El tipo de ordenación en edificación según volumetría específica es aquel en el que

los edificios se ajustan a unos perímetros y volúmenes que se definen

independientemente de las calles y parcelas, por un coeficiente de densidad o

edificabilidad máxima; y cuya situación y composición se debe concretar para cada

unidad de edificación en un Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

SUBSECCION 2ª. CONDICIONES DE LA PARCELA.

Artículo 54. Vinculación entre edificación y parcela.

1. Toda edificación estará vinculada a una parcela, y a ella habrá de referirse cualquier

intervención de edificación y uso del suelo.

Artículo 55. Condiciones para la edificación de una parcela.

Para que una parcela sea edificable, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener aprobado el planeamiento preciso según la clase de suelo de

que se trate (Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de Detalle).

b) Tener cumplidos los deberes de cesión, y equidistribución que se

establecen en el Título II.

c) Tener cumplido el deber de urbanización o, en su caso, garantizarse

la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación en la forma

establecida en el Artículo 40 del Reglamento de Gestión Urbanística.

d) Cumplir las condiciones de dimensión y otras que se establezcan en

las normas zonales o en el planeamiento de desarrollo.

Artículo 56. Parcela existente.

A los efectos de la excepción del cumplimiento de las condiciones de dimensión de la

parcela que se establece para algunos usos en las normas de cada zona, se

considerará parcela existente a la que cumpla una o varias de estas condiciones en

el momento de la entrada en vigor del Plan General:

a) Esté inscrita en el Registro de la Propiedad, o aparezca en los planos

del Catastro, siempre que no contradiga a un proyecto de

compensación, reparcelación o parcelación o a una licencia de

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

parcelación aprobados por el Ayuntamiento.

b) Esté definida en un proyecto de compensación, reparcelación o

parcelación aprobados por el Ayuntamiento o tenga licencia de

parcelación.

c) Tenga una edificación construida o iniciada amparada en una

licencia de obras en vigor.

d) Tenga una edificación terminada cuatro o más años antes de la

entrada en vigor del Plan y que no tenga incoado expediente de

restitución de la legalidad urbanística por el Ayuntamiento.

SUBSECCION 3ª. CONDICIONES DE SITUACION DEL EDIFICIO Y OCUPACION DE LA PARCELA.

Artículo 57. Situación de los edificios en la parcela.

Los edificios se situarán dentro de la parcela según las siguientes reglas:

a) Edificación entre medianeras: La fachada principal y otras que den

a la calle se deberán situar sobre la alineación, salvo los retranqueos

permitidos. La fachada posterior se situará en función de las

condiciones de profundidad y/u ocupación máxima que se definan en

la normativa específica de zona para cada planta. Las fachadas

laterales formarán medianera con los edificios colindantes, salvo si se

trata de parcelas con un ancho de fachada mayor de 10 m., en cuyo

caso se podrá dejar un pasillo de separación con uno de los edificios

colindantes siempre que tenga un ancho mínimo de 3 m., esté

separada de la calle por un cerramiento como mínimo hasta el nivel

de la planta baja, y se trate como fachada a cargo del propietario la

pared medianera que quede vista desde la calle.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

b) Edificación aislada: El edificio deberá cumplir las condiciones de

ocupación máxima y distancia a la calle y a los linderos definidas en

la normativa de la zona o sistema en el que se sitúe.

c) Edificación según volumetría específica: La situación de los edificios

se definirá en el Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle, que

establecerá las alineaciones de la edificación en función de la

densidad, edificabilidad y ocupación máximas y otras

determinaciones que establezca la normativa específica zonal,

respetando las siguientes condiciones:

- Los edificios se separarán, como mínimo, 5 m. de los límites

con las zonas colindantes y de los ejes de los viales

perimetrales; y se separarán entre sí un mínimo de 5 m. a

nivel de plantas piso y planta baja de uso residencial, y a 3

m. a nivel de planta baja de uso no residencial.

- La disposición de los edificios será tal que asegure un asoleo

mínimo de una hora de sol entre las 10 y las 14 horas del día

21 de Enero en la estancia principal de cada vivienda.

Artículo 58. Retranqueos.

Siempre que no lo prohiba la normativa de zona, se permitirán retranqueos en las

siguientes condiciones:

a) Retranqueo del plano de fachada hasta 5 m. de profundidad como

máximo, siempre que se trate de un proyecto que comprenda todo un

frente de manzana o un frente de edificación de 50 m. de ancho

como mínimo o cuando venga exigido por la normativa de carreteras

u otras normas sectoriales. Las paredes medianeras que queden

vistas se tratarán como fachadas, y el espacio que quede entre la

fachada y la alineación se tratará como espacio ajardinado.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

b) Retranqueo de la planta baja formando soportales, siempre que el

espacio resultante tenga 2 m. de profundidad y 3'50 m. de altura libre

como mínimo y se incorpore al espacio público vial, y se trate de un

frente completo de manzana o de un ancho mínimo de 50 m.

Artículo 59. Edificaciones auxiliares.

Se podrán levantar edificaciones auxiliares siempre que cumplan las siguientes

condiciones:

a) Se destinen únicamente a usos de cochera, cuarto de depuración de

piscina, lavadero, aseo, duchas o usos similares.

b) Su superficie no sea mayor de 30 m2., la cual computará a efectos

de ocupación y edificabilidad de la parcela.

c) Su altura total no supere 1 planta y 4 m, y su cubierta no sea

transitable, no permitiéndose pretiles de fábrica de ladrillo, celosías

o bloques de hormigón de ningún tipo.

d) Cuando se trate del tipo de ordenación en edificación aislada, se

sitúen a 1m. como mínimo de los linderos o se adosen a ellos, y

ocupen como máximo el 50% del frente del lindero al que se adosen

o aproximen. No obstante, los paramentos que presenten huecos

tendrán que separarse de los linderos las distancias mínimas

establecidas para la edificación principal en las normas de zona.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 60. Espacio libre de parcela.

1. El espacio no edificado de la parcela sólo se podrá dedicar a espacio libre ajardinado,

piscinas descubiertas, pistas deportivas, aparcamiento, y almacenaje en caso de uso

industrial. También se permitirán pérgolas y pórticos, que podrán ser cubiertos

siempre que la unidad de su longitud mayor esté abierta, computando en este caso el

50% de su superficie en la superficie ocupada y edificabilidad de la parcela y

debiendo retranquearse en este caso las distancias establecidas para las edificaciones

por la normativa de zona.

2. Los propietarios de dos o más parcelas contiguas podrán establecer el uso

mancomunado de los espacios libres interiores, mediante escritura pública.

SUBSECCION 4ª. CONDICIONES DE ALTURA Y VOLUMEN DE LOS EDIFICIOS.

Artículo 61. Altura de los edificios.

1. Los edificios no podrán superar la altura de cornisa, el número de plantas máximo y,

en su caso, la altura total que establezca la normativa específica de la zona en la que

se sitúen.

2. Asimismo, deberán alcanzar obligatoriamente esta altura y número de plantas cuando

la normativa lo establezca.

Artículo 62. Criterios para la medición de la altura.

a) Edificación entre medianeras:

1. La altura se medirá verticalmente sobre el frente de parcela, desde la

cota de referencia hasta la intersección con el plano horizontal de la

cara superior del último forjado del edificio, o con el plano horizontal

de arranque de la cubierta.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. La cota de referencia para la medición de altura será la rasante del

punto medio de la línea de frente de parcela, siempre que la

diferencia de cotas rasantes entre el punto más alto y el más bajo de

esta línea sea igual o menor que 150 cm. Si esta diferencia es

mayor, se dividirá la fachada en los tramos necesarios para que sea

aplicable la regla anterior, midiéndose en cada uno de ellos la altura

en el punto medio de dicho tramo.

3. Cuando se trate de una parcela que tenga frente a dos vías formando

chaflán, se aplicarán las reglas anteriores considerando como si se

trata de una sola fachada. Si en cada una de las fachadas se permite

una altura distinta, se podrá volver con la mayor por la calle de menor

altura, hasta 3 m. de la medianería y nunca más de 8 m. de la

esquina, debiendo tratarse como fachada el paramento originado por

la diferencia de altura.

4. Cuando se trate de una parcela que dé a dos calles que no formen

esquina y tengan altura reguladora distinta, la edificación se

desarrollará según la altura de cada calle hasta el patio de manzana

o, si no lo hubiera, hasta la línea equidistante de ambos planos de

fachada.

b) Edificación aislada:

1. La altura se medirá a partir de la cota del suelo de la planta baja.

2. Cuando, por razón de la topografía, se trate de una edificación

escalonada, la altura se medirá independientemente para cada uno

de los volúmenes a partir de la correspondiente planta baja.

c) Edificación según volumetría específica:

La altura se medirá a partir de la cota de planta baja de cada edificio que se

deberá establecer en el Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 63. Planta baja.

1. En el tipo de ordenación de edificación entre medianeras,se considerará planta baja

a aquella cuya cota de pavimento no esté a más de 60 cm. por encima ni a menos de

60 cm. por debajo de la cota de referencia, tal como se define en el artículo anterior.

2. En el tipo de ordenación de edificaición aislada, se considerará planta baja a aquella

cuya cota de pavimento se sitúe entre 100 cm. por encima y 100 cm. por debajo de

la cota natural del terreno, medida en el centro de gravedad de dicha planta.

3. En el tipo de ordenación según volumetría específica, se considerará planta baja a la

que así se defina en el Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle.

Artículo 64. Cubiertas.

1. Se podrán autorizar cubiertas de estos dos tipos:

a) Cubierta inclinada de teja, que deberá cumplir estas dos condiciones:

pendiente máxima del 30% y una altura máxima de 3'00 m. medidos

desde la altura de cornisa. Por encima del plano de cubierta sólo

podrán sobresalir las mansardas u otros elementos de iluminación de

la planta bajo cubierta que no podrán ocupar más del 30% del ancho

de fachada ni sobresalir más de 150 cm. medidos verticalmente

desde el plano de cubierta; y las chimeneas, placas solares, antenas

y otras instalaciones, que se adecuarán a lo establecido en el artículo

65.

b) Cubierta plana tipo azotea, con frente a la calle que preferentemente

será el tradicional pretil ciego, aunque se admiten otras soluciones,

entre ellas la falsa cubierta de teja sobre empalomado, con una

proyección horizontal de al menos 2 m.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

En general se prohíbe cualquier otro tipo de cubierta, aunque se podrán autorizar en

zonas de uso característico industrial o terciario si se justifica por las características

de la actividad y se cumplen las condiciones de confort y aislamiento exigidas por la

legislación general de edificación.

2. Será obligatoria la cubierta de teja cuando se trate de la reconstrucción, reforma,

ampliación o rehabilitación de un edificio que ya la tuviera.

Artículo 65. Construcciones por encima de la altura reguladora máxima.

Por encima de la altura reguladora máxima sólo se permitirán:

a) La cubierta del edificio, en las condiciones definidas en el Artículo

64.

b) Las barandillas y los petos de separación con otras azoteas.

c) En el tipo edificatorio de edificios entre medianeras, se permitirán

construcciones de una superficie máxima de 20 m2. y una altura

máxima total de 3 m. A partir de la altura de cornisa, para

desembarco de escaleras, elementos de las instalaciones o

dependencias habitables vinculadas a la vivienda situada en la planta

inmediatamente inferior. En ningún caso podrán dar lugar a viviendas

o sus independientes.

d) Los elementos de las instalaciones no contruidos (antenas,

chimeneas, placas solares, depósitos, etc...), que tendrán la

dimensión necesaria para su correcto funcionamiento siempre que

se trate de instalaciones ordinarias de tipo familiar o colectivo del

edificio. Se excluyen las instalaciones especiales (antenas emisoras

de radio, repetidores de telefonía, etc...), que se considerarán uso de

infraestructura y deberán sujetarse a las condiciones que para este

uso se establecen en el Artículo 49.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

e) Los remates del edificio de carácter decorativo.

Artículo 66. Altura libre de planta.

La altura libre de planta cumplirá las siguientes condiciones:

a) Planta baja: mínimo 2,70 m. y máximo 4,00 m., excepto en las zonas

industriales y terciarias en donde se podrá alcanzar hasta la altura

máxima permitida por la normativa de la zona.

b) Plantas piso: mínimo 2,70 m.

c) Plantas sótano: mínimo 2,20 m.

Artículo 67. Sótanos.

1. Se podrá autorizar una planta sótano en cada edificio si no lo prohíbe la normativa de

zona, y siempre que se destine únicamente a instalaciones del edificio a uso de garaje

aparcamiento regulado en el Artículo 41.

2. La ocupación en planta sótano será la que defina la normativa zonal.

Artículo 68. Vuelos.

Si no lo prohíbe la normativa específica de zona, se podrán autorizar vuelos en las

siguientes condiciones:

a) Cuerpos salientes: Se prohíben los cuerpos salientes cerrados de

fábrica o cualquier otro material. En calles de ancho igual o superior

a 9 m., se podrán autorizar tribunas, miradores y galerías cerrados

con elementos de carpintería y cristales, siempre que no sobresalgan

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

del plano de fachada más de un 5% del ancho de la calle con un

máximo de 60 cm. y se sitúen como mínimo a 60 cm. de la

medianería y a 3 m. de altura libre sobre la acera.

b) Balcones: En calles de ancho inferior a 9 m., no podrán sobresalir

más de 40 cm. del plano de fachada y se situarán como mínimo a 60

cm. de la medianería y a 3 m. de altura libre sobre la acera. En calles

de ancho igual o superior a 9 m., se seguirán las reglas del apartado

a) de este artículo.

c) Elementos salientes: Los zócales, molduras, antepechos, cornisas, y

otros elementos salientes decorativos podrán sobresalir hasta 15 cm.

en planta baja, y hasta el 5% del ancho de la calle con un máximo de

40 cm. a partir de 3 m. de altura. Los cierros tradicionales podrán

volar hasta el 5% del ancho de la calle con un máximo de 40 cm. en

todas las plantas, siempre que dejen un paso libre mínimo de 80 cm.

en la acera.

Artículo 69. Patios de luces.

1. Los patios de luces deberán tener una dimensión mínima tal que permita inscribir un

círculo de diámetro igual a la mitad de la altura de la edificación y, en todo caso, un

círculo de diámetro 3 m., excepto si iluminan sólo la cocina de una vivienda o locales

de trabajo de oficinas y comercios, en cuyo caso la dimensión mínima se podrá

reducir hasta 1/3 de la altura con un mínimo de 2 m.

2. Los patios de luces no se podrán cubrir, salvo con elementos no transitables tales

como monteras o toldos siempre que quede libre entre ellos y el patio una superficie

abierta para ventilación de, al menos, el 20% de la superficie del patio.

3. Se prohíben los patios de luces abiertos a la vía pública,debiendo quedar incluidos en

el edificio o abrirse al espacio libre de parcela.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

4. Se podrán establecer patios de luces comunes a dos edificaciones contiguas, siempre

que se establezca un régimen de mancomunidad mediante escritura pública.

Artículo 70. Patios de ventilación.

Los patios de ventilación deberán tener una dimensión mínima que permita inscribir

un círculo de diámetro 2 m.; siendo de aplicación en ellos lo establecido en los

números 2 y 3 del artículo anterior.

SUBSECCION 5ª. CONDICIONES DE HABITABILIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD.

Artículo 71. Tamaño de las piezas de los edificios.

Las piezas de los edificios deberán tener el tamaño adecuado al número de usuarios

y al tipo de actividad, según se establece en la Sección 1ª de este Capítulo y en la

normativa general aplicable.

En ningún caso una pieza tendrá una capacidad por persona inferior a 15 m3.

Artículo 72. Ventilación e iluminación.

1. Toda pieza habitable de un edificio deberá disponer de ventilación e iluminación por

huecos que den a fachada, al patio de manzana o a un patio de luces, de una

superficie no inferior a 1/8 de la planta de la pieza. Se consideran piezas habitables

las salas, dormitorios y cocina de las viviendas y las piezas de los edificios industriales

y comerciales en las que existan puestos de trabajo.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. Las piezas no habitables, como aseos, baños, trasteros, garajes y otras que no entren

en la definición anterior, podrán llevar a cabo su ventilación mediante patios de

ventilación o sistemas artificiales de ventilación forzada homologados.

Artículo 73. Planta bajo cubierta.

La planta bajo cubierta se podrá destinar a dependencias habitables, siempre que

forme parte de una vivienda u otro uso situado en la planta inferior, y tenga como

mínimo el 50% de su superficie con una altura libre igual o mayor que 170 cm. En

caso contrario, sólo podrán albergar las instalaciones técnicas del edificio.

Artículo 74. Usos en planta sótano.

En las plantas sótano sólo se podrán situar los usos de garaje-aparcamiento y los

elementos técnicos de los edificios, prohibiéndose el instalar cualquier pieza habitable

o uso distinto de los mencionados.

Artículo 75. Dotaciones y servicios en los edificios.

Los edificios dispondrán de los servicios de agua corriente potable, energía eléctrica,

evacuación de aguas residuales y pluviales, evacuación de humos, previsión de

canalizaciones de telefonía, y otras que exija el tipo de actividad. En el caso de los

edificios de viviendas, se dispondrá también de agua caliente y, si es vivienda

colectiva, de antena colectiva de televisión. Las instalaciones se adecuará a los

reglamentos y normas técnicas de aplicación.

Artículo 76. Condiciones de seguridad.

1. Los edificios cumplirán las condiciones de dimensión, disposición y diseño de las

dependencias, espacios de circulación interior y accesos, que establece la legislación

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

general de edificación en orden a garantizar la seguridad de los usuarios y la

evacuación en casos de siniestros. En especial, se deberá tener en cuenta la Norma

Básica de la Edificación CPI-91 "Protección contra Incendios en los Edificios", el

"Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades

Recreativas" en los edificios destinados a estos usos, y el Decreto 72/92 relativo a

supresión de barreras arquitectónicas.

2. En ningún caso se podrán autorizar en los espacios de uso colectivo escaleras,

pasillos o distribuidores con un ancho inferior a 100 cm. en los edificios de viviendas

y 120 cm. en los edificios públicos, ni puertas y huecos de paso con un ancho inferior

a 80 cm.

SUBSECCION 6ª. CONDICIONES ESTETICAS.

Artículo 77. Criterios generales.

1. Las construcciones deberán adecuarse, en lo básico, al ambiente urbano en el que

se sitúen. Por ello, en las obras de edificación se tendrá en cuenta su correcta

integración en el entorno arquitectónico y urbano; sin que ello signifique la prohibición

de usar el lenguaje y las técnicas constructivas de la arquitectura actual, salvo en las

zonas o edificios en los que las condiciones específicas lo impidan.

2. Lo dispuesto en esta subsección será de aplicación subsidiaria en los casos de

edificios declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Catálogo del Plan

General Municipal, en cuyo caso serán de aplicación prioritaria la Ley 1/1991 del

Patrimonio Histórico de Andalucía y las normas de la Sección 4ª de este Capítulo,

respectivamente.

Artículo 78. Composición de fachadas y materiales.

La composición de las fachadas, en cuanto a disposición de líneas horizontales y

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

verticales, proporción entre huecos y macizos materiales,color,cerramientos,

etc., se sujetará a los criterios generales establecidos en el artículo anterior y a las

determinaciones de la normativa específica de zona.

Artículo 79. Elementos salientes no construidos.

Los elementos salientes no construidos, tales como toldos, persianas, anuncios,

elementos de las instalaciones, aparatos de aire acondicionado, etc., se permitirán en

general, salvo lo establecido en el Artículo 132 para la zona de caso antiguo, a partir

de una altura de 3 m. desde la cota de la acera, con las limitaciones de vuelo

establecidas en el apartado c) del Artículo 68 y otras condiciones que establezcan las

ordenanzas municipales.

Artículo 80. Escaparates.

Salvo lo establecido en el Artículo 132 para el casco antiguo, se permitirán

escaparates en planta baja siempre que no sobresalgan de la alineación de la calle

más de una longitud igual al ancho de la acera menos 80 cm. con un máximo de 15

cm.

Artículo 81. Medianerías.

Los paños de paredes medianeras que queden al descubierto, deberán tratarse

de forma que su aspecto sea tan digno como el de las fachadas.

Artículo 82. Canalizaciones y elementos de las instalaciones.

Se prohíben las gárgolas y canalizaciones de aguas pluviales que viertan a la vía

pública. Las canalizaciones y conducciones de agua, gas, electricidad, telefonía y

otras instalaciones, preferentemente discurrirán por dentro de la edificiación y, en todo

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

caso deberán integrarse de manera armónica en la composición de la fachada, y

cumplirán las condiciones del apartado c) del Artículo 68, lo mismo que los aparatos

de aire acondicionado, salidas de humos y similares.

Artículo 83. Cerramientos.

a) Edificación entre medianeras: Las parcelas sin edificar o las traseras de

parcelas edificadas, se cercarán con cerramientos permanentes situados en

la alineación oficial y de altura entre 2 y 3 m., que en ningún caso podrán

constituir la primera fase de una obra de nueva planta.

b) Edificación aislada: Los elementos de cierre de las parcelas serán

preferentemente a base de muros ciegos de hasta 120 cm. de altura,

completados con elementos vegetales o constructivos diáfanos acordes con

el entorno; pudiéndose autorizar otras soluciones siempre que estén

justificadas por la naturaleza de la actividad y cumplan las condiciones

generales establecidas en el Artículo 77.

SECCION 3ª. NORMAS DE URBANIZACION.

Artículo 84. Objeto y aplicación.

1. Las disposiciones de esta Sección tienen por objeto regular las obras de

urbanización que se realicen en el municipio de Palomares del Rio.

2. Estas Normas serán de aplicación a cualquier actuación urbanizadora, de iniciativa

privada o pública, tanto si se vehicula a través de un proyecto de urbanización como

en proyectos de obras ordinarias; así como a las obras e instalaciones que realicen

las compañías concesionarias de los servicios públicos. También se recogerán en las

condiciones de urbanización que establezcan los Planes Parciales, Planes Especiales

y Estudios de Detalle que desarrollen este Plan General.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

3. En los proyectos serán de aplicación también las normas estatales y autonómicas que

regulen estos aspectos, en especial las Normas Básicas y Tecnológicas de la

Edificación, la normativa en cuanto a Viviendas de Protección Oficial, y el Decreto

72/1992 de la Junta de Andalucía relativo a "Accesibilidad y Eliminación de Barreras

Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía".

Artículo 85. Dimensionado de redes.

Las redes de infraestructuras se dimensionarán en función de la población, número

de viviendas o intensidad de uso máxima permitidas por el planeamiento en el ámbito

objeto de la actuación urbanizadora.

Artículo 86. Vialidad.

1. En la red viaria se diferencian dos tipos de calles:

a) Red básica, formada por las travesías y calles principales que

integran el sistema general viario.

b) Red local, formada por el resto de calles.

2. En el trazado y diseño de la red básica se tendrán en cuenta las recomendaciones e

instrucciones emanadas de la Administración competente en materia de carreteras.

Los anchos de las calles serán los definidos en los planos de ordenación de estas

Normas. La distribución de la sección entre aceras y calzadas que figura en dichos

planos tiene carácter orientativo, debiendo concretarse en el proyecto, en el que se

respetarán como mínimo las condiciones que se establecen en el siguiente apartado

para la red local.

3. En el trazado y diseño de la red local se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Ancho mínimo entre alineaciones:

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

- Calles peatonales: 6 m.

- Calles en zonas residenciales: 10 m.

- Calles en zonas industriales y terciarias: 12 m.

b) Ancho mínimo elementos sección:

- Acera: 120 cm.

- Calzada 1 solo carril: 350 cm.

- Calzada 2 o más carriles: 300 cm. por carril.

- Calzada en zonas industriales: 350 cm. por carril.

c) Las calles tendrán entrada y salida, prohibiéndose los fondos de saco

excepto en casos excepcionales en lo que no sea posible

técnicamente otra solución y siempre que el tramo de calle sin salida

dé acceso a 6 parcelas como máximo. En estos casos la calle

finalizará en una glorieta de un diámetro mínimo de 12 m.

d) Las calles se proyectarán con un perfil longitudinal adaptado en lo

posible a la topografía del terreno, sin superar, salvo casos

excepcionales, pendientes del 12%. El perfil transveral será el

adecuado para favorecer la evacuación de aguas pluviales, a cuyo

fin se dispondrán los correspondientes elementos de recogida.

e) El pavimento será el adecuado para cada función, diferenciándose

los de las bandas para circulación rodada, aparcamiento, peatones,

bicicletas, transporte público, jardinería, etc, debiéndose utilizar en

lo posible materiales homologados.

f) En los proyectos de urbanización, y en los de obras ordinarias

cuando sea posible, se dispondrán aparcamientos en bandas, a lo

largo de las calles o en zonas específicas,a razón de una plaza por

cada vivienda o 100 m2. de edificación.

g) Las obras de urbanización de las calles cumplirán las condiciones en

cuanto a características de los itinerarios peatonales, pavimentos,

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

vados, rampas, escaleras, aparcamiento, mobiliario urbano y otros

que se establecen en los Artículo 5 al 14 del Decreto 72/1992 de la

Junta de Andalucía sobre supresión de barreras arquitectónicas,

urbanísticas y en el transporte.

h) En el caso de que las obras de construcción de la red viaria den lugar

a desmontes, se les dará el tratamiento adecuado, con el fin de evitar

su desmoronamiento y erosión con el consiguiente deterioro de las

infraestructuras y equipamientos.

4. Los proyectos de ejecución de vías básicas o locales que afecten o enlacen con

carreteras de la red autonómica o provincial, deberán ser informados preceptivamente

por la Administración competente en cada caso (Delegación Provincial de Obras

Públicas y Diputación Provincial).

Artículo 87. Abastecimiento de agua.

1. Cualquier actuación urbanizadora deberá garantizar el suministro de agua potable

suficiente en función de los usos e intensidades previstos, mediante conexión a la red

general autorizada por el Ayuntamiento o, en su caso, por la compañía concesionaria

del servicio; e incluir la red de distribución desde el enganche a la red municipal hasta

cada una de las parcelas, edificios públicos, bocas de incendios y bocas de riego.

2. La red se proyectará en función de la población e intensidad de usos previstos y

según los criterios y normativa técnica aplicables, en especial la norma tecnológica

"NTE-IFA, ABASTECIMIENTO". La red será preferentemente mallada, y seguirá el

trazado de las calles o espacios públicos. Las conducciones se situarán bajo las

aceras, pudiendo situarse bajo las calzadas cuando el trazado de las calles sea muy

irregular; y se separarán de los conductos de otras instalaciones según se establece

en la mencionada norma tecnológica. Se dispondrán bocas de incendios suficientes

según el uso y el riesgo existente, como mínimo una cada 200 m. Asimismo se

dispondrán bocas de riego en los parques y espacios arbolados.

En los proyectos se tendrán en cuenta las normas específicas de la empresa gestora

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

del servicio.

Artículo 88. Saneamiento.

1. Las obras de urbanización deberán prever la recogida de todas las aguas residuales

de las viviendas y otros usos, mediante una red de alcantarillado que las transporte

hasta su vertido a los colectores municipales, previa autorización del Ayuntamiento.

Se prohiben en el suelo urbano y urbanizable los vertidos a los cauces o al terreno,

así como las fosas sépticas a nor ser que se utilicen como depuración previa al vertido

a la red municipal.

2. Al mismo tiempo, los proyectos incluirán la previsión del sistema de evacuación de las

aguas pluviales, que se integrará con el de evacuación de residuales en un sistema

unitario.

3 La red se proyectará en función de los caudales derivados de la población e

intensidad de usos prevista y las características climáticas y del terreno, según lo

establecido en la Norma Tecnológica "NTE-ISA-ALCANTARILLADO" y otros criterios

técnicos de aplicación. Los colectores seguirán el trazado viario o espacios públicos

no edificables, y su pendiente se adaptará en lo posible a la del terreno. Se situarán

a una profundidad mínima de 1'20 m., siempre por debajo de las conducciones de

agua potable. En los proyectos se tendrán en cuenta las normas específicas de la

empresa gestora del servicio.

4. Si se prevén elementos de depuración previos al vertido a al red municipal, se

proyectarán de acuerdo con los criterios de la Norma Tecnológica "NTE-ISA-

DEPURACIÓN Y VERTIDO".

5. Una vez ejecutadas las obras de la red de alcantarillado, se procederá al sellado de las

conducciones anteriores que viertan a arroyos o cauces, así como de los pozos

negros u otros sistemas de depuración no homologados que puedan existir.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 89. Redes de energía y telecomunicaciones.

1. Cualquier actuación urbanizadora deberá justificar la dotación de energía eléctrica

suficiente en función de la población e intensidad de usos previstas y su distribución

hasta cada una de las parcelas, edificios públicos y elementos del alumbrado público,

mediante certificación expedida por la compañía suministradora de este servicio.

2. La red se diseñará de acuerdo con los criterios técnicos e instrucciones de dicha

compañía y cumpliendo las disposiciones legales, en especial el "Reglamento sobre

Acometidas Eléctricas" y las Normas Tecnológicas "IER-RED EXTERIOR" y "IET-

CENTROS DE TRANSFORMACION" y las ordenanzas municipales al efecto. Los

tendidos serán en todo caso subterráneos, disponiéndose a lo largo de las calles y

bajo las aceras las canalizaciones correspondientes. Los centros de transformación

en lo posible serán también subterráneos.

3. En los proyectos se preverán las canalizaciones para las redes telefónica y de otras

infraestructuras de telecomunicaciones que se implantarán por las compañías titulares

del servicio y deberán ser subterráneas.

Artículo 90. Coordinación de las obras en las redes de infraestructuras.

Las obras de implantación o reforma de las redes de infraestructuras requerirán

licencia municipal, en cuya concesión el Ayuntamiento podrá establecer condiciones

en orden a que se coordinen en el tiempo las intervenciones en los diversos servicios

con el fin de causar el mínimo de molestias a la población y de gastos de reposición

de pavimentos.

Artículo 91. Alumbrado público.

1. Las actuaciones urbanizadoras deberán incluir la dotación del alumbrado público en

las calles y especios públicos, adecuada a las necesidades de iluminación según el

tipo y función del espacio, y proyectada de acuerdo con la normativa de aplicación,

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

en especial la Norma Tecnológica "IEE-ALUMBRADO EXTERIOR".

2. En el proyecto se tendrá en cuenta la adecuación de los elementos de alumbrado al

entorno arquitectónico y urbano en el que se sitúen.

Artículo 92. Jardinería, arbolado y mobiliario urbano.

1. Toda actuación urbanizadora incluirá el tratamiento de los parques, jardines, plazas

y espacios libres públicos, a base de arbolado y otros elementos de jardinería, y

mobiliario urbano.

2. Asimismo, se dispondrá arbolado de alineación en, al menos, el 50% de la longitud de

las calles, y en todo caso en las calles de ancho mayor de 10 m.

3. El arbolado y los elementos vegetales se proyectará de acuerdo con los criterios del

buen diseño, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, ambientales, estéticos, de

coste y de mantenimiento; y valorando la adecuación al ecosistema y el paisaje urbano

en el que se sitúen.

4. El mobiliario urbano será el adecuado a la función del espacio libre: reposo, juego

niños, juegos y deportes no especializados adultos, actos colectivos al aire libre, etc.;

y se proyectará teniendo en cuenta las condiciones de funcionalidad, estética y

adecuación al entorno, economía y seguridad de los usuarios, utilizándose en lo

posible elementos homologados.

SECCION 4ª. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL PATRIMONIO

ARQUITECTONICO Y ARQUEOLÓGICO.

SUBSECCION 1ª. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.

Artículo 93. Protección del arbolado.

1. La utilización del suelo y las obra de edificación en Palomares del Río serán

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

respetuosas con la vegetación y el arbolado y, en general, no implicarán alteraciones

de los individuos y comunidades vegetales existentes.

2. La tala de árboles en el suelo urbano y apto para urbanizar se considera un acto de

uso del suelo y estará sujeto al otorgamiento de licencia municipal.

3. Las obras en los espacios públicos en general no comportarán la desaparación de

ningún árbol, salvo cuando sea indispensable por no existir alternativas, en cuyo caso

se procurará afectar a los individuos de menor edad y porte.

4. Toda pérdida o deterioro no autorizado del arbolado de las vías o espacios públicos

deberá ser repuesta a cargo del responsable, sin perjuicio de las sanciones a que ello

diera lugar.

5. Toda solicitud de licencia de obras de nueva edificación, reforma o sustitución de

edificios reflejará en el plano topográfico el arbolado y vegetación existente en la

parcela.

6. Las obras de nueva edificación, reforma o sustitución de edificios respetarán en lo

posible el arbolado existente en la parcela, en especial los individuos de más edad y

porte. En caso de que dicha edificación comporte la desaparición de individuos

singulares por su aspecto, porte o significación botánica, el Ayuntamiento podrá exigir

que el proyecto técnico respete dichos individuos, con indemnización al propietario

si ello implica pérdida de aprovechamiento urbanístico.

7. En las obras que puedan afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se exigirá

que durante su transcurso se dote a los troncos de un adecuado recubrimiento rígido

hasta una altura de 1'80 m., con el fin de impedir su deterioro.

8. Los propietarios están obligados a mantener en buen estado los jardines, plantaciones

o árboles que se encuentren en sus terrenos. El incumplimiento de esta obligación

podrá dar lugar a la actuación del Ayuntamiento en los términos de los artículos 245

del TRLS y 10 del RDU.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 94. Protección de la calidad del aire y gestión de residuos.

Las obras de urbanización y de reforma, sustitución o nueva construcción de edificios

deberán minimizar el impacto en la calidad del aire y las molestias a la población, así

como prever una gestión adecuada de los residuos que generen. A tal fin, en los

pliegos de condiciones de dichas obras se tendrán en cuenta las siguientes

determinaciones:

a) Los horarios en los que se lleven a cabo las obras deberán evitar las molestias

a la población de las viviendas próximas, ajustándose al horario convencional

de jornada laboral.

b) El tráfico de maquinaria pesada ha de planificarse utilizando las rutas que

resulten menos molestas para las zonas pobladas próximas, y si fuera preciso

contando con la presencia de agentes municipales que controlen el tráfico. En

el caso de existir imposibilidad técnica para efectuarlo, se facilitará una

circulación fluida al atravesar la zona residencial, limitando a su vez la

velocidad máxima para minimizar en lo posible la emisión de ruidos,

vibraciones y gases.

c) Se deberán humectar los materiales productores de polvo cuando las

condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras.

d) Se deberá garantizar la inexistencia de afectaciones al suelo producidas por

vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas y

motores. Los cambios de aceite deberán realizarse en instalaciones fijas o

condicionadas y autorizadas a tal efecto que garanticen su correcta gestión,

tal como establece la Orden de 28 de febrero de 1989 (BOE nº 57, 5 de

Marzo).

e) Los materiales que se utilicen en los rellenos o movimientos de tierras deberán

proceder de explotaciones o extracciones legalizadas.

f) El promotor de la actuación pondrá a disposición del Ayuntamiento (o del

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

organismo en que este delegue) los residuos en las condiciones más idóneas

para evitar malos olores y derrames, de forma que se faciliten las operaciones

de recogida y transporte. Los gastos correspondientes a dicha gestión serán

por cuenta del promotor de la actuación. La retirada de desechos y

escombros será especialmente escrupulosa en los bordes de la actuación, y

serán trasladados a vertedero controlado, cuya localización se indicará en la

solicitud.

g) Las operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos y escombros y, en

su caso, los vertederos donde se acumulen, han de contar con todas las

autorizaciones administrativas preceptivas y cumplir con las determinaciones

previstas en la Ley 10/1998 de Abril, de Residuos y el Reglamento de

Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 283/95).

Artículo 95. Plan de Recuperación de Zonas Degradadas.

El Ayuntamiento, en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, promoverá

un Plan de Recuperación de Zonas Degradadas, en el que se inventariarán las zonas

degradadas por vertidos incotrolados, escombreras y otros usos ilegales que atenten

contra el medio ambiente y el paisaje existentes en el término municipal, y se

establecerán las medidas de erradicación de estos usos y de recuperación paisajística

de las zonas. Estas medidas incluirán con carácter prioritario la clausura, sellado y

recuperación de los vertederos y la limpieza de la periferia del núcleo urbano y

urbanizaciones y de los terrenos colindantes a las vías de comunicación y a los

cauces.

SUBSECCION 2ª. PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO.

Artículo 96. Ambito de aplicación.

Las Normas contenidas en esta Subsección se aplicarán a los edificios y elementos

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

urbanos incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico y Urbano, documento

incluido en el Plan General e integrado por los Planos de Ordenación y las fichas

correspondientes a cada uno de los edificios y elementos catalogados.

Artículo 97. Criterio general.

En virtud de lo establecido en el TRLS, Ley del Patrimonio Hitórico Español y Ley del

Patrimonio Histórico de Andalucía, en los edificios y elementos catalogados tan sólo

se podrán realizar obras bajo las condiciones que se establecen en esta Subsección,

una vez obtenidas las licencias y autorizaciones pertinentes.

Artículo 98. Niveles de protección.

1. Para la protección en el orden urbanístico de los edificios y elementos urbanos

catalogados, se establecen tres niveles: protección integral (Nivel 1), protección

estructural (Nivel 2), y protección ambiental (Nivel 3).

2. El nivel de protección integral (Nivel 1) protege la totalidad de cada edificio,

preservando la integridad de sus características arquitectónicas y su forma de

ocupación de la parcela.

3. El nivel de protección estructural (Nivel 2) protege la conservación de los elementos

arquitectónicos básicos, es decir, los que definen su forma, apariencia interna y

externa, modo de articulación y ocupación de la parcela.

4. El nivel de protección ambiental (Nivel 3) protege la conservación de los elementos

importantes del paisaje urbano característico de la ciudad.

5 Además, en los edificios declarados Bien de Interés Cultural en virtud de la Ley 16/85

del Patrimonio Histórico Español o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz en virtud de la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el

entorno que se defina para dichos edificios, serán de aplicación prioritaria las

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

determinaciones de protección de dichas leyes.

Artículo 99. Tipos de intervención.

Se definen los siguientes tipos de intervención en los edificios y elementos:

a) Conservación integral: aquellas en las que las obras a llevar a cabo

son de consolidación, restauración y reposición o modernización de

instalaciones.

b) Conservación estructural: comprenden las obras de redistribución

que no supongan modificación estructural, las sustituciones parciales

de elementos no característicos y ampliaciones por colmatación de

la parcela sobre espacios no cualificiados arquitectónicamente.

c) Conservación ambiental: comprende cualquier obra de reforma o

ampliación siempre que no afecte a la fachada o fachadas o a

cualesquiera elementos visibles desde el espacio público.

Artículo 100. Obras permitidas.

1. En los edificios y elementos catalogados con el Nivel de Protección 1, solamente se

permitirán las obras de conservación integral.

2. En los edificios y elementos catalogados con el Nivel de Protección 2, el grado máximo

de intervención será el de conservación estructural.

3. En los edificios y elementos catalogados con el Nivel de Protección 3, el grado máximo

de intervención será el de conservación ambiental.

4. En los edificios y elementos declarados Bien de Interés Cultural o catalogados según

la legislación del Patrimonio y en su entorno, las obras e instalaciones de todo tipo se

deberán adecuar a lo establecido en dicha legislación, en especial en los artículos 18

y 19 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Andaluz.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 101. Requisitos de los proyectos y licencias de obras.

1. Cualquier intervención sobre el patrimonio catalogado deberá contar previamente con

un levantamiento del edificio o elemento, con plantas y alzados a escala mínima 1:100

y fotografías a color de fachadas, patios y estancias significativas.

2. Las intervenciones de conservación sobre edificios o elementos declarados bienes de

interés cultural según la legislación del Estado o inscritos en el Catálogo General del

Patrimonio Historico Andaluz, exigirán la redacción de un proyecto de conservación

con las características y contenido definidos en los artículos 39 de la Ley 16/85 y 21

de la Ley 1/91.

3. Las intervenciones de conservación sobre el resto de edificios y elementos

catalogados se recogerán en un proyecto elaborado por un técnico competente y

cuyas características y contenido serán similares, dentro de lo posbile, a los de los

proyectos de conservación definidos en el párrafo anterior.

4. Para la concesión de licencias de obras en los edificios y elementos a los que alude

el párrafo 5 del Artículo 98 y su entorno, será preciso obtener la previa autorización

de la Consejería de Cultura en virtud de lo establecido en los artículos 19, 22 y 35 de

la Ley 16/85 y en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 1/91.

Artículo 102. Deber de conservación y declaración de ruina.

1. Los propietarios de toda clase de edificios y construcciones deberán mantenerlos en

buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley del Suelo, Ley del Patrimonio Histórico Español y Ley del

Patrimonio Histórico de Andalucía. El Ayuntamiento garantizará el mantenimiento de

tales condiciones mediante las correspondientes órdenes de ejecución y, en su caso,

la ejecución subsidiarias de las obras.

2. Si a pesar de ello se produjese un supuesto de ruina, en la resolución del órgano

municipal competente no se acordará la demolición salvo en los casos de peligro

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

inminente, en que acordará la ejecución de las obras de demolición estrictamente

necesarias para garantizar la seguridad de las personas, previo informe favorable de

la Consejería de Cultura si se trata de un edificio catalogado.

SUBSECCION 3ª. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

Artículo 103. Objeto.

Los artículos de esta Subsección se refieren a la protección en general del patrimonio

arqueológico en el suelo urbano y urbanizable de Palomares del Rio, y en particular

a los restos de baños árabes existentes junto al casco antiguo; en aplicación de lo

dispuesto al respecto en la legislación de protección del patrimonio.

Artículo 104. Normas generales de protección del patrimonio arqueológico.

En el suelo urbano y urbanizable se tendrán en cuenta las determinaciones en cuanto

a protección general del patrimonio arqueológico y hallazgos casuales, que se

establecen para el suelo no urbanizable en el Artículo 187 de estas normas.

Artículo 105. Normas de Protección particulares de los restos de los baños árabes de

Palomares del Río.

1. En virtud de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la

Consejería de Cultura de 15 de Septiembre de 1.999 por la que se incoa expediente

de declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural al yacimiento de

los Baños Árabes de Palomares del Río, y en tanto no se redacte el Plan Especial del

B.I.C., en los terrenos del yacimiento y en su entorno de protección, delimitados en

los planos de ordenación y en la correspondiente ficha del Catálogo del Plan General,

cualquier actuación u obra deberá someterse a autorización previa de dicha

Consejería, además de cumplir las determinaciones del presente artículo.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. En este sentido, se establecen las siguientes limitaciones, sin perjuicio de lo que se

establece en el punto 3 de este artículo:

a) Se prohiben los usos siguientes:

- Las prospecciones arqueológicas, ya sea con o sin la utilización de aparatos

detectores de metales, así como las excavaciones arqueológicas, en ámbos

casos, no autorizadas por la Consejería de Cultura.

- En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar a las labores de

conservación e investigación del yacimiento arqueológico.

- Arranque de árboles a efecto de transformación del uso del suelo.

- La colocación de vertederos de cualquier naturaleza.

- Las extracciones de áridos, así como las explotaciones mineras y todo tipo de

instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de este tipo de

actividades.

- Movimientos de tierras, explanaciones y aterrazamientos, excepto los

directamente relacionados con la investigación científica del yacimiento.

- Edificios y construcciones de todo tipo.

- Las obras e instalaciones turístico-recreativas, así como las prácticas

deportivas con vehículos de motor.

- Todo tipo de infraestructura que requiera movimientos de tierras, para su

realización.

- Instalaciones de soportes de antenas, tendidos y publicidad u otros

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

elementos análogos, excepto aquellos de carácter institucional.

b) Precisarán autorización previa de la Consejería de Cultura los siguientes:

- Las prospecciones superficiales y las excavaciones arqueológicas, así como

cualquier otro movimiento de tierra directamente realcionado con la

investigación científica del yacimiento.

- Aquellas instalaciones que, contempladas en un proyecto de obra completa,

estén orientadas a mostrar o exponer las características del yacimiento,

debiéndose en este caso tramitarse con arreglo al Reglamento de gestión

urbanística, previa autorización del órgano competente.

- Subsolados o, en general labores de arados profundas que superen los 30

cm. de profundidad.

- Trabajos de reforestación, siembra de arbolado o, en general, cambios de

uso, de forestal a agrícola o viceversa.

- Trabajos relacionados con implantación de nuevos regadíos o ampliación de

los existentes.

- Las segregaciones y agregaciones de parcelas, siempre y cuando comporten

la eliminación o modificación física de linderos y vallados.

c) Se permitirán los siguientes:

- Todas las actividades relacionadas con los aprovechamientos ordinarios de

carácter agropecuario que vienen soportando los terrenos actualmente,

incluyéndose tareas de laboreo superficial de tierra (inferiores a los 30-40

cm.), pastoreo y aprovechamientos marginales (recogida de especies vivas

silvestres).

- Aprovechamientos cinegéticos, en las condiciones previstas a la legislación

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

sobre caza y pesca.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de la actuación SU-AS-5 prevista en el Plan

General podrá formularse un Plan Especial de Reforma Interior a efectos de

cumplimentar, en este ámbito, la necesidad del Plan Especial requerido por la

Consejería de Cultura y a fin de establecer la ordenación pormenorizada del mismo,

de forma que sea compatible con la conservación de los restos arqueológicos, según

las condiciones del artículo 220 de estas Normas. El P.E.R.I. se ajustará, en su

tramitación, a lo previsto en la legislación del Patrimonio Histórico

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

CAPITULO 2. REGULACION DE LOS SISTEMAS.

SECCION 1ª. NORMAS GENERALES

Artículo 106. Sistemas generales: definición y tipos.

1. Constituyen los sistemas generales aquellos elementos que, en conjunto e

interrelacionados, forman la estructura general y orgánica del territorio y sirven de

soporte físico para solucionar las necesidades de nivel general del municipio en

cuanto a comunicaciones, espacios libres, equipamientos comunitarios y servicios

técnicos.

2. Según su función, se distinguen los siguientes tipos:

A. Sistema general de comunicaciones:

A.1 Autovías y carreteras.

A.2 Vías pecuarias.

A.3 Caminos rurales.

A.4 Vías urbanas básicas.

B. Sistema general de espacios libres:

B.1 Parques rurales.

B.2 Parques urbanos.

C. Sistema general de equipamientos comunitarios y servicios urbanos:

C.1 Equipamientos educativos.

C.2 Equipamientos deportivos.

C.3 Equipamientos y servicios de interes público y social.

C.4 Cementerio.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

D. Sistema general del dominio público hidráulico:

D.1. Ríos y arroyos.

E. Sistema general de infraestructuras técnicas:

E.1 Conducción general y depósito abastecimiento agua.

E.2 Estación depuradora y colectores aguas residuales.

E.3 Conducciones transportes combustibles y sus instalaciones

complementarias.

E.4 Líneas transportes energía eléctrica y estaciones transformadoras.

E.5 Instalaciones recogida y tratamiento residuos sólidos.

Artículo 107. Sistemas locales: Definición y tipos.

1. Constituyen los sistemas locales aquellos elementos que complementan la estructura

integrada por los sistemas generales y sirven de soporte físico para solucionar las

necesidades de comunicaciones, aparcamiento, espacios libres y dotaciones a nivel

de barrio o de sector urbano.

2. Según su función, se distinguen los siguientes sistemas locales:

F. Sistema local viario y de aparcamiento:

F.1. Vías urbanas locales.

F.2 Areas de aparcamiento.

G. Sistema local de espacios libres.

G.1 Jardines, plazas y áreas de recreo.

H. Sistema local de equipamientos comunitarios:

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

H.1 Equipamientos educativos.

H.2. Equipamientos deportivos.

H.3. Otros equipamientos locales.

Artículo 108. Terrenos incluidos.

Forman parte de los sistemas, tanto aquellos terrenos que estén calificados y

delimitados como tales en los planos de ordenación, como aquellos de cesión gratuita

con destino a dotaciones y espacios públicos que delimiten los Planes Parciales y

Especiales.

Artículo 109. Régimen jurídico de los sistemas.

1. Los sistemas generales y locales son de uso y titularidad pública. Por ello, los terrenos

calificados como sistema, en general, deberán adscribirse al dominio público y

destinarse al uso o servicio que determine el Plan.

2. No obstante, en el caso de los centros escolares concertados y otros servicios de

gestión privada integrados en la planificación pública, se podrá mantener la titularidad

privada siempre que no se modifique el uso de equipamiento propio del sistema al que

estén adscritos.

3. La Administración Pública podrá obtener la titularidad de los terrenos calificados como

sistema y de propiedad privada, mediante expropiación, cesión gratuita u ocupación

directa, según lo establecido en los artículos 199 al 204 de la Ley del Suelo.

4. A estos efectos, se considerará Administración Pública el Ayuntamiento de Palomares

del Río o la Administración Pública titular del Servicio.

5. La titularidad pública de los terrenos no será operativa hasta que la Administración

Pública haya adquirido u ocupado los terrenos. Mientras ello no suceda, el suelo

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

continuará siendo de propiedad privada, aunque quedará vinculado al uso señalado.

6. Los propietarios de terrenos calificados como sistema podrán exigir la efectividad de

la titularidad pública por el procedimiento establecido en el artículo 202 del TRLS.

7. La titularidad pública de los terrenos destinados a sistemas no excluye la posibilidad

de concesión de derechos de superficie, uso o gestión a particulares en los términos

regulados por la legislación de régimen local, siempre que ello no signifique alteración

del destino o menoscabo del servicio previsto en este Plan General. Tampoco se

excluye en las urbanizaciones de iniciativa privada la posibilidad de que el

mantenimiento corra a cargo de los propietarios en los términos del Artículo 25 del

RGU.

SECCIÓN 2ª. SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES (CLAVE A).

Artículo 110. Definición.

El sistema general de comunicaciones está integrado por los elementos que posibilitan

el tráfico de vehículos y las comunicaciones interurbanas y territoriales, así como las

vías urbanas básicas que estructuran el núcleo urbano, comunican sus partes entre

sí y canalizan la mayor parte del tráfico.

Dentro de este sistema se integran las autovías y carreteras, las vías pecuarias y

caminos rurales más importantes y las vías urbanas básicas.

Artículo 111. Autovías y carreteras (Clave A1).

1. Se califican como sistema general los terrenos ocupados por las autovías y las

carreteras de las redes autonómica y local, y sus franjas de dominio público tal

como vienen definidas en la Ley de Carreteras del Estado de 29 de Julio de 1988 y

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

otras que las complementen o sustituyan:

- Autovías: Calzada + 8m. a cada lado.

- Carreteras: Calzada + 3m. a cada lado.

2. El uso del suelo y la edificación se regirán por lo establecido en dicha legislación

específica.

3. El trazado de la nueva carretera prevista en el Plan como tramo exterior de la ronda

urbana entre la carretera a San Juan y la carretera a Coria, tiene carácter orientativo,

siendo el proyecto que se deberá redactar en virtud de la normativa sectorial de

carreteras el que concretará su trazado definitivo. Se deberá someter al régimen de

Prevención Ambiental que corresponda. En el estudio del impacto ambiental de dicho

proyecto, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, el impacto de la infraestructura

en la escorrentía superficial, en la red de camino rurales y vías pecuarias y en el

paisaje de la Cornisa del Aljarafe. En este último aspecto, se perseguirá la integración

de la infraestructura en el relieve preexistente y se incluirán todas las medidas

tendentes a la completa recuperación ecológica y paisajística una vez finalizadas las

obras.

La línea de edificación respecto a la citada vía de ronda -tramo exterior-, se

establecerá según el informe del organismo competente en relación con lo que se

establece en la legislación de carreteras.

Artículo 112. Vías pecuarias. (Clave A2).

1. Se califican como sistemas generales los elementos de la red de vías pecuarias

catalogadas por la Administración agraria, en todo el ancho de dominio público

definido por la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de

la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998 de 21 de

Julio, que es el siguiente:

- Cordel de Ugena: 37'5 m.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

- Colada de Gelves: 20m.

El trazado y suelo ocupado de estas vías se refleja en el Plano de Ordenación nº8.

2. Asimismo, el Plan define en el Plano de Ordenación nº. 8 el trazado alternativo a las

vías pecuarias ocupadas por el suelo urbanizable, que una vez aprobado por la

Consejería de Medio Ambiente adquirirá el mismo régimen jurídico.

3. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, conforme a lo establecido por la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, sin que

pueda establecerse en ellas otras afecciones que las que establecen las Normas

citadas en el párrafo 1 de este artículo, que serán las que regularán la edificación y

el uso del suelo en estos sistemas.

Artículo 113. Caminos rurales (Clave A3).

El sistema de caminos rurales está formado por los caminos públicos que las Normas

Subsidiarias consideran más importantes, en el ancho que tengan o, si han

desaparecido, en el de los tramos que subsistan, o en su defecto, en un ancho de 4

mts. En estos terrenos no se permitirá ningún tipo de edificación ni uso distinto al

tránsito de personas, vehículos o ganado.

Artículo 114. Vías urbanas básicas (Clave A4).

1. El sistema general de vías urbanas básicas incluye las avenidas y calles principales

del núcleo urbano existentes y previstas por el Plan, tal como vienen grafiadas en los

planos de ordenación.

2. Las alineaciones de las vías definidas en el Plan tienen carácter vinculante para la

Administración y los particulares, aunque podrán sufrir pequeñas modificaciones de

trazado en el planeamiento de desarrollo para adecuarlas mejor a la topografía y a la

ordenación prevista siempre que no varíe su ancho y no se menoscabe su función

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

como elemento general del municipio. La ordenación interior de las vías (aceras,

calzadas, enlaces) que aparecen en los planos, tiene carácter indicativo y podrá ser

modificada en los planes o proyectos específicos que ordenen o ejecuten cada una

de las vías.

3. Los usos permitidos son únicamente los de infraestructura viaria, aparcamiento y los

usos provisionales que autoricen las ordenanzas municipales, sin ningún tipo de

edificación permanente.

SECCIÓN 3ª. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES (CLAVE B).

Artículo 115. Definición.

El Sistema General de Espacios Libres está formado por los parques, jardines y áreas

de ocio y recreo que tienen como función completar la estructura urbana, mejorar el

medio ambiente y el paisaje, y permitir el esparcimiento, las actividades al aire libre

y el contacto con la naturaleza de la población del municipio; y está integrado por los

parques rurales y los parques urbanos.

Artículo 116. Parques rurales (Clave B1).

1. Se califican como parques rurales a las áreas situadas en el medio rural del municipio

destinadas a acoger actividades de ocio en contacto con la naturaleza. El Plan define

dos elementos de este Sistema General:

* Parque rural del Riopudio.

* Parque rural del Guadalquivir.

El Ayuntamiento, mediante la redacción de una Modificación Parcial del Plan General

o de un Plan Especial de Protección de Espacios Naturales, podrá definir otros

elementos de este sistema general, siempre que se justifique por una necesidad social

y se sitúe en una zona en donde lo permita su normativa específica.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. El uso será el de espacio libre-parque rural y adecuación recreativa tal como viene

definido en los Artículos 46 y 47 y en el Plan Especial que deberá ordenar los

terrenos.

Artículo 117. Parques urbanos (Clave B2).

1. Constituyen el Sistema General de Parques Urbanos los espacios libres situados en

el medio urbano o periurbano y que sirven a las necesidades generales del municipio.

El Plan define los siguientes elementos de este Sistema:

- Parque de Las Moreras.

- Parque de La Cornisa.

- Parque del Campo de Feria.

- Parque del Arroyo Ugena.

- Parque del Pabellón Cubierto.

2. Se permitirá el uso de parque urbano con su edificación complementaria tal como se

define en los Artículos 46 y 47. También se permitirán usos de equipamiento deportivo

y cultural siempre que no ocupen más del 25% de la superficie total del parque. En los

parques del Campo de Feria y de la Cornisa se permitirá también el uso de campo de

feria tal como viene definido en los mencionados artículos.

SECCIÓN 4ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS Y SERVICIOS

URBANOS (CLAVE C).

Artículo 118. Definición.

1. Constituyen el Sistema General de Equipamientos Comunitarios y Servicios Urbanos,

los equipamientos educativos, deportivos, sanitarios, asistenciales, culturales,

administrativos y religiosos y los servicios urbanos de Administración Pública,

mercados, mataderos, cementerios, policía y seguridad, defensa y otros de titularidad

y gestión pública o integrados en las redes públicas y con nivel de servicio general a

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

la población del municipio.

2. A efectos de su régimen urbanístico, se distinguen los equipamientos educativos, los

equipamientos deportivos, los equipamientos y servicios de interés público y social,

y el servicio de cementerio.

Artículo 119. Equipamientos educativos (Clave C1).

En los terrenos calificados como Sistema General de Equipamientos Educativos sólo

se admitirán los usos docentes con las edificaciones e instalaciones propias de este

uso, tal como vienen definidos en los Artículos 44 y 45.

Artículo 120. Equipamientos deportivos (Clave C2).

En los terrenos calificados como Sistema General de Equipamientos Deportivos sólo

se permitirá el uso deportivo tal como viene definido en los Artículos 44 y 45.

Artículo 121. Equipamientos y servicios de interés público y social (Clave C3).

En los terrenos calificados como sistema General de Equipamientos y Servicios de

Interés Público y Social, se permitirán todos los usos de dotaciones y servicios

públicos, tal como vienen definidos en los Artículos 44 y 45.

Artículo 122. Cementerio (Clave C4).

En los terrenos calificados como Sistema General de Cementerio, se podrán localizar

los usos de cementerio municipal y de parque urbano tal como vienen definidos en los

Artículos 44, 45, 46 y 47.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

SECCION 5ª. SISTEMA GENERAL DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO (CLAVE D).

Artículo 123. Ríos y arroyos (Clave D.1).

1. Constituyen el sistema general de ríos y arroyos los terrenos ocupados por los cauces

y riberas que integran el dominio público hidráulico según viene definido en la Ley de

Aguas de 2 de Agosto de 1.985.

2. En este sistema los usos e instalaciones se regularán por lo establecido en la

mencionada Ley , en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de

1986 y en el Plan Hidrológico del Guadalquivir (R.D. 1664/98 de 24 de Junio), y se

tendrán en cuenta las determinaciones que se enumeran en el artículo 183 de estas

Normas.

SECCION 6ª. SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS TÉCNICAS (CLAVE E).

Artículo 124. Definición.

1. El Sistema General de Infraestructuras Técnicas está integrado por los elementos

principales de las redes de servicios técnicos de abastecimiento de agua,

saneamiento, energía eléctrica y tratamiento de residuos sólidos.

2. Dentro de este sistema se incluyen los siguientes elementos: conducciones generales

y depósito abastecimiento de agua, colectores generales y estación depuradora de

aguas residuales, conducciones de combustibles, líneas de transportes en alta y media

tensión y estaciones transformadoras de energía eléctrica, e instalaciones de

tratamiento de residuos sólidos.

En los Planos de Ordenación núms. 5, 6 y 7 se reflejan los esquemas de

infraestructuras de abastecimientos de agua, alcantarillado y electricidad debiéndo

considerarse los diámetros que aparecen como orientativos para los planes o

proyectos que las desarrollen.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

3. Se consideran afectos a la calificación de Sistema General de Infraestructuras, los

terrenos ocupados físicamente por las redes e instalaciones y, en su caso, las franjas

de dominio público alrededor de ellas previstas en la legislación.

Artículo 125. Condiciones de uso y edificación.

En los terrenos calificados como Sistema General de Infraestructuras, sólo se

permitirán los usos propios de cada infraestructura y las instalaciones y edificiaciones

vinculadas a su ejecución, funcionamiento y entretenimiento.

SECCION 7ª. SISTEMAS LOCALES.

Artículo 126. Sistema local viario y de aparcamiento (Clave F).

1. Forman parte de este sistema las calles existentes o previstas por el Plan General o por

los Planes Parciales y Especiales y Estudios de Detalle que los desarrollen, que no

estén incluidas en el Sistema General de Vías Urbanas Básicas(Clave F1); y las zonas

especializadas destinadas a aparcamientos de titularidad y uso público (Clave F2).

2. En estos terrenos sólo se podrán dar los usos de infraestructura viaria y de

aparcamiento tal como vienen definidos y regulados en la Sección 1ª del Capítulo 1º

de este Título.

Artículo 127. Sistema local de espacios libres (Clave G).

1. El sistema Lo al de Espacios Libres está integrado por los jardines, plazas y áreas de

recreo y juego de niños destinados al esparcimiento cotidiano de la población, e

incluye tanto los terrenos delimitados como tales en los planos de ordenación del Plan

como los que prevean con este fin los Planes Parciales y Especiales.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. En estos terrenos sólo se permitirá el uso de parques y jardines urbanos con su

edificación complementaria, tal como viene regulado en los Artículos 46 y 47.

Artículo 128. Sistema local de equipamientos comunitarios (Clave H).

1. El Sistema Local de Equipamientos Comunitarios está integrado por los equipamientos

educativos, Deportivos, Sanitarios, Asistenciales, Culturales y Religiosos cuyo ámbito

de servicio es una barriada o parte del núcleo urbano; y lo forman tanto los terrenos

calificados así en el Plan, como los que califiquen los Planes Parciales y Especiales

que desarrollen. Dentro de este sistema se distinguen los equipamientos educativos

(Clave H1), los equipamientos deportivos (Clave H2) y el resto de equipamientos

locales (Clave H3).

2. En los terrenos calificados como Sistema Local de Equipamientos Educativos sólo se

podrán localizar usos docentes, tal como se regulan en los Artículos 44 y 45.

3. En los terrenos calificados como Sistema Local de Equipamientos Deportivos, sólo se

podrán localizar usos deportivos tal como se regulan en los Artículos 44 y 45.

4. En los terrenos calificados como Sistema Local de otros Equipamientos Locales, se

podrán dar usos de dotaciones y servicios públicos sanitarios, asistenciales,

culturales, mercados, administrativos y religiosos, tal como se regulan en la Sección

1ª del Capítulo 1º de este Título.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

CAPÍTULO 3. NORMAS DEL SUELO URBANO Y DEL SUELO

URBANIZABLE.

SECCIÓN 1ª. NORMAS DE LAS ZONAS EN SUELO URBANO.

SUBSECCIÓN 1ª: ZONA DE CASCO ANTIGUO (CLAVE 1).

Artículo 129. Definición.

Comprende los terrenos de la primitiva implantación del núcleo urbano, en general

anterior al presente siglo. En esta zona, los objetivos de la ordenación son el hacer

compatible la protección y fomento del patrimonio y los valores de la arquitectura

tradicional, con su función residencial y de centro urbano.

Artículo 130. Condiciones de parcelación.

1. En la zona de casco antiguo, en general se mantendrá el parcelario existente. Sin

embargo, se permitirán las agregaciones de parcela hasta los 500 m2 y las

segregaciones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones de este artículo.

2. Todas las parcelas existentes que cumplan las condiciones del artículo 56 se

considerarán edificables para los usos de vivienda unifamiliar y comercio tipo A,

siempre que cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas para estos

usos en los Artículos 33 y 37.

3. Para poder levantar nuevas edificaciones destinadas a otros usos y en las

segregaciones de terrenos, se tendrán en cuenta las siguientes dimensiones mínimas

de las parcelas:

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

- Vivienda unifamiliar y comercio tipo A: 6m. de frente de parcela,

permitir la inscripción de un círculo de 6 m. de diámetro, y al mismo

tiempo 90 m2 de superficie que se podrán reducir a 72 m2 si se trata

de viviendas de promoción pública.

- Otros usos: 8 m. de frente de parcela y permitir la inscripción de un

círculo de 8 m. de diámetro, y al mismo tiempo 125 m2 de superficie.

4. En caso de obras de conservación, reforma o rehabilitación de edificios existentes no

se exigirán las condiciones anteriores, si bien los edificios deberán reunir las

condiciones de habitabilidad mencionadas.

Artículo 131. Condiciones de uso.

1. En esta zona se permitirán los siguientes usos:

a) Vivienda unifamiliar y bifamiliar.

b) Industria tipo A.

c) Terciario: comercio tipo A, oficinas, hospedaje, espectáculos y salas

de reunión tipos A y C, garajes y aparcamientos.

d) Dotaciones y servicios públicos: docente, deportivo, sanitario,

asistencial, cultural, administrativo, mercados y religioso.

e) Espacios libres: parques y jardines urbanos.

f) Infraestructuras viarias y de servicios técnicos.

Se prohíben los demás usos.

2. Excepcionalmente, en las haciendas "Casa Alegre" y "Córdoba" se permitirán los usos

agropecuarios vinculados a la actividad agraria tradicional, siempre que no estén

incluidos en el anexo I y II de la Ley de Protección Ambiental y cumplan las

condiciones establecidas por el Ayuntamiento en el procedimiento de calificación

ambiental cuando sea exigible.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 132. Condiciones de edificación.

1. Tipo de ordenación: será el de edificación entre medianeras.

2. Ocupación de la parcela por la edificación: la fachada principal se situará en la

alineación de la calle definida en el plano nº 2; prohibiéndose los retranqueos, excepto

cuando se trate de obras de reforma o ampliación de edificios que los tuvieran. Las

fachadas laterales formarán medianera con los edificios colindantes, con las

excepciones establecidas en el Artículo 57. La fachada posterior se situará según las

siguientes condiciones:

- Planta baja de uso no residencial: podrá ocupar la totalidad de la

parcela hasta una profundidad máxima de 30 m.

- Planta piso y planta baja de uso residencial: se podrá ocupar la

superficie equivalente a la comprendida entre la línea de fachada y

otra trazada paralelamente a 20 m. de ésta, hasta una profundidad de

30 m. Por detrás de los 30 m. tan sólo se podrán situar

construcciones auxiliares en las condiciones de los apartados a), b)

y c) del Artículo 59.

El espacio no edificado deberá cumplir las dimensiones mínimas del

Artículo 69.

3. Altura: la altura máxima de 7m. y 2 plantas. Por encima de ella, sólo podrán sobresalir

la cubierta del edificio, y las construcciones y elementos que se relacionan en el

artículo 65. Las alturas de cada planta cumplirán las condiciones del Artículo 66.

4. Volumen: sólo podrán sobresalir del plano de fachada los balcones y los elementos

salientes decorativos en las condiciones del Artículo 68.

5. Sótanos: Se podrá construir hasta 1 planta sótano con ocupación de hasta el 100%

de la parcela, para los usos relacionados en el Artículo 74.

6. Cubierta: Podrá ser inclinada de teja o plana, en las condiciones del Artículo 64.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

7. Composición de la fachada: la suma del ancho de los huecos en cada planta no

superará en ningún caso ½ del ancho total de la fachada. Los huecos se compondrán

de acuerdo con los criterios de la arquitectura tradicional y distarán como mínimo 80

cm. entre sí y 60 cm. a la medianería. Cada balcón se ajustará a un hueco, no

pudiendo sobresalir más de 30 cm. a cada lado de éste. Las puertas de garaje tendrán

un ancho máximo de 3,50 m. y se retranquearán un mínimo de 15 cm. respecto al

plano de fachada.

8. Materiales y colores: se emplearán los tradicionales. La fachada se terminará con

enfoscado pintado o encalado de blanco, con las excepciones que se enumerarán a

continuación. Se permitirán zócalos hasta 1 m. de altura pintados y revestidos con

materiales y colores acordes con la arquitectura tradicional, recomendándose el

enfoscado a la tirolesa pintado de gris, ocre o sangre de toro. También se permitirán

estos materiales y colores en el enmarcado de huecos con un ancho máximo de 25

cm. Se prohíben en fachada los azulejos, gres, plaquetas cerámicas vidriadas,

terrazos, mármol, granito y otros revestimientos no tradicionales, excepto en las

baldosas de rotulación de calles, numeración de casas o decorativas con una

superficie máxima de 0,50 m2. Las barandillas de los balcones y enrejados serán de

cerrajería tradicional, pintadas en color negro o verde oscuro, y las puertas de acceso

a las casas se pintarán en color negro, verde oscuro o madera. Las tejas serán árabes

de color marrón o rojo tradicional, excepto en las limatesas donde se permitirán las de

cerámica vidriada.

9. Elementos salientes no construidos: se permitirán los escaparates sobre un hueco en

las condiciones del Artículo 80, los rótulos sobre un hueco sin sobrepasar más de 15

cm. del plano de fachada y los toldos. Estos elementos deberán encajar con la

arquitectura tradicional.

10. Obras de mantenimiento o reforma: las obras en edificios existentes que afecten a las

fachadas, o las de adecentamiento de fachadas, deberán adecuarse a lo establecido

en el presente artículo.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

SUBSECCIÓN 2ª. ZONA DE ENSANCHE-EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS (CLAVE 2).

Artículo 133. Definición.

Esta zona corresponde a los ensanches tradicionales del casco antiguo y a las nuevas

zonas de viviendas adosadas o entre medianeras; y en ella, los objetivos de la

ordenación son la mejora de la calidad de vida y el paisaje urbano y la

compatibilización de usos.

Artículo 134. Condiciones de parcelación.

1. En esta zona se permitirán las agregaciones y segregaciones, siempre que las

parcelas resultantes cumplan las siguientes dimensiones mínimas en función de su

destino:

- Vivienda unifamiliar y comercio Tipo A: 6 m. de frente de parcela y

permitir la inscripción de un círculo de 6 m. de diámetro, y al mismo

tiempo 90 m2 de superficie que se podrán reducir a 72 m2 si se trata

de viviendas de promoción pública.

- Otros usos 8 m. de frente de parcela y permitir la inscripción de un

círculo de 8 m. de diámetro, y al mismo tiempo 125 m2 de superficie.

2. Las parcelas existentes que cumplan los requisitos del Artículo 56 y tengan tamaños

inferiores, se considerarán edificables para uso de vivienda unifamiliar y comercio tipo

A, siempre que cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas para

estos usos en los artículos 33 y 37.

Artículo 135. Condiciones de uso.

En esta zona se permitirán los siguientes usos:

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

a) Vivienda unifamiliar, bifamiliar y plurifamiliar.

b) Industria tipo A, y talleres de reparación, mantenimiento, lavado y

engrase de vehículos con las condiciones establecidas en el Artículo

35 para las industrias tipo B.

c) Terciario: comercio tipos A y B, oficinas, hospedaje, espectáculos y

salas reunión tipos A, B y C, garajes y aparcamientos.

d) Dotaciones y servicios públicos: docente, deportivo, sanitario,

asistencial, cultural, administrativo, mercados y religioso.

e) Espacios libres: parques y jardines urbanos.

f) Infraestructuras viarias y de servicios técnicos.

Se prohíben los demás usos.

Artículo 136. Condiciones de aprovechamiento.

En las actuaciones de vivienda plurifamiliar, el número de viviendas no podrá ser

superior al resultante de aplicar al solar las condiciones de parcelación definidas para

las viviendas unifamiliares de promoción pública o privada, según se trate

respectivamente de una actuación pública o privada.

Artículo 137. Condiciones de edificación.

1. Tipo de ordenación: será el de edificación entre medianeras.

2. Ocupación de parcela por la edificación: la fachada principal se situará en la

alineación de la calle definida en el plano nº 2 , aunque se permitirán retranqueos en

las condiciones del Artículo 58 en proyectos unitarios que afecten a un frente completo

de manzana o a un frente de fachada de 50 m. como mínimo. Las fachadas laterales

formarán medianera con las colindantes, con las excepciones establecidas en el

Artículo 57. La fachada posterior se situará según las siguientes condiciones de

ocupación:

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

- Planta baja de uso no residencial: podrá ocupar la totalidad de la

parcela hasta un fondo máximo de 30 m.

- Planta piso y planta baja de uso residencial: se podrá ocupar la

superficie equivalente a la comprendida entre la alineación de

fachada y una línea imaginaria trazada a 20 m. de ésta, hasta una

profundidad de 30 m.

El espacio no edificado deberá cumplir las condiciones del Artículo 69. Por detrás de

los 30 m. de profundidad tan sólo se podrán levantar construcciones auxiliares en las

condiciones de los apartados a), b) y c) del Artículo 59.

3. Altura: La altura máxima será de 7 m. y dos plantas. Por encima de dicha altura sólo

podrán sobresalir la cubierta del edificio y las construcciones e instalaciones que se

regulan en el artículo 65. La altura de cada planta se sujetará a las condiciones del

artículo 66.

4. Volumen: se permitirán cuerpos salientes, balcones y elementos salientes en las

condiciones de artículo 68.

5. Sótanos: se podrá edificar 1 planta sótano con una ocupación de hasta el 100% de

la parcela, para los usos relacionados en el artículo 74.

6. Cubierta: Podrá ser inclinada o plana en las condiciones del artículo 64.

7. Condiciones estéticas: La composición de fachada será libre dentro de los criterios

generales del artículo 77 y de los límites del presente artículo. Los huecos se

separarán como mínimo 0,60 m. de la medianería. Las puertas de garaje tendrán un

ancho máximo de 3,50 m. y se retranquearán como mínimo 0,15 cm. del plano de

fachada. Los materiales y los colores serán, en general, adecuados al entorno,

prohibiéndose los azulejos en fachada excepto para rotulación, numeración o

decoración con una superficie máxima de 0,50 m2. y el uso de fibrocemento en

fachada o en las cubiertas. Los escaparates y otros elementos salientes no

construidos se adecuarán a la regulación general del artículo 80.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

SUBSECCIÓN 3ª. ZONA DE ENSANCHE - TRANSICIÓN ENTRE EDIFICACIÓN ENTRE

MEDIANERAS Y EDIFICACIÓN AISLADA (CLAVE 3).

Artículo 138. Definición.

Esta zona comprende los terrenos situados inmediatamente al oeste del casco antiguo,

inicialmente ocupados por urbanizaciones de edificación aislada y en los que existen

procesos de cambio a tipologías más densas. Los objetivos de la ordenación son el

mejorar las condiciones urbanísticas, y el regular el proceso de densificación

permitiendo la implantación controlada de tipologías intermedias entre las del casco

antiguo y las de las urbanizaciones.

Artículo 139. Condiciones de parcelación.

1. En general, se permitirán las segregaciones de terrenos, siempre que las parcelas

resultantes den a una calle de 8 m. de ancho como mínimo y tengan una superficie

mínima de 400 m2, una ancho de fachada mínimo de 16 m. y permitan inscribir un

círculo de 16 m. de diámetro. Estas dos últimas dimensiones podrán reducirse hasta

12 m. si se trata de solares destinados a acoger edificación pareada.

2. Cuando se realicen promociones de edificación entre medianeras al amparo de lo

establecido en el apartado 1 del Artículo 141, las condiciones de parcelación serán las

del apartado 1 del Artículo 134.

3. Las parcelas existentes que cumplan los requisitos del Artículo 56 y tengan tamaños

inferiores, se considerarán edificables para uso de vivienda unifamiliar y comercio tipo

A, siempre que cumplan las condiciones de habitabilidad de los Artículos 33 y 37.

Artículo 140. Condiciones de uso.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

En esta zona se permitirán los siguientes usos:

a) Vivienda unifamiliar.

b) Industria tipo A.

c) Terciario: comercio tipo A, oficinas, hospedaje, espectáculos y salas

de reunión tipos A y C, garajes y aparcamientos.

d) Dotaciones y servicios públicos: docente, deportivo, sanitario,

asistencial, cultural, administrativo, mercados y religioso.

e) Espacios libres: parques y jardines urbanos.

f) Infraestructuras viarias y de servicios.

Se prohíben los demás usos.

Artículo 141. Condiciones de edificación.

1. Tipo de ordenación: en general, será el de edificación aislada o pareada, sin embargo,

se permitirá el tipo de edificación entre medianeras cuando se trate de promociones

unitarias que afecten a todo un frente de manzana o a un frente de fachada de 50 m.

como mínimo de una calle de 9 m. de ancho como mínimo.

2. Ocupación de la parcela:

a) Edificación aislada y pareada: se seguirán los criterios del apartado

2 del Artículo 145.

b) Edificación entre medianeras: se seguirán los criterios del apartado

2 del Artículo 137, con la salvedad de que la fachada principal deberá

retranquearse 5m. de la alineación de las condiciones del apartado

a) del Artículo 58, y las fachadas laterales que linden con una

edificación aislada se deberán retranquear 3 m. de la linde y tener

tratamiento de fachada.

3. Altura: la altura máxima será de 7 m. y 2 plantas. Por encima de dicha altura sólo

podrán sobresalir la cubierta del edificio y las construcciones e instalaciones que se

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

regulan en el Artículo 65.

4. Volumen:

a) Edificación aislada y pareada: la composición volumétrica será libre

siempre que se mantenga el carácter unitario de la edificación y se

respeten las condiciones de ocupación máxima de parcela y altura

máxima.

b) Edificación entre medianeras: se estará a lo dispuesto en el apartado

4 del Artículo 135.

5. Sótanos:

a) Edificación aislada y pareada: se podrá edificar una planta sótano

ocupando como máximo la superficie de la edificación sobre rasante,

para los usos relacionados en el Artículo 74.

b) Edificación entre medianeras: se estará a la regulación establecida

en el Artículo 135.

6. Cubierta: Podrá ser inclinada o plana en las condiciones del Artículo 64.

7. Condiciones estéticas:

a) Edificación aislada y pareada: la composición de fachada será libre

dentro del respeto a los criterios generales del Artículo 77. En el caso

de viviendas pareadas, los huecos se separarán 0,60 m. como

mínimo de la medianería. Los materiales y colores serán, en general,

adecuada al entorno, prohibiéndose los azulejos en fachada excepto

para rotulación, numeración o decoración con una superficie máxima

de 0,50 m2, y el fibrocemento en fachadas y cubiertas.

b) Edificación entre medianeras: Se estará a lo dispuesto en el apartado

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- 101 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

7 del Artículo 135.

SUBSECCIÓN 4ª. ZONA DE ENSANCHE - EDIFICACIÓN AISLADA TIPO I (CLAVE 4).

Artículo 142. Definición.

Esta zona incluye los ensanches y urbanizaciones en los que se da el tipo de

edificación aislada en el subtipo de viviendas pareadas; y los objetivos de la

ordenación son el mantenimiento de la densidad y características tipológicas y la

mejora del medio urbano.

Artículo 143. Condiciones de parcelación.

1. Para poder ser edificadas, las parcelas deberán tener una superficie mínima de 500

m2, permitir la inscripción de un círculo de 20 m. de diámetro y tener un frente de

parcela de 16 m. A cada parcela se asociarán dos viviendas unifamiliares, teniendo

asociadas cada una de ellas una superficie mínima de 250 m2; o bien una sola

edificación para uso no residencial.

Se exceptúan las parcelas existentes que cumplan los requisitos del Artículo 56, que

se podrán edificar aunque tengan dimensiones menores siempre que cumplan las

condiciones de habitabilidad del Artículo 33.

2. Se permitirán las agregaciones y segregaciones en los siguientes casos:

a) Para dar lugar a parcelas edificables en las condiciones del apartado

anterior.

b) Para, una vez otorgada la licencia de edificación, segregar las dos

partes de las parcelas correspondientes a cada una de las viviendas.

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- 102 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 144. Condiciones de uso.

En esta zona se permitirán los siguientes usos:

a) Vivienda unifamiliar.

b) Terciario: Solamente despachos profesionales y domicilio social de

empresas sin actividad de tipo industrial, con un máximo de 5 puestos

de trabajo.

c) Dotaciones y servicios públicos: Solamente guarderías hasta 30

plazas y residencias de ancianos hasta 50 plazas.

d) Espacios libres: parques y jardines.

e) Infraestructuras viarias y de servicios técnicos.

Se prohíben los demás usos.

Artículo 145. Condiciones de edificación.

1. Tipo de ordenación: será el de edificación pareada.

2. Ocupación de la parcela: la ocupación máxima de la parcela por la edificación en

todas las plantas y para cualquier uso será del 30%. La edificación se retranqueará

como mínimo cinco (5) metros del frente de parcela, y tres (3) metros como mínimo

de las demás lindes, excepto en el caso de la que se adose a la vivienda contigua. Por

fuera de estas distancias, tan sólo se podrán situar edificaciones auxiliares en las

condiciones del Artículo 59 y usos propios del espacio libre de parcela en las

condiciones del Artículo 60.

3. Altura: la altura máxima será de 7 m. y dos plantas. Por encima de ella tan sólo podrán

sobresalir la cubierta del edificio y las construcciones e instalaciones que se regulan

en el Artículo 65.

4. Volumen: la composición volumétrica será libre, siempre que se mantenga el carácter

unitario de la edificación y se respeten las condiciones de ocupación y altura

máximas.

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- 103 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

5. Sótanos: se podrá construir una planta sótano ocupando como máximo la superficie

de la edificación sobre rasante, para los usos relacionados en el Artículo 67.

6. Cubierta: podrá ser inclinada de teja o plana en las condiciones del Artículo 64.

7. Condiciones estéticas: la composición de la fachada será libre dentro del cumplimiento

de los criterios generales del Artículo 77. Los huecos se separarán 0,60 m. como

mínimo de la medianería. Los materiales y colores serán, en general, adecuados al

entorno, prohibiéndose los azulejos en fachada, excepto para rotulación, numeración

o decoración con una superficie máxima de 0,50 m2. También se prohíbe el

fibrocemento en cubiertas o fachadas.

SUBSECCIÓN 5ª. ZONA DE ENSANCHE - EDIFICACIÓN AISLADA TIPO II (CLAVE 5)

Artículo 146. Definición.

Esta zona comprende los ensanches y urbanizaciones en las que predomina el tipo

de edificación aislada con una densidad media; y en ella, los objetivos de la

ordenación son el mantenimiento de la densidad y de las características tipológicas

y la mejora del medio urbano.

Artículo 147. Condiciones de parcelación.

1. Para poder ser edificadas, las parcelas deberán tener una superficie mínima de 400

m2, permitir la inscripción de un círculo de 16 m. de diámetro y tener un frente de

parcela de 16 m. como mínimo; excepto las parcelas existente que reúnan los

requisitos del Artículo 56, que podrán ser edificadas aunque tengan dimensiones

menores siempre que cumplan las condiciones de habitabilidad del Artículo 33.

2. Se permitirán las agregaciones y segregaciones para dar lugar a parcelas edificables

en las condiciones del apartado anterior, excepto en la urbanización "La Estrella" en

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- 104 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

donde las parcelas existentes que se reflejan en el Anexo nº 2 de estas Normas serán

indivisibles a efectos de segregaciones, permitiéndose sólo agregaciones de unidades

parcelarias completas.

Artículo 148. Condiciones de uso.

En esta zona se permitirán los siguientes usos:

a) Vivienda unifamiliar.

b) Terciario: Solamente despachos profesionales y domicilio social de

empresas sin actividad de tipo industrial, con un máximo de 5

puestos de trabajo.

c) Dotaciones y servicios públicos: Solamente guarderías hasta 30

plazas y residencias de ancianos hasta 50 plazas.

d) Espacios libres: parques y jardines.

e) Infraestructuras viarias y de servicios técnicos.

Se prohíben los demás usos.

Artículo 149. Condiciones de edificación.

1. Tipo de ordenación : será el de edificación aislada.

2. Ocupación de la parcela: la ocupación máxima de la parcela por la edificación en

todas las plantas y para cualquier uso será el 30%. La edificación se retranqueará

como mínimo cinco (5) metros del frente de parcela y tres (3) metros de las demás

lindes. En el espacio entre estos límites y las lindes tan sólo se podrán situar

edificaciones auxiliares en las condiciones del Artículo 59 y usos propios del espacio

libre de parcela en las condiciones del Artículo 60. En la urbanización Rio Grande, el

retranqueo de la edificación respecto al frente de parcela se reducirá a 4 m.

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- 105 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

3. Altura: la altura máxima será de 7 m. y dos plantas. Por encima de esta altura sólo

podrán sobresalir la cubierta del edificio y las construcciones e instalaciones que se

regulan en el Artículo 65.

4. Volumen: la composición volumétrica será libre, siempre que se mantenga el carácter

unitario de la edificación y se respeten las condiciones de ocupación y altura máxima.

5. Sótanos: se podrá construir una planta sótano ocupando como máximo la superficie

ocupada por la edificación sobre rasante, para los usos relacionados en el Artículo 67.

6. Cubierta: podrá ser inclinada o plana en las condiciones del Artículo 64.

7. Condiciones estéticas: la composición de la fachada será libre dentro del cumplimiento

de los criterios generales del Artículo 77. Los materiales y colores serán, en general,

adecuados al entorno, prohibiéndose los azulejos en fachada excepto para rotulación,

numeración o decorativos con una superficie máxima de 0,50 m2., y el fibrocemento

en cubiertas o fachadas.

SUBSECCIÓN 6ª. ZONA DE ENSANCHE - EDIFICACIÓN AISLADA TIPO III (CLAVE 6)

Artículo 150. Definición.

Integran esta zona las urbanizaciones en tipología de edificación aislada con densidad

baja; y en ellas, los objetivos de la ordenación son el mantenimiento de la densidad y

las características tipológicas y la mejora del medio urbano.

Artículo 151. Condiciones de parcelación.

1. Para poder ser edificadas, las parcelas deberán tener una superficie mínima de 1.500

m2, permitir la inscripción de un círculo de 20 m. de diámetro y tener un frente de

parcela de 20 m. como mínimo; excepto las parcelas existentes que reúnan los

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- 106 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

requisitos del Artículo 56, que podrán ser edificadas aunque tengan dimensiones

menores siempre que cumplan las condiciones de habitabilidad del Artículo 33.

2. Se permitirán las segregaciones para dar lugar a parcelas edificables en las

condiciones del apartado anterior. Sólo se permitirán agregaciones, para su posterior

segregación, siempre y cuando el número de parcelas resultantes sea igual o menor

al número de parcelas originales.

Artículo 152. Condiciones de uso.

En esta zona se permitirán los siguientes usos:

a) Vivienda unifamiliar.

b) Terciario: Solamente despachos profesionales y domicilio social de

empresa sin actividad de tipo industrial, con un máximo de 5 puestos

de trabajo.

c) Dotaciones y servicios públicos: Solamente guarderías hasta 30

plazas y residencias de ancianos hasta 50 plazas.

d) Espacios libres: parques y jardines.

e) Infraestructuras viarias y de servicios técnicos.

Se prohíben los demás usos.

Artículo 153. Condiciones de edificación.

1. Tipo de ordenación: será el de edificación aislada.

2. Ocupación de la parcela: la ocupación máxima de la parcela por la edificación en

todas las plantas y para cualquier uso será el 20%. La edificación se retranqueará

como mínimo cinco (5) metros de frente de parcela y tres (3) metros de las demás

lindes. En el espacio entre estos límites y las lindes tan sólo se podrán situar

edificaciones auxiliares en las condiciones del artículo 59 y usos propios del espacio

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- 107 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

libre de parcela en las condiciones del artículo 60.

3. Altura: la altura máxima será de 7 m. y dos plantas. Por encima de esta altura sólo

podrá sobresalir la cubierta del edificio y las construcciones e instalaciones que se

regulan en el artículo 65.

4. Volumen: la composición volumétrica será libre, siempre que se mantenga el carácter

unitario de la edificación y se respeten las condiciones de ocupación y altura máxima.

5. Sótanos: se podrá construir una planta sótano ocupando como máximo la superficie

ocupada por la edificación sobre rasante, para los usos relacionados en el artículo 67.

6. Cubierta: podrá ser inclinada o plana en las condiciones del artículo 64.

7. Condiciones estéticas: la composición de la fachada será libre dentro del cumplimiento

de los criterios generales del artículo 77. Los materiales y colores serán , en general,

adecuados el entorno, prohibiéndose los azulejos en fachada excepto para rotulación,

numeración o decorativos con una superficie máxima de 0,50 m2, y el fibrocemento

en cubiertas o fachadas.

SUBSECCIÓN 7ª. ZONA DE ENSANCHE - EDIFICACIÓN AISLADA TIPO IV (CLAVE 7)

Artículo 154. Definición.

Esta zona incluye algunas edificaciones en grandes parcelas que han quedado

englobadas en la trama urbana y se considera deben mantenerse en su actual

dimensión y tipología edificatoria.

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- 108 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 155. Condiciones de parcelación.

En esta zona no se permiten las parcelaciones ni las segregaciones de terrenos.

Artículo 156. Condiciones de uso.

En esta zona se permiten únicamente los usos de vivienda unifamiliar y de espacios

libres.

Artículo 157. Condiciones de edificación.

1. Tipo de ordenación: Será el de edificación aislada.

2. Ocupación de la parcela: La ocupación máxima de la parcela por la edificación será

del 10%. La edificación se retranqueará 10 m. como mínimo de la alineación de calle

y 5 m. como mínimo de los demás linderos. En el espacio entre estos límites y los

linderos tan sólo se podrán situar edificaciones auxiliares en las condiciones del

artículo 59 y usos propios del espacio libre de parcela en las condiciones del artículo

60.

3. Altura, volumen, sótanos, cubiertas y condiciones estéticas: Se aplicarán las

determinaciones establecidas en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 153.

SUBSECCIÓN 8ª. ZONA DE ENSANCHE-USO TERCIARIO Y DOTACIONAL. (CLAVE 8)

Artículo 158. Definición.

Esta zona comprende los terrenos de las urbanizaciones que acogen o están

destinados a acoger usos terciarios y dotacionales compatibles con la proximidad a

las viviendas.

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- 109 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 159. Condiciones de uso.

En esta zona se permiten los siguientes usos:

a) Terciario: Comercio tipos A y B, oficinas, hospedaje, salas de

reunión y espectáculos tipos A y C, garajes y aparcamientos.

b) Dotaciones y servicio públicos: Docente, deportivo, sanitario,

asistencial, cultura, administrativo, mercado y religioso.

Artículo 160. Condiciones de parcelación.

En esta zona la unidad mínima de parcela para la edificación será de 500 m2., no

permitiéndose las segregaciones que den lugar a parcelas menores. No obstante, una

vez concluida la edificación, se podrán segregar en régimen de propiedad horizontal

las unidades de uso resultantes.

Artículo 161. Condiciones de edificación.

En esta zona serán de aplicación las condiciones de edificación definidas en el

artículo 149 para la zona de "Ensanche-Edificación Aislada tipo II". No obstante, se

podrá edificar según la tipología de edificación entre medianeras bajo las condiciones

del artículo 137, previa aprobación de un estudio de detalle que establezca las

condiciones volumétricas y que contemple las determinaciones establecidas para los

estudios de detalle en los Artículos 65 y 66 del RP.

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- 110 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

SECCIÓN 2ª. NORMAS DE LAS ZONAS EN SUELO URBANIZABLE.

SUBSECCIÓN 1ª. ZONA DE DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN ANTERIOR (CLAVE 9).

Artículo 162. Definición.

Esta zona incluye los terrenos del sector "La Vaguada" que en el momento de

aprobación del Plan General contaban con un Plan Parcial aprobado definitivamente

por el Ayuntamiento Pleno en fecha 9 de Junio de 1997.

Artículo 163. Condiciones de ordenación.

La ordenación se llevará a cabo según las determinaciones del Plan Parcial "La

Vaguada" y en los aspectos que éste no contemple, las determinaciones establecidas

para la zona de Ensanche-Edificación Aislada Tipo I (Clave 4) en el caso de vivienda

unifamiliar pareada y para la zona de Ensanche-Edificación Aislada Tipo II (Clave 5)

para las viviendas unifamiliares aisladas.

SUBSECCIÓN 2ª: ZONA DE EXTENSIÓN RESIDENCIAL Y TERCIARIA - VIVIENDAS DE

PROTECCIÓN PUBLICA (CLAVE 10).

Artículo 164. Definición.

Esta zona comprende los terrenos que el Plan destina al crecimiento futuro del núcleo

urbano, en los que por su situación central en la estructura urbana y con respecto a

los sistemas generales, se prevé una mayor densidad residencial y una mayor

presencia de usos terciarios y de viviendas de protección pública, así como de

tipologías edificatorias que faciliten la implantación de estos usos.

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- 111 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 165. Condiciones de ordenación.

1. Usos: los usos característicos serán los de vivienda unifamiliar o plurifamiliar, y

terciario compatible con la contigüidad a la vivienda, debiendo destinarse a uso

terciario un mínimo del 10% y un máximo del 25% del techo edificable total. Serán

compatibles los usos de industria tipo A, espacios libres, equipamientos y servicios

públicos e infraestructuras. El Plan Parcial deberá pormenorizar las condiciones de

implantación de los usos.

2. Tipos edificatorios: el tipo característico será la edificación entre medianeras o en

hilera de 7 m. y 2 plantas de altura máxima. También se podrán levantar edificios, en

esta tipología o en la de edificación en volumetría específica, de 10 m. y 3 plantas de

altura máxima, en las siguientes condiciones:

a) Las parcelas deberán tener fachada a la ronda urbana.

b) Las viviendas deberán ser plurifamiliares, y la planta baja se destinará

preferentemente a usos no residenciales.

c) La altura de 10 m. y 3 plantas sólo se podrá alcanzar en una

profundidad de 12 m. a partir de la alineación de la vía de ronda.

También se podrán levantar edificios en tipología aislada para usos no residenciales,

en las condiciones del Artículo 169, siempre que no ocupen más del 20% del techo

total.

3. Intensidad: la densidad no superará las 40 viviendas/Ha. y la edificabilidad total para

usos lucrativos no superará las 0,50 m2/m2, ambas referidas a la superficie de zona

incluyendo los sistemas locales y excluyendo los sistemas generales.

4. Otras condiciones de ordenación: las definirán los Planes Parciales de acuerdo con

lo establecido en el Reglamento de Planeamiento, normas generales del Capítulo 1 de

este Título y normas específicas para cada sector del Título IV.

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- 112 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

5. Viviendas de protección pública: el cincuenta (50) por ciento como mínimo, del total

de viviendas resultantes de la ordenación, deberá estar sujeto a alguna de las

modalidades de protección pública previstas en la legislación o planes de vivienda de

las Administraciones Públicas.

SUBSECCIÓN 3ª. ZONA DE EXTENSIÓN RESIDENCIAL INTENSIDAD (CLAVE 11)

Artículo 166. Definición.

Esta zona comprende los terrenos destinados al crecimiento futuro del núcleo urbano,

en los que por su contigüidad al casco antiguo o a los ensanches tradicionales, se

prevé una densidad media y unos tipos edificatorios similares a los de dichos

ensanches.

Artículo 167. Condiciones de ordenación.

1. Usos: el uso característico será el de vivienda unifamiliar y plurifamiliar. También se

podrán permitir los usos terciarios compatibles con la contigüidad a la vivienda, la

industria tipo A y los usos de espacios libres, equipamientos y servicios públicos e

infraestructuras; debiendo los Planes Parciales concretar las condiciones de

implantación de los usos.

2. Tipos edificatorios: el tipo característico será la edificación entre medianeras de 2

plantas y 7 m. de altura máxima. También se podrán prever edificar en tipología

aislada de 2 plantas y 7 m. de altura para usos de vivienda unifamiliar o usos

permitidos no residenciales, en las condiciones del Artículo 169, siempre que no

superen el 20% del techo edificable total.

3. Intensidad: la densidad no superará las 35 viviendas/Ha., y la edificabilidad para usos

lucrativos no superará los 0,45 m2 techo/ m2 suelo, ambas calculadas respecto a la

superficie de zona incluyendo los sistemas locales y excluyendo los sistemas

generales.

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- 113 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

4. Otras condiciones de ordenación: las definirán los Planes Parciales de acuerdo con

lo establecido en el Reglamento de Planeamiento, normas generales del Capítulo 1 de

este Título y normas específicas para cada sector del Título IV.

SUBSECCIÓN 4ª. ZONA DE EXTENSIÓN RESIDENCIAL - INTENSIDAD II (CLAVE 12)

Artículo 168. Definición.

Comprende los terrenos que el Plan destina al crecimiento futuro del municipio, con

una intensidad, uso y tipología similares a los de las urbanizaciones que han

protagonizado en los últimos años el crecimiento urbano, si bien corrigiendo las

características negativas para la estructura urbana, la calidad de vida y el medio

ambiente que este desarrollo ha comportado en algunos casos.

Artículo 169. Condiciones de ordenación.

1. Usos: el uso característico será el de vivienda unifamiliar. Se podrán permitir también

los usos terciarios compatibles con la contigüidad a la vivienda y los usos de espacios

libres, equipamientos y servicios urbanos e infraestructuras. El Plan Parcial

establecerá la regulación pormenorizada de usos dentro de los límites de este artículo.

2. Tipos edificatorios: el tipo característico será la edificación aislada o pareada de 2

plantas y 7 m. de altura máxima, en parcelas de 400 m2 como mínimo para cada

vivienda aislada y 500 m2 como mínimo para cada 2 viviendas pareadas; debiendo el

Plan Parcial detallar las subzonas o condiciones de localización de cada uno de los

tipos.

3. Intensidad: la densidad no superará las 17 de viviendas/Ha y la edificabilidad total para

usos lucrativos no superará los 0,40 m2 techo/ m2 suelo, ambas referidas a la

superficie de zona incluyendo los sistemas locales y excluyendo los sistemas

generales.

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- 114 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

4. Otras condiciones de ordenación: las definirán los Planes Parciales de acuerdo con

lo establecido en el Reglamento de Planeamiento, normas generales del Capítulo 1 y

normas específicas de cada sector del Título IV.

SUBSECCIÓN 5ª. ZONA DE EXTENSIÓN RESIDENCIAL - INTENSIDAD III (CLAVE 13)

Artículo 170. Definición.

Comprende los terrenos destinados a acoger el futuro crecimiento urbano, en los que

por su situación y características físicas y del entorno se prevé una intensidad y

tipología de baja densidad.

Artículo 171. Condiciones de ordenación.

1. Usos: el uso característico será el de vivienda unifamiliar, y se podrán regular los usos

terciarios, de espacios libres, de equipamientos y servicios urbanos y de

infraestructuras compatibles con la contigüidad a la vivienda. Los Planes Parciales

establecerá los usos pormenorizados y sus condiciones.

2. Tipos edificatorios: el tipo característico y único será la edificación aislada de 2

plantas y 7 m. de altura máxima, en parcelas de 500 m2 como mínimo.

3. Intensidad: la densidad no superará las 14 viviendas/hectárea, y la edificabilidad total

para usos lucrativos no superará los 0,35 m2 techo/ m2 suelo, ambas referidas a la

superficie de zona incluyendo los sistemas locales y excluyendo los sistemas

generales.

4. Otras condiciones de ordenación: Las definirán los Planes Parciales de acuerdo con

lo establecido en el Reglamento de Planeamiento, normas generales del Capítulo 1 de

este Título y normas específicas de cada sector del Título IV.

Page 128: Pgou Palomares Del Rio

- 115 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

SUBSECCIÓN 6ª. ZONA DE EXTENSIÓN NO RESIDENCIAL - INDUSTRIA Y SERVICIOS TIPO

I (CLAVE 14)

Artículo 172. Definición.

Esta zona incluye los terrenos destinados a acoger los usos especializados no

residenciales que precisan estar cerca de la población y, en general, todos aquellos

compatibles con la proximidad a las zonas de uso residencial.

Artículo 173. Condiciones de ordenación.

1. Usos: los usos característicos serán los de industria tipos A y B y terciario, y serán

compatibles los usos de espacios libres, equipamientos y servicios urbanos e

infraestructuras. Los Planes Parciales deberán definir los usos pormenorizados y sus

condiciones.

2. Tipos edificatorios: los Planes Parciales podrán regular los siguientes tipos

edificatorios:

a) Naves entre medianeras en parcela entre 200 y 600 m2 de superficie

con una altura máxima de 8 m. y 1 planta, con posibilidad de

entreplanta para oficinas que no ocupe más del 25% de la superficie

en planta baja.

b) Edificios aislados en parcela igual o mayor de 500 m2 y ocupación

máxima del 65%, con una altura máxima de 8 m. y dos plantas.

3. Intensidad: la edificabilidad total para usos lucrativos no superará los 0,50 m2 techo/

m2 suelo referidos a la superficie de zona incluyendo los sistemas locales y

excluyendo los sistemas generales.

4. Otras condiciones de ordenación: Las definirán los Planes Parciales de acuerdo con

lo establecido en el Reglamento de Planeamiento, normas generales del Capítulo 1 de

Page 129: Pgou Palomares Del Rio

- 116 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

este Título y normas específicas de cada sector del Título IV.

SUBSECCIÓN 7ª. ZONA DE EXTENSIÓN NO RESIDENCIAL - INDUSTRIA Y SERVICIOS TIPO

II (CLAVE 15)

Artículo 174. Definición.

Esta zona comprende los terrenos destinados a acoger los usos especializados no

residenciales que no deben estar próximos a las zonas residenciales.

Artículo 175. Condiciones de ordenación.

1. Usos : los usos característicos serán los de industrial tipo A, B , C y terciario, y serán

compatibles los usos de espacios libres, equipamientos y servicios urbanos e

infraestructuras. Los Planes Parciales establecerán los usos pormenorizados y su

regulación.

2. Tipos edificatorios: los Planes Parciales podrán regular los siguientes tipos

edificatorios:

a) Naves entre medianeras en parcela entre 200 y 600 m2 de superficie

con una altura máxima de 8 m. y 1 planta, con posibilidad de

entreplanta para oficinas que no ocupe más del 25% del techo

ocupado en planta baja.

b) Edificios aislados en parcela igual o mayor de 500 m2 y ocupación

máxima del 65%, con una altura máxima de 8 m. y dos plantas.

3. Intensidad: la edificabilidad total para usos lucrativos no superará los 0,45 m2

techo/m2 suelo referidos a la superficie de zona incluyendo los sistemas locales y

excluyendo los sistemas generales.

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- 117 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

4. Otras condiciones de ordenación: Las definirán los Planes Parciales de acuerdo con

lo establecido en el Reglamento de Planeamiento, normas generales del Capítulo 1 de

este Título y normas específicas de cada sector del Título IV.

SUBSECCIÓN 8ª. ZONA DE EXTENSIÓN NO RESIDENCIAL - TERCIARIO Y SERVICIOS

(CLAVE 16)

Artículo 176. Definición.

Comprende los terrenos destinados a acoger usos terciarios y de servicios

relacionados con su buena situación en la red de carreteras y compatibles con su

proximidad a las zonas residenciales.

Artículo 177. Condiciones de ordenación.

1. Usos: el uso característico será el terciario en todos los tipos, y se considerarán

compatibles los usos de espacios libres, equipamientos y servicios urbanos e

infraestructuras. El Plan Parcial establecerá los usos pormenorizados y su regulación.

2. Tipos edificatorios: el tipo característico y único será la edificación aislada en parcela

igual o mayor de 1.000 m. y con ocupación máxima del 50% con una altura máxima

de 8 m. y 2 plantas.

3. Intensidad: La edificabilidad total para usos lucrativos no superará los 0,40 m2

techo/m2 suelo referida a la superficie de zona incluyendo los sistemas locales y

excluyendo los sistemas generales.

4. Otras condiciones de ordenación: Las definirán los Planes Parciales de acuerdo con

lo establecido en el Reglamento de Planeamiento, normas generales del Capítulo 1 de

este Título y normas específicas de cada sector del Título IV.

Page 131: Pgou Palomares Del Rio

- 118 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

CAPITULO 4. REGULACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 178. Ámbito de aplicación.

Las normas de este capítulo serán de aplicación a todo el territorio municipal de

Palomares del Río clasificado como suelo no urbanizable; y subsidiariamente al

clasificado como suelo urbano o urbanizable en aquellos aspectos no contemplados

por su normativa.

Artículo 179. Otra normativa aplicable.

1. Además de las normas contenidas en este capítulo, serán de aplicación las

determinaciones del "Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de

Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Sevilla" aprobado por el Consejero

de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Agosto de 1986, en

adelante PEPMF.

2. Las determinaciones de la normativa urbanística se aplicarán sin perjuicio de lo

dispuesto en el planeamiento territorial y la legislación y normativa sectorial de

agricultura, forestal, espacios naturales, aguas, minas, carreteras, vías pecuarias,

fauna, caza y pesca, turismo, infraestructuras, y otras que afecten al territorio

municipal, en especial las siguientes:

- Ley 1/1.994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, de 11 de

Enero.

- Ley 8/1.984, de Reforma Agraria de Andalucía.

- Ley Forestal de Andalucía, de 15 de Junio de 1.992.

- Reglamento Forestal de Andalucía de 9 de Septiembre de 1.997.

- Ley de Aguas, de 2 de Agosto de 1.985.

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- 119 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

- Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1.986.

- Plan Hidrológico del Guadalquivir (R.D. 1664/98 de 24 de Julio).

- Ley 22/1988, de Costas.

- Ley de Minas, de 21 de Julio de 1.973.

- Real Decreto 2.994/82 de 5 de Octubre, sobre restauración de

espacios naturales afectados por explotaciones mineras.

- Ley de Carreteras, de 9 de Diciembre de 1.974.

- Ley de Carreteras, de 29 de Julio de 1.988.

- Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

- Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía de 21 de Julio de 1998.

- Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía.

- Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de 12 de Diciembre

de 1995.

- Reglamento de Informe Ambiental de 30 de Abril de 1996.

- Reglamento de Calificación Ambiental de 19 de diciembre de 1995.

- Reglamento de la Calidad del Aire de 20 de Febrero de 1996.

- Reglamento de Residuos de 21 de Noviembre de 1995.

Artículo 180. Parcelaciones y divisiones del terrenos.

1. En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos, no podrán

efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la Ley de Reforma Agraria

de Andalucía, Ley Forestal de Andalucía, Reglamentos, Normas y Ordenanzas que las

desarrollen, y otras disposiciones de la Administración agraria.

2. Según lo establecido en los artículos 16 y 257 del TRLS y artículo 20 de la LRSV en

el suelo no urbanizable se prohíben las parcelaciones urbanísticas considerándose

como tal cualquier división simultánea o sucesiva de terrenos de la que resulten lotes

de superficie inferior a veinticinco mil (25.000) metros cuadrados.

3. Según lo establecido en el artículo 259 del TRLS, los actos de división de terrenos en

el suelo no urbanizable deberán obtener una declaración municipal de innecesariedad

de la licencia urbanística de parcelación, previamente a su autorización notarial o

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- 120 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 181. Condiciones generales de implantación de los edificios e instalaciones.

1. Las construcciones, edificaciones e instalaciones en el suelo no urbanizable se

sujetarán, en el orden urbanístico, a las siguientes reglas generales:

1º.- No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones

agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de

la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas de los órganos

competentes en materia de agricultura, así como las construcciones e

instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras

públicas. Las citadas construcciones e instalaciones se adecuarán a las

normas generales y específicas de zona de este Capítulo 4, y podrán ser

autorizadas directamente por el Ayuntamiento.

2º.- Podrán autorizarse por la Comisión Provincial de Urbanismo edificaciones e

instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en

el medio rural, en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un

núcleo de población, de acuerdo con el procedimiento que se define en el

artículo 235 de estas Normas.

A estos efectos, se considerará que existe posibilidad de formación de un

núcleo de población cuando no se cumplan las distancias y otras condiciones

de implantación establecidas en las normas generales y específicas de zona

de este capítulo.

3º.- Todo el suelo no urbanizable del término municipal de Palomares del Río se

considera de especial protección, en función de los valores ecológicos,

paisajísticos, productivos, territoriales y otros que se relacionan en las normas

específicas de cada zona siendo de aplicación las limitaciones a los usos y

edificaciones que se establecen en dichas normas, entre ellas la prohibición

de implantar viviendas familiares en todo el suelo no urbanizable, con

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- 121 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

excepción de las viviendas-guardería que se contemplan en los artículos 191,

192 y 193.

SECCIÓN 2ª. NORMAS DE PROTECCIÓN.

Artículo 182. Norma general.

Con el objeto de establecer una adecuada protección urbanística del medio físico y

el paisaje, en el término municipal de Palomares del Río serán de aplicación las

normas de protección de los artículos 14 al 21 del PEPMF, y las de esta Sección, que

desarrollan las determinaciones del Plan Especial.

Artículo 183. Protección de recursos hidrológicos.

1. En orden a lo establecido en el artículo 14.1 del PEPMF, en el plano de ordenación

nº 8 de estas Normas se delimita la "Zona de Protección de los Valores Hídricos", en

la que son de aplicación las determinaciones urbanísticas de limitación de usos y

edificaciones que establece el mencionado artículo en orden a la protección de los

recursos hidrológicos.

2. En orden a lo establecido en el artículo 14.3 del PEPMF, se considerará zona de

protección de acuíferos la totalidad del término municipal de Palomares del Río. En

esta zona se prohíbe explícitamente cualquier tipo de vertido directo a los cauces o al

terreno, así como la instalación de vertederos de residuos, balsas de alpechín u otros

usos potencialmente contaminantes de las aguas.

3. En aplicación de los establecido en la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1.985,

Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/86 de 11 de Abril) y Plan

Hidrológico del Guadalquivir (R.D. 1664/98 de 24 de Julio), en la redacción y

ejecución de los proyectos de urbanización o de obras será necesario tener en cuenta

los siguientes precetos, en la medida que corresponda su aplicación:

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- 122 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

1º Respetar la Zona de Servidumbre de 5 m. de anchura paralelas a los cauces

para permitir el uso público regulado en el Reglamento del D.P.H. (R.D.

849/86 de 11 de Abril), con prohibición de edificar y plantar especies

arbóreas sobre ellas (art. 6 al 8 del Reglamento).

2º Obtener autorización previa del Organismo de Cuenca, para efectuar en la

Zona de Policía de 100 m. de anchura paralelas a los cauces, las siguientes

actuaciones (Art. 6 al 9 y 78 al 82 del Reglamento):

- Obras que alteren sustancialmente el relieve natural.

- Construcciones de todo tipo, provisionales o definitivas.

- Extracciones de áridos.

- Acampadas colectivas que necesiten autorización de Organismos

competentes en materia de campamentos turísticos.

- Otro uso o actividad que suponga un obstáculo a la corriente en

régimen de avenidas.

3º De acuerdo con el Art. 67-9 del Plan Hidrológico de Cuenca aprobado por

R.D. 1664/98 de 24 de Julio ay a fin de proteger a personas y bienes, es

aconsejable que la expansión y ordenación urbana respete las Zonas

Inundables, mientras que, desde el Plan Hidrológico Nacional o instrumento

legal equivalente, se promueva la obligatoriedad de tenerlas en consideración

y se establezca las limitaciones de uso de dichas Zonas, considerándose

como tal, las delimitadas por los niveles teóricos de las aguas en avenidas de

periodos de retorno de 500 años (Art. 14 Reglamento).

4º Obtener autorización/concesión previa del Organismo de Cuenca, para el uso

las obras dentro del Dominio Público Hidráulico (Art. 51 al 77, 126 al 127 y

136 del Reglamento).

5º Obtener concesión administrativa otorgada por el Organismo de Cuenca, para

el abastecimiento independiente con aguas públicas superficiales (Art. 122 al

125 del Reglamento) o aguas públicas subterráneas con volumn superior a

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- 123 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

7000 m3/año (Art. 184 al 188 del Reglamento). Realizar la comunicación para

aguas públicas subterráneas con volumen inferior a 7000 m3/año (Art. 84 al

88 del Reglamento) o la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas (D.T.

2ª, 3ª y 4ª de la Ley 29/85 de Aguas).

6º Obtener autorización previa del Organismo de Cuenca, para efectuar el

vertido de aguas y productos residuales (Art. 245 y siguientes del

Reglamento).

7º Respetar la declaración de sobreexplotación del Acuífero del Aljarafe (UH-

05.50) acordada por Junta de gobierno de la C.H.G. el 25-2-98 (BOP de

Sevilla de 23-3-88) y modificada el 13-3-91 (Art. 171 del Reglamento).

4. Las construcciones y actividades existentes que no cuenten con sistema de

depuración de aguas residuales o sólo cuenten con pozo negro u otro sistema no

homologado, deberán, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del

Plan General, presentar al Ayuntamiento un proyecto de depuración de sus aguas

residuales con un sistema homologado, o practicar la conexión con las conducciones

municipales o comarcales que lleven las aguas hasta la estación depuradora.

5. En las explotaciones agrícolas se tendrán en cuenta las recomendaciones del Código

de Buenas Prácticas Agrarias redactado por la Dirección General de Producción

Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como el Real Decreto 261/96 de

16 de Febrero de protección contra la contaminación producida por nitratos

procedentes de fuentes agrarias.

Artículo 184. Protección de la vegetación.

1. En orden a lo establecido en el artículo 15 del PEPMF, se considerarán masa arbórea

a los elementos o comunidades vegetales que se sitúen en las zonas "Protección de

los Valores Hídricos" y "Protección del Paisaje -Cornisa del Aljarafe", o en el suelo

urbano y apto para urbanizar, o en un sistema general o local, o en cualquier terreno

del término municipal que tenga la consideración de forestal según se define en la Ley

Forestal de Andalucía.

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- 124 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

En estos terrenos, la tala de árboles quedará sometida al requisito de previa licencia

urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario

obtener de la autoridad competente en razón de la materia.

Artículo 185. Protección del paisaje.

1. El Plan General desarrolla las determinaciones de la normativa y catálogo del PEPMF,

en lo relativo al espacio catalogado "Paisaje Sobresaliente Cornisa Este del Aljarafe",

estableciendo su delimitación en el plano de ordenación nº 8 y desarrollando su

normativa, según los cuatro niveles de protección establecidos en función de las

características de calidad y visualidad, en el artículo 201 de estas Normas.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18.3 del PEPMF, se prohíbe la instalación de

elementos de publicidad en los terrenos calificados como sistema o como suelo no

urbanizable de "Protección de Infraestructuras", "Protección de Valores Hídricos",

"Protección del Paisaje- Cornisa del Aljarafe" y "Protección de los valores agrarios-

Vega del Guadalquivir" (subzona 21a), excepto los carteles o indicadores informativos

que instale el Ayuntamiento u otra Administración Pública para facilitar el uso público

de estos espacios.

Artículo 186. Protección de los yacimientos arqueológicos.

1. En virtud de lo establecido en la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español, forman

parte de dicho patrimonio los bienes inmuebles de carácter histórico susceptibles de

ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y se

encuentren en la superficie o en el subsuelo.

2. En los yacimientos arqueológicos inventariados por la Consejería de Cultura, así como

en su entorno de protección definido en los planos de ordenación nº 3 y 8, serán de

aplicación las siguientes normas:

- Sólo se permitirán los usos y actividades que se relacionan en el

artículo 34 del PEPMF, en las condiciones que allí se establecen.

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- 125 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

- Para la obtención de licencia municipal será necesario aportar un

Estudio Arqueológico en el que se valorarán las repercusiones de la

actividad o instalación sobre el yacimiento; así como obtener

autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo, previo informe

de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 19 del PEPMF.

- Cualquier actividad que implique modificación del subsuelo, requiera

o no licencia municipal, deberá ser autorizada por la Consejería de

Cultura.

3. Cualquier hallazgo casual de restos arqueológicos deberá ser comunicado

inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento, quienes tomarán las

medidas al efecto, según establece el artículo 5º de la Ley 1/91, de Andalucía y el

artículo 19 del PEPMF.

SECCIÓN 3ª. NORMAS GENERALES DE USO Y EDIFICACIÓN.

Artículo 187. Norma general.

El uso del suelo y la edificación en el suelo no urbanizable de Palomares del Río se

regularán por la legislación y normativa agraria y otras normas sectoriales que lo

afecten, por el PEPMF, y por lo dispuesto en estas Normas en aplicación de la Ley del

Suelo.

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- 126 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 188. Construcciones agrícolas.

1. Se considerarán construcciones agrícolas a aquellas edificaciones e instalaciones

vinculadas a una explotación agraria que guarden relación con su naturaleza,

extensión y utilización; considerándose como tales las siguientes:

a) Cercas y vallados.

b) Captaciones de agua, depósitos , canales, transformadores, y otras

instalaciones al servicio de una sola explotación.

c) Invernaderos.

d) Casetas para guarda de aperos y cuartos de depósitos de una

superficie máxima de 10 m2 y una altura total máxima de 3 m.

e) Construcciones auxiliares al servicio de la explotación para guarda de

aperos y maquinaria agrícola, almacén de productos agrarios, e

industrias de embalajes, envasado y primera transformación de

productos agrarios generados en la propia explotación, de una

superficie máxima de 1.000 m2.

f) Cuadras, establos y picaderos de ganado equino hasta 50 cabezas

de ganado y de una superficie máxima de 1.000 m2.

g) Establos, cuadras , vaquerías y granjas vinculadas a una sola

explotación que guarden una dependencia y proporción adecuada a

los aprovechamientos de la finca, que no alberguen más de 100

madres de cría o 500 cabezas de cebo de ganado vacuno, 500

madres de cría de ovejas, cabras o conejos, 100 madres de cría o

500 cabezas de cebo de porcino, y 5.000 hembras o 10.000 pollos

de engorde de aves, y no ocupen más de 1.000 m2 de superficie.

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- 127 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. Estas construcciones deberán cumplir las siguientes condiciones generales de

implantación:

a) Vinculación agraria: las construcciones deberán estar vinculadas a

una explotación agraria, en funcionamiento y que cumpla las

condiciones de superficie mínima y otras que establezca la normativa

de la Administración agraria.

b) Distancia mínima al suelo urbano y urbanizable: 500 m. en el caso de

los tipos e), f) y g).

c) Distancia mínima a los edificios de otras parcelas: 200 m.para los

tipos e), f) y g).

d) Distancia a linderos: Mínimo de 5m. para las construcciones de los

tipos b), c) y d), y de 10 m. para los tipos e), f) y g) del apartado

anterior.

Además, deberán cumplir las condiciones generales de edificación establecidas en

el artículo 195 y las normas de la zona en la que se sitúen.

3. Las cercas y vallados que tengan finalidad cinegética se adecuarán a lo establecido

en el artículo 16 del PEPMF.

4. Los invernaderos y las casetas de aperos tendrán el carácter de construcciones

efímeras, carecerán de cimentación y su construcción se resolverá con estructuras

y materiales ligeros.

5. Las granjas, cuadras, establos, vaquerías e industrias, en los proyectos de

implantación deberán justificar la solución adoptada para la absorción o reutilización

en la propia finca o depuración de los residuos orgánicos, que en ningún caso se

podrán verter a los cauces o caminos. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las

determinaciones de la legislación agraria aplicable, y los que se establezcan en el

trámite previsto en la Ley de Protección Ambiental.

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- 128 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 189. Construcciones e instalaciones vinculadas a las obras públicas.

1. Se considerarán construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución,

entretenimiento y servicio de las obras públicas, las siguientes:

a) Instalaciones provisionales para la ejecución de la obra pública, tales

como plantas de hormigonado, depósitos, almacenes, construcciones

efímeras a pie de obra, etc...

b) Instalaciones y construcciones para el entretenimiento de la obra

pública, una vez construida: edificios de control, almacenes y talleres

de mantenimiento, etc...

c) Instalaciones y construcciones al servicio de la carretera: incluye

exclusivamente las instalaciones de servicio, básculas de pesaje,

instalaciones de I.T.V., puestos de socorro, y áreas de servicio

siempre que estén vinculadas al proyecto de construcción de la

autopista o carretera.

2. Las construcciones e instalaciones vinculadas a la obra pública se regularán por la

legislación específica de carreteras, aguas, etc., y por lo establecido en el PEPMF.

Los edificios no podrán ocupar una superficie mayor de 120 m2, ni tener

una altura total mayor de 1 planta y 5 m., y se adecuarán a las condiciones de

edificación del artículo 195 de estas Normas.

3. Las gasolineras y otras actividades peligrosas, deberán cumplir la distancia a los

edificios y otras condiciones definidas en la normativa específica que los regula.

Artículo 190. Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social.

1. Dentro de este concepto se engloban todas aquellas edificaciones e instalaciones no

residenciales cuya implantación en el suelo no urbanizable puede ser autorizada con

las condiciones y los trámites del artículo 16.3, apartado 2º del TRLS, artículo 44 del

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- 129 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

RGU y artículo 235 de estas Normas.

2. En función de lo establecido en dichos artículos y en PEPMF, y atendiendo al carácter

protegido del suelo no urbanizable de Palomares del Río, dentro de este concepto se

consideran las siguientes:

a) Grandes instalaciones agropecuarias.

b) Instalaciones turísticas y recreativas y en el medio rural.

c) Edificios e instalaciones públicas en el medio rural.

d) Infraestructuras.

No serán autorizables en el suelo no urbanizable de Palomares del Río las

instalaciones industriales (excepto las incluidas en el artículo 188) ni las actividades

extractivas, ni cualquier otra edificación o construcción susceptible de tener utilidad

pública o interés social que no entre en uno de estos cuatro tipos.

3. Todos estos usos y edificios para poder ser autorizados, deberán disponer de una

declaración de utilidad pública o justificar el interés social de la actuación y, en su

caso, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, según los trámites que se

especifican en el artículo 235 de estas Normas.

4. Las actuaciones que afecten a una superficie mayor de 10 has. o prevean

edificaciones que ocupen más de 2.500 m2 de suelo, se deberán ordenar mediante

un Plan Especial que contemplará las siguientes determinaciones:

a) Justificación de la procedencia de la implantación del uso, de su

repercusión socioeconómica y de su impacto en la ordenación

urbana y territorial.

b) Información sobre las características físicas y ambientales de los

terrenos.

c) Ordenación detallada de los edificios, espacios libres, acceso,

aparcamiento, infraestructuras de agua, saneamiento y otras que

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- 130 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

sean necesarias, incluyendo la conexión con los sistemas e

infraestructuras generales, o la solución autónoma que garantice los

niveles de calidad definidos en los artículos 57 al 89 de estas Normas

y en la legislación sectorial.

d) Estudio económico-financiero en el que se valoren todas las obras

necesarias (incluyendo las de conexión con los sistemas generales

exteriores al ámbito, forestación y jardinería de los espacios libres,

y las que se definan en el correspondiente procedimiento de

prevención ambiental) y se definan los medios económicos y fuentes

de financiación con las que cuenten los promotores.

e) Otras determinaciones que contempla el artículo 77 del RP para los

Planes Especiales.

f) Cuando se trate de actuaciones de iniciativa particular, el Plan

Especial contendrá, además, las determinaciones en cuanto a modo

de ejecución, plazos, medios económicos, compromisos y garantías

que se establecen en el artículo 46 del R.P.

5. Además de las determinaciones establecidas en los apartados anteriores, los edificios

que se planteen cumplirán las normas de edificación del Artículo 195 de estas Normas.

Artículo 191. Grandes instalaciones agropecuarias.

1. Se considerarán como tales aquellas instalaciones vinculadas a la explotación de los

recursos vivos, que excedan de las necesidades o servicio de una explotación agraria

o produzcan un impacto que no pueda ser absorbido por los medios normales,

incluyéndose las siguientes:

a) Establos, cuadras, vaquerías, granjas y picaderos que no entren en

los supuestos de los apartados f) y g) del artículo 188.

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- 131 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

b) Instalaciones agrarias de las relacionadas en el apartado e) del

artículo 188, que comporten edificios con una superficie ocupada

mayor de 1.000 m2.

2. Estas instalaciones se sujetarán a las siguientes condiciones de implantación:

a) Distancia mínima al suelo urbano y urbanizable y a otros edificios:

500 m.

b) Distancia mínima a linderos : 10 m.

3. Además, deberán cumplir las normas de edificación del artículo 195 de estas Normas,

las de la zona en la que se sitúen, las de la legislación sectorial aplicable, y las

condiciones que se establezcan en el correspondiente procedimiento de prevención

ambiental.

4. Las edificaciones podrán incluir una única vivienda por instalación, destinada a

guardería, cuando ello sea necesario para su funcionamiento. Dicha vivienda deberá

integrarse en la edificación agraria no pudiendo localizarse independientemente de

ella, y no podrá ocupar más del 5% de la superficie construida total de la instalación.

Artículo 192. Instalaciones turísticas y recreativas en el medio rural.

1. Se entienden como tales aquellas instalaciones y edificios destinados al ocio y el

disfrute del tiempo libre comprendiendo los usos siguientes, tal como se definen en el

Capítulo 1 del Título III de estas Normas.

- Parques rurales y adecuaciones recreativas.

- Instalaciones deportivas.

- Comercios de restauración (ventas, bares, restaurantes).

- Hospedaje (albergues, hostales, hoteles).

- Espectáculos y salas reunión (pubs, discotecas, teatros, cines).

- Campamentos de turismo.

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- 132 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

No se podrá autorizar ningún uso terciario distinto de éstos.

2. Según el grado de artificialización del medio y de edificación se clasifican en los

siguientes tipos:

a) Instalaciones con un nivel bajo de artificialización: incluye aquellas

que no tienen edificaciones permanentes (permitiéndose tan solo

edificaciones no permanentes a base de estructuras ligeras con

cubiertas ligeras o descubiertas como toldos, carpas, pérgola,

chiringuitos, etc.) ni instalaciones no edificadas salvo mínimas

adecuaciones del terreno que no comporten movimientos de tierras

ni alteren básicamente su aspecto natural o rural.

b) Instalaciones no edificadas: incluye las pistas deportivas y otras

instalaciones sin edificación permanente pero con un nivel alto de

artificialización del terreno. Asimismo se incluyen las que desarrollen

su programa solamente en edificios existentes y sus ampliaciones tal

como se definen en el Artículo 197 de estas Normas.

c) Instalaciones con un nivel bajo de edificación: son aquellas que

incluyen edificios con una superficie ocupada máxima de 120 m2 y

una altura total máxima de 1 planta y 5 m. Estos edificios deberán

distar 200 m. como mínimo al suelo urbano y urbanizable y a edificios

de otras parcelas, y 100 m. como mínimo a edificios de su misma

parcela y retirarse 5 m. como mínimo de las lindes de la finca.

d) Instalaciones edificadas: son aquellas que incluyen edificios que

superan los límites del apartado anterior. Estos edificios deberán

distar 200 m. como mínimo al suelo urbano y urbanizable y a otros

edificios, si bien podrán situarse hasta a 100 m. de edificios situados

en su parcela que cumplan las condiciones del tipo anterior (tipo C).

Asimismo se retirarán 10 m. como mínimo de los linderos de la finca.

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- 133 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

3. Los edificios e instalaciones deberán cumplir las condiciones del artículo 26 del

PEPMF; las condiciones de edificación del artículo 195 de estas Normas, las normas

de uso del Capítulo 1 del Título III, y las normas específicas de la zona en la que se

sitúen; así como las que defina la legislación sectorial aplicable en cada caso y los

procedimientos de prevención ambiental correspondientes.

4. Los edificios podrán incluir una única vivienda por instalación, destinada a guardería,

cuando ello sea necesario para su vigilancia o correcto funcionamiento. Dicha vivienda

deberá integrarse en el edificio o complejo y estar prevista en un proyecto promovido

por la Administración o Empresa titular, no podrá ocupar más del 5% de la superficie

construida total y se sujetará a las condiciones de implantación y edificación

establecidas para el resto de la instalación.

Artículo 193. Edificios e instalaciones públicas.

1. Se consideran dentro de este concepto a los edificios e instalaciones que alberguen

usos de dotaciones y servicios públicos que, siendo de titularidad pública o teniendo

una manifiesta utilidad pública, hayan de emplazarse en el medio rural para satisfacer

sus necesidades funcionales.

2. Los edificios cumplirán las siguientes condiciones de implantación:

a) Distancia mínima al suelo urbano y urbanizable y a edificación de

otras parcelas: 200 m.

b) Distancia mínima a linderos: 10 m.

Además se cumplirán las normas de edificación del Artículo 195 de estas Normas, las

de la zona en la que se sitúen, y las derivadas de los procedimientos de prevención

ambiental que sean de aplicación.

3. Los edificios podrán incluir una única vivienda por instalación, destinada a guardería,

cuando ello sea necesario para su vigilancia o correcto funcionamiento. Dicha

vivienda deberá integrarse en el edificio o complejo y estar prevista en un proyecto

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- 134 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

promovido por la Administración o Empresa titular, no podrá ocupar más del 5% de la

superficie construida total y se sujetará a las condiciones de implantación y edificación

establecidas para el resto de las instalaciones.

Artículo 194. Infraestructuras.

1. Comprende las construcciones e instalaciones propias de las actividades relacionadas

con el movimiento de personas y mercancías y los servicios básicos de

abastecimiento de agua, energía, telecomunicaciones, saneamiento y defensa de

poblaciones, eliminación o tratamiento de residuos, y otros de interés general. Se

excluyen las infraestructuras de servicio a un solo edificio o explotación.

2. Estas instalaciones se regularán por lo establecido en la legislación y normativa

sectorial de cada actividad, en el PEPMF y en las normas de zona de la Sección 4ª

de este capítulo. Si comportan edificios, éstos se adecuarán a las normas de

edificación del Artículo 195.

3. Las infraestructuras deberán adoptar las medidas correctoras que se definan en el

correspondiente procedimiento de prevención ambiental.

4. La apertura de caminos y pistas estará sujeta a la previa obtención de licencia

urbanística y, si no está incluida en un Plan o Proyecto aprobado, deberá justificarse

en función de las necesidades de la explotación agraria o del acceso a alguna de las

construcciones e instalaciones definidas en el Artículo 190. Las obras deberán

adecuarse a las condiciones establecidas en el PEPMF, en especial en los Artículos

17 y 22.

Artículo 195. Condiciones generales de la edificación.

1. Acceso: Los edificios deberán tener acceso rodado mediante carretera o camino

público existente o camino de nuevo trazado que deberá proyectarse por el promotor

del edificio, y cumplir las condiciones establecidas en el Artículo 194.4 de estas

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- 135 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Normas y el PEPMF.

2. Movimiento de tierras: cuando la topografía del terreno exija, para la implantación de

la edificación, la realización de movimientos de tierras, éstos no podrán dar lugar a

desmontes o terraplenes de altura mayor de 3 m., ni exigirán la formación de muros

de contención de altura superior a 1,50 m.; y en el proyecto se resolverá dentro de la

parcela la circulación de las aguas pluviales. Los proyectos que conlleven la

realización de movimientos de tierras en pendientes superiores al 15% o que afecten

a una superficie de más de 2.500 m2 o a un volumen superior a 5.000 m3, deberán

sujetarse a los requisitos y trámites del Artículo 250 de estas Normas.

3. Abastecimiento de agua: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 928/1979,

de 16 de Marzo sobre garantías sanitarias de los abastecimientos de agua, los

proyectos de edificios deberán garantizar el caudal mínimo de agua necesario para

la actividad, que se calculará según se establece en el artículo 88 de estas Normas,

a partir de la red municipal o de manera autónoma. En el segundo caso, se deberá

justificar la potabilidad del agua aportando los datos y análisis establecidos por la

Administración sanitaria. Asimismo se cumplirá lo establecido en el artículo 14.5 del

PEPMF.

4. Saneamiento y eliminación de residuos: Los proyectos de edificios deberán prever la

conexión con la red municipal de alcantarillado, o caso de no ser posible, un sistema

autónomo de depuración de las aguas residuales mediante alguno de los sistemas

homologados, tal que los vertidos posteriores al terreno o a los cauces se ajusten a la

capacidad de autodepuración del cauce o acuífero, en función de lo establecido en

la legislación de aguas, el artículo 14.4 del PEPMF y la norma tecnológica "NTE-ISA-

INSTALACIONES DEL ALCANTARILLADO-DEPURACIÓN". Quedan prohibidos los

vertidos directos sin depuración previa, y los pozos negros u otros sistemas de

depuración no homologados.

Igualmente, se preverá el sistema de eliminación o traslado hasta un vertedero público

de los residuos sólidos. Si se precisa implantar un vertedero, se incluirá en el proyecto

y, para la obtención de la licencia urbanística se seguirán los trámites y condiciones

establecidos en el artículo 27 del PEPMF, y las determinaciones del artículo 27 del

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- 136 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Reglamento de Residuos, que establece la imposibiidad de autorizar instalaciones de

gestión de desechos y residuos sólidos sin que de manera previa se cumpla el

procedimiento previsto en la Ley de Protección ambiental de Andalucía.

5. Otras infraestructuras: Las obras para la implantación de infraestructuras de

abastecimiento de agua, electricidad, telefonía u otras que puedan implantarse, se

adecuarán a lo establecido en el artículo 22 del PEPMF en cuanto a minimizar el

impacto ambiental, y cumplirán las determinaciones resultantes de los procedimientos

de prevención ambiental que sean de aplicación según sea la infraestructura a

implantar.

6. Condiciones de volumen: Los edificios no superarán una altura reguladora de dos

plantas y 7 metros y una altura total de 9 metros o, si es menor, la que se establezca

en las normas específicas de la actividad o de la zona en la que se sitúen.

La cubierta podrá ser plana o inclinada con una pendiente máxima del 30%.

7. Condiciones estéticas: Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al

ambiente rural en el que se sitúen. Para ello, cumplirán las siguientes condiciones:

- La composición de fachadas, cubierta, huecos y otros elementos

arquitectónicos se adecuará a los modelos de la arquitectura

tradicional de la zona; excepto en las construcciones cuya actividad

exija un diseño específico.

- Todas las paredes tendrán tratamiento de fachada, prohibiéndose las

medianeras; y se tratarán con materiales y colores adecuados al

entorno.

- Las cubiertas inclinadas serán de teja, de forma y color tradicional,

excepto en las edificaciones agropecuarias o otras en las que no sea

posible por razón de la actividad, en las que se permitirán otros

materiales homologados.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

8. Condiciones higiénicas: Los edificios en el suelo no urbanizable cumplirán las

condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad de los artículos 71 al 76 de estas

Normas y las que establezca la normativa general de edificación y específica de la

actividad.

Artículo 196. Cercas y cerramientos.

En caso de que la parcela precise de cerramiento, su parte de fábrica maciza no

superará los 100 cm. de altura medidos en la parte exterior. Por encima de esta altura

podrá completarse con cerramientos transparentes (reja, malla vegetal, empalizadas,

setos, arbolado). Excepcionalmente se podrán autorizar cerramientos macizos de

altura superior en el caso de edificios o instalaciones en las que se justifique por sus

especiales requerimientos de protección y seguridad.

En la construcción de las cercas y cerramientos se prohibe la utilización de materiales

de desecho.

Artículo 197. Obras en edificios existentes.

1. Se permitirán las obras de reforma, reconstrucción y ampliación de edificios

existentes, para usos permitidos por la normativa de zona. La ampliación se realizará

dentro de una línea poligonal trazada a 25 m. de las fachadas del edificio existente y

adosada o conectada físicamente a él.

2. Las obras en edificios existentes podrán ser de dos tipos:

a) Obras que no impliquen aumento de más del 50% del volumen

edificado existente o que haya existido, ni supongan cambio a un uso

no agrario.

b) Obras con incremento de más del 50% del techo edificado, o que

impliquen cambio a un uso no agrario.

3. Las obras de tipo a) deberán cumplir las determinaciones del Articulo 195 de estas

Normas. En las de tipo b) serán de aplicación todas las determinaciones de esta

sección, incluidas las condiciones de implantación que se exigen para las

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- 138 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

edificaciones de nueva planta.

4. Las obras en edificios catalogados deberán cumplir las determinaciones de los

Artículos 96 al 102 de estas Normas.

5. Los edificios existentes que alberguen usos no permitidos por la normativa de zona o

no cumplan las condiciones generales de edificación del artículo 195, se considerarán

fuera de ordenación y se les aplicará el régimen del artículo 8 de estas Normas.

SECCIÓN 4ª. NORMAS PARTICULARES POR ZONAS.

Artículo 198. Zona de protección de infraestructuras (Clave 17).

1. Constituyen esta zona los terrenos que se incluyen en las franjas que la normativa

sectorial o el planeamiento definen con la finalidad de proteger las infraestructuras

territoriales; y la integran las subzonas siguientes:

17a. Protección de autovías y carreteras.

17b. Protección de conducciones y canalizaciones.

17c. Protección de líneas eléctricas aéreas.

2. En la subzona de protección de autovías y carreteras (clave 17a), serán de aplicación

las determinaciones de la legislación de carreteras, en las franjas de dominio público,

servidumbre, edificación y afección, que son las siguientes medidas a partir de la

arista exterior de la explanación:

Autovías Carreteras Variantes

Dominio Público 8 m. 3 m. 3 m.Servidumbre 25 m. 8 m. 8 m.Línea de Edificación 50 m. 25 m. 100 m.Afección(límite de la zona) 100 m. 50 m. 100 m.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Cualquier actuación del uso del suelo o edificación en estos terrenos, deberá contar

con autorización del organismo responsable de la carretera.

En los aspectos no contemplados por la legislación de carreteras, serán de aplicación

las normas de la zona contigua.

3. La subzona de protección de las canalizaciones y conducciones (clave 17b) está

integrada por los terrenos bajo los que discurren conducciones o canalizaciones de

las redes básicas de abastecimiento de agua, saneamiento, transporte de energía y

otras; comprendiendo las franjas a uno y otro lado del eje de la conducción con los

siguientes anchos:

- Conducciones de agua y colectores de saneamiento: 5 m.

- Oleoducto y gaseoducto: 10 m.

En estas zonas, se prohíben las edificaciones permanentes, pudiendo autorizarse

otros usos permitidos por la normativa de la zona contigua siempre que no lesionen ni

impidan el correcto funcionamiento de la infraestructura.

4. La subzona de protección de líneas eléctricas aéreas (clave 17c) comprende los

terrenos en una franja de 20 m. con centro en el eje de las líneas de transportes de

energía eléctrica. En estos terrenos serán de aplicación lo dispuesto en el Reglamento

de Líneas de Alta Tensión, de 28 de noviembre, de 1978 o norma que lo sustituya, y

en su defecto las normas de la zona contigua.

Artículo 199. Zona de Protección de los Valores Hídricos (Clave 18).

Constituyen esta zona los terrenos incluidos en las franjas de servidumbre y policía

alrededor de los ríos y arroyos definidas en la legislación de aguas, que son:

- Franja de servidumbre: 5 m. a cada lado del cauce.

S Franja de policía (limite de la zona): 100 m. a cada lado del cauce.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Además, a efectos urbanísticos, se establece que la edificación deberá guardar una

distancia mínima de 100 m. medidos a partir del cauce, excepto en los terrenos a los

que alude el párrafo c) del artículo 8 de estas Normas, en los que será de 25 m. En

estos terrenos serán de aplicación las determinaciones de la legislación de aguas y,

en lo no contemplado en ella, las Normas de la zona contigua.

Cualquier uso o edificación en estos terrenos deberá contar con autorización de la

Administración Hidráulica.

Cualquier uso e instalación en esa zona se atendrá a lo dispuesto en el Decreto

334/1994 de 4 de Octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación

de Autorizaciones de Vertido al Dominio Público Marítimo Terrestre y de Uso en Zona

de Servidumbre de Protección.

Artículo 200. Zona de Protección del Paisaje y de la Estructura Territorial - Valle del Riopudio

y Meseta del Aljarafe (Clave 19).

1. Integran esta zona los terrenos pertenecientes a los ámbitos geográficos del valle del

arroyo Riopudio y de la meseta del Aljarafe, que el planeamiento general considera

necesario preservar por sus valores paisajísticos y culturales, (al constituir una cuenca

visual cerrada en la que predomina el cultivo de olivar y las haciendas características

del paisaje y la identidad histórica de la comarca del Aljarafe), y por su papel en la

estructura territorial (al integrarse en una franja rural con un papel fundamental como

separador entre las distintas conurbaciones y núcleos urbanos del Aljarafe y como

elemento necesario para la consecución de una estructura territorial equilibrada).

2. En estos terrenos se permitirán los siguientes usos y edificios:

a) Explotaciones agrarias y forestales que no impliquen transformación

del uso agrícola/forestal del suelo.

b) Obras de protección hidrológica, protección de suelo, forestación,

restauración paisajística y, en general, todas las encaminadas a

potenciar los valores protegidos.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

En particular, cualquier actividad destinada a la restauración de la

margen del cauce del Arroyo Riopudio deberá concretarse en un

proyecto de reforestación que asegure la idoneidad de las especies

a utilizar y de la ordenación de la plantación respecto a la situación

de partida. En función de las características del proyecto habrá de

recabarse las autorizaciones devenidas de la afección a las

normativas de Aguas, Forestal, Conservación de la Flora y Fauna

Silvestres y Protección Ambiental; como determinaciones a cumplir

por el documento de desarrollo que se citan:

. Establecimiento de una periodicidad en las actuaciones, de

manera que no afecte negativamente a la nidificación de la

avifauna.

. Caracterización de las distintas agrupaciones vegetales

(especies, espesura, clases naturales de edad, distribución

y diferenciación conforme a su ubicación geográfica) en su

situación pre-operacional, entendiéndose ésta como la

vegetación original y existentes con carácter previo al inicio

de cualquier operación relacionada con el proyecto.

. Planeamiento de proyecto con el objetivo de mínima afección

a las características topográficas actuales y a la reducción

de utilización de maquinaria pesada.

. La reforestación de las márgenes se realizará en cabecera

del talud al objeto de que no interceda la libre circulación de

las aguas y sirva de sostén del mismo, utilizándose siempre

especies autóctonas de riberas, recomendándose los

chopos, álamos, sauces, olmos, etc.

. La actuación sobre el cauce incluirá un nuevo

ataluzamiento.Sobre el lecho se incluirá su limpieza con

retirada de objetos y correcto dimensionado de tal forma que

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- 142 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

se evite la erosión y permita la continuidad del flujo

hidráulico.

. El proyecto contemplará la ejecución de un camino de

servidumbre que discurra paralelo al cauce y que sirva tanto

para acometer las obras de limpieza como para uso

meramente recreativo.

c) Construcciones e instalaciones agrarias de todos los tipos definidos

en el Artículo 188, en las condiciones definidas en dicho artículo,

siempre que la superficie ocupada por la edificación no exceda el

0,1% de la superficie de la parcela.

d) Construcciones e instalaciones al servico de las obras públicas, en

las condiciones del Artículo 189.

También se podrán autorizar con el procedimiento del Artículo 235 las

siguientes:

e) Instalaciones turísticas y recreativas, del tipo a) del artículo 192.

f) Edificios e instalaciones públicas en las condiciones del Artículo 193.

g) Infraestructuras, en las condiciones del Artículo 194, siempre que no

perturben o alteren los valores paisajísticos y culturales que se

protegen.

3. En estos terrenos se prohibe expresamente:

a) La tala indiscriminada e injustificada de árboles que implique transformación

del uso agrícola y/o forestal del suelo, o alteren el bien protegido.

b) Las obras de desmonte, aterrazamiento y rellenos, que impliquen la

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- 143 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

transformación del bien a proteger.

c) Las actuaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los

recursos mineros.

d) Cualquier tipo de edificación o construcción industrial, no incluida en una

explotación agrícola autorizada.

e) Cualquier tipo de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

f) Las viviendas aisladas.

g) Las actuaciones de carácter infraestructural que perturben o alteren los

valores paisajísticos y culturales que se protegen.

h) En general, cualquier uso o actividad que pueda implicar degradación de los

valores paisajísticos que se pretenden proteger.

i) Las instalaciones publicitarias, imágenes y símbolos conmemorativos, que

alteren el paisaje.

Artículo 201. Zona de protección del paisaje - Cornisa del Aljarafe (Clave 20).

1. Esta zona comprende los terrenos del ámbito geográfico de la Cornisa del Aljarafe que

el Plan considera necesario proteger, en cumplimiento de las determinaciones del

"Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla" y de acuerdo

con las necesidades de protección de los valores paisajísticos (consecuencia de su

carácter de fondo visual característico del entorno metropolitano y de su buen nivel de

conservación), de protección de las zonas sujetas a riesgos geomorfológicos

(consecuencia de la topografía accidentada y de las características del subsuelo) y

protección de la estructura territorial (por su

situación estratégica en el área metropolitana de Sevilla, en orden a conseguir una

estructura territorial equilibrada). Dentro de estos terrenos, y en función de las

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

distintas condiciones de visualidad y riesgos geomorfológicos, se establecen cuatro

subzonas, correspondientes a distintos niveles de protección:

- Nivel de Protección I (Clave 20 a)

- Nivel de Protección II (Clave 20 b)

- Nivel de Protección III (Clave 20 c)

- Nivel de Protección IV (Clave 20 d)

2. La subzona nivel de protección I (Clave 20 a) corresponde a los terrenos con mayor

problemática geomorfológica y de pérdida de suelos, con más valores naturales y con

más significación paisajística por sus condiciones de visualidad desde el centro

metropolitano.

En esta subzona se permitirán los siguientes usos y edificios:

a) Explotaciones agrarias y forestales que no impliquen transformación

del uso forestal del suelo, ni construcciones ni instalaciones salvo las

infraestructuras necesarias para la explotación.

b) Obras de protección hidrológica, protección de suelos, forestación,

restauración paisajística y en general todas aquellas encaminadas a

potenciar los valores protegidos. En la reforestación y restauración

paisajística se utilizarán obligatoriamente especies autóctonas o

características del paisaje del Aljarafe.

c) Instalaciones turísticas y recreativas del tipo a) del Artículo 192.

d) Usos de dotaciones y servicios públicos que cumplan los límites del

apartado 2.a del artículo 192.

e) Infraestructuras que ineludiblemente deban situarse en estos

terrenos, siempre que las medidas correctoras aseguren la

minimización del impacto paisajístico.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

3. La subzona de nivel de protección II (Clave 20 b) comprende los terrenos que, aún

teniendo los mismos valores paisajísticos que los anteriores, por su carácter llano

pueden admitir instalaciones no edificadas con mayor nivel de artificialización. En esta

subzona, además de los usos e instalaciones relacionadas en el apartado 2, se podrán

autorizar los siguientes:

e) Instalaciones turísticas y recreativas del tipo b) del Artículo 192,

siempre que las mismas no lleven implícita la utilización de pavimentos

artificiales.

f) Instalaciones públicas no edificadas.

4. La subzona de nivel de protección III (Clave 20 c) comprende los terrenos en los que,

por su menor incidencia en el paisaje al ser menos visibles desde el centro

metropolitano y por presentar menos problemas geomorfológicos y menos valores

naturales, podrán ser soporte de instalaciones con un nivel bajo de edificación. En

esta subzona, además de los usos e instalaciones relacionados en los apartados 2 y

3, se podrán autorizar los siguientes:

g) Instalaciones turísticas y recreativas del tipo c) del Artículo 192,

siempre que las mismas no impliquen movimientos de tierra que

alteren la topografía natural del suelo.

h) Edificios e instalaciones públicas que cumplan los límites del apartado

2.C) del Artículo 192.

5. La subzona de nivel de protección IV (Clave 20 d) comprende los terrenos junto a la

carretera Palomares -San Juan con un nivel de visibilidad muy bajo desde el centro

metropolitano y sin problemática geomorfológica ni valores naturales relevantes. En

estos terrenos, además de los usos y edificios relacionados en los apartados 2, 3 y

4, se podrán autorizar los siguientes:

i) Instalaciones turísticas y recreativas del tipo d) del Artículo 192.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

j) Edificios e instalaciones públicas.

6. Las actuaciones en esta zona deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Los edificios e instalaciones no se podrán situar sobre terrenos con una

pendiente superior al 30% u ocupados por vegetación arbórea o con

características forestales.

- Los edificios permanentes no podrán ocupar una superficie mayor del dos y

medio (2,5) por ciento de la superficie total de la actuación.

- La parte no edificada ni ocupada por instalaciones, y como mínimo el 50% de

la superficie total de la actuación, se destinará obligatoriamente a repoblación

forestal con especies autóctonas o a cultivos con especies características del

paisaje del Aljarafe. Esta parte de la actuación se podrá situar en una parcela

independiente de aquella en la que se situe el edificio dentro de la zona 20,

siempre que la edificación no ocupe más del diez (10) por ciento de dicha

última parcela. Las obras de forestación o plantación se incluirán y

presupuestarán en el Proyecto o Plan Especial que ordene la actuación.

Artículo 202. Zona de protección de los valores agrarios y del paisaje - Vega del Guadalquivir

(Clave 21).

1. Esta zona comprende los terrenos del ámbito geográfico de la Vega del Guadalquivir,

que el plan protege por sus valores agrarios (derivados de su carácter llano,

abundancia de agua y valor agrológico del suelo) y por su significación en el paisaje

metropolitano en relación con la cornisa del Aljarfe. En estos terrenos, en función de

su significación paisajística, se definen dos subzonas:

- Nivel (Clave 21 a)

- Nivel II (Clave 21 b)

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- 147 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. El nivel (Clave 21 a) comprende los terrenos en los que se deben proteger los valores

agrarios y regular las edificaciones necesarias para ello y, al mismo tiempo, proteger

las visuales hacia el espacio protegido de la cornisa del Aljarafe. En estos terrenos se

permitirán los siguientes usos:

a) Construcciones agrícolas de todos los tipos del Artículo 188, siempre

que los edificios no ocupen más del 0,5 % de la superficie de la

parcela y no superen la altura de 1 planta y 5 metros.

b) Construcciones al servicio de las obras públicas en las condiciones

del Artículo 189.

Y se podrán autorizar por el procedimiento del Artículo 235 las siguientes:

c) Infraestructuras, en las condiciones del Artículo 194.

3. Constituyen el nivel II (Clave 21 b) aquellos terrenos en los que se deben proteger los

valores agrarios y regular las edificaciones necesarias para ello. En estos terrenos se

permitirán los siguientes usos:

a) Construcciones agrarias de todos los tipos del Artículo 188, siempre

que los edificios no ocupen más del 0,5 % de la superficie total de la

parcela.

b) Construcciones al serivio de las obras públicas en las condiciones del

Artículo 189.

Y se podrán autorizar, con el trámite del Artículo 235, las siguientes:

c) Grandes instalaciones agropecuarias en las condiciones del Artículo

191, siempre que la edificación no ocupe más del 2,5% de la

superficie total de la parcela.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

d) Edificios e instalaciones públicas en las condiciones del Artículo 193.

e) Infraestructuras, en las condiciones del Artículo 194.

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- 149 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO IV. DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO.

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

SECCIÓN 1ª. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL.

Artículo 203. Instrumentos de desarrollo del planeamiento.

1. Las determinaciones del Plan General Municipal de Palomares del Río se desarrollarán

y completarán mediante la redacción y aprobación de Planes Parciales, Planes

Especiales de Reforma Interior, Planes Especiales de Ordenación de sistemas,

Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización.

2. Los Planes Parciales (PP) tendrán por objeto, en el suelo urbanizable, desarrollar en

detalle para cada sector la ordenación global prevista por el Plan General.

3. Los Planes Especiales de Reforma Interior (PERI) tendrán por objeto, en las áreas de

suelo urbano en las que se prevean actuaciones de transformación del uso y la

edificación o de regularización de urbanizaciones desarrolladas al margen del

planeamiento, definir la ordenación pormenorizada desarrollando los criterios y

determinaciones del Plan General.

4. Los Planes Especiales de Ordenación de sistemas (POS) tendrán por objeto el

desarrollar la ordenación de los sistemas generales previstos por el Plan General o la

de algunos de sus elementos.

5. Los Estudios de Detalle (ED) tendrán por objeto, en el suelo urbano, completar la

ordenación prevista en cuanto a señalamiento o reajuste de alineaciones, rasantes o

volúmenes de edificación, en los ámbitos en los que así lo prevea el

Plan General o los Planes Parciales o Especiales o en los que se determinen con

posterioridad.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

6. Los Proyectos de Urbanización (PU) tendrán por objeto el llevar a la práctica las

determinaciones del Plan General, Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de

Detalle en cuanto a obras de urbanización: vialidad, alcantarillado, abastecimiento de

agua, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras análogas.

Artículo 204. Ámbitos objeto de planeamiento de desarrollo.

1. El Plan General prevé los siguientes ámbitos de planeamiento de desarrollo:

a) Sectores del Plan Parcial en suelo urbanizable:

Sector nº 1: Calle Isla.

Sector nº 2: La Indiana.

Sector nº 3: Los Franceses.

Sector nº 4: La Vaguada (urbanizable transitorio).

Sector nº 5: Casa Alegre.

Sector nº 6: Las Lomas.

Sector nº 7: Villarejo.

Sector nº 8: El Zorrero.

Sector nº 9: Ugena.

Sector nº10: Parque industrial y de servicio Zarzas de Córdoba.

Sector nº11: El Mimbral.

Sector nº12: Parque industrial y de servicios El Limón.

b) Ámbitos de Plan Especial de Ordenación de Sistemas:

-P.E. Parque de la Cornisa.

-P.E. Parque del Campo de Feria.

-P.E. Parque del Arroyo Ugena.

-P.E. Parque del Guadalquivir.

-P.E. Parque del Riopudio.

-P.E. Sistema General de Infraestructuras.

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- 151 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

c) Ambitos de Plan Especial de Reforma Interior en suelo urbano:

-P.E.R.I. Manzana del Ayuntamiento.

-P.E.R.I. Vista del Aljarafe.

-P.E.R.I. El Judío Chico II.

-P.E.R.I. El Huerto.

-P.E.R.I. Huerta Santa Rita

d) Ambitos de Estudio de Detalle en suelo urbano:

-E.D. Judío Grande II.

-E.D. Razo de Ugena III.

-E.D. Parque Este en La Laguna.

-E.D. La Indiana II.

2. Además, se deberá redactar un Proyecto de Urbanización en todos los sectores,

ámbitos de planeamiento o unidades de ejecución en los que se prevea el trazado y

urbanización de calles de nueva creación.

3. El límite de estos ámbitos es el que se refleja en los planos de ordenación del Plan

General. Sin embargo, el planeamiento de desarrollo podrá establecer pequeños

ajustes de estos límites y de los límites entre zonas, siempre que sean para adecuarlos

a alineaciones o edificaciones existentes, a las características físicas del terreno o a

los límites de la propiedad, no disminuyan la superficie destinada a sistemas y no

comporten incrementos o disminuciones de la superficie del ámbito o de la zona de

más de un 5%.

Artículo 205. Iniciativa y tramitación.

1. Los instrumentos de desarrollo del planeamiento podrán ser redactados y elevados al

Ayuntamiento para su aprobación, tanto por las entidades públicas como por los

particulares.

2. El Ayuntamiento tramitará dichos instrumentos según el procedimiento establecido

para cada uno de ellos en el Reglamento de Planeamiento.

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- 152 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 206. Contenido.

1. Los instrumentos de desarrollo del planeamiento tendrán el contenido y documentación

que para cada uno de ellos establecen los artículos 83 y 92 del TRLS y 43 al 85 del

RP, y se ajustarán a las determinaciones generales y específicas de zona establecidas

en el Título III de estas Normas y a las que para cada ámbito se enumeran en la

Sección 3ª del presente Capítulo.

2. Los instrumentos que desarrollen urbanizaciones de iniciativa particulares, contendrán

además las determinaciones exigidas en el artículo 105 del TRLS y Artículo 46 del R.P.

en orden a justificar la necesidad de la actuación y garantizar el cumplimiento de las

obligaciones y compromisos de los propietarios.

SECCION 2ª. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.

SUBSECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 207. Norma general.

La ejecución del planeamiento se llevará a cabo por los procedimientos establecidos

en la legislación urbanística y el Reglamento de Gestión Urbanística, que garantizarán

la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el

cumplimiento de los deberes de cesión de terrenos destinados a dotaciones públicas

y aquellos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento,

al igual que el costeamiento y, en su caso, ejecución de la urbanización.

Artículo 208. Competencias.

La ejecución corresponderá a la Administración Pública o a los particulares, en

función del tipo de actuación y del sistema de actuación elegido.

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- 153 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 209. Requisitos previos.

La ejecución del planeamiento requerirá de la previa aprobación del instrumento de

planeamiento más detallado en cada caso:

a) En suelo urbano, será suficiente con la aprobación del Plan General

y, en su caso, del Plan Especial o Estudio de Detalle que afecte a los

terrenos.

b) En suelo urbanizable, será necesaria la aprobación del

correspondiente Plan Parcial.

SUBSECCIÓN 2ª. EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO.

Artículo 210. Modalidades de ejecución del suelo urbano.

Las determinaciones del planeamiento en suelo urbano se ejecutarán por alguno de

estos dos procedimientos:

a) Actuación mediante unidades de ejecución.

b) Actuación de ejecución directa de sistemas.

Artículo 211. Actuación mediante unidades de ejecución.

1. En suelo urbano, se delimitarán unidades de ejecución abarcando a uno o varios

propietarios, siempre que ello sea necesario para garantizar la distribución equitativa

de cargas y beneficios derivados de la actuación urbanística y el cumplimiento de los

deberes de cesión y urbanización .

2. El Plan General delimita las unidades de ejecución que se enumeran en los Artículos

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- 154 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

219 y 220 de estas Normas. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar esta

delimitación o delimitar nuevas unidades de ejecución, con los criterios y

procedimientos establecidos en los artículos 143 y 146 del TRLS y 36 y 38 del RGU.

3. La actuación se desarrollará por uno de los sistemas de actuación definidos en el

artículo 148 del TRLS. El Plan General define el sistema de actuación de cada una de

las unidades de ejecución definidas en el Artículo 220 de estas Normas. No obstante,

el Ayuntamiento podrá modificar esta determinación mediante los criterios y trámites

establecidos en el artículo 149 del TRLS y artículos 152 al 156 del RGU. El desarrollo

posterior se ajustará a los procedimientos establecidos en el capítulo II del Título IV de

la mencionada Ley y disposiciones concordantes del Reglamento de Gestión.

4. En la ejecución del planeamiento, los propietarios deberán ceder al Ayuntamiento los

terrenos destinados a sistemas generales o locales que estén incluidos en la unidad

de ejecución, y el porcentaje de aprovechamiento que, en su caso, establezca la

legislación urbanística.

Artículo 212. Actuación de ejecución directa de sistemas.

En los terrenos calificados como sistemas generales o locales y no incluidos en una

unidad de ejecución, la ejecución del planeamiento se hará por el Ayuntamiento

mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 200 de la Ley del

Suelo.

SUBSECCIÓN 3ª. EJECUCIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.

Artículo 213. Modalidades de ejecución en el suelo urbanizable.

Las determinaciones del planeamiento en el suelo urbanizable se ejecutarán por alguno

de estos procedimientos:

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- 155 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

a) Actuación mediante unidades de ejecución.

b) Actuación de ejecución directa de sistemas.

Artículo 214. Actuación mediante unidades de ejecución.

1. Todos los terrenos del suelo urbanizable, excepto los calificados como sistema general

que se ejecuten directamente, deberán incluirse en unidades de ejecución, que se

delimitarán en los Planes Parciales según los criterios de los Artículos 143 al 146 del

TRLS y artículos 36 y 38 del RGU, aunque el Ayuntamiento podrá modificar con

posterioridad esta delimitación según los criterios y procedimientos que se establecen

en los mencionados Artículos.

2. La ejecución se hará por uno de los sistemas de actuación definidos en el artículo 148

del TRLS y artículo 152 del RGU. El Plan general asigna un sistema de actuación a

cada uno de los sectores de Plan Parcial en el Artículo 217 de estas Normas. No

obstante, el Ayuntamiento podrá modificar esta determinación según los criterios y

procedimientos de los artículos 149 del TRLS y 152 al156 del RGU.

El desarrollo del sistema se adecuará a lo establecido en el capítulo II del Título IV del

TRLS y Artículos 71 al 212 del RGU.

3. Los propietarios deberán ceder al Ayuntamiento los terrenos calificados como sistema

general o local que están incluidos en la unidad de ejecución, y el aprovechamiento

correspondiente a la diferencia entre el aprovechamiento realizable según el Plan y el

aprovechamiento susceptible de apropiación según

se establece en el Artículo 24 de estas Normas. Esta última cesión se podrá

materializar según las modalidades que se establecen en el Artículo 151 del TRLS.

4. Asimismo, deberán contribuir, en proporción al aprovechamiento que les corresponda,

a los costes de implantación de los sistemas generales de abastecimiento de agua y

alcantarillado, en la cuantía y según el procedimiento que se establece en los artículos

24 y 218.

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- 156 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 215. Actuación de ejecución directa de sistemas.

En los terrenos calificados como sistemas generales y no incluidos en una unidad de

ejecución, la ejecución del planeamiento se hará por el Ayuntamiento según los

procedimientos establecidos en el artículo 201 del TRLS.

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- 157 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

CAPITULO 2. CONDICIONES DE LOS ÁMBITOS DE DESARROLLO Y

GESTIÓN.

SECCIÓN 1ª. SECTORES EN SUELO URBANIZABLE.

Artículo 216. Condiciones generales de los sectores en suelo urbanizable.

1. El Plan Parcial contemplará la localización y cesión al Ayuntamiento de los sistemas

generales que estén incluidos dentro de su ámbito.

2. Los sistemas locales de jardines, áreas de juego de niños, centros docentes, zonas

deportivas y otros servicios de interés público y social se proyectarán por los Planes

Parciales en la cuantía y según los criterios de diseño establecidos en el artículo 83

del TRLS, artículos 48 al 51 y Anexo del RP y determinaciones del siguiente artículo;

e incluirán aquellos sistemas locales de localización obligatoria que aparecen en el

plano de ordenación nº 3.

Siempre que no se justifique su imposibilidad por las necesidades de la ordenación,

los espacios libres deberán situarse, al menos en un 50% de su superficie, en los

terrenos donde exista cultivo de olivar, siendo prioritarios los que alberguen individuos

de mayor porte o de más edad, y los olivos existentes deberán integrarse en la

urbanización de los parques y jardines y, en lo posible, en la de las calles y avenidas.

3. El diseño de la red viaria, aparcamientos, redes de infraestructuras y otros elementos

de urbanización se sujetará a lo establecido en los artículos 52 y 53 del RP y Artículos

84 al 92 de estas Normas.

4. Las características de uso, intensidad, parcelación y edificación se definirán por el

Plan Parcial cumpliendo las condiciones generales y específicas de zona que se

establecen en el Título III de estas Normas y en el artículo siguiente.

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- 158 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

5. Los Planes Parciales deberán establecer la delimitación de unidades de ejecución de

acuerdo con los criterios de los artículos 144 y 145 del TRLS y artículo 36 del RGU,

y definir los Proyectos de Urbanización, instrumentos de equidistribución y otras

actuaciones necesarias para la ejecución de acuerdo con los mencionados artículos

y con las determinaciones específicas para cada sector del artículo siguiente.

6. Los Planes Parciales contendrán un Plan de Etapas en donde se definirán las

prioridades y plazos para la realización de las actuaciones de equidistribución,

urbanización y edificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del RP,

Programa de Actuación del Plan General y determinaciones del artículo siguiente.

Asimismo contendrán la evaluación económica de la implantación de los servicios y

ejecución de las obras, tal como se establece en el artículo 55 del RP.

7. La existencia en régimen de fuera de ordenación de explotaciones ganaderas en

estabulación permanente, condicionará a su erradicación o traslado (en función de

su situación legal) la ejecución de planeamiento de desarrollo en terrenos destinados

a uso residencial.

8. La redacción de las figuras de planeamiento de desarrollo y demás instrumentos de

ordenación u obras, deberán contener expresamente un análisis del estado real de los

sistemas generales de los que recibirán servicio, así como de las obras o elementos

de ellos que correrán a su cargo y de los plazos para su desarrollo, de forma que

respondan a la ejecución y entrada en funcionamiento real de tales sistemas, además

de que figure en su Estudio Económico-Financiero las cargas derivadas de esas obras

y su asignación, sin perjuicio del informe de las compañías suministradoras que

señalen las condiciones en que deban realizarse y su viabilidad de acuerdo al Plan de

Etapas del planeamiento o instrumento de desarrollo de que se trate.

En cualquier caso todas las figuras de desarrollo y ordenación deberán ser informadas

por las empresas de servicios, previamente a la aprobación del mismo.

9. La redacción de las figuras de planeamiento de desarrollo y demás instrumentos de

ordenación u obras, deberán resolver los problemas derivados de su implantación en

suelos inundables, sin perjuicio del preceptivo informe de la Confederación

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- 159 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Hidrográfica del Guadalquivir, previo a su aprobación.

Artículo 217. Condiciones específicas de los sectores en suelo urbanizable.

Sector nº 1. Calle Isla.

1. Superficies: Sistema general viario: 8.196 m2.

Zonas y sistemas locales: 94.195 m2.

Total: 102.2391 m2.

2. Condiciones de ordenación:

a) El Plan Parcial incluirá la red viaria general y local que aparece en los

planos de ordenación, y dará salida a todas las calles que limiten con

su perímetro.

b) Dentro del sistema local de espacios libres de dominio y uso público,

se incluirán los dibujados en los planos de ordenación del Plan

General. El parque lineal paralelo a la calle Isla tendrá 12 m. de ancho

mínimo y se podrá situar en la mediana central de dicha calle

formando un bulevar. El resto de espacios libres se situarán

preferentemente de manera que contribuyan a la transición entre las

edificaciones más densas y las menos densas de las urbanizaciones

colindantes.

c) La reserva de suelo para centros docentes se agrupará en una

unidad de 5000 m2 para un centro de educación primaria y otra de

1000 m2 para un centro de educación infantil, o bien en una sola

unidad de 6000 m2 para un centro integrado.

d) La reserva de suelo para equipamiento social se destinará a centro

de salud o consultorio médico de la red sanitaria pública y a

dependencias del Ayuntamiento, y se deberá situar con fachada a

tramo de la calle Isla comprendido entre la nueva vía de ronda y el

caso antiguo.

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- 160 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

e) El Plan Parcial establecerá los demás aspectos de la ordenación

pormenorizada, de acuerdo con las determinaciones del RP, nomas

generales del Título III de estas Normas y normas específicas de la

zona "Extensión residencial y terciaria - viviendas de protección

pública".

3. Condiciones de gestión y programación:

La actuación se ejecutará por el Ayuntamiento por el sistema de expropiación.

El Plan de Etapas se adecuará a las prioridades y plazos establecidos en el

Programa de Actuación del Plan General.

4. Condiciones ambientales:

El Plan Parcial contendrá un estudio de los niveles de ruido derivados del

tránsito de vehículos por la ronda urbana y su posible afección a las zonas

residenciales, y un diseño de las medidas de corrección de dichos ruidos (

arbolado, pantallas acústicas, etc.), en el caso de que superen los límites que

establece el Reglamento de Calidad del Aire (Decreto 14/91 de 20 de

Febrero).

Sector nº 2. La Indiana.

1. Superficies: Sistema general viario: 2.260 m2.

Zonas y sistemas locales: 32.640 m2.

Total. 34.900 m2.

2. Condiciones de ordenación:

a) El Plan Parcial localizará el sistema general viario destinado a

reforma de la carretera Palomares-Mairena y glorieta de entrada al

núcleo urbano, tal como aparece en los planos de ordenación, y no

podrá prever ningún acceso directo desde dicha carretera, debiendo

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- 161 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

accederse al sector a través de la red viaria del núcleo urbano o de

las urbanizaciones colindantes. También se incluirán los sistemas

locales viarios que figuran en los Planos de Ordenación del Plan

General.

b) La reserva de terrenos para centros docentes se situará a menos de

100 m. de distancia del colegio público "Vicente Aleixandre".

c) La edificación no sobrepasará la línea de edificación con respecto

a la carretera Palomares-Mairena que se dibuja en los planos de

ordenación.

d) El Plan Parcial establecerá el resto de las determinaciones de

ordenación de acuerdo con lo establecido en el RP, normas

generales del Título III de estas Normas y normas específicas de las

zonas "Extensión residencial - intensidad I" y "Extensión residencial -

intensidad III", con la salvedad de que el número total de viviendas y

la edificabilidad total no superarán el resultado de aplicar a la

superficie del sector (excluidos los sistemas generales) la densidad

de 17 viviendas/Hectáreas y la edificabilidad de 0,40 m2/m2.

3. Condiciones de gestión y programación:

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. El Plan de Etapas

se adecuará a las prioridades y plazos establecidos en el Programa de

Actuación del Plan General.

Sector nº 3. Los Franceses.

1. Superficies: Zonas y sistemas locales: 46.756 m2.

Total: 46.756 m2.

2. Condiciones de ordenación:

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- 162 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

a) El Plan Parcial incluirá la localización de los sistemas viarios tal y

como aparecen dibujados en los planos de ordenación del Plan

General.

b) El Plan Parcial establecerá el resto de determinaciones de

ordenación de acuerdo con lo establecido en el RP, normas

generales del Título III de estas Normas y normas específicas de la

zona "Extensión residencia - intensidad II".

3. Condiciones de gestión:

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. El Plan de Etapas

se adecuará a las prioridades y plazos establecidos en el Programa de

Actuación del Plan General.

Sector nº 4: La Vaguada.

Este sector se ordenará y ejecutará de acuerdo con las determinaciones del Plan

Parcial de Ordenación del Sector S-4 "La Vaguada" aprobado definitivamente en fecha

de 9 de Junio de 1997; y por las normas generales del Título III de estas Normas y

específicas de la zona "Extensión residencial-intensidad II" en los aspectos que no se

contemplen en el mencionado Plan Parcial.

Sector nº 5: Casa Alegre

1. Superficies: Sistema general viario: 219 m2.

Zonas y sistemas locales: 30.762 m2.

Total: 30.981 m2.

2. Condiciones de ordenación:

a) El Plan Parcial localizará el sistema general viario destinado a glorieta

de entrada al municipio. Asimismo localizará el sistema local viario

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- 163 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

dibujado en los planos de ordenación, aunque podrá variar su trazado

para adaptarlo a la topografía o a la ordenación siempre que no

disminuya su anchura y mantenga su función en la estructura urbana.

Dicho viario deberá conectar con la calle Murillo a la altura de las

últimas edificaciones de su margen Este como mínimo

peatonalmente.La ordenación respetará el colector que cruza los

terrenos o, en su caso y previa autorización de la Administración o

Empresa propietaria, modificará su trazado, de manera que discurra

en todo caso bajo calles o espacios libres; asimismo, el Plan Parcial

deberá solucionar la evacuación de las aguas residuales en el caso

de que de la ordenación resulten parcelas por debajo de la cota de

dicho colector.

b) El sistema de espacios libres incluirá el dibujado en los planos de

ordenación, así como los que haya que añadir hasta alcanzar el

mínimo establecido en el RP o en función de la ordenación.

c) La reserva de terrenos para centros docentes se situará

obligatoriamente en los terrenos previstos para ampliación del colegio

"Vicente Aleixandre" tal como se sitúan en los planos de ordenación.

d) La edificación no podrá sobrepasar las distancias con respecto a la

carretera Palomares-Mairena y el arroyo Palomares que se dibujan

en los plano de ordenación.

e) Las rasantes se adaptarán en lo posible a la topografía natural del

terreno, no pudiendo producirse diferencias mayores de ± 1,50 (uno

coma cincuenta) metros entre la cota natural del terreno y la cota

rasante de los viales que se proyecten.

f) Debido a la situación del sector a la entrada del pueblo y con el fin de

que la edificación no oculte el perfil característico del casco antiguo

y se integre adecuadamente en el paisaje, el Plan Parcial incluirá las

siguientes determinaciones:

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- 164 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

- La altura total de la edificación incluyendo la cubierta no

podrá sobrepasar en ningún caso el plano horizontal que

resulte de aplicar la altura de 8 (ocho) metros a la rasante

más baja de la calle Murillo en su tramo colindante con el

sector. El Plan Parcial incluirá los perfiles, secciones y

alzados que sean necesarios para demostrar el cumplimiento

de esta condición.

- La cubierta de la edificación será obligatoriamente de teja de

colores tradicionales.

- Las ordenanzas de edificación incluirán las condiciones de

composición, materiales y colores que se establecen en los

apartados 7 y 8 del Artículo 132 para la zona de casco

antiguo.

g) El Plan Parcial establecerá la ordenación pormenorizada de acuerdo

con las determinaciones del RP, normas generales del Título III de

estas Normas y normas específicas de la zona "Extensión residencial

intensidad I".

h) El Plan Parcial deberá tener en cuenta las condiciones que para el

entorno del yacimiento arqueológico "Baños Árabes de Palomares del

Río" se establecen en el Artículo 105, precisando informe favorable

de la Consejería de Cultura.

3. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. El Plan de Etapas se

adecuará a las prioridades y plazos establecidos en el Programa de Actuación del

Plan General.

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- 165 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Sector nº 6: Las Lomas.

1. Superficies:

Sistema general comunicaciones: 2.360 m2.

Sistema general espacios libres: 3.650 m2.

Sistema general servicios urbanos: 1.500 m2.

Zonas y sistemas locales: 68.182 m2.

Total: 75.692 m2.

2. Condiciones de ordenación:

a) El Plan Parcial recogerá los sistemas viarios que aparecen en los

planos de ordenación, y dará salida a todas las calles que limiten en

el perímetro del sector.

b) La ordenación incluirá el sistema general de servicios urbanos que

aparece en los planos de ordenación, que se destinará a

servicios municipales básicamente no edificados, y los sistemas

general y local de espacios libres que aparecen en dichos planos,

que se ordenarán teniendo en cuenta la ordenación global del nuevo

campo de feria.

c) El Plan Parcial establecerá la ordenación pormenorizada de acuerdo

con las determinaciones del RP, las normas generales del Título III de

estas Normas y las normas específicas de la zona "Extensión

residencial intensidad I".

3. Condiciones de gestión y programación:

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. El Plan de Etapas se

adecuará a las prioridades y plazos establecidos en el Programa de Actuación del

Plan General.

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- 166 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Sector nº 7.Villarejo.

1. Superficies:

Sistema General de comunicaciones: 6.600 m2.

Zonas y sistemas locales: 169.241 m2.

Total: 175.841 m2.

2. Condiciones de Ordenación:

a) El Plan Parcial localizará los viales locales que aparecen en el Plano

de Ordenación nº 4, aunque podrá proponer modificaciones al

trazado siempre que no se menoscabe su función y no disminuya su

ancho, y dará salida a todas las calles que limiten con su perímetro.

b) El sistema local de espacios libres incluirá el jardín urbano delimitado

en el plano de ordenación nº 4 que se ordenará teniendo en cuenta

la ordenación global del eje verde norte-sur que establezca el

Ayuntamiento, además de los que será necesario prever para

alcanzar el mínimo exigido por el R.P.

c) En la ordenación se tendrá en cuenta el colector que cruza los

terrenos, de manera que quede debajo de una calle o espacio libre.

Para ello se podrán proponer modificaciones al trazado siempre que

estén autorizadas por la Administración que gestiona el servicio.

d) Por lo demás, el Plan Parcial establecerá la ordenación

pormenorizada de acuerdo con las determinaciones del Reglamento

de Planeamiento, Normas Generales del Título III y Normas

específica de la zona "Extensión residencial intensidad II".

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- 167 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

3. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. El Plan de etapas

se adecuará a las determinaciones del programa de actuación del Plan

General.

4. Condiciones ambientales.

El Plan Parcial contendrá un estudio de los niveles de ruido derivados del

tránsito de vehículos por la ronda urbana y su posible afección a las zonas

residenciales, y un diseño de las medidas de corrección de dichos ruidos (

arbolado, pantallas acústicas, etc.), en el caso de que superen los límies que

establece el Reglamento de Calidad del Aire (Decreto 14/91 de 20 de

Febrero).

Sector nº 8: El Zorrero.

1. Superficies:

Sistema General de Comunicaciones: 7.100 m2.

Sistema General de Equipamientos: 14.356 m2.

Zonas y sistemas locales: 408.527 m2.

Total: 429.983 mi.

2. Condiciones de Ordenación:

a) El Plan Parcial localizará los sistemas viarios que aparecen en los

planos de ordenación del Plan General, y establecerá la red

viaria de carácter local, en la que incluirá las vías de servicio de la

ronda urbana tal como aparecen en dicho plano, y el resto de las

calles necesarias para la ordenación. Los accesos desde la carretera

de Almensilla no podrán situarse a menos de 300 m. entre sí y hasta

los accesos existentes o previstos en el Plan General, y en lo posible

tendrán continuidad con la red viaria existente o prevista en el margen

sur de dicha carretera.

Page 181: Pgou Palomares Del Rio

- 168 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

b) Los espacios libres se situarán sobre los terrenos en los que exista

cultivo de olivar, siendo prioritarios los que alberguen árboles de

mayor porte o de más edad; siempre que no se justifique la

imposibilidad de cumplir esta condición por las necesidades de la

ordenación, en cuyo caso se situarán sobre dichos terrenos en la

mayor proporción posible y al menos en un 50% de su superficie.

Los olivos existentes deberán integrarse en la urbanización de los

parques y jardines y, en lo posible, en la de las calles y avenidas.

Sin perjuicio de lo anterior, el mayor porcentaje de los espacios libres

y las dotaciones deportivas locales deberán situarse en el extremo

Oeste del sector.

c) La ordenación incluirá los terrenos calificados como sistema general

de equipamiento destinados a albergar el futuro Instituto de

Enseñanzas Medias. Asimismo se localizará un centro de Educación

Primaria y otro de Educación Infantil y el resto de dotaciones locales

con la cuantía y dimensiones mínimas que establece el Anexo del

R.P.

d) Los terrenos colindantes con el límite entre el suelo urbanizable y el

suelo no urbanizable, en una franja de ancho mínimo 12 m. deberán

destinarse obligatoriamente a red viaria, espacios libres o

equipamientos.

e) La edificación no podrá sobrepasar la línea de edificación paralela

a la carretera de Almensilla que se dibuja en el plano de ordenación

nº 3.

f) Por lo demás, el Plan Parcial establecerá la ordenación

pormenorizada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de

Planeamiento, Normas Generales del Título III y Normas específicas

de la zona "Extensión residencial intensidad III".

Page 182: Pgou Palomares Del Rio

- 169 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

3. Condiciones de gestión y programación.

a) La actuación se ejecutará por el sistema de compensación.

b) El Plan de Etapas se redactará de acuerdo con las determinaciones

del Programa de Actuación del Plan General, y establecerá un

mínimo de 2 etapas, teniendo prioridad la que comprenda terrenos

que limiten con el suelo urbano en la mayor dimensión de su

perímetro. En ningún caso podrá ejecutarse una etapa sin que se

haya culminado la ejecución de la anterior, al menos en la fase de

tener aprobados los instrumentos de gestión y el proyecto de

urbanización y haberse ejecutado al menos el 50% de las obras de

urbanización.

El Plan de Etapas y la delimitación de unidades de Ejecución se

ajustará a las determinaciones del Programa de Actuación del Plan

General.

La ejecución de cualquier etapa cuyo potencial de viviendas, sumado

al de las etapas anteriores, supere el treinta (30) por ciento del

potencial total de viviendas del sector, estará condicionada a la

ejecución y puesta en servicio de la ronda urbana previsto en el Plan

General; de manera que en ningún caso se podrá iniciar las obras de

urbanización si no está ejecutada y en servicio dicha infraestructura.

4. Condiciones ambientales.

El Plan Parcial contendrá un estudio de los niveles de ruido derviados

del tránsito de vehículos por la ronda urbana y su posible afección a

las zonas residenciales, y un diseño de las medidas de corrección de

dichos ruidos (arbolado, pantallas acústicas, etc.), en el caso de que

superen los límites que establece el Reglamento de Calidad del Aire

(Decreto 14/91 de 20 de Febrero).

Page 183: Pgou Palomares Del Rio

- 170 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Sector nº 9: Ugena.

1. Superficies:

Sistema General de comunicaciones: 1.960 mi.

Sistema General espacios libres: 10.790 mi.

Zonas y sistemas locales: 310.655 mi.

Total: 323.405 mi.

2. Condiciones de ordenación:

a) El Plan Parcial definirá la red viaria local, incluyendo las calles

dibujadas en el plano de ordenación nº 3 y completándola con las que

sean necesarias para la correcta ordenación del sector. Los accesos

desde la carretera de Almensilla deberá distar entre sí y respecto a

los existentes previstos en el Plan General, 300 m. como mínimo. Las

calles, en lo posible, tendrán continuidad con las existentes o

previstas al otro lado de la carretera a Almensilla.

b) Se incluirá el sistema general de espacios libres dibujado en el plano

nº 4, que se integrará en el parque urbano del arroyo Ugena, así

como el sistema local de jardines públicos dibujado en el mismo

plano, cuya ordenación será coherente con la de dicho parque

urbano; añadiendo la superficie de espacios libres que sea necesaria

para alcanzar el mínimo exigido por el R.P.

c) La reserva de terrenos para centros docentes constará de un centro

de educación primaria y otro de educación infantil, con la superficie

mínima establecida en cada caso por el Anexo del R.P. para los

Centro de E.G.B. y de Preescolar.

d) Los terrenos colindantes con el límite entre el suelo urbanizable y el

suelo no urbanizable, en una franja de ancho mínimo 12 m. deberán

destinarse obligatoriamente a red viaria, espacios libres o

equipamientos.

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- 171 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

e) La edificación no podrá sobrepasar la línea de edificación paralela

a la carretera de Almensilla que se dibuja en el plano de ordenación

nº 3.

f) El Plan Parcial tendrá en cuenta el tratamiento adecuado de los

terrenos del entorno del yacimiento arqueológico "Ugena", a cuyos

efectos deberá ser informado favorablemente por la Consejería de

Cultura.

g) Por lo demás, el Plan Parcial establecerá la ordenación

pormenorizada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de

Planeamiento, Normas Generales del Título III y Normas específicas

de la zona "Extensión residencial intensidad III".

3. Condiciones de gestión y programación.

a) La actuación se ejecutará por el sistema de compensación.

b) El plan de etapas se redactará de acuerdo con las determinaciones

del Programa de Actuación del Plan General, y establecerá un

mínimo de 2 etapas, teniendo prioridad la que comprenda terrenos

que limiten con el suelo urbano en la mayor dimensión de su

perímetro. En ningún caso podrá ejecutarse una etapa sin que se

haya culminado la ejecución de la anterior, al menos en la fase de

tener aprobados los instrumentos de gestión y el proyecto de

urbanización y haberse ejecutado al menos el 50% de las obras de

urbanización.

El Plan de etapas y la delimitación de unidades de ejecución serán

coherentes con las determinaciones del Programa de Actuación del

Plan General.

La ejecución de cualquier etapa cuyo potencial de viviendas, sumado

al de las etapas anteriores, supere el treinta (30) por ciento del

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- 172 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

potencial total de viviendas del sector, estará condicionada a la

ejecución y puesta en servicio de la ronda urbana previsto en el Plan

General; de manera que en ningún caso se podrán iniciar las obras

de urbanización si no está ejecutada y en servicio dicha

infraestructura.

Sector nº 10. Parque industrial y de servicios Zarzas de Córdoba.

1. Superficies:

Sistema general viario: 2.400 mi.

Zonas y sistemas locales: 39.180 mi.

Total: 41.580 mi.

2. Condiciones de ordenación:

a) El Plan Parcial incluirá el sistema general viario dibujado en los planos

de ordenación del Plan General. Asimismo incluirá las vías locales

que aparecen en dichos planos, que completará con el reto de vías

necesarias para la correcta ordenación interior del sector.

b) Asimismo, se incluirán los sistemas locales de espacios libres

dibujados en dichos planos, con un ancho mínimo de 12 m., con el

fin de separar las edificaciones del sector de las zonas residenciales

colindantes. Los terrenos situados entre la nueva vía de ronda y la

urbanización "Pozoblanco" sólo podrán destinarse a red viaria,

espacios libres o equipamientos. Se completará la ordenación con las

dotaciones necesarias para alcanzar los mínimos exigidos por el

Reglamento de Planeamiento. Se incluirán medidas de integración

paisajística con los sectores residenciales colindantes, con amplia

utilización de apantallamientos vegetales, fundamentalmente en las

vistas más comprometidas.

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- 173 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

c) La edificación deberá retirarse de la carretera de Almensilla al menos

hasta la línea de edificación que se dibuja en el plano nº 3.

d) La ordenación deberá tener en cuenta el trazado del colector

existente, que cruza los terrenos, de manera que quede situado

debajo de una calle o espacio libre. Para ello, se podrán proponer

modificaciones a su trazado siempre que cuenten con autorización

de la Administración o compañía que gestiona el servicio.

e) Por lo demás, el Plan Parcial desarrollará la ordenación

pormenorizada de acuerdo con las determinaciones del Reglamento

de Planeamiento, Normas Generales delTítulo III y Normas

específicas de la zona "Extensión no residencial- industria y servicios

tipo I".

3. Condiciones de gestión y programación:

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. El Plan de Etapas

se adecuará a las determinaciones del Programa de Actuación del Plan

General.

Sector nº 11: El Mimbral.

1. Superficies:

Zonas y sistemas locales: 20.590 mi.

Total: 20.590 mi.

2. Condiciones de ordenación:

a) El acceso rodado al sector desde la carretera Palomares- San Juan

se hará desde la glorieta prevista en el cruce de dicha carretera con

la nueva ronda urbana, pudiendo utilizarse a tal efecto el ramal

antiguo de la carretera siempre que lo autorice la Administración

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- 174 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

titular. En cuanto al acceso desde la carretera a Mairena, deberá

distar 200 m. como mínimo de la glorieta prevista en la confluencia de

las carreteras a San Juan y Mairena. No se podrá prever ningún otro

acceso desde dichas carreteras, debiendo hacerse mediante calles

de servicio.

La ordenación preverá el acceso peatonal a la glorieta antes citada

y al casco urbano.

La ordenación respetará el colector que cruza los terrenos o, en su

caso y previa autorización de la Administración o Empresa

propietaria, modificará su trazado, de manera que en todo caso

discurra bajo calles o espacios libres; asimismo, el Plan Parcial

deberá solucionar la evacuación de las aguas residuales en el caso

de que de la ordenación resulten parcelas por debajo de la cota de

dicho colector.

b) Los terrenos de reserva para dotaciones de servicios de interés

público y social, se destinará a equipamiento deportivo.

c) La edificación no podrá sobrepasar las líneas de edificación paralelas

a las carreteras y al arroyo Palomares que se señalan en el plano de

ordenación nº 3. La franja junto a la carretera Palomares- Mairena

deberá destinarse en un ancho mínimo de 12 m., a espacio libre

arbolado.

d) Los terrenos situados en el límite entre el suelo urbanizable y el suelo

no urbanizable, en un ancho mínimo de 12 m., deberán destinarse a

viales, espacios libres o equipamientos.

e) Debido a la situación en unos terrenos de alta visibilidad e incidencia

en el paisaje, la ordenación incluirá las siguientes determinaciones:

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- 175 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

- Las alteraciones de la topografía deberán resolverse

preferentemente mediante taludes, prohibiéndose los muros

de contención de altura superior a 1,50 m.

- La altura total de los edificios, incluyendo cubiertas,

elementos publicitarios y decorativos o cualquier otra

construcción o instalación, no superará los 9 m.

- La ordenación deberá garantizar que al menos el 25% de los

terrenos se destinen a zonas ajardinadas, ya sean públicas

o privadas.

- Se incluirán medidas de integración paisajística con los

sectores residenciales colindantes, con amplia utilización de

apantallamientos vegetales, fundamentalemente en las vistas

más comprometidas.

f) Por lo demás, la ordenación se desarrollará de acuerdo con lo

establecido en el R.P., Normas Generales del Título II y Normas

específicas de la zona "Extensión no residencial- terciario y

servicios".

3. Condiciones de Gestión y programación:

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. El plan de etapas

se adecuará a las determinaciones del Programa de Actuación del Plan

General.

Sector nº 12: Zona Industrial y de servicios El Limón.

1. Superficies:

Zonas y sistemas locales: 90.000 mi.

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- 176 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. Condiciones de ordenación:

a) El acceso rodado al sector desde la autovía Sevilla-Coria se hará por

una sola entrada que permitirá solamente los movimientos de entrada

y salida al carril sentido Coria- Sevilla.La edificación deberá retirarse

al menos 50 m. a partir de la arista exterior de la calzada de la autovía

Sevilla- Coria. Entre la carretera y la línea de edificación se

dispondrá un separador con pantalla antideslumbrante, una calzada

de servicio ( via distribuidora) y un acerado. El Plan Parcial se

deberá remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes para su informe.

b) La ordenación recogerá el paso por los terrenos del oleoducto

Huelva- Sevilla y de la línea de transportes de energía eléctrica,

debiendo discurrir por calles o por espacios libres públicos en una

franja de al menos 5 m. a cada lado del eje y debiendo retirarse la

edificación al menos 10 m. a cada lado del eje.

c) Debido a las condiciones hidrológicas y geotécnicas de los terrenos,

la ordenación deberá incluir las siguientes determinaciones:

- La cota rasante del terreno no podrá ser más baja que la

cota de la autovía Sevilla- Coria en su tramo colindante con

los terrenos. Los terrenos que queden más bajos tan

sólo se podrán destinar a espacios libres y zonas deportivas.

- Se construirá un muro de defensa perimetral al sector, de

altura suficiente para garantizar la protección de los terrenos

en las crecidas extraordinarias del río Guadalquivir calculada

para un período de retorno de 500 años, y como mínimo de

2 m. de altura respecto a la cota rasante de los terrenos

definida en el párrafo anterior. Los edificios con fachada a

la autovía se podrán situar sobre este muro, siempre que su

altura no supere la del resto de los edificios situados sobre

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- 177 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

la cota rasante definida en el párrafo anterior.

- El Plan Parcial contendrá un estudio geotécnico en el que se

definirán las características, materiales y modo de

realización del relleno y obras de defensa necesarias para

cumplir las condiciones anteriores, y las características que

deberán tener los cimientos de los edificios para adecuarse

al terreno resultante.

- El Proyecto de Urbanización contemplará las obras de

relleno y de defensa necesarias de acuerdo con lo

establecido en los párrafos anteriores, y prestará especial

atención a las obras de evacuación y conducción de aguas

pluviales, que se dimensionarán con la amplitud suficiente y

siguiente estrictamente los criterios técnicos y normas

aplicables. También se preverán las obras de canalización u

otras necesarias para que no se viertan aguas a los terrenos

colindantes.

- Se incluirán medidas de integración paisajística, con amplia

utilización de apantallamientos vegetales, fundamentalmente

en las vistas más comprometidas.

d) Por lo demás, el Plan Parcial desarrollará la ordenación de acuerdo

con las determinaciones del Reglamento de Planeamiento, Normas

Generales del Título III y Normas

específicas de la zona "Extensión no residencial- industria y servicios

tipo II".

3. Condiciones de gestión y programación:

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. El plan de etapas

se adecuará a lo establecido en el Programa de Actuación del Plan General.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

SECCIÓN 2ª.: ÁMBITOS DE PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE SISTEMAS

Artículo 218. Condiciones de los Planes Especiales de Ordenación de Sistemas.

1. Los Planes Especiales de Ordenación de sistemas (P.O.S.) tendrán por objeto el

establecer la ordenación pormenorizada de los grandes parques urbanos o

equipamientos que prevén las Normas subsidiarias, así como las unidades de

ejecución, modalidad de gestión y plazos de ejecución.

2. Las determinaciones de los P.O.S. se adecuarán a las normas generales de uso,

edificación y urbanización del Capítulo I del Título III, así como a las normas

específicas del sistema de que se trate del Capítulo II del mismo Título.

3. El P.O.S. que ordenará el Parque de la Cornisa deberá procurar, en su diseño, una

correcta transición entre el núcleo urbano y el espacio rural de la Cornisa del Aljarafe.

Asimismo incluirá el tratamiento adecuado del cauce y márgenes del arroyo, de

acuerdo con los criterios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y la

protección del yacimiento arqueológico de los baños árabes, de acuerdo con los

criterios del Artículo 105 de estas Normas y los que establezca la Consejería de

Cultura. También contemplará la comunicación entre La Hacienda "Casa Alegre" y los

terrenos rurales de la cornisa vinculados a ella, así como el mantenimiento y uso por

sus propietarios de los pozos existentes en los terrenos.

4. El P.O.S. del Campo de Feria ordenará los terrenos para este uso temporal, de

acuerdo con los criterios del Artículo 115 y con un diseño que permita, en lo posible,

su utilización como espacio libre durante todo el año.

5. El P.O.S. del Parque del Arroyo Ugena establecerá la ordenación de este sistema

general así como los criterios por los que se deberá guiar la ordenación del sistema

local de parques y jardines del sector nº 9 del suelo urbanizable; con el objetivo de

crear un gran parque urbano en cuyo diseño se tendrá en cuenta la protección y

tratamiento del arroyo Ugena (de acuerdo con los criterios de Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir) y del Cordel de Ugena (de acuerdo con los criterios de

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- 179 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

la Consejería de Medio Ambiente), así como su carácter de puente entre el sistema

de parques urbanos (a través de los espacios libres de la urbanización "La Cerca") y

los sistemas rurales de los pinares de Puebla y Aznalcázar y la marisma (a través del

Cordel de Ugena y la Cañada Real de Isla Mayor). También se tendrá en cuenta la

protección del yacimiento arqueológico "Ugena" de acuerdo con los criterios que

establezca la Consejería de Cultura.

6. El P.O.S. del Parque del Guadalquivir establecerá la ordenación de esta zona de la

margen del río para uso de parque rural tal como se define en los artículos 47 y 116;

teniendo en cuenta las limitaciones derivadas del carácter de ría navegable y los

criterios de las Administraciones Hidráulica y Ambiental, así como de la Administración

responsable del planeamiento territorial dado el interés supramunicipal del espacio

donde se sitúa el parque.

7. El P.O.S. del Parque del Riopudio establecerá las medidas necesarias para erradicar

los usos ilegales existentes que atentan al medio ambiente y al paisaje, y las

actuaciones de protección y recuperación del cauce y márgenes, restauración forestal

y paisajística y ordenación para usos recreativos blandos y de observación de la

naturaleza.

8. El Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Infraestructuras de

Abastecimiento de Agua y de Alcantarillado tendrá por objeto el concretar el diseño de

los elementos de dichos sistemas generales, a partir de los esquemas de ordenación

que establece el Plan General, a un nivel suficiente para que se pueda valorar el coste

de su implantación y se puedan desarrollar y ejecutar sus elementos mediante

proyectos parciales específicos. Asimismo contendrá la valoración del coste de

implantación de dichos sistemas, el orden de prioridades de su ejecución y los agentes

responsables.

A los efectos de definir la parte de los costes que será imputable a los propietarios del

suelo urbanizable, en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 24, se

tendrán en cuenta los siguientes criterios:

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

a) Sistema de abastecimiento de agua: Serán imputables los costes de

ampliación del depósito de distribución al municipio y de implantación o

ampliación de conducciones generales derivados de la demanda

correspondiente al potencial de población y edificación del suelo urbanizable.

Se excluirán las conducciones de servicio exclusivo del suelo urbano o cuya

función sea el mallado o mejora del funcionamiento de la red general del

municipio sin dar servicio a ningún sector del suelo urbanizable.

b) Sistema de alcantarillado: Serán imputables los costes de implantación de

nuevos colectores generales necesarios para evacuar las aguas procedentes

de las redes locales de los sectores del suelo urbanizable hasta su conexión

con la red municipal o comarcal, y los de ampliación o reforma de dicha red

derivadas del potencial de población o edificación o de la ordenación del suelo

urbanizable. Se excluirán los nuevos colectores y las ampliaciones y mejoras

derivados de las necesidades del suelo urbano, y las obras de canalización

o encauzamiento del arroyo Ugena.

El Plan Especial se redactará por el Ayuntamiento de Palomares del Río, y en

su redacción y tramitación se tendrán en cuenta los criterios de las

Administraciones competentes y de las Empresas gestoras de los servicios.

El Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Infraestructura de

abastecimiento de agua y alcantarillado, deberá redactarse en los dos primeros meses

a partir de la aprobación definitiva del P.G.M.O.U., por cuanto que de su ejecución

depende el desarrollo de los nuevos desarrollos previstos.

9. En orden a la adecuación de la ordenación establecida por los Planes Especiales que

se definen en los apartados núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a las condiciones naturales

preexistentes y a la vegetación original, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se establecerá una programación temporal de las obras y plantaciones de

manera que no afecte negativamente a la nidificación de avifauna.

b) Se estudiará la vegetación existente antes de iniciar la actuación y la

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- 181 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

vegetación climática correspondiente al biotipo de la zona; determinando de

acuerdo con ello las especies a utilizar en las plantaciones, conforme al

óptimo de vegetación del biotipo e integración de la vegetación leñosa

existente.

c) Se planteará el proyecto con la mínima afeción posible a la topografía actual

y reduciendo al mínimo la utilización de maquinaria pesada.

d) Se tendrá en cuenta en especial la ordenación del acceso público a las

márgenes, dotación de equipamiento para la recogida de residuos, y

establecimiento de medidas de vigilancia.

SECCIÓN 3ª. ÁMBITOS OBJETO DE ACTUACIONES SISTEMÁTICAS EN SUELO URBANO.

Artículo 219. Condiciones generales de las actuaciones sistemáticas en suelo urbano.

1. Las actuaciones sistemáticas en suelo urbano se desarrollarán mediante la redacción

de Planes Especiales de Reforma Interior, Estudios de Detalle, Proyectos de

Urbanización o Proyectos de Obras, según se establezca en las condiciones

específicas de cada una de ellas.

2. Los Planes Especiales de Reforma Interior contendrán la ordenación pormenorizada

de los terrenos incluidos en su ámbito, de acuerdo con las determinaciones del R.P.

y del artículo siguiente. Completarán la red viaria con los elementos que sean

necesarios. Las calles cumplirán con el ancho mínimo y otras condiciones de

urbanización de la Sección 3ª del Capítulo 1º del Título III.

3. Los Estudios de Detalle contendrán la ordenación, dentro de sus finalidades, de todas

las zonas y elementos de sistemas generales y locales dibujados en los planos de

ordenación que estén dentro de su ámbito, y completarán la red viaria con los

elementos que sean necesarios; pudiendo establecer reajustes en las alineaciones y

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- 182 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

rasantes siempre que no se disminuya la superficie destinada a sistemas. Las calles

cumplirán con el ancho mínimo y otras condiciones de urbanización de la Sección 3º

del Capítulo 1º del Título III.

4. Las condiciones de ordenación en cuanto a parcelación, uso y edificación serán las

generales del Capítulo 1 de este Título III y las específicas de la zona en la que se

sitúen los terrenos.

5. En principio, a cada actuación le corresponderá una unidad de ejecución, que se

ejecutará según el sistema de actuación que se establecen en el artículo siguiente. No

obstante, el Ayuntamiento podrá modificar el límite de las unidades de ejecución y/o

el sistema de actuación, mediante el trámite definido en los artículos 146 del TRLS y

38 del Reglamento de Gestión Urbanística.

6. Las actuaciones se desarrollarán y ejecutará de acuerdo con el orden de prioridades

y plazas que se establecen en el programa de actuación del Plan General y en el

artículo siguiente.

7. Además de las actuaciones previstas por el Plan General y las que, en su caso,

prevean los Planes especiales, en la zona "Ensanche- transición entre edificación

entre medianeras y edificación aislada" (Clave 3), se podrán desarrollar actuaciones

con la finalidad de apertura de nuevas calles y establecimiento de nuevas alineaciones,

bajo las siguiente condiciones:

a) La actuación afectará a una parcela de un tamaño mínimo de 3.000

m2.

b) Las nuevas calles tendrán un ancho mínimo de 10 m. y deberán tener

entrada y salida a calles existentes o previstas en el Plan General de

un ancho mínimo de 6 m, o terminar en una glorieta de 12 m. de

diámetro mínimo siempre que el tramo de calle sin salida no dé

acceso a más de 6 parcelas.

c) La actuación se desarrollará y ejecutará mediante la delimitación de

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- 183 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

la Unidad de Ejecución por el Ayuntamiento, y redacción de un Plan

Especial de Reforma Interior, un proyecto de urbanización y

ejecución de las obras de urbanización a cargo de los propietarios.

8. La redacción de las figuras de planeamiento de desarrollo y demás instrumentos de

ordenación u obras, deberán contener expresamente un análisis del estado real de los

sistemas generales de los que recibirán servicio, así como de las obras o elementos

de ellos que correrán a su cargo y de los plazos para su desarrollo, de forma que

respondan a la ejecución y entrada en funcionamiento real de tales sistemas, además

de que figure en su Estudio Económico-Financiero las cargas derivadas de esas obras

y su asignación, sin perjuicio del informe de las compañías suministradoras que

señalen las condiciones en que deban realizarse y su viabilidad de acuerdo al Plan de

Etapas del planeamiento o instrumento de desarrollo de que se trate.

En cualquier caso todas las figuras de desarrollo y ordenación deberán ser informadas

por las empresas de servicios, previamente a la aprobación del mismo.

9. La redacción de las figuras de planeamiento de desarrollo y demás instrumentos de

ordenación u obras, deberán resolver los problemas derivados de su implantación en

suelos inundables, sin perjuicio del preceptivo informe de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, previo a su aprobación.

Artículo 220. Condiciones específicas de las actuaciones sistemáticas en suelo urbano.

Actuación nº 1: Manzana del Ayuntamiento.

1. Superficie: 4.000 m2.

2. Objetivos de la actuación:

Nueva ordenación de los terrenos junto al Ayuntamiento ocupados por

edificaciones de antiguas haciendas y otros en general sin uso, para localizar

edificios ampliación Ayuntamiento, nueva plaza ajardinada, nuevas viviendas

y plazas de aparcamiento; y para conservar y restaurar los edificios y

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- 184 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

elementos con valor histórico y arquitectónico.

3. Condiciones de desarrollo:

Se deberá redactar un Plan Especial de Reforma Interior.

4. Condiciones de ordenación:

a) La ordenación deberá prever como mínimo 1.250 m2 destinados a

espacios libres, de los que 1.000 m2 se deberá agrupar en un

espacio unitario en el que se pueda inscribir un círculo de 25 m. de

diámetro mínimo.

b) Se reservarán 250 m2 de suelo, como mínimo, para el edificio

ampliación del Ayuntamiento, que deberán situarse de manera que

colinde en un frente de fachada de al menos 5 m. con el edificio

existente.

c) La ordenación incluirá la ampliación de las calles Murillo y Antonio

Machado tal como aparece en los planos de ordenación, y deberá

prever la dotación de, al menos, 40 plazas de aparcamiento

subterráneo o en superficie.

d) Se podrán prever un máximo de 20 viviendas y de 2.000 m2 de techo

construido para uso residencial u otros usos permitidos por la

normativa de zona.

e) El P.E.R.I. desarrollará las medidas de protección de edificios y

elementos de interés histórico y arquitectónico que se establecen en

el catálogo del Plan General; debiendo incluir las previsiones de

diseño y presupuestarias encaminadas a la rehabilitación de la Torre-

mirador de la hacienda San Rafael (Torre Expo 29) según los criterios

de dicho catálogo y su posible uso público vinculado a los uso lúdicos

y/o administrativos previstos en el ámbito.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

f) Por lo demás, el P.E.R.I. establecerá la ordenación pormenorizada

de acuerdo con las determinaciones del R.P., Normas Generales del

Título III y Normas específicas de la zona "Casco Histórico".

5. Condiciones de gestión y programación:

La actuación se ejecutará por el ayuntamiento por el sistema de expropiación. El

P.E.R.I. se redactará en el primer cuatrienio y definirá los proyectos de urbanización

y/o de obras que sean necesarios. El plan de etapas se adecuará a las

determinaciones del Programa de Actuación del Plan General. El estudio económico

incluirá las indemnizaciones en función de los bienes y derechos reales afectados.

Actuación nº 2: Vista del Aljarafe:

1. Superficie: 210.000 m2.

2. Objetivos de la actuación:

Legalización y regularización de la parcelación urbanística "Vista del Aljarafe", según

las determinaciones al efecto establecidas en el Plan General, con el fin de mejorar las

actuales condiciones urbanísticas y medioambientales.

3. Condiciones y plazos de desarrollo:

Se deberá redactar un Plan Especial de Reforma Interior, el cual tendrá en cuenta las

siguientes determinaciones:

1. Deberá considerar entre sus objetivos la integración del planeamiento

en el paisaje, adoptando una buena distribución de espacios y

volúmenes. El mencionado Plan establecerá que el diseño urbanístico

y los propios proyectos de las edificaciones que se ejecuten, deberán

integrarse visualmente en el entorno, así como limitaciones precisas

a la eliminación de los elementos arbóreos existentes en las parcelas

edificables.

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- 186 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. Deberá diseñar una adecuada red de drenaje que posibilite la salida

de las aguas pluviales e impida daños por inundación en las parcelas

agrícolas colindantes durante las épocas de lluvia.

3. Deberá proyectar la ordenación de las redes de saneamiento y

abastecimiento en un trazado que discurra bajo el sistema local de

comunicaciones, y no bajo las parcelas privadas como ocurre

actualmente. Además, el diseño de las citadas redes se realizará de

tal forma que posibles alteraciones en la red de saneamiento no

implique afecciones de la red de abastecimiento.

Ambas redes hidráulicas deberán conectarse a las redes generales

del municipio, condicionándose la aprobación del Plan Especial al

previo informe de la compañía suministradora, Aljarafesa, en el que

se acredite la capacidad de las redes y se indique los plazos de

conexión previstos.

4. Habrá de establecer los mecanismos de extracción y reubicación de

las actividades no compatibles con las presentes normas,

prohibiéndose la estabulación de ganado y granjas, así como otros

usos agropecuarios en los nuevos suelos residenciales.

5. Deberá redimensionar la red eléctrica para garantizar el servicio a

todas las parcelas. La red eléctrica deberá ser enterrada. La

aprobación del Plan Especial al previo informe de la compañía

suministradora, Sevillana, en el que se acredite la capacidad de las

redes y se indique los plazos de conexión previstos.

6. Rediseñará los dos accesos que el sistema local de comunicaciones

tiene desde las carreteras provinciales SE-649 y SE-648. Dichos

accesos deberán ser informados y autorizados por el Servicio de

Carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, previamente

a la aprobación del Plan Especial.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

7. Deberá contemplar la clausura de otros accesos a las carreteras

antes mencionadas, o en su defecto justificar la necesidad de los

mismos para que sean informados y autorizados por el Servicio de

Carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

8. Incluirá un estudio hidrológico de la zona, en relación con su

proximidad con los arroyos Riopudio y Zorrero, y establecerá que

para cada actuación y una vez redactados los correspondientes

Proyectos de Urbanización o de Obra, se cumplan las siguientes

determinaciones:

a) Respetar la Zona de Servidumbre de 5 m. de anchura

paralela al cauce del Arroyo el Zorrero para uso público, con

prohibición expresa de edificar y plantar especies arbóreas

sobre ellas. En este sentido, el Plan Especial deberá

contemplar expresamente el retranqueo de las vallas que

incumplan la anterior condición.

b) Obtener autorización previa del Organismo de Cuenca, para

efectuar en la Zona de Policía de 100 m. de anchura

paralelas a los cauces: obras que alteren el relieve natural,

construcciones de todo tipo, extracción de áridos,

acampadas colectivas u otra actividad que suponga un

obstáculo a la corriente en régimen de avenidas.

c) Obtener autorización/concesión previa del Organismo de

Cuenca, para el uso u obras dentro del Dominio Público

Hidráulico.

d) Obtener concesión administrativa otorgada por el Organismo

de Cuenca, para el abastecimiento con aguas públicas

superficiales o aguas públicas subterráneas con volumen

superior a 7.000 m3/año.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

e) Respetar la declaración de sobreexplotación o en riesgo de

estarlo del Acuífero del Aljarafe acordada por la Junta de

Gobierno de la C.H.G. el 25 de febrero de 1988, B.O.P. de

Sevilla de 23 de marzo de 1988 y modificada el 13 de marzo

de 1991.

f) Obtener autorización previa del Organismo de Cuenca, para

efectuar el vertido de aguas y productos residuales.

9. Establecerá una priorización en el procedimiento de “normalización”

o en el establecimiento de niveles de corrección de las deficiencias

e impactos detectados, contemplando singularmente:

a) La regulación y asignación del uso y consumo del agua -

proveniente de recursos superficiales o subterráneos- en

función de los usos -consuntivo directo, llenado de piscinas,

riego-, ya sea de modo genérico o a modo de priorización.

b) Las prescripciones tendentes al sellado u oportuna

neutralización de pozos negros y fosas sépticas que

pudieran existir, así como de utilización o limitación de los

pozos particulares y comunitarios, toda vez que el suministro

desde la red general haya sustituido al autoabastecimiento.

c) El asfaltado de la vía articuladora de la urbanización,

previsión de molestias por polvo.

10. Contemplará una acción específica de retirada de desechos de las

inmediaciones del ámbito de actuación.

4. Condiciones de ordenación:

La ordenación se desarrollará de acuerdo con las determinaciones del R.P., Planes

de Ordenación y Normas Urbanísticas del Plan General y Normas específicas de las

zonas "Ensanche- edificación aislada tipo III" y "Ensanche terciario y dotacional", con

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

las siguientes especificaciones:

1. Se establece una capacidad máxima de noventa y seis (96) viviendas

unifamiliares aisladas.

2. Además de lo establecido en el artículo 151, se consideran parcelas

edificables, las parcelas grafiadas en el plano de la urbanización que

se incorpora como anexo nº.3.

3. Sólo se permitirán agregaciones de parcelas para su posterior

segregación, siempre y cuando el número de parcelas resultantes

sea igual o menor al númeo de parcelas originales.

4. Los cerramientos de las parcelas se situarán a 5 m. como mínimo del

cauce del arroyo Zorrero y a 3 m. como mínimo de la arista de

explanación de las carreteras.

5. Las edificaciones que se proyecten en las parcelas limítrofes con las

carreteras, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley de Carreteras.

5. Condiciones de urbanización:

La urbanización del ámbito de actuación contemplará:

1. El tratamiento adecuado de las márgenes del Arroyo el Zorrero y del

propio cauce, de tal forma que se garantice la no movilidad del

trazado y la estabilidad de sus márgenes, según recomendaciones

del Órgano competente.

2. El ataluzado del escarpe oeste con un máximo de 45º y la plantación

de alguna especie estabilizadora como uña de gato o uña de león.

Por otro lado, en este escarpe debe plantearse una reducción junto

a la zona de salida a la carretera que une Mairena del Aljarafe con

Almensilla, al objeto de ampliar la visibilidad.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

3. La ejecución de un acerado suficiente a ambos lados y la regulación

de la circulación de vehículos, aconsejándose la disposición de un

único sentido de circulación y el establecimiento de un límite máximo

de velocidad.

4. La correcta señalización de los accesos.

6. Condiciones Ambientales:

1. En cuanto a residuos sólidos y líquidos:

a) Desde un principio se preverá la correcta recogida y gestión

de los residuos sólidos urbanos.

b) Las aguas residuales asimilables a urbanas serán

conducidas a una estación depuradora y en ningún caso se

verterán aguas residuales sin depurar al sistema hidrológico

local.

c) Todas las tierras y demás materiales sobrantes que se

generen tanto durante la fase de ejecución de la

remodelación de infraestructuras como en la construcción de

los edificios, serán conducidos a vertederos controlados,

debidamente legalizados.

2. En cuanto a restos arqueológicos:

Durante las fases de ejecución de las obras de urbanización y

edificación se establece un procedimiento cautelar para el caso de

aparición de restos arqueológicos:

a) Paralización inmediata de las obras y señalización de la

zona.

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- 191 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

b) Comunicación inmediata al Ayuntamiento y a la Consejería

de Cultura de la Junta de Andalucía de la aparición de restos

arqueológicos.

7. Condiciones de Gestión y Programación:

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. Los propietarios

constituirán la Junta de Compensación y redactarán el Plan Especial de

Reforma Interior, de acuerdo con las determinaciones ya establecidas, y en

el cual se delimitará una única Unidad de Ejecución.

Se redactarán simultáneamente el proyecto de urbanización y el proyecto de

compensación de todo el ámbito.

Los plazos se adecuarán a lo establecido en el Programa de Actuación del

Plan General.

8. Cargas y cesiones:

Los propietarios afectados por la actuación estarán obligados a:

1. Sufragar los gastos de la urbanización, así como otros que surgieran

del correcto desarrollo urbanístico del polígono.

2. Ceder libre de cargas, a favor del Ayuntamiento, una parcela de

2.500 m2. en concepto de aprovechamiento.

3. La constitución de una Entidad de Conservación, para el

mantenimiento de la urbanización durante 8 años a partir de la

recepción definitiva de las obras de urbanización.

Ámbito nº 3. El Judío Chico II.

1. Superficie: 20.600 m2.

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- 192 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. Objetivos de la actuación.

Desarrollo residencial en terrenos interiores al núcleo urbano, apertura calle y

creación de jardín urbano.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un Plan Especial de Reforma Interior y el correspondiente Proyecto de

Urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

La ordenación se desarrollará de acuerdo con las determinaciones del R.P., planos

de ordenación y Normas urbanísticas del Plan General y normas específicas de la

zona "Ensanche- edificación aislada tipo I", con las siguientes particularidades:

1. Se incluirá la calle de 12 m. de ancho que aparece en los planos de

ordenación del Plan General, aunque se podrán proponer pequeñas

modificaciones de trazado sin alterar su ancho ni su función en la

estructura urbana.

2. Asimismo se incluirá la plaza que aparece en dichos planos, con una

dimensión de 1.000 m2 y tal que permita inscribir un círculo de 30 m.

de diámetro.

3. La ordenación preverá un máximo de treinta y cuatro (34) viviendas

unifamiliares.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. Las prioridades y plazas

se adecuará a lo establecido en el Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº 4: El Huerto.

1. Superficie: 10.200 m2.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. Objetivos de la actuación.

Desarrollo residencial interior al núcleo urbano, apertura calle y dotación de plazas de

aparcamiento junto al centro urbano.

3. Condiciones de desarrollo.

Se deberá redactar un Plan Especial de Reforma Interior y el correspondiente

Proyecto de Urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

La ordenación se adecuará a las determinaciones del R.P., Planos de Ordenación y

Normas Urbanísticas del Plan General y Normas específicas de la zona "Ensanche-

edificación entre medianeras" con las siguientes particularidades:

a) Se incluirá la calle dibujada en los planos de ordenación, aunque se

podrá modificar su ancho siempre que no se menoscabe su función

en la estructura urbana.

b) La ordenación preverá una dotación de al menos 50 plazas de

aparcamiento público.

c) La capacidad residencial máxima será de treinta y seis (36)

viviendas.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. Los plazos se adecuarán

a los establecidos en el Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº 5: Huerta Santa Rita.

1. Superficie: 2.830 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Terminación de borde urbano, tapando las traseras existentes de las edificaciones de

la calle Virgen de la Estrella, y dar salida a dicha calle; de manera compatible con la

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- 194 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

conservación e investigación de los restos arqueológicos de los Baños Árabes de

Palomares del Río.

3. Condiciones de desarrollo.

Se deberá redactar un Plan Especial de Reforma Interior, si no se redacta

previamente el Plan Especial del B.I.C., conforme a lo establecido en el artículo 105

de estas Normas.

4. Condiciones de ordenación.

El Plan Especial desarrollará la ordenación del ámbito, de acuerdo con los criterios

siguientes:

a) La ordenación se sujetará a las normas generales del suelo urbano

y específicas de la zona "Ensanche-edificios entre medianeras".

b) Deberá compatibilizar la terminación u ocultación de las traseras de

los edificios existentes en la calle Virgen de la Estrella, con los

criterios de preservación de los restos arqueológicos que defina la

Consejería de Cultura.

c) La edificación no superará las diez (10) viviendas ni los mil (1.000)

m2 de techo para este uso u otros permitidos por la normativa de

zona, siempre que sean posibles de acuerdo con los criterios de

preservación de los restos arqueológicos que establezca la

Consejería de Cultura.

d) La ordenación procurará dar salida a la calle Virgen de la Estrella,

como mínimo en un sentido de circulación, si ello es compatible con

la conservación de los restos arqueológicos.

e) Los terrenos no ocupados por edificios se destinarán a espacios

libres en las condiciones establecidas en el artículo 105.

5. Condiciones de gestión.

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- 195 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. Los plazos se adecuarán

a las determinaciones del Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº 6: La Virreina.

1. Superficie: 19.200 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Regularización urbanística de parcelación existente, y apertura de calle principal.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un proyecto de urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

El proyecto de urbanización incluirá el ensanche de la calle Enrique Granados y la

apertura de la calle continuación de la calle Guadalbullón, tal como aparecen en los

planos de ordenación del Plan General.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. Los plazos se adecuarán

a las determinaciones del Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº 7: Judío Grande II.

1. Superficie: 11.450 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Regularización parcelación existente, urbanización de calle local y tramo calle de

interés general.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un Estudio de Detalle y un proyecto de urbanización.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

4. Condiciones de ordenación.

El proyecto de urbanización incluirá la red viaria y alineaciones previstas en los planos

de ordenación del Plan General.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. Los plazos se adecuarán

a las determinaciones del Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº 8: Los casados I.

1. Superficie: 33.025 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Urbanización calle de interés general.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un proyecto de urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

El proyecto de urbanización incluirá la calle con las alineaciones definidas en los

planos de ordenación del Plan General.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de cooperación. Los plazos se adecuarán a

lo establecido en el Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº 9: Prolongación calle Isla.

1. Superficie: 8.800 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Regularización parcelación existente y ampliación y urbanización tramo de calle

principal.

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- 197 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un proyecto de urbanización.

4. Condiciones de Ordenación.

El proyecto de urbanización recogerá las alineaciones dibujadas en los planos de

ordenación del Plan General.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de cooperación. Los plazos se adecuará a

lo establecido en el programa de actuación del Plan General.

Actuación nº 10: Terrenos en traseras barriada Cuatro Vientos.

1. Superficie: 1.260 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Urbanización pequeño tramo de calle, complementariamente con la actuación aislada

nº 5.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un Proyecto de Urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

Se respetará las alineaciones definidas en los planos de ordenación del Plan General.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de cooperación. Los plazos se adecuará a

las previsiones del Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº 11: Razo de Ugena I.

1. Superficie: 159.960 m2.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. Objetivos de la actuación.

Regularizar alineaciones y completar urbanización calles en parcelación urbanística

existente.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un proyecto de urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

El proyecto de urbanización recogerá las alineaciones definidas en los planos de

ordenación del Plan General.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de cooperación. Los plazos se adecuarán a

las determinaciones del Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº 12: Razo de Ugena II.

1. Superficie: 29.750 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Completar urbanización calle.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un proyecto de urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

El proyecto se adecuará a las alineaciones definidas en los planes de ordenación del

Plan General.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de cooperación. Los plazos se adecuarán a

las determinaciones del Programa de Actuación del Plan General.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Actuación nº 13: Razo de Ugena III.

1. Superficie: 17.670 m2.

2. Objetivos de actuación.

Apertura y urbanización calle.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un Estudio de Detalle y un Proyecto de urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

El Estudio de Detalle establecerá las alineaciones y rasantes de la calle teniendo en

cuenta el trazado dibujado en los planos de ordenación del Plan General, que se podrá

modificar siempre que no se disminuya su ancho.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de cooperación. Los plazos se adecuarán a

las determinaciones del Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº º4: Los Casados II.

1. Superficie: 8.040 mi.

2. Objetivos de la actuación.

Regularizar alineaciones y urbanizar pequeño tramo calle.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un Proyecto de Urbanización.

4. condiciones de ordenación.

Se recogerá la red viaria, alineaciones y rasantes del Plan General.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de cooperación.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Actuación nº 15: Parque Este en la Laguna.

1. Superficie: 23.850 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Pequeño desarrollo residencial interior al núcleo , urbanización calles y zona verde.

3. Condiciones de desarrollo.

Se deberá redactar un Estudio de Detalle y un Proyecto de Urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

a) La ordenación incluirá las calles y espacios libres que aparecen en

los planes de ordenación del Plan General, pudiendo modificar el

trazado de las calles siempre que no se reduzca su ancho ni se

menoscabe su función en la estructura urbana, ni se disminuya la

superficie del espacio libre.

b) Por lo demás, se estará alas determinaciones del R.P. , Normas

Generales del Título III de estas Normas y Normas específicas de la

zona "Ensanche- edificación aislada tipo II".

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación, los plazos se adecuarán

a las determinaciones del Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº 16: Terrenos en urbanización Pozoblanco.

1. Superficie: 9.800 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Desarrollar vacío en la trama urbana, trazando y urbanizando nuevas calles.

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- 201 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un Proyecto de Urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

El Proyecto de Urbanización recogerá la red viaria, alineaciones y rasantes de los

planes de ordenación del Plan General.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. Los plazos se adecuarán

a los establecidos en el Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº 17: La Estrella (II).

1. Superficie: 11.500 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Completar bodes urbanización "La Estrella".

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un Proyecto de urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

El Proyecto de urbanización incluirá la red viaria, alineaciones y rasantes de los

planos de ordenación del Plan General.

5. condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. Los plazos s e adecuarán

a las determinaciones del Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº 18: Parcela entre La Laguna y La Estrella.

1. Superficie: 2.500 m2.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

2. Objetivos de la actuación.

Dar acceso rodado a una parcela, a cambio de ejecutar una parte de la calle principal.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un Proyecto de Urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

El Proyecto de Urbanización incluirá la red viaria, alineaciones y rasantes de los

planos de ordenación del Plan General.

5. Condiciones de gestión.

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. Los Plazos se adecuarán

a las determinaciones del Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº 19: Razo de Ugena (IV).

1. Superficie: 9.050 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Urbanizar tramo de calle.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un Proyecto de urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

El Proyecto de urbanización incluirá la red viaria, alineaciones y rasantes de los

planos de ordenación del Plan General.

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de cooperación. Los plazos se adecuarán a

las determinaciones del Programa de Actuación del Plan General.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Actuación nº 20: La Indiana (II)

1. Superficie: 10.725 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Ordenación de borde del suelo urbano, completar red viaria de conexión del ensanche

norte con el casco antiguo, y ordenación jardín.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un Estudio de Detalle y un Proyecto de Urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

La ordenación incluirá la red viaria y los jardines de carácter local que aparecen en

los Planos de Ordenación del Plan General, y se sujetará a las condiciones de la zona

"Ensanche- Edificación aislada Tipo III".

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el Sistema de Compensación. Los plazos se adecuarán

a lo establecido en el Programa de Actuación del Plan General.

Actuación nº. 21: Santa María de Araceli.

1. Superficie: 11.890 m2.

2. Objetivos de la actuación.

Ordenar borde suelo urbano y urbanizar tramo de calle.

3. Condiciones de desarrollo.

Se redactará un Proyecto de Urbanización.

4. Condiciones de ordenación.

El Proyecto de urbanización incluirá la red viaria, alineaciones y rasantes de los

planos de ordenación del Plan General.

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- 204 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

5. Condiciones de gestión y programación.

La actuación se ejecutará por el sistema de compensación. Los plazos se adecuarán

a lo establecido en el programa de actuación del Plan General. Una vez ejecutada la

urbanización, se cerrará el acceso directo existente desde la carretera Palomares-

Almensilla.

SECCIÓN 4ª. ÁMBITOS OBJETO DE ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO.

Artículo 221. Condiciones de las actuaciones aisladas en suelo urbano.

1. El Plan General establece las actuaciones aisladas en suelo urbano que se delimitan

en el plano de ordenación nº 2 y se enumeran en el Programa de Actuación.

2. Estas actuaciones se desarrollarán por el Ayuntamiento mediante la redacción de los

correspondientes proyectos de urbanización o de obras, según sea el tipo y

envergadura de las obras a realizar.

2. La ejecución se hará por el Ayuntamiento según las modalidades que se definen en

el Artículo 212, y los plazos se adecuarán a las determinaciones del Programa de

Actuación del Plan General.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN, EL USO Y EL MERCADO DEL

SUELO

CAPITULO 1. INTERVENCION EN EL MERCADO DE SUELO.

Artículo 222. Patrimonio Municipal de Suelo.

1. El Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 del TRLS, constituirá

el patrimonio municipal de suelo, con la finalidad de regular el mercado de terrenos,

obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución

del planeamiento.

2. El patrimonio municipal de suelo se formará y gestionará de acuerdo con los

procedimientos establecidos en la legislación urbanística.

Artículo 223. Reservas de terrenos de posible adquisición para integrarse en el patrimonio

municipal de suelo.

El Ayuntamiento podrá delimitar reservas de terrenos para patrimonio municipal de

suelo, con el procedimiento establecido por su legislación urbanística. Estos terrenos

estará sujetos a su posible adquisición por el Ayuntamiento, para integrar el patrimonio

municipal de suelo con los fines establecidos en el artículo 280 del TRLS. La

delimitación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación

a efectos expropia torios.

Artículo 224. Áreas de ejercicio del derecho de tanteo y retracto.

El Ayuntamiento, mediante el procedimiento definido en el artículo 292 del TRLS,

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- 206 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

podrá delimitar áreas en las que las trasmisiones onerosas de terrenos quedarán

sujetas al ejercicio del derecho de tanteo y retracto por el Ayuntamiento, con las

finalidades que se definen en el Capítulo III del Título VIII del TRLS. El procedimiento

será el establecido en dicho articulado, e incluirá la notificación a los propietarios

afectados previa a la apertura del trámite de información pública.

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- 207 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

CAPITULO 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA, LICENCIAS Y

AUTORIZACIONES.

SECCIÓN 1ª. INFORMACION URBANISTICA.

Artículo 225. Publicidad de los documentos

Los documentos en que se contienen los instrumentos de planeamiento y demás

disposiciones reguladoras del uso de los terrenos y de la edificación, son públicos.

El Ayuntamiento dispondrá de un ejemplar de cada uno de dichos documentos

debidamente diligenciado para consulta de los administrados.

Artículo 226. Información escrita.

1. Los administrados tienen el derecho a que el Ayuntamiento les informe por escrito del

régimen urbanístico aplicable a una determinada finca.

2. La solicitud de información deberá contener la identificación catastral y registral de la

finca, su situación, superficie y linderos, y acompañarse de un plano de

emplazamiento, a escala mínima 1:2.000 en el caso de fincas urbanas, o 1:10.000 en

el caso de fincas rústicas.

3. La Información del régimen urbanístico aplicable se expedirá en el plazo de un mes,

y expresará la clasificación urbanística de la finca, ordenanzas aplicables,

planeamiento de desarrollo y cargas urbanísticas a que esté sometida; y, en su caso,

aprovechamiento tipo aplicable y grado de adquisición de las facultades urbanísticas

en el momento de facilitarle la información.

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- 208 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 227. Certificado de servicios de infraestructura.

El Certificado de Servicios de Infraestructura acredita que la finca objeto del mismo

está dotada de los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas

residuales, suministro de energía eléctrica y acceso pavimentado con las

características adecuadas para servir, conforme a planeamiento, a la edificación que

sobre ellos exista o se haya de construir.

A la solicitud del mismo se acompañará plano de emplazamiento de la finca a escala

1:2.000.

SECCION 2ª. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 228. Actividades sujetas a licencia.

1. Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren

procedentes, con arreglo a la legislación específica aplicable, los actos relaciones en

el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y, en general, cualquier otra

acción sobre el suelo, el vuelo o el subsuelo que implique o requiera alteración de las

rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificación

de sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la

modificación de los existentes.

2. También estarán sometidos a previa licencia los cerramientos, cualesquiera que sea

su naturaleza y dimensiones; y las talas y abatimientos de árboles incluidos en los

supuestos de los Artículos 93 y 184 de estas Normas.

3. Las concesiones sobre el dominio público, incluido el municipal, lo serán sin perjuicio

del sometimiento de los actos que proceden a las correspondientes licencias

urbanísticas.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 229. Clases de licencias urbanísticas.

Las Licencias urbanísticas podrán ser:

a) De parcelación.

b) De obras de urbanización.

c) De obras de edificación en suelo urbano.

d) De obras de edificación en suelo no urbanizable.

e) De otras actuaciones urbanísticas.

f) De ocupación y funcionamiento.

g) De usos provisionales.

Artículo 230. Condiciones generales de los proyectos técnicos.

1. Los proyectos técnicos definirán de modo completo las obras o instalaciones a realizar

con el contenido y detalle que requiera su objeto, de forma que lo proyectado pueda

ser directamente ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación de sus

especificaciones. Se compondrán de memoria descriptiva y justificativa, planos y

presupuestos, y se completarán con la documentación que en cada caso sea de

aplicación.

2. El Ayuntamiento, mediante la oportuna Ordenanza, determinará aquellas actuaciones

que por su naturaleza o menor entidad técnica no requieran la presentación de

proyectos completos, señalando la documentación simplificada o parcial que en su

lugar se precise, y relacionará las actuaciones que, por su escasa entidad, puedan

acometerse por simple comunicación a la administración urbanística municipal.

3. Los proyectos técnicos necesarios para obtención de licencias de obras e

instalaciones deberán venir suscritos por técnico o técnicos competentes, en relación

con el objeto y características de lo proyectado, y visados por sus respectivos colegios

profesionales cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación en vigor.

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- 210 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

4. Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia, quedará

incorporado a ésta como condición material de la misma. en consecuencia, deberá

someterse a autorización municipal previa toda alteración durante el curso de las obras

del proyecto objeto de la licencia.

Artículo 231. Licencia de parcelación.

1. Todos los actos de alteración, ya sea por división o agregación, de parcelas en el

suelo urbano no incluidas en unidades de ejecución, requerirán de previa licencia de

parcelación, para lo cual se presentará al Ayuntamiento un proyecto de parcelación

con los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características

en función de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente, en

ella se describirá cada finca original existente y cada una de las nuevas

parcelas, debiéndose hacer patente que éstas resultan adecuadas para el uso

que el Plan les asigna y que, en su caso, son aptas para la edificación. Se

adjuntarán notas del Registro de la Propiedad comprensivas del dominio y

descripción de las fincas o parcelas.

b) Planos del estado actual, a escala 1:1000 como mínimo, donde se señalen las

fincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, las

edificaciones y arbolado existente y los usos de los terrenos.

c) Planos de parcelación, a escala 1:1000 como mínimo, en los que aparezcan

perfectamente identificadas cada una de las parcelas resultantes y pueda

comprobarse su adecuación a las determinaciones del Plan.

d) Propuesta de cédulas urbanísticas de cada parcela resultante.

2. La licencia de parcelación autorizará a deslindar y amojonar la parcela o parcelas

resultantes. Toda división material de terrenos que se efectúe sin la preceptiva licencia

de parcelación o con infracción de la misma, dará lugar a la adopción de las medidas

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- 211 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

oportunas de protección de la legalidad urbanística.

3. Las licencias de parcelación en las zonas “Casco antiguo”, “Ensanche-edificación

entre medianeras” y “Ensanche-transición entre edificación entre medianeras y

edificación aislada”, deberán advertir de los usos y edificios realizables en función del

tamaño de parcela y de las determinaciones de los Artículos 130, 134 y 139 de estas

normas.

4. La licencia de parcelación autorizará a deslindar y amojonar la parcela o parcelas

resultantes. Toda división material de terrenos que se efectúe sin la preceptiva licencia

de parcelación o con infracción de la misma, dará lugar a la adopción de las medidas

oportunas de protección de la legalidad urbanística.

5. Las licencias de parcelación en las zonas "Casco antiguo", "Ensanche- edificación

entre medianeras" y "Ensanche- transición entre edificación entre medianeras y

edificación aislada", deberán advertir de los usos y edificios realizables en función del

tamaño de parcela y de las determinaciones de los Artículos 130, 134 y 139 de estas

Normas.

Artículo 232. Declaración municipal de innecesariedad de licencia de parcelación.

Según lo establecido en el artículo 259 de la Ley del suelo, los actos de división de

terrenos en el suelo no urbanizable deberán obtener una declaración municipal de

innecesariedad de licencia de parcelación por no constituir parcelaciones

urbanísticas, previamente a su autorización notarial e inscripción en el Registro de la

Propiedad.

Artículo 233. Licencia de obras de urbanización.

1. Las obras de urbanización se entenderán autorizadas con los acuerdos de aprobación

definitiva de los proyectos de urbanización correspondientes, sin perjuicio de que en

los mismos puedan condicionarse la ejecución de los trabajos

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- 212 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

a la obtención de un ulteriorpermiso de inicio de obras previo cumplimiento de los

requisitos complementarios que quedasen pendientes.

2. Las obras de urbanización no municipales de carácter complementario o puntual, no

incluidas en un proyecto de urbanización, y las de mera conservación y

mantenimiento, se tramitarán análogamente a lo previsto para las licencias de

edificación en los artículos siguientes.

Artículo 234. Licencia de obras de edificación en suelo urbano.

1. Las solicitudes de licencia de obras de edificación en suelo urbano se acompañarán

necesariamente del proyecto técnico de la edificación a ejecutar tal como viene

definido en el artículo 230. asimismo contendrán la identificación de la parcela donde

se pretende edificar, situación del edificio en la parcela y nombre y dirección de los

promotores.

2. La concesión de las licencias de obras de edificación, además de la constatación de

que la actuación proyectada cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de uso,

fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable, exigirán acreditar los

requisitos siguientes:

a) Licencia de parcelación, o si ésta no fuera exigible, conformidad de

la parcela con el planeamiento.

b) Hallarse formalizados los deberes de cesión y equidistribución que se

establecen en el Capítulo 3 del Título II de estas normas según la

clase de suelo, y verificarse que el aprovechamiento proyectado se

ajusta al susceptible de apropiación por el propietario.

c) Contar la parcela con los servicios de agua, luz, alcantarillado,

encintado de aceras y pavimentación de calzadas, aí como con las

restantes condiciones de urbanización exigidas por el

planeamiento que se ejecute, salvo que se garantice la ejecución

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- 213 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

simultánea de la urbanización y la edificación.

d) Obtención de las restantes autorizaciones sectoriales o concesiones

precisas por razón de los regímenes especiales de protección,

vinculación o servidumbre legales que afecten al terreno o inmueble

de que se trate. En especial, se deberá incluir el resultado de los

procedimientos de prevención ambiental descritos en el Capítulo 3 del

Título I de estas Normas, cuando sean de aplicación.

e) Asunción de la dirección facultativa por los técnicos competentes en

razón de la naturaleza de las obras.

f) Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia.

g) Cuantos otros de índole específica fueren exigibles a tenor de las

presentes Normas y del planeamiento de desarrollo aplicable.

Artículo 235. Licencia de obras de edificación en suelo no urbanizable.

1. Las solicitudes de licencias de obras de edificación, instalaciones o usos en el suelo

no urbanizable, se acompañarán de los siguientes documentos

a) Identificación de los promotores.

b) Situación de la obra en plano a escala mínima 1:10.000.

c) Certificación registral de la finca donde se pretende construir con

expresión de su superficie, linderos, utilización agraria y otras.

d) Proyecto técnico de la obra, que además de las determinaciones

establecidas en el Artículo 230, deberá incluir una memoria en la que

se justifique el emplazamiento, se describan las transformaciones

territoriales o paisajísticas que comporte y se expliquen las medidas

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- 214 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

para garantizar su adaptación al medio; y las infraestructuras de

acceso rodado, abastecimiento de agua, saneamiento y otras que se

enumeran en el artículo 193 de estas Normas que sean necesarias,

así como el certificado sobre potabilidad del agua en caso de

abastecimiento autónomo.

e) Resultado de los procedimientos de prevención ambiental descritos

en el Capítulo 3 del Título V de estas Normas, cuando sean de

aplicación.

f) Autorizaciones o concesiones administrativas que sean exigibles en

función de la Ley de Aguas, Ley de Carreteras y otras legislaciones

sectoriales que afecten a la edificación o actuación proyectada.

2. Las licencias de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social

reguladas en el Artículo 190 de estas Normas deberán ser previamente autorizadas por

la comisión Provincial de Urbanismo según el procedimiento previsto en el Artículo

44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística; para ello, en el expediente además de

comprobarse el cumplimiento de las determinaciones del Capítulo 4 del Título III,

deberá acreditarse la existencia de declaración de utilidad pública o interés social, así

como la necesidad de ubicarse en el medio rural.

Si la declaración de utilidad pública o interés social no viene atribuida por la legislación

específica, deberá ser el propio municipio el que efectúe la citada declaración, sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 44.4. del Reglamento de Gestión Urbanística.

Si la necesidad de ubicarse en el medio rural no deviniera porque la edificación o

instalación está ligada o al servicio de algo que se encuentre en el medio rural, el

Ayuntamiento señalará expresamente las razones por las que valore positivamente la

justificación de la imposibilidad de ubicarse en suelo urbano o urbanizable.

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- 215 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 236. Licencia de otras actuaciones urbanísticas.

1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas

aquellas construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, de

vuelo o del subsuelo que no estén incluidas en las secciones anteriores o que se

acometan con independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.

2. Los proyectos de implantación de estas actividades se atendrán a las especificaciones

requeridas por las reglamentaciones técnicas de la actividad de que se trate, a los

contenidos en estas Normas y a las que se dispongan en las ordenanzas municipales.

3. La realización de estos actos, en cuanto no estén amparados por licencias de

urbanización o de edificación requerirá licencia específica que se tramitará con

arreglo a las disposiciones de este Capítulo y las Ordenanzas Municipales o, en su

defecto, la legislación de Régimen Local.

Artículo 237. Licencia de ocupación o funcionamiento.

1. La licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios

o instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad

con las Ordenanzas y condiciones que le fueron impuestas en las licencias obras o

usos y que se encuentran terminados y aptos para su destino.

2. Están sujetas a licencia de ocupación:

a) La primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de

nueva edificación, así como las de reforma general y parcial, y la de

aquellos locales resultantes de obras en los edificios en que sea

necesario por haberse producido cambios en la configuración

de los locales, alteración en los usos a que se destinan, o

modificaciones en la intensidad de dichos usos.

b) La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido

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- 216 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes.

3. En los supuestos contemplados en el apartado a) del número anterior, la concesión de

las licencias de ocupación, requerirá acreditar el cumplimiento de los siguientes

requisitos:

a) Finalización de la obra al amparo de una licencia no caducada y

conforme al proyecto aprobado, lo que se acreditará mediante

certificación final de obras expedida por un técnico competente.

b) Resultado de los procedimientos de prevención ambiental descritos

en el Capítulo 3, cuando sean aplicables por razón de la actividad y

no se contengan en el expediente de la Licencia de Obras.

c) Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan a

causa de servidumbre legales, concesiones administrativas o

regímenes de protección aplicables a los edificios o actividades,

cuando no constasen previamente.

d) Terminación y recepción provisional de las obras de urbanización

necesarias para que la parcela adquiera la condición de solar.

e) Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia.

4. La licencia de ocupación se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o

propietarios y el plazo para concesión o denegación será de un (1) mes, salvo reparos

subsanables, pudiendo reducirse a la mitad para aquellos supuestos de urgencia o

especiales características que se determinen mediante Ordenanza Municipal. Cuando

se debe realizar algún procedimiento de prevención ambiental, se estará a los plazos

establecidos por la legislación aplicable. La obtención de licencia de ocupación por

el transcurso de los plazos de silencio positivo previstos en la legislación de Régimen

Local no alcanza a legitimar los usos que resultaran contrarios al planeamiento.

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- 217 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

5. La licencia es requisito necesario para la contratación de los suministros de energía

eléctrica, agua, gas y telefonía, bajo responsabilidad de las empresas respectivas.

6. La puesta en uso de un edificio o la apertura de una instalación carente de licencia

de ocupación cuando fuese preceptiva, constituye infracción urbanística, sin perjuicio,

en su caso, de las órdenes de ejecución o suspensión precisas para el

restablecimiento de la ordenación urbanística, incluida la clausura de la instalación o

edificios afectados.

Artículo 238. Licencia de usos provisionales.

La licencia para los usos provisionales a que se refiere el artículo 136 de la Ley del

Suelo será por plazo limitado o por tiempo indeterminado, y en ambos casos revocable

por la Administración, debiendo demolerse las instalaciones a que hubiera dado lugar,

sin derecho a indemnización cuando lo acordare la entidad concedente.

Artículo 239. Transmisión y modificación de licencias.

1. La transmisión de licencias deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento. En el

supuesto de que la licencia estuviese condicionada por aval o cualquier otro tipo de

garantía, no se entenderá autorizada la transmisión hasta tanto el nuevo titular no

constituya idénticas garantías a las que tuviese el transmitente. si las obras se hallan

en curso de ejecución, deberá acompañarse acta en que se especifique el estado en

que se encuentran, suscrita la conformidad por ambas partes. Sin el cumplimiento de

estos requisitos, las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de la licencia

serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la misma.

2. Requerirán expresa modificación de la licencia de obras las alteraciones que

pretendan introducirse durante la ejecución material de las mismas.

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- 218 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 240. Caducidad de las licencias.

1. La administración urbanística municipal declarará caducadas a todos los efectos las

licencias cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Si no se comenzaran las obras o actividades autorizadas en el plazo

de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de su

otorgamiento, o de la del correspondiente permiso de inicio. Por

causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de

una licencia en vigor para un nuevo periodo de seis (6) meses.

b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad

autorizada, quedarán interrumpidas por un periodo superior a tres (3)

meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres (3) meses por una

sola vez y con causa justificada.

c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de

treinta y seis (36) meses desde la fecha de concesión de la licencia,

habiéndose dispuesto de alguna de las prórrogas a que se refieren

los apartados a) y b) de este número. De no contar con prórroga

anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrán autorizarse

una definitiva por plazo adecuado no superior a seis (6) meses.

2. La caducidad de la licencia y, con ella, la extinción del derecho a edificar, requerirá

declaración formal del Ayuntamiento en expediente tramitado con audiencia del

interesado.

3. Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.

4. La caducidad de una licencia no obsta al derecho del titular o sus causahabientes a

solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes o el ejercicio de las

actividades autorizadas.

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- 219 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 241. Efectos de la extinción de las licencias.

La pérdida de eficacia de las licencias dará lugar a la aplicación de lo establecido en

el artículo 36 del TRLS.

SECCIÓN 3ª. INSPECCION Y RECEPCION DE OBRAS Y URBANIZACIONES.

Artículo 242. Inspección de las obras.

El Ayuntamiento, por medio de sus técnicos y agentes, podrá inspeccionar, cada vez

que lo estime oportuno, las obras que se realicen en su término municipal, al objeto de

comprobar que se ajustan a la licencia concedida.

Artículo 243. Inspecciones preceptivas.

1. En todas las obras de edificación, el particular deberán poner en conocimiento del

Ayuntamiento para la preceptiva inspección:

a) El replanteo inicial de las obras.

b) La terminación de las obras.

2. En todas las obras de urbanización, el particular habrá de poner en conocimiento del

Ayuntamiento para la preceptiva inspección:

a) El replanteo inicial de las obras.

b) La terminación de las instalaciones de alcantarillado, suministro de

agua y electricidad, antes de proceder a taparlas.

c) La recepción provisional y definitiva de las obras.

Las actas de recepción provisional y definitiva de las obras de urbanización deberán

ser suscritas por el Municipio como propietario de derecho de los terrenos y futuro

propietario de las obras de urbanización.

Estas prescripciones se harán constar expresamente como condición de licencia y en

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- 220 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

las actas de compromiso en su caso.

Artículo 244. Cesión de terrenos y obras de urbanización y conservación de la urbanización.

1. El acuerdo de aprobación de los instrumentos de redistribución de cargas y beneficios

producirá la cesión de derecho al Municipio en pleno dominio y libre de cargas, de los

terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

2. La cesión de las obras de urbanización se efectuará dentro de un plazo no superior

a tres meses desde la recepción definitiva de las obras de urbanización,

formalizándose al efecto el acta correspondiente que será suscrita por el Municipio y

el promotor.

3. La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones

e instalaciones de los servicios públicos serán a cargo de los propietarios mientras no

se haya edificado conforme al Plan en el 60% de las parcelas. Una vez superado este

límite, el Ayuntamiento acordará hacerse cargo de dicho mantenimiento o que

continúe a cargo de los propietarios. Para estos fines, se deberá constituir una

Entidad de conservación en los términos del artículo 24 al 27 del Reglamento de

Gestión Urbanística.

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- 221 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

CAPITULO 3. PREVENCION AMBIENTAL.

Artículo 245. Concepto.

1. Se entiende por prevención ambiental, el conjunto de medidas a que deberán

someterse las actuaciones públicas o privadas, con el fin de adecuarse a las

determinaciones de protección del medio ambiente y la calidad de vida que establece

la Ley 7/1.994 de Andalucía de Protección Ambiental y los Reglamentos que la

desarrollan.

2. También se incluyen en este concepto las medidas de estudio de impacto ambiental

de las actuaciones que, en orden a la protección urbanística del medio físico y el

paisaje, establece el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de

Sevilla.

Artículo 246. Instrumentos de Prevención Ambiental.

La prevención ambiental se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Evaluación de Impacto Ambiental, consistente en la redacción y

tramitación de un estudio de evaluación de impacto ambiental y la

formulación de la consiguiente declaración de impacto ambiental por

la Consejería de Medio Ambiente, según el contenido y

procedimientos establecidos en los artículos 11 al 21 de la Ley

7/1.994 y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental,

aprobado por Decreto 292/95 de 12 de diciembre (BOJA del 28 de

diciembre).

b) Informe ambiental, consistente en la realización de los trámites e

informes que se establecen en los artículos 22 al 31 de la Ley 7/1.994

, y en el Reglamento de Informe Ambiental aprobado por Decreto

153/1996 de 30 de Abril (BOJA de 18 de Junio).

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- 222 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

c) Calificación Ambiental, consistente en los trámites que se establecen

en los artículos 32 al 37 de la Ley 7/1.994 y en el Reglamento de

Calificación Ambiental aprobado por Decreto 297/95 de 19 de

diciembre. (BOJA de 11 de enero de 1.996).

d) Estudio de Impacto Ambiental a efectos del Plan Especial de

Protección del Medio Físico de la provincia, que según establece el

artículo 11 de dicho Plan tendrá el siguiente contenido:

a) Descripción general del proyecto o actuación en el que se

incluya la justificación de su emplazamiento y las alternativas

consideradas.

b) Descripción del estado inicial del entorno territorial-ambiental

en que ha de situarse el proyecto o actuación.

c) Evaluación de los efectos ambientales previsibles y

descripción de las medidas correctoras previstas.

d) Previsiones de evolución ambiental y territorial a medio y

largo plazo.

e) Identificación de los principales aspectos socioeconómicos

del proyecto o actuación.

f) Relación de los criterios e indicadores utilizados en el

estudio, y descripción de la metodología empleada.

El Estudio de Impacto Ambiental será presentado por el promotor de la actividad o

proyecto a que se refieran y se integrará dentro de la documentación necesaria para

la tramitación de la autorización o licencia.

En el suelo residencial o en sus inmediaciones, el procedimiento de Calificación

Ambiental se instruirá y resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

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- 223 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

- Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos de ruidos y

vibraciones.

- Garantizar la ausencia de molestias a la población por emisión de otros

contaminantes atmosféricos.

- Evitar molestias derivadas del aumento de tráfico que genere la actividad.

Artículo 247. Actuaciones sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental.

En virtud de lo establecido en el artículo 11 y anexo primero de la Ley 7/1.994, y en

el caso de que no estén prohibidas por la normativa del Plan General, estarán

sometidas al requisito de evaluación de impacto ambiental las siguientes actuaciones:

1. Refinerías de petróleo bruto, incluidas las que produzcan únicamente

lubricantes a partir de petróleo bruto, así como las instalaciones de

gasificación y de licuefacción de al menos 500 toneladas de carbón

de esquistos bituminosos al día.

2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia

térmica de la menos 300 mw., así como centrales nucleares y otros

reactores nucleares, con exclusión de las instalaciones de

investigación para la producción y transformación de materia

fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de un KW

de duración permanente térmica.

3. Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento

permanente o a la eliminación definitiva de residuos radiactivos.

4. Instalaciones para el aprovechamiento de la energía eólica cuya

potencia nominal total sea igual o superior a 1 MW.

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- 224 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

5. Plantas siderúrgicas integrales.

6. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el

tratamiento y transformación del amianto y de los productos que

contienen amianto: para los productos de amianto-cemento, una

producción anual de más de 20.000 toneladas de productos

terminados: para las guarniciones de fricción, una producción anual

de más de 50 toneladas de productos terminados y para otras

utilizaciones de amiantos, una utilización de más de 200 toneladas

por año.

7. Instalaciones químicas integradas.

8. Construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y construcción de

carreteras cuando ésta suponga alguna de las siguientes

actuaciones:

- Ejecución de carreteras de nueva planta.

- Puentes y viaductos cuya superficie de tablero sea superior

a 1.200 mi y túneles cuya longitud sea superior a 200 m.

- Modificación de trazados existentes en planta y alzado en

más de un treinta por ciento de su longitud o con desmonte

o con terraplenes mayores de 15 metros de altura.

- Líneas de ferrocarril de largo recorrido, líneas de transportes

ferroviarias urbanos y suburbanos, aeropuertos con pistas

de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a

2.100 metros y aeropuertos de uso particular.

9. Puertos comerciales; vías navegables y puertos de navegación

interior, puertos pesqueros y puertos deportivos.

10. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por

incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.

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- 225 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

11. Grandes presas.

12. Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves

transformaciones ecológicas negativas.

13. Caminos rurales y forestales de nuevo trazado en terrenos con

pendientes superiores al 40% a lo largo del 20% o más del trazado.

14. Extracción a cielo abierto de hulla, lignito y otros minerales.

Quedan afectadas por la presente Ley, las explotaciones mineras a cielo abierto en los

supuestos previstos en la legislación básica estatal y las extracciones que, aún no

cumpliendo ninguna de las condiciones del apartado 12 de anejo 2 del Real Decreto

1.131/1988, de 30 de septiembre, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites

previstos de cualquier Aprovechamiento o Explotación a cielo abierto existente.

15. Obras marítimo-terrestres, tales como: diques, emisarios submarinos,

espigones y similares.

16. Las instalaciones de gestión de los residuos sólidos urbanos y

asimilables a urbanos.

17. Plantas de fabricación de aglomerantes hidráulicos.

18. Extracción de hidrocarburos.

19. Transformaciones del uso del suelo que implique eliminación de la

cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para

las infraestructuras de interés general de la Nación o de la

Comunidad Autónoma, y en todo caso cuando dichas

transformaciones afecten a superficies superiores a 100 Ha., salvo

si las mismas están previstas en el planeamiento urbanístico, que

haya sido sometido a Evaluación ambiental de acuerdo con lo previsto

en la presente Ley.

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- 226 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

20. Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas complementarias

y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y

modificaciones.

21. Trasvases de cuencas.

22. Instalaciones industriales de almacenamiento al por mayor de

productos químicos.

23. Instalaciones de remonte mecánico y teleférico. Disposición de pistas

para la práctica de deportes de invierno.

24. Planes y programas de infraestructuras físicas que supongan

alteración para el medio ambiente.

25. Captación de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad

hidrológica si el volumen anual alcanza o sobrepasa los siete millones

de metros cúbicos.

26. Instalaciones de oleoductos y gasoductos.

27. Actividades de relleno, drenaje y desecación de zonas húmedas.

28. Transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión igual o superior

de 66 KW.

29. Industrias de fabricación de pasta de celulosa.

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- 227 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 248. Actuaciones sujetas a informe ambiental.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 y anexo segundo de la Ley 7/1.994, y en el

caso de que no estén prohibidas por la normativa del Plan General, estarán sometidas

al requisito de informe ambiental las siguientes actuaciones:

1. Otras vías de comunicación, distintas de las indicadas en el anexo

primero, incluyendo las siguientes obras de carreteras:

Variantes de trazado.

Duplicaciones de calzada.

2. Pistas de prueba o de carrera de vehículos a motor.

3. Presas no incluidas en el anexo primero.

4. Caminos rurales y forestales no incluidos en el anexo primero.

5. Explotaciones mineras subterráneas.

6. Plantas clasificadoras de áridos y plantas de fabricación de

hormigón.

7. Fabricación de aglomerados asfálticos.

8. Industrias agroalimentarias, citadas a continuación:

- Productos lácteos.

- Cerveza y malta.

- Jarabes y refrescos.

- Mataderos.

- Salas de despiece.

- Aceites y harina de pescado.

- Margarina y grasas concretas.

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- 228 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

- Fabricación de harina y sus derivados.

- Extractoras de aceite.

- Destilación de alcoholes y elaboración de vino.

- Fábricas de conservas de productos animales y

vegetales.

- Fábricas de féculas industriales.

- Azucareras.

- Almazaras y aderezo de aceitunas.

9. Coquerías.

10. Industrias textiles y del papel, citadas a continuación:

- Lavado, desengrasado y blanqueado de lana.

- Obtención de fibras artificiales.

- Tintado de fibras.

- Tratamiento de celulosa e industrias del reciclado

del papel.

- Fabricación de tableros de fibra de partículas y

de contrachapado

11. Explotaciones ganaderas en estabulación permanente a partir de los

siguientes límites:

- Vaquerías con más de 100 madres de cría.

- Cebaderos de vacuna con más de 500 cabezas.

- Volátiles con más de 5.000 hembras o más de

10.000 pollos de engorde.

- Cerdos con más de 100 madres de cría o más de

500 cerdos de cebo.

- Conejos con más de 500 madres de cría.

- Ovejas con más de 500 madres de cría.

- Cabras con más de 500 madres de cría.

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- 229 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

Asimismo se incluyen todas aquellas granjas o instalaciones

destinadas a la cría de especies no autóctonas.

12. Explotaciones e instalaciones acuículas.

13. Instalaciones relacionadas con el caucho y sus aplicaciones.

14. Almacenamiento de productos inflamables con una carga de fuego

ponderada de la instalación, en Mcal/mi superior a 200.

15. Transportes aéreo de energía eléctrica de alta tensión inferior a 66

KW.

16. Instalaciones destinadas a la producción de energía hidroeléctrica.

17. Instalaciones para el aprovechamiento de la energía eólica cuya

potencia nominal total esté comprendida entre 300 KW y 1 KW.

18. Complejos e instalaciones siderúrgicas:

- Fundición.

- Forja.

- Estirado.

- Laminación.

- Trituración y calcinación de minerales metálicos.

19. Instalaciones para el trabajo de metales:

- Embutido y corte.

- Revestimiento y tratamiento superficiales.

- Calderería en general.

- Construcción y montaje de vehículos y sus motor.

- Construcción de estructuras metálicas.

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- 230 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

20. Instalaciones para la construcción y reparación de buques,

embarcaciones y otras instalaciones marítimas.

21. Instalaciones para la construcción y reparación de aviones y sus

motores.

22. Instalaciones para la construcción de material ferroviario.

23. Fabricación de vidrio.

24. Fabricación y formulación de pesticidas, productos farmacéuticos,

pinturas, barnices, elastómeros y peróxidos.

25. Fabricación y tratamiento de productos químicos, intermedios no

incluidos en otros apartados.

26. Fábricas de piensos compuestos.

27. Industria de aglomerado de corcho.

28. Instalaciones de trituración, serrado, tallado y pulido de la piedra con

potencia instalada superior a 50 CV.

29. Fabricación de baldosas de terraza y similares.

30. Fabricación de ladrillos, tejas, azulejos y demás productos cerámicos.

31. Fabricación y tratamiento de productos y base de elastómeros.

32. Fabricación de fibras minerales artificiales.

33. Estaciones depuradores y depósitos de fangos.

34. Complejos deportivos y recreativos y campos de golf, en suelo no

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- 231 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

urbanizable.

35. Instalaciones de fabricación de explosivos.

36. Obras de canalización y regulación de cursos de agua.

37. Transformaciones de terrenos incultos o superficies seminaturales

para la explotación agrícola intensiva cuando aquellas superan las 50

Ha. a 10 Ha. con pendiente igual o superior al 15%.

38. Explotaciones de salinas.

39. Captación de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad

hidrológica si el volumen anual alcanza o sobrepasa 1,5 millones de

metros cúbicos.

40. Las actuaciones relacionadas en el anexo tercero que se desarrollen

total o parcialmente en terrenos de dominio público de titularidad

estatal o autonómica, o que se extiendan a más de un municipio, así

como las que se pretendan ejecutar en suelo no urbanizable en los

espacios naturales.

41. Grandes superficies comerciales. Hipermercados.

42. Parques zoológicos y acuarios en suelo no urbanizable.

43. Refinerías de petróleo bruto, así como las instalaciones de

gasificación y licuefacción inferiores a 500 toneladas de carbón de

esquistos bituminosos al día.

44. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia

térmica inferior a 300 MW.

45. Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transformación

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- 232 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

de amianto y de lo productos que lo contienen que no alcancen los

límites establecidos en el punto 6 del Anexo 1º.

Artículo 249. Actuaciones sujetas a calificación ambiental.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 y anexo tercero de la Ley 7/1.994, y en el

caso de que no estén prohibidas por la normativa del Plan General, estarán sometidas

al requisito de calificación ambiental las actuaciones siguientes:

1. Doma de animales y picaderos.

2. Talleres de géneros de punto y textiles.

3. Instalaciones relacionadas con tratamiento de pieles, cuero y

tripas.

4. Lavanderías.

5. Imprenta y artes gráficas. Talleres de edición de prensa.

6. Almacenes al por mayor de artículos de droguería y perfumería.

7. Garajes y aparcamientos, estaciones de autobuses.

8. Café-bares y restaurantes.

9. Pubs.

10. Discotecas y salas de fiesta.

11. Salones recreativos y bingos.

12. Cines y teatros.

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- 233 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

13. Gimnasios.

14. Academias de baile y danza.

15. Estudio de rodaje y grabación.

16. Carnicerías. almacenes y venta de carnes.

17. Pescaderías. Almacenes y venta de pescado.

18. Panaderías y obradores de confitería.

19. Supermercados y autoservicios.

20. Almacenes y venta de congelados.

21. Almacenes y venta de frutas y verduras.

22. Fabricación artesanal y venta de helados.

23. Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías y patatas.

24. Almacenes de abonos y piensos.

25. Talleres de carpintería metálica y cerrajería.

26. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en

general.

27. Lavado y engrase de vehículos a motor.

28. Talleres de reparaciones eléctricas.

29. Taller de carpintería de madera. Almacenes de venta de muebles.

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- 234 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

30. Almacenes y venta al por mayor de productos farmacéuticos.

31. Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles.

32. Instalación de desguace y almacenamiento de chatarra.

33. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros

combustibles.

34. Explotaciones ganaderas en estabulación permanente no incluidas en

el punto 11 del Anexo segundo.

Artículo 250. Actuaciones que deberán contener un Estudio de Impacto Ambiental a efectos

de cumplimiento del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia

de Sevilla.

1. En orden a dar cumplimiento a las determinaciones de prevención ambiental del Texto

articulado y Anexo I del PEPMF, y a evitar duplicidades de trámite y documentación,

se considera que dichas determinaciones quedarán cumplimentadas en los estudios,

informes y trámites que establece la Ley 7/1.994 y sus Reglamentos en los

procedimientos de evaluación de impacto ambiental o de informe ambiental aplicables

a la actuación, con las excepciones establecidas en el apartado siguiente.

2. En las actuaciones que se relacionan a continuación, incluidas en el anexo I del

PEPMF y no incluidas en los Anexos primero y segundo de la Ley 7/1.994, y siempre

que no estén prohibidas por la normativa del Plan General, los proyectos deberán

incluir un Estudio de Impacto Ambiental tal como se define en el apartado d) del

artículo 246 de estas Normas.

- Movimientos de tierras no incluidos en los Anexo Primero y Segundo

de la Ley 7/1.994 en terrenos con pendiente superior al 15%, o que

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- 235 -

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PALOMARES DEL RÍO - NORMAS URBANÍSTICAS

afecten a una superficie mayor de 2.500 mi, o que comporten un

volumen superior a 5.000 m3 de material removido.

Sevilla, Mayo de 2.000

EL ARQUITECTO REDACTOR DEL PLAN,

Fdo.: Albert Batiste Triadó

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ANEXO 1:

RELACIÓN DE EDIFICIOS Y ACTIVIDADES AFECTADAS POR EL

APARTADO "C" DEL ARTÍCULO 8.

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ANEXO Nº 1: RELACIÓN DE ACTIVIDADES Y EDIFICIOS A LOS QUE ALUDE EL

APARTADO C DEL ARTÍCULO 8

CONSERVAS ROSELLÓ, S.A.

GERENTE: Cristóbal Roselló Perelló

ACTIVIDAD: Aderezo de aceitunas

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 7.232 m2

SUPERFICIE PARCELA: 108.538 m2

HORMISUR- HORMIGONES Y MINAS, S.A.

PROPIETARIO:

ACTIVIDAD: Fabricación de hormigón

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 367 m2

SUPERFICIE PARCELA: 43.222 m2

CORIA GRÁFICAS, S.L.

PROPIETARIO: Jesús Parrado Sanz

José Manuel Rodríguez Sánchez

Enrique Castañeda Marcos

Jerónimo Herrera Palma

Jerónimo Herrera Gijón

ACTIVIDADES: Artes gráficas

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 360 m2

SUPERFICIE PARCELA: 2.875 m2.

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PREFABRICADOS GUADALQUIVIR

PROPIETARIO: Francisco J. López González de los Ríos

ACTIVIDAD: Prefabricados de cemento

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 373 m2

SUPERFICIE PARCELA: 8000 m2.

HORNO RUIZ

PROPIETARIO: Hermanas Ruiz (2 parcelas independientes)

ACTIVIDAD: Vivienda y bar (sin uso actual)

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 356 m2

SUPERFICIE PARCELA: 2.811 m2

NAVE AGRÍCOLA

PROPIETARIO: Manuel Leflet Alvarado

ACTIVIDAD: Sin uso específico

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 1.000 m2

SUPERFICIE PARCELA: 97.340 m2

Page 253: Pgou Palomares Del Rio

ANEXO 2:

PLANO DE PARCELACIÓN DE LA URBANIZACIÓN

"LA ESTRELLA" AL QUE ALUDE EL APARTADO 2

DEL ARTÍCULO 197.

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ANEXO 3:

PLANO DE PARCELACIÓN DE LA URBANIZACIÓN "VISTA DEL

ALJARAFE" AL QUE ALUDE EL PÁRRAFO 4.2 DEL APARTADO 2

DEL ARTÍCULO 220.

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ANEXO 4:

NORMAS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO

FÍSICO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.

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- 1 -

TITULO III - NORMAS GENERALES DE REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES

SECCIÓN PRIMERA: NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE RECURSOS Y DEL DOMINIO PÚBLICO

14.- PROTECCIÓN DE RECURSOS HIDROLÓGICOS

1. Cauces, riberas y márgenes

a) El planeamiento urbanístico que se redacte recogerá con suficiente detalle las

zonas correspondientes a los cauces, riberas y márgenes existentes, junto con

sus zonas de policía y seguridad. En caso de no hallarse formalmente

deslindadas dichas zonas, el planeamiento urbanístico deberá contener una

estimación de las mismas realizada con arreglo a los arts. 4 y 6 de la Ley de

Aguas de 2 de agosto de 1.985, instándose, además, del correspondiente

organismo de cuenca la iniciación de los trámites correspondientes para la

realización de los oportunos deslindes.

b) Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar

el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, ramblas y barrancos,

así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, sea

cualquiera el régimen de propiedad y la clasificación de los terrenos. Podrá

autorizarse la extracción de áridos siempre que se obtengan las autorizaciones

exigidas por la legislación sectorial y la correspondiente licencia municipal para

la realización de movimientos de tierras, de acuerdo con lo dispuesto más

adelante en este Plan Especial.

c) En aplicación del art. 90 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1.985, en la

tramitación de autorizaciones y concesiones, así como en los expedientes para

la realización de obras, con cualquier finalidad, excepto las previstas en el

Decreto Ley 52/1.962 de 29 de noviembre, que puedan afectar al dominio público

hidráulico y sus zonas de protección se exigirá la presentación de un Estudio de

Impacto Ambiental en el que se justifique que no se producirán consecuencias

que afecten adversamente a la calidad de las aguas o la seguridad de las

poblaciones y aprovechamientos inferiores.

d) La realización de obras para la instalación de piscifactorias y similares, con

independencia de los previsto en la Orden de 24 de Enero de 1.974, en los arts.

69 y 71 de la Ley de Aguas y en el art. 35 de la Ley de Pesca Fluvial, estará

sometida a la autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo. Para obtener

dicha autorización será necesario acompañar a la correspondiente solicitud un

Estudio de Impacto Ambiental, en el que se señalen en planos de escala

adecuada, los cauces naturales y las canalizaciones previstas y se consideren,

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- 2 -

entre otros extremos, los efectos de las retenciones en el río, los vertidos, la

sanidad de las aguas, etc.

e) Las riberas de los ríos y cauces públicos se dedicarán preferentemente a usos

forestales, siempre que no contradigan lo dispuesto en el apartado b) de este

artículo.

La ordenación de usos de los márgenes y zonas de protección que se realicen

desde el planeamiento urbanístico impondrá las medidas necesarias para la mejor

protección de los cauces y las aguas.

2. Embalses

a) Cualquier que sea el destino de los embalses, y con independencia de las

limitaciones establecidas por el art. 88 de la Ley de Aguas de 1.985 se establece

un perímetro de protección de 500 m. alrededor de la línea de máximo embalse

dentro de su cuenca vertiente, en el que se exigirá la autorización del organismo

de cuenca competente con carácter previo a la concesión de licencia

urbanística.

b) Hasta tanto no se determine a través del correspondiente planeamiento

urbanístico los usos y actividades compatibles con el destino del embalse, sólo

se admitirán en la franja de protección de 500 m. aquellas actividades ligadas al

mantenimiento y explotación del embalse, así como los usos recreativos que no

comporten edificaciones permanentes ni tengan carácter residencial. Tales

actividades deberán ajustarse, en todo caso, a las previsiones de las Ordenes de

28 de junio de 1.968 y 31 de octubre de 1.970 sobre usos recreativos

secundarios de los embalses y a la normativa particular que rija la utilización de

cada embalse.

c) El planeamiento urbanístico que se redacte deberá recoger con la suficiente

precisión la zona de protección de embalses definida por este Plan, o, en su

caso, con arreglo a la legislación sectorial aplicable, así como inventariar aquellas

actividades presentes en estas áreas, como vertidos, actividades mineras,

vertederos, etc., que por su carácter resulten incompatibles con el mantenimiento

del adecuado estado limnológico de los embalses según su destino.

3. Protección de Aguas Subterráneas.

a) Queda prohibido a los establecimientos industriales que produzcan aguas

residuales capaces, por su toxicidad o por su composición química y

bacteriológica, de contaminar las aguas profundas o superficiales, el

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- 3 -

abastecimiento de pozos, zanjas, galerías, o cualquier dispositivo destinado a

facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno.

b) La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas, sólo podrá

ser autorizada cuando se den las suficientes garantías justificadas mediante

estudio hidrogeológico o informe de la Administración competente, de que no

suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

c) Los Planes Generales Municipales de Ordenación y las Normas Subsidiaras de

Planeamiento Municipal deberán definir con la precisión necesaria para su

identificación sobre el terreno, Zonas de Protección de Acuíferos, e identificar

los elementos de impacto que pudieran estar localizados sobre ellas, tales como

núcleos de población, instalaciones industriales, depósitos de residuos,

cementerios, etc., señalando las medidas necesarias para corregir o en su caso

erradicar, tales impactos, de manera que se asegure el mantenimiento

cuantitativo y cualitativo de las aguas subterráneas. La aprobación del Plan

Hidrológico de la cuenca correspondientes comportará la obligación de adecuar

las Zonas de Protección de Acuíferos a los perímetros de protección delimitados

en el mismo.

4. Vertidos Líquidos

a) Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que

pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para

conectar directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la

justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la

contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. El tratamiento de aguas

residuales deberá ser tal que se ajuste a la capacidad autodepuradora del cauce

o acuífero del sector para que las aguas resultantes tengan la calidad exigida

para los usos a que vaya destinada, dentro siempre del respeto a las normas

sobre calidad de las aguas que resulten de aplicación.

b) En todo caso, las solicitudes de licencia para actividades generadoras de vertidos

de cualquier índole deberán incluir todos los datos exigidos por la legislación

vigente para la concesión de autorizaciones de vertidos. En aplicación del art. 95

de la ley de Aguas de 2 de Agosto de 1.985, el otorgamiento de licencia

urbanística o de apertura para estas actividades quedará condicionado a la

obtención de la correspondiente autorización de vertido.

c) El Planeamiento Urbanístico Municipal, de acuerdo con las determinaciones

anteriores, deberá prever las necesidades de depuración existentes, establecer

los límites de depuración adecuados a las características físicas de

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- 4 -

autodepuración, funcionales y legales, de los cauces receptores, y establecer el

carácter de la tecnología aplicable en cada caso. Los Planes Generales de

Ordenación Urbanística Municipal deberán asimismo prever en su programa de

Actuación los convenios, plazos y medios financieros disponibles para realizar

la política de saneamiento.

5. Regulación de recursos

a) Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a

actividades industriales o extractivas y cualesquiera otras construcciones de

conformidad con lo previsto en el Decreto 928/79, de 16 de Marzo, será

necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria,

así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos

de la zona.

b) Iguales justificaciones deberán adoptarse en la tramitación de todos los Proyectos

de Urbanización y para la implantación de usos residenciales u hoteleros en suelo

no urbanizable.

15.- PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN

1. Se considerarán masas arbóreas sujetas a las determinaciones del presente Plan las que

reúnan algunas de las siguientes características:

a) Se encuentren localizadas en cualquier clase de sistemas Generales o Locales.

b) Se sitúen en zonas de uso o de dominio público o de protección de

infraestructuras.

c) Estén integradas en espacios catalogados o zonas expresamente señaladas en

las Normas Particulares de este Plan.

2. La tala de árboles situados en masas arbóreas sujetas a las determinaciones de este Plan

quedarán sometidas al requisito de previa licencia urbanística, sin perjuicio de las

autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad competente en

razón de la materia.

3. El planeamiento urbanístico deberá contemplar entre sus determinaciones la delimitación

de las masas arbóreas reguladas desde el mismo, así como las determinaciones

específicas para su conservación y uso, y, en la medida de lo posible, para la creación

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- 5 -

de nuevos espacios arbolados, extendiendo estos criterios a la vegetación de las áreas

urbanas y periurbanas.

16.- PROTECCIÓN DE LA FAUNA

1. Será necesaria la obtención de previa licencia urbanística para el levantamiento e

instalación de cercas, vallados y cerramientos con fines cinegéticos, sin que en ningún

caso puedan autorizarse aquellos cerramientos exteriores del coto que favorezcan la

circulación de las especies cinegéticas en un solo sentido. Entre la documentación

necesaria para la tramitación de la licencia se incluirá un informe del organismo

competente en el que se justifique la adecuación del proyecto a la ordenación cinegética.

2. En la solicitud de licencia para la realización de obras que puedan afectar a la libre

circulación de especies piscícolas en cauces naturales deberá incluirse entre la

documentación a presentar los estudios que justifiquen la ausencia de impacto negativo

sobre la fauna piscícola.

3. A la hora de establecer la clasificación y la calificación urbanística del suelo el

Planeamiento Urbanístico Municipal tendrá en consideración, entre otros criterios, la

presencia de especies faunísticas de interés y sus hábitats naturales.

17.- PROTECCIÓN DEL SUELO

1. Las solicitudes de licencia urbanística para la realización de cualquier obra o actividad

que lleve aparejada la realización de movimientos de tierras en pendientes superiores al

15%, o que afecten a una superficie de más de 2.500 m o a un volumen superior a 5.0002

m deberán ir acompañadas de la documentación y estudios necesarios para garantizar3

la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad o erosionabilidad de los suelos. La

concesión de la licencia podrá realizarse únicamente cuando se justifiquen debidamente

dichos extremos y quedará condicionada a la no aparición de tales impactos negativos,

así como a la adopción de las medidas necesarias para su corrección. Para la concesión

de la licencia podrán exigirse garantías que permitan asegurar la realización de las

actuaciones correctoras necesarias para garantizar la estabilidad de los suelos.

2. No resultará necesaria la obtención de previa licencia para los movimientos de tierras

previstos en proyectos previamente aprobados por la administración urbanística. En todo

caso, dichos proyectos incorporarán el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental si

su ejecución implica movimientos de tierras superiores a los umbrales establecidos en el

apartado anterior.

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- 6 -

3. Al establecer la clasificación urbanística del suelo en el planeamiento municipal se tendrán

en cuenta las características del suelo, tanto como factor limitativo de la urbanización y

edificación, por sus características mecánicas y topográficas, como por tratarse de

suelos con cualidades agronómicas que aconsejen el mantenimiento de su uso productivo,

señalándose expresamente en la Memoria del Plan o Norma correspondiente cómo han

influido estos factores en la clasificación de los suelos.

18. PROTECCIÓN DEL PAISAJE

1. La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un

importante impacto paisajístico tales como minas, canteras, vertederos, depósitos de

vehículos y chatarra, etc., deberá realizarse de manera que se minimice su impacto

negativo sobre el paisaje, debiéndose justificar expresamente este extremo en las

correspondientes solicitudes de licencia.

2. La colocación de carteles de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier

naturaleza con fines publicitarios o informativos, con excepción de los relacionados con

la seguridad vial y el tráfico por carretera, estará sujeta a licencia en todo el ámbito del

Plan Especial, quedando expresamente prohibida la publicidad apoyada directamente o

construida sobre elementos naturales del territorio, tales como roquedos, árboles, laderas,

etc.

Los elementos de publicidad actualmente existentes que se hallan en contradicción con

lo dispuesto en este Plan tendrán la consideración de instalaciones fuera de ordenación,

por lo que no podrán renovarse las concesiones actualmente vigentes, y deberá

procederse a desmontarlas una vez cumplidos los plazos actuales de autorización.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia, el planeamiento

local delimitará perímetros de emplazamiento de publicidad autorizados, siguiendo un

criterio de minimización de su incidencia visual sobre el paisaje rural y urbano y declarará

fuera de ordenación los elementos de publicidad existentes en contradicción con sus

prescripciones, disponiendo que se proceda al desmantelamiento de los elementos

publicitarios al término de los plazos de autorización.

4. Los proyectos de construcción de imágenes y símbolos conmemorativos en las cumbres

de montes y otros lugares especialmente visibles, estarán sometidos a autorización previa

de la Comisión Provincial de Urbanismo y deberán ir acompañados de un estudio

paisajístico en el que se valore su incidencia en el conjunto de la cuenca visual afectada.

5. El planeamiento local recogerá la existencia de hitos o singularidades paisajísticas bien

de carácter natural, tales como peñones, piedras, árboles gigantes o de edad

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- 7 -

extraordinaria, bien de carácter construido, como pueden ser torres de vigía, ermitas,

etc., estableciendo para los mismos perímetros de protección sobre la base de cuencas

visuales que garanticen su prominencia en el entorno.

Asimismo se considerará en el planeamiento urbanístico el valor paisajístico de cercas,

vallados, cerramientos, lindes naturales, etc., estableciendo, en su caso, las normas

necesarias para garantizar su armonía con el paisaje.

19.- PROTECCIÓN DE LOS YACIMIENTOS DE INTERÉS CIENTÍFICO

1. A los efectos de este Plan Especial se entenderá por Yacimientos de Interés Científico

no sólo los de interés histórico que constituyen el patrimonio arqueológico con arreglo al

art. 40 de la ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de Junio de 1.985, sino cuantos

tengan especial interés para el estudio de las condiciones geológicas y geomorfológicas

de la zona.

2. En los suelos en que se haya detectado la existencia de yacimientos de interés científico

o existan indicios que hagan suponer la existencia de los mismo, la concesión de licencia

para actividades que impliquen la alteración del medio deberá de ser informada por la

Comisión Provincial de Urbanismo, quien recabará en informe preceptivo de la Consejería

de Cultura.

3. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de tales

yacimientos deberá notificarse a la Corporación Municipal correspondiente quien

ordenará la inmediata paralización de la obra o actividad en la zona afectada, y lo

comunicará a la Consejería de Cultura para que proceda a su evaluación y tome las

medidas protectoras oportunas.

4. El planeamiento urbanístico deberá recoger y señalar la existencia de dicho tipo de

yacimientos y adoptará en cada caso particular las medidas de protección que resulten

necesarias de acuerdo con la legislación específica vigente y las determinaciones de este

Plan. Asimismo deberán arbitrarse las correspondientes medidas de policía para la

protección de los yacimientos.

20.- PROTECCIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS

1. El planeamiento urbanístico municipal en toda la provincia deberá recoger la existencia

de las vías pecuarias, señalando el emplazamiento de cañadas, coladas, cordeles,

veredas, descansaderos, majadas y abrevaderos, delimitando su extensión de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 570 del Código Civil, y adoptando las medidas oportunas

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- 8 -

para asegurar su conservación de acuerdo con la Ley de 27 de Junio de 1.974 y el

Reglamento de 24 de Julio de 1.975. En el caso de que se halle realizado el

correspondiente deslinde y amojonamiento de dichas vías con anterioridad a la redacción

del planeamiento municipal, los Ayuntamientos instarán la realización de los mismos para

su incorporación al planeamiento.

2. En aplicación de la Ley de 27 de Junio de 1.974 queda prohibida la ocupación definitiva

o interrupción de las vías pecuarias mediante cualquier construcción, actividad o

instalación, incluidos los cercados de cualquier tipo, considerándose tales actuaciones

como infracción urbanística grave siempre que para las mismas hubiera sido necesaria

la obtención de licencia.

3. Las ocupaciones temporales que pudieran, en su caso, autorizarse estarán sujetas a la

obtención de licencia urbanística en los términos contemplados en el artículo 58.2 del

Texto Refundido de la Ley del Suelo, sin que en ningún caso originen derecho alguno en

cuanto a la ocupación de las vías. Para la expedición de dicha licencia deberá contarse

previamente con el informe favorable de la Conserjería de Agricultura y Pesca.

21.- PROTECCIÓN ATMOSFÉRICA

1. En la calificación de usos del suelo y el señalamiento de normas para la implantación de

actividades, especialmente las industrias y extractivas, el planeamiento urbanístico deberá

tener en cuenta las condiciones derivadas de la existencia de otras instalaciones

contaminantes. Asimismo deberán tenerse en cuenta las condiciones climatológicas

particulares de la zona, considerándose, como mínimo, el régimen de vientos y las

posibilidades de que se produzcan inversiones térmicas.

No se concederá licencia urbanística ni de apertura para la implantación de actividades

que, a través de su incidencia atmosférica, afecten negativamente a los espacios

protegidos por este Plan.

SECCIÓN SEGUNDA: NORMAS DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES

22.- INFRAESTRUCTURAS

1. La realización de obras para la instalación de infraestructuras de cualquier clase deberá

sujetarse, además de a las disposiciones que le sean propias en razón de la materia, a

las normas siguientes.

2. Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para

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- 9 -

evitar la destrucción de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes, debiéndose proceder

a la terminación de las obras a la restauración del terreno mediante la plantación de

especies fijadoras. Asimismo asegurarán el drenaje de las cuencas vertientes en forma

suficiente para la evacuación de las avenidas, cuyo período de retorno sea función de los

daños previsibles.

3. La realización de obras de infraestructura deberá llevarse a cabo atendiendo, entre otros

aspectos, a la minimización de los impactos ambientales. A tal fin los proyectos de obras

para la construcción de nuevos tendidos eléctricos, infraestructuras de abastecimiento y

saneamiento de agua, instalaciones de tratamiento de residuos sólidos, carreteras y vías

férreas, aeropuertos y helipuertos y cualesquiera otras infraestructuras análogas, deberán

acompañarse del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, sin el cual no podrá

tramitarse la correspondiente licencia urbanística.

Dentro de dicho Estudio se contemplarán expresamente, entre otros extremos, las

actuaciones de restauración ambiental y paisajística que hayan de emprenderse y se

analizará no sólo el impacto final de la infraestructura sino el de las obras necesarias para

su realización, presentando las alternativas de trazado y emplazamiento consideradas, los

criterios de evaluación utilizados y la justificación de la alternativa escogida.

23.- ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

1. Con independencia de las autorizaciones exigidas por su legislación específica, las

actividades extractivas que lleven aparejadas obras de construcción, modificación o

ampliación de edificios e instalaciones de cualquier clase o la realización de movimientos

de tierras, precisarán la autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo, que se

tramitará con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística de acuerdo con el

procedimiento del art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. La solicitud de

autorización deberá venir acompañada del informe de la Agencia de Medio Ambiente

relativo al Plan de Restauración del Espacio Natural, redactado con arreglo al Real

Decreto 2994/1.982 de 15 de Octubre.

2. Quedan exceptuadas de los requisitos de previa autorización de la Comisión Provincial de

Urbanismo e informe de la Agencia de Medio Ambiente las extracciones ocasionales y de

escasa importancia de recursos minerales, siempre que se lleven a cabo por el propietario

del terreno para su uso exclusivo y no exijan la aplicación de técnicas mineras. En todo

caso, será necesaria la obtención de licencia municipal cuando supongan la realización

de obras o instalaciones de cualquier clase o lleven aparejado el movimiento de tierras,

debiéndose indicar en la solicitud de dicha licencia las medidas que se tomarán al final

de la explotación para restituir los terrenos a su condición natural.

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- 10 -

3. En las solicitudes de licencias para la realización de extracciones de áridos que se

desarrollen en cauces o zonas inundables deberán indicarse las medidas específicas que

van a tomarse para prevenir posibles riesgos a personas, edificios, terrenos y bienes de

todas clases situadas en cotas inferiores y para restituir los terrenos a su estado natural

una vez finalizada la explotación.

4. En las solicitudes de licencia para estas actividades deberá justificarse que no van a

producirse acumulaciones de materiales en pendientes, barrancos o cauces que

supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgos de arrastres de materiales y

sustancias.

5. El planeamiento urbanístico señalará las zonas en las que la concentración o la

envergadura de las instalaciones y obras relacionadas con las actividades mineras haga

necesario proceder a una ordenación conjunta de las mismas mediante Planes

Especiales.

24. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS VIVOS

1. Se considerarán actividades relacionadas con la explotación de los recursos vivos las que

se hallan directamente vinculadas a la explotación de los recursos vegetales del suelo y

la cría y reproducción de especies animales.

2. Las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones de recursos vivos

guardarán una relación de dependencia y proporción adecuadas a la tipología de los

aprovechamientos a los que se dedique la finca en que hayan de instalarse, sin que en

ningún caso puedan tener este carácter, a los efectos previstos en artículo 85.1 de la Ley

del Suelo, las construcciones destinadas a vivienda.

3. Cuando se trate de construcciones destinadas al servicios de varias explotaciones será

necesaria la previa autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo tramitada con

arreglo a lo previsto en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión urbanística. Asimismo se

seguirá este procedimiento para la implantación o ampliación de las actuaciones

señaladas en el Anexo I. En estos casos se detallarán en el proyecto las condiciones de

localización, las distancias a otras instalaciones y la vinculación a una parcela de

dimensiones tales que garanticen su aislamiento y la absorción de los impactos

producidos por los residuos y desechos.

4. Para las construcciones o instalaciones vinculadas a explotaciones ganaderas incluidas

en el Anejo I de este Plan Especial, se exigirá cualquiera que sea el régimen del suelo en

que hayan de establecerse, el correspondiente estudio de Impacto Ambiental.

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- 11 -

5. El planeamiento urbanístico tendrá en consideración la existencia de zonas de importante

productividad primaria, bien sea agrícola, forestal, acuícolas, piscícola, etc.,

estableciendo las medidas necesarias para su protección y regulando la implantación de

las instalaciones necesarias de forma que se evite la intrusión de usos ajenos al

aprovechamiento primario.

6. El planeamiento municipal identificará, en particular, las zonas de agricultura intensiva,

entendiendo por tales las de cultivos en huertas, las plantaciones de árboles frutales en

regadío y los viveros o invernaderos dedicados al cultivo de plantas y árboles en

condiciones especiales. Dentro de dichas zonas el planeamiento urbanístico municipal

establecerá las limitaciones de uso que resulten necesarias para el mantenimiento de su

utilización agrícola, y regulará las condiciones de implantación y características de las

construcciones, instalaciones, cerramientos, infraestructuras, vertederos, etc.

25.- ACTIVIDADES INDUSTRIALES

1. La implantación de establecimientos industriales, salvo en los casos en que se justifique

lo inevitable de su localización en suelo No Urbanizable, deberá realizarse en suelos

clasificados como urbanos o urbanizables y debidamente calificados para tal uso por el

planeamiento urbanístico municipal.

2. La implantación de industrias recogidas en el Anexo I en toda la provincia, así como las

industrias que vayan a instalarse en suelo No Urbanizable y ocupen una extensión

superior a 10.000 m en parcela o superior a 1.000 m en planta, se verán sujetas al2 2

requisitos de previa elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

3. Con carácter previo a la solicitud de autorización y licencia urbanística para la

construcción y ampliación de industrias fuera de las zonas expresamente designadas para

ello en el planeamiento urbanístico municipal, podrá elevarse consulta a la Comisión

Provincial de Urbanismo. Para la formulación de dicha consulta deberá aportarse la

información necesaria para evaluar el impacto ambiental de la industria propuesta, pero

no será necesario presentar la documentación exigida para la tramitación de la licencia

urbanística.

26.- ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS

1. La creación o ampliación de instalaciones deportivas y recreativas, Parques Rurales o

Áreas de Adecuación Recreativa y campamentos y albergues juveniles o similares, en

Suelo No urbanizable, serán objeto de autorización previa de la Comisión Provincial de

Urbanismo con arreglo a lo dispuesto en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión, mediante

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- 12 -

presentación de proyecto en el que se contemple el conjunto de la actuación y su

incidencia en el medio.

2. La construcción de instalaciones o edificaciones de cualquier clase que hayan de

emplazarse en el interior de zonas deportivas, parques rurales o adecuaciones

recreativas, estará en todo caso, sujeta la previa obtención de licencia urbanística,

aunque se trate de construcciones desmontables de carácter provisional.

3. Los campamentos de turismo se localizarán en suelos clasificados de urbanizable o en

áreas expresamente designadas para este uso por el planeamiento general. En caso de

ausencia de este tipo de determinaciones se considerará uso excepcionalmente

autorizable en Suelo No Urbanizable siempre que no medie disposición sectorial o de

planeamiento en contrario.

En este supuesto, la obtención de licencia urbanística requerirá la expresa declaración

de Utilidad Pública o Interés Social de acuerdo con lo establecido en las Normas

Subsidiarias Provinciales y tramitado con arreglo al art. 44.2 del Reglamento de Gestión

Urbanística.

4. Para la obtención de licencia deberá presentarse el proyecto de campamento de turismo

con los datos técnicos y de diseño referentes a accesos, zonas de acampada,

instalaciones y servicios comunes, zonas de protección, dotación de agua y evacuación

de residuales, que justifiquen su adecuación a lo dispuesto en este Plan, sin perjuicio del

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto de 27 de agosto de

1.982, la Orden Ministerial de 28 de julio de 1.966 y demás normativa sectorial aplicable.

En ningún caso podrá autorizarse la instalación de albergues, con excepción de los

dedicados al personal de servicio, que no sean enteramente transportables entendiendo

por tales aquellos que cuentan con sus propios medios de propulsión o pueden ser

fácilmente transportados por un automóvil de turismo.

Cuando lo juzgue necesario la Comisión Provincial de Urbanismo podrá autorizar la

instalación del campamento a título de precario, con arreglo a lo dispuesto en el art. 58.2

de la ley del Suelo fijando las garantías a exigir por el Ayuntamiento para garantizar la

restitución del terreno a su estado primitivo.

Las fincas sobre las que se autorice la instalación de campamentos de turismo adquirirán

la condición de indivisibles, haciéndose constar la misma mediante anotación en el

Registro de la Propiedad. Para la cancelación de dicha anotación será necesario

presentar certificación acreditativa de la terminación del uso de la finca como

campamento de turismo, expedida por la Comisión Provincial de Urbanismo. La existencia

de viario e infraestructuras exigidos para la instalación del campamento no podrá en

ningún caso generar derechos de reclasificación del suelo.

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- 13 -

5. La implantación de actividades de hostelería, bien mediante construcción de nuevas

instalaciones o por cambio de uso o ampliación de las existentes se hará en los suelos

expresamente clasificados para este uso por el planeamiento general. En caso de

ausencia de este tipo de determinación se considerará excepcionalmente autorizables en

Suelo No Urbanizable, siempre que no medie disposición sectorial o de planeamiento en

contrario.

En este supuesto la obtención de licencia urbanística requerirá la expresa declaración de

Utilidad Pública o Interés Social de acuerdo con lo establecido en las Normas subsidiarias

Provinciales y tramitado con arreglo al art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.

La documentación de proyecto que se presente deberá figurar expresamente la propuesta

de eliminación de los residuos y vertidos que haya de generarse y un estudio de Impacto

Ambiental.

6. El planeamiento urbanístico municipal valorará las características de su territorio en orden

a sus posibilidades recreativas y de ocio ligadas la naturaleza, señalando para ello las

áreas aptas para su adecuación y el diseño apropiado según las actividades que vaya a

soportar, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este Plan.

27.- VERTEDEROS

1. La creación de vertederos y otros depósitos de desechos estará siempre sujeta a la

obtención de licencia urbanística que sólo podrá otorgarse cuando se justifique

debidamente el emplazamiento, mediante el correspondiente Estudio de Impacto

Ambiental. Dicho Estudio deberá referirse entre otros a los siguientes extremos:

- Estimación del volumen de residuos a tratar, justificación de la capacidad para

hacer frente a los mismos y vida útil para la instalación.

- Sistema de captación y tratamiento.

- Impacto sobre el medio ambiente atmosférico, con el correspondiente análisis de

vientos y afecciones por olores o humos.

- Impacto sobre el suelo, analizando las condiciones en que quedarán los suelos

al término de la actividad si se trata de vertidos al aire libre.

- Impacto sobre los recursos hidráulicos, justificando la no afección de los

recursos subterráneos y la protección contra posibles avenidas.

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- Impacto paisajístico.

2. En todo caso será necesario contar con la aprobación de la Comisión Provincial de

Urbanismo para la creación de vertederos municipales y para los que hayan de recoger

residuos industriales o agrícolas.

3. El planeamiento urbanístico municipal deberá, en función de las actividades generadoras

de residuos sólidos, basuras o desechos existentes en el término municipal y su ámbito

geográfico de influencia, delimitar las áreas idóneas y las no aptas para esta actividad,

en aplicación de los criterios derivados de este Plan Especial. Asimismo deberán

analizarse en el planeamiento las condiciones de los vertederos existentes, al objeto de

detectar los posibles impactos derivados tanto de su emplazamiento como de las técnicas

de tratamiento utilizadas. De acuerdo con el resultado de dicho análisis el propio

planeamiento deberá asignar el emplazamiento más idóneo, calificándolo como Sistema

General Técnico, y prever los instrumentos, plazos y medios financieros disponibles para

la eliminación de los impactos identificados, y en su caso, la relocalización de las

instalaciones.

4. La disposición de residuos sólidos, basuras o desechos fuera de los lugares

específicamente destinados para ello podrá tener la consideración de vulneración del

planeamiento y dar lugar a la obligación de restituir el suelo a su estado original, sin

perjuicio de las sanciones en que pueda incurrir con arreglo a la legislación sectorial

vigentes. Cuando por su entidad pueda calificarse como vertedero podrá tener además

la consideración de infracción urbanística a los efectos previstos en el vigente Reglamento

de Disciplina Urbanística.

28.- ACTIVIDADES RESIDENCIALES

Los usos residenciales se restringirán al máximo en todo el suelo No Urbanizable de la provincia,

debiendo orientarse preferentemente hacia las zonas urbanas. en cualquier caso deberán

adaptarse a las condiciones que se establezcan en las Normas subsidiarias y Complementarias

de Planeamiento de ámbito provincial y en el planeamiento general.

La construcción de edificios de carácter residencial, destinados a uso tanto permanente como

temporal, deberán tramitarse siguiendo el procedimiento establecido en el art. 44.2 del Reglamento

de Gestión.