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MONAR EN

PABLO FERN.~NDEZ ALBALADEJO

Coordinador

.QU~A, IMPERIO Y PUEBLOS LA ESPARA MODERNA

Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española

de Historia Moderna

Alicante, 27-30 de mayo de 1996

CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO UNIVERSIDAD DE ALICANTE

A. E. H. M. 1997

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O Caja de Ahorros del Mediterráneo Publicaciones de la Universidad de Alicante A. E. H. M.

ISBN Obra Completa: 84-7908-370-0 Tomo 1: 84-7908-371-9 Depósito Legal: A-1679-1997

Fotocomposición: B ~ s ~ a g m a f i c Aries, 7 . 0 511 47 58 - 51 1 47 94 Fax 511 50 13

Imprime: INGRA Impresores. Avda. del Zodíaco, 15. O 528 25 44

Encuadernaciones Alicante. Políg. Ind. Pla de la Vallonga, C 4, nave 11

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Nuevas varas valencianas a finales del setecientos: génesis y evolución

Universidad de Alicante

Según la Nueva Planta catalana el número de alcaldes mayores instalados en el Principado e superior al de los corregimientos, al establecerse dos en la mayoría de ellos, uno residente en

La capital y otro en cualquiera de los municipios importantes incluidos dentro de sus límites terri- iales (1). En Valencia, por el contrario, las varas fueron numéricamente inferiores a los corre-

mientos; sólo la capital contó con dos, una dedicada a asuntos civiles y otra criminales; el resto e sedes corregiinentales dispuso a lo sumo de una, ya que algunas de ellas se mantuvieron sin al- alde mayor a lo largo de la primera mitad del siglo e incluso en la segunda.

Alcoy empezó contando con dos alcaldes ordinarios, uno por el estado noble y otro por el eneral (2), designados ambos por el ayuntamiento con carácter anual (3). Esta práctica se man-

o entre 1709 y 1716, tiempo durante el cual el corregidor, José de Chaves, estuvo dedicado a s ocupaciones militares y, consiguientemente, alejado de la villa y del ejercicio del cargo. Con

a designación de Luis Acosta en 1716 la situación cambió, ya que pasó a presidir de forma habi- uai las sesiones capitulares; Juan Mérita, corregidor interino hasta ese momento merced a su con-

6, J.M., Eis iniriiicipis cnfalo~zs de I'AnlicRCgin~ (1453-1808), Barcelona, 1983, pp. 151-152. MERCADER iip V i Cafrd~i>i)'ct, Barcelona, 1968, pp. 272-279.

amo alcalde ordinario noble se elegía a uno de los rcgidores de dicha clase, mientras el del estado general recaki en guien de fuera dcl ayuntamiento.

.M.AL. Cnbildos, 2 de diciembre de 1709,9 de enero de 1715, etc.

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dición de regidor decano, parece que hizo las veces de alciilde mayor, ya que no hemos localiza- También apuntaba como dato a coiisiderar que siendo Onteniente la cuarta villa en impor- do la presencia de otro letrado en la villa con dichas funciones (4). a del reino, con una población de unos 1.350 vecinos, no parecía conveniente careciera de

Peñíscola, por su parte, al no disponer de fondos de los que sufragar los gastos que dicho em- de nombramiento regio (9). pleo ocasioiiaba -dadas las reducidas dimensiones del distrito, así coino la proliferación de juris- dicciones señoriales-, careció de alcalde mayor a lo largo de todo el siglo, debiendo asesorarse el corregidor por letrados ocasionales (5).

Si en principio el número de alcaldes mayores establecidos en Valencia fue reducido, con el paso del tiempo tendió a incrementarse y a dejar de coincidir con las sedes corregimentales. si bien todas ellas mantuvieron, con la excepción de Peñíscola, un alcalde inayor cuando el titular del co- rregimiento no era letrado.

La primera solicitud de dotación de una nueva alcaldía inayor en tierras valencianas se for- muló desde la villa de Onteniente, municipio en el cual, pese a contar con regidores vitalicios de desigilación regia (6), la administración de justicia había estado encomendada a dos alcaldes ordi- narios desde la Nueva Planta.

Fueron los escandalosos abusos introducidos por los alcaldes en connivencia con los regi- dores los que indujeron a Roque Bernabeu, cura de la parroquia1 de la villa, a recurrir al marqués del Campo Villas, pasado el ecuador del siglo, en busca de remedio para sus feligreses.

Para el Dr. Beruabeu, que llevaba 29 años afincado en Onteiiietite al Frente de su parroquia, la única salida a la situación de injusticia que se vivía en el municipio (encarcelamientos arbitra- rios, reparto desigual del equivalente, etc.) pasaba por el establecimieiito de un alcalde mayor que, ajeno a la influencia de los regidores, pusiera orden en la administración de justicia:

ciioiiibmrirlo S.M. Lino iiiaj,oi; con las cnlirlrrrles qrre I r cniüctci-iza rri reo1 elecciói?, se

ajristnrcíii todos n los ,i,á.xii,tns <le tina bieri o,rlerirrrln rrniioiiírr. s e d di~f~- ib~<t ivct la j ~ ~ ~ t i c i a , resl i io iúr i los ~ ~ o b r e s , se coiirciid,úiz los ~iorlerosos, se Iirii.6 el sei-iiicio rle Dios y se criiirplirá el del Rees (7).

Pedidos los oportunos iiiformes sobre los hechos denunciados se comprobó que la conducta de los alcaldes era parcial e interesada, lo que hizo necesario la adopción de medidas drásticas que erradicaraii las irregularidades:

* l a falta (le ad~iiiriisrincióri de j~i.sticia eii la v i l la (le O~ilte,iicitte es iiotor-in, y rnsriltn (le la coiiexi i i i que rieneii coir InsJatiiilias tinbles, las rle cirrrlnrlniios 3, o m s /~orleiasos, n quieites se coi~r ie i~tei i ), rlisirriiilni~ sus desóirleiieu y nriiunccbniitieritos, cort iiini~ifiesta />ni-cialidarl y conteii i~~lnciói i , sirz /irocifi.ui. los alcaldes nl~licm- el i.e,uec/io, y que ~ ó l o ~>reizclen, penan )i

cauligai~ a los plebeyos (10,. iirit), leves ii~nlii>os (10).

El creciiniento experimentado por la villa de Onteniente, tanto a nivel económico como po- cional, las notorias parcialidades observadas entre quienes administraban justicia, así coino la

cia de sobrantes en sus rentas tnunicipales, llevaron al gobernador del Consejo a recomen- a convenieiicia de instalar en la misma un alcalde inayor o corregidor letrado dotado con 700 de salario; finalmente fue la segunda de las opciones la que acabó imponiéndose.

Un decreto de fecha 5 de octubre de 1752 recogía la creación del corregimiento de 'ente, a la vez que situaba a su frente al licenciado Lorenzo Ramos de Espinosa, sujeto ex-

tado en la carrera de varas, pues a sus anteriores destinos en Atidalucía -Loja, Baeza- unía la interinidad de la alcaldía mayor alicantina que se hallaba sirviendo por entonces.

Con el establecimiento de un corregidor letrado en la villa de Onteniente se tsataba de evitar los abusos que tradicioiialinente venían prodnciéiidose en la administración de justicia. Pues bien, éstii no fue sino la primera de las diferentes medidas que se adoptaron a partir de ese momento pa- ra tratar de subsanar dichos males.

Si hasta 1780 sólo en las sedes corregiinentales hubo alcalde mayor de nombrainiento regio, a partir de esta fecha otros municipios que carecían de dicha condición pasaron a tenerlo. Esta

La desordenada conducta de los alcaldes ordinarios, preocupados únicamente por aumenta áctica iio sólo se adoptó en territorio valenciano, sino que fue común a otras áreas de la penín- la (ll), donde por estas mismas fechas se aplicaron soluciones parecidas para remediar los abu-

sus ganacias, encubrir a los poderosos y conseguir el beneplácito de los regidores, de quienes de s que las oligarquías locales venían introduciendo en su gobierno (12). nendía aue en un futuro inás o menos próximo volvieran a desempeñar el cargo, eran las razone alegadas por el plébano Bernabeu para fundamentar su solicitud: nDesgr(iciada silla Iin sirlo O~ilenieiite hasta aliom, pues sieii<lo irirn de los crinlia qrie sobi-csoleri eii el Reiiio: CnsteIlóii

,,la paSGn e incliitnclóit de 10s que arliiririislruii jrisilcin tiii-bnii eii gruii iliaizern la glorio 11e 10 Plaiia, Alciw Alto), J, ésta qiic les ci-cede eii iroblczo )'jiitdocioii¿s ieliaiosos, los rleriirir e.vtd,i n6c~sreci<lo.~ <le jris-

iecti~Lld de este iioiilbi-e, llevnrlos de In ~ ~ o c o njrirtriilc~ coizsir/ei.acióii rlc qiie sioirlo niii1a1e.s 6cio (le letras, y algiiiins corl corriogidor o gobeiriodor; ), és1~1 olccilde foiosteio no ~itrede alcrii>zriii., en A.G.S., Grcicia e,iil>leos rlc alcaldes, y pcrpei~ios los de , -egir lo~s (...), se vcii I>,-ecisnrlos rr dis i~r i i i l i rse iiiios />a y Jtisticio, leg. 152, Roqire Beiiiobctr nl irinrqiié.? del Cniiil~o Wlloi-, Ontcnicnte, 9 de septiembre de 1752.

graiijeame la clcccióiz J, direccioiies de los ot iorr (8). .-A.G.S., Giaciri y Jiisticin, leg. 152, El obislio go6eirrn<loi. c/c1 Cortsejo, 1752.

1 I .-ÁLVAREZ CANAS, M.L., *Los corregidores de letras en la administracibn territorial andiiluza del sielo XVIII». cn Revi.ttn de u , ~~~~~

Hirtoiii~ Modcleirro. Aiiriles (le lo ~~~ive,s i r lad<le~l icn i i te , no 13-14, 1995, pli. 124-125. 4.-Juan MCrita era doctor en ambos derechos. Lii alcaldía inayor dc Navalcarnero, por citar sólo un ejemplo, fue insiaurada cn 1774 para subsanar los males oca- ->.-Tampoco en Ibiza, Talarn ni Cervera existía alcaide mayor, por lo que los respectivos corregidores se valían de le1 oniidos por regidores y alcaldes ordinarios, quienes nliiiir risii>pndo los c(iii<lc~lesptiblicos, Iinrr ~ieiriiniicciilo 10 iieii-

dos residentes ci, dichas ~ioblaciones. Cfr: GIMENEZ LOPEZ, E., «Campomanes y la reforma de la Administración <iiiz<i, 10s iisriias g los ~~eijliiiicios, J, qiie coi1 esrur scj<rcioi~cs liii? injirsfris sc Iinlln cl ciirido I~iie610 oiiiqiiilrirlo JS eii rritorial», en Actas del Coloqiiio Iitteisacio~iol Carlos 111y sii siglo. Madrid, 1990, Tomo 1, pp. 946-947. iiingoi ~Itcrrdaici<r (...); desl~otisino ji absoliito iiinitejo qrie hriii tci~irlo los 35 ó 40 ,seciiros (todos lierriiiiiios, />a-

6.-IRLES VICENTE, M.C., Al sef.vicio de 102 Bor60nes. Los regidoles I > ~ ~ I I C ~ C I I I O S CII el ~i,q10 XVI11, Valencia, 1996. 1lIe.Y J' <iiiligos) q11e C~Jlll~IOlleli lo lloiliarln Dii>irl<rcióit, pites .se elegioiz iiiios n olms paro los ojcios dc jirsticin siii

7.-A.G.S. Giaci(i J' Jiisticia, leg. 152, El D,: Roqiie Bcirrnbetr Vitrdes (11 riioig~iés del Caiiil>o Vill<ii., Ontciliente, 29 fioiilfii. hriecos i~i~>iiiriitescos, por cl<j8o rnolii'o i io se Iiocí<rri los iq>niriiiii~.iitor coiizo coi,rspoi~dírr. se ol~iiiiiíri J, vc-

abril de 1752. CI los 1106irs. se iiiolveisaboii los mrr<Iales ~~iíbl icos y se odntiiiisriabn cori siitilo rlesigrialrlnd lo jirsticiii, l>iace- do los <le Iri i.efirifl(i Dipiitncióii o Jiiiiln eii irri todo n sir solirrit<idy ni>iliio». C j : A.G.S., Giacio y Jcisricin. leg.

S,-Ibíclei~i. 161. El Coesejo n 27 (le jirlio de 1774.

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En el último cuarto del Setecientos se detecta una proliferación de representaciones en las que se denuncia la práctica de parcialidades por parte de las autoridades inunicipales, tanto a ni- vel político como ecotiómico, y la existencia de serias deficiencias eti la admitiistracióti de justi cia. La renovacióii de los cargos municipales por el procedimiento de cooptación llevó a algunos de los sujetos que permanecían al margen del ayuntamiento a quejarse de que no se guardaban los huecos prescritos en el ejercicio de los cargos, que siempre ocupaban el poder los mieinbros de una misma facción, así como las consecuencias funestas que de ello se derivaban: confabulacio- nes y abusos de todo tipo. En la práctica totalidad de los casos la medida más adecuada para po- ner fin a dichos desmanes parecía ser la incorporación de un individuo ajeno al municipio que, consecuentemente, pudiera administrar justicia con ecuanimidad.

Aprincipios de 1779 cuarenta y dos vecinos de Cullera, a los que respaldaba el conde de las Torres, su señor jurisdicciotial, denunciaron que los empleos de gobierno pertnanecíati desde 1776 estancados en manos de un reducido número de individuos que se los pasaban de tinos a otros pa ra impedir que alguien de opinión contraria pudiera incorporarse al aytintainieiito:

«Desciiibniuzarlos PNio )a srrr pai.cinlcs de airiiqros ~>odírrri olioizei-re ri sc,s ideas hace lieiirp que no srrle el gobieirio de sus r,ja,l<>~, o S L I C C ~ ~ ~ , ~ ~ < > S L ' 1101. 1111 CÍI.CLIIO ellos ~ I ~ ~ S I I I O S , o ndrililie,~d sólo geriles rlcs\ialidris )J dc1~oidieiiles <le srrs carasu (13).

El tnonopolio del poder municipal por parte de un grupo había traído consecuencias fun tas para la facción contraria, ya que al efectuar «los repartiiizientos de sal, contrib~icióiz de ba jes, rizonda de las aceqeias», la cantidad total había sido distribuida «ati-opellando ruclc~s los re de proporción con los vecinos para que lleve todo el peso el que izo se adhiere 11 confornia con sl dictá~izenes» (14).

Las quejas planteadas no paraban ahí, pues también se denunciaron deposiciones de emple os sin más razón que la de pertenecer a la facción contraria, pleitos promovidus por ~uestioiies rii- mias, malversación de fondos públicos, etc. La solución propuesta para acabar con los problem en que se debatía la villa de Cullera fue confiar la jurisdicción y gobierno a persona o person que fueran de la real confianza.

La existencia de dos facciones enfrentadas fue reconocida por ambas partes, aunque cad cual cargó las tintas en un aspecto:

«es cierio haber esrn rlesuiii<iri eririe los ~veciitos, iiiosri.ir>rlose ~oios nfecfos iil coiide de Tomes 11 srrs der~clios 1, oiios qrie 11raaii.i~iiiit In deferisa del corniíi~».

La gravedad de los hechos denunciados tanto por el conde de las Torres y los referidos cu renta y dos vecinos, como por quienes tras muchos años de oposición silenciosa habían logr hacerse con el poder (15), fuero11 objeto de investigación por las autoridades regnícolas para

13.-A.H.N. Coiisejos; lib. 1.950, f. 342". Coi!srilla del Consejo, 27 de noviembrc de 1780.

14.-Ibídeiii, f. 343v.

15.-Los iniembros del consistorio culleiense denunciaron que hasta 1775 había controlado el ayuntamiento la fac contraria, la cual favorecía los intereses del conde de las Torres en notorio perjuicio de los de la villa, tal y como ponía de manifiesto al analizar los numerosos derechos que se Iiabia apropiado el condeen ese tiempo: nombramien de escribano del ayuntamiento, procurador síndico ... También pusicron de relieve que las acciones emprendidas p el señor de la villa y sus parciales en contra de los ocupantes del ayuntamienro tenían su origen en cl acuerda toin do por éstos para continuar el pleito de incorporación a la Corona que desde 1739 se hallaba en suspcnso-~el Cond coi, 10,s rleinis r>ai.cinles 1, nfectos siii'os .se I I I I S ~ ~ ~ D I Z eii nnnn pam I.c.T~s~~I. I < I I I / L I I I < ~ I ~ O S desigr~io~u-. Cfi.. 1bÍ~le111.

des calibrar su alcance, así coino la posible solución a adoptar. Los informes practicados por la iti- no permitieron descubrir el menor fraude, aunque tainpoco garantizaban que ti0 lo hu-

biera, por lo confusa que resultaba su comprobación; por su parte, la sala del crimen de la ~iidieiicia, tras hacer recuento de los pleitos que mantenía la villa, hizo especial hincapié en la existencia de «m~ichus eiieiizistades y basta~ites inq~iietudes y cliscorclias entre sus vecirzos, que no ,tnjrindose (...) han de prod~icir consec~rencias I ~ I I I J ~ Ia.stiiizo.r~~.s ~~fime.sta.s, con r ~ i i ~ i n de s i ~ s ,nora- dores». También apuntó que «el origen de estas discordias )) pleitos ticrce de la nnzbición qzle to- ,/os tiene11 n nzandar g que sus pc~rciales 11 crniigos obfeizgaiz los einpleos oficios de crlcaldes g re- !idores por la oportunidad de ~iianejar las crecicl~ts cantidades que tiene la villa en proyios y ar- bitrios (...), en q1ie c@anzan nz~ichos de su bienestar y poder salir de ahogos peri~ianecieizclo eiz los eiii/~leos de jnsticic~ )r gobierno o .substit~i)~éndoles s ~ i s pcirientes, aiizigos y compañeios» (16).

El medio arbitrado para acortar tantos desórden.es, inquietudes y cliscorclius era el nonzbrar cilcnlde ~i ia)~or de letriis forastero que cid~izinisrrando j~isticia clesnudo de pasión, aiizistad, ni pn- rentesco, con.tz~viese cr crq~iellos vecinos y les hiciese vivir con pciz y iiiocle~~riciórz, evitarido pleitos 1, qulrizeras». Tambiin se aseguró que presidiendo este magistrado las jutitas de propios y arbitrios no permitiría que los regidores y demás dependientes municipales usaran para su beneficio el di- nero del público, a la vez que administrando justicia con equidad les reduciría a t b ~ ~ e n o s vecLzos y vasallos átiles de V.M.».

A inediados del mes de septiembre, y tras reunir en su poder todas las diligencias operadas, el fiscal del Consejo expresó su dictamen en los mismos términos que lo hiciera poco antes la Audiencia. En su opinión la deplorable situación en que se hallaba suinida la villa de Cullera, así coino el origen de todos los males, radicaban en ((Iri arilbiciórz [que tanto de~zunciantes coiizo de- izii~zciados teníanlpara ingerirse en los e~izpleos cle justicia )) concejo, g consigiiiente manejo en los ca~iclales p~íúlicos, procorcrndo proporcioncrrse sucesores de ssli pol-tido o facción para conti- i~~ inr obrando con despotismo sin recelo de que se averigaeiz szis excesos 11 defectos».

Para disipar los partidos, restablecer la tranquilidad y asegurar la recta administración de j~is- ticia, el fiscal estimó que la mejor solución pasaba por la designación de un alcalde mayor y el ce- se de los alcaldes ordinarios. Según el fiscal, recayendo la jurisdicción en letrado imparcial se afianzaría la recta adtninistración de justicia y se evitaría todo procedimiento adversario, con lo cual ,<viéndose iguales todos los vecinos, y sin. prol~orción para oprifiliirse unos n otros, podía es- percirse la clisipación de los partielos 11 el que se fuesen uniendo los ániiiios con ~itilidad propia y del príblico».

Puesto que había unanimidad absoluta entse las diferentes autoridades sobre cuál era el reme- dio a adoptar, el monarca, por resolución a consulta del Conseio de 27 de novieinbre de 1780, se nro.

n

inunció en favor de la creación de un alcalde mayor «sin perjuicio de ciccilquieia derecho que tenga e1111nryiié.s de Ciillelnpcrrc~ crnoiizbrurpor sinlccrlde iizayor cle letius en le1 villa [le su tít~ilo~> (17). Este derecho, coino ya se presumía por esas fechas, debió ser inexistente, ya que el rey continuó de- sigtiatido a los letrados que ocuparon dicha vara (18).

.-A.G.S., Cincin Jlisiicin, leg. 163, Lo C<iiriaro n 29 de ino)'o dc 1781.

.-Auiique la iurisdicción recaía eii el conde dc las Torrcs desdc 1708. éste no tenía faciiliad oara nombrar alcalde mayor

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Los misinos problemas que hemos visto aflorar en Cullera -división en facciones, práctica de parcialidades...- fueron denunciados algunos años más tarde en otras villas valencianas, est vez de realengo, como Callosa de Segura, Biar y Villajoyosa. También las medidas adoptadas pa La división de opiniones existente en el muiiicipio llevó a solicitar el parecer de laAildiencia, ra intentar ponerles solución fueron idénticas, al menos en las dos primeras. así Como de otras ailtoridades que por su proximidad geográfica pudieran dar cuenta de las velita.

El 11 de junio de 1787 informó el rey a la Cámara que había resuelto nombrar alcalde ma jas o incolivenieiltes que había reportado la introducción del alcalde mayor. yor e11 Callosa, dotándolo con 7.500 rls. de vellón sobre siis propios. Durante u11 sexenio se pon- La Audiencia recoiioció que .i?zientrcis ha d ~ i m d o el gobierno del alccllde lI1cr)lor se apaga- dría a prueba la efectividad del mismo en la pacificación del municipio; traiiscurrido dicho tiem- miz las discordias que rnotivaroiz su estableciii~ieizto, y que cesaron el enlj~cño y los recilrsos qlle po el propio alcalde debería dar cuenta al Consejo de los resitltados obtenidos para que la Cámara se hnbiniz hecho hastcl entonces en inlichos años sobre lirs eleccioizes rlejlisticin, y que eiz la scllfl consultara la conveniencia de su continuidad o desaparicióii (19). del crii7zerz no ha habido tai~lpoco las esccindalosas ccnisasd que se presentaban antes de dicho es-

En Callosa la introducción de alcalde mayor supuso iina normalización de las relaciones eii- tre sus vecirios, ~cesnndo los parcinliclcides y otros excesosu, por lo que concluido el priiner sexe- Tambiéii 10s inforines pedidos por el Real Acuerdo a los alcaldes mayores de Alicante y ni0 se optó por prorrogar dicho establecimiento. Sin embargo, Jaime Tribes y Francisco Córdoba, osa, así como al párroco de Ibi, confirmaron las ventajas que había experi~ne~tado la villa de síndico personero y procurador general respectivamente, represeiitaron en 1805 al rey «lo 11111 r durante el gobierno de su alcalde mayor «por. lo respectivo a la tranquilidad de sus vecinos», que irzteresaba (1 aqaellr villa ), sus veciizos la supresión de la vara iitteriizmnente creada», so ez que reconocían qiie sólo la continuidad de dicho gobierno podría impedir que volviera a todo por el ahorro que para las finanzas municipales supondría dejar de satisfacer los 7.500 ducirse la división en facciones. con que estaba dotada, así como el beneficio que se obtendría de emplear esa cantidad eti 1 Puesto que todos coincidían en señalar el efecto benefactor del alcalde mayor sobre la paci- dención de censos. También reduiidaría de forma positiva la supresióii del mencionado empl ción del municipio cabía preguntarse por qué a su muerte se había abierto la polémica entre los «labradores y pobresu al poder «en parte 17zode1.clrses algunos de los arbitrios que para ha ctores de su permanencia. frente a dichos pagos se habían impuesto (20). Aunque quienes abogaba11 por el inanteniiniento del alcalde mayor fueroii acusados por la

La medida defendida poi. Tribes y Córdoba no contó con el respaldo unánime de los cal1 cción contraria de tener dominado el pueblo merced al trato de favor que les había dispensado nos. A lo largo de los meses de mayo, junio y julio diferentes vecinos de la villa, entre 10s que letrado fallecido, según dictaminó el Coiisejo, «el hecho de qnerer ser gobernoclos por jnez ex- guraban dos regidores, manifestaron su postura favorable al manteiiimiento del alcalde inayor, ño acredita que su objeto izo es el de anlze/ai; coiizo los otros, n ocriparse del 17znrzclo», ya que sólo por los beneficios que su introduccióii había supuesto en la pacificación de la villa, sino Va iinpatías del primer alcalde mayor, podían temer que el nuevo titular de la vara bién por haber contribuido a la contención del gasto público -«en tieiilpos pasados todo el clinase por el partido coiitrario. sensiones 11 apuro de caudales, con no poco iiesgo de las conciencias 13or las dis~litas!~,hecue El único incoiiveniente que parecía revestir la continuidad de la vara biarense era la inexis- realrsos que se originaban»- (21). satisfacer el salario de su titular; sin embargo, este impedimento proa-

pese a la contradicción interpuesta por los dos síndicos, Callosa coiitinuó teniendo alcal derar que, aun cuando no fuera bastante el sobrante de propios, debe- mayor, posiblemente por co~isiderar que Tribes 110 era nada imparcial en su juicio (22). ucto de los arbitrios a tenor de «que izo soiz nirís necesarios paru extingliir las

Al igual que Cullera y Callosa, también Biar fue dotado con alcalde mayor a partir de 1 argos del pueblo que pclrn iizarztener un juez letrado que gobiel-~ze con acierto aq~rellos naturales Aunque la petición iiiicial había sido formulada en 1787 por el síndico personero, para acabar c las continuas disputas que se originaban en las elecciones de «individ~~os de jlisticia», diferen a en favor de la continuidad del alcalde mayor, así como el efecto be- contratiempos retrasaron la adopción de dicha medida (23). ido su implantación en otros municipios del Reino, impulsaron al rey a

A la inuerte del primer alcalde mayor, ocurrida antes de concluir su sexenio, se suscitar0 or otro sexenio (25). nuevo enfrentamientos entre los vecinos por querer unos que cesara dicho empleo inient Por los mismos años que en Callosa y Biar se pedía el establecimiento de un alcalde mayor

administrara justicia libre de las presioiies de familiares y amigos, se solicitaba la adopción de

19.-A.G.S., Giucin ), ltisticin, leg. 816, Lo Cdinnia 10 de ociirliis de 1787. ntica medida el1 u11 municipio Costero: Villajoyosa.

20.-A.H.N., Coiisejos, lib. 1.975, f f 245-246. En 1789 Vicente Lanuza, capitáii de las milicias iirbanas y personero por esas fechas, de-

21.-~bídcrii, f. 247v. ició «lri falta (le buena )' rectrr adiizinistración ck jasticiax que desde hacía años se experiinen-

22,-.4o era l a vez que ~~i~~ Tribes se mostraba contrario a la existencia de alcalde mayor en el municiPi a en Villajoyosa. Al igual que ocurría en los mu~iicipios a los que se ha hecho referencia con

Ilosino. Ciiando en ladécada de los oclicnta seempezó a especular con la posible adopción desemejante medida-Pr peticibn de cisca ~ u i l l ó de Torrcbiaiica-, Tribcs trató de iinpedirlo. C/i: A.G.S., Gi.<rciri ~J l i s l i c ia , 1%

~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ , , t ~ ~ i ó ~ , de ~ ~ . ~ é ~ i ~ , , ~ l Giiil ló, Fliiiicisco Ciiil ló <le Pérezj Airroi~io Cii i l ló [le Mflfliilcz, Madrid, 2 de mi Colno ocurriera a comienzos de Iii década de los [inventa, lamhién en esta ocasián sc .estimó pertinente Iiacer una v a de 1787. loinción de las ventajas o inconvenientes que había reportado a la villa la existencia de un alcalde mayor, una vez

23.-A.H.N., Coirscjos, lib. 1.972, f. 5Sv. concliiido el sexenio.

Page 8: PABLO - Digital CSICdigital.csic.es/bitstream/10261/87128/1/R.C.AEHM_Alicante_1996_1_p.117... · la única salida a la situación de injusticia que se vivía en el municipio (encarcelamientos

anterioridad, también aquí los empleos de alcaldes ordinarios venían manteniéndose dentro de u prul~ú.~ito )' l ibres d e excepción», las cuales habían actuado con acierto en sus empleos, razón por círculo de individuos que empleaba todos los medios a su alcance para perpetuarse en el ~ o d e r ; lo la cual, «sin etitbargo de ser vec indar io tz~iineroskii izo, hn disfiirtcrdo p goza Ir1 i l iayor fiullqLlilid& fines que con ello se perseguían son fácilmente imaginable?,. Por ser Lanuza sumamente gráfic (,,,), sin rzotarse r n b o ~ , f'ifif~s, pendencias, ~lbof'ofos, ni otros excesos d e consiflerflción»; a los he- en los términos de su representación nos resistimos a dejar de reproducirlos: anteriores cabía añadir la inexistencia de sobrantes coi1 los que satisfacer el salario de uil hi.

«~xxá,~dose Iris i i nm de rriios n otios (...), espeiutldo se c ~ i i r ~ p l r ~ el riciiipo del Iirreco 11 patético alcalde mayor (31). vo/i>er a eiirposesailse. p,ucu,úii<losc soaoici. el ~>n,-tido ieit7anle por curriiros iiiedios ), i,lic,giiiaitpoi. lograr elJiiz de sei-l>rol~l>riestos, nsil>or el Nztcr i pai-iiciilai- de toda la fain,iiilia, coin

Aunque el fiscal del Consejo había recomendado en el mes de julio ]a pertinencia de dotar a

gene,u/, exterisivo n rodos sris />ni-iciites de s u C O ~ , ~ ~ ~ I ~ C ~ , , C ~ U fuccióii: 110'. ICI c.rencióit de Villajoyosa de letrado que administrase justicia de forma imparcial, tras la íiltima representación conceji le~, i>ilpo,iiciido todo el peso g fatigas de lrrs trr,idns de cuiitiizos g cle~~iris sobie lospobi. de personeso y procurador general, el Consejo optó por mantener la práctica vigente -«por a h o r a

labiodores e iiifelices jori~nleros: 3, fni~urrciendo eti los litigios u los SII),OJ, de I I I O ~ O que n >ir ,O se hogfl novefiad en la elección d e oficios d e justicia»- (32). de éstos hay otios I>erjriicios qrre trasciciirleir n ~ ~ o i i c i . en discordia las fniiiilins )' crriliiiini. 1 casas» (26).

años más tarde, de nuevo se volvió a solicitar la asignación de un alcalde no de los alcaldes ordinarios, Cristóbal de Morales, quien, reprodLlcielldo los

El personero se alargaba, asimismo, refiriendo todos los extremos en los que se pon tos alegados por Laiiuza a filiales de la década aiitesior, abogó por la urgente ne. de inanifiesto la conducta de alcaldes y regidores, tales como permitir «los fiiegos artificicrles y j recaer la administración de justicia en letrado ajeno a los intereses qiie se basa. gos i l íc i tos»; mantener una sisa sobre las compras y ventas en contrave~ición de lo dispuesto illa. Morales, que fue síndico personero en 1783, manifestó haber sido testigo desde el Consejo en uiia real provisión del año 1784, en la que se recogía « l a s i fs l~ens ión y ext inción niobras realizadas para *consegnir ln preferencia en /os einpleos (le gobierno gravoso i~npuesto», así como el establecimiento de arbitrios más suaves; negarse a extender el eiz los de alcaldes or r i inar ios ,~ (33). gadío en el término municipal, pese a existir las condiciones necesarias; dejar desatendidos 1 pleitos en los que se hallaba involucrada la villa s o b r e jurisdicción con la encomietida de O De nuevo en 1801, Nicolás Martínez, procurador de causas de los juzgados de Villajoyosa, deslinde de términos con Alicante,..-; no preocuparse por castigar los numerosos delitos que se espaldó las peticioties que hicieran Lanuza y Morales utios anos antes, a la vez que denunciaba bían producido en los últimos años o, incluso, darse el caso que la Audiencia llegara a juzgar a <que 1~ va ra (le los dos nlccrkfles orfl inarios, coino la regencia (le los de171Ns ofici(tleS de rep"li- alcalde por «con~p l i c i dad y ocir l tación d e delincitentesx, etc. C ~ I , circiilcr co ino hereditclr ia )' vincirlnrlctt7zente entre solos diez y siete iizcrn(lones hacendados, pa-

ncuos~> (34). Aunque eran muclios los vecitios susceptibles de ocupar dichos eln- La tradicional forma de actuar de los alcaldes ordinarios, que trataban con su actuación capacidad coino por su patrimonio, iiidefectibleinente siempre eran los inisinos

complacer a quienes les habían nombrado para el cargo, llevó a Lanuza a solicitar la designaci aban los máximos cargos a tlivel tnunicipal; eii este sentido se denunció que de un alcalde mayor para que «cor tara de raíz tcln elloil7les i t z d i c f l c ~ ~ ~ 17tflles)~ (27).

*izo bieii se ~>ieiisa cii la fo~,~tnción de la fei-iin c~ra,ido se sabe )i p~iblicri qiiiéit ser& qirc Pedido informe a la Audiencia de Valencia sobre el recurso anterior, ésta no dudó en rec regci~tnrú la jarisdiccióiz eii el iienirleia mio; pero ,ilo es <le nrlirrii-0,- c~,á~>do lo tiellCll eStll~iiaC~D

nacer la pertinencia de adoptar la medida recomendada por el personero, tanto por ser fa IJalz otro.^ ~iririchoi Qiic Aiztoiiio L1ois.t saldría crlcrrlrle pi i i i ie io crrsi se l,regoiirí qrie

dotación de salario para el alcalde mayor (28), al existir sobrantes de propios, coino para ev ii~rlefectiblc, rio faltó, Iinllri,~rlose ncri~rrhiieiirc eii In "ni-a: coi, el eiiteiirlirlo <le que vjcente

iliconvenientes derivados de la rotación de empleos en unas mismas familias: Lloi-et, hijo de Aizroiiio, sii-vi6 el i?lis~izo cinl~leo eii 1799, i io i l ib i i a Pcrli.o Galin,in, q ~ l e ncobri <(e snlii; 3, éste sacó crl Aiifonio agradecido, ~>~ ier /e cveeiae, delfniiui. que le hizo el hi jo eii ,ioii,biaile;

«es iirgciitc sri crracióir l iara la coiisei-vncióii 3, rriiiiienlo de tniz ciecirlo ~ > ~ i e b l o q )'a seguida snldrú FI-aizcisco Esqrierlo, coris~regio (le Cnliniia» (35).

goberilnrlo I>O'. I,a'iic/~u, rio sc c ~ ~ i r l n del foiiiei>to en la agi.icrrl111iu y fleiiiús prodilccio~lfs qi fbcil i tn la jcr?ilirlad de~l,aís, . Y ~ ~ , , ~ I O ig~inliirciite ~pl ia iuhle lrr Julra de ienrliinnistrucióii de ;uslic

El ayuntamiento de Villajoyosa, como no podía ser menos, defendió la posicióii contr alia, .. es-

I,,,r la ci,-cri~ación q ~ ~ e el einlpteo de alcalde ), (le los de gobiui io hrlcc enti-e ciei-1~ es, la inexistencia de parcialidades y el buen funcionamiento en la administración del miinicipio. deteiiiziiiadas fatiiiliasu (29). Pues bien, ni esta vez, ni en 1805, cuando nuevamente acudió Laniiza en demanda del esta-

~ ~ ~ b i é n el fiscal del Consejo abogó por la introducción en Villajoyosa de un juez lcalde mayor, accedió el Consejo a ello. Desconocemos cuál pudo ser la razón (30); sin embargo, dicho intento se vio fsustrado por la intervención de los síndicos perso Sta reiterada negativa a instalar letrado imparcial en Villajoyosa, pues aunque en 1805 la procurador geiieral de 1790, quienes calificaron de «teilzernrin y capriclzosc~ la pretens por entender que no había sobrantes suficientes para satisfacer su salario, es- \/icente Lanl[za». Según refirieroii, ninguno de los extremos alegados por Lanuza era cierto, Ya fue óbice para que en Bias se defendiera la primacía de la recta administración de justicia

los oficios de justicia y gobierno habían sido regentados por «las ~ ~ e r s o n a s nzis dist i i lg ticima del desahogo econóinico del municipio, tal y coino acabamos de señalar.

~~.-A.H.N., ~ o r i s ~ o . ~ , kg. 23.073, pieza 1". f. 12". Rel>iesei!lncióii <le IJiceilre Laiiriz<t, Villajoyosa, 14 de septiembr iiscjos, leg. 23.073. pieza 1; ff. 29-31v, Re/>ieseiif<ició~i c/c S~r~iliiigo E.st~slriciio, npodci-«<h <le jtlar, 1789. ii'usow y Gn,?/~rii- Morrírirz, ~>iociiindoirr síiidico geiieial y I>ei.roiieio ( 1 790).

27.-Ibí<leiii, f. 14v. eg. 23.073, pieza I", f. 32, Rrsoliicióii del Coiiscjo <le 11 de se/>rioeliic (le 1790.

28.-El salario estimado para el juez letrado era dc 400 lbs. -lbi<ierr~, ff. 33-34v, Rel~i.esei~locióri de CCiilóbril </e Morales, Villajoyosa, 15 de octubre de 1794.

29.-A.H.N., Cortscjos, leg. 23.073, ~iicza 1" f. 18v, Iif'foi-iiie de I<r Ainlieiicia de Vfllericiri, 22 de jiinio de 1790. eg. 23.073, Rcl~ieseiilfrcióii C/C, Nicolh Mairhiez, Villajoyosa, 26 de julio de 1801. ~~.-A.H.N., ~ ~ ~ ~ s c j o s , leg. 23.073, picra 1: f. 25, Dicrniiicri delfiscnl del Coiisej0,26 dcjulio de 1790.

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