nro_ 6181 - gaceta extraordinaria viernes 08-05-2015 aumento de sueldo 30_.pdf
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G CET OFICI L
E
L REPÚBLIC BOLIV RI N DE VENEZUEL
AROCXLII MES
VI1
Ca ra c a s , v i e rn e s 8 d e mayo d e 2015 No
.181
E x t r a o r d i n a r i o
SUMARIO
I
CONSIDERANDO
PRESIDENCIADE LAREPUBLICA
Decreto No
1.737,
mediante el cual se fija un aumento del salario
minimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la
República Bolimnana devenezueh, para baladores b b wms
que presten servicios en los sectores público y privado, del veinte
oor ciento (20 ) a oarlir del
o
e m avo de 2015 v diez por ciento
(10 ) a partir dé1i e iulio de 2015:
PRESIDENCIA DE
~q
R E P ~ B L I C A
Decreto No 1.737
01 de mayo de 2015
NICOI& MADURO MOROS
Presidentede la RepObliea
Con el supremo compromiso y voluntad delograr la mayor
eficacia p o l i b y calidad revolucionaria en la cons irqción del
Socialismo, l a refundación de la pabia -venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones mo rale s y
&ticas que persiguen el vivir bien del Pais y del m le d iw , por
mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 e la Constitución de la República,Bollvariana.de
Venezuela, y en e lercicio de las atribuciones que me confie re el
numeral 11 del artículo 236 en concordancia con lo dispuesto
en 10sarotulos 80 y 91
eiosdem
concatenado con elaiticulo46
del Decreto con Rango, Valor y F ue m de L+ Orgánica de la
Administración Públlca, y los artículos 10, 98,
111
y 129 del
üecreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orghnica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, m Consejo de
Minisiros,
CONSIDERANDO
Que
el Estado dem wát ico y
al,
de Derecho y de Justicia
garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la partidpadón
en la justa dlsbibucih de la riqueza generada mediante el
pro eso
social
de
trabajo, garantizando que e l salano
sea
xm d m te y les pennita vivir con dlgnidad y cubrir para sí y su
familia las
necesidades
materiales, sodales e Inteiechiales,
mmo condición tdsica para avanzar hacla la mayor suma de
felicidad
Wble ,
m m o objetiyo esencial &.la Nación que nos
legó El Ubertador,
CONSIDERANDO
Que
el Mado debe
-& el
de rrolloecon6mlmmn
d
Rn
de generar tu nt s
de
baba , alto Mkr agregado nadonal y
ekv r el nivel de VI e la población para garantizar la
seguridadj u rk l i quid
en
el
Pe dm lento d e la economía
a
bs fines
de loqrar una justa dl?iblkrlón de la riqueza,
md ian te una planiRcadón estrategia demwdt lca
y
W p a t f v s ,
Que
es
principio rector del gobierno revolucionario proteger al
proce m social babajo que. ga ran tia a 40s .traiy ijado xs y
trabajadoras el salario, como instrumento de justa
distribución
de la riqueza,
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la
familia venezolana de la guerra ,anómlca desanollada por el
imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la
oligarquía apátrida, m m o innnimento de acumulación de
capita l en man& de una minoría,
CONSIDERANDO
Que para profundizar la Revolución Bolivarlana hacia la
construaión del Estado 'Democrático y Social de Derecho y de
Justicia w m o expresión política de la sociedad justa, solidaria y
amante de la paz, l a ' sociedad socialista, se requiere
transformar el modelo rentista consumista heredado, por un
modelo.,produciivo iib re . indew ndien te v soberano, nn/o
principio rector, la justa distribución de la riqueza, req uiere de
la cultura del trabajo productivo,
Que la República Bolivanana de Venezuela ha suscrito y
ratificado los convenios números
26
95 y 100 de la
Organización Int ern atima l del Trab ajo [O.I.T.), relativos al
establecimiento de métcdos para la fijadón de salarios
mínimos, la protección del salario y a la igualdad &.la
remuneración de los traba jadores y las babaladoras,
CONSIDERANDO
Que
es
deber del Estado mantener
estos
convenios para
cumpllr con el compmmiso de r n d t i w , la equidad, la politica
de recuperación sostenida del poder adquisitivode a pobladón
venezolana, así como la dlgnfficación de la remuneración del
trabajo
v el
d m m l l o de un modelo productivo sobwario,
basado en la justa di sb ib ucl h de la riqueza, capaz de generar
traba jo estable y de calidad, garantizando que las
y
los
trabajalores dlshuten de u n salario mlnimo Igual para todas y
todos
CONSIDERANDO
ue
el
Decreto
con Rango, Valor y F u e m de Ley Orgbnlca d d
Trabap, 1 5 Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por
C o n t a d o r e s
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Ar t í cu lo loe fija un aumento del salario mínimo nacional
mensual obligatorio en todo el territorio de la República
Bolivqriana de Venezuela para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios en los sectores público y
privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
20 de este
Decreto, en la forma siguiente:
GACETAOFICIAL
E LA REP~LI'CABOLIVARIANA
DEVENEZUELA
N
6.181
Extraord inar io
el Comandante Supremo d e a Revolución Bolivariaaa,' Hugo
Ar t í cu lo 4O.. Se fija como monto mínimo de las pensiones de
a)
Veinte por ciento (20 ) a partir del
o
e Mayo de 2015,
pagando la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS
CUARENTA
Y
SEIS
B O L ~ A R E S ON
NOVENTA
Y
OCHO CÉNTIMOS (8s. 6.746,98) mensuales, esto es
DOSCIENTOS VEINTICUATRO
BOL~VA RES CON
NO VENTA CÉNTIMOS (6 s. 224.,90) diarios, por jornada
diurna.
Rafael Chávez Frias, e l 30 .de abril de 2012 y publicado en
Gaceta Oficial de la Re pública Bolivariana de Venezuela el 07 de
mayo de 2012, estab lece en su articu lo 129;que el Estado debe
fijar c ad aa ii o el salario mínimo, el cual deber. ser igual para
todos los trabajadores y trabajado ras en el territorio Nacional y
que debe pagarse en mon edad e curso legal.
DECRETO
b)
Diez por ciento (10 ) a partir del 10 de Julio de 2015,
pagando la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS
VEINTI~N BOLIVARES
CON
SESENTA Y
OCHO
CÉNTIMOS
6s.
7.421,68) mensuales, esto es,
DOSCIENTOS
CUARENTA Y
SIETE BO~VARES ON
TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 247,39)
diarios,
por jornada diurna.
los jubilados y las jubiladas; pensionados y pensionadas dd la
Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio
establecido en el artículo l o de este Decreto.
A r t í cu lo
5O.
Se fija como monto de las pensiones otorgadas
por el Ins tit uto Venezolanod e los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el
salario mínimo nacidnal obligatorio establecido en el articulo l o
de este Decreto.
A r t í cu lo
2O.
se fija un aumento del salario minimo nacional
mensual obligatorio en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes
aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capitulo
11
del
Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza d e Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado ras, en la forma
siguiente:
a)
Veinte por. ciento (2O )'a partir del
10
de Mayo de 2015,
pagando la can tidad de CINCO MIL D IECIS IETE
BOLÍV ARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS
(Bs.5.017,6?)
mensuales, esto
es,CIENTO SESENTAY
SIE TE BOLNARES CON VEINT IC INCO CENTIMOS
( 8 s . 1 6 7 2 5 ) diarios, por jornada diurna.
b)
Diez por ciento (10 ) a partir del l o de Julio de 2015,
pagando la cantidad d e
CINCO MIL QUIN IENTOS
D ECINUEVE BOLN RES
ON
TREINTA Y SIETE
CE NF MO S (Bs. 5.519,37) mensuales, esto es, CIENTO
OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y
OCHO CENTIMOS (Bs. 183,98) diarios, po r jornada
dlurna.
Cuando la laboreaiizada pordos y las ido lex en & aprendices,
sea efectuada en condiciones iguales a : la de los demás
trabajadores trabajadoras, su. salario mínimo será el
establecido e n e l artículo l o de este ~ec -to; de conformidad
con el articulo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadore s )'las Trabajadora s.
Ar t ícu lo 30. Los salarios minimos fijados en los artículos
anteriores, deberán ser pagados en dinero en efectivo
y
no
comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de
salario en especie.
Art iculo
60
Cuando la relación de trabajo
se
hubiere convenido
a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrdi
someterse a lo dispuesto en el articulo 172 del Decreto m n
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajado res y las Trabajadoras, en cuanto fuere pe rünente.
Ar t icu lo 7O. El pago de un salario inferio r a los establecidos como
mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago
de acuerdo a lo establecido en el articulo 130 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgdinica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanaón indicada
en el artículo 533 eiosdem
Art icu lo
So.
Se mantend rán inalterables las condiciones de
trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten
o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Art iculo
90
Queda encargado de laejecución de este Decreto el
Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de
rabajo.
~ r t í c u l o 0. El presente Decreto entrardi en vigencia a
parar
del
oe mayo de 2015.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos' mi l
quince. Años 2050 de la Independencia, 1560 de la Federaaón y
lb 0 de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Refrendado
El Vicepresidente EjecuUvo
de la República y Pnrner Vicepresldente
del
Consejo
de
Ministros
(L.S.)
IORGE AIEEK IU ARREAZA MOMSERRAT
Refrendado
La Ministra del Poder ~o&lardel
Despacho deila Presidencia y Seguimiento
de
la Gestión de Gobierno y Sexta Vicepresidenta
Sectorial de Soberanía
Política,
Seguridad y Paz
Refrendado
EI
Ministm del Poder Popular
para Relaoones
Interiores,
lusücia
y
Paz
(L.S.)
GUSTAVO ENRIQUE GONZ LEZ
L ~ E Z
Refrendado
La Mlnisba del
Poder
Popular
para
Relaciones Exteriores
,
cs.)
DKCY
ELOINA
R O R ~ G V ~
a
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06 181
Exíraordinar io G CET OmCI C DE
L
REP~JBLIC BOW RI N DEVENEZLEL
.
Refrendado Refrendado
El Ministro del Poder Popular
EL
Ministro d d Poder Popular para
de Economía y Finanzas.
Educación universitaria, Ciencia y Tecnologia
y Segu ndo Vicepr esiden te Sectoria l (L.S.)
parafconomia.y Finanzas
MANUEL ANGEL FERNANDEZ
MELÉNDEZ
(L.S.)
RODOLM CLEMENE, MARCO TORRES Refrendado
La Ministra del Pod w Popular para
Refrendado
la comunicación y la InformaciDn
El Ministro del Poder Popular
(L.S.)
para la Defensa
DESIRE SANTOS A M A ~ L
(L.S.)
VLADIMIR
PADRINO
LOPEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Comercio
Refrendado
(L.5.)
ISABEL CRI TlNA DELGADO AR RU
El Ministro del Poder Popular para
las Comunas y lo s Movimientos Sociales Y
Séptimo Vicepresidente Sectorial
de Desirrollo del SocialismoTerritoriai
Refrendado &.s.).
El Encargado del Ministerio del
EL^ 10SÉ IAUA MILANO
Poder Popuiar para Industrias
Refrendado
(L.S.)
1osÉ
DAVID
CABELLO RONDON
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial
Refrendado
para la seguridad, Soberania Agroallmentaria
La Ministra del Poder ~o pu la r ara
y Abastecimiento Económico
el Turismo (L.S.)
(L.S.)
CARLOS ALBERTO OSORlO ZAMBRANO
MARL ENY OSEFINA CONTRERAS HERNÁND EZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras
(L.S.) Refrendado
l o s i
L U ~ SBERROTEMNUÑEZ
El Minimo del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.) . . .
Refrendado REINALW
ANTONIO ITURRRA
LÓPU
Ei Ministro del Poder Popular para
la Educación y Q uinto Vicepresidente Sectorial
Refrendado
para el De sarrollo Social y la Revolucidn
.
El Ministro del Poder Popular para
de las Misiones
(L.S.)
la Juventud y el Deporte
(L.S.)
HÉCTOR VICENTE RDDR~G UEZ ASTRO
PEDRO IOSE INFA NTE
Refrendado
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
La Mini- del Poder Popu lar parala Salud los Pueblos Indígenas
(L.S.)
(L.S.)
HENRY VENNRA MORENO
ALOHA IDSELYN NMEZ~ É R R E Z
. .
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Refrendado
el Proceso Social de Trabajo
La Ministra del Poder Popular
(L.S.)
para la Mujer y la Igualdad de Genera
JESUS
RAFAEL MART~NEZBARRIOS
(L.s.)
GLADYS DEL VALLE REQUENA
Refrendado
Refrendado
l Ministro d el Poder Popular
,
para Hlbi tat y Vivienda
La Minlstra del Poder Popuiar
(L.S.)
pa ra d Smic IoPenitenclario
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
(LS.)
M A R ~ AR lS VARELA RANGEL
. .
efrendado Refrendado
El Ministro del Poder Popular
El Ministro del Poder Popular pam
Transporte Acuático y Aéreo
ara Ecoso cialismo y Aguas
(L.S.) (L.S.)
GUILLER MO RAFAEL BARRETO ESNAL GIUSEPPE ANGEL0 CARMELO YOFFREDA YORIO
Refrendado Refrendado
El Mini mo de l Poder Popular
El Ministro del Poder Popular pam
de Petróleo y Minería
Tmnsporte Terreme y Obms Públicas
(L.S.) (L.S.)
ASD R ~BAL
OSE
CHAVEZ IMÉNEZ
HAlMAN EL TROUD I DOUWARP,
Refrendado
E Mlnistro del Poder Popular
Reírendado
de P lanificación y Cuarto V icepresidente
El Mlnisiro de l Poder Popular
Sectorial para la
Planificación
y el Conocimiento
pam la Energía El k t ica
(L.S.) (L.S.)
WRDO IOSÉ M E N E N M Z . ~
IESSE ALONU)
OIACÓN ESUMLLO
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G CET OFICI L
DEP~SIM
EGAL: p 1872 7DFl
NO CXLII MES VI1
No
.181 Extraordinario
Caracas viernes 8 de mayo de
2015
Esquina Ura pal edifrcio Dimase
úi
Candelaria
Caracas Venezueia
Tarifa sujeta a publicaci6n de fecha 14 de noviembre de 200 3
en la G aceta Oficial No 37.818
http://www.minci.gob.ve
Es ta Gace ta cont iene
4
PBgs. cos to equiva len te
a 11,65 valor U nidad Trlbutaria
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES
22
DE
nnM
E 1941)
Arlícuh 11 La
GACETA OFICIAL. creada w r Decreto Eiecutivo del
de octubre de 1872. contin uad editandose en la Imprenta Nacional con la
denominac i6n GACETA OFICIAL DE LA R E P ~ L I C AOLlVARlANA
DE VENEZUELA.
Artículo 1 7 La
G AC ETA OF IC IA L D E LA R E P ~ L I C A OLIVARIANA
DE VENEZUELA s public ad todos los días hhbiles sin perjuicio de que
s
editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y dcberán
insertarse en ella sin retardo lo s actos oficiales que hayan d e publicarse.
Parágrafo único: Las ediciones extraordirfarias de la GACETA OFICIAL
tendrán una numeraci6n especial
Artículo 13.
En
I~GACETAOFICIALDELAREP~LICABOLIVARIANA
DE VENEZUELA
se
publicarán los actos de los Poderes Públicos que
deberán insertarse y aquellos cuya inclusi6n
sea
considerada conveniente
por el Ejecutivo Nacional.
ArnEulo 14. Las
leyes decretos y demás actos oficiales tendrán cadct er
de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA
R E P ~ L I C ABOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares
tendrán f u e m de documentos públicos.
ELSERVICIO UTÓNOMOMPRENTA CION LY G CET
OFICIAL
de
l
República iolivar ana de Venezuela
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del Consejo de
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a r i n a s