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RECLAMA TUS DERECHOS CON GARANTÍA DE ÉXITO CENTRO DE RECURSOS RECLAMAR ANTE PROBLEMAS DE CONSUMO Proyecto “Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general” Estudios, legislación, resoluciones y sentencias a favor de los consumidores. Todo esto lo encontrarás en el Centro de Recursos On-line “Reclama Tus Derechos”. Todo sobre cuándo y cómo reclamar con la experiencia de otros consumidores. http://blog.adicae.net/reclama-tus-derechos/centro-de-recursos ADICAE Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros Con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Su contenido es responsabilidad exclusiva de la Asociación. ON-LINE PARA

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RECLAMA TUS DERECHOS CON GARANTÍA DE ÉXITO

CENTRO DE RECURSOS

RECLAMAR ANTE PROBLEMAS DE CONSUMO

Proyecto “Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en elsector financiero y en los servicios de interés general”

Estudios, legislación, resolucionesy sentencias a favor de los

consumidores.

Todo esto lo encontrarás en elCentro de Recursos On-line“Reclama Tus Derechos”.

Todo sobre cuándo y cómoreclamar con la experiencia de

otros consumidores.

http://blog.adicae.net/reclama-tus-derechos/centro-de-recursos

ADICAEAsociación de Usuarios deBancos, Cajas y Seguros

Con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.Su contenido es responsabilidad exclusiva de la Asociación.

ON-LINE PARA

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❯ PRESENTACIÓN

UN CENTRO DE RECURSOS DECONSUMO AL ALCANCE DETODOS LOS CIUDADANOSCientos de consumidores defienden conéxito sus derechos cada día

ADICAE ha desarrollado dentro del proyecto “Por lamejora y extensión de la resolución alternativa deconflictos en el sector financiero y en los servicios deinterés general” un Centro de Recursos enConsumo, incluido en el blog del proyectohttp://blog.adicae.net/reclama-tus-derechos/, cuyoprincipal fin es el de recopilar y explicar lasresoluciones extrajudiciales, judiciales, estudios ylegislación para que los consumidores conproblemas sepan cómo han resuelto los suyos otraspersonas.

Este “Boletín informativo” recoge los casos másdestacados y de mayor interés práctico para losconsumidores, seleccionados entre todos los reco-gidos en el Centro de Recursos de Consumo.

ADICAE viene trabajando durante todo el año 2014 enenseñar a los consumidores las vías alternativas de re-solución de conflictos en consumo a través de uncurso on-line de mediación en consumo, talleres, guíasde consumo y financieras y una APP en la que el con-sumidor tiene a su alcance formularios autorrellenablesde reclamación y un extenso directorio a donde dirigiresas reclamaciones. El objetivo es dar a conocer lossistemas de resolución de conflictos que existen.

¡Los consumidores deben saber que tienenderechos y que estos deben defenderse frentea cualquier vulneración!

BOLET ÍNCENTRO DE RECURSOS

DE CONSUMO2014

PÁGINAS 3 - 5

Los laudos arbitrales más comunesfavorables al consumidor

PÁGINAS 6 - 7

Reclamar vale la pena: resolucionesfavorables para orientar su estrategia

PÁGINAS 8 - 9

La exitosa experiencia de losconsumidores en los juzgados

PÁGINAS 10 - 11

Todo el poder para los consumidores en unsolo centro on line

PÁGINAS 12 - 14

La hemeroteca de los principalesproblemas actuales de consumo a sudisposición

PÁGINA 16

No se someta a prácticas abusivas ygeneralizadas de las empresas

PÁGINAS 18 - 20

La ley apoya a los consumidores

PÁGINAS 21 - 22

Conozca usted bien los Sistemas deReclamción en Consumo

PÁGINA 23

Analice los costes antes de interponerun juicio

D.L.: Z- 1773-2014

http://blog.adicae.net/reclama-tus-derechos/centro-de-recursos

BLOG DE ADICAE LAS MODALIDADES ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN

DE CONFLICTOS DE CONSUMO

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❯ SECCIÓN ARBITRAJE DE CONSUMO

Garantías en los automóviles

Los problemas con reparaciones de vehículos enmuchas ocasiones se pueden resolver a través delSistema Arbitral de Consumo. En materia de recla-maciones por garantía de reparación, debemos re-cordar que esta se extiende tres meses o 2.000kilómetros recorridos desde la reparación. Si en eltaller no dicen lo contrario, las piezas incluidas enla reparación tendrán ese mismo periodo de garan-tía. La piezas de recambio pueden ser nuevas, re-construidas o usadas, en ese último caso, elconsumidor deberá exigir la responsabilidad delperfecto estado de estas piezas al taller.

➜ Vehículo nuevo defectuoso: Un consumi-dor compra un vehículo en un concesionariopero tiene un fallo: se gira 30º hacia la derechaal soltar el volante. El consumidor pone en co-nocimiento del concesionario el fallo, sin queel comercial le dé importancia. Vuelve al con-cesionario y el coche permanece más de dosmeses en el taller sin que se solucione el pro-blema; Tras más de seis meses sin solución elproblema el consumidor acude al Arbitraje paraque le devuelvan lo pagado por el vehículo obien un nuevo vehículo. La empresa compare-ce por escrito determinando que ha obradocorrectamente y que su servicio técnico deter-

mina que el vehículo funciona bien. El laudo ar-bitral estima la pretensión del consumidor dis-poniendo la empresa debe sustituir el vehículopor otro nuevo.

➜ Reparación de vehículo que provoca nue-vas averías: El consumidor acude al taller pararealizar una revisión de frenos. En el taller se re-aliza el cambio de pastillas, pero el consumidoralega que han sido mal colocadas y que dete-rioraron los discos de freno, por lo que tuvo deacudir a otro taller y pagar otra factura. El tallercomparece por escrito y dice que las pastillasson los correctos para ese modelo. El laudo es-tima la pretensión del consumidor y el tallerdebe devolverle el importe de la factura por elcambio de las pastillas de freno; su sustituciónno se realizó correctamente.

Informática y tablets. El boom del mo-mento

Las nuevas tecnologías han derivado también enun elevado consumo de ordenadores, tablets yotros equipos informáticos. Su compra y su recla-mación dan problemas pero se pueden reclamar.

➜ Reparación de un ordenador en garantía:Un consumidor compra en marzo un ordenador,pero no tenía unos programas necesarios (nofunciona Internet); llama a la empresa que lo re-visa y ve que hay archivos de otra persona y que

LOS LAUDOS ARBITRALES MÁS COMUNESFAVORABLES AL CONSUMIDORPRINCIPALES ARGUMENTOS PARA GANAR SU RECLAMACIÓN

EN COMPRAS, REPARACIONES, ENERGÍA, VIAJES...

El consumidor aporta: un vídeo en quese aprecia cómo el vehículo se cambiade carril sólo, así como certificados demedición de las desviaciones.

El consumidor además de las facturas,aporta un catálogo de piezas de lamarca para demostrar que las puestaspor el taller no eran las adecuadas.

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el ordenador sigue fallando. En julio le arreglanel ordenador y al poco tiempo se vuelve a estro-pear. El consumidor sigue abonando el créditode la compra, así como las mensualidades delADSL. Y ha puesto varias reclamaciones dirigien-do a la oficina del consumidor. El consumidor so-licita que le sea devuelto el dinero que ha pagadopor la compra del ordenador y le indemnicen porlos gastos ocasionados. El laudo Arbitral deter-mina que. en virtud de la documentación (alba-ranes de entrega del ordenador repetidas veces,pago del crédito y las reparaciones...) la empresadebe darle al consumidor un nuevo ordenadorde iguales o superiores características.

Además el plazo de garantía se interrumpe pues-to que el ordenador ha estado ocho meses enpoder del establecimiento.

La publicidad es parte del contrato

Las ofertas que realizan los comercios, físicamenteo a través de Internet, los vinculan con los consu-midores que realizan la compra. Una publicidad quepresenta al público una oferta debe cumplirse.

➜ Publicidad vinculante a favor del consu-midor: La parte reclamante compró a travésde la web una cámara fotográfica y un objetivo,por un importe que suponía un descuento del69% sobre su precio de venta. Telefónicamentele informan que, por un error informático en laweb, el precio de la cámara no es el correcto yno le servirán el producto. Descontenta con la

actitud de la empresa solicita la entrega delproducto adquirido al precio ofertado.

La empresa queda vinculada por la oferta hecha através de su web. Se obliga a la venta del productocon las características indicadas y al precioallí establecido. Se estima la pretensión de la re-clamante. El consumidor debe aportar la imagenimpresa de la oferta para probar que la ofertaexistió y no se cumplió. Si se compró el producto lapresentación de la oferta y la factura con lafecha de la compra demostrarán que la partevendedora ha incumplido con su obligación res-pecto a lo ofertado.

Energía: Altos costes y problemas delectura

La energía es uno de los sectores de servicios deinterés general con mayor peso en la economía delconsumidor. Los problemas en la facturación, conlos contadores o con los contratos vinculados demantenimiento de las instalaciones son las princi-pales materias reclamadas.

Errores de lectura y factura en el conta-

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❯ SECCIÓN ARBITRAJE DE CONSUMO

¿QUIERES PONER UNA RECLAMACIÓN Y NO

SABES DÓNDE ENVIARLA? Recopilamos para

todos los consumidores las direcciones de los

Servicios de Atención al Cliente de las entidades

financieras y las grandes empresas, además de

los datos de contacto de las administraciones

de Consumo y de los reguladores del sistema fi-

nanciero y de sectores estratégicos como la

energía o las telecomunicaciones.

¡Reclama y defiende tus derechos!

Guardar los resguardos y documentosde compra y reparación ayuda a lahora de presentar reclamaciones yhacer valer los derechos.

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dor: En los casos en los que el consumidor re-clame a una empresa de suministros por no estarde acuerdo con la facturación, tendrá que sus-tentar su reclamación en base a la desigualdadentre las facturas y el consumo real que efectúe.Esto podrá probarlo con la comparación defacturas que correspondan a los mismos perí-odos de facturación de años anteriores. En estecaso, con cambio del contador, aportar tantofacturas anteriores como posteriores alcambio de dispositivo puede ser determi-nante para que los árbitros entiendan si se es-taba facturando incorrectamente, y asídeterminar una refacturación a favor del consu-midor.

Es conveniente realizar fotografias de los contado-res para compararlos con la facturación cuando loserrores se repiten. El consumidor, mostrando lasfacturas y el documento probatorio de cuando serealizó el cambio de contador, tiene pruebas sufi-cientes para el Arbitraje.

Retrasos en los viajes

En los medios de transporte es habitual que seproduzcan retrasos. En ocasiones los retrasosobligarán a la compañía a compensar los per-juicios que hayan provocado en los usua-rios: Perder un vuelo u obligar a alojarse alconsumidor en un hotel porque no tiene trans-porte hasta el día siguiente son situaciones quesi son provocadas por un retraso, pueden ser re-clamadas.

➜ Viaje de autobús con retraso: El servi-cio de autobús entre Salamanca y Lisboapasó por la estación de Salamanca conmucho retraso lo que obligó al reclaman-te a viajar en particular hasta Madrid yavión de Madrid a Lisboa. Solicita ser in-demnizado por las molestias. La Junta Ar-bitral estimó la reclamación, tomando enconsideración solamente aquellos gas-tos en que el reclamante habría razona-blemente incurrido para llegar al destino,concretamente el importe de un billete deun servicio regular en autocar desde Sala-manca a Madrid, del traslado de la Estaciónde Autobuses de Madrid al aeropuerto deBarajas y del billete de avión para el trayec-to Madrid-Lisboa.

El usuario, que finalmente no llegó a coger elbus, utilizó las siguientes pruebas: Billete, quedebido a las circunstancias no pudo utilizar. Estedocumento le acredita con suficiente derecho areclamar. El pago de los peajes y gasolinade su automóvil, que no sirven para valorar laindemnización que le corresponde pero sí paraque los árbitros aprecien la magnitud de los per-juicios que ocasionó el retraso. La valoraciónque realiza el órgano arbitral se basa en un su-puesto de hecho objetivo: gastos lógicoshasta el lugar de destino. Por tanto, si unconsumidor tiene que soportar algún retraso deltransporte contratado, lo correcto, para que lesea cuantificada una compensación justa, seráutilizar medios alternativos similares a losque estaban contratados.

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❯ SECCIÓN ARBITRAJE DE CONSUMO

DIFERENCIA ENTRE ARBITRAJE DEDERECHO Y DE CONSUMO:Según el art. 33 del Real Decreto 231/2008, regula-dor del Sistema Arbitral de Consumo, el Arbitraje deConsumo se decidirá en equidad, salvo que las par-tes opten expresamente por la decisión de aplicararbitraje en derecho. En el arbitraje en equidad el ár-bitro decide conforme a sus propios conocimientosy según el sentido natural de lo justo. En los arbitra-jes de Consumo, el árbitro tiene más libertad de ac-tuación a la hora de valorar las pruebas ya quepuede tener en cuenta otros condicionantes más alláde lo que precise la ley para el caso, aunque nopodrá ir en contra del ordenamiento jurídico. Mien-tras en el arbitraje de derecho, el árbitro siempre de-berá resolver en base a la aplicación rigurosa de laley, aspecto que podría perjudicar la interpretaciónfavorable de la prueba de cara a los consumidores.

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❯ SERVICIOS DE RECLAMACIONES ADMINISTRATIVOS

RECLAMAR VALE LA PENA: RESOLUCIONES FAVORABLES PARA ORIENTAR SU ESTRATEGIALos Servicios de Reclamaciones Administrativos actuan en defensa de los usuarios en sectoresde consumo que por su importancia requieren un control específico de la administración (servivios finan-cieros, energía y telecomunicaciones). Suelen mantener un mismo criterio ante reclamaciones similares, yeste criterio o “costumbre” no solo nos permite acudir a reclamar con el precedente de otras reclamacionesfavorables, sino que además, llegado el caso de acudir a la vía judicial, ese criterio reiterado de los serviciosde reclamación puede contar muy a nuestro favor.

SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA

Reclamaciones por la TAE en présta-mos y depósitos

El elemento general por el cual los consumidorespueden comparar las ofertas entre las diferentesentidades es la TAE (Tasa Anual Equivalente). Esel indicador del coste total del préstamo, o bien eltipo de interés computable a los otros productos.La publicidad de las entidades de crédito sobredepósitos y créditos en las que se aluda a sucoste o rentabilidad para el público deberá expre-sarse en términos de TAE.

Las resoluciones del Banco de Es-paña pueden emitir informes sobreel cálculo de la TAE ante consultasconcretas, a menudo por dificulta-des del cómputo de días. Es crite-rio de Banco de España que encasos de descubierto no se admitaque comisiones más interesessuperen un TAE de 2,5 veces el interéslegal del dinero.

Problemas de titularidad en cuentas ydepósitos

Es común que los consumidores contraten cuentas odepósitos en las que sean varios los titulares. Cuandose ordena un embargo, el cobro de una multa o uncargo similar en una cuenta conjunta, la entidad debeactuar diligentemente no cargando el cobro sobre latotalidad del saldo de la cuenta o depósito, puesto quedebe suponer, como mínimo, que a cada uno de los ti-tulares le corresponde la mitad del dinero de la cuentao depósito, es decir, únicamente se debe cargar laparte correspondiente al deudor.

Uso fraudulento de medios de pago

Cuando el titular de una tarjeta tenga conocimientode su extravío o sustracción, deberá comunicarlo ala entidad, sin tardanza injustificada; Si se realizaalgún cargo fraudulento o no autorizado, el consumi-dor no será responsable de ningún importe.

Si antes de comunicar el extravío o sustracción, latarjeta ha sido utilizada fraudulentamente, el titu-lar soportará un máximo de 150 euros de las pér-didas derivadas de su uso.

Si tras el extravío o sustracción de la tarjeta se re-alizan cargos en la misma en algún estableci-

miento, y éste no ha actuado diligentemente,comprobando el DNI por ejemplo, el consumidor nodeberá soportar ninguno de los cargos efectuados in-debidamente.

Cuando la publicidad de una entidadde crédito englobe cualquier tipo deoferta de operaciones, productos oservicios que han de ser realizadospor otra empresa, deberá contener lamención expresa de esta empresa.

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❯ SERVICIOS DE RECLAMACIONESADMINISTRATIVOS

Los contratos de energía anteriores a2009 se rigen por el mercado regulado,con precios regulados por acuerdos conel Ministerio y con posibilidad de reclamaren conflicto a la Dirección competente deEnergía de cada Comunidad Autónoma.No podrán acudir a este organismosaquellos consumidores que se encuentrenen el Mercado libre.

¿PROBLEMAS CON LOS BANCOSY ASEGURADORAS?¡NO se resigne ante los fraudes!

ADICAE le ofrece una completa guía para reclamar sus derechosConsulte en nuestras sedes cómo conseguirla

http://adicae.net/localizacion-sedes.html

SERVICIO DE RECLAMACIONES DELA DIRECCIÓN GENERAL DESEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

Malas prácticas a la hora de con-tratar seguros vinculados a laconcesión de préstamos hipote-carios. Viene siendo común la contratación masivade seguros de protección de pagos vincula-dos a los préstamos hipotecarios: El con-sumidor debe informarse conantelación de las condiciones del se-guro. De un tiempo a esta parte, cuando unconsumidor en desempleo ha acudido a estetipo de seguro para hacer frente al pago dela hipoteca, las entidades han denegado laaplicación del seguro “alegando que no tie-nen derecho a la indemnización por ca-recer de contrato laboral indefinido,lo que al parecer era un requisitoimprescindible de la póliza.”

Es necesario conocer las con-diciones y coberturas, y encaso de que la entidad hayavinculado a la concesión delpréstamo hipotecario un seguroque no cubra sus característicaspersonales (Ej. Un seguro de protección depagos en caso de desempleo para un jubi-lado), puede reclamar a la aseguradora.Solo estamos obligados a contratar un se-guro de incendios para la vivienda hipote-cada, no nos pueden obligar a contratarningún otro tipo de seguro.

OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO DETELECOMUNICACIONES

A la hora de contratar con las compañías de telecomu-nicaciones, habitualmente se aceptan servicios que sonofrecidos como gratuitos: SMS, mensajes multimedia,descargas de aplicaciones, llamadas a otros operadoresque las compañías acaban combrando a los usuarios.Esto genera muchas reclamaciones. El consumidordebe tener claro que si le cobran por un servicioque contrató como gratuito no debe admitirdicho gasto y debe reclamar a la compañía.

DIRECCIÓN COMPETENTE EN MATERIADE ENERGÍA DE SU COMUNIDADAUTÓNOMA

Las energéticas pasan a los consumidoresal mercado libre sin informarles

Para que las compañías deriven al consumidor al mer-cado libre es necesario el consentimiento expresodel consumidor; si un consumidor tiene constanciade que le han pasado al mercado libre sin su con-sentimiento puede reclamar ante la compañía para

que le incorporen de nuevo al mercado regulado dela energía eléctrica.

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◗ Abusos con intereses moratorios

Sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza,Nº226/2012 de 18 de Mayo.

Banco Popular Español planteó una demanda contrael consumidor por el impago de las cuotas del prés-tamo hipotecario (el importe prestado más los inte-reses de demora del 29% que figuraban en elcontrato de préstamo).

La Audiencia Provincial dio la razón al consumidor,declarando el carácter abusivo de los intereses mo-ratorios del 29% , declarando su nulidad, y sustitu-yéndose ese porcentaje por el 15%, disminuyendola deuda que tenía el banco.

El consumidor tiene que saber quecuando la entidad bancaria le reclameuna deuda, y por lo tanto los interesesde demora fijados por contrato,puede acudir a los tribunales para tra-tar de bajar esa deuda. Y que tambiénpuede acudir al Juzgado para tratarde anular o moderar este tipo de cláu-sulas consideradas abusivas.

◗ Cláusulas abusivas en transporte aéreo

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección11, Nº 16/2002, de 15 de Enero

Los consumidores contrataron un vuelo condestino Praga con Swissair. Hubo cambios en elhorario, teniendo que pernoctar en Zurich lle-gando a su destino un día y medio tarde.

La compañía no les indemnizó alegando la “faltade garantía del horario” según las condicionesde contratación que constaban en el billete deviaje.

El Juzgado de 1ª Instancia y la Au-diencia estimaron la demanda de

los consumidores, condenandoa la compañía a abonarles lamitad del billete más 900euros por los daños mora-les, al considerar que lacláusula consignada en elcontrato de viaje referente ala “falta de garantía de hora-

rio” se considera abusiva, ypor tanto nula, en virtud de lo

establecido en el art. 10 bis dela Ley General de Consumidores y

Usuarios, y contraria a la normativa in-ternacional reguladora del transporte aéreo.

Muchas veces en los contratos de viaje se intro-ducen cláusulas abusivas o contrarias a la nor-mativa. El consumidor puede acudir a lostribunales a fin de conseguir un resarcimiento delos perjuicios causados, incluyendo los dañosmorales, cuya cobertura es denegada por lascompañías cuando se presenta la reclamaciónextrajudicial. No obstante, es el tribunal quienvalora las circunstancias de cada caso antes depronunciarse acerca de si procede indemnizarpor este tipo de daños y en qué cuantía.

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❯ SENTENCIAS DE CONSUMO

LA EXITOSA EXPERIENCIA DE LOSCONSUMIDORES EN LOS JUZGADOSLA JURISPRUDENCIA AL ALCANCE DE CUALQUIER USUARIOEl Centro de Recursos quiere proveer al usuario de documentación útil en sus reclama-ciones, especialmente reclamaciones extrajudiciales. Qué mejor argumento que el de lassentencia judiciales.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DEZARAGOZA DICE:

➜ La normativa de consumidores que tilda deabusiva “las cláusulas que supongan la impo-sición de una indemnización desproporciona-damente alta, al consumidor y usuario que nocumpla sus obligaciones”.

➜ Desproporción respecto a los intereses remu-neratorios.

➜ Ley de Crédito al Consumo que propone unosintereses moratorios no superiores a 2,5 vecesel interés legal del dinero.

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◗ Retirada de cláusula suelo con devolu-ción de cantidades

Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 27de Marzo de 2014

La Audiencia Provincial ha declarado la nulidadde la cláusula suelo del 3,5% contenida en uncontrato de préstamo hipotecario y la devolu-ción al prestatario de las cantidades abonadasde más como consecuencia de su aplicación,más los intereses legales, en total 12.718’20euros.

La Audiencia Provincial desestima el recursoplanteado por la entidad bancaria, argumentandoque “la cláusula suelo es una condición generalde la contratación al ser una cláusula prerredac-tada, [...] impuesta por la entidad" Además, con-firma la “falta de transparencia en la cláusulasuelo impugnada” y que la cláusula es abusivapor lo que supone un desequilibrio impor-tante en perjuicio del consumidor, pues lafijación de un tipo de interés mínimo del 3,5 % yun máximo del 14 % supone una falta de recipro-cidad en el riesgo asumido. La sentencia abordala determinación de la devolución de las cantida-des cobradas de más.

Aunque se trata de un tema controvertido, y conresoluciones dispares, es un precedente impor-tante para el consumidor que reclama la nulidadde la cláusula suelo y además la devolución deldinero cobrando de más durante los años que laentidad bancaria ha tardado en retirar dichacláusula.

◗ Energía: comercializadoras y distribui-doras evitan su responsabilidad

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid,283/2010, de 27 de Abril

El consumidor demanda frente a la empresa comer-cializadora de energía eléctrica, reclamando una in-demnización por los daños y perjuicios producidos acausa de una alteración en el suministro de luz, con-cretamente por una sobrecarga en la red.

La empresa se excusa argumentando que no es res-ponsabilidad suya, sino de la empresa suministradora.La Audiencia Provincial desestima los argumentos dela demandada, al considerar que, teniendo en cuentaque es la empresa que vende la energía al cliente, pa-rece evidente que alguna responsabilidad tendrácuando las alteraciones en el servicio prestado pro-duzcan daños al cliente, sin perjuicio de su derecho arepetir frente a la compañía suministradora.

La sentencia determina que la empresa comercializa-dora o distribuidora está obligada a responder frenteal cliente de la falta de suministro o de los daños y per-juicios causados por el incorrecto funcionamiento delservicio.

◗ Contrato de enseñanza con vincula-ción bancaria

Sentencia Tribunal Supremo325/200 de 1 de Febrero

ADICAE consigue, con una de-manda colectiva, la resolución delos contratos de enseñanza trasel cierre de las academias de in-glés, lo que apareja la resolución de los créditosdados para financiar los cursos, dada la vinculaciónentre los contratos de enseñanza y crédito. Aunquelas entidades financieras se defienden aludiendo ala gratuidad de los préstamos, el Supremo consideraque aunque se aplicaba un interés del 0%, los ban-cos se beneficiaban por un descuento sobre el pre-cio del curso. La sentencia tiene en cuenta que huboun pacto de exclusividad entre bancos y academias.A la vista de este importante precedente jurispruden-cial, el consumidor debe tener presente que cuandose financie el pago de un curso a través delbanco impuesto por el centro de formación,no está obligado a pagar ese préstamo si elservicio no se recibe.

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❯ SENTENCIAS DE CONSUMO

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La actualidad acerca de los derechos delos consumidores y cómo pueden estosdefenderlos ocupa un espacio impor-

tante en el Centro de Recursos del blog 'Reclama TusDerechos'. En la sección de 'Noticias relacionadas',los consumidores encontrarán la actualidad sobre losprincipales abusos que cometen las entidades finan-cieras y las grandes empresas de consumo.

Las grandes empresas gastan ingentes cantidades dedinero en campañas de marketing, para vender algrueso de los consumidores las bondades de sus pro-ductos. Sólo en 2013 la gran banca gastó 714 millonesde euros en publicidad, contratando además a gran-des estrellas de la música, el cine o el deporte. Por esolos consumidores deben aprovechar la informaciónofrecida sobre cómo defender sus derechos ante losabusos ya que, cuando nos topemos con una deestas noticias, se estará ante una 'rara avis'. Pero nose preocupe, en nuestro blog recopilamos las más im-portantes para usted.

Cuatro bancos españoles entre los máscaros de Europa

Los especialistas prevén que en el año 2015 la bancaespañola gane un 42% más en relación con el año ac-tual. Aun con todos esos beneficios, las entidades es-

pañolas siguen siendo las más caras de Europa, con-secuencia que pagan los consumidores. Bank Ireland– el más caro de Europa- viene seguido por cuatro en-tidades españolas, Banco Popular, Bankinter, Sabadelly Caixabank. Las entidades españolas superaron lostest de estrés por lo que las dudas sobre su solvenciase han disipado.

¿Pero, que ocurre con los consumidores? Mientras lasentidades aumentan sus beneficios, los consumidoressiguen soportando los abusos de las entidades ban-carias. Gastos, elevadas comisiones, cambios de lascondiciones contractuales.... son sólo algunos de losejemplos que los consumidores deben soportar en sudía a día mientras la banca no para de “exprimirle”.

Los bancos intervenidos por el FROBpierden en los tribunales pero solo conquien reclama

Los tribunales se han convertido en un hueso duro deroer para los bancos. Los clientes de preferentes ydeuda subordinada de Bankia, Novagalicia (ahoraAbanca) y Catalunya Banc que han demandado a lasentidades financieras han tenido buenos resultados.

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❯ SECCIÓN NOTICIAS DE CONSUMO

LA HEMEROTECA DE LOS PRINCIPALESPROBLEMAS ACTUALES DE CONSUMOA SU DISPOSICIÓNLA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES ES NOTICIA DE PORTADA DÍA TRAS DÍA

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ADICAE está consiguiendo un importante número devictorias judiciales, que siguen demostrando el fraudemasivo de la comercialización indebida de participa-ciones preferentes, deuda subordinada y otros pro-ductos tóxicos de ahorro. A diciembre de 2014, 1.783familias ya habían recuperado 51.392.217,49 euros desus ahorros atrapados. Y la cifra sigue creciendo díaa día. Los bancos rescatados por el Estado abrieronun “seudo- Arbitraje” para solucionar algunos casos;pero son muchos los afectados que se han visto obli-gados a acudir a los tribunales de Justicia en buscade sus ahorros cautivos.

La falta de control en los contadoresprovoca muchísimas reclamaciones enenergía

Al margen de las subidas en el término de potencia dela factura de luz, los kilovatios consumidos pueden sererróneos si el contador no funciona correctamente,como ocurrió con el matrimonio de la noticia.

Actualmente, las lecturas son reales por lo que encaso de que la cifra no coincida podría tratarse de unerror del técnico que hizo la lectura. En ese caso, re-clamaremos a la compañía para que refacturen deacuerdo a la cifra real y nos reintegren la parte cobradade más. Si la cifra coincide con la que aparece en lafactura podemos apagar todos los aparatos eléctricosy comprobar que los Kilovatios dejan de contar, si noes así deberíamos contactar cuanto antes con nuestracompañía para que revisara este error en el contador.

Las aseguradoras se resisten cada vezmás al pago de los siniestros

Año tras año aumentan las reclamaciones recibidas porel Servicio de Reclamaciones de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones. Y

se repiten los asuntos: falta de información, discrepan-cias en la interpretación de pólizas y coberturas. Signo,sin lugar a dudas, de que es preciso una reforma legis-lativa que obligue a las entidades a redactar las pólizasde una manera clara y sencilla, comprensible para elcomún de los consumidores. El número de expedien-tes iniciados en 2013 se incrementó un 16,06% res-pecto a 2012, elevándose hasta 12.457. El aumentomás significativo se experimentó en el sector de ase-guradoras, con un incremento del 17,98%. ADICAEanima a todos los consumidores a revisar las pólizas ylas condiciones generales de la contratación de cadauno de los seguros que tengan en vigor. En caso de re-clamación, deben dirigirse la Dirección General de Se-guros, previa reclamación al Servicio de Atención alCliente de su compañía.

El coste de la energía para el consumidorle obliga a tomar medidas

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❯ SECCIÓN NOTICIAS DE CONSUMO

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En 2006, entre electricidad, gas y telecomunicacio-nes, cada hogar gastó 1.633 euros, mientras que afinales de 2013 este gasto se eleva a 1.953 euros.Un aumento de un 20% entre 2006 y 2013 en tér-minos absolutos, que implica un sobreesfuerzo in-sostenible para muchas familias.

Este aumento en el importe de las facturas en su-ministros implica que, de media, cada familia en Es-paña tiene que destinar 163 euros mensuales parapagarlas, frente a los 136 que eran necesarios en2006.

Son 27 euros más todos los meses que, en muchoscasos, se conjugan con una merma de ingresosconsecuencia de la crisis económica que ha llevadoa que los hogares españoles dispongan, de media,de un 10% menos de renta disponible desde 2008.Ante esta tesitura ADICAE está realizando una in-tensa campaña informativa en toda España para in-formar y concienciar a los consumidores de laimportancia de defender sus derechos en la contra-tación de algunos suministros. El objetivo, que losconsumidores se formen y tomen conciencia de losabusos en estos mercados.

Euro a euro, factura a factura, se comtenlos mayores abusos en telefonía

El principal motivo de reclamación en materia de te-lefonía se debe a errores y abusos en la facturación.ADICAE calcula que tres de cada cuatro abusos porimportes menores a diez euros no se reclaman, y aello se agarran las compañías para rascar todo loque pueden. Es una actitud que hay que desterrar.Todo es reclamable, y las reclamaciones extrajudi-ciales, pueden obtener buenos resultados.

Así pasó con un consumidor que solicitó la baja enmayo, y la empresa de telecomunicaciones le giró unafactura de mayo a julio. Se anuló por parte de la com-pañía la factura, pero no así del departamento de co-bros, que le molestaba continuamente. Acudió alSistema Arbitral de consumo, donde se emitió laudoestimatorio para dar de baja al reclamante de las em-presas de recobro y para que cesaran sus requeri-mientos, puesto que no hay deuda ni de parte delconsumidor ni de parte de las empresas.

Las empresas de telecomunicacionesse aprovechan de las barreras parareclamar

ADICAE reclama una reforma eficaz y global en lossistemas de reclamación extrajudicial, porque los ac-tuales procedimientos son absolutamente desmoti-vantes para el consumidor. Un informe de laasociación basado en las atenciones diarias presen-ciales que realiza en sus sedes confirma que el 70%de los consumidores desiste de elevar reclamacionesante bancos, telefónicas o eléctricas cuando el im-porte en conflicto es inferior a diez euros. Comisionesbancarias o facturaciones poco transparentes entrandentro de estos abusos que en la mayor parte de lasocasiones son poco o nada reclamados.

Aún así, el número de reclamaciones presentadas enla CNMV se multiplica por 20 desde 2011, y los expe-dientes del Banco de España se duplican en apenasun año; son cifras que expresan la necesidad de undebate en profundidad sobre los sistemas de recla-mación y resolución de conflictos existentes en el ám-bito financiero. Resulta imprescindible reforzar y dotarde medios e independencia a los mecanismos de re-solución extrajudicial de conflictos, fundamentalmentemediaciones y arbitrajes, pues son herramientas quepueden servir para la defensa de los derechos de losconsumidores.

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❯ SECCIÓN NOTICIAS DE CONSUMO

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consumidor frente a la banca y en ámbi-

tos como las telecomunicaciones, la ener-

gía, las compras, viajes y transportes,

servicios y reparaciones... totalmente

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@

NEWSLETTERDEL CENTRO DE RECURSOSPARA LOS CONSUMIDORES

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❯ SECCIÓN ESTUDIOS DE CONSUMO

NO SE SOMETA A PRÁCTICAS ABUSIVASY GENERALIZADAS DE LAS EMPRESASCONOZCA LOS ESTUDIOS QUE PROFUNDIZAN EN LOS FRAUDES

Y RECLAMACIONES MÁS COMUNES

Aprenda a utilizar las tarjetas y otros mediosde pago de forma útil y segura

El saldo vivo de las tarjetas de crédito se ha multiplicado en los úl-timos años por la falta de disposición de otros tipos de créditos ypor la necesidad de aplazar pagos. Antes de contratar estafinanciación es importante que conozca los costes y co-misiones que conllevan estas tarjetas que suelen ser muyelevadas y, en ocasiones desproporcionadas en relación al servicioprestado al que hacen referencia.

El Informe sobre los consumidores y los costes asocia-dos a las tarjetas de crédito y débito pretende analizar la si-tuación de los consumidores ante las tarjetas de pago y poner envalor sus intereses y derechos, para ello se señalan los principalesdéficits y se plantean alternativas que permitan un desarrollo delmercado de medios de pago que respete a los consumidores ygenere ventajas y beneficios también para ellos.

También dispone en el Centro de Recursos del Fichero Prácticode Prevención del Fraude en Medios de Pago, para reco-nocer y evitar los diferentes tipos de fraude (phising, pharming,etc...). Las telecomunicaciones y los suministros (luz, gas y agua)son los sectores con mayor número de reclamaciones. Ademáslos que repercuten considerablemente, mes a mes en la economíade las familias.

A través de los estudios de investigación recogidos en el Centro de Recursos deConsumo podemos prevenir y evitar los abusos, y reclamar si ya los estamos sufriendo.

Los modelos de reclamaciónmás habituales a su alcance

¿Ha tenido problemas a la hora de devol-ver un producto defectuoso o cuyas ca-racterísticas no se corresponden con lopublicitado por la empresa? ¿Tiene unbien en garantía y el servicio técnico seniega a repararlo alegando que realizó unmal uso cuando no fue así? ¿Ha reali-zado una portabilidad de su línea telefó-nica y le han penalizado indebidamentepor ello?.

Estos y otros problemas son sufridos porlos consumidores en su vida cotidiana.En el Cuaderno de reclamaciones asu disposición en el Centro de Recursosde Consumo, encontrará información desus derechos en cada uno de los secto-res y también las vías que existen parareclamar posibles abusos. Además parafacilitarle la defensa de sus derechos tie-nen formularios de modelos parareclamar sus derechos.

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❯ SECCIÓN ESTUDIOS DE CONSUMO

Infórmese sobre las co-berturas del seguro si noquiere tirar su dinero

El sector de los seguros esbastante enrevesado: falta deinformación de los interesesen planes de pensiones, suvalor de rescate, las cobertu-ras de la póliza, aumento deprimas de seguros, los obstá-culos para reparación o in-demnización tras un siniestro,el desconocimiento de las co-berturas, son algunos ejem-plos de los principalesproblemas de los consumido-res en este sector.

Es conveniente que el consu-midor se informe de las condi-ciones y características de laspólizas de los seguros y pla-nes de pensiones que con-trata. A través del ficheropráctico para el usuario de se-guros, ADICAE pone a disposi-ción de los consumidores unmaterial práctico, claro y sen-cillo que le ayudará a evitar losabusos y cómo reclamar susderechos ante este entramadosector.

Energía y telecomu-nicación. Cambie sushábitos de consumo

Los consumidores tienencontinuamente problemascon la factura o contadores,penalizaciones excesivaspor bajas, son algunos delos principales problemasde los consumidores. ADI-CAE enseña, a través delestudio “Los consumido-res ante las telecomuni-caciones, la energía ylos suministros“ cómo re-clamar esas prácticas yabusos por parte de las em-presas. Además informa alos consumidores que seencuentren en una situaciónde vulnerabilidad (pensio-nistas por jubilación , inca-pacidad, viudedad, familiasnumerosas, personas en si-tuación de desempleo) laposibilidad de beneficiarsedel Bono Social, una bonifi-cación del 25% sobre elPrecio Voluntario para el pe-queño consumidor que es laparte de la factura más im-portante.

Reconozca y evite losabusos en los contra-tos bancarios

Comisiones cobradas de ma-nera irregular, sobrevaloradaso incluso duplicadas, com-pensación de saldos injustifi-cada, intereses de demoraabusivos y capitalización delos mismos y cláusulas en lasque la entidad prevé que hainformado al consumidor sinque en la práctica se hayahecho. Estas son sólo algu-nas de las cláusulas que pue-den contener sus contratosbancarios y que han sido im-puestas unilateralmente porsu entidad. Se ha elaboradoun Análisis de ADICAE decláusulas abusivas encontratos bancarios, en elcual analizamos 278 contra-tos bancarios de 52 entida-des bancarias en los queencontramos hasta 469 tiposde cláusulas abusivas. Elobjetivo es que aprendaa identificar estas cláu-sulas y a protegerse desu aplicación por partede los bancos.

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Desde la Constitución Española de 1978, que en suarticulo 51, determina que la obligación de los po-deres públicos de garantizar la defensa de los de-rechos de los consumidores y usuarios, pasandopor la Ley General para la Defensa de losconsumidores y usuarios, y el resto del marcolegal y normativo que regula los distintos sectoresde consumo , el consumidor tiene un importante nu-mero de leyes que defienden sus derechos. Posi-blemente, el marco legislativo de protección alconsumidor en España es mejor de lo que cabríaesperar frente a la realidad cotidiana de abusos quesufre el consumidor, esto se debe a que no bastacon tener leyes que nos defiendan, debemos de-nunciar y reclamar en caso de incumplimiento, yobligar de esta forma a las autoridades competen-tes a imponer el cumplimiento de las leyes a las em-presas que actúan en su ámbito de control.

En el Centro de Recursos de Consumo se incluye laprincipal legislación de consumo, clasificada porsectores, para que sea de utilidad al usuario paradocumentar y basar sus reclamaciones, apoyán-dose en la fuerza que nos proporcionar saber quenuestras reclamaciones se apoyan en la ley.

La Ley General para la Defensa de los Consumido-res y usuarios es la norma principal y la que esta-

blece las bases de la protección del consumidor enEspaña, pero además establece a través de sus ar-tículos derechos muy concretos sobre situacionescotidianas.

Exija que se cumpla la garantía de suscompras

No admita que el comercio intente eludir su respon-sabilidad o desviarla al fabricante. Tiene dos añospara reclamar cualquier defecto en sus compras,pero debe acreditar la fecha de entrega o compra,conserve y solicite la factura en la compra de bienesde cierto valor.

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❯ SECCIÓN LEGISLACIÓN

LA LEY APOYA A LOS CONSUMIDORESCONOZCA DE PRIMERA MANO LOS ARTÍCULOS LEGALES QUE

MÁS SE UTILIZAN EN LAS RECLAMACIONES DE CONSUMIDORES

“El vendedor responde de las faltas deconformidad que se manifiesten en un plazo dedos años desde la entrega.“ Art. 123 LeyGeneral de la Defensa de los Consumidores yUsuarios -LGDCU-

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Ante un producto defectuoso, el consu-midor puede elegir la reparación o lasustitución

El consumidor no tiene porque someterse a lasprácticas de los comercios que obligan a reparar unproducto defectuoso antes de realizar su sustitu-ción. La ley solo limita la posibilidad del consumidorde elegir la solución cuando la sustitución sea im-posible (por ser un producto exclusivo) o despro-porcionada, y en este último caso, deberemoscomparar la magnitud del defecto con el valor delproducto.

En compras a distancia puede desistiren 14 dias

En sus compras y contratación de servicios por in-ternet, por teléfono, por catálogo, etc. es decir rea-lizadas a distancia, Vd. tiene derecho a desistir del

producto comprado o servicio contratado en ca-torce dias, sin necesidad de dar ninguna explicacióno motivo, pero debe realizar el desistimiento deforma fehaciente dejando acreditada la fecha en laque lo comunica y poder demostrar que lo ha hechoa tiempo.

En los diferentes sectores de consumo tenemos nor-mativa específica que los regulan, en ocasiones deámbito autonómico, y en otras ocasiones de ámbitoeuropeo como es en el caso de los viajes en avión.

Las agencias responden por todos losincumplimientos en viajes combinados

Los incumplimientos en viajes combinados de ho-teles, compañías aéreas, etc. suponen la responsa-bilidad solidaria tanto de estos proveedores comode la agencia de viajes que nos vendió el viaje. Te-nemos el derecho de reclamar los incumplimientosa cualquiera de ambas compañías.

En otros sectores en situación práctica de oligopo-lio, como es el caso del de la Energía, nos encon-tramos con que prácticas abusivas de las diferentescompañías nos obligan a acudir de nuevo a la legis-lación básica (la Ley General de Defensa de los

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❯ SECCIÓN LEGISLACIÓN

“El consumidor tiene un plazo mínimo decatorce dias naturales para ejercer su derechode desisitimiento” Art. 71 -LGDCU-

“Si el producto no fuera conforme con elcontrato, el consumidor y usuario podrá optarentre exigir la reparación o la sustitución delproducto, salvo que una de estas dos opcionesresulte objetivamente imposible odesproporcionada.” Art. 119 -LGDCU-

“Los organizadores y los detallistas de viajescombinados responderán, …..........., de lasobligaciones derivadas del contrato, conindependencia de que estas las deban ejecutarellos mismos u otros prestadores de servicios.”Art. 11.- Ley 21/1995 de viajes combinados

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Consumidores y Usuarios) para defendernos de di-chas prácticas. Un ejemplo de prácticas abusivasen los sectores (Energía y Telecomunicaciones) esla pretensión de exigir indemnizaciones desmedidasal consumidor que se da de baja en sus servicios.

No permita penalizaciones desorbita-das cuando solicite la baja en empre-sas de Energía y Telecomunicaciones

Esté atento a las penalizaciones previstas por can-celación anticipada de los servicios de Telefonía yde Energía, y en ningún caso permita que le cobrenel 100% de la penalización máxima fijada.

Los Servicios financieros y de seguros han exigidouna amplia regulación legal específica del sector encontratos tan importantes como son los préstamoshipotecarios.

Si realiza amortiza o subroga su hipo-teca no admita comisiones superioresa las legales

No permita que le frenen con comisiones a la horade buscar una hipoteca mejor. Los préstamos hipo-tecarios con interés variable tienen un máximo legalpara la comisión de amortización.

Que no le obliguen a contratar segurosque no desea con su hipoteca

La ley solo obliga al hipotecado a constituir afavor de la entidad financiera un seguro de incen-dios, (que normalmente se comercializa inte-grado en un seguro del hogar más amplio), elresto de seguros que nos suelen exigir y que sevinculan a la hipoteca no tenemos obligación decontratarlos.

Para cancelar un seguro avise con dosmeses de antelación

Si desea cancelar su seguro o cambiar de com-pañía, no debe olvidar avisar a tiempo a la com-pañía actual, ya que si no se lo notifica dosmeses antes de la fecha de renovación, la com-pañía podría exigirle el pago de la prima del si-guiente año.

Estas y otras muchas referencias legales, deaplicación directa en sus reclamaciones están asu disposición en el Centro de Recursos deConsumo.

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❯ SECCIÓN LEGISLACIÓN

“El consumidor sólo está obligado a tenercontratado un seguro de daños adecuado a lanaturaleza de los mismos.” Art. 10. Real Decreto716/2009 de desarrollo de la regulación delmercado hipotecario.

“Las partes pueden oponerse a la prórroga delcontrato mediante notificación escrita a la otraparte, efectuada con un plazo de dos meses deanticipación a la conclusión del periodo deseguro en curso” Art. 22. Ley 50/80 del Contratode Seguro

“En las cancelaciones subrogatorias y nosubrogatorias, ...... la compensación pordesestimiento no podrá ser superior al 0,5% delcapital amortizado (los 5 primeros años,después el limite baja al 0,25%). Art. 8. Ley41/2007 de Regulación del Mercado hipotecario.

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Los sistemas de resolución de conflictos alternativosa la vía judicial en España distan mucho del ideal quese podría esperar. Un sistema ideal sería aquel queresulta más rápido y próximo al consumidor que tenerque ir a juicio, que además resulta imparcial y le ga-rantiza una auténtica protección, y por último debeser un sistema gratuito para el consumidor o en sudefecto con un coste sensiblemente inferior al de unjuicio. El sistema que más se acerca a este ideal, esel Arbitraje de Consumo, pero se basa en la adhesiónvoluntaria de las empresas, y por este motivo solo po-demos acudir a este sistema en algunos casos.

Sistema de reclamación en Telecomu-nicaciones

Ante cualquier problema, en primer lugar ha de re-clamar al servicio de atención al cliente. Si pasadoun mes no nos han respondido o su respuesta nonos satisface, el consumidor puede acudir a las Jun-tas Arbitrales de Consumo – para estas empresasnormalmente será en las Juntas Arbitrales autonó-micas- para las grandes empresas de telecomuni-caciones (Movistar, Vodafone, Orange, Amena yYoigo). Estas Juntas reunirán a tres árbitros (uno enrepresentación de la Administración, uno por losconsumidores y uno por el sector empresarial), yemitirán un laudo vinculante, tan obligatorio comouna sentencia.

De forma alternativa al Arbitraje podemos recurrira la Oficina de Atención al Usuario de Telecomuni-caciones dependiente de la Secretaría de Estado deTelecomunicaciones. Esta oficina tiene un plazo de6 meses para responder y aunque su resolución noes obligatoria, el respeto a la institución facilita quelas empresas sigan los criterios marcados por estaoficina.

Energía

El consumidor debe conocer ante quien debe presentarla reclamación, ante el Servicio de Atención al Clientede la empresa suministradora o comercializadora.Como consecuencia de la liberalización del mercadoeléctrico, los consumidores de electricidad con una po-tencia contratada igual o menor de 10 kW pueden tenerun precio regulado fijado mediante tarifa trimestral-mente por el Ministerio (Precio Voluntario al Consumi-dor), así como un precio libre con un comercializadoren el mercado liberalizado. Los consumidores de elec-tricidad con potencias contratadas superiores a 10 kWdeben ser suministrados por una empresa comerciali-zadora a precio libre en el mercado liberalizado.

Los servicios de atención al cliente tienen un mes deplazo para contestar al consumidor, si en ese tiempono responde o la respuesta es insatisfactoria, el con-sumidor podrá acudir o al Arbitraje o la Dirección Ge-neral de Energía competente.

Los consumidores que quieran reclamar por proble-mas en el suministro de luz y gas tiene dos vías: obien acudir al Sistema Arbitral de Consumo o diri-girse a la Dirección General de Energía dependientede cada Comunidad Autónoma.

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❯ SOBRE SISTEMAS DE RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

CONOZCA USTED BIEN LOSSISTEMAS DE RECLAMACIÓN ENCONSUMOCada sector de consumo tiene un procedi-miento para reclamar extrajudicialmenteADICAE y el Centro de Recursos ponen a sudisposición el acceso a los mismos, y lanormativa que regula su funcionamiento

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Servicios financieros y seguros

Como fase inicial es necesario acudir al Servicio deAtención al Cliente de la entidad. Si en el plazo de dosmeses no le responde o la respuesta es insatisfactoria,podrá formular su reclamación ante el correspondienteorganismo supervisor: Banco de España, ComisiónNacional del Mercado de Valores o Dirección Generalde Seguros y Fondos de Pensiones. Se establece unsistema contradictorio, ya que permite a las entidadesformular las alegaciones que consideren oportunas.Los organismos supervisores tienen un plazo de 4meses para resolver las reclamaciones. Sin embargo,la eficacia de estas resoluciones o informes son limita-das, ya que no resultan vinculantes para las entidades.

Comercio minorista

Cuando el consumidor no se encuentra satisfechoa la hora de realizar una compra o recibir la presta-ción de un servicio en un establecimiento comercialpuede reclamar sus derechos. Deberá presentar re-clamación en el establecimiento, ya que la mayoríano disponen de un servicio de atención al cliente. Siel establecimiento no resuelve el problema o no essatisfactoria, el consumidor deberá acudir al Sis-tema Arbitral de Consumo

Transporte

El primer paso que debe realizar es una reclamaciónante el Servicio de Atención al Cliente de la empresade transporte, el plazo para responder a la reclama-ción del consumidor es un mes.

Si en ese plazo anterior no responde o la respuesta esinsatisfactoriasu respuesta, el consumidor podrá ac-ceder a la Junta Arbitral de Transporte competente,dependiente de la Dirección General de Transportes.

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❯ SOBRE SISTEMAS DE RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

MANUAL PRÁCTICO DE CONSUMO

Conozca los derechos que le asisten en losdistintos sectores del consumo. La formación es elprimer paso para conseguir un colectivo deconsumidores fuerte, crítico y responsable

Consulte en nuestras sedes cómo conseguirlahttp://adicae.net/localizacion-sedes.html

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❯ SOBRE DEMANDAS JUDICIALES

GASTOS DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

TIPO PROCEDIMIENTO TASA GALLARDÓN ABOGADO ** PROCURADOR **

JUICIO VERBAL

Cuantía inferior a 6.000 euros (para menosde 2.000 euros no es necesario abogadoy procurador, aunque se recomienda)

150 euros + 0,10 % *

Importe < 2.000 euros....... Coste 300 euros

Importe > 2.000 euros....... Coste 400-800euros

Importe < 2.000 euros....... Coste 100 euros

Importe > 2.000 euros....... Coste 120-250euros

ORDINARIO

Para importes superiores a 6.000 euros (esnecesario ir con abogado y procurador)

300 euros + 0,10 % *

Importe > 6.000 euros....... Coste 8 % *

Importe indeterminado..... Coste 5.500 euros

Importe > 6.000 euros....... Coste 3 % *

Importe indeterminado..... Coste 600 euros

RECURSO APELACIÓN

Ante la Audiencia Provincial800 euros + 0,10 % *

60 % del coste del juicio 60 % del coste del juicio

RECURSO CASACIÓN

Ante el Tribunal Supremo1200 euros + 0,10 % *

40 % del coste del juicio 40 % del coste del juicio

ANALICE LOS COSTES ANTES DEINTERPONER UN JUICIOLos costes de un juicio siempre son mucho mayores que los de recla-mar extrajudicialmente, y además tenga en cuenta que en cualquiercaso un procedimiento judicial conlleva un largo período de tiempo.

* Los porcentajes se calculan sobre el importe reclamado ** Los costes de abogado y procurador se han estimado sobre las tablas de los Colegios

Cuando agotamos las vías de reclamación extrajudi-cial y la entidad continúa sin atender nuestra petición,debemos decidir si continuamos nuestra reclamaciónpor la vía judicial, pero antes debemos conocer suscostes y sus riesgos. Si en la reclamación extrajudi-cial hemos obtenido una resolución favorable éstaapoyará nuestros argumentos en la vía judicial, encaso contrario deberíamos pensarlo más detenida-mente.

GASTOS QUE DEBEMOS AFRONTARANTE UNA RECLAMACIÓN JUDICIAL.

1) Poderes generales para pleitos otor-gados ante notario

Recuerde que alternativamente puede otorgar poderapud acta en el Juzgado de forma gratuita, aunquesólo para este litigio en concreto.

2) Honorarios de abogado y derechosarancelarios de procurador

Los abogados se rigen por las normas del libre mer-cado y fijación de precios, es conveniente que soliciteun presupuesto previo y formalice una hoja de en-cargo con el letrado, donde se detallen los importespor los servicios prestados, el coste de posterioresinstancias, así como los derechos del procurador.

3) Ir a intervención de peritos

Si resulta necesario de cara a preparar la prueba, ygestiones extraprocesales.

4) Las tasas judiciales

Debe pagar la tasa judicial “quien promueva el ejerci-cio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho im-ponible de la misma", es decir, el demandante orecurrente de la decisión judicial.

Únicamente queda excluido del pago de la tasa judi-cial, el consumidor que tuviera derecho a asistenciajurídica gratuita, puesto que sus ingresos y capacidadeconómica fueran inferiores a dos veces el indicadorpúblico de renta de efectos múltiples vigente en el mo-mento de efectuar la solicitud cuando se trate de per-sonas no integradas en ninguna unidad familiar, (en2014: 12.780,26 euros).

5) Una posible condena en costas

Consiste en sufragar los gastos ocasionados a la otraparte, al verle obligada a dirimir la disputa ante los ór-ganos judiciales.

Se imponen cuando una de las partes ha visto deses-timadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunalaprecie que existen dudas de hecho o de derecho.

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PERIÓDICOla economía consumidores

de los

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HAY QUE AGITAR POR LAS REDES SOCIALES LA LUCHAFRENTE A LOS ABUSOS BANCARIOS! @ADICAE

Adicae Consumidores

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