municipal sem 6
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SEMANA SEISTRANSCRIPT
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HILDA MELO YLLATINCO
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
Módulo: I Unidad: VII Semana: 6
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REGIMEN LABORAL
Conforme al Art. 37 de la LOM,
establece que los funcionarios y
empleados de las municipalidades
se sujetan al régimen laboral general
aplicable a la administración pública
conforme a Ley.
Los obreros que prestan sus
servicios a las municipalidades son
servidores públicos sujetos al
régimen laboral de la actividad
privada, reconociéndoles los
derechos y beneficios inherentes a
dicho régimen.
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El presente articulo constituye la base normativa del sistema
administrativo de gestión de los recursos humanos de las
municipalidades, y delimita el régimen laboral aplicable para
a) Funcionarios y empleados.
b) Obreros, posteriormente se incorporo la modalidad del Contrato
Administrativo de Servicios.
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El régimen de la Administración Publica, a que están sujetos los funcionarios y empleados, es el regulado por el Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM; y, en caso de los obreros se sujetan al régimen laboral de la actividad privada, es decir, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral –TUO del Decreto Legislativo Nº728.
En el caso de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), se regulan por lo dispuesto en el D. L. Nº 1057 y su reglamento D.S. Nº 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PC, y la R.M. Nº 417-2008-PCM que aprueba el modelo de contrato.
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LEY DEL SERVICIO CIVIL
La Ley Nº 30057-Ley del Servicio Civil,
publicado el 4 de julio del 2013, precisa que
tiene como objetivo establecer un régimen
único y exclusivo para las personas que
prestan servicios en las entidades públicas
del Estado y busca alcanzar mayores
niveles de eficacia, eficiencia y calidad en el
servicio.
Sin embargo dispone que la implementación
de dicho régimen se realizarà
progresivamente, y concluye en un plazo
máximo de seis años, conforme a las reglas
de gradualidad que establecen las normas
reglamentarias, en el marco de la
programación de las leyes anuales del
presupuesto.
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SERVICIOS MUNICIPALES
SERVICIOS PUBLICOS Desde el punto de vista ontogénico, podemos colegir que el servicio, viene del vocablo servir, y deriva en “servitium2 con sus declinaciones en “servidor”, servicial, útil, necesario; y la palabra “publico” deriva de “publicus”; contracción del populicus, de populus, que significa “pueblo” En tal sentido, el servicio público, es pues una necesidad del pueblo, es decir, es necesaria a todos los ciudadanos para realizar sus actividades en espacios urbanos o rurales, en tal sentido, habitar, trabajar, pasear, comprar, vender y demás actividades humanas, requieren de servicios públicos para que la sociedad sea civilizada, es decir, sea desarrollada.
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Los servicios públicos municipales son aquellos que por su concepción de entidades del Estado (nacionales, regionales o locales) prestan a una población. Estos servicios pueden ser prestados en forma directa o a través de terceros.
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Sin embargo, debemos citar para definir el concepto de “servicios
públicos, en primer lugar a lo conceptualizado en la Constitución
Política del Perú, que en el Art. 195 establece que “los gobiernos
locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son
competencias para:
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Aprobar su organización interna y su presupuesto.
Aprobar el plan de desarrollo local concertado en la
sociedad civil.
Administrar sus bienes y rentas.
Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a Ley.
Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos
locales de su responsabilidad.
Planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial.
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CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Conforme al Art. 34 de la LOM, las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.
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Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
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GRACIAS