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AUTORIA

El desarrollo del presente trabajo monográfico es de exclusiva responsabilidad de su autora la Ingeniera Teresa

del Consuelo Hermosa Caiza

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4  

AGRADECIMIENTO

A LA DRA.TATIANA PEREZ

Mi agradicimiento sincero

por su invalorable ayuda profesional

y guía que hizo posible el desarrollo

exitoso de la presente investigación.

Y AGRADEZCO

A todas las personas de la Superintendencia de Bancos, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y en especial al personal de la Entidad “XYZ” que me facilitaron y ayudaron con la información necesaria para hacer posible el desarrollo de la presente monografía.

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5  

Resumen

La existencia de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, como

su nombre lo expresa claramente “Complementario”, es decir, son adicionales

al derecho irrenunciable a la seguridad social que tenemos todos los

ecuatorianos como se estipula en el Artículo 34 de la Constitución Política del

Ecuador 2008.

Estos Fondos son creados por la voluntad de los empleados de las diferentes

Instituciones sean éstas públicas o privadas con el fin de tener una alternativa

de inversión segura de sus recursos y óptimos rendimientos como es el caso

de los Fondos de Cesantía. En cambio con la creación de los Fondos de

Jubilación Patronal, el objetivo es obtener una pensión mensual por jubilación,

totalmente diferente e independiente de la pensión mensual a la cual se tiene

derecho del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al momento de

jubilarse. Además estas entidades brindan a sus partícipes una serie de

beneficios dependiendo de cómo están constituidas de acuerdo a sus

Estatutos y Reglamentos.

Legalmente estos Fondos amparan su existencia en los artículos 34 y 372 de la

Constitución Política del Ecuador 2008, y en el artículo 220 de la Ley de

Seguridad Social; además están regulados y controlados por la

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador.

Estos Fondos Complementarios son “beneficiados con la exoneración del

pago del impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos”, siempre y

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6  

cuando sean distribuidos a los partícipes, u orientados a los fines específicos

de creación de la entidad.

Indice

Carátula 1

Autoría 2

Dedicatoria 3

Agradecimiento 4

Resumen 5

Indice 6

Objetivo General 8

Objetivo Específico 8

Hipótesis Principal 8

Hipótesis Secundaria 8

Justificación 8

Capítulo 1

Beneficios Tributarios de los Fondos 10

Análisis de los Tipos de Fondos 14

Normativa Legal 15

Normativa Tributaria 16

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Regulación de los Fondos Previsionales Cerrados 18

Estadística de los Fondos Previsionales Cerrados 22

Capítulo 2

Análisis comparativo entre Fondos Ecuatorianos y Chilenos 32

Análisis Comparativo de los beneficios tributarios 33

Capítulo 3

Creación del Fondo de Cesantía de la Entidad XYZ 37

Domicilio, duración y fines del Fondo de Cesantía XYZ 37

Base legal del Fondo de Cesantía XYZ 38

Determinación y análisis de los beneficios tributarios 38

Capítulo 4

Conclusiones 48

Recomendaciones 50

Glosario 51

Bibliografía 52

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Beneficios Tributarios que obtienen los Fondos Complementarios

Previsionales Cerrados al ser considerados entidades sin fines de lucro.

Objetivos

General

Determinar de acuerdo a la normativa tributaria cuáles son los beneficios que

tienen los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.

Específico

Identificar la o las condiciones que deben cumplir los Fondos Complementarios

Previsionales Cerrados para ser beneficiarios de la normativa tributaria.

Analizar los beneficios tributarios logrados por los Fondos Complementarios

Previsionales Cerrados.

Hipótesis

Principal

Los rendimientos percibidos por sus ahorros son significativos y razonables

considerando los beneficios tributarios,

Secundaria

Incentivar el ahorro en el partícipe y la partícipe encaminados a lograr un

máximo de beneficios.

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9  

JUSTIFICACION

Los Fondos complementarios Previsionales Cerrados, se crearon con la

finalidad de dar al partícipe y la partícipe una alternativa de ahorro seguro. El

objetivo de esta investigación es llegar a determinar si los recursos por ellos

aportados son manejados adecuadamente y observando los beneficios

tributarios que la ley les concede.

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Capítulo 1

1.1. Beneficios Tributarios de los Fondos Complementarios

Previsionales Cerrados

Beneficio es la capacidad y libertad como seres humanos de dar algo a alguien

o recibir algo de alguien que nos llena de satisfacción así como lo sustenta el

significado del diccionario “bien que se hace o se recibe”1.

Tributariamente podemos decir que beneficio es la dispensa legal que tiene

una persona natural o jurídica para disminuir sus aportes tributarios al estado.

El beneficio o exención está orientado a ciertas personas, empresas, fines, o

actividades que el gobierno desea afectar.

Para Eusebio González García2, “exoneraciones –entiéndase beneficios y

minoraciones- es el establecimiento de privilegios fiscales, esto es, de normas

que favorezcan a determinada o determinadas personas”.

Fernando Pérez Royo3. “manifiesta que la exención efectivamente constituye

un beneficio, es el resultado de una norma de favor. El alcance de este tipo de

normas puede llegar hasta la total anulación del efecto del hecho imponible”.

Podemos decir que con el establecimiento de las exoneraciones o beneficios

tributarios no estamos siendo justos con todos los contribuyentes, estamos

siendo inequitativos y creando un grupo de personas privilegiadas como                                                             1Océano Grupo Editorial; Diccionario Enciclopédico, Edición 2006, España, pág.206 2 González Eusebio, Lecciones de Derecho Tributario, Edición 2010, Editorial El Rosario, Bogotá, pág.102 3 Pérez Fernando, Derecho Financiero y Tributario, pág.136 

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menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la

equidad y la igualdad tributaria, trasladan la carga tributaria de una forma

arbitraria de un grupo de agentes económicos a otros que no necesariamente

están en una mejor situación”.

Es duro decirlo, analizando la realidad de la mayoría de la población

trabajadora del país, al momento de jubilarse llegan a obtener una pensión

irrisoria proporcionada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad (IESS), la

misma que está calculada en base a las aportaciones que durante toda una

vida como trabajadores activos realizaron. Pensión que no va a satisfacer sus

necesidades básicas y poder tener una vida digna al término de sus años como

jubilado.

Considerando éste análisis ha incentivado a un determinado grupo de

trabajadores, empleados bajo relación de dependencia de las diferentes

instituciones o empresas sean del sector público o privado a preocuparse por

las múltiples necesidades que tendrán que satisfacer al término de sus días

como trabajadores activos; el crear entidades que les brinde seguridad,

servicios y beneficios adicionales a los recibidos por el Instituto ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS).

Es así como nacen, amparándose legalmente en los artículos 34 y 372 de la

Constitución Política del Ecuador 2008, y en el artículo 220 de la Ley de

Seguridad Social; los diferentes Fondos Complementarios Previsionales

Cerrados que podría decirse es un privilegio de determinados empleados el

poder pertenecer y aportar a éstas entidades ya que sus salarios mensuales si

                                                            4 Gómez Juan, Política Tributaria en Argentina Entre la Solvencia y Emergencia, Edición 2007, Editorial United Nations Publications, Argentina, pág.45 

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permiten financiar tal objetivo y cubrir las necesidades de sus familias; lo que

no ocurre con la mayoría de trabajadores del país.

Hasta diciembre del 2008 sus aportes adicionales, considerados como aportes

patronales eran financiados con recursos del sector público incrementando así

sus cuentas individuales; y en algunas instituciones públicas estas

aportaciones estatales eran superiores a los aportes realizados por el

empleado de su remuneración mensual, motivo por el cual tuvieron que

liquidarse algunos Fondos Complementarios Previsionales Cerrados al entrar

en vigencia el Mandato Constituyente # 2 5.

Además de las prebendas conseguidas hasta el año 2008 con las aportaciones

del estado, estos fondos son “beneficiados tributariamente con la

exoneración del pago del impuesto a la renta sobre los ingresos que

generan” por ser consideradas entidades sin fines de lucro por el Servicio de

Rentas Internas como lo estipula el artículo 9 de la LORTI6

Todo lo dicho anteriormente lleva a ubicar a este tipo de entidades como

privilegiadas pues los ahorros o aportes de los partícipes está libre de

impuestos en comparación con los ahorros normales que se realizan en

general en el Sistema Financiero Nacional.

                                                            5 Mandato Constituyente # 2, Que, la Asamblea Constituyente, debe contribuir a erradicar los privilegios remunerativos y salariales  (…);   Que algunas entidades del estado o que se financian con recursos del sector público. 6  Art.9  numeral  5  LORTI,  Los  de  las  instituciones  de  carácter  privado  sin  fines  de  lucro  legalmente constituidas de: culto  religioso, beneficencia, promoción y desarrollo de  la mujer, el niño y  la  familia; cultural, arte, educación, investigación, salud, deportivas, profesionales, “gremiales, clasistas”, y, de los partidos políticos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta en ellos. 

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Martha Marcos Cardona 7, considera a los beneficios tributarios para este tipo

de entidades como ”Un tratamiento fiscal discriminado positivamente para los

diversos mecanismos de ahorro-previsión”

El beneficio tributario de estos Fondos Complementarios se ve ratificado con

las Disposiciones Reformatorias a la Ley de Régimen Tributario Interno

consideradas en la disposición Segunda8 del Código de la Producción

aprobado el 29 de diciembre de 2010 Registro Oficial No. 351

Tomando en consideración lo establecido en el código de la Producción, estas

instituciones y por ende sus partícipes a partir de enero del 2011 ven reducidos

sus rendimientos en comparación con lo recibido en el año 2010 pues la

condición para ser objeto del “beneficio de la exoneración del pago del

impuesto a la renta sobre los ingresos que generan”; es realizar la

retención del impuesto a la renta sobre los rendimientos a distribuir a los

partícipes.

Finalmente puedo decir que los empleados miembros activos de estos Fondos

Complementarios Previsionales Cerrados; sí son una clase privilegiada no

cualquier trabajador en general al momento de jubilarse tiene la oportunidad de

recibir un monto considerable de ahorros fruto de sus aportes mensuales

realizados a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados de Cesantía

de la institución a la que pertenece. Así también una pensión mensual que va a

recibir de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados de Jubilación                                                             7 Marcos Martha, Tributación de los Planes y Fondos de Pensiones, Volumen III de Estudios de Derecho, Universidad de Murcia España, 1era edición año 2003, Editorial Editum, pág.62 8 Disposición  Reformatoria  Segunda,  2.1  Refórmese  el  artículo  9  de  la  siguiente manera:  Sustituir  el numeral 15 por el siguiente: Los  ingresos que obtengan  los  fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen  actividades  empresariales  u  operen  negocios  en marcha,  conforme  la  definición  que  al respecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios 

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de la Institución donde labora, pensión que es totalmente independiente a la

pensión que tiene derecho en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad (IESS)

1.2. Análisis de los diferentes tipos de Fondos Previsionales Cerrados

Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, son instituciones de

carácter privado sin fines de lucro creadas por las diferentes instituciones

públicas o privadas, que vieron como una alternativa de inversión segura de

sus dineros. Estas entidades se financian con los aportes individuales de la

partícipe y el partícipe, para que al final de sus días como trabajadores activos

o ex-empleados de la entidad tengan un dinero adicional a la pensión que

reciban del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que les garantice una

vida y vejez digna.

Estos Fondos Previsionales Cerrados en su gran mayoría orientan sus

actividades a satisfacer las necesidades económicas de sus asociados, para lo

cual tienen a disposición un sinnúmero de tipos de líneas de crédito con las

facilidades únicas en la tramitación y aprobación, sin ningún papeleo engorroso

en el proceso a diferencia de lo que se puede observar comúnmente en el

Sistema Financiero Nacional. La rentabilidad que se obtienen por los intereses

generados de estos préstamos son distribuidos al partícipe y a la partícipe

observando siempre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como es

en este caso la retención del impuesto a la renta sobre el monto individual de

rendimiento a ser acreditado a la cuenta individual de cada uno.

Dentro de los Fondos Previsionales Cerrados podemos observar que se

clasifican en tres grupos:

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1. Los Fondos de Cesantía.- Son instituciones, conformadas por la afiliación

voluntaria de los empleados de la entidad pública a la que pertenecen, al

cual se le retiene un porcentaje determinado de acuerdo al sueldo que

percibe como aporte mensual al fondo mientras sea su voluntad de seguir

perteneciendo. Este aporte viene a constituirse el ahorro del partícipe o la

partícipe y le garantiza el acceder a los diferentes tipos de préstamos que el

Fondo tiene a disposición de sus socios; Además estos aportes

incrementados por los rendimientos distribuidos, son entregados al partícipe

y a la partícipe cuando dejan de pertenecer a la institución pública sea por

jubilación o por separación de la misma.

2. Fondos de Jubilación.- Son instituciones, conformadas por la afiliación

obligatoria de los empleados de la entidad pública a la que pertenecen, al

cual se le retiene un porcentaje determinado de acuerdo al sueldo que

percibe como aporte mensual al fondo mientras siga siendo empleado. Por

ser obligatoria la afiliación el partícipe o la partícipe puede acceder a los

diferentes tipos de préstamos que el Fondo tiene a disposición de sus

miembros; Estos aportes sirven a más de financiar y fortalecer el Fondo

para el pago de las pensiones jubilares de los empleados que han llegado a

esta etapa de la vida.

3. Fondos Mixtos.- Son aquellas entidades donde está integrado la Cesantía y

Jubilación.

1.3. Normativa Legal

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“Art.34 El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas

las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La

seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,

universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia, y

participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas(…)9

“(…) Art.372 Los Fondos Provisionales Públicos y sus inversiones se

canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de

seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad, y al control del órgano

competente.”10

1.4. Normativa Tributaria

Los Fondos Previsionales Cerrados para hacer uso de todos los beneficios que

de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Tributario les concede tienen que

observar y cumplir con lo que está establecido en los siguientes artículos de la

LORTI, como también lo que se dispone se reforme de acuerdo al Código

Orgánico de la Producción aprobada en diciembre de 2010

Exenciones

“Art.9.5 LORTI Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro

legalmente constituidas de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo

de la mujer, el niño y la familia; cultural; arte; educación; investigación; salud;

deportivas; profesionales; “gremiales; clasistas”; y, de los partidos políticos,

                                                            9 Constitución de la República del Ecuador, pág.19 10 http://es.scribd.com/doc/6227177/‐NUEVA‐CONSTITUCION‐DE‐LA‐REPUBLICA‐DEL‐ECUADOR 

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siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y

solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.”11

Código de la Producción

Disposiciones Reformatorias

Segunda.- Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario interno

Reformase el artículo 9 numeral 15 de la siguiente manera

“Art.9.15 LORTI Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles,

siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en

marcha, conforme a la definición que al respecto establece el Art. 42.1 de esta

Ley. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los

“fondos de inversión y fondos complementarios”.

Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta

exoneración, es requisito indispensable que al momento de la distribución de

los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o

administradora de fondos haya efectuado la correspondiente retención en la

fuente del impuesto a la renta, en los mismos porcentajes establecidos para el

caso de distribución de dividendos y utilidades, conforme a lo dispuesto en el

Reglamento para la aplicación de esta Ley” (…)12

Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, a partir del año 2008

dejaron de percibir ingresos de parte del Gobierno Central y que eran

considerados como aportes patronales; en cumplimiento a lo que dispone el

                                                            11 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Artículo 9 literal 5 12 Registro Oficial  # 351 del 29 de diciembre de 2010 Pág. 43 

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“Mandato Constituyente # 2 Que, la Asamblea Constituyente, debe contribuir a

erradicar los privilegios remunerativos y salariales (…); Que, algunas entidades

del Estado o que se financian con recursos del sector público (…)”13

De acuerdo al Mandato Constituyente # 8, los Fondos Complementarios

Previsionales cerrados serán responsables directos de los gastos que se

genere por la administración, es decir los empleados serán dependientes de los

mencionados fondos; quedando de esta manera libre de responsabilidad a las

Instituciones Públicas donde existiere este tipo de Fondos Complementarios

Previsionales Cerrados “Art 6”14

1.5. Regulación de los Fondos Previsionales Cerrados

Los Fondos Previsionales Cerrados de acuerdo a lo que manda la Constitución

Política del Ecuador según el Art. 372 en el cual dispone que éstas

instituciones se encuentran bajo el control de un órgano competente, siendo en

este caso el ente regulador la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Estos Fondos Previsionales Cerrados para el buen desempeño y

funcionamiento tienen que observar las Resoluciones expedidas por la

Superintendencia de Bancos y Seguros15

Creación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados

Son entidades jurídicas privadas sin fines de lucro

                                                            13 Asamblea Constituyente del Ecuador 2008, Mandato Constituyente # 2 14 Asamblea Constituyente del Ecuador 2008, Mandato Constituyente # 8 15 Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador 

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Su constitución y participación es voluntaria, a diferencia del Seguro

Social obligatorio que es un derecho irrenunciable de todas las

personas.

Por ser complementario, tiene que lograr satisfacer los vacíos que deja

el seguro obligatorio o mejorarlo.

Financiamiento de los Fondos complementarios Previsionales Cerrados

El patrimonio de los fondos complementarios es autónomo e

independiente de la administradora o de la institución a la que

pertenecen los partícipes. Se integra con el aporte voluntario de los

mismos y actualmente con el aporte también voluntario de los

empleadores privados, el empleador público a partir del 1 de enero de

2009 no puede egresar, a título alguno recursos del Presupuesto

General del Estado destinados a financiar Fondos Privados de

Jubilación Complementaria y de Cesantía Privada de acuerdo a lo que

dispone el Decreto Ejecutivo 1493 de 7 de noviembre de 2008 Registro

Oficial 462 del 7 de noviembre del 2008.

De acuerdo al inciso segundo del artículo 177 de la Ley de Seguridad

Social, los fondos complementarios previsionales deberían ser

administrados bajo un régimen de contribución definida en el que el

partícipe tenga su cuenta individual. Sin embargo, la Resolución No.

SBS-2004-0740 de 16 de septiembre del 2004, contempla también la

posibilidad de que puedan ser administrados bajo un régimen de

beneficio definido con un sistema de reparto.

Con oficio circular No. INSS-2008-309 de 8 de abril del 2008 los fondos

deben remitir a la Intendencia Nacional de Seguridad Social el registro

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de cuentas individuales de los partícipes en caso que los mismos se

encuentren bajo el régimen de contribución definida con un sistema de

capitalización, en que el afiliado tenga su cuenta individual; y, para el

caso de los fondos que se encuentren administrados bajo un régimen de

beneficio definido, con un sistema de financiamiento de reparto, la

administración deberá realizar los correspondientes estudios contables,

económicos, financieros y actuariales con el fin de migrar al régimen de

contribución definida en el que el partícipe tenga su cuenta individual.

Propiedad de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados

Según oficio circular No. INSS-2009-201 del 9 de marzo del 2009, se

establece que los recursos constantes en las cuenta individuales,

conformadas por el aporte patronal, el aporte personal y los

rendimientos obtenidos de las inversiones y distribuidos en proporción a

la participación en las mismas, son de propiedad de cada partícipe y de

libre disponibilidad según lo previsto en los artículos 177 y 224 de la Ley

de Seguridad Social.

Acceso a las prestaciones en los Fondos Complementarios Previsionales

Cerrados

Los fondos pueden ofrecer uno o más planes previsionales en las áreas

que comprende el seguro obligatorio o aquellos que no estén cubiertos

por éste, siempre que tengan el debido sustento técnico basado en

estudios económicos – financieros y actuariales que demuestren su

viabilidad.

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Se establecen condiciones para acceder a las prestaciones siendo las

principales: tiempo mínimo de aporte y de permanencia en el fondo, la

edad del partícipe.

Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados

La Resolución SBS-2004-0740 prevé una estructura organizacional básica:

Asamblea General de Partícipes

Órganos de administración

o Consejo de Administración

o Comité de Inversiones

o Comité de Riesgos

o Comisión de Prestaciones

o Área de contabilidad y de custodia de valores

o Representante legal

Los miembros de los órganos de administración de los fondos deben

guardar independencia respecto del nivel directivo de la entidad a la que

pertenece el fondo

Liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados

La resolución No. SBS-2004-0740 de 16 de septiembre del 2002 en su

artículo 38 establece que: “La liquidación de los fondos complementarios

previsionales cerrados se sujetará a las disposiciones que para el efecto

expida la Superintendencia de Bancos y seguros.

En el oficio circular INSS-2009-201 de 9 de marzo del 2009 se dispuso

lo siguiente en caso de disolución o liquidación del fondo

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o Copia del acta de la Asamblea General de Partícipes que conoció

y aprobó la disolución del fondo

o Estados financieros actualizados a la última fecha

o Estado de la situación de la cuenta individualizada de cada

partícipe donde conste: fecha de ingreso, monto aportado

personal y patronal por separado, liquidación de los rendimientos

o Estado de la situación de liquidez del fondo

o Detalle del procedimiento a aplicar para las inversiones como

para la devolución de los aportes de cada uno de los partícipes

o La devolución de aportes debe contar con un cronograma de

pagos

o Certificación que el fondo no tiene obligaciones pendientes con

terceros

o Cuáles son las provisiones creadas para cubrir las obligaciones

laborales

o En todos los casos deberán contar con cuentas individualizadas.

1.1. Estadística de los Fondos Previsionales Cerrados

De acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia de Bancos

y Seguros al 31 de diciembre de 2009, existen los siguientes Fondos

Complementarios Previsionales Cerrados16

                                                            16 http.//www.superban.gob.ec 

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23  

FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS FCPC

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

CESANTIA 43

JUBILACION 12

MIXTOS 2

TOTAL 57

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24  

CESANTIA75%

JUBILACION21%

MIXTOS4%

FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS

Fuente: Superintendencia de Bancos y Seguros

Elaboración: Teresa Hermosa C.

Análisis: En el Ecuador al año 2009 existen 43 Fondos de Cesantía o 75%, Fondos de Jubilación Patronal asciende a 12 o 21% y Fondos mixtos hay 2 o 4%

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25  

FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS

DE CESANTIA Y JUBILACION PATRONAL (MIXTOS) FCPC

Situación Económica Financiera al 31 de diciembre de 2009

No.  NOMBRES  RESOLUCION ACTIVO  PASIVO  PATIMONIO  UTILIDAD  PASIVO Y  

                     PATRIMONIO 

11  DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL   SBS‐2005‐627             17.858.793,42                 4.300.047,70              12.854.641,92   

704.103,80              17.858.793,42   

29  EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA  SBS‐2006‐199                5.691.629,53   

4.462,19                 5.313.366,03   

373.801,31                 5.691.629,53   

                       

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26  

2.000.000,00   

4.000.000,00   

6.000.000,00   

8.000.000,00   

10.000.000,00   

12.000.000,00   

14.000.000,00   

16.000.000,00   

18.000.000,00   

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL 

EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD 

NACIONAL DE LOJA

FONDOS MIXTOSAL 31‐12‐2009

ACTIVO

PASIVO

PATIMONIO

UTILIDAD

Fuente: Superintendencia de Bancos y Seguros

Elaboración: La autora

Análisis: Dentro del grupo de los fondos mixtos el de la Dirección General de Aviación Civil es el que más utilidad obtiene con $704.103,80; y luego el fondo de los Empleados de la Universidad de Loja con $373.801,31

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27  

FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS

DE CESANTIA FCPC

Situación Económica Financiera al 31 de diciembre de 2009

No.  NOMBRES  RESOLUCION ACTIVO  PASIVO  PATIMONIO  UTILIDAD  PASIVO Y  

                     PATRIMONIO 

1  MINISTERIO DEL AMBIENTE  SBS‐2005‐551               3.967.277,17                 3.960.424,26   

6.852,91   

‐                 3.967.277,17  

3  UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO   SBS‐2005‐0296                2.493.917,92                      246.210,48                 2.062.180,37                      185.527,07                 2.493.917,92  

6  MINISTERIO DE  FINANZAS Y CORPORACION ADUANERA   SBS‐2007‐233             14.261.362,69              14.236.269,45                         25.093,24   

‐              14.261.362,69  

7  EMPLEADOS   CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS  SBS‐2005‐0686            75.803.904,78              37.783.829,21              38.020.075,57   

‐              75.803.904,78  

8  FONDO DE CESANTIA TAME   SBS‐2005‐0658                8.153.921,02                      337.847,41                 4.941.765,92                 2.874.307,69                 8.153.921,02  

9  FUNCION JUDICIAL DEL ECUADOR   SBS‐2006‐139             61.574.936,30                      181.261,01              58.599.111,76                 2.794.563,53              61.574.936,30  

10  MINISTERIO DE GOBIERNO EN LA PROVINCIA DE LOJA  SBS‐2006‐087                    541.945,21                      520.159,65   

‐                         21.785,56                      541.945,21  

12  UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR   SBS‐2006‐192             14.722.505,11                      130.002,06              14.497.855,51                         94.647,54              14.722.505,11  

13  PUBLICOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO  SBS‐2005‐234               4.957.298,65                 4.754.697,63                      190.910,38                         11.690,64                 4.957.298,65  

14  ESCUELA POLITECNICA DEL LITORIAL  SBS‐2005‐623            19.104.222,65                      296.847,23              18.807.375,42   

‐              19.104.222,65  

17  MAGISTERIO ECUATORIANO   SBS‐2005‐150          276.308.322,24              21.777.265,10           254.127.913,47                      403.143,67           276.308.322,24  

18  PROFESORES Y REBAJADORES DE LA PUCE   SBS‐2005‐0679             15.589.453,51                      733.893,45              16.324.729,81   ‐             1.469.169,75              15.589.453,51  

Page 28: MONOGRAFIA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO … Teresa... · menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la equidad y la igualdad tributaria,

28  

22  BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA  SBS‐2008‐142 

‐   

‐   

‐   

‐    ‐  

23  ADMINISTRADO DE FONDOS PREVISIONALES BNF   SBS‐2006‐128             17.183.657,60                 3.483.128,58              12.063.406,02                 1.637.123,00              17.183.657,60  

24  FUNCIONARIOS DE  PETROECUADOR   SBS‐2005‐0338             32.665.286,34                      753.874,39              18.682.234,54              13.229.177,41              32.665.286,34  

26  MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA  SBS‐2005‐0209                1.725.341,87                      904.137,96                      785.440,40                         35.763,51                 1.725.341,87  

31  SERVIDORES  DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL   SBS‐2007‐821                4.326.742,46                 3.524.769,98                      557.979,46                      243.993,02                 4.326.742,46  

35  MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO  SBS‐2005‐0442            10.229.762,40                      788.141,99                 8.535.392,43                      906.227,98              10.229.762,40  

42  DOCENTES ESPOCH  SBS‐2006‐165               3.685.456,73   

5.837,91                 3.365.828,33                      313.790,49                 3.685.456,73  

44  CONTRALORIA GENERAL   SBS‐2006‐0725            29.887.463,76                      969.439,49              28.918.024,27   

‐              29.887.463,76  

49  SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS   SBS‐2005‐0638            16.271.539,96              11.040.043,38                 4.518.199,70                      713.296,88              16.271.539,96  

52  FONDO DE CESANTIA DE MINAS Y PETROLEOS  SBS‐2006‐150               3.133.779,51                         38.641,47                 2.914.181,03                      180.957,01                 3.133.779,51  

56  GOBIERNO EN ZAMORA CHINCHIPE  SBS‐2006‐534                    277.577,38   

9.034,97                      240.828,90                         27.713,51                      277.577,38  

57  COMITÉ DE EMPRESA ECUACOBRE FV S.A.  SBS‐2007‐350               1.187.349,16                 1.187.227,84   

121,32   

‐                 1.187.349,16  

58  SERVIDORES GOBERNACION DE ESMERALDAS  SBS‐2007‐078                    437.855,85   

71,78                      425.040,61                         12.743,46                      437.855,85  

59  GOBERNACION DE GALAPAGOS   SBS‐2006‐190                    130.065,27                      120.831,98   

‐   

9.233,29                      130.065,27  

61  SERVIDORES GOBERNACION DE TUNGURAHUA  SBS‐2007‐278 360714,6 86525,82 274188,78 0                    360.714,60  

62  MINISTERIO DE GOBIERNO EN LA PROVINCIA DEL CAÑAR  SBS‐2006‐0189                    185.730,60                      185.730,60   

‐   

‐                      185.730,60  

66  GOBERNACION DE BOLIVAR  SBS‐2006‐262 267818,35 265922,29 0 1896,06                    267.818,35  

67  MINISTERIO DE GOBIERNO PROVINCIA DE NAPO  SBS‐2007‐431                    140.036,74                      129.578,65   

‐                         10.458,09                      140.036,74  

68  GOBERNACION  EN LA PROVINCIA DE EL ORO  SBS‐2006‐287                    497.065,82                      486.673,80   

9.725,14   

666,88                      497.065,82  

69  MINISTERIO DE GOBIERNO PROVINCIA DE SUCUMBIOS  SBS‐2007‐627                    340.903,50                         10.066,85                      315.200,13                         15.636,52                      340.903,50  

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29  

70  MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA DE MANABI  SBS‐2007‐843                    532.539,06                      519.207,80   

‐                         13.331,26                      532.539,06  

71  MINISTERIO DE GOBIERNO DEL GUAYAS  SBS‐2006‐256                    690.865,22                      690.865,22   

‐   

‐                      690.865,22  

72  MINISTERIO DE GOBIERNO GOBERNACION DE PASTAZA  SBS‐2006‐692                    189.001,07                      189.001,07   

‐   

‐                      189.001,07  

73  GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI   SBS‐2006‐191                     260.980,73                      260.980,73   

‐   

‐                      260.980,73  

74  GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA   SBS‐2006‐096                     127.666,26                         14.577,07                      103.193,60   

9.895,59                      127.666,26  

75  MINISTERIO DE GOBIERNO DE MORONA SANTIAGO  SBS‐2007‐275                    272.495,23   

‐                      243.664,16                         28.831,07                      272.495,23  

76  F.V. AREA ANDINA S.A.  SBS‐2007‐226               2.001.797,79                 2.001.367,65   

430,14   

‐                 2.001.797,79  

81  COLEGIO 24 DE MAYO   SBS‐2007‐089                       77.194,10                         72.946,79   

‐   

4.247,31                         77.194,10  

84  EMPRESA ELECTRICA  REGIONAL CENTRO SUR C.A.  SBS‐2007‐277                    831.594,47   

3.374,77                      777.123,13                         51.096,57                      831.594,47  

93  PERSONAL ADMINISTRTIVO Y EMBARCADO DEL FLOPEC  SBS‐2007‐909               4.050.763,04   

4.676,22                 4.023.507,79                         22.579,03                 4.050.763,04  

94  EMPLEADOS  UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR  SBS‐2007‐971                    120.933,10                         62.884,25                         57.370,27   

678,58                      120.933,10  

Análisis: A nivel nacional, existen 94 Fondos Complementarios Previsionales Cerrados de Cesantía, son entidades creadas para brindar al socio una forma de ahorro seguro de sus ingresos, los cuales son devueltos más los rendimientos que éstos generan por los diferentes tipos de préstamos que conceden si el partícipe o la partícipe se retiran o se jubilan de la empresa pública o privada a la que pertenecen. Dentro de éste grupo de Fondos de Cesantía la mayoría, es decir, los 93 pertenecen a Instituciones del Estado, y solamente el Fondo de F.V. Área Andina S.A. pertenece al sector privado.

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30  

Fuente: Superintendencia de Bancos y Seguros

Elaboración: Teresa Hermosa C.

Análisis: El Fondo de Cesantía de los Funcionarios de Petroecuador obtiene la mayor utilidad con 13´229.177,41

‐50.000.000,00   

50.000.000,00   

100.000.000,00   

150.000.000,00   

200.000.000,00   

250.000.000,00   

300.000.000,00   

MINISTERIO DEL AMBIEN

TEUNIVER

SIDAD NACIONAL DE  …

MINISTERIO DE  FINANZA

S Y …

EMPLEA

DOS   CIVILES DE LAS …

FONDO DE CE

SANTIA TAME

FUNCION JU

DICIAL DEL ECU

ADOR

MINISTERIO DE GOBIER

NO EN LA  …

UNIVER

SIDAD CEN

TRAL DEL …

PUBLICOS DE LA

 PRO

CURA

DURIA …

ESCU

ELA POLITECN

ICA DEL …

MAGISTERIO ECU

ATO

RIANO

PROFESO

RES Y RE

BAJADORE

S DE  …

BANCO

 ECU

ATO

RIANO DE LA

 …ADMINISTR

ADO DE FO

NDOS …

FUNCIONARIOS DE  …

MINISTERIO DE GOBIER

NO DE LA

 …SERV

IDORE

S  DE LA

 UNIVER

SIDAD …

MUNICIPIO DEL DISTR

ITO …

DOCE

NTES ESPO

CHCO

NTR

ALO

RIA GEN

ERAL 

FONDO DE CE

SANTIA DE MINAS Y  …

GOBIER

NO EN ZAMORA

 CHINCH

IPE

COMITÉ DE EM

PRESA  …

SERV

IDORE

S GOBE

RNACION DE …

GOBE

RNACION DE GALAPA

GOS 

SERV

IDORE

S GOBE

RNACION DE  …

MINISTERIO DE GOBIER

NO EN LA …

GOBE

RNACION DE BO

LIVA

RMINISTERIO DE GOBIER

NO  …

GOBE

RNACION  EN LA PRO

VINCIA …

MINISTERIO DE GOBIER

NO …

MINISTERIO DE GOBIER

NO Y …

MINISTERIO DE GOBIER

NO DEL …

MINISTERIO DE GOBIER

NO …

GOBIER

NO DE LA

 PRO

VINCIA DEL …

GOBIER

NO DE LA

 PRO

VINCIA DE …

MINISTERIO DE GOBIER

NO DE …

F.V. ARE

A ANDINA S.A.

COLEGIO 24 DE MAYO

 EM

PRESA ELECT

RICA

  REG

IONAL  …

PERSONAL ADMINISTR

TIVO

 Y …

EMPLEA

DOS  UNIVER

SIDAD …

1 3 6 7 8 9 10 12 13 14 17 18 22 23 24 26 31 35 42 44 49 52 56 57 58 59 61 62 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 81 84 93 94

FONDOS DE CESANTIA AL 31-12-2009 ACTIVO PASIVO PATRIMONIO UTILIDAD

Page 31: MONOGRAFIA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO … Teresa... · menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la equidad y la igualdad tributaria,

31  

FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS

DE JUBILACION FCPC

Situación Económica Financiera al 31 de diciembre de 2009

No.  NOMBRES  RESOLUCION ACTIVO  PASIVO  PATIMONIO  UTILIDAD  PASIVO Y  

                     PATRIMONIO 

78  FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE I  SBS‐2007‐845 

663.658,16   

177.160,71                      486.497,45   

‐    

663.658,16  

2  DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO‐FCPC  SBS‐2005‐691               2.152.100,09   

391.274,33                 1.747.688,29                         13.137,47                 2.152.100,09  

91  SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABI  SBS‐2010‐029               2.396.159,64   

137.696,22                 2.213.445,79                         45.017,63                 2.396.159,64  

53  UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO  SBS‐2006‐726               3.841.941,18                 1.212.760,94                 1.305.613,85                      312.959,74                 2.831.334,53  

36  DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE  SBS‐2007‐632               3.114.119,10                 2.921.409,56   

‐                      192.709,54                 3.114.119,10  

82  PATRONAL ESPECIAL DE PETROECUADOR  SBS‐2007‐673               9.276.774,35   

8.293,54                 8.679.716,89                      588.763,92                 9.276.774,35  

39  FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DEL ECUADOR  SBS‐2005‐457            11.948.966,73   

3.655,10              12.807.103,66   ‐                 861.792,03              11.948.966,73  

43  SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA  SBS‐2007‐094            13.523.922,24   

217.250,51              12.274.418,80                 1.032.252,84              13.523.922,15  

77  FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA ELECTRICA QUITO  SBS‐2007‐954            16.930.690,12   

556.244,73              16.332.027,62                         42.417,77              16.930.690,12  

15  PATRONAL ESPECIAL DE PETROCOMERCIAL  SBS‐2005‐0621            19.551.538,35                 7.250.306,99              10.561.941,53                 1.739.289,83              19.551.538,35  

45  SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO  SBS‐2005‐0324            24.043.215,57                 7.016.989,61              16.934.604,62                         91.621,34              24.043.215,57  

34  MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO  SBS‐2007‐196            28.203.969,68                 6.090.661,58              18.191.885,33                 3.921.422,70              28.203.969,61  

Page 32: MONOGRAFIA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO … Teresa... · menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la equidad y la igualdad tributaria,

32  

‐5.000.000,00   ‐

5.000.000,00   10.000.000,00   15.000.000,00   20.000.000,00   25.000.000,00   30.000.000,00   

FONDOS DE JUBILACIÓNAL 31-12-2009

ACTIVO

PASIVO

PATIMONIO

UTILIDAD

Fuente: Superintendencia de Bancos y Seguros

Elaboración: Teresa Hermosa C.

Análisis: El Fondo de Jubilación Patronal Especial de Petroecuador es el que más utilidades genera con 1`739.289,83

Page 33: MONOGRAFIA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO … Teresa... · menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la equidad y la igualdad tributaria,

33  

Capítulo 2

2.1 .Análisis comparativo entre los Fondos Complementarios Previsionales

Ecuatorianos y Chilenos

Los Fondos Complementarios Previsionales Ecuatorianos.- Son instituciones

de carácter privado creadas por la decisión voluntaria “de al menos el 25% de

los empleados bajo relación de dependencia”17 de las diferentes entidades

sean estas del sector público, privado o mixtas; que ven en la constitución de

este tipo de entidades una alternativa segura de inversión y contar con un

recurso económico adicional a la pensión que recibirán del Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social (IESS).

Estos Fondos Previsionales Cerrados se financian con las aportaciones

mensuales de cada partícipe, mismas que constituyen el capital necesario para

el otorgamiento de las diferentes líneas de crédito y otros beneficios para el

bienestar de los partícipes. La creación de estos fondos está amparada en el

Artículos 372 de la Constitución Política del Ecuador; y el desarrollo de sus

actividades está regulada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Los Fondos Complementarios Previsionales Chilenos.- “Está conformado por

las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones

financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de

pensiones, creadas en la Presidencia de Pinochet en noviembre de 1980 según

el Decreto Ley 3500 que reforma el sistema previsional transformándole en un

                                                            17 Resolución No. SBS‐2002‐0737 de 25 de septiembre de 2002 

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34  

sistema de capitalización individual de las pensiones de vejez, invalidez y

sobrevivencia”18

La actividad de estos fondos es la captación obligatoria de un valor equivalente

al 10% más un porcentaje adicional destinado a pagar la comisión a la

administradora, del sueldo de los trabajadores en relación de dependencia que

son retenidos por el empleador para su posterior pago a las Administradoras de

Fondos de Pensiones elegida. Estas entidades aceptan afiliaciones voluntarias

de las personas; y también permite el ahorro adicional a las cuotas obligatorias

de los trabajadores en relación de dependencia que lo realizan para adelantar o

mejorar la pensión.

2.2 .Análisis comparativo de los beneficios tributarios entre los Fondos

Complementarios Previsionales Ecuatorianos y Chilenos

Los Fondos Previsionales Cerrados Ecuatorianos.- El beneficio tributario que

obtienen los partícipes de los fondos ecuatorianos es el siguiente:

Exoneración del pago del impuesto a la renta por ser una institución

social de carácter privado sin fines de lucro, cuyos ingresos son

invertidos en bien de los partícipes, cumpliendo lo establecido en el

“Artículo 9 numeral 5 de la LORTI”19

Para ser efectiva la exoneración del pago del impuesto a la renta a más

de dar cumplimiento al artículo 9 numeral 5 de la LORTI, los fondos

complementarios previsionales cerrados tienen que realizar la retención

del 1% del impuesto a la renta al momento de la distribución de los

                                                            18 http://www.atinachile.cl 19 Ley de Régimen Tributario Interno 

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35  

rendimientos como señala la reforma al “Artículo 9 numeral 15”20 a partir

de enero de 2011.

Ejemplo:

INGRESOS EGRESOS UTILIDAD # PARTICIPES

200.000,00 25.000,00 175.000,00 1.150

SIN CONSIDERAR BENEFICIOS

TRIBUTARIOS

CONSIDERANDO BENEFICIOS

TRIBUTARIOS

UTILIDAD 175.000,00 UTILIDAD 175.000,00

IMP.RTA. 24% 42.000,00 C/PARTICIPE

RECIBE

152,17

TOTAL 133.000,00 RET.IMP.RTA 1,52

C/PARTICIPE

RECIBE

115.65 VALOR LIQUIDO

A RECIBIR

150,65

BENEFICIO 0 BENEFICIO 35,00

Los Fondos Complementarios Previsionales Chilenos.- Los administradores de

las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), deben hacer conocer a

todas las personas sean estas empleados en relación de dependencia, como

también a los trabajadores independientes los beneficios tributarios a que

tienen derecho si es su decisión de realizar aportes voluntarios, cuyos

beneficios son los siguientes21

                                                            20 Código de la Producción aprobado en diciembre de 2010 21 http://www.cuprum.cl 

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36  

“Dos opciones de Régimen Tributario para elegir en cada uno de sus aportes

1.- Régimen tributario impuesto al retirar (Letra B art.20 L del DL 3500)

Es la alternativa tradicional, bajo la cual no se paga impuestos al hacer el

ahorro en Cotizaciones Voluntarias porque se rebajan de la base imponible, por

lo que usted paga menos impuestos, lo que se traducen en un beneficio directo

a su ahorro. Al retirar el ahorro, se deberá pagar el impuesto correspondiente,

equivalente a la tasa de impuestos que se tenga en ese momento sobre el

monto retirado.

Ejemplo

Renta bruta de 1´400.000,00 (tasa de impuesto 10%)

SIN COTIZACION VOLUNTARIA CON COTIZACION VOLUNTARIA

Renta Bruta

AFP (Obligatorio y salud)

1´400.000

214.953

Renta Bruta

AFP (Obligatorio y salud)

Cotización voluntaria

1´400.000

214.953

150.000

Base Tributable

Impuesto

Renta Líquida

1´185.047

37.675

1´147.372

Base Tributable

Impuesto

Renta Líquida

1´035.047

22.675

1´012.372

Menor renta líquida 135.000

Ahorro Tributario 15.000

Cotización Voluntaria 150.000

El beneficio tributario equivale al 10% del monto cotizado

A la cuenta del afiliado ingresan 150.000 como cotización voluntaria, pero su

renta líquida solo disminuye en 135.000

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37  

2.- Régimen tributario impuesto al ahorrar (Letra A art. 20 del DL 3500)

Alternativa de tributación, bajo la cual el trabajador al momento al momento de

ahorrar paga los impuestos correspondientes, de esta forma, al momento de

retirar el ahorro, el cliente no tributa por éste, solo lo hace por la rentabilidad

real obtenida. Adicionalmente, el trabajador tiene derecho a un bono fiscal del

15% del ahorro que destine a adelantar o incrementar su pensión. El bono

anual no podrá ser mayor a 6 UTM(220 aprox). La bonificación procederá

respecto a las Cotizaciones Voluntarias”22

                                                            22 http://www.cuprum.cl 

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38  

Capítulo III

Caso Práctico

3.1. Creación del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía

de la Entidad “XYZ”23

El Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Entidad

“XYZ”, fue creada con Acuerdo Ministerial No. 6040 de 5 de abril de 1963, con

el nombre de Sociedad de Ahorro para la Cesantía de la Entidad “XYZ”, cuyos

Estatutos fueron reformados con acuerdos Ministeriales No. 850 de 17 de

agosto de 1981, 970 de 17 de junio de 2002 y 1103 de 22 de julio de 2002. Fue

creada como una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro.

3.2. Domicilio, duración y fines del Fondo Complementario Previsional

Cerrado de Cesantía de la Entidad “XYZ”

Domicilio.- Tiene domicilio en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito

Metropolitano, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Duración.- La Sociedad de Ahorro par la Cesantía de la Entidad “XYZ”, que en

adelante se denominará “Fondo Complementario Previsional Cerrado de

Cesantía de la Entidad XYZ”, se establece por tiempo indefinido. Podrá

disolverse y liquidarse por las causales y en la forma establecida por la ley y en

el Estatuto que rige a la entidad.

Fines.- Cesantía es un derecho de los socios que se hace efectivo en el

momento en que cesan en el desempeño de sus cargos en la Entidad “XYZ”

                                                            23 Los datos para realizar el análisis práctico son reales, por seguridad se cambia el nombre 

Page 39: MONOGRAFIA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO … Teresa... · menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la equidad y la igualdad tributaria,

39  

El Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Entidad

“XYZ”, tiene los siguientes objetivos:

Entregar a sus socios la cesantía;

Incentivar el ahorro de los asociados para fomentar el Fondo de

Cesantía; y,

Organizar y desarrollar los servicios y actividades que contribuyan al

mejoramiento social y económico de los asociados.

Para lo cual podrá realizar:

1. Préstamos

2. Inversiones en el mercado financiero; y,

3. Otras actividades lícitas que se orienten al cumplimiento de los objetivos del

Fondo de Cesantía.

3.3. Base Legal del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía

de la Entidad “XYZ”

El Fondo complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Entidad “XYZ,

está regulada por la Constitución Política de la República del Ecuador, Ley de

Seguridad Social, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Código

Civil, Disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y a los

Estatutos y Reglamentos del Fondo.

3.4. Determinación y análisis de los Beneficios Tributarios del Fondo

Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Entidad “XYZ”

Información Financiera:

Page 40: MONOGRAFIA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO … Teresa... · menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la equidad y la igualdad tributaria,

40  

FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTIA DE LA ENTIDAD “XYZ”ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

AL 31 DICIEMBRE DE 2010

CUENTAS PARCIAL TOTAL

ACTIVO

CORRIENTE 5’645.282,69

Caja 0

Caja Chica 200,00

Bancos 12.788,26

Fondo Rotativo 3.300,00

Inversiones en terrenos 480.393,88

Préstamos socios 3´198.872,60

Préstamos empleados 23.929,65

Prestamos varios 633.600,00

Cuentas x cobrar urbanización pomasqui 103.591,38

Préstamos emergentes 309.587.95

Préstamos hipotecarios 764.125,26

Intereses x cobrar préstamo hipotecario 34.057,20

Intereses x cobrar préstamo ordinario 61.190,61

Intereses x cobrar préstamo emergente 1.793,40

Cuentas x cobrar socios 110.707,35

Cuentas x cobrar varios 6.836,52

Cuentas x cobrar terceros 2.347,92

Intereses X cobrar pomasqui 56.695,26

Impuesto predial x cobrar pomasqui 2.695,24

(-) Provisión cuentas incobrables -172.124,61

Anticipos Contractuales 10.694,82

ACTIVO NO CORRIENTE 29`318.192,58

Activos fijos depreciables 20.235,89

Préstamos ordinarios largo plazo 14´893.345,21

Préstamos ordinarios empleados largo plazo 44.703,97

Préstamos hipotecarios largo plazo 14´216.681,37

Préstamos emergentes largo plazo 139.495,39

Adecuaciones 3.730,75

TOTAL ACTIVO 34´963.475,27

Page 41: MONOGRAFIA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO … Teresa... · menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la equidad y la igualdad tributaria,

41  

FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTIA DE LA ENTIDAD “XYZ”ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

AL 31 DICIEMBRE DE 2010

CUENTAS PARCIAL TOTAL

PASIVO

CORRIENTE 1´299.738,46

Fondos de terceros 3.648,85

Otros fondos de terceros 96.705,27

Cuentas por pagar 107.197,06

Varios 103,11

Fondo de navidad 890.624,17

Provisiones 1.460

Seguro de desgravamen 100.000,00

Asistencia socia 100.000,00

NO CORRIENTE 12.323,07

Ahorros empleados 12.323,07

TOTAL PASIVO 1´312.061.53

PATRIMONIO

Aporte personal 15´175.743,43

Aporte personal adicional 6´396.098,35

Aporte personal adicional 4% 1´552.717,92

Aporte patronal 2% 757.955,59

Reservas socios 9´768.898,45

Resultados 0

TOTAL PATROMINIO 33´651.413,74

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 34´963.475,27

Page 42: MONOGRAFIA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO … Teresa... · menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la equidad y la igualdad tributaria,

42  

FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE LA ENTIDAD “XYZ” ESTADO DE RESULTADOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

CUENTAS PARCIAL TOTAL

INGRESOS 3´167.307,14

Rendimientos financieros 3´106.866,38

Comisiones 13.609,31

Otros ingresos 46.831,45

EGRESOS 3´167.307,14

Remuneraciones 169.813,80

Servicios 245.222,14

Suministros y materiales 5.016,81

Depreciaciones 4.826.38

Gastos provisiones 25.140,51

Rendimientos Financieros 20.340,88

Seguro de desgravamen 25.811,13

Fondo de ayuda económica 20.011,68

Intereses 66.803,35

Provisiones cesantía 2´716.647,84

RESULTADO DEL EJERCICIO 0

Page 43: MONOGRAFIA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO … Teresa... · menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la equidad y la igualdad tributaria,

 

Rete

ENER

FEBR

MAR

ABRI

MAYO

JUNI

JULIO

AGO

SEPT

OCTU

NOV

DICIE

TOTA

1

1

2

2

3

3

enciones d

MESE

RO

RERO

ZO

IL

O

O

O

STO

TIEMBRE

UBRE

IEMBRE

EMBRE

AL

500,00   

1.000,00   

1.500,00   

2.000,00   

2.500,00   

3.000,00   

3.500,00   

ENER

O

el IVA e Im

S

ENER

O

FEBR

ERO

MARZO

ABR

IL

FONDRE

mpuesto a

I

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

DO DE CESANTETENCIONES T

43 

la Renta re

IVA

136.14

415.03

136.36

604.90

122.75

121.80

339.05

122.79

121.79

248.56

156.02

292.51

2.817.70

AGOSTO

SEPTIEMBR

E

OCT

UBR

E

NOVIEM

BRE

DICIEMBR

E

TIA DE LA ENTTRIBUTARIAS

ealizadas

RETE

IMPUE

RE

4

3

6

0

5

0

5

9

9

6

2

0

DICIEMBR

E

TIDAD XYZ  2010

IVA

RETREN

en el año 2

ENCION

STO A LA

ENTA

661.72

744.43

703.03

1.030.70

768.17

709.89

883.05

724.95

761.73

809.44

762.01

3013.81

11.572.93

A

TENCION IMPNTA

2010

2

3

3

0

7

9

5

5

3

4

1

1

3

UESTO 

Page 44: MONOGRAFIA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO … Teresa... · menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la equidad y la igualdad tributaria,

44  

Retenciones del IVA e Impuesto a la Renta realizadas de Enero a Junio 2011

MESES

IVA

RETENCION IMPUESTO A

LA RENTA

ENERO 281.44 741.33

FEBRERO 100.89 871.46

MARZO 2.510.86 8.972.02

ABRIL 99.34 3.493.86

MAYO 432.09 3.564.06

JUNIO 425.17 3.705.90

TOTAL 3.849.79 21.348.63

Análisis:

Como podemos apreciar en los gráficos en el año 2010, la retención de

impuesto a la renta alcanza un máximo de $ 3.000 en diciembre y una

‐1.000,00   2.000,00   3.000,00   4.000,00   5.000,00   6.000,00   7.000,00   8.000,00   9.000,00   

10.000,00   

FONDO DE CESANTIA DE LA ENTIDAD "XYZ"RETENCION IMPUESTO A LA RENTA E IVA 2011

IVA

RETENCION IMPUESTO A LA RENTA

Page 45: MONOGRAFIA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO … Teresa... · menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la equidad y la igualdad tributaria,

45  

fluctuación entre $600 y $800 mensuales, en el año 2011 durante el primer

semestre dando cumplimiento a lo dispuesto por el Código de la Producción la

retención mensual varía entre $3.500 y $3.700 siendo su máximo en marzo con

$8.900 correspondiente a las retenciones de enero, febrero y marzo. Estos

incrementos se deben a la retención del impuesto a la renta sobre los

rendimientos distribuidos a los socios.

El Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Entidad

“XYZ”, dando cumplimiento a lo que dispone el Código de la Producción

aprobado en diciembre de 2010, menciona en lo que se refiere a que los

Fondos Complementarios que para hacer uso de los beneficios tributarios

tienen que proceder a la retención del impuesto a la renta sobre los

rendimientos a ser distribuidos a los partícipes a partir del mes de enero del

año 2011.

MESES

RETENCION IMPUESTO A LA RENTA 2011

Retención por

Otros conceptos

Retención por

Distribución de

Rendimientos

Retención

Total

ENERO 741.33 741.33

FEBRERO 871.46 871.46

MARZO 1.359.65 7.612.37 8.972.02

ABRIL 769.28 2.724.58 3.493.86

MAYO 883.06 2.681.00 3.564.06

JUNIO 956.78 2.749.12 3.705.90

TOTAL 5.581.56 15.767.07 21.348.63

Page 46: MONOGRAFIA PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DIPLOMADO … Teresa... · menciona Juan Gómez Sabaini4. “Los beneficios tributarios vigentes alteran la equidad y la igualdad tributaria,

 

Aná

El F

disp

apre

valo

Distr

men

corre

1

2

3

4

5

6

7

8

lisis:

Fondo Priv

uesto en e

eciar en el

res máxi

ribución de

nsual entre

espondien

.000,00   

.000,00   

.000,00   

.000,00   

.000,00   

.000,00   

.000,00   

.000,00   

vado de

el Código

gráfico qu

mos rete

e Rendimi

$2.700, a

te a los me

FONDRET

Cesantía

de la Prod

ue del tota

enidos co

ientos efec

lcanzando

eses de en

DO DE CESATENCION IM

46 

de la En

ducción a

al de reten

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Proyección de la utilidad a generar de julio a diciembre del Fondo

Complementario Previsional Cerrado de la Entidad “XYZ”, y sobre la cual se

realizará la retención del impuesto a la renta 2011.

FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE LA ENTIDAD “XYZ”

PROYECCION DE UTILIDAD Y RETENCION IMPUESTO A LA RENTA

POR LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE 2011

MESES

INGRESOS EGRESOS UTILIDAD

RETENCIÓN

IMPUESTO

A LA RENTA

JULIO 310.397.07 21.325.26 289.071.90 2.890.72

AGOSTO 325.916.93 21.965.02 303.951.90 3.039.52

SEPTIEMBRE 342.212.77 22.623.97 319.588.80 3.195.89

OCTUBRE 359.323.41 23.302.69 336.020.72 3.360.21

NOVIEMBRE 377.289.58 24.001.77 353.287.81 3.532.88

DIEICMBRE 396.154.06 264.019.50 132.134.56 1.321.35

TOTAL 2´111.293.83 377.238.22 1´734.055.60 17.340.56

50.000,00   

100.000,00   

150.000,00   

200.000,00   

250.000,00   

300.000,00   

350.000,00   

400.000,00   

450.000,00   

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL  CERRADO DE LA ENTIDAD "XYZ"PROYECCION DE UTILIDAD Y RETENCION IMPUESTO A LA RENTA

DE JULIO A DICIEMBRE 2011 

INGRESOS EGRESOS UTILIDAD RET.IMP.RENTA

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Análisis:

Al realizar una proyección por el segundo semestre del año 2011 sobre las

retenciones a realizarse podemos apreciar que va a realizarse retenciones

mensuales de entre $3.000 correspondientes a retenciones por la Distribución

de los Rendimientos a los Socios.

Si comparamos entre las retenciones de impuesto a la renta las realizadas en

el año 2010 alcanzaron un valor de $11.500; y en el año 2011 durante el primer

semestre las retenciones fueron casi el doble del año anterior alcanzando un

valor de $21.300 de los cuales $15.700 corresponde a retenciones realizadas

por Distribución de Rendimientos a los Partícipes. Apreciamos claramente que

a partir de enero de 2011 la contribución al Estado por vía de impuesto a la

renta es mayor.

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Capítulo IV

Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones

La existencia de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, si

son una decisión acertada de los empleados de las diferentes

instituciones o empresas donde existen, pues los beneficios que reciben

son varios sobre todo satisfacer sus necesidades económicas durante

todo el tiempo que permanezcan como socios activos.

Los empleados capaces de lograr crear estos Fondos Complementarios

Previsionales Cerrados, si son considerados privilegiados, por cuanto su

remuneración mensual le permite destinar parte de sus recursos para

este objetivo y también satisfacer las demás necesidades de su familia;

lo que no ocurre con la mayoría de los trabajadores del país.

Los partícipes de estos Fondos Complementarios Previsionales

Cerrados, si tienen beneficios de estas entidades, a más de obtener una

pensión mensual, recibirán una cantidad en dinero fruto de sus

aportaciones mensuales llegando a ser considerable en el momento que

más necesitamos, como es llegar a ser una persona jubilada.

Con la inquietud del - por qué? - al desarrollar la presente investigación,

he llegado a la conclusión, que apenas una empresa del sector privado a

visto el beneficio de crear un Fondo Complementario Previsional

Cerrado, como es la Empresa Franz Viegener. Viendo los beneficios que

obtienen y habiendo tantas empresas grandes en el país, sus

empleados deberían considerar en crearlas.

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Estos Fondos Complementarios Previsionales Cerrados y sus partícipes,

si se benefician tributariamente porque sobre los ingresos que generan

no pagan el 24% de impuesto a la renta; por ser entidades sin fines de

lucro y estos ingresos son distribuidos a sus integrantes en calidad de

rendimientos siempre y cuando se realice la retención del 1% de

impuesto a la renta sobre el monto distribuido a cada uno, esto a partir

de enero del 2011 por las Reformas contenidas en el Código de la

Producción. Si los partícipes sus ahorros los tuvieran en el Sistema

Financiero Nacional el impuesto sería más elevado.

El Servicio de Rentas Internas, con las reformas establecidas en el

Código de la Producción que afecta a los Fondos Complementarios

Previsionales Cerrados, obtendrá más ingresos por la retención del 1%

del impuesto a la renta sobre los rendimientos distribuidos a los

partícipes por estas entidades a partir de enero del 2011

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Recomendaciones

Fomentar la creación de los Fondos Complementarios Previsionales

Cerrados entre los empleados de las diferentes instituciones sean

públicas o privadas siempre y cuando su remuneración mensual lo

permita. Los beneficios que van a recibir son dignos de análisis.

A los empleados que puedan organizar y crear estos Fondos

Complementarios Previsionales Cerrados, poner más interés y voluntad

para lograr este objetivo, que les brindará una vida digna al pasar a ser

jubilado.

El servicio de Rentas Internas debería considerar en exonerar del pago

del impuesto a la renta sobre el monto total anual de sus

remuneraciones que los empleados destinan como aportes a los Fondos

Complementarios Previsionales Cerrados.

El Servicio de Rentas Internas, deberá observar si los Fondos

Complementarios Previsionales Cerrados están cumpliendo con lo

establecido en el Código de la Producción que dice, para poder

exonerarse del pago del 24% de impuesto a la renta sobre los ingresos

que genere la actividad económica de la entidad, deberán realizar las

retenciones en la fuente del 1% de impuesto a la renta sobre los

rendimientos distribuidos a sus socios. Con ésta disposición el Servicio

de Rentas Internas va a tener más ingresos a partir de enero del 2011.

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Glosario

Exoneración Tributaria: Dispensa legal para pagar menos impuestos.

A.F.P.: Administradoras de Fondos de Pensiones

Cesantía: Paga que disfruta en ciertos casos el empleado cesante

Jubilación: Eximir del servicio por ancianidad o imposibilidad, al que se otorga

una pensión vitalicia.

Montepío: Depósito de dinero formado por las contribuciones de los individuos

de un cuerpo para socorrer a sus viudas y huérfanos para facilitarles auxilios en

sus necesidades.

Beneficencia: Conjunto de servicios cuyo fin es socorrer a las personas.

Complementarios: Conjunto de técnicas de protección de riesgos sociales o

generación de prestaciones económicas.

Previsionales: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para

evitar un riesgo.

Partícipe: Compartir, tener algo en común con otro u otros. Ser parte de una

organización

Cuenta Individual: Están conformadas por los aportes o ahorros de los socios

más los rendimientos y sus obligaciones para con la entidad.

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Bibliografía

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Editorial el Rosario Bogotá

Pérez Fernando, Derecho Financiero y Tributario.

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Emergencia, Edición 2007 Editorial United Nations Publications

Argentina.

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Mandato Constituyente # 2

Mandato Constituyente # 8

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2010

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno del Ecuador

Ley de Seguridad Social del Ecuador

Constitución de la República del Ecuador 2008

Resolución # SBS-2002-0737 de 25 de septiembre de 2002

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