monografia administracion tributaria municipal (1)

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MONOGRAFÍA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL CURSO : CÓDIGO TRIBUTARIO CICLO : V CICLO ALUMNA : REYNA CHALLCO QUISPE YENI QUISPE CHACNAMA CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD Y FINANZAS PUNO-PERU 2015

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Introduccin

MONOGRAFA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPALCURSO: CDIGO TRIBUTARIO

CICLO

: V CICLO

ALUMNA: REYNA CHALLCO QUISPE

YENI QUISPE CHACNAMACARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD Y FINANZAS

PUNO-PERU

2015DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mis familiares ms cercanos por su apoyo incondicional y su comprensin, por ser ellos esa motivacin que me impulsan a ser mejores cada da, gracias por entenderme en aquellos momentos que dedico a mis estudios y dejo de estar con ustedes.

AGRADECIMIENTOAgradezcoaDiosenprimerlugarpordarme la vida, por permitirme ser mejor cada da; a la universidad por darme la oportunidad de superarme en el aspecto profesional y como persona, y un agradecimiento especial a nuestras familias por cuanto nos brinda en el da a da.

INDICE

Contenido5INTRODUCCIN

6MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

61.LAS MUNICIPALIDADES PROBLEMTICA

61.1 Naturaleza y Finalidad de las Municipalidades

71.2. Jurisdiccin Municipal

72.LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA MUNICIPAL

82.1 Los tributos comprenden:

82.2 Los gobiernos locales:

93.SISTEMAS DE FUNCIONES.

93.1. Sistemas de Funciones Operaciones o Ejecutoras

113.1.1. Funcin de fiscalizacin tributaria.

133..1.3. Funcin de Cobranza Coactiva.

153.2.Sistemas de funciones de apoyo.

173.2.1.Funcin de Gestin.

183.3.Sistemas de funciones de Asesoramiento o Normativas.

183.3.1.Funciones de Asesoramiento Legal.

193.3.2.Funciones de Planeamiento.

203.3.3.Sistemas de Funciones de Coordinacin y Direccin.

204.EL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SAT

24CONCLUSIONES

241.Las Municipalidades Problemtica

242.La Administracin Tributaria Municipal.

253.Sistemas de Funciones.

264.El Servicio de Administracin Tributaria SAT.

INTRODUCCINUno de los sectores de la Administracin Pblica que ha demorado en ponerse acorde con la modernidad y en carrera de la calidad total en prestacin de servicios, es indudablemente la Municipalidad, refirindonos a las municipalidades en general. Los servicios en general que se brindan en estas instituciones dejan mucho que desear. Podra decirse que son muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es necesario realizar un anlisis mucho ms serio del por qu la situacin actual de las Municipalidades y sobretodo de la situacin de la Administracin Tributaria Municipal y su necesaria modernizacin. Haciendo un poco de historia podemos decir que, entre 1892 y 1919, en la llamada Repblica Aristocrtica, se reorganiz tmidamente la institucin municipal. En 1892, se promulg una Ley Orgnica, que increblemente, se mantuvo vigente hasta 1984. En 1920, en el Oncenio de Legua, se suspendi la electividad de los cargos municipales. Se decidi que el Ministerio de Gobierno, actualmente del Interior, nombre a alcaldes y regidores. En consecuencia tuvieron que pasar cuarenta y tres aos para que, en el primer gobierno de Fernando Belaunde terry, se volviera a elegir democrticamente a las autoridades locales. Posteriormente, durante el gobierno militar se retom a la dedocracia, para designar a los alcaldes. Y es necesario mencionar que desde que se restablecieron las elecciones democrticas para la eleccin de alcaldes y regidores, el municipio se convirti en la fuente para poder pagar los favores polticos, derivando ello en la asimilacin de personal que no era el ms adecuado para desempear funciones propias de dichas instituciones. En ese sentido el propsito especfico de este trabajo es el de revisar la situacin de la Administracin Tributaria Municipal, as como proponer las un conjunto de opciones para modernizarla, dentro del marco jurdico establecido para el tratamiento tributario. Asimismo, se analiza en forma general la creacin, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Servicio de Administracin Tributaria SAT.

MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL1. LAS MUNICIPALIDADES PROBLEMTICAHablar de Municipalidades es traer una serie de definiciones que vienen asociadas a trminos tales como: corrupcin, mala administracin, desorden, etc., y eso no deja ser verdad cuando nos enteramos a travs de los medios de comunicacin sobre la detencin de tal o cual alcalde de alguna municipalidad, si nos enteramos sobre las denuncias formuladas por una comunidad o las acciones penales abiertas por el Poder Judicial en contra de alcaldes. Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayora de municipalidades tiene un deficiente sistema de administracin tributaria, debido principalmente a que nunca se preocuparon e desarrollar o potenciar esta importante rea, a travs de la cual se captan los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se implementen sistemas tales como el de fiscalizacin, recaudacin y control de cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situacin financiera de los Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que en la mayora de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de la Administracin Tributaria. Asimismo, a ello se suma la falta de infraestructura y de personal idneo para el desarrollo de las funciones propias de la Administracin Tributaria.1.1 Naturaleza y Finalidad de las Municipalidades

De acuerdo con lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 23853, las Municipalidades son los rganos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurdicas de derecho pblico con autonoma econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucin, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Pblico Nacional. La Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armnico de las circunscripciones de su jurisdiccin. 1.2. Jurisdiccin Municipal

Las municipalidades ejercen jurisdiccin con los siguientes alcances:a) La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva Provincia y el Distrito del Cercado.

b) La Municipalidad Distrital sobre el territorio del Distrito.c) La Municipalidad de Centro Poblado Menor sobre el territorio que le corresponde segn delimitacin hacha por el respectivo Concejo Provincial. El Captulo II, del Captulo V de la Ley N 23853 trata sobre las Rentas Municipales; sin embargo, muchas de las disposiciones en materia de rentas o tributos municipales han sido modificadas, encontrndose vigente actualmente el Decreto Legislativo N 776que aprueba el Texto de la Ley de Tributacin municipal.

En ese sentido el anlisis que se hace en el presente trabajo se enfoca teniendo como base tanto el mencionado Decreto Legislativo como el Cdigo Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo N 816 y vigente desde el ao 1996.2. LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA MUNICIPALEl segundo prrafo del artculo 74 de la Constitucin Poltica del Per, seala que Los gobiernos locales puede crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley.En concordancia con lo mencionado en el prrafo precedente, la Norma IV del Decreto Legislativo 816 Cdigo Tributario, establece que Los gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley.Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del mencionado Cdigo Tributario, Los Gobiernos Locales administrarn exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas ltimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepcin los impuestos que la Ley les asigne.La Norma II: mbito de aplicacin, del Cdigo Tributario, establece que el trmino genrico de tributo comprende a Impuesto, Contribucin y Tasa (Arbitrios, Derechos y Licencias). De lo anteriormente mencionado se puede concluir en lo siguiente:2.1 Los tributos comprenden:Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido, los Gobiernos Locales slo pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que la ley seala.

2.2 Los gobiernos locales:

No pueden crear, modificar, suprimir ni exonerar de los impuestos que por excepcin la ley les asigna, para su administracin. En ese orden de ideas, la Administracin Tributaria Municipal, en adelante y para este trabajo solamente Administracin Tributaria, es el rgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administracin de los tributos dentro de su jurisdiccin, teniendo en consideracin para tal fin las reglas que establece el Cdigo Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia esta dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudacin y el control de los tributos municipales. Actualmente, el marco general para la poltica tributaria municipal se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributacin Municipal. De acuerdo al artculo 6 de la referida norma legal, los impuestos municipales son:

Impuesto Predial,- Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Automotriz, Impuesto a las apuestas, Impuesto a los Juegos , e Impuesto a los Espectculos Pblicos.

Asimismo, se encuentran definidos como ingresos de las municipalidades:- las contribuciones especiales por obras pblicas,- las tasas y- el Fondo de Compensacin Municipal, cuya distribucin de estos ltimos se realiza a travs de ndices que aprueba el Ministerio de Economa y Finanzas.3. SISTEMAS DE FUNCIONES.Comprendido el objetivo de la Administracin Tributaria, haremos el examen de las funciones que debe realizar con pleno conocimiento de ellas y como elemento bsico para adoptar decisiones con respecto a su organizacin y poltica de accin.3.1. Sistemas de Funciones Operaciones o EjecutorasEstos sistemas, a nuestro parecer, son los que constituyen la columna vertebral del conjunto de funciones que desarrolla la Administracin Tributaria, pues es a travs de ellas por donde se hace contacto con el contribuyente. Su importancia est reflejada en la eficiencia y la eficacia con que acte y en la respuesta mediata o inmediata que se observe en el comportamiento del contribuyente frente a la actitud mostrada por las funciones operativas de la Administracin Tributaria.3.1.1. Funcin de recaudacin.La funcin de recaudacin debe tener en cuenta tanto la recepcin de informacin por parte del contribuyente, as como de las fechas de vencimiento por tipo de tributo. Tambin es importante prestarle la debida atencin a los formularios que se utilizan tanto para el pago de tributos como para las declaraciones juradas. En ese sentido es recomendable que las fechas de vencimientos de los tributos tengan fechas homogneas a efectos de que los contribuyentes no acudan varias veces a realizar diferentes pagos o presentar declaraciones, con lo cual se evitaran congestiones estableciendo un cronograma por cada tipo de contribuyente. Sin embargo, es necesario destacar que en pocas en que la situacin econmica del pas no es la ms ptima, dicha accin no es recomendable, porque se acumularan una serie de compromisos tributarios por parte de los contribuyentes en fechas similares. Asimismo, es necesario que se pueda manejar con suma facilidad las modificaciones de fechas vencimientos de pago que se realizan por cualquier motivo, a efectos de evitar el clculo de intereses y la aplicacin de multas. Otro punto importante a tener en cuenta es la forma de recaudacin. Cmo es que se debe recaudar. sta deber realizarse a travs del sistema financiero, aprovechando la infraestructura fsica que posee; para lo cual se deber firmar los convenios de recaudacin pertinentes, contar con los sistemas informticos que permiten tanto transferir a los bancos las deudas como recepcionar informacin de stos sobre la cancelacin de tributos. Esto implica tambin contar con un sistema informtico que permita realizar auditoras de pago de tributos realizado a travs del sistema financiero. Cabe mencionar que los sistemas de recaudacin deben contemplar todas las posibilidades de poder detectar a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones en las fechas previstas, con la finalidad e realizar la emisin de los valores correspondientes.

3.1.1. Funcin de fiscalizacin tributaria.La funcin de fiscalizacin es aquella mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas. Si bien es cierto que el objetivo es que todos los contribuyentes cumplan cabal, oportuna y espontneamente por otro lado, es cierto que el control tributario ejercido por la Administracin es material y humanamente imposible que se haga sobre todos los contribuyentes. Por esta razn la Administracin Tributaria debe ejercer su funcin fiscalizadora en forma selectiva, es decir tomar un grupo de contribuyentes del universo existente, para verificar su grado de cumplimiento. Para ello puede adoptarse criterios como: La importancia fiscal de los contribuyentes (grandes, medianos o pequeos), La actividad econmica desarrollada, Ubicacin geogrfica, etc. La funcin de fiscalizacin debe ser permanente con la finalidad de difundir y crear un real riesgo para los contribuyentes; asimismo, debe ser sistemtica, porque con el diseo y ejecucin de un adecuado plan de fiscalizacin selectiva, aunque lenta pero progresivamente, lograr fiscalizar a un mayor nmero de contribuyentes. Esto ltimo tiene una mayor posibilidad con la ayuda y apoyo de un sistema informtico que agilice el cruce de informacin. La elaboracin de los planes de fiscalizacin deben estar basados sobre elementos eminentemente tcnicos y que no impliquen la violacin del principio de legalidad. De acuerdo con lo establecido en el artculo 62 del Cdigo Tributario, la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria se ejerce en forma discrecional. Asimismo, el ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de una serie de facultades discrecionales, entre las aplicables al caso de los Gobiernos Locales, se pueden mencionar las siguientes:

1) Exigir la presentacin de informes y anlisis relacionados con hechos imponibles, exhibicin de documentos relacionados con hechos que determinen tributacin, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual se podr otorgar un plazo que no podr ser menor de tres (3) das hbiles.2) Requerir a terceros informaciones y exhibicin de sus libros, registros, documentos relacionados con hechos que determinen tributacin, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual se podr otorgar un plazo que no podr ser menor de tres (3) das hbiles.3) Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la informacin que se estime necesaria.4) Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier ttulo, por los deudores tributarios.5) Requerir el auxilio de la fuerza pblica para el desempeo de sus funciones, que ser prestado de inmediato bajo responsabilidad.6) Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.7) Requerir a las entidades pblicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.8) Solicitar a terceros informaciones tcnicas o peritajes.9. Dictar las medidas para erradicar la evasin tributaria. Concluido el proceso de fiscalizacin o verificacin la Administracin Tributaria emitir la correspondiente Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente a la emisin de las resoluciones referidas, la Administracin Tributaria podr comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicndoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.3..1.3. Funcin de Cobranza Coactiva.La funcin de Cobranza Coactiva es un procedimiento que faculta a la Administracin exigir al deudor tributario la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a la ejecucin incumplida de una prestacin de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la Administracin Pblica Nacional, proveniente de relaciones jurdicas de derecho pblico .El Captulo IV de la Ley N 26979, de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, se han establecido el procedimiento de ejecucin coactiva en el mbito referido exclusivamente a las obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales. Tal como lo manifiestan Jorge Dans y Diego Zegarra, a travs de la referida ley se tuvo especial inters en establecer un rgimen legal especfico para la ejecucin coactiva a cargo de las municipalidades respecto de los tributos que administra, con el deliberado propsito de corregir los excesos y abusos que lamentablemente se experimentaron en la etapa predecesora.En ese sentido, con la mencionada ley, se ha establecido un marco jurdico para que las Administraciones Tributarias Municipales no cometan excesos que perjudiquen a los contribuyentes y sobretodo, que dichas acciones no queden impunes. Asimismo, se establecen los requisitos que deben tener tanto los ejecutores como los auxiliares coactivos, con lo cual se garantiza de alguna manera que las personas que realicen dichas funciones sean personas idneas para el cargo. Dentro de los que es el procedimiento en s de la cobranza coactiva se pueden mencionar lo siguiente: El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva, la cual contendr un mandato de cumplimiento obligatorio bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzosa a travs de la aplicacin de medidas cautelares. Asimismo, se debe tener en cuenta las caractersticas que debe observar la Resolucin de Ejecucin Coactiva, como los requisitos mnimos a efectos de determinar su validez. Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo, deben conocer las causas por las cuales se debe suspender el procedimiento de cobranza coactiva; es decir, las que prev el artculo 16 de la Ley N 26979, como en los siguientes casos: a) cuando exista a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos; b) cuando lo disponga el Tribunal Fiscal, conforme a los dispuesto en el artculo 38 de la Ley N 26979; y c) cuando se haya presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamacin; de apelacin ante la Municipalidad Provincial de ser el caso; apelacin ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administrativa, que se encontrara en trmite. En este punto es necesario resaltar la importancia de contar con dos elementos importantes para la eficiente labor que debe desarrollarse a travs de la Cobranza Coactiva. a) Contar con un sistema de informtica que permita consultar al Ejecutor o al Auxiliar Coactivo, la situacin de los valores materia de cobranza; es decir si este se encuentra pagado, reclamado, prescrito, etc. b) Que exista una coordinacin permanente entre las otras reas involucradas en la determinacin de la deuda y Cobranza Coactiva; es decir que los procedimientos previos deben haber sido agotados para la cobranza del valor antes de pasar a Cobranza Coactiva.

3.2. Sistemas de funciones de apoyo.Las funciones de apoyo constituyen el soporte informativo del proceso tributario y cumplen su cometido al organizar los datos obtenidos por la administracin tributaria y proporcionar informacin oportuna para facilitar una rpida accin de las unidades que cumplen funciones operativas. Dentro de estas funciones de apoyo podemos determinar las siguientes:- La funcin de registro de Contribuyentes- La funcin de Gestin Estas dos funciones, que en la actualidad son realizadas manualmente en algunas municipalidades al interior del pas, adquieren mayor rapidez con el uso apropiado de computadoras y sistemas de informacin.3.2.1 Funcin de Registros de Contribuyentes. Esta funcin es una de las ms importantes dentro del sistema de funcionamiento de apoyo y su principal objetivo es el de proveer informacin sobre la situacin tributaria de los contribuyentes. Para tal fin la funcin de registro o atencin al contribuyente, debe organizar la informacin que es recepcionada a travs de las declaraciones juradas. Dicha organizacin comprende la clasificacin, ordenamiento y actualizacin de la informacin identificada de los contribuyentes respecto al tributo y base imponible respectivamente. Esta funcin debe operar teniendo como base el desarrollo de procedimientos de atencin al contribuyente, registro en el sistema, desarrollo de base de datos, elaboracin de formularios, normas tributarias, actualizacin de deudas y multas tributarias, orientacin sobre declaraciones juradas y beneficios tributarios. Respecto a la atencin al contribuyente, sta debe considerar en primer lugar el trato que se le debe brindar a los contribuyentes, recordando en todo momento que es a ste ltimo al que se le debe todo el respeto y consideracin porque es el cliente de la Administracin Tributaria. Como se ha manifestado anteriormente, es de vital necesidad contar con un sistema informtico desarrollado para poder registrar a los contribuyentes y hacerles un seguimiento rpido y eficaz sobre sus obligaciones tributarias e informar a los mismos en forma inmediata.

Es preciso que toda informacin que ingrese al sistema de registro de contribuyentes tenga el respaldo fsico de documentos, es decir de formularios que tengan el carcter de declaracin jurada y que sirvan de base para cualquier contingencia de tipo legal. En ese sentido, el desarrollo de estos formularios debe ser de lo ms idneo; es decir que sean de fcil uso por los contribuyentes. Es imprescindible que las personas que atiendan al pblico tengan conocimiento de cmo se efecta el clculo de los tributos as como de la actualizacin respectiva a la fecha de pago, con la finalidad de poder absolver cualquier interrogante que pueda formularles los contribuyentes. Asimismo, es necesario capacitar en forma permanente al personal de atencin respecto a las nuevas directivas dadas respecto a cambios o modificaciones con relacin al llenado de formularios y declaraciones juradas, as como de la aplicacin de los beneficios tributarios que otorgas la Administracin. En este punto es importante resaltar la importancia que tiene la comunicacin dentro de toda organizacin y que no debe escapar a la Administracin Tributaria. La permanente comunicacin sobre las decisiones que la Alta Direccin ha tomado sobre el tratamiento tributario, es importante que sean comunicadas a las instancias involucradas.3.2.1. Funcin de Gestin.La funcin de gestin tiene por objetivo brindar informacin clasificada y resumida que muestre el avance y logros obtenidos por la Administracin Tributaria en hechos valorados numricamente. Esta informacin es de gran utilidad para establecer una poltica tributaria, facilitar la evaluacin de procedimientos y resultados obtenidos a efectos de perfeccionar la marcha administrativa y realizar una eficiente toma de decisiones. En consecuencia, es funcin primordial registrar la recaudacin por tipo de tributo y por perodos, la emisin de valores, el pago voluntario, la cobranza coactiva, el pago por fraccionamiento, el pago a travs del otorgamiento de beneficios tributarios. Es importante para la Administracin Tributaria tener registrada la recaudacin en forma discriminada por tipo de tributos y por perodos (diaria, semanal, mensual, anual), con la finalidad de llevar un control efectivo sobre la recaudacin y tomar medidas oportunas en caso de que pueda verse afectada la recaudacin (cada) sin que medien efectos exgenos. Es necesario medir la efectividad de cobranza a travs de la emisin de valores para deudas que han vencido, con el objetivo de determinar los costos adicionales en los que se incurre por efectos de emisin y notificacin de valores; asimismo determinar la relacin entre los valores emitidos y los cobrados antes del plazo de vencimiento, despus del plazo y los que pasan a Cobranza Coactiva. Respecto al pago de obligaciones tributarias que se realizan a travs del beneficio de fraccionamiento, es necesario tener un indicador sobre el tipo de contribuyente (grande, mediano o pequeo), que ha solicitado fraccionamiento, as como de los tributos materia de fraccionamiento (predial, vehicular, alcabala, etc.), con el propsito de determinar el grado de cumplimiento de las cuotas de fraccionamiento y de los quiebres por incumplimiento realizados. En cuanto el cobro de deuda tributaria efectuada mediante el otorgamiento de beneficios tributarios excepcionales, es preciso que la Administracin Tributaria tenga cabal conocimiento sobre la cantidad de contribuyentes, monto recaudado y saldo por cobrar, a efectos de determinar si es efectiva o no la medida adoptada. Aunque es preciso manifestar que esta medida es adoptada por los Gobiernos Locales en pocas de elecciones y en situaciones de emergencia econmica (cuando no tienen recursos financieros para financiar obras comunales).3.3. Sistemas de funciones de Asesoramiento o Normativas.

Las funciones de asesoramiento de este sistema tienen por objeto prestar asesora y recomendar la prctica de actividades que proporcionen una mayor eficacia a las unidades que cumplen funciones operativas. Esta asesora comprende el aspecto legal, el planeamiento y los mtodos de trabajo del proceso tributario.3.3.1. Funciones de Asesoramiento Legal.Esta funcin cumple con su cometido proporcionando orientacin legal en materia tributaria a las unidades operativas o ejecutoras del proceso tributario. Tambin corresponde a esta funcin la interpretacin y divulgacin de las disposiciones tributarias que son aprobadas por el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y por el Consejo Municipal respectivo. La asistencia que da esta funcin comprende la sistematizacin de la leyes, reglamentos, ordenanzas, municipales y toda disposicin sobre materia tributaria (estructura tributaria y Cdigo Tributario), su interpretacin, aplicacin al opinar sobre consultas y reclamaciones y difusin, tanto a las unidades que cumplen funciones en la administracin de tributos como a los contribuyentes para orientarlos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La importancia de esta funcin radica en que a travs de ella se evitara la multiplicidad de interpretaciones par ala aplicacin de las normas tributarias que en muchos casos confunden a la propia administracin y a los contribuyentes. Adicionalmente, corresponde a esta funcin su participacin en las proposiciones que se formulen para perfeccionar la legislacin tributaria municipal.3.3.2. Funciones de Planeamiento.Esta funcin se constituye en el sistema de funciones de la Administracin Tributaria, con el objeto de contar con los elementos suficientes que le permita recomendar ajustes en la estructura tributaria, necesarios para aumentar o mantener los niveles de rendimiento real de los tributos que administra, as como el diseo y propuesta de actividades que mejoren la eficiencia y eficacia de las unidades que ejecutan funciones operativas. El equipo de trabajo que cumplen con la funcin de planeamiento y sistemas de trabajo, inicialmente tendr que centrar su labor en la investigacin y en el anlisis de los hechos para identificar las virtudes y defectos en la estructura de los tributos y en los procedimientos aplicados para administrarlos. Esta investigacin y anlisis permitir conocer los factores limitantes, el entorno y sus tendencias, elementos que son indispensables para la formulacin de planes de desarrollo y mejoramiento en las finanzas y en la administracin tributaria..La ausencia de esta funcin y la carencia de programas, actividades y procedimientos as como las prioridades en su ejecucin se reflejan en la continua improvisacin que acusan las Administraciones Tributarias en su gestin afectando seriamente el nivel de recaudacin de los tributos. Es necesario realizar un inventario de procedimientos utilizados en el proceso tributario, a efectos de desarrollar los flujogramas de trabajo, directivas precisas, formularios a ser utilizados, formatos, etc., con el fin de no paralizar ningn proceso y la atencin al contribuyente se realice en forma eficiente y los sistemas de trabajo se desarrollen en forma normal y eficaz.3.3.3. Sistemas de Funciones de Coordinacin y Direccin.Es necesario, dentro de la Administracin Tributaria y especficamente en las reas operativas que exista una coordinacin, con el objetivo de que se puedan realizar las coordinaciones entre dichas reas y se ejecuten las funciones hacia el logro de sus objetivos. Cabe precisar que las coordinaciones estn a cargo de personas con un completo conocimiento del sistema tributario municipal, conocer los fines y objetivos de la administracin y tener la suficiente capacidad para sincronizar en forma ordenada la interrelacin y los esfuerzos que realizan las reas operativas.4. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SATEl Servicio de Administracin Tributaria SAT, fue creado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Edicto N 225, de fecha 04 de octubre de 1996, como un organismo pblico descentralizado, con personera jurdica de Derecho Pblico Interno y con autonoma administrativa, econmica, presupuestaria y financiera. La finalidad del SAT es organizar y ejecutar la administracin, fiscalizacin y recaudacin de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad. Ejerciendo las siguientes funciones:A. Promover la poltica tributaria de la Municipalidad.B. Individualizar el sujeto pasivo de las obligaciones tributarias municipales.C. Determinar y liquidar la deuda tributaria.D. Recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones y tasas, as como multas administrativas.E. Fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.F. Conceder aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.G. Resolver los reclamos que los contribuyentes presenten contra actos de la administracin tributaria provincial y de las administraciones tributarias distritales, en este ltimo caso de conformidad con lo establecido por el ltimo prrafo del artculo 96 de la Ley N 23853 Ley Orgnica de Municipalidades.H. Realizar la ejecucin coactiva para el cobro de las deudas tributarias, considerando todas aquellas deudas derivadas de obligaciones tributarias municipales, as como el cobro de multas y otros ingresos de derecho pblico.I. Informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones.J. Sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias.K. Elaborar las estadsticas tributarias.L. Celebrar convenios con Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana para brindar asesora o encargarse de la administracin, fiscalizacin y/o recaudacin de sus ingresos y multas administrativas, previa aprobacin del Concejo Metroplitano.M. Celebrar convenios con otras municipalidades para brindar asesora; previa aprobacin del Consejo Metropolitano.N. Las dems que le asigne su estatuto que ser aprobado por el Concejo Metropolitano y que sean compatibles con la finalidad de la Institucin.

Asimismo, mediante Edicto N 227, de fecha 04 de octubre de 1996, se aprob el Estatuto del Servicio de Administracin Tributaria SAT, establecindose como estructura orgnica, la siguiente:I. ALTA DIRECCIN.

- Jefe del Servicio de Administracin Tributaria- Jefe Adjunto.

II. ORGANOS DE APOYO Y ASESORIA- Gerencia de Auditora Interna- Gerencia de Administracin.III. ORGANOS DELINEA- Gerencia de Operaciones- Gerencia de Asuntos Legales- Gerencia de Planeamiento- Gerencia de InformticaIV. OFICINAS ZONALES

Cabe destacar que dentro de la Gerencia de Operaciones se crearon los siguientes departamentos: 1. Departamento de Orientacin, 2. Departamento de Registro3. Departamento de Control de la Deuda4. Departamento de Cobranza Coactiva5. Departamento de Fiscalizacin6. Departamento de Reclamos y Devoluciones. La mencionada estructura ha sufrido algunas modificaciones, tratando de adaptarla a las situaciones de trabajo que se presentaron en los dos primeros aos de creacin del SAT. Entre otras cosas de importancia, se puede mencionar que el SAT percibe el 5% de los ingresos que recauda, como el de ms importancia; as como que el personal est sujeto al rgimen laboral de la actividad privada. La creacin del SAT, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido, a nuestro parecer, una de las ideas mejor concebidas en lo que respecta a Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales. El desarrollo de las funciones tributarias se puede realizar con mayor eficacia teniendo como soporte principal la experiencia del personal incorporado, la calidad de los servicios que brinda y la proyeccin de asesora y administracin hacia otras municipalidades. Cabe mencionar que el resultado obtenido durante los dos primeros aos de creacin del SAT slo puede ser comparado con el xito de la mejor empresa privada del pas; sin embargo, podramos pecar de arrogantes si definimos con el mismo xito si analizamos el tercer aos de gestin. Las ideas de desarrollo son excelentes, ms no es as en la prctica. No podemos pensar que una organizacin joven pueda enfrentar los retos de brindar sus servicios hacia otras municipalidades, puesto que la experiencia que se ha ganado todava es insuficiente en lo que respecta a modernizacin de la Administracin Tributaria Municipal. Si bien es cierto que la recaudacin ha aumentado en forma real con relacin a la recaudacin que se realizaba con el anterior sistema, tambin es cierto que los problemas externos han afectado en forma directa la funcin recaudadora ejercida por el SAT, es decir los problemas financieros ocasionados tanto por las crisis asitica y brasilea, as como por el fenmeno del Nio. Asimismo hay que destacar que con la creacin del SAT se ha combatido en forma eficiente la corrupcin, lo cual se ha visto reflejado en los niveles de recaudacin. Sin embargo, podemos hacer algunas crticas respecto de situaciones que no ha sido objeto de atencin por parte del SAT. Una principal es el desarrollo de los procedimientos de trabajo al interior de la institucin, el desarrollo de un sistema informtico para el control de los contribuyentes, puesto que se viene utilizando el sistema de la anterior administracin, con algunas modificaciones, la falta de planificacin para el desarrollo de actividades de gran envergadura como es el caso de administrar la recaudacin de otras municipalidades, puesto que no se tomaron en cuenta la magnitud de la inversin a realizarse ni los niveles de ingreso a obtenerse; tampoco se consider los efectos exgenos que afectan la recaudacin (disminucin), y realizando una expansin del gasto al interior de la institucin que puede comprometer su estabilidad econmica. En ese sentido, si bien es importante y necesario apoyar y dar el impulso a instituciones como el SAT puesto que son un ejemplo de modernidad y de eficiencia en el servicio; tambin es necesario que se controle y vigile el funcionamiento financiero al interior de dicha institucin, a efectos de garantizarle un amplio horizonte de permanencia en el mercado de servicios tributarios.CONCLUSIONES1. Las Municipalidades ProblemticaEs necesario reconocer que en la actualidad la mayora de las Municipalidades tiene un deficiente sistema de Administracin Tributaria, unido a ello la falta de infraestructura y de personal idneo. Tratando el presente trabajo, en consecuencia, la modernizacin de los sistemas que conforman dicho sistema. Las Municipalidades son los rganos del Gobierno Local y emanan de la voluntad popular, representan al vecindario y promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos. La jurisdiccin Municipal se divide en tres: Provincial, Distrital y de Centro Poblado Menor.

2. La Administracin Tributaria Municipal.Los Gobiernos Locales estn facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa, exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los limites que seala ley; ms no as con los impuestos. La Administracin tributaria, constituye el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia esta dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias.Son impuestos creados a favor de las municipalidades: el impuesto predial, el impuesto de alcabala, impuesto al patrimonio automotriz, a las apuestas, a los juegos y a los espectculos pblicos. Asimismo, son ingresos municipales: las contribuciones especiales por obras pblicas, las tasas y el fondo de compensacin municipal.3. Sistemas de Funciones.Los sistemas de funciones definidos para el presente trabajo y que pueden ser tomados como referencia para realizar un cambio significativo dentro de cualquier Administracin Tributaria Municipal, son los siguientes

Funcin de Recaudacin.

Se debe tener en cuenta los sistemas de recaudacin, es decir la existencia de una base de datos de contribuyentes, discriminados por el tipo de tributo; as como el desarrollo de sistemas de cobro a travs de la red de agencias bancarias.Funcin de Fiscalizacin Tributaria.

Sistema mediante el cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Debe adoptarse ciertos criterios como la clasificacin de los contribuyentes: importancia fiscal (grandes, medianos y pequeos), actividad econmica, ubicacin geogrfica, etc.Funcin de Cobranza Coactiva

Es un procedimiento que faculta a la Administracin Tributaria, mediante la utilizacin de un procedimiento forzado, exigir al deudor tributario el pago de una acreencia impaga de naturaleza tributaria, debidamente actualizada. El captulo IV de la Ley N 26979, de Procedimientos de Ejecucin Coactiva, se ha establecido el procedimiento respectivo para el mbito referido exclusivamente a las obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales.Sistemas de Funciones de Asesoramiento o Normativas

Dentro de estos sistemas se encuentran las funciones de Registro de Contribuyentes Que constituye una de las ms importantes dentro del sistema de funcionamiento, teniendo como principal objetivo proveer informacin sobre la situacin tributaria de los contribuyentes. Gestin Su funcin es la de brindar informacin clasificada y resumida que muestre el avance y los logros obtenidos respecto a la recaudacin, cobro de deudas tributarias en fecha de vencimiento as como en proceso de cobranza forzosa.Sistemas de Asesoramiento o Normativas

Estos sistemas recomiendan la prctica de actividades homogneas respecto a la aplicacin de la normatividad legal as como de los procedimientos de trabajo utilizados dentro de la Administracin Tributaria.4. El Servicio de Administracin Tributaria SAT.El Servicio de Administracin Tributaria SAT, fue creado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de que se encargara de principalmente de la recaudacin, fiscalizacin, determinacin y liquidacin de la deuda tributaria, individualizar al sujeto pasivo de la obligacin tributaria, recaudar los ingresos municipales, etc.

El SAT tiene como principal ingreso el 5% de toda la recaudacin que realiza de los ingresos municipales. Crear el SAT ha sido una de las mejores ideas concebidas en lo que respecta a Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales; se ha logrado incrementar la recaudacin e forma significativa, reducir a cero los niveles de corrupcin; sin embargo, lo que no se ha visto es un eficiente desarrollo de los procedimientos de trabajo interno y de atencin de requerimientos de los contribuyentes. BIBLIOGRAFA1. CONSTITUCIN POLTICA DEL PER. Editora Normas Legales S.A.. Trujillo Per. Primera Edicin 1995.2. CDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo N 816, Publicado el 21.04.96 Diario Oficial El Peruano.3. LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL, Decreto Legislativo N 776, publicado el31.12.93 Diario Oficial El peruano.4. LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADES, Ley N 23853, publicada el 08.06.84 Diario Oficial El Peruano.5. ESTRADA PEREZ, Daniel, La Institucin Municipal en el Per, Gaceta Jurdica del Colegio de Abogados de Lima.6. FLORES APAZA, Alberto, Administracin Tributaria en los Gobiernos Locales, Instituyo de Fomento y Desarrollo Municipal. INFODEMARAOZ, Mercedes y URRUNAGA, Roberto. Finanzas Municipales: Ineficiencias y excesiva dependencia del Gobierno Central. Universidad del Pacfico.

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