monografia administracion tributaria final

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ADMINISTRACION TRIBUTARIA 2012 1 Esta pequeña monografía se la dedicamos a nuestros compañeros para que conozcan un poco más sobre el Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta categoría.

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ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA2012

Esta pequea monografa se la dedicamos a nuestros compaeros para que conozcan un poco ms sobre el Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta categora.

INTRODUCCIN

Las rentas se clasifican en rentas del capital, rentas del trabajo y rentas empresariales.RENTAS DEL CAPITAL son aquellas que califican como Rentas de Primera Categora (rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y transferencia de bienes) que se rigen por el principio del devengado; y, Rentas de Segunda Categora (rentas del capital no comprendidas en la primera categora, tales como: intereses, regalas, rentas vitalicias y ganancias de capital, entre otros) que se rigen por el principio del percibido. Su fuente es el capital sea corpreo o incorpreo. Se consideran rentas pasivas.RENTAS DEL TRABAJO son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categora (rentas del trabajo independiente) y Rentas de Quinta Categora (rentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente sealadas por la ley). Su fuente productora es el trabajo personal. Se consideran rentas activas y se rigen por el principio del percibido.RENTAS EMPRESARIALES O RENTAS DE TERCERA CATEGORA comprenden rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley. Su fuente es la suma de capital ms trabajo. Son rentas activas y se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.Sin duda, el paso del Rgimen Global (primera, segunda, cuarta y quinta categora) al Rgimen Cedular (Rentas del Capital y Rentas del Trabajo), es uno de los ms importantes cambios que se introducen a partir del ejercicio 2009, con la entrada en vigencia de buena parte del Decreto Legislativo N 9721.Este trabajo es slo una primera aproximacin al tema de las Rentas del Trabajo, pretendiendo ser ms informativo que crtico.

IMPUESTO A LA RENTA

QU GRAVA?Las rentas que provengan del capital, trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.Base Legal: Artculo 1 inciso a) del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF) IMPUESTO:Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y dems Entidades de Derecho Pblico, que las mismas reclaman, en virtud de su poder obligatorio, en forma y valor determinadas unilateralmente y sin contraprestacin especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas. El impuesto es una prestacin tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos pblicos.El impuesto es la prestacin de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la Ley, con carcter obligatorio, a cargo de personas fsicas y morales para cubrir el gasto pblico y sin que haya para ellas contraprestacin o beneficio especial, directo e inmediato. RENTA:Es el incremento neto de riqueza. Todo ingreso que una persona fsica o jurdica percibe y que puede consumir sin disminuir su patrimonio. Diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su produccin. Se utiliza con frecuencia de forma impropia para hacer referencia a los ingresos obtenidos, en concepto de sueldos y salarios, alquileres, rendimientos del capital, etc., sin deducir previamente los gastos que su produccin permite. MBITO DE APLICACIN DEL IMPUESTO A LA RENTAEstn sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucin de las jurdicas, ni la ubicacin de la fuente productora.En caso de contribuyentes no domiciliados en el pas, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae slo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.Es decir: Se consideran las rentas de fuente peruana y las rentas de fuente extranjera Base Legal: artculo 6 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta CLASIFICACIN DE LAS RENTAS DE FUENTE PERUANA:Rentas producidas por el alquiler, Subarrendamiento y cesin de bienes muebles o inmuebles.

PRIMERA

Rentas del capital no comprendidas en la primera categora, generadas por las regalas, intereses, dividendos y ganancias de capital

SEGUNDA

TERCERARentas que provienen del comercio, la industria, y otras expresamente consideradas por Ley.

CUARTARentas del trabajo independiente.

QUINTARentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente sealadas por Ley.

Mediante la Resolucin de Superintendencia N 298-2011-SUNAT publicada el 31 de diciembre del 2011, se establecen los parmetros aplicables para efectos de la aplicacin de las retenciones y pagos a cuenta de cuarta categora en el ejercicio 2012.I. RENTA DE CUARTA CATEGORIAIMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORA

El marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categora se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.La imputacin de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo percibido, es decir cuando la retribucin sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicacin de lo dispuesto por el numeral 5 del artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deber emitirse al momento en que la persona natural perciba la retribucin situacin que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, as como en su declaracin mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.1.1 PREMBULOUn trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o tcnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribucin sin que exista una relacin de subordinacin ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta Categora. El trabajador independiente es aquella persona que presta servicios (profesin, arte, ciencia u oficio) a una persona, entidad o empresa a cambio de una retribucin, sin que exista una relacin de subordinacin, ni de dependencia y sus ingresos son considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como Rentas de Cuarta Categora.1.2 SUJETOS A ESTE REGIMENSon aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesin, arte, ciencia u oficio. Tambin estn incluidos los regidores de las municipalidades, los sndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.Base Legal: Artculo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

1.2.1 SON RENTAS DE CUARTA CATEGORAEl ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categora.Ejemplo: Contadores independientes Abogados independientes Mdicos, entre otros Pintores Periodistas Diseador grafico Electricista.

1.2.2 NO SE CONSIDERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con contrato de locacin de servicios regulado por la legislacin civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantengasimultneamenteuna relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de QuintaCategoradel mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los sndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

1.1 1.2 1.3 RENTA BRUTA (Artculo 33 de la LIR)

Son Rentas de Cuarta Categora las obtenidas por: El ejercicioindividualde cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de Tercera Categora. Cuando las rentas sean obtenidas por el ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio, califican como Rentas de Tercera Categora. Igualmente son rentas de tercera categora, las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio (corredores de seguro y comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar; as como las que obtengan los Notarios producto de su actividad como tal. Adems, se consideran como Rentas de Cuarta Categora los ingresos percibidos por los porteadores, quienes con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines tursticos, deportivos o de otra ndole, por lugares donde no ingresan vehculos motorizados (Ley N 27607). No se incluirn como Rentas de Cuarta Categora, aquellas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas que perciban ingresos nicamente por actividades de oficios y que se hubieran acogido al Nuevo RUS (Decreto Legislativo N 937). Ello no poda ser de otro modo, porque de lo contrario, estaramos ante una doble imposicin. El desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciben dietas. En los casos en que las actividades de cuarta categora se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerar renta de tercera categora. Ntese la importancia del carcter de complementariedad de las actividades. As por ejemplo, si un abogado adems de su trabajo independiente por el que obtiene rentas de cuarta categora decide abrir una bodega o una licorera es evidente que no hay complementariedad alguna; caso distinto sera si un tcnico mecnico abre una tienda de autopartes y presta servicios de mecnica automotriz, aqu la complementariedad es manifiesta.

1.1 1.2 1.3 1.4 RENTA NETA(ARTCULO 45 DE LA LIR) Para establecer la Renta Neta de Cuarta Categora, el contribuyente podr deducir de la Renta Bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el lmite de 24 UIT (24 x S/.3,600 = S/.86,400, considerando que el valor de la UIT para el Ejercicio 2010 es S/.3,600). La deduccin de veinte por ciento (20%) no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciben dietas. El fundamento de esta diferenciacin lo encontramos en el anlisis econmico del impuesto. Veamos un ejemplo, mientras el profesional independiente deber invertir en acondicionar una oficina con muebles y enseres, computadora, telfono, y equipo especializado si as lo requiere (caso de los dentistas, mdicos, obstetras, etc.), as como gastar en alquiler de oficina, tiles de escritorio, servicio de luz, agua y telfono; el director de empresas o el regidor municipal asistir a las juntas a las que sea convocado, sin necesidad de invertir en instalar y mantener operativa una oficina. Del mismo modo, el trabajador dependiente asistir a su centro de trabajo donde le proporcionarn los elementos necesarios para que desempee su labor, no correspondindole asumir desembolso alguno por dicho concepto, de all que la deduccin del 20% tampoco le resulte aplicable. En doctrina, se seala que aplicar una deduccin fija vulnera el principio de capacidad contributiva, pues no todos los contribuyentes tienen el mismo nivel de gastos, sino que ello depender de cunto tiempo tiene en la actividad, cul es la composicin de sus gastos fijos y sus gastos variables, entre otros factores. Sin embargo, es una opcin legislativa que facilita la fiscalizacin y la hace menos costosa

1 1.3 1.4 1.5 CARACTERSTICAS DE LA RENTAS DE CUARTA CATEGORAEs decir

El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y conocimientosEl prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.

Sin horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc.

No existe relacin de dependencia o subordinacinSe pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral

Es decir

Contrato de Locacin de Servicios

RTF N 09236-2-2007Las rentas generadas por el recurrente califican como rentas de cuarta categora aun cuando, para la prestacin de tales servicios, se haya requerido del apoyo de auxiliares y sustitutos1.6 CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS Dentro de las modalidades de la prestacin de servicios destaca la locacin de servicios.Art. 1756 del Cdigo Civil

Por la locacin de servicios el arrendador se obliga, sin estar subordinado al delegante, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucin.Art. 1764 del Cdigo Civil

Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.Art. 1765 del Cdigo Civil

El plazo mximo de este contrato es de seis aos si se trata de servicios profesionales y de tres aos en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el lmite mximo indicado slo puede invocarse por el locador.Art. 1768 del Cdigo Civil

El Decreto Legislativo N 1057 (28-06-2008) regula el Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios, y ha sido reglamentado va Decreto Supremo N 075-2008-PCM (25-11-2008). Este tipo de contrato es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado. Presenta las siguientes caractersticas: Slo puede ser utilizado por las Entidades Pblicas. Se celebra a plazo determinado y es renovable. Da derecho al trabajador a: Jornada de servicios mxima de 48 horas a la semana, Descanso semanal obligatorio de 48 horas continuas, Descanso remunerado de 15 das calendario continuos por ao de servicios cumplido, Afiliacin a Essalud y Afiliacin a un rgimen pensionario. Hasta antes de la publicacin del Reglamento, en nuestra opinin, todo haca pensar que como ocurra con los Servicios No Personales estbamos frente a Rentas de Cuarta-Quinta que se consideran Rentas de Quinta Categora en virtud de lo estipulado por el inciso e) del Artculo 34 de la LIR; y en todo caso, ante rentas obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia a que se refiere el inciso a) del Artculo 34. Sin embargo, la Sptima Disposicin Complementaria Final del D.S. N 075-2008-PCM trastoca el tema, afirmando que para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el mbito de aplicacin del Decreto Legislativo N 1057 son Rentas de Cuarta Categora (a partir del 26-11-2008). As, se colisiona no slo con el principio de primaca de la realidad lo que ya ocurra desde antes, sino que adems se vulnera lo sealado por la LIR, tornndose la norma en ilegal. A mayor abundamiento, en la Clusula Octava delModelo de Contrato CASaprobado mediante Resolucin Ministerial N 417-2008-PCM del 29-12-2008 y colgado en el Portal de la PCM- se seala que La Entidad har efectiva la contraprestacin conforme a las disposiciones de tesorera que haya establecido el MEF y previa presentacin del Recibo por Honorarios correspondiente por parte del Contratado. Cabe precisar que conforme al Informe N 245-2008-SUNAT/2B0000 (22-12-2008), en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1057 (29-06-2008) y la publicacin de su Reglamento (25-11-2008), al no existir una regla de calificacin del tipo de renta que se genera, corresponder evaluar las condiciones especficas de cada caso y aplicar las reglas de categorizacin contenidas en los Artculos 33 y 34 de la LIR.

1.7 EMISIN DE COMPROBANTES DE PAGOCOMPROBANTES DE PAGO:

El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestacin de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relacin comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere. Por la prestacin de servicios calificados como generadores de rentas de cuarta categora se emitirn los denominados recibos por honorarios, excepto: Por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.Base legal: Numeral 2 del artculo 4 e inciso 1.5 del numeral 1 del artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. 007-99/SUNAT)

Por los ingresos percibidos por trabajadores independientes a los que se hace referencia en los incisos e y f del artculo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Rentas de cuarta quinta)Base Legal: ltimo prrafo del inciso j) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

1.8 LIBROS DE CONTABILIDADLos trabajadores independientes profesionales, artistas, cientficos, entre otros que realizan actividades comprendidas en la Cuarta Categora slo deben llevar unLibro de Ingresos y Gastos.Es obligatorio legalizar dicho libro por un Notario o Juez de Paz Letrado antes de ser usado. En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deber dejar constancia de la siguiente informacin:a) Nmero de legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea el caso.

b) Nombres y apellidos del contribuyente.

c) Nmero de Registro nico del Contribuyente RUC.

d) Denominacin del libro o registro.

e) Nmero de folios de que consta.

f) Fecha y lugar en que se otorga y

g) Sello y firma del notario o juez, segn sea el caso.

En este libro se deber indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados, nmero del mismo, el motivo del servicio prestado, as como el monto total, indicando adems si ha existido o no retenciones y/o pagos directos.El Libro de Ingresos y Gastos no deber tener un atraso superior a los diez (10) das hbiles contados desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emiti el respectivo recibo por honorario.

1.9 DECLARACION Y PAGO

1.9.1 ANUAL Al finalizar el ao, los trabajadores independientes debern sumar todos sus ingresos para determinar la Renta Bruta de CuartaCategora. Contra la Renta Bruta, podrn deducir el 20% de la misma, hasta el limite de 24 UIT (3,450 x 24 = S/. 82,800 para el ao 2007). Adicionalmente, podr deducir un monto fijo de 7 UIT anuales (3,450 x 7 = S/. 24,150 para el ao 2007). Los contribuyentes que obtengan rentas de Cuarta y QuintaCategora, slo podrn deducir este monto por una vez.En el caso de las rentas que obtienen los directores de empresas, mandatarios, regidores de municipalidades, etc. no corresponde la deduccin del 20%, slo podrn deducir las 7 UIT.1.10 PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORA

1.10.1 PAGOS A CUENTA Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categora, abonarn con carcter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarn aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual.Base Legal: Artculo 86 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

Para efectuar los pagos a cuenta deber utilizar el PDT 616, el mismo que tiene carcter de declaracin jurada. La SUNAT podr establecer o excluir de la obligacin de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor recaudacin del impuesto a la Renta, incluyendo los pagos a cuenta.Base Legal: Artculo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (sexto prrafo)

1.10.2 RETENCIONES: Tratndose de rentas de cuarta categora, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artculo 71 de la LEY DE IMPUESTO A LA RENTA (Las personas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo prrafos del artculo 65 de esta ley), debern retener con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de las Rentas brutas que abonen o acrediten.Base Legal: Artculo 86 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (segundo prrafo)

Sin embargo, mediante decreto supremo se podr establecer supuestos en los que no procedern las retenciones del impuesto o en los que se suspendern las retenciones dispuestas por la LIR.Base Legal: Artculo 71 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (ltimo prrafo

1.11 EXCEPCIONES A RETENER EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORA Y DE LA SUSPENSIN DE LOS PAGOS A CUENTA1.11.1 NO SE RETENDR EL IMPUESTO CUANDO: Los recibos por honorarios pagados o acreditados sean por un importe igual o menor a S/. 1,500.00 Cuando el prestador del servicio haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuentaBase Legal: Artculo 2 del D.S. N 215-2006-EF

1.11.2 PODR SOLICITAR LA SUSPENSIN TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:Base Legal: Artculo 2 del D.S. N 215-2006-EF

A. Plazos de presentacin de la solicitud de suspensinEnero junio o julio a diciembreB. Habindose iniciado operaciones en el ejercicio o desde Noviembre del ejercicio anterior, si no supera los S/. 31,500 establecido por la SUNAT por sus rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta de ser el casoC. En caso a haber iniciado operaciones con anterioridad a Noviembre del ejercicio anterior, se establecen ingresos proyectados rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta de ser el caso tomando como base de referencia 12 meses anteriores al mes precedente al anterior a aqul en que se presente la solicitud de suspensin; en el cual no deber superar el lmite anual (S/. 31,500) durante dicho plazo.Ejemplo N 01:El seor Rafael Caldern percibe rentas de cuarta categora desde el ao 2005. Presenta su solicitud de suspensin en enero 2011 y cuenta con la siguiente informacin:

POR TANTO SU SOLICITUD SE SUSPENSIN ES PROCEDENTEDe haber iniciado operaciones antes de noviembre del ejercicio anterior y superado los ingresos proyectados (el plazo de 12 meses) al lmite de S/ 31,500 podr solicitar la suspensin si presentaba la solicitud entre Enero a Junio, el Impuesto a la Renta de los ingresos proyectados son menores o iguales al 10% del promedio de las rentas de cuarta categora. Proyectadas, multiplicada por el nmero de meses transcurridos desde enero.Ejemplo N 02:Se presenta la solicitud en abril 2011 y se tienen los siguientes datos: INGRESOS PROYECTADOS

CLCULO DEL IR

(a)

PROMEDIO MENSUAL DE LOS INGRESOS PROYECTADOS

Calculamos el 10% del promedio mensual multiplicado por los meses transcurridos(b)

EN ESTE CASO S PROCEDE LA SOLICITUD PUES (A) < (B)De haber iniciado operaciones antes de noviembre del ejercicio anterior y superado los ingresos proyectados (el plazo de 12 meses ) al lmite de S/ 31,500 podr solicitar la suspensin si presentada la solicitud a partir de julio, el IR de los ingresos proyectados son menores o iguales a la suma de las retenciones de cuarta y quinta categoras y los pagos a cuenta de cuarta categora realizados entre el mes de enero y el mes anterior a la presentacin de la solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolucin.Ejemplo N 03:Se presenta la solicitud en julio 2011 y se cuenta con la siguiente informacin: INGRESOS PROYECTADOS

CLCULO DEL IR

(a)

Monto de retenciones de enero a junio 2011 ms saldo a favor determinado en la DJ del 2010, el cual no se ha solicitado en devolucin

(b)

EN ESTE CASO S PROCEDE LA SOLICITUD PUES (A) < (B) 1.12 EXCEPCIONES A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORA1.12.1 EL PRESTADOR DEL SERVICIO NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA CUANDO: Sus ingresos por rentas de cuarta categora o las rentas de cuarta y quinta categora (de ser el caso) percibidas en el mes no superen los S/. 2,625 y S/.2, 100 (en el caso de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y adems otras rentas de cuarta y/o quinta categoraBase Legal: Artculo 2 de la RS 013-2007/SUNAT y art. 1 de la RS 006-2010/SUNAT

1.13 CLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DE CUARTA CATEGORA (DOMICILIADOS)

APLICACIN DE LA ESCALA DE TASAS DEL ARTCULO 53 LIR (PARA PERSONAS DOMICILIADAS)

1.14 DETERMINACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORA PARA UN NO DOMICILIADO Se le aplica la retencin al momento del pago del 30% sobre el 80% de la retribucin bruta pactada (tasa efectiva 24%)Se declara la retencin en el PDT 601

1.15 OBLIGACIN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORA 20121.15.1 RENTAS DE TRABAJO INDEPENDIENTE SIN RELACIN DE SUBORDINACIN La SUNAT establecer que no estn obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categora o las rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,661.00 mensuales. Cabe referir que mediante Decreto Supremo N 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retencin del Impuesto a la Renta no debern realizar retenciones cuando: Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00. El cobrador de rentas de cuarta categora haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deber acreditar con la constancia de suspensin de retenciones respectiva. 1.15.2 DIETAS DE DIRECTORES Y OTRAS RENTAS Por otra parte, la SUNAT ha establecido que no estn obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y adems otras rentas de cuarta y/o quinta categoras, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/.2,129.00 mensuales. Se recuerda que el numeral 1.5 del artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se excepta de la obligacin de otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. Conforme a lo indicado no es necesario que se emita un recibo por honorario cuando se perciba estas rentas.1.16 SUSPENSIN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Por otra parte, para efectos de contemplar la suspensin de las retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales debern considerar los siguientes supuestos: Procede la suspensin para las personas naturales que perciban rentas de cuarta categora a partir de noviembre del 2011, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2011 por rentas de cuarta categora o por rentas de cuarta y quinta categoras no superen el importe de S/.31,938.00 anuales. Procede la suspensin para las personas naturales que percibieron rentas de cuarta categora antes de noviembre del 2011 cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.31,938.00 anuales. Procede la suspensin tratndose de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categora a partir de noviembre del 2011, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categora o por rentas de cuarta y quinta categoras no superen el importe de S/.25,550.00. Procede la suspensin tratndose de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categora antes de noviembre del 2011, cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.25,550.00.Una UIT equivale S/. 3,650.00

Si un trabajador independiente, es decir, no est en planilla, pero recibe una remuneracin por su trabajo y entrega recibos por honorarios, debe conocer cunto le corresponde pagar por impuesto a la renta de Cuarta Categora, segn el monto generado.

1.16.1 PASOS PARA CUMPLIR CON TUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.A. Inscrbete en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) para obtener tu clave SOL y acceder al sistema por internet de declaraciones mensuales y pagos a cuenta de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Sunat).B. Cada recibo por honorario expedido que supere el monto mximo establecido para este ao, S/.1, 500, sufrir una retencin de 10%, segn el rgimen tributario para la cuarta categora. Estas retenciones sirven como crditos (adelantos) contra los pagos totales mensuales que se debe efectuar por percibir este tipo de ingresos.C. Asimismo, por concepto de Pagos a Cuenta, el contribuyente deber pagar el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales, si superan el lmite establecido para 2011 (S/.2, 625). Este monto se calcula en base a todos los recibos por honorarios presentados a sus empleadores.D. Sus declaraciones y pagos mensuales los podr realizar por Internet, va SUNAT Virtual por lo que se requiere contar con su Clave SOL o a travs de las agencias de los bancos autorizados, llevando el archivo de su declaracin. Solamente ser excluido de estas obligaciones, cuando sus ingresos por rentas de Cuarta Categora, no superen los S/.2, 625 mensuales (en 2011). E. Como trabajador independiente deber presentar, cada ao, la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta por los ingresos obtenidos durante el ejercicio gravable. Para 2010, la administracin tributaria dispuso que los contribuyentes obligados a declarar Rentas de Cuarta Categora, sean todos aquellos que hubieran obtenido ingresos anuales superiores a S/.31, 500. F. Reciba su constancia de pago. Registre toda esta informacin el nmero de orden en el PDT 616.CRONOGRAMA

ULTIMO DGITO DEL RUCFECHA DE VENCIMIENTO

925 de marzo de 2011

028 de marzo de 2011

129 de marzo de 2011

230 de marzo de 2011

331 de marzo de 2011

401 de abril de 2011

504 de abril de 2011

605 de abril de 2011

706 de abril de 2011

807 de abril de 2010

CASO PRCTICO ICon fecha 2 de diciembre de 2010, el seor MANUEL SNCHEZ ZUIGA, Ingeniero Electrnico, emiti un recibo por honorarios a una empresa por un importe de S/.1,700, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/.170.Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2009, gir otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000.

Dado que, la totalidad de sus ingresos del perodo marzo de 2009 exceden el lmite (2,700 > 2,589) se encuentra obligado a presentar la declaracin por el pago a cuenta mensual. Entonces, el monto a pagar se determina de la siguiente forma:TOTAL DE INGRESOS DEL MESS/. 2,700

IMPUESTO A LA RENTA (10%)270

RETENCIONES(-170)

SALDO A PAGAR100

En el mismo supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios hubiera tenido retencin de 10% equivalente a S/. 100, la obligacin se determinara de la siguiente forma:TOTAL DE INGRESOS DEL MESS/.2,700

IMPUESTO A LA RENTA (10%)270

RETENCIONES(270.00)

SALDO A PAGAR 00

Como puede observar, en este ltimo ejemplo a pesar que el ingreso del mes de S/ 2,700 excede el lmite mensual de (S/. 2,589) se absuelve al trabajador independiente de presentar la declaracin mensual de marzo de 2011, ya que las retenciones del perodo cubren la totalidad del pago a cuenta determinado. Con informacin de SUNATCASO PRCTICO N 02El seor Luis Gmez Tern, de profesin administrador, ha percibido ingresos independientes en 2010 por los siguientes conceptos:

Por servicios a la empresa Consultores & Gerentes:S/.32,400(S/.2,700 mensual)

Por honorarios percibidos sin retencin (docencia):S/.14,400(S/.1,200 mensual)

Total de Ingresos anual:S/.46,800

Total de Ingresos mensual: S/.3,900

SEGN SUNAT: Lmite mensual recibo honorarios S/.1, 500 Lmite mensual pagos a cuenta: S/.2, 625 Lmite anual: S/.31, 500Descuento mensual: El monto fijado en su recibo por honorarios supera los S/.1, 500 por lo que se aplica la retencinPOR PRESTAR SERVICIOS A LA EMPRESA CONSULTORES DE GERENCIA LE RETUVIERON

10% del recibo emitido (mensual)S/.270

Determinacin del Impuesto a la Renta Anual10% del Impuesto a la Renta anualS/.4,680

Menos: Retencin anual de Consultores de GerenciaS/.3,240 (S/.270 x 12)

Al ao se le descont (por declarar y pagar)S/.1,440

El contribuyente debe entregar su recibo por honorario al momento de percibir la retribucin, situacin que debe configurar en sus Libros de Ingresos y Gastos, as como en su declaracin mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.

1.15 CASOS PRCTICOSTRABAJADORES INDEPENDIENTES

CASO PRCTICO N 1Trabajador Independiente DomiciliadoEl seor Montalvo de profesin Contador Pblico independiente ha percibido ingresos en el mes de febrero del ao 2009 por los siguientes conceptos:Por los servicios prestados a la empresa ABC S.A.C.S/. 2,800.00

Por honorarios percibidos sin retencinS/. 2,300.00

TOTAL DE INGRESOS EN EL MESS/. 5,100.00

Por prestar servicios a la empresa ABC S.A.C. le retuvieron:10% del Impuesto a la RentaS/. 280.00Determinacin:1. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta: 10% del total de ingresos en el mes (S/. 5,100)S/. 510.00

menos: Retencin de la empresa ABC S.A.C.S/.(280.00)

PAGO A CUENTA DE FEBREROS/. 230.00

Como puede observarse, a este contribuyente le corresponde efectuar la declaracin y pago dado que ha superado el monto retenido. Por tanto le corresponde pagar S/.230 por concepto de Pago a Cuenta de Cuarta Categora.

CASO PRCTICO N 2

Pago del impuesto a la renta anual (si percibe rentas de dos o mas categoras)

DATOS GENERALESEl Sr. Jos Luis Gonzles Daz, con RUC N 10156360903, de profesin Abogado,ha tenido las siguientes rentasen el ao 2008:A. Por alquilar un departamento de su propiedad recibi una renta de S/ 800 mensuales totalizando en el aola suma de S/ 9,600 .El contribuyente cumpli con efectuarsus pagos a cuenta del 12% sobre el alquiler mensual a razn de S/ 96 mensuales.B. Por honorarios ha percibido la suma de 180,000, en el ao , por la cual la empresa ABC S.A.le retuvo el 10% mensual por cada recibo de 15,000 que emiti mensualmenteA continuacin se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio por cada categora de renta, la determinacin de las rentas brutas y netas correspondientes, as como la liquidacin del impuesto. Rentas de Primera categora 1. Alquiler de un departamento S/ 800 x 12=S/. 9,600

menos . deduccin del 20%S/.1,920

RENTA NETA DE 1A. CATEGORAS/.7,680

Rentas de cuarta categora Honorarios percibidos en el aoS/. 180,000

Menos: deduccin del 20%S/. 36,000

SUB-TOTAL RENTA NETA DE 4A.CATEG.S/.144,000

Se deduce 7 UIT por ser rentas del trabajo( S/ 3,500x 7)S/.24,500

Renta neta global afecta a impuestoS/.119,500

LIQUIDACIN DEL IMPUESTOS/.127,180

Se aplica escala progresiva15% hastaS/94,500S/. 14,175

21% sobre S/ 32,680S/.6,863

IMPUESTO CALCULADOS/.21,038

Menos pagos a cuenta efectuadosPor alquileres realiz 12 pagos de S/96 cada unoS/. (1,152)

Retenciones por honorarios S/ 1,500 por cada recibo en total 12S/.(18,000)

SALDO DEL IMPUESTO POR REGULARIZARS/.1,886

II. RENTA DE QUINTA CATEGORIAREMUNERACION

2.1 CONCEPTO Constituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicin. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cules son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categora y, por tanto, estn afectos a dicho tributo.Artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

2.2 INGRESOS AFECTOS El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que est normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos, electivos o no, comosueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y,en general, toda retribucin por servicios personales. La remuneracin de: Una vendedora en una tienda de ropa. Un obrero calificado en una fbrica textil. Un barman en un restaurante. Un conductor de buses interprovinciales. Un cajero de entidad financiera. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que procedan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas. El monto por concepto de participacin de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado por labores Administrativas. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleado y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. El salario cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depsito, fijndole un horario y proporcionndole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestacin del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantengasimultneamenteuna relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador. El monto pagado a un obrero de produccin de una fbrica metal-mecnica por reparar una bomba.2.3.1 NO SE CONSIDERAN REMUNERACIONES Los gastos de viajes, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. Las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus ingresos de tercera categora. Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.Base Legal: Artculo 14 - tercer prrafo y artculo 34 delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Artculo 20 inciso c) numeral 4 y d) delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

2.3 INGRESOS INAFECTOS E INGRESOS EXONERADOS

2.3.1 INGRESOS INAFECTOS Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.Base Legal:Artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

2.3.2 INGRESOS EXONERADOS Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.Base Legal:Artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

2.1 2.2 2.3 2.4 CARACTERSTICAS DE LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORA Existe relacin de dependencia o subordinacin: horarios, amonestaciones, etc. Se pacta un contrato de naturaleza laboral (requisito no indispensable pues a veces basta con la voluntad expresada verbalmente por el empleador de contar con los servicios del trabajador) El usuario del servicio proporciona herramientas, materiales y en algunos casos conocimientos. Retribucin por servicios personales, alude a cualquier pago recibido del empleador por razn del servicio prestado en relacin de dependencia. Interesa que el pago sea considerado como el producto de la prestacin del servicio.

2.5 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA RENTA DE QUINTA CATEGORA Sern deducibles como gastos, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese. Ello proceder en la medida que hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentacin de la DJ anual. Las remuneraciones de los socios o de sus familiares que son trabajadores dentro de la entidad contribuyente del IR, no deber superar el valor de mercado determinado de conformidad al inciso b) del artculo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. El trabajador referente (con quien se efecta la comparacin) no puede tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad. El trabajador sealado en el punto anterior, debi haber prestado sus servicios en la empresa dentro del ejercicio y durante el mismo periodo (meses) por el cual se verifica el lmite, es decir, debi haberse encontrado laborando antes o durante el periodo dentro de un ejercicio igual al de la persona vinculada o el familiar de esta. La comprobacin del lmite al valor de mercado se efecta, al cierre de diciembre o en el mes en que opere el cese del vnculo laboral, en caso que este ltimo hecho ocurra antes del cierre del ejercicio. El exceso no es renta deducible de tercera categora para el pagador de la misma (se adiciona). No se efectan retenciones por rentas de quinta categora sobre el exceso. El exceso slo es dividendo para efectos del Impuesto a la Renta, salvo que exista otra norma que tome este exceso y le d el mismo tratamiento, como ocurre en la norma de Renta. La contabilizacin de las remuneraciones incluido el exceso debe mantenerse anotado en los libro o registros contables, tal y como se consign inicialmente. El pagador de las retribuciones quien es agente de retencin deber retener la tasa del 4.1% sobre el mencionado exceso y deber pagar la retencin dentro del plazo para el vencimiento de obligaciones mensuales. El supuesto aqu planteado Respecto al exceso del valor de mercado, de las remuneraciones pagadas a los familiares de las personas vinculadas, esta ser atribuida a la persona vinculada y proceder efectuar la retencin aplicando la tasa mencionada anteriormente sobre las retribuciones an no pagadas a este asociado.

2.6 DETERMINACIN DEL VALOR DE MERCADOInc. b) art. 19 del Reglamento de la LIR

La remuneracin del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. En caso de no existir el referente sealado en el numeral anterior, ser la remuneracin del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categora o nivel jerrquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. En caso de no existir los referentes anteriormente sealados, ser el doble de la remuneracin del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categora o nivel jerrquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. De no existir los referentes anteriores, ser la remuneracin del trabajador de menor remuneracin dentro de aquellos ubicados en el grado, categora o nivel jerrquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. De no existir ninguno de los referentes sealados anteriormente, el valor de mercado ser el que resulte mayor entre la remuneracin convenida por las partes, sin que exceda de (95) UIT anuales, y la remuneracin del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5

NOMBRECARGOREMUNERACION MENSUAL

JORGE LUIS HURTADO RAMOSTITULAR GERENTES/. 25,000

ANA LUISA BARNECHEA LI DE HURTADOGERENTE FINANCIERO ESPOSA DEL TITULAR GERENTE)S/.10,500

MARTIN JOSE MENDEZ JUAREZJEFE DE RECURSOS HUMANOS NO TIENE NINGUNA RELACION DE PARENTESCO CON LOS ANTERIORESS/.6,000

Ejemplo: Determinacin del valor de mercado de las remuneraciones de socios o familiares que trabajan en la empresa. La empresa industrial El Remache EIRL., cuenta con la siguiente informacin del personal en su planilla de sueldos. Se pide determinar el valor de mercado de las remuneraciones del titular gerente.SOLUCIN:Se determina que no se puede establecer comparacin entre las remuneraciones de los esposos por la vinculacin del titular gerente a la empresa, en ese sentido se aplica el ltimo supuesto del inciso b) del artculo 19-A del reglamento de la LIR.

Determinacin de la remuneracin del Gerente a valor de mercado:

ConceptoS/.

A. Remuneracin total anual del Titular Gerente (S/. 25,000 x 14)350,000

B. Lmite mximo anual (95 UIT= 95 x S/. 3,600) (*)342,000

C. Remuneracin anual del Jefe de Recursos Humanos x Factor 1.5(S/. 6,000 x 14 x 1.5)126,000

Adicin por exceso sobre el Valor de Mercado de la remuneracin (A - B) (**)8,000

(*) El valor de mercado ser el mayor entre (A) y (C) sin exceder el lmite mximo de (B).

(**) Adems de adicionar el exceso, la empresa industrial El Remache E.I.R.L. deber declarar y pagar la retencin del 4.1% en el Formulario Virtual - PDT N 617, por concepto de dividendos, dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (Literal e) del numeral 3 del inciso b) del artculo 19-A del Reglamento).

2.4 2.5 2.6 2.7 DETERMINACIN DEL IMPUESTO (MENSUAL)

La determinacin mensual de la retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora se calcula segn el procedimiento siguiente: PASO 1: PROYECCIN DE LA RENTA ANUAL DEL TRABAJADOR La remuneracin mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el nmero de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retencin. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea sern percibidas por el trabajador durante el ejercicio. Las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposicin en el mes de la retencin. Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposicin del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. Toda compensacin en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.REMUNERACION BRUTA ANUAL=

REMUNERACION MENSUALX

NUMERO DE MESES QUE FALTA PARA TERMINAR EL AO+

GRATIFICACIONES DE NAVIDAD Y FIESTAS PATRIAS

OTROS INGRESOS PERCIBIDOS EN EL MES

REMUNERACIONES Y OTROS INGRESOS PERCIBIDOS EN LOS MESES ANTERIORES

PASO 2 : DETERMINACIN DE LA RENTA NETA ANUAL De la remuneracin bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,650 para el Ejercicio 2012)REMUNERACIN BRUTA ANUAL = REMUNERACIN MENSUAL (-) 7 UIT

Las rentas se consideran percibidas cuando estn a disposicin del remunerado, aun cuando ste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efecta por va electrnica el depsito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad financiera.

PASO 3 : CLCULO DEL IMPUESTO ANUAL Sobre el monto obtenido de la operacin anterior, se aplican las siguientes tasas:HASTA27 UIT15%

POR EL EXCESO DE27 UIT21%

Y HASTA54 UIT

POR EL EXCESO DE54 UIT30%

IMPUESTO ANUAL = REMUNERACION NETA ANUAL (X) TASA (15%, 21% O 30%)

PASO 4 : MONTO DE LA RETENCIN Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. En diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado ser el impuesto que el agente de retencin se encargar de retener en cada mes.Base Legal: Artculo 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artculo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias.

2.8 DETERMINACIN DEL IMPUESTO ANUAL Sobre el monto obtenido de la operacin anterior (descuento de deducciones) debe aplicarn la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirn los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el ao para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.Unidad Impositiva Tributaria UITAO

VALOR (S/.)

BASE LEGAL

OBSERVACIONES

20123,650D.S. N 233-2011-EF

20113,600D.S. N 252-2010-EF

20103,600D.S. N 311-2009-EF

20093,500D.S. N 169-2008-EF

20083,500D.S. N 209-2007-EF

20073,450D.S. N 213-2006-EF

20063,400D.S. N 176-2005-EF

20053,300D.S. N 177-2004-EF

En este caso, deben cumplir con la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, conforme a las normas vigentes. Existen dos situaciones especiales a tener en cuenta:A. Que el agente de retencin no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por ste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente.B. Que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retencin Inferior al monto al impuesto a la renta que en definitiva le correspondera al contribuyente.2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 OBLIGACIONES DEL EMPLEADO Son obligaciones del empleador: Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrnica el impuesto a la renta de Quinta Categora de sus trabajadores. Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del ao siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) indicado en el punto 2, por el perodo trabajado en el ao calendario. Llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a: Trabajadores con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, cuando se mantenga con ellos, simultneamente, una relacin laboral de dependencia.Base Legal:Inciso j) del Artculo 21 y Artculos 45 y 46 del Reglamento del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.

2.10 VALOR DE MERCADO EN LAS REMUNERACIONES DE LOS SOCIOS O SUS FAMILIARES QUE SON TRABAJADORES

Sern considerados los familiares con el siguiente grado de parentesco consanguneo:

PARENTESCO CONSANGUNEO (ARTCULO 236 DEL CDIGO CIVIL)

PrimeroPadres y hermanos

SegundoAbuelos

TerceroBisabuelos y tos

Cuarto (*)Tatarabuelos y primos hermanos

(*) Para efectos civiles se considera en la lnea colateral slo hasta el cuarto grado de consanguinidad (hasta primos hermanos) segn lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 236 del Cdigo Civil.

Se consideran tambin aquellas personas que tengan el grado de parentesco por afinidad siguiente:PARENTESCO POR AFINIDAD (**) (ARTCULO 237 DEL CDIGO CIVIL)

PrimeroLos suegros

SegundoAbuelos del cnyuge y los cuados

(**) La afinidad en lnea recta no acaba por la disolucin del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la lnea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cnyuge.

CASO 1:CASO PRCTICO

Determinacin Del Impuesto a La Renta De Quinta Categora Dr. Alberto TONG ASPAJO , cargo de Medico, Nivel I, Ingres a trabajar el 01.01.2012, su sueldo bruto es S/. 3,068.03, y percibir, adems, Bon. escolaridad (enero) y 2 aguinaldos (julio y diciembre).1. En primer lugar, debemos encontrar el monto total de sus ingresos en el ao. Para ello, tenemos que multiplicar por doce el total de su remuneracin bruta (es decir, sin ninguna deduccin), mas incentivos laborales, tal como estar consignada en cada una de sus boletas de pago del ao 2011. REMUNERACIN + AETAS (3,068.03 + 360) x 12 = 41136.36 (no incluye canasta 300.00 ni alimentacin 158.00) 2. Al resultado, le sumamos la Escolaridad y Aguinaldos ( julio y diciembre): 41,136.36 + 400+ 300 + 300 = 42 136.36 ( Rem. BrutaAnual)3. La ley establece que slo debern pagar el Impuesto a la Renta los trabajadores cuya "renta bruta anual" supere los S/.25 550.00 anuales (7 UIT ) En este caso esta afecto a la Quinta Categora. 42 136.36 SUPERA 7 UIT 4. De la remuneracin bruta anual, se deduce el equivalente a 7 UIT. 42 136.36 - 25 550.00 = 16 586.36(RentaNeta Anual)5. Sobre el monto obtenido de S/. 16 586.36, se aplica la tasa del 15 %. 16 586.36 x 15% = 2 487.95( Impuesto Anual)6. Para obtener el impuesto Mensual se divide el Impuesto Anual entre 12 2487.95 / 12 = 207.33( Impuesto Mensual).

CASO 2:El Sr. Jos Lpez empez a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2012. Durante el 2012 est percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (ms gratificaciones ordinarias).Cunto seria la retencin de 5ta Categora para el mes Enero 2012?Retencin de Enero de 2011Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12) S/. 30,000.00Gratificaciones por percibir (2,500 X 2) S/. 5,000.00REMUNERACIN BRUTA ANUAL proyectada S/. 35,000.00 - Deduccin 7 UIT (7 X S/ 3,650) (25,550.00)RENTA NETA ANUAL de Quinta Categora proyectada S/. 9,450.00

Impuesto a la Renta de Quinta Categora (15% X 9,450) IMPUESTO ANUAL S/. 1,417.50Retencin correspondiente a enero (1,417.50 /12)IMPUESTO MENSUAL S/. 118.13Como podrn observar para el mes de Enero 2012 la empresa tendr que retenerle S/. 118.13 bajo el concepto renta de 5ta categora, ahora analicemos un poco el procedimiento.A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de 5ta categora multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al ao), recordar que el principio que rige a esta renta es el Percibido.B.- Ahora tambin dijimos que descontemos S/ 25,550, esto viene de 7 UIT (73650), la UIT para el 2012 es S/. 3650.00. Entonces si nuestra proyeccin de salario es menor a 7UIT, obtendramos una renta neta negativa por ende no procedera la retencin.

CASO 3:El trabajador Carlos Ramrez recibe el pago de participacin de utilidades en el mes de marzo, la suma de S/. 10,500.00, calcular la retencin de quinta categora para el mes de marzo y abril en virtud al nuevo procedimiento aplicable a partir del 2012? Remuneracin del trabajador S/. 7,500.00SOLUCIN:RENTA DE QUINTA CATEGORIA- MARZO

A. CALCULO PARA EL MES DE MARZO

REMUNERACION PROYECTADA (10 MESES)7,500.00X1075,000.00

GRATIFICACIONES ORDINARIAS (02 GRATIFICACIONES )7,500.00X215,000.00

REMUNERACION PERCIBIDA (ENERO-FEBRERO)7,500.00X215,000.00

RENTA BRUTA ANUAL PROYECTADA105,000.00

(-7UIT)-25,550.00

RENTA NETA ANUAL PROYECTADA79,450.00

TASA DE I.R 15%11,917.50

DIVIDIDO ENTRE LOS DOCE MESES (FRACCIONADO)993.13

B. PAGO DE LAS UTILIDADES

RENTA ANUAL PROYECTADA79,450.00

UTILIDADES10,500.00

89,950.00

TASA DE I.R 15%13,492.50

C. CALCULANDO LA DIFERENCIA

IMP. INCLY UTILIDADES13,492.50

IMP. SEGN RENTA NETA-11,917.50

IMPUESTO NETO1,575.00

IMPUESTO FRACCIONADO993.13

IMPUESTO NETO1,575.00

IMPUESTO A RETENER2,568.13

RENTA DE QUINTA CATEGORIA- ABRIL

A. CALCULO PARA EL MES DE ABRIL

REMUNERACION PROYECTADA (10 MESES)7,500.00X967,500.00

GRATIFICACIONES ORDINARIAS (02 GRATIFICACIONES )7,500.00X215,000.00

REMUNERACION PERCIBIDA (ENERO-FEBRERO)7,500.00X322,500.00

UTILIDADES10,500.00

RENTA BRUTA ANUAL PROYECTADA115,500.00

(-7UIT)-25,550.00

RENTA NETA ANUAL PROYECTADA89,950.00

TASA DE I.R 15 %13,492.50

MENOS:

RETENCION ENERO-993.13

RETENCION FEBRERO-993.13

RETENCION MARZO-2,568.13

8,938.11

DIVIDIDO ENTRE LOS 9 MESES (FRACIONADO)993.12

CONCLUSIONES

Atendiendo a su fuente predominante las rentas se clasifican en rentas del capital, rentas del trabajo y rentas empresariales.Rentas del Trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categora y Rentas de Quinta Categora. Su fuente productora es el trabajo personal. Se consideran rentas activas. El Criterio de Imputacin de las Rentas del Trabajo es el Percibido, es decir, tales rentas se imputarn al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarn percibidas cuando se encuentren a disposicin del beneficiario, an cuando ste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepcin efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente. Rentas de Cuarta Categora son las rentas del trabajo independiente. Se vinculan no con el Derecho Laboral sino con el Derecho Civil. En el caso del CAS, hasta antes de la publicacin del Reglamento, todo haca pensar que como ocurra con los Servicios No Personales estbamos frente a Rentas de Cuarta-Quinta que se consideran Rentas de Quinta Categora. Sin embargo, el Reglamento trastoca el tema, afirmando que son Rentas de Cuarta Categora. As, se colisiona no slo con el principio de primaca de la realidad, sino que adems se vulnera lo sealado por la LIR, tornndose la norma en ilegal. Rentas de Quinta Categora son las rentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente sealadas por la ley. Se encuentran estrechamente vinculadas con el Derecho Laboral, aunque debemos advertir que no necesariamente coinciden, siendo el concepto de Renta (Derecho Tributario) ms amplio que el concepto de Remuneracin (Derecho Laboral). De la legislacin, la doctrina y la jurisprudencia, se colige que la Condicin de Trabajo debe reunir los requisitos siguientes: (i) Se entregan al trabajador para el desempeo cabal de sus funciones, (ii) No constituyen un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador, y (iii) No constituyen sumas que por su monto revelen el propsito de evadir el impuesto, esto es, el monto debe ser razonable. En doctrina, se seala que aplicar una deduccin fija vulnera el principio de capacidad contributiva, pues no todos los contribuyentes tienen el mismo nivel de gastos. Sin embargo, es una opcin legislativa que facilita la fiscalizacin y la hace menos onerosa. Sin duda, el paso del Rgimen Global al Rgimen Cedular, es uno de los ms importantes cambios que se introducen a partir del ejercicio 2009, con la entrada en vigencia de buena parte del Decreto Legislativo N 972. Una de las ventajas del Rgimen Cedular o Analtico es que permite diferenciar la carga fiscal segn la fuente de la renta. En el caso peruano, en principio llama la atencin que se privilegie las rentas del capital, cuando la doctrina tradicional seala que las rentas del trabajo son las que se debe privilegiar otorgndoles un tratamiento especial por ser inestables y tratarse de rentas activas. Sin embargo, es necesario analizar el tema a la luz del concepto decompetencia fiscal en un mundo globalizado que tiende a la reduccin progresiva de la carga fiscal efectiva sobre las Rentas del Capital por tratarse de rentas altamente voltiles y deslocalizables. Es claro que hay una serie de beneficios para aquellos que obtienen Rentas del Capital, primero, la deduccin para el caso de las rentas de segunda categora se incrementa de 10% a 20%; segundo, la tasa deja de ser progresiva acumulativa (15%, 21% y 30%) y pasa a ser proporcional (6,25%); tercero, existe una evidente reduccin de la carga impositiva; y cuarto, la Renta Neta del Capital no se suma a la Renta Neta del Trabajo por ser cdulas distintas. Ahora bien, quienes resultarn beneficiados son los contribuyentes que obtienen slo Rentas del Capital o aquellos que obtienen a la vez Rentas del Capital y Rentas del Trabajo, ya que como se dijo los resultados de las cdulas son independientes. En tanto que, aquellos contribuyentes que perciben slo Rentas del Trabajo, no obtienen ventaja alguna, pues en su caso, el tratamiento tributario sigue siendo el mismo, lo que a simple vista pareciera vulnerar el principio de igualdad y el principio de capacidad contributiva, aunque un anlisis ms profundo que considere las ventajas para el pas de atraer flujos de inversin y capital probablemente nos lleve a una conclusin distinta. Asimismo, resta analizar si aplicar recetas extranjeras es siempre la solucin ideal, o si resultara mejor rescatar la experiencia comparada y modular una solucin acorde a nuestra realidad.

BIBLIOGRAFIA

Gua tributaria-2010 CPC. Agustina castillo Gamarra IMPUESTO A LA RENTA PAGINAS WEB WWW.SUNAT.GOB.PE http://blog.pucp.edu.pe/item/44644/regimen-cedular-de-las-rentas-del-trabajo-rentas-de-cuarta-y-quinta-categoria43