módulo 2: recursos extraordinarios en chaco

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RECURSOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN EXTRAORDINARIOS EN EL CHACO EL CHACO FERNANDO ADRIAN HEÑIN FERNANDO ADRIAN HEÑIN

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COLABORACIÓN POSGRADO DERECHO PROCESAL CIVIL Y COM - UNNE

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Page 1: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

RECURSOS RECURSOS

EXTRAORDINARIOS EN EXTRAORDINARIOS EN

EL CHACOEL CHACO

FERNANDO ADRIAN HEÑINFERNANDO ADRIAN HEÑIN

Page 2: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

CHACOCHACOVIAS EXTRAORDINARIASVIAS EXTRAORDINARIAS

INCONSTITUCIONALIDADINCONSTITUCIONALIDAD

INAPLICABILIDAD DE LEY O INAPLICABILIDAD DE LEY O DOCTRINA LEGALDOCTRINA LEGAL

Están reguladas por la Ley 6.997 Están reguladas por la Ley 6.997 (B.O. del 25/7/12)(B.O. del 25/7/12)

Page 3: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

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REQUISITOS RECURSO DE REQUISITOS RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADINCONSTITUCIONALIDAD

COMUNES: COMUNES:

PROPIOSPROPIOS

FORMALESFORMALES

a) TRIBUNAL DE JUSTICIAa) TRIBUNAL DE JUSTICIAb) CUESTION JUSTICIABLEb) CUESTION JUSTICIABLEc) AGRAVIOc) AGRAVIO

a) ULTIMO TRIBUNAL DE LA a) ULTIMO TRIBUNAL DE LA CAUSACAUSA

b) SENTENCIA DEFINITIVA O b) SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLEEQUIPARABLE

c) CUESTION c) CUESTION CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

a) INTRODUCCION Y MANT. C. a) INTRODUCCION Y MANT. C. CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

b) FORMA Y PLAZOb) FORMA Y PLAZOc) SUFICIENCIA TECNICAc) SUFICIENCIA TECNICAd) RESOL. 1197/07d) RESOL. 1197/07

Page 4: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

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AGRAVIOSAGRAVIOS

FALTA DE DEMOSTRACIÓN: P. Ej.: FALTA DE DEMOSTRACIÓN: P. Ej.: violación al Dcho. de Defensa sin violación al Dcho. de Defensa sin invocar defensas o pruebas que invocar defensas o pruebas que se vio privado. se vio privado.

P. Ej.: Violación Dcho. de P. Ej.: Violación Dcho. de propiedad por utilizar una tasa propiedad por utilizar una tasa de intereses sin demostrar a qué de intereses sin demostrar a qué resultado se arriba con otra resultado se arriba con otra distinta.distinta.

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SENTENCIA DEFINITIVASENTENCIA DEFINITIVA Concepto: pone fin al pleito o Concepto: pone fin al pleito o

impide que su continuación impide que su continuación

a) Cosa juzgada material.a) Cosa juzgada material.

b) Exige un requisito para b) Exige un requisito para continuarlo (P. Ej. una tasa de continuarlo (P. Ej. una tasa de justicia exorbitante) justicia exorbitante)

Page 6: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

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SENTENCIA EQUIPARABLE A SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVADEFINITIVA

Los casos de: Los casos de: imposibleimposible insuficiente oinsuficiente o tardía reparación ulterior. tardía reparación ulterior.

Ej.: “Camacho Acosta”Ej.: “Camacho Acosta”

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REGLAS TÉCNICASREGLAS TÉCNICAS

Cuando se recurre en instancia Cuando se recurre en instancia extraordinaria una sentencia de Cámara extraordinaria una sentencia de Cámara que no es definitiva, pesa sobre la parte que no es definitiva, pesa sobre la parte recurrente la carga de explicar (y en casos recurrente la carga de explicar (y en casos incluso probar) porqué razón ella causa un incluso probar) porqué razón ella causa un perjuicio de imposible o muy gravosa perjuicio de imposible o muy gravosa reparación ulterior y resulta por tanto reparación ulterior y resulta por tanto equiparable por sus efectos a definitivaequiparable por sus efectos a definitiva

Page 8: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

INTRODUCCION OPORTUNA INTRODUCCION OPORTUNA DE LA CUESTIÓN DE LA CUESTIÓN CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

a) Cómo debe ser introducida en a) Cómo debe ser introducida en el pleitoel pleito

b) Oportunidad de la introducción b) Oportunidad de la introducción - diferencia entre el campo - diferencia entre el campo clásico y el excepcional clásico y el excepcional (arbitrariedad)(arbitrariedad)

Page 9: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

OPORTUNO PLANTEO. SENTENCIA CONFIRMATORIA DE HONORARIOS

PROFESIONALES

El Profesional al no fundamentar el mismo luego de serle El Profesional al no fundamentar el mismo luego de serle concedido, desechó así la posibilidad de plantear la concedido, desechó así la posibilidad de plantear la arbitrariedad que le ocasionaba el citado arbitrariedad que le ocasionaba el citado pronunciamiento, que ahora tardíamente pretende pronunciamiento, que ahora tardíamente pretende endilgarle al de la Alzada…No es susceptible de endilgarle al de la Alzada…No es susceptible de modificar la solución adoptada, la circunstancia de que modificar la solución adoptada, la circunstancia de que el art. 32 de la ley arancelaria vigente…, autorice al el art. 32 de la ley arancelaria vigente…, autorice al apelante a no fundarlo, al disponer que “El recurso podrá apelante a no fundarlo, al disponer que “El recurso podrá ser fundado …”, pues igualmente debió el quejoso ser fundado …”, pues igualmente debió el quejoso introducir la cuestión constitucional en el plazo que tenía introducir la cuestión constitucional en el plazo que tenía para expresar agravios…”para expresar agravios…”. Sent. N° 78/07.. Sent. N° 78/07.

LA IMPORTANCIA DE FUNDAR LA APELACIÓN LA IMPORTANCIA DE FUNDAR LA APELACIÓN DE LOS HONORARIOS.DE LOS HONORARIOS.

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Fernando Adrián Heñin

REQUISITOS FORMALESREQUISITOS FORMALES

a) Por escrito fundadoa) Por escrito fundado

b) 10 días de notificada la sentenciab) 10 días de notificada la sentencia

c) El depósito en sede laboralc) El depósito en sede laboral

d) Cumplimiento Resolución Nº d) Cumplimiento Resolución Nº 1.197/071.197/07

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Fernando Adrián Heñin

SUFICIENCIA TÉCNICA - SUFICIENCIA TÉCNICA - AUTOABASTECIMIENTOAUTOABASTECIMIENTO

I.- Desarrollo de todos los requisitos I.- Desarrollo de todos los requisitos comunes, propios y formales comunes, propios y formales

* * Todos los elementos necesarios para poder Todos los elementos necesarios para poder determinar la procedencia del recurso.determinar la procedencia del recurso.

* 3 pautas esenciales ha establecido la * 3 pautas esenciales ha establecido la C.S.J.N.: a) relato de los hechos relevantes C.S.J.N.: a) relato de los hechos relevantes de la causa; b) mención precisa de las de la causa; b) mención precisa de las cuestiones federales en debate y de su cuestiones federales en debate y de su vinculación con el resultado de la causa; c) vinculación con el resultado de la causa; c) crítica concreta y razonada de todos los crítica concreta y razonada de todos los argumentos utilizados en la sentencia argumentos utilizados en la sentencia cuestionada.cuestionada.

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Fernando Adrián Heñin

¿CUAL ES EL SENTIDO DE LA ¿CUAL ES EL SENTIDO DE LA RESOLUCION Nº 1197/07?RESOLUCION Nº 1197/07?

* SIMILAR A LA ACORDADA 04/07 DE LA CSJN* SIMILAR A LA ACORDADA 04/07 DE LA CSJN

* SE SISTEMATIZARON LOS REQUISITOS DE * SE SISTEMATIZARON LOS REQUISITOS DE

LOS RECURSOS EXTRAODINARIOSLOS RECURSOS EXTRAODINARIOS

* ES UNA GUIA PARA EL LETRADO A FIN DE * ES UNA GUIA PARA EL LETRADO A FIN DE

QUE EL TRIBUNAL LO DECLARE ADMISIBLEQUE EL TRIBUNAL LO DECLARE ADMISIBLE

Page 13: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

RESOLUCIÓN Nº 1197/07 DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA:

Art. 1º: Formato de los escritos

1º. Los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de

inaplicabilidad de ley o doctrina legal deberán interponerse

mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas

de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente

legible (no menor de 12).

Igual restricción será aplicable al memorial potestativo previsto en

el Art. 32 del Decreto Ley 1407/62 y en el Art. 16 del Decreto Ley

1413/62.

Page 14: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

2º: Contenido de la carátula

2º. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán

consignarse exclusivamente los siguientes datos:

a) el objeto de la presentación; b) la enunciación precisa de la

carátula del expediente; c) el nombre de quien suscribe el escrito;

si actúa en representación de terceros, el de sus representados, y el

del letrado patrocinante si lo hubiera; d) el domicilio constituido;

Page 15: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el

presentante o su representado (como actor, demandado, tercero

citado, etc.); f) la individualización de la decisión contra la cual

se interpone el recurso; g) la mención del organismo, juez o

tribunal que dictó la decisión recurrida, como así también de

los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; h) la

fecha de notificación de dicho pronunciamiento; ...

2º: Contenido de la carátula

Page 16: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de

índole constitucional, con simple cita de las normas involucradas en

tales cuestiones y de los precedentes de este Superior Tribunal de

Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación sobre el tema, si los hubiere; y/o la indicación de la ley o

doctrina legal que se considere falsa o erróneamente aplicada;

como así también la sintética indicación de cuál es la declaración

sobre el o los puntos debatidos que el recurrente procura obtener

del Tribunal; no se considerará ninguna cuestión que no haya sido

incluida aquí; j) la cita de las normas legales que confieren

jurisdicción a las Salas del Superior Tribunal de Justicia para

intervenir en el caso.

2º: Contenido de la carátula

Page 17: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.

3º. En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias:

a) la demostración de que la decisión apelada proviene del último

Tribunal ordinario de la causa y de que es definitiva o equiparable a

tal según la jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia y/o

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

b) en caso de corresponder, la demostración de haber

cumplimentado con lo establecido por el Art. 140 de la Ley de

Procedimiento Laboral o de ser parte exceptuada de efectuar el

mismo.

Page 18: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

c) En el caso de interponerse recurso de inconstitucionalidad: I) el

relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso

que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de

índole constitucional, con indicación del momento en el que se

presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el

recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo

mantuvo con posterioridad; II) la demostración de que el

pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen

personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación;

3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.

Page 19: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

III) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos

independientes que den sustento a la decisión apelada en relación

con las cuestiones constitucionales o la arbitrariedad planteadas;

IV) la demostración de que media una relación directa e

inmediata entre las normas constitucionales invocadas y lo

debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es

contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en

aquéllas, o incurre en una hipótesis de arbitrariedad.

3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.

Page 20: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

d) En el caso de interponerse recurso de inaplicabilidad de ley o

doctrina legal: I) el relato claro y preciso de todas las

circunstancias relevantes del caso; II) la demostración de que el

pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un

gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia

actuación; III) la refutación de todos y cada uno de los

fundamentos independientes que den sustento a la decisión

apelada en relación con las cuestiones legales planteadas;

3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.

Page 21: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

IV) indicación de en qué consiste la infracción o

inaplicabilidad, se intente cuanto menos la demostración de la

infracción que se sustenta. A tales fines el recurrente deberá

realizar: La mención explícita de las normas y principios

infringidos; el análisis razonado y crítico de los motivos del

pronunciamiento.

3º: Cumplimiento de los requisitos de los recursos extraordinarios.

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Fernando Adrián Heñin

CARATULA PARA LOS CARATULA PARA LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOSRECURSOS EXTRAORDINARIOS

ERRORES MAS COMUNES:ERRORES MAS COMUNES:• NO INDIVIDUALIZAR EL RECURSONO INDIVIDUALIZAR EL RECURSO• NO ESTABLECER CORRECTAMENTE NO ESTABLECER CORRECTAMENTE

LAS CUEST. CONST. O LAS NORMAS LAS CUEST. CONST. O LAS NORMAS VIOLADASVIOLADAS

• NO HACER CITA DE LOS PRECEDENTES NO HACER CITA DE LOS PRECEDENTES , O HACERLA EN FORMA INCORRECTA., O HACERLA EN FORMA INCORRECTA.

• NO RESPETAR CANTIDAD DE NO RESPETAR CANTIDAD DE RENGLONES.RENGLONES.

Page 23: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

CONTROL DE LA CÁMARACONTROL DE LA CÁMARA

Todos los requisitos de Todos los requisitos de admisibilidad (Comunes, Propios y admisibilidad (Comunes, Propios y Formales)Formales)

Plazo, suficiencia técnica, sentencia Plazo, suficiencia técnica, sentencia definitiva, oportuno planteo de la c. definitiva, oportuno planteo de la c. const., agravios, cumplimiento de const., agravios, cumplimiento de la Resolución Nº 1.197/07, etc.,).la Resolución Nº 1.197/07, etc.,).

Antes de sustanciarlo por 10 díasAntes de sustanciarlo por 10 días

Page 24: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

TRAMITE ANTE EL STJTRAMITE ANTE EL STJ Arribado el Expte. puede:Arribado el Expte. puede:

a)a) Declararlo extemporáneo el Declararlo extemporáneo el Presidente de Sala;Presidente de Sala;

b)b) Declararlo inadmisible (por Declararlo inadmisible (por interlocutorio)interlocutorio)

c)c) Correr vista al Procurador (sólo Correr vista al Procurador (sólo en casos trascendentes)en casos trascendentes)

d)d) Llamar autosLlamar autos

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Fernando Adrián Heñin

LOS REQUISITOS FORMALES (LEY 6997 Y RESOLUCIÓN 1197/07): No son un formulismo inútil: constituyen garantías de certeza e imparcialidad. Con el nuevo trámite se redujeron significativamente los plazos de la instancia extraordinaria ante la Sala Civil, de 18 meses (en promedio) a: • 2 meses2 meses en promedio los mal concedidos;• Menos de 4 meses en promedio las sentencias definitivas.

Page 26: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

LA MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE LA MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE – LEY 6997– LEY 6997

Un avance notable: aggiornamiento y Un avance notable: aggiornamiento y celeridad y economía procesalesceleridad y economía procesales

““El proceso debe estar a favor del El proceso debe estar a favor del recurrido que tiene razón” recurrido que tiene razón” (Sentencia (Sentencia rápida)rápida)

Todo cambio genera resistencias.Todo cambio genera resistencias. En algunas cosas haremos camino al En algunas cosas haremos camino al

andarandar

Page 27: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

ARBITRARIEDAD DE ARBITRARIEDAD DE SENTENCIASSENTENCIAS

Es el fallo insostenible. Vicio que Es el fallo insostenible. Vicio que padecen los pronunciamientos que padecen los pronunciamientos que carecen de las calidades mínimas carecen de las calidades mínimas

para constituir una sentencia válida para constituir una sentencia válida desde el registro constitucional.desde el registro constitucional.

Page 28: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

CAUSALES DE ARBITRARIEDADCAUSALES DE ARBITRARIEDAD

1.- Omiten considerar y resolver ciertas cuestiones 1.- Omiten considerar y resolver ciertas cuestiones oportunamente propuestas; ooportunamente propuestas; o

2.- Resuelven cuestiones no planteadas2.- Resuelven cuestiones no planteadas

3.- Los jueces se arrogaron el papel de legisladores y no se 3.- Los jueces se arrogaron el papel de legisladores y no se sintieron limitados por el orden jurídico; osintieron limitados por el orden jurídico; o

4.- Prescinden del texto legal sin dar razón plausible alguna; 4.- Prescinden del texto legal sin dar razón plausible alguna; oo

5.- Aplican preceptos derogados o aún no vigentes; o5.- Aplican preceptos derogados o aún no vigentes; o

6.- Dan como fundamentos pautas de excesiva amplitud, en 6.- Dan como fundamentos pautas de excesiva amplitud, en sustitución de normas positivas directamente sustitución de normas positivas directamente aplicables.aplicables.

Page 29: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

7.- Prescinden de prueba decisiva; o7.- Prescinden de prueba decisiva; o

8.- Invocan prueba inexistente; o8.- Invocan prueba inexistente; o

9.- Contradicen abiertamente otras constancias de los 9.- Contradicen abiertamente otras constancias de los autos.autos.

10.- Hacen afirmaciones dogmáticas que sólo constituyen 10.- Hacen afirmaciones dogmáticas que sólo constituyen un fundamento aparente; oun fundamento aparente; o

11.- Incurren en excesos formalistas o rituales; o11.- Incurren en excesos formalistas o rituales; o

12.- Son autocontradictorias12.- Son autocontradictorias

13.- Pretenden dejar sin efecto decisiones anteriores 13.- Pretenden dejar sin efecto decisiones anteriores firmesfirmes

Page 30: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

JURISPRUDENCIA SUPERIOR TRBIUNALJURISPRUDENCIA SUPERIOR TRBIUNALBUSCADOR WEBBUSCADOR WEB

PAGINA DEL PODER JUDICIALPAGINA DEL PODER JUDICIAL

PESTAÑA DERECHA “CONSULTA DE PESTAÑA DERECHA “CONSULTA DE SENTENCIAS”SENTENCIAS”

http://www.justiciachaco.gov.ar/http://www.justiciachaco.gov.ar/Fallos/Paginas/ConsultaTitulo.aspxFallos/Paginas/ConsultaTitulo.aspx

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Fernando Adrián Heñin

TERCERA CAUSALTERCERA CAUSAL

LOS JUECES SE ARROGARON EL PAPEL DE LEGISLADOR Y NO SE SINTIERON LIMITADOS

POR EL ORDEN JURÍDICO La Cámara no obstante tener en cuenta lo previsto La Cámara no obstante tener en cuenta lo previsto

por la ley 4.474 respecto al procedimiento a seguir por la ley 4.474 respecto al procedimiento a seguir -intimación previa-, consideraron que los fines de -intimación previa-, consideraron que los fines de

la norma se encontraban satisfechos por el tiempo la norma se encontraban satisfechos por el tiempo transcurrido en que el ejecutado no sólo no transcurrido en que el ejecutado no sólo no

cumplió con la obligación a su cargo sino que cumplió con la obligación a su cargo sino que además omitió informar la fecha en que lo haría, además omitió informar la fecha en que lo haría,

sin alegar tampoco impedimento alguno para sin alegar tampoco impedimento alguno para hacerlo…. Es decir que fallaron a partir de dicho hacerlo…. Es decir que fallaron a partir de dicho

postulado con prescindencia de la normativa. postulado con prescindencia de la normativa. SENT. Nº 207/09SENT. Nº 207/09

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Fernando Adrián Heñin

QUINTA CAUSALQUINTA CAUSAL

APLICAR PRECEPTOS DEROGADOS O AÚN APLICAR PRECEPTOS DEROGADOS O AÚN NO VIGENTESNO VIGENTES

El accidente de tránsito en mérito al cual accionaron …El accidente de tránsito en mérito al cual accionaron …ocurrió ocurrió el día 11/10/92el día 11/10/92, mientras que la Cámara, al , mientras que la Cámara, al encuadrar jurídicamente la cuestión, hace expresa encuadrar jurídicamente la cuestión, hace expresa

aplicación de la Ley Nº 24.240, en el entendimiento de aplicación de la Ley Nº 24.240, en el entendimiento de que estamos frente a una relación de consumo, a pesar que estamos frente a una relación de consumo, a pesar de que dicha ley fue sancionada el de que dicha ley fue sancionada el 22/09/9322/09/93 y publicada y publicada

el el 1515 de octubre del mismo año, haciendo referencia de octubre del mismo año, haciendo referencia además al art. 42 de la Constitución Nacional además al art. 42 de la Constitución Nacional

incorporado con la incorporado con la reforma de 1994reforma de 1994, que elevó los , que elevó los derechos del consumidor, otorgándoles jerarquía supra derechos del consumidor, otorgándoles jerarquía supra

legal. SENT. Nº 1303/03legal. SENT. Nº 1303/03

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Fernando Adrián Heñin

SEPTIMA CAUSALSEPTIMA CAUSAL

PRESCINDEN DE PRUEBA DECISIVAPRESCINDEN DE PRUEBA DECISIVA

La Alzada no valora prueba esencial que demuestra La Alzada no valora prueba esencial que demuestra maniobra por parte del demandado eximiéndose maniobra por parte del demandado eximiéndose

al mismo de responsabilidad en el evento… al mismo de responsabilidad en el evento… arribaron a tal conclusión sin valorar -como sí lo arribaron a tal conclusión sin valorar -como sí lo

efectuara la juez a quo- los testimonios brindados efectuara la juez a quo- los testimonios brindados por el mismo Verón en sede civil, en los que por el mismo Verón en sede civil, en los que describió una mecánica diferente del hecho, describió una mecánica diferente del hecho,

específicamente en lo atinente al desplazamiento específicamente en lo atinente al desplazamiento macha atrás del camión que iba a remolcar al macha atrás del camión que iba a remolcar al

colectivo descompuesto, SENT. Nº 639/05colectivo descompuesto, SENT. Nº 639/05

Page 34: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

DECIMO PRIMERADECIMO PRIMERA

INCURREN EN EXCESOS FORMALISTASINCURREN EN EXCESOS FORMALISTASLa Alzada remarcó que tal instrumento (el La Alzada remarcó que tal instrumento (el

documento impugnado) no fue motivo de documento impugnado) no fue motivo de cotejo alguno. Esto constituye ni más ni menos cotejo alguno. Esto constituye ni más ni menos que la renuncia consciente a la verdad jurídica que la renuncia consciente a la verdad jurídica

objetiva, ya que el Tribunal de este modo objetiva, ya que el Tribunal de este modo reconoció que con la realización de esa prueba reconoció que con la realización de esa prueba de cotejo se iba a determinar la autoría de la de cotejo se iba a determinar la autoría de la

firma en cuestión, no obstante lo cual se firma en cuestión, no obstante lo cual se abstuvo de ordenar su producción conforme lo abstuvo de ordenar su producción conforme lo autoriza el art. 36 del CPCC.”. Sent. N° 152/06. autoriza el art. 36 del CPCC.”. Sent. N° 152/06.

Page 35: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

DECIMA CAUSALDECIMA CAUSAL

AFIRMACIONES DOGMATICASAFIRMACIONES DOGMATICAS

“…“…pese a que la sentencia considera la necesidad de mayor pese a que la sentencia considera la necesidad de mayor debate y prueba …no indican cuáles son las pruebas debate y prueba …no indican cuáles son las pruebas

pertinentes omitidas en el caso o cuáles partes a quienes la pertinentes omitidas en el caso o cuáles partes a quienes la sentencia pudiera afectar han dejado de ser oídas, mientras sentencia pudiera afectar han dejado de ser oídas, mientras

que de las constancias de autos no surge que resulte que de las constancias de autos no surge que resulte necesaria la incorporación de otros elementos probatorios necesaria la incorporación de otros elementos probatorios

complejos o de difícil acceso para resolver la cuestión complejos o de difícil acceso para resolver la cuestión debatida, ni se advierte que se hubiera cercenado o limitado debatida, ni se advierte que se hubiera cercenado o limitado la posibilidad de ser oído al ente bancario. En consecuencia, la posibilidad de ser oído al ente bancario. En consecuencia,

si las magistradas optaron por no emitir decisión sobre el si las magistradas optaron por no emitir decisión sobre el fondo de la cuestión traída a juicio, alegando necesidad de fondo de la cuestión traída a juicio, alegando necesidad de mayor debate y prueba, debieron indicar en el caso cuáles mayor debate y prueba, debieron indicar en el caso cuáles

son las que consideran imprescindibles y que en autos no se son las que consideran imprescindibles y que en autos no se han producido... (Sent. Nº 306/10 – Dres. Ávalos-Díaz han producido... (Sent. Nº 306/10 – Dres. Ávalos-Díaz

Colodrero)Colodrero)

Page 36: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY O DOCTRINA LEGALLEY O DOCTRINA LEGAL

a) Sirve para reclamar la correcta aplicación de la a) Sirve para reclamar la correcta aplicación de la Ley o de la Doctrina Legal, por INFRACCION a la Ley o de la Doctrina Legal, por INFRACCION a la misma:misma:

b) Elección incorrecta de la norma aplicable al casob) Elección incorrecta de la norma aplicable al caso(art. 1109 en vez del 1113)(art. 1109 en vez del 1113)

c) Interpretación incorrecta de la norma aplicablec) Interpretación incorrecta de la norma aplicable(considerar que una enunciación es taxativa y no (considerar que una enunciación es taxativa y no

enunciativa)enunciativa)

d) Quedan excluidas cuestiones fácticas y d) Quedan excluidas cuestiones fácticas y probatoriasprobatorias

Page 37: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

FINES RECURSO DE INAPLICABILIDAD FINES RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEYDE LEY

“… “… que el tribunal superior declare cual que el tribunal superior declare cual es el correcto derecho aplicable, es es el correcto derecho aplicable, es decir, cuál es en definitiva la solución decir, cuál es en definitiva la solución jurídica que corresponde al caso, y jurídica que corresponde al caso, y tiende, fundamentalmente, a un tiende, fundamentalmente, a un problema de inteligencia jurídica, con problema de inteligencia jurídica, con exclusión de hechos y pruebas. Se exclusión de hechos y pruebas. Se ocupa y se hace cargo de los vicios in ocupa y se hace cargo de los vicios in iudicando. (conf. Sent. N° 09/01, entre iudicando. (conf. Sent. N° 09/01, entre otras).otras).

Page 38: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

PROCEDENCIA REC. INAPLICABILIDADPROCEDENCIA REC. INAPLICABILIDAD

FORMAS DE DEMOSTRAR TRANSFERENCIA DEL FORMAS DE DEMOSTRAR TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTORAUTOMOTOR

““DECLARAR que lo dispuesto por DECLARAR que lo dispuesto por el art. 27 de la el art. 27 de la Ley N° 22.977, Ley N° 22.977, no excluye la posibilidad de no excluye la posibilidad de acreditar por otras pruebas o circunstancias acreditar por otras pruebas o circunstancias fehacientes que el propietario registral del fehacientes que el propietario registral del vehículo ha transferido su titularidad, con vehículo ha transferido su titularidad, con

anterioridad al hecho generador de su anterioridad al hecho generador de su responsabilidad, a los fines de determinar si responsabilidad, a los fines de determinar si

subsiste o no la misma…” (Sent. Nº 897/04). subsiste o no la misma…” (Sent. Nº 897/04). Antes solo era posible únicamente con la Antes solo era posible únicamente con la

transferencia inscripta en el RPA o la denuncia de transferencia inscripta en el RPA o la denuncia de venta hecha ante el mismo registro.venta hecha ante el mismo registro.

Page 39: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

IMPROCEDENCIA POR ALEGACION DE VICIOS IMPROCEDENCIA POR ALEGACION DE VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDADDE INCONSTITUCIONALIDAD

Los agravios se centran en cuestionar la Los agravios se centran en cuestionar la falta de acreditación del origen del crédito falta de acreditación del origen del crédito del incidentista por del incidentista por deficiencias en la deficiencias en la apreciación de la pruebaapreciación de la prueba, cuestión de hecho , cuestión de hecho extraña a la casación. Los motivos alegados, extraña a la casación. Los motivos alegados, impiden a este Tribunal la consideración de impiden a este Tribunal la consideración de tales agravios, toda vez que los vicios tales agravios, toda vez que los vicios denunciados presuponen la violación de denunciados presuponen la violación de algún derecho de raigambre constitucional, algún derecho de raigambre constitucional, razón por la cual su corrección debe razón por la cual su corrección debe buscarse en nuestra sistemática recursiva buscarse en nuestra sistemática recursiva por vía del recurso de inconstitucionalidad.por vía del recurso de inconstitucionalidad.

Page 40: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

QUEJA POR RECURSOS QUEJA POR RECURSOS EXTRAORDINARIOS DENEGADOSEXTRAORDINARIOS DENEGADOS

a) Finalidad = admisibilidad extraord.a) Finalidad = admisibilidad extraord.

b) Ante quien se interponeb) Ante quien se interpone

c) Plazo c) Plazo

d) Depósito: $ 2.000 por cada recurso d) Depósito: $ 2.000 por cada recurso denegado.denegado.

e) ¿En qué debe consistir la fundamentación?e) ¿En qué debe consistir la fundamentación?

Page 41: Módulo 2: Recursos Extraordinarios en Chaco

Fernando Adrián Heñin

FINALFINAL

““El derecho puede crear un sistema El derecho puede crear un sistema perfecto en cuanto a su justicia; perfecto en cuanto a su justicia;

pero si ese sistema ha de ser pero si ese sistema ha de ser aplicado en última instancia por aplicado en última instancia por

hombres, el derecho valdrá lo que hombres, el derecho valdrá lo que valgan esos hombres.valgan esos hombres.””

Eduardo CoutureEduardo Couture