modos de extinguir la obligacion . cuadro comparativo

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MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La Compensación. Cesión De Créditos Fiscales. La Confusion. La Remision. Prescripción. definición, efectos y formas de proceder de cada una de las formas existentes. Fanny Parra

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MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La Compensación. Cesión De Créditos Fiscales. La Confusion. La Remision. Prescripción. definición, efectos y formas de proceder de cada una de las formas existentes.

Fanny Parra

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Modos

DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal

El Pagoconstituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación. Desde un punto de vista general es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación.

Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, son quienes realizan el pago, también pueden hacerlo otros terceros que realizan el pago, subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo. Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. Y deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, son extemporáneos y generarán los intereses moratorios. Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.

Es la extinción de la obligación que, libera al deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la CBRV. Constituye para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con protección constitucional de la propiedad, y por consiguiente, enerva reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo.

Art. 40-48 COT

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Modos

DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal

LA COMPENSACIÓN.

es un medio normal de extinción, tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la cualidad de acreedor y deudor solidariamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir.

Se pueden compensar tributos, intereses, multas y costas procesales. Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia los créditos tributarios con las deudas tributarias, líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua aunque provenga de distintos tributos y accesorios siempre que se trate del mismo sujeto activo. El contribuyente esta obligado a notificar de la compensación a la oficina de la administración tributaria de su domicilio fiscal dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta. La administración tributaria puede oponerse a compensación frente al contribuyente, responsable o concesionario por cualesquiera créditos invocados por ellos.

Es la extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor, quedando subsistente la mayor por el saldo restante.

Artículo 49, 50 COT

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Modos

DEFINICIÓN Formas de proceder

efectos Base legal

Cesión De Créditos Fiscales

Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.

El contribuyente o responsable deben notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción

Las compensaciones efectuadas por el cesionario, sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad personal del cedente, quien será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido

Artículos 50 y 51 COT

LA CONFUSION Cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnan en la misma persona la obligación se extingue (Art.1342 C.C.)

Cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como efecto de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión se toma por acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

Cuando se importa mercancía y es confiscada. Cuando el Estado (fisco) se convierte en heredero de un contribuyente deudor de ese Estado, por un acto jurídico posterior al surgimiento de la deuda tributaria, es el caso de la sucesión diferida por Ley, a falta de todos los herederos ab intestato lo bienes del de cujus pasan al Tesoro público.

Art. 52

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Modos

DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal

LA REMISION Acto jurídico mediante el cual una persona acreedora de otra decide renunciar a su derecho liberando del pago al deudor

el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.

La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

La Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales . Artículo 53 C.O.T

PRESCRIPCIÓN Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY

La declaratoria de la PRESCRIPCIÓN se hará sin perjuicio de la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan a los funcionarios de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que sin causa justificada sean responsables. De acuerdo a estos 3 elementos. 1.-transcurso del tiempo. 2. inacción o inercia de la AUTORIDAD TRIBUTARIA 3. No reconocimiento por parte del deudor

las obligaciones tributarias se extinguen por prescripción, cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado por cierto período de tiempo.

Art. 1952 CCArt. 55 al 65 COT