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MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Sujeto al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas a otras políticas públicas (Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 23 de febrero de 2016, DOE Nº 43, de 3 de marzo de 2016). ÍNDICE CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.....................................................................................3 CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO..............................................................................................3 CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR........................................................................4 CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN …........................................................5 CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.................................................14 CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN.......................................................................................15 CLÁUSULA 7. COMISIÓN NEGOCIADORA / MESA DE CONTRATACIÓN...........................15 CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN..........17 CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN..................................................................19 CLÁUSULA 10. GARANTÍAS........................................................................................................20 CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO...............................................................23 CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.............................................................24 CLÁUSULA 13. APORTACIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA.................................................26 CLÁUSULA 14. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.....................................................................27 CLÁUSULA 15. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJO..........27 CLÁUSULA 16. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.............28 CLÁUSULA 17. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.......................................................................31 CLÁUSULA 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.....................................................34 CLÁUSULA 19. RESPONSABILIDAD..........................................................................................36 CLÁUSULA 20. ACTUACIONES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS....36 CLAÚSULA 21. PLAZO DE GARANTÍA......................................................................................38 CLÁUSULA 22. REVISIÓN DE PRECIOS.....................................................................................38 1

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MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARACONTRATOS DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

Sujeto al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas a otraspolíticas públicas (Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 23 de febrero de

2016, DOE Nº 43, de 3 de marzo de 2016).

ÍNDICE

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.....................................................................................3

CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO..............................................................................................3

CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR........................................................................4

CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN …........................................................5

CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.................................................14

CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN.......................................................................................15

CLÁUSULA 7. COMISIÓN NEGOCIADORA / MESA DE CONTRATACIÓN...........................15

CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN..........17

CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN..................................................................19

CLÁUSULA 10. GARANTÍAS........................................................................................................20

CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO...............................................................23

CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.............................................................24

CLÁUSULA 13. APORTACIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA.................................................26

CLÁUSULA 14. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.....................................................................27

CLÁUSULA 15. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJO..........27

CLÁUSULA 16. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.............28

CLÁUSULA 17. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.......................................................................31

CLÁUSULA 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.....................................................34

CLÁUSULA 19. RESPONSABILIDAD..........................................................................................36

CLÁUSULA 20. ACTUACIONES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS....36

CLAÚSULA 21. PLAZO DE GARANTÍA......................................................................................38

CLÁUSULA 22. REVISIÓN DE PRECIOS.....................................................................................38

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CLÁUSULA 23. FORMA DE PAGO...............................................................................................39

CLÁUSULA 24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO...................................................................40

CLÁUSULA 25. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO........................................................................42

CLÁUSULA 26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN......................................................................43

CLÁUSULA 27. RESOLUCIÓN......................................................................................................45

CLÁUSULA 28. PENALIDADES....................................................................................................46

CLÁUSULA 29. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN YRECURSOS.......................................................................................................................................46

ANEXO I. CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LASCONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOSEN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEEXTREMADURA

ANEXO V. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS

ANEXO VI. DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓNTEMPORAL DE EMPRESAS

ANEXO VII. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA AL DEUC

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MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARACONTRATOS DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- El objeto del contrato será el designado en el apartado 1 del cuadro resumen de característicasque, como Anexo I, forma parte del presente pliego, así como en el proyecto redactado y en elpliego de prescripciones técnicas.

Dentro de los límites legalmente establecidos, la división del objeto de los contratos en lotes concriterios funcionales, geográficos o económicos, será la regla general en la contratación públicaautonómica, salvo que razones técnicas u operativas debidamente justificadas no lo haganaconsejable, debiendo incorporarse en este caso dicha justificación al expediente.

Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos,salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a loestipulado en el apartado 1 del Anexo I.

El órgano de contratación precisará en el anuncio de licitación y en las invitaciones el número delotes a los que se puede concurrir y/o que pueden adjudicarse a un sólo licitador, incluso en el casode que se puedan presentar ofertas para varios o todos los lotes, siempre que se indique el númeromáximo de lotes por licitador, para lo que se estará, salvo que se establezca un criterio distinto enel Anexo I al presente Pliego, al orden de adjudicación de los lotes por razón de su importe, demayor a menor.

1.2.- La obra se ejecutará según el proyecto redactado cuyo conjunto de documentos integrantestendrá carácter contractual, así como en el presente Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares, por lo que deberán ser firmados por el Adjudicatario en el acto de formalización delcontrato.

CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO

Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el presentePliego, así como en el proyecto redactado y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del TRLCSP, se ha elaborado teniendo en cuentacriterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos enla Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Para todo lo no previsto en él, se aplicarán los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público (en adelante TRLCSP) en lo que no se oponga a la Directiva 2014/24/UE en cuantoresulte de aplicación directa, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollaparcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el quese aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (enadelante RGLCAP), y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación deobras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en todo lo que no seoponga a lo dispuesto en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se

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aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derechoprivado.

CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

3.1.- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas,españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en lascircunstancias del artículo 56, ni en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en elartículo 60 del TRLCSP, con los efectos establecidos en el artículo 61 bis del TRLCSP.

En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personasfísicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materiasocial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobreInfracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del artículo42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión socialpor tratarse de una empresa con 50 o más trabajadores y no componer su plantilla al menos con un2 % de personas con discapacidad.

Los empresarios deberán contar asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en sucaso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto delcontrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta oen la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsablede ejecutar la prestación.

En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestacionesestén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos oreglas fundacionales, les sean propios.

3.2.- Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de sol-vencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órgano de contrata-ción en el apartado 5 del cuadro resumen, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 al71 y del 74 al 79.bis del TRLCSP y su normativa de desarrollo, requisito que será sustituido por lacorrespondiente clasificación en los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, sea exigi-ble. Asimismo, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida indistintamente con la aporta-ción de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que sehaya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

En el supuesto de exigirse clasificación, el apartado 5 del cuadro resumen indicará expresamenteque los requisitos de solvencia sólo resultarán aplicables a aquellas empresas no españolas de laUnión Europea a las que no les sea exigible la clasificación, a fin de posibilitar que acrediten su sol-vencia.

3.3.- De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente alefecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se hayaefectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquensus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y queasuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultaradjudicatario.

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Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrarun representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administraciónpara ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extincióndel mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobrosy pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios serácoincidente con la del contrato hasta su extinción.

3.4.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración delas especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dichaparticipación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiadocon el resto de las empresas licitadoras.

3.5.- Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la adjudicación se produjese laextinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión opor la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento lasociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente delpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones decontratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulasadministrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

4.1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138, 169.1, 170 y 171 del TRLCSP, elprocedimiento de adjudicación será el Procedimiento Negociado.

Las obligaciones de publicidad mínimas que se definen en el párrafo siguiente afectan a todos loscontratos de obras a que se refiere el apartado 2 del artículo 177 del TRLCSP, cuyo valor estimadosea igual o inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de la publicidad legalmente prevista para el restode los contratos mencionados en dicho apartado 2 del artículo 177.

En la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios con carácter previo osimultáneo a cursar, en su caso, la invitación a formular una primera oferta que sea objeto denegociación. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá serinferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientesofertas.

La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, trasefectuar consultas con diversos candidatos y negociar los aspectos del contrato, previamentedefinidos en el cuadro resumen, con ellos.

Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con lasempresas serán los que se determinen en el cuadro de características y con la ponderaciónestablecida en el mismo, siendo el precio el elemento principal de negociación.

El órgano de contratación deberá dejar constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, delas ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones realizadascon los licitadores.

En los procedimientos negociados sin publicidad, a fin de acreditar lo referido en el párrafoanterior, se verificará por el Órgano de contratación la capacidad de los licitadores que hubieranpresentado oferta y la adecuación de los mismos a la solvencia exigida.

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4.2.- Los empresarios que concurran presentarán la documentación en el plazo señalado en elanuncio de licitación y en el escrito de solicitud de proposiciones, en sobres cerrados, identificados,en su exterior, con los siguientes datos:

• Consejería, nº de expediente de contratación, objeto del contrato y nombre y NIF dellicitador. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren.

• Denominación, según el caso de :

➢ “SOBRE 1: Documentación Administrativa.”

➢ “SOBRE 2: Documentación técnica relativa a los aspectos económicos y técnicosobjeto de negociación.”

En los sobres referidos con anterioridad, y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar enhoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, pudiendo el órgano de contratacióncomprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los lici-tadores, tanto antes como después de adjudicado el contrato, quedando obligados los licitadores y eladjudicatario a aclarar cualquier extremo a instancia del órgano de contratación.

Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su oferta, implicará su inadmisión,ello sin perjuicio de la posibilidad de iniciar el correspondiente procedimiento de prohibición decontratar conforme al articulo 60 y 61 del TRLCSP. La inadmisión de la oferta se realizará inclusosi se conociese la inexactitud después de la adjudicación del contrato. Si fuera después de la forma-lización se considerará causa de resolución conforme al artículo 223.h) del TRLCSP, implicando laincautación de la garantía definitiva y posibles responsabilidades.

En los mismos se incluirán los siguientes documentos:

SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (en los supuestos de licitación por lotes deberáincluirse un sobre 1, por cada lote al que se licite).

A.-Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad:

1.- Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI del empresario individual o documentoequivalente si no tuviera nacionalidad española.

2.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante laescritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten lasnormas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro públicoque corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

B.-Documentos que acrediten, en su caso, la representación:

Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI o documento equivalente si no tuvieranacionalidad española del firmante de la proposición económica, así como del poder bastante paraobligar a la empresa por la que licita.

C.-Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso.

Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad ysolvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresariosque la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirseformalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El

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citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresascomponentes de la Unión, según el modelo establecido en el Anexo VI del presente pliego.

D.-Solvencia y clasificación.

Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisi-to indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obrasde las Administraciones Públicas.

La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismotipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en pose-sión de la misma, de acuerdo con lo que se indique en el cuadro resumen de características, en suapartado 5.

En el apartado 1 del cuadro resumen deberá especificarse el código o códigos del Vocabulario“Común de los Contratos Públicos” (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cualesdeterminarán el/los grupo/s o subgrupo/s de clasificación, en que se considera incluido el contrato.Ello es a los efectos de que los empresarios puedan acreditar su solvencia indistintamente mediante:

1.- La clasificación, en su caso, como contratista de obras en el/los grupo/s, subgrupo/s, ycategoría/s de clasificación correspondiente al contrato, atendiendo para ello al código CPV delcontrato y a lo establecido en el apartado 5 del Anexo I.

El documento acreditativo de la clasificación, en su caso, se presentará acompañado de una declaración responsable del licitador en la que manifieste su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento; siempre referida al periodo de presentación de proposiciones.

2.- Acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el apartado 5 del cuadro resumen.

Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requeridapara acreditar los mismos se indicarán en el apartado 5 del cuadro resumen de entre los establecidosen los artículos 75 y 76 del TRLCSP, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General dela Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, en laredacción dada al mismo por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, eligiendo sólo aquellos quese consideren oportunos por su relación y proporcionalidad con el objeto.

Con carácter general, y salvo que en el apartado 5 del cuadro de resumen de características seestablezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de laobligación de acreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional,para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrábasarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica delos vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponeefectivamente de esos medios, mediante la exhibición del correspondiente documento de compromisode disposición.

En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que haaportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otrosmedios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de laAdministración.

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El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro de características queacompaña a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia secomprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materialessuficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (artículo 64.2 del TRLCSP), según el modeloestablecido en el Anexo V. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo el órgano decontratación, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo223. f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 delTRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresaso promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cadauno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de valorar si reúnen los requisitosmínimos exigidos en el correspondiente apartado del cuadro resumen.

Si concurrieran varios licitadores en unión temporal la clasificación de esta será la resultante de suacumulación, de conformidad con el artículo 67.5 del TRLCSP y en el artículo 52 del RGLCAP. Entodo caso, todas las empresas deben estar clasificadas como contratista de obras, sin perjuicio de loprevisto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 TRLCSP.

E.-Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental. Si así seprevé en el cuadro de características, motivadamente, al amparo de lo previsto en los artículos 80 y81 del TRLCSP, en los contratos sujetos a regulación armonizada, el licitador deberá aportar loscertificados indicados en el apartado 5 del cuadro resumen, que operarán como criterio de solvenciaa acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.

F.-Declaración responsable, conforme al modelo recogido en el Anexo III, de no estar incurso enninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP, ni en lascircunstancias del artículo 56 del mismo texto legal, efectuada durante el plazo de presentación deesta documentación.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sinperjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de laadjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, en el plazo y forma reguladosen la cláusula 8 del presente Pliego.

Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere elpárrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidady/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto delos cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

G.-Los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico en que efectuar, en su caso,las comunicaciones necesarias. En caso de no poder facilitarla, deberán aportar un número de fax alos mismos efectos.

H.-Documento acreditativo de la garantía provisional, constituida por alguno de los mediosestablecidos en la cláusula 10 del presente Pliego, cuando la misma se haya exigido motivadamenteen el cuadro resumen de características.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse poruna o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida,y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

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I.-Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, ladeclaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquierorden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, conrenuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

J.-Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la ComunidadAutónoma de Extremadura podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación decircunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de la inscripción en elmismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigenciaefectuada dentro del plazo de presentación de proposiciones, conforme al Anexo IV de este pliego,según lo establecido en el Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización yfuncionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del RegistroOficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lamisma consideración y efectos tendrá la inscripción en el Registro Oficial de licitadores y EmpresasClasificadas del Estado, acreditada mediante certificación del órgano encargado del mismoacompañado de una declaración de vigencia de los datos emitida dentro del plazo de presentaciónde proposiciones.

Las Mesas y órganos de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de lainscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

K.-Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial alque pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en lostérminos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupode empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Esta declaraciónse podrá aportar conforme al Anexo III de este pliego.

L.- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente paracontratar con las Administraciones Públicas.

La documentación a incluir en el Sobre 1 a la que se refiere la Cláusula 4.2, en las letras A, B, D, F,G e I, en virtud de lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, se sustituirá por una declaraciónresponsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente paracontratar con la Administración, declaración que podrá realizarse según el modelo del Anexo III delpresente pliego, o por el Documento Europeo Único de Contratación (en adelante DEUC), reguladopor el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, por el que seestablece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, en el caso decontratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso deberá presentarse también la declaracióncomplementaria del Anexo VII. Ambas declaraciones (el Deuc cuando proceda) podrán tambiénemplearse para reemplazar los requisitos de las letras N y Ñ. Por lo que respecta al apartado 9 delAnexo I referido a la garantía provisional, en caso de requerirse, no podrá ser sustituida y deberáacreditarse en documento aparte.

En caso de ser propuesto como adjudicatario se deberá acreditar ante el órgano de contratación laposesión y validez de los documentos exigidos en las letras A, B y D de la Cláusula 4.2, a los que ladeclaración responsable sustituye, siempre referidos a la fecha de finalización del plazo depresentación de proposiciones. Con respecto a los requisitos exigidos en la letra F, habrá deacreditarse la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ycon la Seguridad Social en la forma establecida en la cláusula 8.1, no así la de no estar incurso enprohibición para contratar, respecto de la cual será suficiente con la declaración contenida en elAnexo III. La declaración del Anexo III será igualmente suficiente en relación con la acreditaciónde lo establecido en las letras G (dirección de correo electrónico) e I (declaración por empresa extranjera de

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sometimiento a la jurisdicción española). El mismo efecto tendrá en el caso de que se emplee para losrequisitos de las letras N (salvo de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmenteprevistas, que habrá de presentarse una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración dellicitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas) y Ñ.

M.-En el caso de que el licitador quiera hacer manifestación expresa en contrario de que laAdministración recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así comola ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberáincluir dicha manifestación en el SOBRE 1, según lo dispuesto en la cláusula 8 de este Pliego.

N.-Acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas condiscapacidad y de su inclusión social.

En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto enel Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo ala obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar lasmedidas alternativas correspondientes, deberán aportar una declaración responsable de laempresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el númeroparticular de trabajadores con discapacidad en la misma (pudiéndose utilizar para ello la declaraciónestablecida como anexo III en este pliego), o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de lasmedidas alternativas legalmente previstas, una copia auténtica de la declaración de excepcionalidady una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.

De no estar obligada, se realizará manifestación en tal sentido pudiéndose utilizar para ello ladeclaración establecida como Anexo III a este pliego.

Ñ.-Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Las personas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberánacreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la LeyOrgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas aadoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento yevaluación de los objetivos fijados.

A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar una declaración responsable de la empresa enque se indique, en su caso, la tenencia de dicho Plan o la circunstancia de no estar obligada a ello,pudiéndose utilizar para ello la declaración establecida como Anexo III a este pliego.

O.-Preferencia en la adjudicación de empresas, en caso de empate, que tengan en su plantillapersonas con discapacidad, empresas de inserción y empresas socialmente responsables.

Si la aplicación de los aspectos económicos y técnicos, que, en su caso, hayan de ser objeto de lanegociación, da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, el contrato seadjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2 % de trabajadores con discapacidad,teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentajede trabajadores con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera, se adjudicará a la quetuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 dediciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. De persistir empate, se

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adjudicará a la que tuviera la condición de empresa socialmente responsable, de conformidad con lodispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad socialempresarial en Extremadura. Finalmente, la adjudicación se hará a favor de la empresa que sedesigne en virtud de sorteo celebrado por la Mesa en acto público.

Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas o entidades y sus proposiciones habrán decumplir las condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de las mismas, entre ellas,que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de losaspectos económicos y técnicos que sirvan de base para la adjudicación.

En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferencias contempladas en elapartado anterior, deberá cumplimentar el correspondiente apartado del Anexo III indicando cuál esla que le sería aplicable, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le seanrequeridos, en su caso, por la Administración en el momento de formular la propuesta deadjudicación.

P.-Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.

Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso,mediante la declaración que figura como Anexo III de este pliego, qué documentos administrativosy técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma)en el propio documento señalado como tal. En caso de discrepancia entre lo indicado en el propiodocumento y lo manifestado por el licitador en el Anexo III, prevalecerá lo que se declare en esteúltimo.

Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados decarácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comercialeslegítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas enlas prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección dedatos de carácter personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento odato posee dicho carácter.

La confidencialidad debe declararse por el licitador en el momento de presentar su oferta, sin quepueda abarcar la totalidad de la misma.

Q.-Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Losempresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo encuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.

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EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DEESTADOS MIEMBROS DE LA

UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOSDEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO

ECONÓMICO EUROPEO

RESTANTES EMPRESASEXTRANJERAS

DOCUMENTOSQUE ACREDITENLA CAPACIDAD

DE OBRAR

Se acreditará mediante la inscripción en losRegistros procedentes de acuerdo con la legis-lación del Estado donde están establecidos, omediante la presentación de una declaraciónjurada o de certificados en los términos que seestablezcan reglamentariamente, de acuerdocon las disposiciones comunitarias de aplica-ción, de conformidad con lo indicado en elAnexo I del RGLCAP, en función de los dife-rentes tipos de contratos.

Se acreditará mediante informe expedido porla Misión Diplomática Permanente u OficinaConsular de España del lugar del domicilio dela empresa, en el que se haga constar, previaacreditación por la empresa, que figuran inscri-tas en el Registro local profesional, comercialo análogo o, en su defecto que actúan con ha-bitualidad en el tráfico local en el ámbito delas actividades a las que se extiende el objetodel contrato. Deberá acompañarse además in-forme de reciprocidad a que se refiere el artí-culo 55 TRLCSP, salvo que se trate de contra-tos sujetos a regulación armonizadas, en cuyocaso se sustituirá por un informe de la MisiónDiplomática Permanente o de la Secretaría Ge-neral de Comercio Exterior del Ministerio deEconomía sobre la condición de Estado signa-tario del Acuerdo sobre Contratación Públicade la Organización Mundial de Comercio.

SOLVENCIA ECO-NÓMICA,

FINANCIERA YTÉCNICA

Deberán acreditar su solvencia económica, fi-nanciera y técnica o profesional en la mismaforma que se exige a los empresarios españoleso bien podrán presentar certificados de clasifi-cación o similares expedidos por sus Estados(letra D.-).

Deberán acreditar su solvencia, económica, fi-nanciera y técnica o profesional en la mismaforma que se exige a los empresarios españoles(letra D.-).

SOMETIMIENTOJURISDICCIÓN

ESPAÑOLA

En los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a lajurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las inciden-cias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, ensu caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1.e) TRLCSP).

TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LASTRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (artículo 23 del RGLCAP).

SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS YTÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN (en los supuestos de licitación por lotes deberá incluirse un sobre2, por cada lote al que se licite).

Se incluirá la documentación técnica relativa a los aspectos económicos y técnicos objeto denegociación con las empresas y que hace referencia el apartado 7 del Anexo I, entre los que deberácontenerse la proposición económica. La oferta económica no podrá superar el presupuesto base delicitación establecido en el cuadro resumen de características (Anexo I). El importe del Impuestosobre el Valor Añadido se señalará en partida independiente.

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4.3.- Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación y en lainvitación cursada, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.1 del presente Pliego.

Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio delicitación y en las invitaciones, o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado enaquél, respetándose siempre el secreto de la oferta.

Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro del órgano de contratación,cuya dirección deberá señalarse expresamente en el anuncio de licitación y en la invitación de lalicitación. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo de cada proposición entregada,haciendo constar: el nombre del licitador, el número del expediente, la denominación del objeto delcontrato, el número e identificación de los sobres que se presentan, y el día y hora de lapresentación.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora deimposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de laoferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correoelectrónico, si así se ha admitido y se ha hecho constar en el cuadro de características que seacompaña al presente Pliego. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existeconstancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de lascomunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto seprocederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órganode contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en elanuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberserecibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada seajustificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expediráncertificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, laque juntamente con aquélla remitirán a la Comisión Negociadora o al Secretario de la Mesa decontratación.

Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados anteriormente, tanpronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de diez días naturales, los jefes delas oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla,igualmente al Secretario de la Mesa de contratación o, en su caso, al órgano de contratación.

Las certificaciones que expidan los jefes de las oficinas receptoras deberán hacer constarnecesariamente y de forma separada, sin perjuicio de otras especificaciones que además les puedaindicar el órgano de contratación, las siguientes circunstancias:

RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DENTRO DEL PLAZO Y HORA:

• Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, nú-mero e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.

• INCIDENCIAS: Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres,tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentrandeteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se creaconveniente hacer constar.

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RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FUERA DE PLAZO Y HORA:

• Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato,número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.

• INCIDENCIAS: Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobrestales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentrandeteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se creaconveniente hacer constar.

4.4.- La presentación de ofertas supone la aceptación de este pliego y del pliego de prescripcionestécnicas, sin ningún tipo de reservas o salvedad.

4.5.- Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.

La adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en lo previsto enlos artículos 169 a 178 del TRLCSP.

Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas y suponderación se establecerán en cada contrato equilibrando adecuadamente los aspectos devaloración matemática y los de apreciación técnica, con el objetivo de seleccionar la oferta queresulte económicamente más ventajosa en términos de calidad-precio en conjunto para el órgano decontratación, introduciendo, siempre que las características técnicas del contrato lo permitan,criterios que valoren las cuestiones sociales y medioambientales a aplicar durante la ejecución delcontrato, la calidad y la incorporación de aspectos de innovación empresarial en las prestacionesobjeto del contrato.

Así mismo siempre que sea acorde a la naturaleza del contrato, se incorporarán aspectos económi-cos y técnicos que puedan incidir de manera directa sobre la calidad y la mayor vida útil de la obra,producto o servicio contratado, como, entre otros, la ampliación del plazo de garantía y las cobertu-ras durante ese plazo, la realización de controles de calidad externos y la concertación de pólizas deseguros.

4.6.- En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y delas razones para su aceptación o rechazo aplicadas por los órganos de contratación.

CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO

5.1.- El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el apartado 3 del cuadroresumen de características anexo a este Pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo.Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentoscontractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos decualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El presupuesto final será el deadjudicación al licitador que, sin exceder del primero, sea seleccionado, desglosándose comopartida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especificaigualmente en el mencionado apartado 3.

El sistema de determinación del precio es el señalado en el cuadro de características, teniendo encuenta los artículos 87 y 233 del TRLCSP, así como de los artículos 120 y 154 RGLCAP.

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Si el sistema de retribución está configurado a tanto alzado con precio cerrado, el precio ofertadopor el adjudicatario se mantendrá invariable, conforme al régimen de modificación de las obrasestablecido en la cláusula 24 del presente pliego.

5.2.- Según el apartado 3 del cuadro de características, existe crédito presupuestario retenidosuficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato.

5.3.- Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá recogerse en el cuadroresumen, en el anuncio de licitación, en las invitaciones, en la adjudicación, en el contrato y demáspublicaciones por cualquier medio la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, asícomo, en su caso, el programa, eje, medida y demás características, así como el lema y logotipoestablecidos por la Unión Europea.

5.4.- El contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actosfijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunita-rias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el creci-miento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres ymujeres; y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los quese establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Eu-ropeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeode Pesca.

CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN

6.1.- El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 16 del cuadro resumen de ca-racterísticas, y los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del programa de trabajo.

6.2.- El plazo de ejecución comenzará a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que serealice la comprobación del replanteo de las obras.

6.3.- La petición de prórroga del plazo de ejecución por parte del contratista se ajustará a lo estable-cido en el artículo 100 del Reglamento general de la LCAP.

6.4.- La prórroga en los supuestos de imposición de penalidades se concederá de acuerdo con el ar-tículo 98 del Reglamento de la LCAP.

CLÁUSULA 7. COMISIÓN NEGOCIADORA/ MESA DE CONTRATACIÓN

7.1.- El órgano de contratación será asistido por una Comisión negociadora, que estará compuestapor al menos dos técnicos competentes, en función del objeto del contrato, que procederán alestudio y negociación del contenido de las ofertas y que formularán propuesta de adjudicación.

En el cuadro resumen de características (Anexo I) se indicará su composición.

De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación podrá estar asistido por una Mesa deContratación en los términos que prevé el artículo 320 del TRLCSP y los artículos 21 a 24 del RealDecreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 deoctubre, de Contratos del Sector Público. La Mesa de contratación elevará propuesta deadjudicación al órgano de contratación.

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7.2.- Las propuestas de adjudicación que eleve la Comisión Negociadora o la Mesa de contrataciónserán motivadas. Ambos podrán solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicosconsidere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudi-ca el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivarsu decisión.

7.3.- Según el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrollaparcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, serán miembros dela Mesa de Contratación los designados como titulares, o en su caso, suplentes, por el órgano decontratación en el cuadro de características que acompaña a este pliego, cuya publicación en laPlataforma de Contratación del Sector Público servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 deRPLCSP. En todo caso estará constituida por un Presidente, un Secretario y un mínimo de cuatro devocales, entre los que necesariamente deberán figurar un funcionario de entre quienes tenganatribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y unInterventor. La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente ode manera específica para la adjudicación de cada contrato.

7.4.- A los efectos de la calificación de la documentación presentada, el Órgano de contratación o elPresidente de la Mesa de Contratación, de haberse ésta constituido, ordenará la apertura de los so-bres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de docu-mentos que figure en cada uno de ellos.

El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación constatará la existencia y calificará el conte-nido de la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.4 del TRLCSP, así como el conte-nido de los documentos no sustituidos por aquella, o el DEUC y la declaración complementaria almismo, en el caso de expedientes sujetos a regulación armonizada.

Si la Mesa o el Órgano de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la docu-mentación presentada, lo comunicará a los licitadores, dejándose constancia en el expediente, con-cediéndose un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a su comunicación, para que loslicitadores los corrijan o subsanen ante el Órgano de Contratación o el Presidente de la Mesa deContratación.

Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la si-tuación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitacio-nes.

De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente de-berá extenderse.

En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, el órgano de contratación o, en sucaso, el presidente de la Mesa de contratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a lapropuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación acreditativa delcumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

En este último caso, si la Mesa u Órgano de Contratación observase defectos u omisiones subsana-bles en la documentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que sehubiera requerido, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazo desubsanación con los requisitos y efectos señalados en los párrafos anteriores.

De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el expediente.

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7.5.- En ambos casos, una vez calificada la documentación del Sobre 1 y solventado, en su caso eltrámite de subsanación o aclaración de la documentación en él aportada, así como la determinaciónde la correspondiente admisión/exclusión de licitadores, se procederá a la apertura y primer análisisde las ofertas contenidas en el Sobre 2 sobre aquellos aspectos que hayan sido definidos en el cua-dro resumen.

Analizadas las primeras ofertas la Comisión Negociadora o la Mesa dará traslado a todos los licita-dores de su resultado a fin de que puedan mejorarlas, si así lo estiman oportuno, en el plazo máximoimprorrogable de 3 días hábiles. Dentro de dicho plazo los licitadores deberán concretar los térmi-nos finales de su oferta y presentar su nueva propuesta, de no hacerlo se entenderá que ratifican suoferta inicial.

Las comunicaciones de tales trámites se efectuarán a través del correo electrónico o del fax que ellicitador haya facilitado, debiendo dejarse constancia de las mismas en el expediente administrativomediante testimonio físico u acta levantada al efecto.

Finalizado el plazo concedido y definidas las posiciones finales de los licitadores, la Mesa deContratación o la Comisión negociadora, procederá al análisis y valoración de las ofertas,proponiendo al órgano de contratación la adjudicación en favor de la empresa que haya formuladola oferta económicamente más ventajosa.

7.6.- La negociación se realizará bajos los principios de igualdad de trato y no discriminación. Detodo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el expediente.

CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN

8.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamentemás ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel enque hubiera recibido el requerimiento, presente los documentos acreditativos de la efectivadisposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución delcontrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.

De haberse exigido clasificación o, en el caso de optar el licitador por acreditar la solvencia a travésde la clasificación , deberá aportar el licitador además, declaración responsable en la que manifiesteque las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.

Asimismo deberá constituir la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuestoen la cláusula 10.2 del presente Pliego, y acreditar el requisito de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido por el artículo 151.2del TRLCSP, en la siguiente forma:

8.1.1.- Obligaciones Tributarias.

Las circunstancias expresadas en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP seacreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en lacual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida enel artículo 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en sucaso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaraciónresponsable de estar exento del pago del mismo.

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Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas denaturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, CertificaciónAdministrativa expedida por el órgano competente de la misma.

8.1.2.- Obligaciones de Seguridad Social.

Las circunstancias expresadas en el artículo 14 del Reglamento general de LCAP, seacreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberáhacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.

No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones odocumentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del Reglamento general deLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

La autorización expresa manifestada con la presentación del Anexo III, que deberá incluirseen el SOBRE 1, conllevará la autorización al centro gestor para recabar loscorrespondientes certificados a los que se alude en los puntos 8.1.1 y 8.1.2 anteriores.

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,informáticos o telemáticos.

8.2.- De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ellicitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación allicitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

8.3.- El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órganode contratación, además de los documentos exigidos en el apartado 8.1, la posesión y validez de losdocumentos exigidos en las letras A, B y D de la Cláusula 4.2, así como en la letra N cuando sehaya optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, habrá depresentar una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitadorcon las concretas medidas a tal efecto aplicadas; puesto que para la acreditación de la circunstanciade no estar incurso en prohibición de contratar recogida en la letra F, la indicación de correoelectrónico exigida en la letra G, la declaración de sometimiento por empresa extranjera a lajurisdicción española en la letra I, la letra N (salvo en el caso indicado anteriormente) y los requisitosexigidos para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la letra Ñ, será suficiente conla declaración contenida en el Anexo III, no siendo necesaria presentación de otra documentación alefecto.

Para ello, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica-mente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente aaquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los documentos.

Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación pre-sentada referida a la capacidad y solvencia, lo comunicará al licitador propuesto concediéndole unplazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al requerimiento a efectos de subsanar o com-pletar la documentación aportada.

Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la si-tuación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitacio-nes.

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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el li-citador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licita-dor siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas admitidas.

De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el expediente.

CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

9.1.- Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa deContratación o de la Comisión negociadora, deberá motivar su decisión.

9.2.- En el caso de que la aplicación de los criterios utilizados para ponderar los aspectos económicosy técnicos que hubieran sido objeto de negociación dé lugar a un empate en la puntuación obtenidapor varias empresas, y alguna de ellas haya incluido en el sobre 1 la declaración jurada a la que serefiere la letra O de la cláusula 4.2, el órgano de contratación, tras las comprobaciones que en su casoestime oportunas, determinará la adjudicación a favor de la empresa que cuente con la preferencia enella prevista.

9.3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación. En estos procedimientos negociados la adjudicaciónconcretará y fijará los términos definitivos del contrato.

9.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que seaadmisible de acuerdo con los requisitos que figuren en el pliego.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación, de oficio o a propuesta de la Mesa decontratación o de la Comisión Negociadora, podrá, en cualquier momento antes de la adjudicación,y por razones motivadas de interés publico, renunciar a la celebración del contrato.

Asimismo, en caso de que los actos de preparación del contrato o en el procedimiento deadjudicación se haya producido alguna infracción no subsanable de una norma jurídica, el órganode contratación deberá declarar el desistimiento del procedimiento de adjudicación.

Si la renuncia o el desistimiento se producen antes de que se haya realizado la selección de la ofertamás ventajosa a que se refiere el artículo 151 TRLCSP esta Administración indemnizará a loslicitadores cuyas proposiciones fuesen admisibles. En cambio si se produce después de la selecciónde la oferta más ventajosa solo se indemnizara a éste. La indemnización solamente cubrirá losgastos absolutamente necesarios para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar,y la indemnización no superará en ningún caso la cantidad del uno por mil del presupuesto base delicitación por cada uno.

9.5.- La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 delTRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en laPlataforma de Contratación del Sector Público.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recursosuficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremosexpresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepciónpor el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los

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licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerarrechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cincodías.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida enel artículo 153 del TRLCSP.

En todo caso, en la notificación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público se indicará elplazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.

9.6.- En el apartado 15 del Anexo I de este pliego, se establecerá el plazo del que dispone laAdministración para adjudicar, pudiendo los licitadores retirar su propuesta y a que se le devuelva ose cancele la garantía provisional que, en su caso, se hubiera prestado si no se realizara en dichoperiodo.

CLÁUSULA 10. GARANTÍAS

10.1.- PROVISIONAL.

En el cuadro resumen de características podrá exigirse motivadamente a los licitadores laconstitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicacióndel contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, excluido elImpuesto sobre el Valor Añadido, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en elartículo 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá tambiéndel cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del TRLCSP.

Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantíaprovisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en elapartado 9 del Anexo I.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadoresinmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida allicitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que se proceda a laconstitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente suproposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valoresa la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisio-nal se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:

• En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provisionalesindicada en el cuadro resumen de características. El ingreso también podrá efectuarsemediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que sehaya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientementeconformado.

En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante el Habilitadodel órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitución de la garantía,el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.

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• En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55del Reglamento general de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV delreferido Reglamento.

En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, yasean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía generalde la Junta de Extremadura, al Habilitado del órgano de contratación, para que éste emita elresguardo de constitución de garantía provisional al órgano de contratación.

• Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas deCrédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíprocaautorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condicionesestablecidas en el artículo 56 del Reglamento general de la LCAP y ajustado al modelooficial que figura como Anexo V del citado Reglamento.

En este supuesto se entregará el aval debidamente bastanteado por la Abogacía General de laJunta de Extremadura, al Habilitado del órgano de contratación para que éste emita elcorrespondiente resguardo de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano decontratación.

• Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en elramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidadaseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del Reglamento general dela LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Anexo VI del mencionadoReglamento.

En este supuesto se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificadoindividual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza,debidamente bastanteada por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, al Habilitadodel órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitución de garantíaprovisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.

En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene la consideración desucursal de la Caja de General de Depósitos el Habilitado del órgano de contratación, deconformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Cajade Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 deabril de 1998.

10.2.- DEFINITIVA.

El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditaren el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibidoel requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a lasresponsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por el importe expresado en el cuadrode características, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura oen sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano decontratación del resguardo expedido por aquellos.

En supuestos de garantía global se estará a lo dispuesto en el artículo 98 del TRLCSP, debiendodepositarse asimismo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadurao en sus sucursales.

La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:

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• En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja General deDepósitos o de sus sucursales, indicadas en el Anexo I.

El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podráconstituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediantecheque bancario o talón convenientemente conformado.

En los supuestos de este apartado, el justificante de ingreso o transferencia se presentaráante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sussucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, sin perjuiciode lo dispuesto para el caso de transferencia.

• En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55del Reglamento General de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IVdel citado Reglamento.

En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización devalores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados porla Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de laComunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardode constitución de garantía definitiva.

• Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas deCrédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíprocaautorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condicionesestablecidas en el artículo 56 del Reglamento General de la LCAP y constituido según elmodelo del Anexo V del citado Reglamento.

En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por laAbogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de laComunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo deconstitución de garantía definitiva.

• Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en elramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidadaseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del Reglamento general dela LCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento.

En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en formade certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantesde la póliza, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura,a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales paraque ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva.

En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de la Cajade Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales de Cáceres y Badajoz, de conformidad conel Decreto 125/1997, de 21 de octubre por el que se constituye sucursales de la Caja deDepósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13de abril de 1998.

• Mediante retención en el precio. La garantía de cualquier contrato de los indicados en elartículo 96.2 del TRLCSP, en aquellos casos en que si así se establezca expresamente en elapartado 10 del cuadro resumen que como Anexo I se adjunta a este pliego, podrá

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constituirse mediante retención del precio del mismo por el importe indicado en el primerpago que haya de realizar al adjudicatario, si éste así lo solicita por escrito en plazo de diezdías hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario.

La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, liquidado el contrato sin que resultenresponsabilidades del contratista, haya vencido el plazo de garantía o cuando se declare laresolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo102 del TRLCSP.

10.3.- GARANTÍAS ESPECIALES.

De establecerse en el cuadro resumen de características anexo a este Pliego, las garantías especialeso complementarias tanto en la ejecución como en la adjudicación se ajustarán a lo dispuesto para lasgarantías definitivas o provisionales; en los términos que prevé el artículo 95.2 del TRLCSP. A losefectos prevenidos en el citado artículo 95.2, tienen la consideración de casos especiales losestablecidos en el artículo 59 del Reglamento General de la LCAP y, en todo caso, se podrá exigiresta garantía a todas aquellas ofertas que hubiesen sido calificadas como anormalmente bajas oincursas en temeridad de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, lo que se deberá concretaren el apartado 11 del cuadro resumen.

10.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigi-bles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en elplazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

10.5.- FORMALIZACIÓN DE LAS VARIACIONES DE LAS GARANTÍAS: Todas las variaciones queexperimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará alexpediente, y que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI delReglamento General de la LCAP, para cada tipo de garantías.

CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización. Los contratos subvencionadosque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del TRLCSP, deban considerarse sujetos aregulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Laspartes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención.

11.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme alartículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quincedías hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo nosuperior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento,una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recursoque lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederácuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quincedías hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores ycandidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

11.3.- El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones ydatos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en

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virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal y en el cuadro resumen de característicasque forma parte de este Pliego. Deberá reflejarse expresamente en el contrato la relación de caracte-rísticas de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los aspectos económicos y técni-cos que, en su caso, hayan sido objeto de negociación con la empresa y que hubieran sido determi-nantes de la misma en favor del contratista.

11.4.- El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a sucosta los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento enque se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

11.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la Administración, no se hubieseformalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 delTRLCSP.

11.6.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública deconstitución de la unión antes de la formalización del contrato.

11.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casosprevistos en el artículo 113 del TRLCSP.

11.8.- La formalización del contrato se publicará en el plazo de 30 días, en la Plataforma de Contra-tación del Sector Público, y además cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000euros en el Diario Oficial de Extremadura. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada,la publicidad de la formalización deberá publicarse en el mismo plazo y adecuarse a lo establecidoen el artículo 154 del TRLCSP.

CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

12.1.- Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y ventura, conestricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego, en el proyecto que sirve de base alcontrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica diera al contratista el direc-tor facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en el cumplimiento de sus res-pectivas atribuciones, dentro del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijadospor la Administración.

12.2.- Salvo lo establecido para casos específicos en la TRLCSP o en el pliego, cuantas incidenciassurjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferenciasen la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales,se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas enel artículo 97 del Reglamento general de la LCAP.

12.3.- Vendrá también obligado el licitador que resulte adjudicatario a responder de los daños y per-juicios que se ocasionen durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra,por vicios ocultos en la construcción debidos al incumplimiento por su parte del contrato.

12.4.- Además de los inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacerlos gastos derivados de:

Formalización y escrituración pública del contrato.

Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.

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Indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales oinmuebles que sean necesarios para la realización de los trabajos.

Gastos derivados de derechos e indemnizaciones relativas a concesiones o queconlleven la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, o información deorganismos oficiales o particulares, así como los originados por licenciasmunicipales de obras, instalaciones y construcciones, enganches a redes yservicios, acometidas provisionales y definitivas y en general todos los proyectosnecesarios para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalacionessuministros y acometidas a todos los servicios, aún cuando hayan de ser titulados anombre del órgano de contratación o de la persona o entidad que ésta designe.

Indemnizaciones por daños a terceros como consecuencia de las operaciones querequiera la ejecución de la obra.

Gastos por demolición y reconstrucción de obras defectuosas y mal ejecutadas.

Y cualquier otro gasto o indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución delcontrato.

Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestacionesinherentes.

Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, pruebas, prospecciones,trabajo de campo, etc., necesarios.

12.5.- Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes enmateria laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo e igualdad, así como lasrelativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil. etc., previstas en lalegislación vigente.

12.6.- En el supuesto de haber considerado como aspectos económicos y técnicos objeto denegociación mejoras sobre determinados aspectos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicaséstos habrán de ser incluidos como obligaciones contractuales esenciales de ejecución del contrato,debiendo prever un régimen específico de penalidades y de resolución para los casos deincumplimiento. Así mismo, deberá considerarse un régimen específico de penalidades para lossupuestos de condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 118 del TRLCSP.

12.7.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengaacceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter enlos pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber semantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que lospliegos o el contrato establezcan otro mayor.

12.8.- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estasdisposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicaráresponsabilidad alguna para esta Administración.

12.9.- El contratista también estará obligado a cumplir con los trámites y actuaciones precisos parael cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fuerennecesarios para la ejecución del contrato.

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CLÁUSULA 13. APORTACIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA.

13.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las obras objeto del contrato, elequipo de maquinaria y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquellas enlos plazos parciales y total convenidos en el contrato.

Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección, que registrarátodas las incidencias de alta y baja de puesta en servicios en el inventario del equipo.

El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha deutilizarse, no pudiendo retirarse sin consentimiento expreso del Director de Obra y debiendo serreemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos queantes estime han de alterar el programa de trabajo.

En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria la aportaciónpor el contratista de equipo y medios auxiliares concretos y detallados, el Director de Obra exigiráaquella aportación en los mismos trámites y detalle que se fijaron en tal ocasión.

Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, elcontratista debe dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta del programa definitivo delos trabajos.

El equipo aportado por el contratista quedará de libre disposición del mismo a la conclusión de lostrabajos, salvo estipulación contraria.

El contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación delequipo que la Administración hubiera podido prever para la ejecución de la obra, aún cuando ésteestuviese detallado en alguno de los documentos del proyecto.

Los abonos a cuenta por instalaciones y equipos y, en su caso, por materiales acopiados se realiza-rán de acuerdo con las reglas contenidas, respectivamente, en el artículo 232.2 del TRLCSP y en elartículo 157 del Reglamento general de la LCAP y en los términos establecidos en la Cláusula 23.4.del presente Pliego.

13.2.- Los especialistas que intervengan en la elaboración del trabajo, bien a petición expresa de laAdministración, bien a propuesta del contratista, así como los técnicos del contratista encargados dela supervisión del trabajo, deberá estar en posesión del correspondiente título que les capacita parapoder firmar el trabajo realizado. La designación de estos especialistas y superiores deberá serconocida previamente por la Administración, a cuyo efecto el Contratista deberá formular en cadacaso la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias quepermitan juzgar su preparación y experiencia.

La participación de personal de nacionalidad extranjera se acomodará a la legislación vigente en lamateria.

En cualquier momento, la Administración podrá exigir del contratista la presentación de losdocumentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus técnicos, cualquiera que sea lanacionalidad de éstos.

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CLÁUSULA 14. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.

14.1.- El contratista vendrá obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el accesoa la obra, la circulación en zonas que ocupan los trabajos, y los puntos de posibles peligros debido ala marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en su lindes e inmediaciones así como cumplir lasórdenes, instrucciones o indicaciones que reciba por escrito de la dirección de la obra o del órganode contratación.

14.2.- El cartel o valla de obra, a instalar a costa del contratista, deberá guardar el modeloestablecido por la normativa autonómica, y comunitaria aplicable en los supuestos decofinanciación, y ha de estar instalada anteriormente al inicio de las obras. Si se instalara cartel ovalla de la empresa, ésta no podrá superar las medidas de la valla oficial, debiéndose situar en lugarsubordinado al anterior.

14.3.- Una vez finalizada la obra, de exigirse por la normativa autonómica o comunitaria, deberásustituirse el cartel o la valla por la placa explicativa correspondiente.

CLÁUSULA 15. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJO

15.1.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.

Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fechade su formalización, salvo casos excepcionales y justificados, el servicio de la Administración en-cargado de las obras procederá en presencia del contratista o de su representante debidamente auto-rizado, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmadapor ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el con-trato, otro se entregará al contratista y un tercero a la Dirección.

En todo caso la comprobación del replanteo se efectuará en la forma y con los efectos prevenidosen el artículo 229 y demás disposiciones concordantes del TRLCSP, en los artículos 139 a 141 delReglamento general de la LCAP y por las Cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Gene-rales vigente que sean de aplicación.

15.2.- PROGRAMA DE TRABAJO.

En el plazo máximo de 30 días, contados desde la formalización del contrato, el contratistapresentará un programa de trabajo, salvo que expresamente se le haya eximido y en todo caso,siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad.

El programa de trabajo respetará todas las fechas, plazos y condiciones de entrega fijadas en losdocumentos que vayan a tener carácter contractual.

El Director de la obra podrá suspender la emisión de certificaciones o no dar curso a las mismas o,en su caso, a abonos a cuenta hasta que el contratista no haya presentado en debida forma elprograma de trabajo, sin derecho a intereses de demora por el retraso en el pago de estascertificaciones.

El programa de trabajo habrá de tener el siguiente contenido mínimo, expresado en diagramas deactividades / tiempos:

• Ordenación en partes o clases de obras de las unidades que integran el proyecto, conexpresión de sus mediciones.

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• Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo ymateriales, con expresión de sus rendimientos medios.

• Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operacionespreparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes ounidades de obras.

• Valoración mensual y acumulada de las obras programadas sobre la base de las obras uoperaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a preciosunitarios.

• Diagramas de diversas actividades o trabajos.

La Administración resolverá sobre la aprobación del programa de trabajo dentro de los quince díassiguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o elcumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas delcontrato. De ser necesario introducir modificaciones se oirá previamente al contratistaadjudicatario.

La aceptación del programa de trabajo no eximirá al contratista del cumplimiento de cualquiera desus obligaciones contractuales.

CLÁUSULA 16. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS

16.1.- RESPONSABLE DEL CONTRATO

Todo contrato regido por este pliego contará con un responsable del contrato encargado de la com-probación, coordinación, vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato, correspon-diéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correc-ta realización de la prestación pactada, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Di-rección Facultativa de las obras.

.El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el pla-zo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución enidéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El Responsable del Contrato podrá seruna persona física o jurídica, pudiendo atribuirse esta condición a la unidad gestora del contrato.

Al Responsable y sus colaboradores, acompañados por el representante del contratista, se les debepermitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correcta ejecución delcontrato, siempre en presencia y con el conocimiento del director de obra.

Son funciones específicas del Responsable del contrato, sin perjuicio de la información que a talesefectos tenga que facilitar el Director facultativo:

• Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.

• Informar la cesión y subcontratación.

• Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista encaso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.

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• Verificar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especialesde ejecución establecidas en el apartado 24 del Anexo I.

Tanto el Responsable del Contrato como la Dirección Facultativa de las obras tendrán acceso al Li-bro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octu-bre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsabledel Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes,incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Res-ponsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer elbuen orden en la ejecución de lo pactado.

16.2.- DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS.

El facultativo director de obra es la persona con titulación adecuada y suficiente, directamente res-ponsable de la dirección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada,asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.

En su caso, el director de la obra podrá contar para el desempeño de sus funciones, con colaborado-res a sus órdenes, integrando todos ellos la "Dirección de Obra".

Las variaciones que en dichas designaciones se realicen durante la ejecución del contrato serán co-municadas por escrito al contratista.

La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al pro-yecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteracionesen las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso dediscordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que puedaimplicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa dela Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la DirecciónFacultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratistaobligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las res-ponsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivoscontratos.

La Dirección Facultativa de la obra hará constar en el Libro de Órdenes e Incidencias las instruccio-nes que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.

La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en elartículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de laConstrucción.

El contratista estará obligado a prestar su colaboración al Director, para el normal cumplimiento delas obligaciones a éste encomendadas.

El director de la obra, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de lacorrecta realización de las obras, asumirá en relación con el contratista cuantas funciones sean nece-sarias, y específicamente las siguientes:

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• La inmediata interpretación del pliego y demás documentos contractuales.

• Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios alobjeto del contrato.

• Proponer las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la presta-ción en los términos contratados.

• Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumpli-miento de las condiciones contractuales.

• Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado, omodificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de trabajo.

• Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspon-dientes dejan a su decisión.

• Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación de planos,condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se mo-difiquen las condiciones del contrato.

• Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normalcumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, laspropuestas correspondientes.

• Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, ladirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual elcontratista deberá poner a su disposición el personal y material de obra necesarios.

• Acreditar al contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documen-tos del contrato, así como expedir las certificaciones de obra correspondientes.

• Solicitar la recepción de las obras previa petición del contratista antes de la finaliza-ción del contrato, así como emitir la certificación final.

• Supervisar la ejecución material y formal del contrato, a cuyos efectos deberá emitirun informe de seguimiento con periodicidad trimestral en el primer año de ejecu-ción del contrato y semestral en los siguientes hasta la finalización del mismo, dondese dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y enparticular del cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características dela misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicaciónque hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, así comode las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el pliego.

• Todas aquellas funciones que le vengan impuestas por la legislación vigente.

A estos efectos, durante la ejecución del contrato, la dirección facultativa podrá inspeccionar lasobras durante su construcción y el inmueble una vez construido cuantas veces considere necesario ysolicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finali-dad el Responsable del Contrato y sus colaboradores, así como el director de obra, tendrán libre ac-ceso a los lugares donde se realice el contrato. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará ala Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta es-time necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

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Las instrucciones que dé al contratista el director de obra, de las que dejará constancia por escrito,serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las perso-nas, sin perjuicio de las facultades del coordinador o coordinadora de seguridad y salud en su caso,o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en fun-ción del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su dis-conformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sinperjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. Dichas instrucciones podrán serverbales pero deberá dejarse siempre constancia por escrito de las mismas.

El director de obra, en las labores propias de su función, llevará el control y seguimiento de la eje-cución del contrato, dejando constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidenciassurgidas en la ejecución en la Carpeta de Ejecución. Todo documento obrante en este libro registroserá suscrito con la firma del Responsable del Contrato, director de obra y por el contratista o su re-presentante en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.

CLÁUSULA 17. CONDICIONES DE EJECUCIÓN

17.1.- La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las estipulaciones que se establecen en elPliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras y por lo regulado en elpresente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas,documentos que gozan de la condición de contractuales, así como con lo establecido en el proyectoque sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica de éstedieran al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso el responsable del contrato, enlos ámbitos de sus respectivas competencias.

17.2.- Cuando así se disponga en el apartado 24 del cuadro resumen, el órgano de contrataciónpodrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo conlo establecido en el artículo 118 TRLCSP, las cuales se describirán en el apartado 24 y cuyoincumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.

En todo caso, siempre que las circunstancias del contrato lo permitan, se incorporarán condicionesespeciales de ejecución que se refieran a consideraciones de tipo social, medioambiental o relativasa otras políticas públicas, debiendo indicarse en tal caso dicha circunstancia en el anuncio delicitación y en las invitaciones que se cursen.

En particular, el adjudicatario deberá tener en cuenta que el contrato se halla sujeto al cumplimientopor parte del mismo y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato,de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social ysobre seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el conveniocolectivo aplicable.

Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el apartado 24 del Anexo I, seestablecen las siguientes condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de lasconsecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidadesreferidas en la cláusula 28 del presente pliego:

• La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de laejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma.

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Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberácomunicar cualquier variación que, respecto del personal asignado a la ejecución delcontrato, pudiera producirse.

• También deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces que searequerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismos de lasobligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral,de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa adjudicataria ladocumentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control yevaluación del cumplimiento de dichas obligaciones.

Asimismo, en caso de subcontratación, la empresa o entidad adjudicataria deberáacreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa oentidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.

El órgano de contratación podrá comprobar, además, el estricto cumplimiento de lospagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas osuministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de contratación ejerceesta opción, haciéndolo constar en el apartado 24 del Anexo I, se establecen lassiguientes condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de lasconsecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de laspenalidades referidas en la cláusula 28 del presente pliego.

• La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite,relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras queparticipen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellascondiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden unarelación directa con el plazo de pago.

• Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante decumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmenteestablecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en lasoperaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.

El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos de cláusulasadministrativas particulares podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en elartículo 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando a laobligación contractual se le atribuya el carácter esencial.

En el resto de los casos, podrá suponer la imposición de la penalidad prevista en el artículo 212.1 dela citada norma, cuya cuantía podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato, en función de lagravedad del incumplimiento, que se concretarán en el apartado 17.1 del Anexo I del presentepliego.

Cuando el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución sea definido como infraccióngrave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a laimposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios, constituirá causa deprohibición de contratar según lo establecido en el artículo 60.2.c) del TRLCSP, debiendonotificarse en este caso la prohibición de contratar al Registro Oficial de Licitadores deExtremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 16/2016, de 1 de

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marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva deContratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro deContratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

17.3.- El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadasde la ejecución del contrato.

Esta autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad administrativa uórgano al que esté adscrito el Director de Obra.

17.4.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista adjudicatario (artículo215 del TRLCSP). En supuestos de fuerza mayor, no obstante tendrá derecho a ser indemnizado por laAdministración, si bien en el Expediente deberá acreditar que había tomado las medidasprecautorias razonables; siendo éstas determinantes además para la cuantificación de laindemnización. A los efectos de este pliego se determinan causa de fuerza mayor las señaladas en elartículo 231.2 del TRLCSP y el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 146 delReglamento general de la LCAP.

17.5.- Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros pordaños o perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directaconsecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos.(artículo 214 del TRLCSP).

17.6.- Una vez iniciada la ejecución de las obras cuantas incidencias puedan surgir entre laAdministración contratante y el contratista serán tramitadas y resueltas por la misma a la mayorbrevedad posible, adoptando las medidas que estime convenientes para no alterar el ritmo de lasobras.

Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corresponde al mismola obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particularesque requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano decontratación y se precisen por el contratista para la ejecución del contrato.

Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedadindustrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos defábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a lostitulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.

17.7.- La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de susfases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de laparte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecuciónfinal del mismo.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todoslos datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.

17.8.- El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto delcontrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de estaobligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la queincurra el contratista.

17.9.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos serviciosprofesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su

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control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposiciónpública de dicha ejecución, etc.

17.10.- El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores uomisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. Ensupuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista laadopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución delo pactado.

17.11.- El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones, debiendo asímismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación yrelación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax decontacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable dela ejecución del contrato.

17.12.- El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de lascomunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración.

El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a laAdministración.

17.13.- La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer lainspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen ydemás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.

CLÁUSULA 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

18.1.- El órgano de contratación correspondiente como promotor de las obras, así como los demássujetos intervinientes en las mismas (contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos…), deberán cum-plir los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidosen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desa-rrollo, en especial el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas deSeguridad y Salud en las Obras de Construcción.

18.2.- El contratista deberá comunicar a la autoridad laboral, antes del comienzo de los trabajos, laapertura del centro de trabajo en los términos establecidos en el artículo 19 del Real Decreto1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras deConstrucción.

18.3.- La designación de los coordinadores en materia de Seguridad y Salud corresponderá alórgano de contratación, no pudiendo recaer la designación en personas vinculadas con la/sempresa/s encargada/s de la ejecución de las obras.

Los coordinadores de Seguridad y Salud deberán tener, preferentemente, la formación que seespecifica en el Anexo I del Acuerdo por el que se establecen los Criterios para la Aplicación delReal Decreto 1627/1997, firmado por la Junta de Extremadura y los agentes sociales el 27 de abrilde 2000.

18.4.- El órgano de contratación facilitará al coordinador designado durante la ejecución de la obra,el Libro de Incidencias de conformidad con el modelo que se establece en el Anexo II del Acuerdode 27 de abril de 2000.

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18.5.- La empresa adjudicataria, antes del inicio de la obra, deberá presentar al órgano de contrata-ción, mediante acreditación documental, la organización preventiva (Servicio de Prevención) que ten-ga implantada en su empresa y, en su caso, por la/s empresa/s con las que haya subcontratado o sub-contrate la ejecución de las obras, de conformidad con el artículo 30 y siguientes de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y concordantes del R.D. 39/1997, de 17 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

18.6.- Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar el cumplimiento delas siguientes obligaciones:

• La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que vayan aemplear en la ejecución del contrato.

Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores recibanuna información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo quese refiere a su seguridad y su salud en la ejecución del contrato.

La información deberá ser continua. Por ello, se actualizará en función del procesode ejecución del contrato.

• Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual,informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. Todoslos equipos de protección individual deberán reunir los requisitos legalmenteestablecidos y deberán acompañarse de un folleto informativo escrito en castellano,en el que se recojan las instrucciones de utilización, niveles de protección ofrecidospor el equipo y mantenimiento.

• La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) para las actividadescontratadas.

• La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en la obrascontratadas a la normativa de aplicación. Cualquier máquina, aparato, instrumentoo instalación utilizado en el trabajo (artículo 2 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de juliopor el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por lostrabajadores de los equipos de trabajo). Deberán cumplir las condiciones técnicas y deutilización que se determinan en el Anexo IV del RD 1627/1997, de 24 de octubre,por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obrasde construcción, así como en su reglamentación específica.

• La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondientea la actividad contratada, en los casos de contratación de obras sin proyecto,incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto atrabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidaspreventivas para evitarlos. Cualquier modificación de las condiciones de trabajodebe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación(artículo 16.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) . Deestos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen las obrascontratadas, con carácter previo al inicio de los mismos.

La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante la cumplimentación de ladeclaración responsable que figura como Anexo III de este pliego.

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18.7.- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de lasdisposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicaráresponsabilidad alguna para esta Administración.

18.8.- Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos aun especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico obiológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud.

En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:

➢ Control de accidentes o enfermedades profesionales.

➢ Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan deSeguridad y Salud.

En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y lasinformaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, losprevisibles trabajos posteriores.

CLÁUSULA 19. RESPONSABILIDAD

19.1.- En los términos expresados en el 230.3 del TRLCSP, el contratista durante el desarrollo delas obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, será responsable de los defectos que en laconstrucción puedan advertirse.

Durante el plazo de garantía el contratista cuidará en todo momento de la conservación y policía delas obras con arreglo a lo previsto en el Pliego de cláusulas administrativas generales, el Pliego deprescripciones técnicas y a las instrucciones que reciba de la dirección de las obras.

Si la obra se arruina con posterioridad al plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción,debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños yperjuicios durante el término de quince años desde la recepción.

Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmenteextinguida la responsabilidad del contratista.

19.2.- La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia elapartado anterior no decae por el hecho que estos defectos hayan sido conocidos por representantesde la Administración.

La recepción del objeto del contrato no exonera al contratista o a los funcionarios con facultades dedirección de los defectos e improvisaciones en que haya podido incurrir.

19.3.- De admitirse por la Dirección del contrato, vicios o defectos en el trabajo, o parte del trabajorealizado podrá recusar motivadamente los que no estima satisfactorios. El contratista en el plazo dediez días podrá alegar lo que estime oportuno al respecto.

CLÁUSULA 20. ACTUACIONES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

20.1.- AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

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El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la di-rección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que sepueda realizar su recepción, debiendo seguirse los trámites relacionados en el artículo 163 del Re-glamento general de la LCAP, salvo en aquellos casos en los que la duración del contrato no permi-ta cumplir con los plazos de los trámites indicados en el citado artículo 163, siéndoles de aplicaciónlos señalados en el apartado 16 del cuadro de características que se acompaña como anexo I a estePliego.

Si llegado el fin del plazo de ejecución del contrato señalado en el apartado 16 del cuadro resumende características adjuntado a este pliego como Anexo I el contratista no hubiera realizado la comu-nicación indicada en el párrafo anterior para proceder a la recepción de las obras, incurrirá automá-ticamente en mora, pudiendo entonces el órgano de contratación acordar la resolución del contrato oimponer las penalidades que se indican en la cláusula 28 de este pliego.

Cuando los retrasos no fueran imputables al contratista y éste ofreciere cumplir sus compromisos sise le concediera prórroga, la Administración autonómica le concederá un plazo que será, por lo me-nos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor.

20.2.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.

Dentro del plazo que se determine en el apartado 16 del cuadro de resumen características queacompaña al pliego o en su defecto, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega orealización de la totalidad del objeto del contrato, se constatará por la Administración laterminación de la totalidad de las obras mediante un acto formal y positivo de recepción oconformidad, extendiéndose a tal efecto un Acta, donde se dejará expresa constancia de la correctaejecución del objeto del contrato, y en particular del cumplimiento en la ejecución de la prestaciónde las características de la misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios deadjudicación que hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, así comode las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el pliego, que suscribiráel Director facultativo de la obra, el contratista, un representante del órgano de contratacióndebidamente autorizado, que podrá ser el responsable del contrato si se hubiere designado, y unrepresentante de la Intervención en el caso de que haya asistido, cuyos efectos serán los queestablece el artículo 235 del TRLCSP.

Asimismo, en el caso de haberse previsto en el citado apartado del cuadro resumen de característi-cas y en el contrato, podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles deser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.

La ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal prevista en el artículo 235.6 delTRLCSP requerirá los requisitos y producirá los efectos establecidos en el artículo 168 del Regla-mento general de la LCAP.

20.3.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberáaprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de laliquidación del contrato.

Se procederá a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obli-gaciones pendientes, aplicándose al pago de éstas últimas lo dispuesto en el artículo 216 del TRL-CSP, dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, en el supuesto deque el director facultativo de las obras emita informe favorable del estado de las mismas, de confor-midad con el artículo 235.3 del TRLCSP.

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Transcurrido el plazo de garantía, siempre que fuera favorable el informe del director de las obras o,en su caso, una vez reparado lo construido se procederá, previa propuesta, a la aprobación de la li-quidación y a abonar, si procede, el saldo resultante siguiendo el procedimiento establecido en el ar-tículo 169 del Reglamento general de la LCAP.

CLÁUSULA 21. PLAZO DE GARANTÍA

21.1.- El plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales en los que seatenderá a la naturaleza y complejidad de la obra, será el que se establezca en el cuadro de caracte-rísticas que se acompaña al presente pliego en su apartado 23. De no establecerse en el cuadro decaracterísticas plazo alguno, éste será de un año.

El cómputo del plazo de garantía comenzará a partir de la fecha de la firma del Acta en que se ten-gan por recibida la obra o cuando se dé el supuesto contemplado en el artículo 235.6 del TRLCSP,desde el momento en el que se acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en serviciopara el uso público.

21.2.- Se procederá a la ampliación del plazo de la garantía, en los términos establecidos en el artí-culo 235.3 del TRLCSP, en el caso de que el informe relativo al estado de las obras, que debe emitirel facultativo de las mismas, fuera no favorable y los defectos se debiesen a deficiencias en la ejecu-ción de la obra y no al uso de lo construido.

21.3.- Durante este plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras,de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que re-ciba de la dirección de las obras; respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse du-rante el referido plazo. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarápor la Administración autonómica y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar eldaño.

21.4.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen respon-sabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garan-tía en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

21.5.- Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, defini-da según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interioren aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamentepor otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo de devolución se reducirá a seis meses, deconformidad con lo establecido en el artículo 102.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público.

21.6.- En supuestos de recepción parcial se podrá autorizar la cancelación parcial correspondientede la garantía definitiva, previa solicitud del contratista.

CLÁUSULA 22. REVISIÓN DE PRECIOS

El procedimiento, la tramitación de los expedientes y la práctica de la revisión de precios, se ajusta-rá a lo establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, tras la redacción dada a los mismospor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y en los artículos104, 105 y 106 del Reglamento general de la LCAP y demás disposiciones que resulten aplicables.

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CLÁUSULA 23. FORMA DE PAGO

23.1.- De entre las formas de pago previstas en el apartado 2 del artículo 216 del TRLCSP, el pagose hará en la forma que se establezca en el apartado 20 del cuadro de características, a la vista de lacertificación o documentación acreditativa de la correcta ejecución del contrato, y contra factura delcontratista.

23.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, deimpulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Públicoestán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General deEntrada de Facturas Electrónicas, las entidades indicadas a continuación:

• Sociedades anónimas.

• Sociedades de responsabilidad limitada.

• Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidadespañola.

• Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorioespañol en los términos que establece la normativa tributaria.

• Uniones temporales de empresas.

• Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondode Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización deactivos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulizaciónhipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Se excluye de la presentación obligatoria en FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicasa las facturas emitidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de susentidades, entes y organismos vinculados o dependientes, por importe de hasta 5.000 euros, según lodispuesto por la Disposición Adicional quinta de la Orden de 14 de julio de 2014 que establece losaspectos particulares de la Administración Autonómica en el funcionamiento del registro contable defacturas y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios.

En la factura deberá constar la identificación del órgano de contratación (órgano gestor), de la unidadtramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad)con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el “Directorio Común de Unidadesy Oficinas DIR3”, así como la dirección postal, conforme se recoge en el apartado 2 del cuadroresumen.

23.3.- De haberse establecido en el cuadro de características el pago parcial mediante abonos acuenta, a los efectos del pago, la Administración a través del Director de obra, previa medición delas obras ejecutadas y sobre la base de la correspondiente relación valorada, expedirámensualmente, en los diez primeros días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones deobra que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán elconcepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en lamedición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

Las certificaciones de obra se ajustarán al modelo contenido del Anexo XI del Reglamento generalde la LCAP.

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23.4.- El contratista tendrá derecho también a percibir abonos a cuenta sobre su importe por lasoperaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos demaquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en el apartado 20 delcuadro resumen de características de este pliego y conforme al régimen y los límites que concarácter general se determinan en el artículo 232.2 de la TRLCSP, los artículos 155 y 156 delReglamento general de la LCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación degarantía.

23.5.- La Administración procederá a los abonos que correspondan en los plazos previstos en elartículo 216, 235 y la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP. Sin perjuicio de lo indicado, laAdministración deberá aprobar las certificaciones de obra ordinarias dentro de los treinta díassiguientes a su expedición, las cuales deberán emitirse dentro del plazo señalado en el punto 23.3 deesta cláusula.

En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lodispuesto en el artículo 217 del TRLCSP.

La cesión del derecho de cobro que el contratista tenga frente a la Administración, se efectuará enlos términos establecidos en el artículo 218 del TRLCSP, sin perjuicio de las posibles incidenciasque pudieran sucederse en Tesorería y que, en su caso, deberán indicarse en la toma de razón que aestos efectos debe realizarse.

CLÁUSULA 24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

24.1.- El presente contrato administrativo solo podrá ser modificado por razones de interés públicoen los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimientoregulado en el 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano decontratación serán obligatorias para los contratistas.

24.2.- En el supuesto de prever la posibilidad de modificaciones conforme al articulo 106 delTRLCSP, las mismas son las detalladas en el apartado 18 del Anexo I con los requerimientos fijadosen dicho articulo, indicándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podráhacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresaindicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, deconformidad con lo establecido en dicho artículo.

24.3.- Sin perjuicio de la previsión indicada en el punto anterior, el órgano de contratación podráintroducir modificaciones no previstas cuando concurra alguna de las causas indicadas en el artículo107 del TRLCSP.

Únicamente se podrá modificar el proyecto de obras con el objeto de introducir en él las variacionesestrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria para satisfacerla necesidad publica que motiva el contrato.

En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valor de laprestación contratada.

La modificación del contrato no podrá realizarse si para la ejecución de la prestación modificadafuere precisa una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial, aún cuandoel adjudicatario de este contrato posea dicha habilitación. Tampoco podrá realizarse la modificacióndel contrato, por alterarse de forma sustancial las condiciones de solvencia; considerándose como

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tal cuando se exigió clasificación y de licitarse el contrato modificado se exigiera una diferente; o sino se exigió clasificación y esta fuera necesaria para el contrato modificado.

Tampoco podrá ser modificado el contrato cuando el importe de la modificación implique unaumento o una disminución igual o superior al 10 por ciento del precio de adjudicación delcontrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar dicho limite.

Cuando el importe del modificado sea cero o no supere el porcentaje anteriormente indicado,tampoco podrá modificarse el contrato si el número de nuevas unidades supera el 30 % del númerototal de unidades de obras existentes en el proyecto original, o el importe total de las nuevasunidades de obras introducidas en el proyecto superen el 20 % del importe total del proyectooriginal, o el importe acumulado de las reducciones o supresiones de unidades de obras superen el30 % del importe total del proyecto original. En el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto deellas tendrán estos limites.

En todo caso, tampoco podrá modificarse el contrato objeto de este pliego cuando pueda presumirseque, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento deadjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en él presentando ofertassustancialmente diferentes a las formuladas.

24.4.- Tramitación de la modificación. El procedimiento de las posibles modificaciones, implique ono un incremento del coste de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito del Directorfacultativo de la obra, dirigido al órgano de contratación, solicitando su autorización para tramitar lamodificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concurrencia de alguna o algunas delas circunstancias previstas en el pliego o en el apartado 1 del articulo 107 del TRLCSP quedeterminan que el contrato deba ser modificado para la más adecuada satisfacción de lasnecesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo. Concedida en sucaso la autorización por el órgano de contratación, el expediente, que se tramitará con carácter deurgencia, incluirá entre otras, las siguientes actuaciones:

• Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano decontratación, incluyendo la redacción de la modificación del proyecto.

• Audiencia a la persona contratista por un plazo mínimo de 3 días hábiles.

• Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.

• Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.

• Fiscalización previa de la Intervención.

• Resolución motivada del órgano de contratación de aprobación del expediente, asícomo de los gastos complementarios precisos.

• Notificación a la persona contratista.

En el caso de que la tramitación del expediente de modificación exija la suspensión de las obras seaplicará lo dispuesto en el articulo 220 y 234 ambos del TRLCSP.

24.5.- Las modificaciones de este contrato se formalizarán en la forma prevista en el articulo 156del TRLCSP y en la cláusula 11 de este pliego.

El órgano de contratación publicará un anuncio al respecto, por los mismos medios por los quehubiera publicitado la contratación inicial.

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24.6.- El aumento de unidades de obra realmente ejecutadas sobre las previstas en las medicionesdel proyecto no se considerarán modificaciones de éste y no exigirá la tramitación delcorrespondiente expediente, siempre que ese aumento no represente un incremento del gastosuperior al 10 por cien del precio primitivo del contrato.

CLÁUSULA 25. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

25.1.- La suspensión del contrato será acordada por la Administración en los términos previstos enel artículo 220 del TRLCSP.

25.2.- Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, seutilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y entoda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad del objeto contratado,se utilizará la denominación “suspensión temporal total” en los mismos documentos.

En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar elalcance de la misma.

25.3.- Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o unasuspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá irfirmada por el responsable del contrato, por el Director y el contratista, y en la que se hará constarel acuerdo del órgano de contratación de la Administración que originó la suspensión, definiéndoseconcretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectada por aquélla y cuantascircunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentra la obracontratada en el momento de la suspensión. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tenerlugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionariocompetente de la Administración.

En los casos de suspensión definitiva, o por plazo superior a ocho meses de las obras iniciadas,acordada por la Administración e imputable a ésta, se procederá de acuerdo con lo establecido en elartículo 171 del Reglamento general de la LCAP.

Al acta se debe acompañar, como anexo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medicióntanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes como de los materiales acopiados a pie de obrautilizables exclusivamente en las mismas.

La Dirección de Obra remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo al órgano de laAdministración que celebró el contrato.

25.4.- Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempoque para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios alcontratista, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensiónhubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajos, con la consiguienterepercusión en la utilización de maquinaria y de personal, y a la relación que represente el importede las partes de obra a que alcanza la suspensión con el presupuesto total de la obra contratada.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños y perjuiciosefectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión.

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CLÁUSULA 26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

26.1.- CESIÓN DEL CONTRATO.

La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de la Administración contratanteprevio informe del Responsable del Contrato.

En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de la autorización expresa de la cesión, yla concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el artículo 226 del TRLCSP. No seautorizará la cesión del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del contratista hubieransido determinantes de la adjudicación, y de la cesión resulte una restricción efectiva de lacompetencia en el mercado, o cuando suponga una alteración sustancial de las características delcontratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato y estas circunstancias hubieransido expresamente previstas en el cuadro resumen de características.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondieran alcedente.

En ningún caso se autorizará la cesión del contrato en favor del contratista incurso en suspensión declasificación o personas inhabilitadas para contratar.

26.2.- SUBCONTRATACIÓN.

26.2.1.- El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que esta posibilidad haya sido excluida en el cuadro de características anexo a este pliego o que, aún no habiéndose excluido expresamente, por la naturaleza y condiciones del mismo, se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.

Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del porcentaje que se fije en el apartado 19 del cuadro resumen de características que se acompaña al Pliego. De no fijarse el referido porcentaje, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de la adjudicación IVA excluido.

26.2.2.- Con carácter general la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP y, en su caso, a los preceptos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, conforme a lo señalado en su disposición adicional segunda.

26.2.3.- Con carácter específico la subcontratación quedará sujeta a las siguientes cuestiones:

a) En los casos en los que se hubiera tomado en consideración para la adjudicación delcontrato la subcontratación del mismo, el empresario que resulte adjudicatario estaráobligado a respetar los términos de su oferta en este sentido, de tal manera que nopodrá subcontratar por exceso del porcentaje incluido en su proposición.

b) En todo caso, con carácter previo a la celebración de subcontratos, el adjudicatariocomunicará al órgano de contratación correspondiente, por escrito y en cualquiera delas formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento AdministrativoComún, la subcontratación a celebrar, con indicación de los siguientes datos ocircunstancias:

• Identificación de los sujetos intervinientes en el subcontrato, conindicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista.

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• Indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.

• Se hará constar expresamente que en la celebración del subcontrato y, ensu caso, de contratos de suministros derivados del contrato de obrasadjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 228 delTRLCSP.

• Así mismo, se hará constar que los sujetos con los que se concierte lasubcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdocon el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestosdel artículo 60 del TRLCSP.

• Declaración firmada referente a los compromisos de plazo de abono ycesiones de crédito a los que alude la cláusula 26.2.4.

26.2.4.- El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcontratistas y suministradores, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 228 del TRLCSP, esta obligación tiene carácter de condición especial de ejecución.

Los subcontratistas están obligados al pago de los salarios, cotizaciones y retenciones a sus empleados adscritos a la ejecución del contrato.

Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momento de la cesión.

26.2.5.- El órgano de contratación, si así se determina en el 24 del cuadro resumen, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario del contrato haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, de conformidad con dispuesto en la cláusula 17 del presente pliego.

Estas obligaciones, que habrán de concretarse en el apartado 24 del cuadro resumen que como Anexo I se acompaña al presente pliego, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el apartado 17 del cuadro resumen.

En cualquier momento, la Administración podrá exigir del adjudicatario la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados en los apartados anteriores.

26.2.6.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, no teniendopor tanto derechos frente a la Administración ni tampoco obligaciones que cumplir con ésta, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a lo establecido en este pliego y demás documentos contractuales.

26.2.7.- Serán nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratistaprincipal adjudicatario y el subcontratista que vulnere lo establecido en este apartado, inclusosi tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración.

26.2.8.- El órgano de contratación podrá imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio,en las invitaciones o en el cuadro resumen, como condición especial de ejecución delcontrato, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes dela prestación que no excedan en su conjunto del 50 por ciento del presupuesto del contrato,

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cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles deejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con unadeterminada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con unaclasificación adecuada para realizarla.

26.2.9.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidasen el presente Pliego y en el artículo 227.2 del TRLCSP, se impondrá la penalidad reguladaen el artículo 227.3 del TRLCSP, con sujeción a lo siguiente:

• Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pagototal o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme elartículo 212.8 del TRLCSP.

• Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvoque, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento esgrave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximolegal del 50%, respectivamente.

La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

CLÁUSULA 27. RESOLUCIÓN

27.1.- Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 213, 223 y 237 delTRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del referido TRLCSP.

Así mismo serán causas de resolución las determinadas especialmente en el presente Pliego,además de las que puedan determinarse en el cuadro de características que se acompaña. En estoscasos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos oantecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, delos que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estimeaconsejable eximirle expresamente de tal obligación.

La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en elartículo 109 del Reglamento General de la LCAP.

27.2.- Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propiaAdministración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de loconstruido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación delas ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista puedas impugnar lavaloración efectuada ante el propio órgano, resolviendo el mismo lo que proceda en el plazo de 15días, de conformidad con el artículo 239.5 del TRLCSP.

27.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautadala garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuiciosocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previstoen el. artículo 225.3 del TRLCSP La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizarel contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del Reglamento general de la LCAP.

27.4.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la fijación yvaloración de los daños y perjuicios causados se verificará por el director y resolverá laAdministración, previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños y perjuicios a

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indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada ylos mayores gastos para la Administración.

27.5.- El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de lapérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida, segúnimpone el artículo 225.4. del TRLCSP.

27.6.- En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendidaen el supuesto del artículo 223 a y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir elcumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unióntemporal o acordar la resolución del contrato.

CLÁUSULA 28. PENALIDADES

28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdocon los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

28.2.- El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los documentoscontractuales. Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el contratistahubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración, sin necesidad deintimidación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposiciónde las penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP o, en su caso, las expresadas en elcuadro de características en atención a las especiales características del contrato, todo ello sinperjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por lademora.

28.3.- Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el cuadro resumen decaracterísticas penalidades conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP.

28.4.- Para la efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios se estará lodispuesto en el artículo 99 del Reglamento General de la LCAP.

CLÁUSULA 29. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN YRECURSOS

29.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolverlas dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordarsu resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP ydemás normativa de aplicación.

El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, así como la ofertadel licitador que resulte adjudicatario. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquieradel resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.

El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otrosdocumentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten deaplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación decumplirlas.

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Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondránfin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer potestativamente recurso de reposiciónen el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de sunotificación o publicación; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente respectoa los contratos sujetos a regulación armonizada.

En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezcaespecíficamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, elejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución,consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto parasu resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitudpor silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.

29.2.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del con-tencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada confor-me al artículo 40.1 a) del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior al establecido en el ar-tículo 14.1 del citado Texto Refundido, los pliegos y los documentos contractuales que establezcanlas condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento deadjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinenla imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable aderechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contrata-ción, así como cualesquiera otros que pudieran considerarse incluidos en el ámbito de aplicación dela Directiva 89/665/CEE.

Dicho recurso, de carácter potestativo, deberá interponerse en el registro del órgano de contratacióno ante la Comisión Jurídica de Extremadura, de conformidad con el Decreto 3/2016, de 12 de enero,por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y el Decreto261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería deHacienda y Administración Pública (publicado en el D.O.E de 19 de enero de 2016), según lo que disponeel artículo 41 del TRLCSP.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.

Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativoconforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) desu apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificandoel acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano decontratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superiorde Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de sunotificación.

Contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que sedicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse potestativamen-

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te recurso de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Con-tencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.

DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares conNúmero de Expediente Gestor _______ y objeto: ___________________ se ajusta al que comomodelo ha sido informado por la Intervención General con fecha de _________ y por la AbogacíaGeneral de la Junta de Extremadura con fecha de __________ y aprobado por el órgano decontratación con fecha __________.

Asimismo se certifica que los criterios de solvencia y aspectos económicos y técnicos objeto denegociación con las empresas incluidos en este pliego se ajustan a los modelos o tipos informadoscon fecha __________ por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha ________por la Intervención General.

(en el caso de que se incluyan criterios no ajustados a tales modelos o tipos debera certificarse igualmenteque han sido informados específicamente por los citados órganos)

Lugar y fecha

El/La Jefe de Servicio _____________

Fdo. ___________________

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ANEXO I

MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARACONTRATOS DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

Cuadro resumen de características del Contrato

ÍNDICE

1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

2.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA

4.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA

5.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL

6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO

7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

8.- COMISIÓN NEGOCIADORA / MESA DE CONTRATACIÓN

9.- GARANTÍA PROVISIONAL

10.- GARANTÍA DEFINITIVA

11.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA

12.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- PROGRAMA DE TRABAJO

14.- OTROS DOCUMENTOS

15.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN

16.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN

17.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN

18.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO

19.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

20.- RÉGIMEN DE PAGOS

21.- REVISIÓN DE PRECIOS

22.- POSIBILIDAD DE CELEBRAR CONTRATOS COMPLEMENTARIOS DEL ARTÍCULO 171 b) DEL TRLCSP

23.- PLAZO DE GARANTÍA

24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

25.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO

26.- OTRAS ESPECIFICACIONES

27.- RÉGIMEN DE RECURSOS

28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO

TÍTULO: CONTRATO DE OBRAS __________________________________________________

Sujeto al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas aotras políticas públicas (Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 23 de febrerode 2016, DOE Nº 43, de 3 de marzo de 2016).

Nº EXPEDIENTE:

1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- Incluido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el objeto delcontrato viene constituido por:______________________________

1.2.- CÓDIGO CPV:

1.3.- División en lotes: SI NO

(en caso afirmativo)

LOTE nº DENOMINACIÓN ACTIVIDAD (AnexoII Directiva 2014/24 UE)

CÓDIGO CPV

- Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar (en su caso):

- Número máximo de lotes respecto de los que se puede ser adjudicatario (en su caso):

- Criterio de preferencia en caso de adjudicación a un solo licitador de un número de lotessuperior al máximo indicado (en su caso):

2.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

2.1.- Información sobre el Órgano Administrativo:

- Identificación: _________________________________________________

- Ejercicio de la competencia para contratar (indicar si existe delegación o desconcentración y, en su caso, cuál es el órgano que en función de tal actúa en nombre del órgano de contratación):____________________________________________________

- Dirección Postal: _______________________________________________

- NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: _________________________

- Dirección Registro General del órgano de contratación: _________________

- Fax: _____________________________

- E-mail: ___________________________

- Dirección de Internet: De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP la forma de acceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público podrá realizarse a través de la página Web: __________________________________

Conforme a la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y laimplantación de los trámites procedimentales, se han realizado teniendo en cuenta criterios deaccesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en RealDecreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2.2.- Información sobre el Órgano Administrativo derivada de la Orden de 14 de julio de2014, por la que se establecen los aspectos particulares de la administración autonómica en elfuncionamiento del registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores debienes y servicios y se modifican las órdenes de 5 de enero de 2000 por las que se aprueban losdocumentos contables, la instrucción de contabilidad y la instrucción de operatoria contable a seguiren la ejecución del gasto.

ÓRGANO CONTRATACIÓN

DENOMINACIÓN:

CÓDIGO DIR3:

DIRECCIÓN POSTAL:

UNIDAD TRAMITADORA

DENOMINACIÓN:

CÓDIGO DIR3:

DIRECCIÓN POSTAL:

OFICINA CONTABLE

DENOMINACIÓN:

CÓDIGO DIR3:

DIRECCIÓN POSTAL:

3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA

- Presupuesto licitación IVA excluido:

- Tipo IVA aplicable:

- Importe IVA:

- Presupuesto licitación IVA incluido:_______________________euros

- Valor estimado del contrato (artículo 88 del TRLCSP):_____________ euros

- Anualidades:

Año 201__: _____________ euros

Año 201__: _____________ euros

- Cofinanciación: Comunidad de Extremadura: % Otros Entes: %

- Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura: _______________ euros

Anualidad Importe

_____________________ _______________________________euros

_____________________ _______________________________euros

Anualidad corriente: Aplicación Proyecto Importe

_________ _______ _______

_________ _______ _______

Entes cofinanciadores Importe

__________________ ______

- (en caso de división en lotes) Presupuesto base de licitación de los lotes:

Lote número:________Base imponible:________IVA:________Importe total:__________

Valor estimado del lote:______________________________________________________

- Sistema de determinación del presupuesto:____________________________________________

(señalar el que proceda de acuerdo con el artículo 87 y 233 del TRLCSP, así como los artículos 120 y 154 delRGLCAP)

4.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI NO

5.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL

(especificar por lotes en su caso)

5.1- Clasificación del contratista: Exigible: SI NO

- Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s: Categoría/s R.D. 1098/2001:

5.2.- Solvencia: En el caso de no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podráacreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el/los Grupo/s, Subgrupo/s, yCategoría/s indicados anteriormente, o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitosespecíficos de solvencia:

• Acreditación de la solvencia económica y financiera:

- Artículo 75 del TRLCSP, apartado/s:

• Acreditación de la solvencia técnica o profesional:

- Artículo 76 del TRLCSP:

➢ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez añoscorrespondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde elcontrato. Se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por elinteresado en el curso de los diez últimos años correspondientes al mismo tipo onaturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados debuena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán elimporte, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaronsegún las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buentérmino. El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para lapresentación de proposiciones u ofertas.

5.3.- Exigencia de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnicao profesional en los contratos con un valor estimado igual o inferior a 80.000 euros (artículo 11.5del RGLCAP) : SI NO

5.4.- Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos delcumplimiento de normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental (artículos 80 y 81 delTRLCSP): SI NO

Tipo:_________________________________________________

6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LAREALIZACIÓN DEL CONTRATO

- Procede: SI NO

Tipo:_____________________________________________________

7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

- Tramitación anticipada: SI NO

- Tramitación: (ordinaria / urgente)

- Procedimiento: negociado sin publicidad

7.1 ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS: SI NO

7.2 ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN.

- Económicos (mínimo 50% de la ponderación)

- Técnicos

Ponderación:

7.3 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOSECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS:

8.- COMISIÓN NEGOCIADORA/ MESA DE CONTRATACIÓN

- La Comisión negociadora estará integrada por dos técnicos, pertenecientes a la Consejeríacontratante:

- El órgano de contratación será asistido por:

Mesa de contratación: SI NO

- De constituirse Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente.

Secretario.

Cuatro vocales (mínimo) entre ellos:

→ Un interventor de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

→ Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

- Suplencias:

9.- GARANTÍA PROVISIONAL

- Procede: SI NO

- En su caso, justificación de la procedencia:

- Importe: _______ euros

- (en caso de división en lotes) Garantía provisional de los lotes:

Lote número Garantía provisional

- Para constituir la garantía en efectivo, se indican los siguientes números de cuenta:

_______________________

10.- GARANTÍA DEFINITIVA

- Procede: SI NO

- Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.

- En su caso, justificación de la improcedencia:

- Constitución mediante retención en el precio:

Se admite: SI NO

Forma y condiciones de la retención:

- (en caso de división en lotes) Garantía definitiva de los lotes:

Lote número Garantía definitiva

- Para constituir la garantía en efectivo, se indican los siguientes números de cuenta:

• Caja General de Depósitos:

IBERCAJA, código IBAN ES28 2085.4511.97.0330776992

• Sucursales de la Caja General de Depósitos:

Badajoz: Banco Caixa Geral IBAN ES 67 0130.8865.15.0121669479

Cáceres: Banco Caixa Geral IBAN ES 64 0130.8876.19.0121521056

11.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (artículo 95.2 del TRLCSP)

- Procede: SI NO

- Porcentaje:

12.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

12.1.-Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para laejecución del contrato:

En caso afirmativo señalar si:

- Obligación esencial a efectos del artículo 223 f) TRLCSP: SI NO

- Penalidades en caso de incumplimiento: SI NO

12.2.- Otros:_____________________________

13.- PROGRAMA DE TRABAJO

- Obligación de presentar un programa de trabajo: SI NO

- Plazo de presentación:

14.- OTROS DOCUMENTOS

- A incluir en el SOBRE 1

• Deben incluirse los documentos a los que hace referencia la cláusula 4.2 del pliego alseñalar los documentos a incluir en el Sobre 1. La documentación a incluir en elSobre 1, a la que se refiere la cláusula 4.2, en las letras A, B, D, F, G, I, K, N, Ñ, O yP deberá sustituirse por la Declaración responsable del cumplimiento de lascondiciones establecidas legalmente para contratar con las AdministracionesPúblicas, según el modelo del Anexo III o el DEUC en el caso de expedientes sujetosa regulación armonizada, en cuyo caso deberá presentarse también la declaracióncomplementaria del Anexo VII.

• Otra documentación a incluir en el Sobre 1: ______________________________

- A incluir en el SOBRE 2

• Contendrá la oferta económica, indicando como partida independiente el importe delImpuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a esta Administración, y laoferta técnica que los documentos no excluyentes que puede presentar el licitadorconforme a los aspectos técnicos a negociar que se establece en el apartado 7.2 deeste anexo y en especial:

15.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN

- Plazo de presentación de proposiciones:

- Plazo de adjudicación: Dos meses para efectuar la adjudicación a contar desde la apertura de lasproposiciones.

16.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN

- Plazo de ejecución total:

- Plazo de ejecución parciales:

- Plazo de recepción total:

- Plazo de recepción parciales: SI NO

Dada la duración del contrato, el plazo de aviso de terminación de la ejecución del contrato al que hace referencia la cláusula 20.1 del PCAP será de:

17.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN

17.1.- PENALIDADES:

- Por incumplimiento de plazos (artículo 212.4 del TRLCSP):

- Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 212.1 del TRLCSP):

- Por incumplimiento de compromiso de adscripción de medios (artículo 64.2 del TRLCSP):

- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 delTRLCSP):

- Por incumplimiento de las características de la oferta, vinculadas a los aspectos económicos ytécnicos que, en su caso hayan sido objeto de negociación con las empresas (artículo 150.6 delTRLCSP):

17.2.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN:

18.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO: SI NO

En caso afirmativo:

- Condiciones en que podrán efectuarse:

- Alcance de las modificaciones:

- Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar:

- Procedimiento para la modificación: el establecido en la cláusula 24 del presente Pliego.

19.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

19.1.- CESIÓN

Procede: SI NO

19.2.- SUBCONTRATACIÓN

Procede: SI NO

Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar:

Porcentaje que el contratista tendrá la obligación de subcontratar:

20.- RÉGIMEN DE PAGOS

- Forma de pago: _____________________________________________________

El contratista deberá presentar la factura en el correspondiente registro administrativo,debiendo constar en la misma la identificación del órgano de contratación (órgano gestor), dela unidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida lafunción de contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el“Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3”, así como la dirección postal, conformese recoge en el apartado 2 de este cuadro resumen de características.

- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias (artículo 201 del RGLCAP):

Proceden: SI ٱ NO ٱ

(en caso afirmativo)

- Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:

- Exigencia de programas: SI ٱ NO ٱ

- Criterios y forma de valoración: ______________________

- Importe de la garantía: _____________________________

- Plan de amortización de los abonos a cuenta: ___________

21.- REVISIÓN DE PRECIOS

- Procede SI , en virtud de la Resolución de fecha ________

- Procede NO , en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP.

- Índice oficial / Fórmula:

- Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:

22.- POSIBILIDAD DE CELEBRAR CONTRATOS COMPLEMENTARIOS DEL ARTÍCULO171 b) DEL TRLCSP

(tener en cuenta el valor estimado del contrato)

23.- PLAZO DE GARANTÍA

24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

24.1.- Condiciones especiales de ejecución derivadas de la Resolución de 25 de febrero de 2016,de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, , DOE Nº 43, de 3 de marzo de 2016:

24.2.- La ejecución del contrato se sujetará, además, a las siguientes condiciones:

24.3.- El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:

- Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 118.2 y 223 f) del TRLCSP.

- Infracción de acuerdo con los artículos 118 y 60.2 e) del TRLCSP.

Graduación: _________

25.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (el incumplimiento de las mismas será causade resolución del contrato conforme al TRLCSP):

- Compromiso de adscripción de medios (artículo 64.2 del TRLCSP):

Obligación esencial: SI ٱ NO ٱ

- Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 del TRLCSP):

Obligación esencial: SI ٱ NO ٱ

- Aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan sido objeto de negociación con lasempresas de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP) :

Obligación esencial: SI ٱ NO ٱ

26.- OTRAS ESPECIFICACIONES

26. 1.- El adjudicatario, deberá cumplir, en caso de cofinanciarse la prestación con cargo al FondoEuropeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo o al Fondo de Cohesión y FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural, con las medidas de publicidad que exige la normativaeuropea Reglamento (CEE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 sobreactividades de información y publicidad y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15de diciembre de 2006 o normativa que los sustituya.

26.2.- De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre será decuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de licitaciónen el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos aque se refiere el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, almismo tiempo en el supuesto de que hubiera que hacerla en otros medios de difusión el importemáximo que soportará el adjudicatario será __________________

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha deimposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de laoferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correoelectrónico.

A estos efectos el número de fax al que podrán enviar la documentación es ____________________

26.3.- Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presenteprocedimiento implica el consentimiento del afectado para que (la Consejería, Organismo, Entidad, etc.)________________________ los trate automatizadamente con el fin de llevar a cabo la tramitaciónpropia de la contratación administrativa.

Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a la IntervenciónGeneral de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas en su caso, sin perjuicio de que sepuedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa,de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formarán parte del anuncio deadjudicación.

Asimismo se pone en conocimiento de los interesados la posibilidad de ejercitar los derechos deacceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección:

La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la Plataforma de Contratacióndel Sector Público.

26.4.- La persona candidata o licitadora podrá obtener en ________ la información relativa a las

disposiciones vigentes en materia de __________ aplicables a la ejecución del contrato además delas cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.

27.- RÉGIMEN DE RECURSOS (elimínese lo que no proceda)

27.1 Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: El presente pliego yel de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especialdel artículo 40 del TRLCSP en el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, cuyovalor estimado sea igual o superior al establecido en el articulo 14.1 del citado Texto refundido.

El recurso deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o ante la Comisión Jurídicade Extremadura, de conformidad con el Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica elDecreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 deagosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y AdministraciónPública (publicado en el D.O.E de 19 de enero de 2016), según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP .

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.

La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificandoel acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano decontratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superiorde Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de sunotificación.

27.2. Contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación: LasResoluciones y actos dictados por el órgano de contratación, incluyendo la aprobación delcontenido de este pliego no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratosno comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP, pondrán fin a la vía administrativa. Contra losmismos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado apartir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante laJurisdicción Contencioso Administrativa.

28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO

Aspectos Contemplados: SI NO

- Inserción Laboral □ □

- Igualdad de Mujeres y Hombres □ □

- Seguridad y Salud en el Trabajo □ □

- Mejora de las Condiciones Laborales □ □

- Criterios Éticos y de Comercio Justo en materia de

compra pública de alimentos o de protección del medio ambiente □ □

Apartados en los que se han Incluido: SI NO

- Objeto del Contrato □ □

- Especificaciones Técnicas □ □

- Aspectos objeto negociación □ □

- Condiciones Especiales de Ejecución □ □

Lugar y fecha

El/La Jefe/a del Servicio de

Fdo.

ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dª. _______________________ con residencia en __________________ ( ________ ) calle_______________________ nº_____, DNI/NIE. nº __________ actuando en nombre propio (o enrepresentación de la empresa ____________________ con NIF nº ___________ y domicilio social en____________ ), y correspondiendo al anuncio publicado el __________________ en la Plataformade Contratación del Sector Público/Consejería de ______________ (o la invitación de la Consejería de_________________ ) e informado de las condiciones de contratación _________________ (objeto delcontrato) con nº de expediente _______________, me comprometo a llevar a cabo su ejecución porla cantidad de ___________________ (en cifras y letras), excluido el Impuesto sobre el ValorAñadido.

Esta cantidad se incrementará con _____ % en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, queasciende a un importe total de ____________________ €.

(en caso de licitación por lotes, debe cumplimentarse un modelo por cada lote al que se licite)

Lote número Base imponible IVA Importe total de la oferta

Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyocontenido conozco y acepto sin reservas, y en particular enterado de las obligaciones sobreprotección del medio ambiente, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención deriesgos laborales contenidas en la normativa vigente, en materia laboral, de seguridad social, deintegración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, sin que laoferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción paramodificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referidaobligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momentodurante la vigencia del contrato.

En _______________, a __ de __________ de ___________ (emitida dentro del plazo de presentación deofertas)(firma del declarante)

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONESESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

(a incorporar en el sobre 1 sustituyendo la documentación de capacidad y solvencia)

D./Dª. __________________________________________ , con DNI/NIE nº ____________, ennombre propio o en representación de la empresa _______________________________________,con NIF nº ___________, con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento delos requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos

D E C L A R A

Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica yplena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.

Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimientoy que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presentecontrato.

Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatariodel acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento está inscrita en losregistros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa a la querepresento dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones del informe ydemás requisitos a que se refiere la letra Q de la Cláusula 4.2 del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares del presente contrato.

Tercero: Que dispone de los requisitos exigidos en el apartado 5 del cuadro resumen:

Solvencia económica y financiera: (marcar)

Solvencia técnica o profesional: (marcar)

O, en su caso, de la Clasificación especificada en el apartado 5 del cuadro resumen:

GRUPO: ____ SUBGRUPO: __ y __ CATEGORÍA: ____

GRUPO: ____ SUBGRUPO: __ y __ CATEGORÍA: ____

Cuarto: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes,no se hayan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, oprohibición para contratar, previstas en los artículos 56 y 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público.

En particular, ni la empresa ni sus administradores y/o representantes han sido sancionados concarácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamentepor el incumplimiento del artículo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas condiscapacidad y de su inclusión social.

Quinto: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la HaciendaEstatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.

SI □ Autorizo a la Administración a recabar de oficio los certificados acreditativos delcumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de laComunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.

NO □

Sexto: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresase hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad y/o conflicto de interesesprevistos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos delGobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de lascircunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptimo: Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas condiscapacidad (indicar a, b ó c):

a) Que la empresa a la que represento cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla de la empresa de ____ trabajadores y el de trabajadores con discapacidad de ____ .

b) Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a loseñalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril.

c) Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.

Y en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Que la empresa a la que represento tiene más de doscientos cincuenta personas trabajadoras:

SI ٱ NO ٱ

En caso afirmativo, declara que dispone del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la LeyOrgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Octavo: Que en materia de seguridad y salud laboral:

La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.

Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención deriesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.

Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y quehan sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.

Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas.

La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en las obras contratadas a lanormativa de aplicación.

Aportará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a laactividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto atrabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas paraevitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollenlas obras contratados.

Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividadescontratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.

En el caso de subcontrata de obras exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de losanteriores términos para su entrega a la Junta de Extremadura.

Noveno: Que el correo electrónico a efectos de comunicaciones es elsiguiente:__________________________________________

Décimo: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a lajurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidenciasque de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que lepudiera corresponder.

Undécimo: Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)

a) No pertenece a ningún grupo de empresas.

b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ___________ compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo).

En este último caso deberá indicar:

No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas).

Duodécimo: Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial losque a continuación se relacionan:

-

-

Por los siguientes motivos:

-

-

(en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que ningún documento presentado se considera decarácter confidencial por el licitador)

Decimotercero: Que la empresa cumple los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación, en caso de empate: SI NO

(en caso afirmativo, indicar cual de las tres opciones cumple)

empresa con más de un 2 % de trabajadores con discapacidad.

- Porcentaje de trabajadores con discapacidad: ____ %

empresa de inserción, según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

empresa socialmente responsable, de conformidad con la Ley 15/2010, de 9 de diciembre.

(en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que no concurren en la empresa los requisitos legalesexigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación)

Decimocuarto: Que la empresa a la que represento es una PYME: SI ٱ NO ٱ

(La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por empresas que ocupan amenos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance generalanual no excede de 43 millones de euros)

En _______________, a __ de __________ de _____ _____ (emitida dentro del plazo de presentación deofertas)(firma del declarante)

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN ELREGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

(declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)

D./Dª_______________________________con DNI/NIE nº________________en nombre propio oen representación de la empresa__________________________ con NIF nº ________ , inscrita enel Registro de Licitadores con el número________________________en calidadde__________________________, al objeto de participar en la contratacióndenominada__________________________________convocada por ___________________ deacuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que seregula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, asícomo del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónomade Extremadura, declara bajo su personal responsabilidad:

A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la ComunidadAutónoma de Extremadura no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que secorresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.

B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:

1.

2.

3.

4.

han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presentedeclaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha_________________conforme a lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto 16/2016, de 1 demarzo, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de lacertificación del Registro.

En _______________, a __ de __________ de _________ (emitida dentro del plazo de presentación deofertas)(firma del declarante)

ANEXO V

COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS

Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su casoclasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, a efectosde la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato.

D./Dª. ___________________________________________________________ , con DNI/NIE nº_________________ en nombre propio o en representación de la empresa _____________________con NIF nº _________ , adquiere los siguientes compromisos de adscripción de medios para laejecución del contrato:

1.- Compromiso de adscripción de medios personales:

.

.

.

2.- Compromiso de adscripción de medios materiales:

.

.

.

Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato quese firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo derealización de la obra. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podráser causa de Resolución del contrato (artículo 223 f) del TRLCSP) y/o Imposición de penalidades según ANEXO I (artículo 212.1del TRLCSP).

En _______________, a __ de __________ de ___________ (emitida dentro del plazo de presentación deofertas)(firma del declarante)

ANEXO VI

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DEEMPRESAS

D./Dª. ____________________, mayor de edad y con DNI/NIE nº __________, en nombre propio oen representación de la empresa ____________________, con domicilio social en______________________, y NIF nº__________________ en calidad de___________________,bajo su personal responsabilidad.

D./Dª. ____________________, mayor de edad y con DNI/NIE nº __________, en nombre propio oen representación de la empresa ____________________, con domicilio social en______________________, y NIF nº__________________ en calidad de___________________,bajo su personal responsabilidad.

Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidadcon lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos departicipar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).

En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citadaunión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:

___________________ XX%.

___________________ XX%.

Como persona representante de la citada unión se nombra a __________________________

En _______________, a __ de __________ de ___________ (emitida dentro del plazo de presentación deofertas)(firma del declarante)

(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE)

ANEXO VII

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA AL DEUC

(declaración a cumplimentar por los licitadores sólo en el caso de presentar el DEUC)

D./Dª. __________________________________________ , con DNI/NIE nº ____________, ennombre propio o en representación de la empresa _______________________________________con NIF nº ___________, con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento delos requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos

D E C L A R A

Primero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de laempresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad y/o conflicto deintereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargospúblicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni enninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico.

Segundo: Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas condiscapacidad (indicar a, b ó c):

a) Que la empresa a la que represento cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla de la empresa de ____ trabajadores y el de trabajadores con discapacidad de ____ .

b) Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a loseñalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril.

c) Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.

Y en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Que la empresa a la que represento tiene más de doscientos cincuenta personas trabajadoras:

SI ٱ NO ٱ

En caso afirmativo, declara que dispone del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la LeyOrgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercero: Que en materia de seguridad y salud laboral:

La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.

Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención deriesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.

Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y quehan sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.

Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas.

La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en las obras contratadas a lanormativa de aplicación.

Aportará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a laactividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto atrabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas paraevitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollenlas obras contratadas.

Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividadescontratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.

En el caso de subcontrata de obras exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de losanteriores términos para su entrega a la Junta de Extremadura.

Cuarto: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a lajurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidenciasque de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que lepudiera corresponder.

Quinto: Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)

a) No pertenece a ningún grupo de empresas.

b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ___________ compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo).

En este último caso deberá indicar:

No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de lasotras empresas).

Sexto: Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial los que acontinuación se relacionan:

-

-

-

Por los siguientes motivos:

-

-

-

(en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que ningún documento presentado se considera decarácter confidencial por el licitador)

En _______________, a __ de __________ de ___________ (emitida dentro del plazo de presentación deofertas)(firma del declarante)