máster unión europea. libre circulación de trabajadores. uab. 8 de abril de 2011

70
Eduardo Rojo Torrecilla. Máster Unión Europea. UAB. 8 de abril de 2011. 1 La política social de la Unión Europea. Especial atención a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración.

Upload: eduardo-rojo

Post on 21-May-2015

748 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Política social de la Unión Europea, con atención especial a la libre circulación de trabajadores y la política de inmigración.

TRANSCRIPT

Page 1: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Eduardo Rojo Torrecilla.

Máster Unión Europea. UAB. 8 de abril de 2011. 1

La política social de la Unión Europea. Especial atención a la libre circulación de trabajadores y

la política de inmigración.

Page 2: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 2

Page 3: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

I. Introducción.

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 3

http://bit.ly/97qJVN “La economía global ha dejado de ser un

sueño o una opción para convertirse en una realidad. No tiene sentido quejarse de su presencia o desear que desaparezca. La gente tendrá que aprender a vivir con ella”.

Muchos de los que se encargan de tomar decisiones se aferran de manera instintiva a estructuras viejas y debilitadas” (Kenichi Ohmae. “El próximo escenario global”. 2005)

Page 4: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 4

“Cuando las personas no encuentran trabajo en su propio país, en sus comunidades o sociedades, lo buscan en otros lugares. En el mundo actual, la migración laboral se transforma con facilidad en fuente de tensiones, sin mencionar el tráfico de personas u otras actividades similares (Juan Somavia, Director General de la OIT. Davos, enero de 2006).

http://bit.ly/hI6Bfk

Page 5: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 5

El Tratado de Lisboa.

- Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europea.

http://european-convention.eu.int/bienvenue.asp?lang=ES

-- Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007. Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2.009.

http://www.consilium.europa.eu/showPage.aspx?id=1296&lang=es

Page 6: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Llevar a Europa al siglo XXI“Europa ya no es la misma que hace 50 años, como

tampoco lo es el resto del mundo.Hoy más que nunca, en un mundo globalizado que no

deja de cambiar, Europa debe afrontar problemáticas nuevas: mundialización de la economía, evolución demográfica, cambio climático, abastecimiento energético, nuevas amenazas para la seguridad.

Los Estados miembros no están ya en condiciones de afrontar en solitario todos estos nuevos retos, que no conocen fronteras. Sólo un esfuerzo colectivo a escala europea permitirá hacerlo y responder a las preocupaciones de los ciudadanos”.

http://europa.eu/lisbon_treaty/take/index_es.htm http://bit.ly/eCq5dx

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 6

Page 7: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 7

Page 8: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 8

Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada).

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:115:0047:0199:ES:PDF

En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

Page 9: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 9

En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad.

Page 10: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 10

Arts. 45 a 48. Libre circulación de trabajadores. No discriminación por razón de nacionalidad entre trabajadores de Estados miembros.

Límites a la libre circulación para trabajadores no comunitarios que residan en un Estado miembro.

Page 11: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 11

Arts. 67 a 80. Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas.

Arts. 145 a 150. Empleo. Asunto de interés común. Método abierto de coordinación. Respeto a las competencias estatales y no armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

Page 12: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 12

Arts. 151 a 161. Disposiciones sociales. Objetivos:

-Fomento del empleo.-Mejora de las condiciones de vida y de trabajo.-Protección social adecuada.-Diálogo social.-Desarrollo de los recursos humanos. -Lucha contra las exclusiones.

Un ejemplo de diálogo social. teletrabajo. http://bit.ly/evtVeA

Otro ejemplo: Medidas contra el estrés en el trabajo. http://bit.ly/ijA467

Page 13: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 13

Búsqueda del acuerdo entre los agentes sociales antes de acudir a la regulación legal por parte de las autoridades de la UE.

Siguen quedando excluidas del Derecho Social de la UE la regulación de los derechos de asociación, sindicación, huelga y cierre patronal, así como de la remuneración.

Page 14: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 14

II. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES.

.

Page 15: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Libre circulación de trabajadores.

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 15

Libre circulación de personas. http://bit.ly/hMGOqm Fundamento de la Comunidad Europea

(Tratado de Roma, 1957).Manifestación del principio de no

discriminación por razón de nacionalidad.

De trabajadores; de establecimiento; de prestación de servicios. El impacto de la jurisprudencia del TJCE

Page 16: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada)http://bit.ly/fBZpU1

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 16

Artículos 45 a 48. LCT. No discriminación por razón de nacionalidad entre trabajadores de Estados miembros.

Límites a la libre circulación para trabajadores de países no UE que residan en un Estado miembro.

Page 17: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 17

Concepto de LCT: abolición de obstáculos a la entrada, permanencia y salida de los Estados miembros, con objeto de buscar empleo, o de responder a una oferta efectiva de empleo, y eliminación de toda discriminación por razón de nacionalidad respecto a las condiciones de trabajo.

Page 18: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 18

Aplicación de la normativa comunitaria (sin consideración de la nacionalidad) a:

Cónyuge. Remisión a la normativa estatal para la aceptación de la “pareja de hecho” dentro del concepto de miembro de la familia.

Descendientes del trabajador menores de 21 años, y de mayores si dependen de él.

Ascendientes del trabajador, o del cónyuge, que dependan de ellos.

Page 19: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 19

Excepciones a la LCT.

1. Empleos en la función pública.

“Desempeño, en régimen administrativo o laboral, de funciones decisorias en las Administraciones Públicas, o tareas significadas y específicas vinculadas a la soberanía estatal” (TJUE).

2. Por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Page 20: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 20

Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Integración después de cinco años de residencia ininterrumpida. Acreditación de disponer de recursos suficientes (“recursos fijos y regulares no inferiores a la cantidad umbral por debajo de la cual puede concederse una asistencia social en el Estado miembro en cuestión”) y de un seguro de enfermedad.

Page 21: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 21

Regla general de igualdad de trato con los nacionales del Estado. Restricción en el acceso a un puesto de trabajo cuando las actividades estén relacionadas con el ejercicio de la potestad pública.

Posible limitación por los Estados de la igualdad de trato a las “prestaciones básicas” de la asistencia social y la protección social.

http://bit.ly/fBZpU1

Page 22: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Estudio de la Directiva 2004/38/CE.

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 22

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:158:0077:0123:es:PDF

Se regula el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

(Modifica el Reglamento CEE nº 1612/68 y deroga varias Directivas).

Page 23: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 23

La Directiva establece:a) las condiciones de ejercicio del derecho de libre

circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia;

b) el derecho de residencia permanente en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia;

c) las limitaciones a los derechos establecidos en las letras a) y b) por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Page 24: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 24

Derecho de residencia por un período de hasta tres meses

1. Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán asimismo a los miembros de la familia en posesión de un pasaporte válido que no sean nacionales de un Estado miembro y acompañen al ciudadano de la Unión, o se reúnan con él.

Page 25: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 25

Derecho de residencia por más de tres meses

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o

b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o

Page 26: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 26

c) – está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y

– cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, o

Page 27: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 27

d) es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

2. El derecho de residencia establecido en e apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) del apartado 1.

Page 28: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 28

3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

a) si sufre una incapacidad laboral temporal resultante de una enfermedad o accidente;

b) si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;

Page 29: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 29

c) si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

Page 30: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 30

d) si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.

Page 31: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 31

Los Estados miembros no podrán establecer un importe fijo correspondiente a lo que consideran "recursos suficientes", sino que tendrán que tener en cuenta la situación personal del interesado.

Dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual el Estado miembro de acogida puede conceder asistencia social a sus nacionales o, cuando no pueda aplicarse tal criterio, el nivel de la pensión mínima de seguridad social pagada por el Estado miembro de acogida.

Page 32: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 32

En ningún caso podrá adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos de la Unión o miembros de su familia si:

a) los ciudadanos de la Unión son trabajadores por cuenta ajena o propia, o

b) los ciudadanos de la Unión entraron en el territorio del Estado miembro de acogida para buscar trabajo. En este caso, los ciudadanos de la Unión o los miembros de sus familias no podrán ser expulsados mientras los ciudadanos de la Unión puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados.

Page 33: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 33

El derecho de residencia y el derecho de residencia permanente se extenderán a todo el territorio del Estado miembro de acogida. Los Estados miembros sólo podrán establecer limitaciones territoriales al derecho de residencia o al derecho de residencia permanente cuando éstas estén previstas también para sus propios nacionales.

Los miembros de la familia del ciudadano de la Unión, independientemente de su nacionalidad, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente en un Estado miembro, tendrán derecho a trabajar por cuenta propia o ajena.

Page 34: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 34

III. Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios.

Estudio de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996. El impacto de la jurisprudencia del TJUE.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31996L0071:ES:NOT

Page 35: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 35

1. La Directiva se aplicará a las empresas establecidas en un Estado miembro que, en el marco de una prestación de servicios transnacional, desplacen a trabajadores, según lo dispuesto en el apartado 3, en el territorio de un Estado miembro.

Page 36: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 36

2. La Directiva se aplicará en la medida en que las empresas a que se refiere el apartado 1 adopten una de las siguientes medidas transnacionales:

a) desplazar a un trabajador por su cuenta y bajo su dirección, en el marco de un contrato celebrado entre la empresa de procedencia y el destinatario de la prestación de servicios que opera en dicho Estado miembro, al territorio de un Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de procedencia y el trabajador durante el período de desplazamiento; o

Page 37: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 37

b) desplazar a un trabajador al territorio de un Estado miembro, en un establecimiento o en una empresa que pertenezca al grupo, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de origen y el trabajador durante el período de desplazamiento; o

Page 38: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 38

c) en su calidad de empresa de trabajo interino o en su calidad de empresa de suministro de mano de obra, desplazar a un trabajador a una empresa usuaria que esté establecida o ejerza su actividad en el territorio de un Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de trabajo interino o la empresa de suministro de mano de obra y el trabajador durante el período de desplazamiento.

Page 39: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 39

1. A efectos de la Directiva, se entenderá por «trabajador desplazado» todo trabajador que, durante un período limitado, realice su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio trabaje habitualmente.

2. A efectos de la Directiva, el concepto de trabajador es el que sea aplicable conforme al Derecho del Estado miembro en cuyo territorio el trabajador esté desplazado.

Vid art. 1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

http://www.mtin.es/es/sec_leyes/trabajo/estatuto06/index.htm

Page 40: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 40

Condiciones de trabajo y empleo

1. Los Estados miembros velarán por que, cualquiera que sea la legislación aplicable a la relación laboral, las empresas mencionadas en el apartado 1 del artículo 1 garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio las condiciones de trabajo y empleo relativas a las materias siguientes que, en el Estado miembro donde se efectúe el trabajo, estén establecidas:

- por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, y/o

Page 41: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 41

- por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación general con arreglo al apartado 8 en la medida en que se refieran a las actividades contempladas en el Anexo:

a) los períodos máximos de trabajo así como los períodos mínimos de descanso;

b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas;

Page 42: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 42

c) las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por las horas extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenes complementarios de jubilación profesional;

d) las condiciones de suministro de mano de obra, en particular por parte de agencias de trabajo interino;

e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo;

Page 43: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 43

f) las medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo y de empleo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de los jóvenes;

g) la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación.

Page 44: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 44

A los fines de la Directiva, la noción de cuantías de salario mínimo mencionada en la letra c) del párrafo primero se definirá mediante la legislación y/o el uso nacional del Estado miembro en cuyo territorio el trabajador se encuentre desplazado.

Para España, art. 27 de la LET.

“El salario mínimo (2011) para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes”.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20150.pdf

Page 45: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 45

La Directiva no impedirá que los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones del Tratado, impongan a las empresas nacionales y a las empresas de otros Estados, por igual:

- condiciones de trabajo y empleo referidas a materias distintas de las enumeradas en el párrafo primero del apartado 1, en la medida en que se trate de disposiciones de orden público,

- condiciones de trabajo y empleo fijadas en convenios colectivos o laudos arbitrales de acuerdo con el apartado 8 que se refieran a actividades distintas de las contempladas en el Anexo.

Page 46: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 46

Por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación general se entenderán aquellos convenios colectivos o laudos arbitrales que deban respetar todas las empresas pertenecientes al sector o profesión de que se trate correspondientes al ámbito de aplicación territorial de éstos.

A falta de un sistema de declaración de aplicación general de convenios colectivos o laudos arbitrales en el sentido de lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán basarse, si así lo deciden, en:

Page 47: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 47

- los convenios colectivos o laudos arbitrales que surtan efecto general en todas las empresas similares pertenecientes a la profesión o al sector de que se trate y correspondientes al ámbito de aplicación territorial de éstos, y/o

Page 48: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 48

- los convenios colectivos celebrados por las organizaciones de los interlocutores sociales más representativas a escala nacional y que sean ampliamente aplicados en el conjunto del territorio nacional, siempre que su aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 1 del artículo 1 garantice igualdad de trato por lo que respecta a las materias enumeradas en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo entre dichas empresas y las demás empresas mencionadas en el presente párrafo que se hallen en una situación similar.

Page 49: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 49

Se entenderá que existe igualdad de trato cuando las empresas nacionales que se encuentren en una situación similar:

- estén sometidas, en el lugar de actividad o en el sector de que se trate, a las mismas obligaciones que las empresas objeto de los desplazamientos, por lo que se refiere a las materias enumeradas en el apartado 1 del párrafo primero, y

- puedan serle exigidas dichas obligaciones con los mismos efectos.

Page 50: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

IV. Marco legal de la inmigración en la Unión Europea.

http://bit.ly/dL5XOn

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 50

Page 51: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 51

III. La política comunitaria. 1. Del Tratado de Roma al Tratado de Lisboa.Tratado de Lisboa (en vigor desde 1.12.2009).

Artículo 2 C): las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de libertad, seguridad y justicia”.

Artículo 5 ter: en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.

Page 52: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 52

Art. 62, apartado 1: la Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores”, …

… pero, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras”.

Page 53: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 53

Art. 63 bis: la UE desarrollará una política común de inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas”…

Page 54: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 54

…La UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros”.

Page 55: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 55

El Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio comunitario.

Esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”.

Page 56: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 56

Los Estados tienen derecho a “establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia”.

Page 57: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 57

Antes del Tratado de Lisboa: la regulación de las cuestiones relativas la inmigración legal, debían ser objeto de adopción por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del trámite de consulta del Parlamento.

Con el nuevo Tratado: pasarán a tramitarse por la vía de la adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo ordinario por mayoría cualificada y con poderes colegislativos del Parlamento.

Page 58: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 58

La política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional, aún cuando se respeten las reglas nacionales sobre fijación del número de personas que pueden acceder al país, o las propiamente comunitarias como el principio de “preferencia comunitaria para el empleo” que otorga prioridad frente a los ciudadanos de terceros Estados.

http://bit.ly/glTFwj

http://bit.ly/dOy7yb

Page 59: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 59

Política de inmigración de la UE en el ámbito de la política de empleo y su impacto sobre la normativa española.

El Programa de Estocolmo responde a un nuevo marco político y económico que trata de combinar la difícil situación actualmente existente con las previsiones a medio plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección social como de políticas de integración de las personas migrantes y de cooperación reforzada con los países de origen y tránsito de la inmigración.

Page 60: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 60

El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo sigue siendo una de las características más significativas de la política comunitaria de inmigración.

Esta política ha de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse guiar única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya que en este supuesto probablemente dicha política sería muy restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros Estados).

Page 61: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 61

Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes.

Es conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias.

Page 62: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 62

Es importante mejorar, en estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y los terceros países, la respuesta a las necesidades del mercado de trabajo y el reconocimiento de las competencias profesionales.

La política de inmigración debe integrarse en el marco de la Estrategia Europa 2020.

Debe avanzarse tanto en la transposición de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados como en la aprobación de la directiva marco reguladora de un permiso único y de los derechos socioeconómicos de los trabajadores migrantes.

http://bit.ly/h5PvWM

Page 63: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 63

Empleo de inmigrantes altamente cualificados.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:155:0017:0029:ES:PDF

Promoción de la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”.

Page 64: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 64

Regulación de un procedimiento abreviado de admisión para el trabajador y su familia, y reconocimiento de los mismos derechos económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en una serie de ámbitos.

La nueva tarjeta azul (blue card) permitirá a su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el territorio del Estado miembro que la expida.

Page 65: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 65

La norma fija un umbral salario mínimo, de alcance comunitario, para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales más elevados.

Page 66: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 66

Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo (de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al correspondiente umbral salarial definido y publicado a estos efectos por los Estados miembros, que será como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio en el Estado miembro de que se trate”.

Page 67: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Libia… Túnez… Italia…. Francia. Libre circulación (temporal) de personas en el

espacio Schengen. Límites. Impacto sobre la vida laboral.

http://www.lefigaro.fr/assets/pdf/110407-circulaire-gueant.pdf

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 67

Page 68: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 68

Page 69: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 69

Page 70: Máster Unión Europea. Libre circulación de trabajadores. UAB. 8 de abril de 2011

http://bit.ly/3kCE0 Muchas gracias por su atención… y

paciencia.

Eduardo Rojo Torrecilla.

[email protected] @erojotorrecilla

http://eduardorojoblog.blogspot.com/

Máster Unión Europea. 8 de abril de 2011. 70