martinetto cambios en el finan universitario

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Los cambios en el manejo del financiamiento universitario en el marco de la Reforma del Estado de los ’90 1 . Alejandra Martinetto- 2004 La finalidad del presente trabajo será analizar las regulaciones y leyes dictadas durante los ’90 en materia de financiamiento universitario y de investigación en C y T, en el marco de la profunda reforma del estado. Pretendemos demostrar cómo la aplicación de “recetas” del FMI y del Banco Mundial propendieron a la privatización del nivel superior de educación (al igual que los otros niveles) y al desfinanciamiento de las universidades públicas, obligando a éstas a recurrir a distintos tipos de salidas para paliar la falta de fondos. En primera instancia realizaré una descripción del contexto en cuanto a los modelos más legitimados en ese momento en materia económica y las políticas públicas que en general conformaron un nuevo estado con características diferentes al anterior en la asignación de roles y en el control de los distintos sectores de la política social, y que, a mi modo de ver, persisten en la actualidad. I. Desarrollo y crisis de los Estados de Bienestar Si tomamos la visión de Habermas para describir los Estados de Bienestar vamos a encontrar que define para las sociedades modernas tres subsistemas diferenciados; cada uno funcionando con una lógica específica (Habermas, J. 1999). Estos subsistemas son: el económico; el político administrativo y el socio- cultural. El primero tiene como finalidad la acumulación de capital y su función específica se da en las relaciones de mercado. El segundo tiene como finalidad la integración efectiva de los individuos que participan en los tres subsistemas y su principio rector son las normas jurídicas. En cuanto al sociocultural, la finalidad es establecer las formas de vida. Los principios por los que se rige son morales, éticos, religiosos, etc. El autor sostiene que el problema central es cómo compatibilizar la diferencia de recursos en los subsistemas económicos con la igualdad de derechos de los subsistemas políticos administrativos y socio cultural. Así, las instituciones sociales surgen para atender estas tensiones. El subsistema económico es el dominante y por eso las relaciones de mercado devienen la dominante razón por la cual se necesitan las instituciones sociales para atender a esta tensión. Dentro de este contexto, los estados de Bienestar distribuyen “moneda social”: instrumentos capaces de representar valor pero con mecanismos diferentes de los de mercado. (Habermas, Op. Cit.). Por otra parte, el capitalismo tardío se basa en dos procesos: la concentración económica y la organización del mercado. En estos procesos prevalecen las decisiones 1 Monografía final del Seminario Economía de las políticas sociales, a cargo de la prof. Corina Rodríguez Enríquez, Maestría en Políticas Sociales de la FSoc. UBA, 2004.

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Trabajo de releamiento y análisis de la información referente a los profundos cambios sufridos en los '90 que aún actualmente persisten en las uunn.

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Page 1: Martinetto  cambios en el finan universitario

Los cambios en el manejo del financiamiento universitario en el marco

de la Reforma del Estado de los ’901.

Alejandra Martinetto- 2004

La finalidad del presente trabajo será analizar las regulaciones y leyes dictadas

durante los ’90 en materia de financiamiento universitario y de investigación en C y T, en

el marco de la profunda reforma del estado. Pretendemos demostrar cómo la aplicación

de “recetas” del FMI y del Banco Mundial propendieron a la privatización del nivel superior

de educación (al igual que los otros niveles) y al desfinanciamiento de las universidades

públicas, obligando a éstas a recurrir a distintos tipos de salidas para paliar la falta de

fondos.

En primera instancia realizaré una descripción del contexto en cuanto a los

modelos más legitimados en ese momento en materia económica y las políticas públicas

que en general conformaron un nuevo estado con características diferentes al anterior en

la asignación de roles y en el control de los distintos sectores de la política social, y que, a

mi modo de ver, persisten en la actualidad.

I. Desarrollo y crisis de los Estados de Bienestar

Si tomamos la visión de Habermas para describir los Estados de Bienestar vamos

a encontrar que define para las sociedades modernas tres subsistemas diferenciados;

cada uno funcionando con una lógica específica (Habermas, J. 1999). Estos subsistemas

son: el económico; el político administrativo y el socio- cultural. El primero tiene como

finalidad la acumulación de capital y su función específica se da en las relaciones de

mercado. El segundo tiene como finalidad la integración efectiva de los individuos que

participan en los tres subsistemas y su principio rector son las normas jurídicas. En cuanto

al sociocultural, la finalidad es establecer las formas de vida. Los principios por los que se

rige son morales, éticos, religiosos, etc. El autor sostiene que el problema central es cómo

compatibilizar la diferencia de recursos en los subsistemas económicos con la igualdad de

derechos de los subsistemas políticos administrativos y socio cultural. Así, las

instituciones sociales surgen para atender estas tensiones. El subsistema económico es

el dominante y por eso las relaciones de mercado devienen la dominante razón por la cual

se necesitan las instituciones sociales para atender a esta tensión.

Dentro de este contexto, los estados de Bienestar distribuyen “moneda social”:

instrumentos capaces de representar valor pero con mecanismos diferentes de los de

mercado. (Habermas, Op. Cit.).

Por otra parte, el capitalismo tardío se basa en dos procesos: la concentración

económica y la organización del mercado. En estos procesos prevalecen las decisiones

1 Monografía final del Seminario Economía de las políticas sociales, a cargo de la prof. Corina Rodríguez

Enríquez, Maestría en Políticas Sociales de la FSoc. UBA, 2004.

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Economía de las Políticas Sociales

Alejandra Martinetto Mail: [email protected] 2

de los individuos privados. La crisis del Estado de Bienestar se da cuando hay una

devaluación de la moneda social. Por lo tanto, la crisis de los EB no es una crisis de tipo

fiscal; en primer lugar hay una pérdida de legitimidad de las instituciones que luego

deviene en crisis de integración social.

Desde otro punto de vista, Gough analiza cuáles fueron los problemas con los

esquemas de EB construidos durante la hegemonía de la teoría keynesiana. (Gough, I.,

2003) Para ilustrarlo, toma el caso estadounidense a partir de la crítica del artículo de O’

Connor (La crisis fiscal del Estado). Su argumento es que la consecuencia de la

expansión del Estado es la expansión del capital monopólico y la crisis fiscal. La inversión

y el consumo estatales son cada vez más necesarios para asegurar la rentabilidad y

aumentar la acumulación privada. Esto se explica por factores estructurales:

- Inversión social necesaria por los riesgos de la inversión y el problema del free

rider (las empresas tienden a invertir menos en capacitación en un contexto de

mercado laboral libre).

- Gasto social necesario para atender a la población excedente (excluida).

Y también por factores políticos:

- Presión de los representantes empresarios, en particular de los que trabajan

con el estado (en Argentina, constructores de autopistas y proveedores del

complejo militar).

- Presión de los sindicatos, que defienden los seguros sociales apoyados por el

capital monopólico (porque subsidian sus propios costos de reproducción de la

fuerza de trabajo). (Esta es una muestra del conflicto entre el sector

monopólico y el sector competitivo).

Así surge la crisis fiscal: brecha estructural entre el gasto y los ingresos públicos,

con lo cual se diferencia de la postura de Habermas.

Las fuentes de financiamiento que utiliza el estado son: Ingresos de empresas

estatales (poco desarrolladas); Endeudamiento: resulta insostenible en el largo plazo;

Impuestos: único mecanismo de endeudamiento genuino; la presión tributaria es

expresión de una manifestación de la lucha de clases. Los límites a su expansión son

equiparables al gasto. Así, los impuestos pasan a ser parte del problema y no la solución.

Una alternativa sería incrementar la proporción de erogaciones sociales que son inversión

social, es decir, volver el gasto social más productivo. De no ser así se produciría una

rebelión impositiva: resistencia a la “explotación impositiva” cuando aquellos sobre

quienes recae la carga sienten que la estructura tributaria es injusta y/o cuando los

propósitos del gasto estatal son rechazados (que es lo que pasa con las argumentaciones

típicas en Argentina ante el no pago de la carga tributaria, por ejemplo). Otra situación

que puede darse es la “rebelión” de los trabajadores del sector público (que funcionan

como ajuste del gasto público) y/o de los clientes de los servicios sociales.

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Economía de las Políticas Sociales

Alejandra Martinetto Mail: [email protected] 3

Esta interpretación de la crisis del Estado (que tiene raíces marxistas) tiene

similitudes aparentes con las críticas de la Nueva Derecha. Sin embargo difiere en tres

puntos:

La Nueva Derecha interpreta la expansión del Estado como consecuencia de

expectativas crecientes y la persecución de intereses en la arena política. No reconocer la

raíz sistémica de esta expansión (ie., necesidades del capital).

O’ Connor no considera que todo el gasto del Estado sea improductivo, como sí lo

considera la Nueva Derecha. Para ésta, la expansión de gasto es una consecuencia de la

democracia moderna y para O’ Connor es la expansión del capital monopólico. Para la

nueva derecha la solución es elección popular limitada constitucionalmente y para O’

Connor es el socialismo.

Gough discute que algunos de los argumentos de O’ Connor tengan evidencia

empírica. En particular:

1.- Que el gasto improductivo del Estado se expanda más que la inversión social

para subsidiar la acumulación capitalista.

2.- No hay evidencias de la rebelión tributaria, y los impuestos siguen recayendo

sobre el trabajo y el consumo (y no sobre el capital).

3.- Finalmente el planteo de O’ Connor no parece generalizable sin adaptaciones

al conjunto de las sociedades capitalistas avanzadas.

Incluso, las sociedades socialistas también sufrieron de la crisis fiscal. La

diferencia es que mientras éstas últimas colapsaron, las primeras pudieron administrar la

crisis dentro del propio sistema capitalista. De hecho las crisis del EB fueron resueltas

parcialmente mediante diferentes respuestas nacionales: retracción, restricción y

sostenimiento (respuestas acordes a los regímenes de EB).

Si pensamos en este análisis par el caso argentino veremos que es aplicable solo

parcialmente. Primero deberíamos analizar si el EB argentino fue efectivamente

construido en concordancia con las necesidades de los principios keynesianos. La

correspondencia entre las instituciones del EB y las ideas keynesianas deben evaluarse a

la luz de las siguientes premisas:

- Su impacto en la generación de gasto en inversión,

- Sus efectos sobre la propensión al consumo, y de allí en la distribución del

ingreso (particularmente en lo que se refiere al carácter progresivo de la

tributación)

- Su capacidad para estabilizar el ambiente económico y generar expectativas

favorables.

Lo Vuolo analiza si el EB argentino fue construido en concordancia con las

necesidades de políticas keynesianas. (Lo Vuolo, R., 1998). El autor plantea que no

porque el EB se construyó como un conjunto de cuerpos autónomos, donde prevalecían

aquellos de tipo de seguro social. La red de seguridad social se construyó sobre la base

de la red de seguridad laboral, lo que presuponía cierta certeza en el pleno empleo. El

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Economía de las Políticas Sociales

Alejandra Martinetto Mail: [email protected] 4

pleno empleo era asumido como una consecuencia lógica del sistema económico, basado

en un círculo mecánico y virtuoso en los mercados, que permitía el crecimiento simultáneo

e ininterrumpido del empleo y el ingreso agregado. Existió una lectura populista de la

teoría de la demanda efectiva, en particular de los modelos neokeynesianos de

subconsumo. En esta idea se basaba la economía política de la sustitución de

importaciones: El sistema urbano-industrial puede ser alimentado mediante transferencia

desde el sector primario sin afectar la rentabilidad de este último.

La tendencia hacia el pleno empleo de la fuerza de trabajo permite el uso de

incrementos generalizados y autónomos de salarios, como un medio para sostener la

demanda efectiva. El aumento de salarios transferirá los incrementos de productividad del

sector urbano-industrial al conjunto de la economía. Esta forma de funcionamiento evitará

el problema del sub-consumo como un límite a la acumulación del capital. El gasto fiscal

puede ser financiado por impuestos cargados sobre los precios (incluyendo los salarios y

los impuestos sobre exportaciones de bienes primarios), bajo el supuesto de un ingreso

global en constante expansión.

Así, existió una tendencia a la expansión indisciplinada del gasto, sin una paralela

preocupación ni por sus fuentes de financiamiento ni por la estabilización de un adecuado

nivel de inversión productiva. En este sentido, el fortalecimiento de las organizaciones

sindicales llevó a presionar por unificaciones salariales y estabilidad en el empleo,

desconociendo la evolución de la productividad empresaria. Estas distorsiones se fueron

reflejando en incorporación de mano de obra improductiva (especialmente en el sector

público), búsqueda de flexibilidad salarial mediante mecanismo no registrados y simple

enfriamiento de un conflicto latente.

Adicionalmente, el Estado exacerbó la función del subsistema político-

administrativo en su administración de la tensión entre acumulación y legitimación. Desde

este punto de vista, no había gastos públicos que pudieran ser considerados

improductivos. El gasto público debía ser, o inducir, gastos en inversión que reclamaran

empleo productivo. Esta es la base económica del acuerdo social que hace viable el

mantenimiento de las instituciones típicas del EB. En las versiones populistas del EB este

no fue el caso, ya que lo que se propició fue el aumento autónomo y generalizado de los

salarios y los gastos públicos en consumo.

En la mayoría de los países con EB, una característica de éste era la presunción

de una economía cerrada donde se esperaba que la estructura industrial cambiara lenta y

en forma predecible, lo que proveía las bases para la extensión de la seguridad. El

avance de acuerdos regionales y la globalización industrial y financiera transformaron esta

certeza en dudas.

Para el caso argentino, durante el desarrollo del EB la mayoría de las fallas de

mercado fueron transferidas como funciones del estado. Por otra parte, alrededor de las

instituciones del EB fue creado un sistema de estructura de clases, donde amplios grupos

fueron apartados del proceso de mercantilización y los gastos públicos fueron capturados

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Economía de las Políticas Sociales

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para fines particularistas (podríamos definirlo como el desarrollo de un cuasi- EB

corporativista). En tercer lugar, la contradicción entre las funciones dualistas del Estado

definieron tendencias intrínsecas hacia su “crisis fiscal” y por último, los gastos públicos

no sólo afectaron los balances macroeconómicos sino que también definieron la evolución

de la productividad en el sistema económico. (Lo Vuolo, R. Y Barbeito, A., 1998)

El EB argentino mostró claros síntomas de déficit de racionalidad en la década del

‘70. Dos indicadores marcan la senda hacia la crisis de integración sistémica: la inflación y

el déficit fiscal. La inflación puede interpretarse en esta etapa como una expresión del

conflicto distributivo .El déficit fiscal no sólo por el incremento autónomo del gasto sino

también por la insuficiencia de recursos. La brecha del sector externo profundizó estos

conflictos. Estos problemas no pudieron ser resueltos dentro de los principios de

organización del modelo sustitutivo de importaciones. La razón por la cual este déficit de

racionalidad no estalló hasta la hiperinflación de 1989 fue la dictadura militar: el déficit

fiscal lo atendió fundamentalmente con endeudamiento externo. El déficit de legitimación

con represión.

La hiperinflación del ‘89 fue la eclosión del déficit de legitimación de los principios

de organización del EB argentino, y el punto de partida para el profundo proceso de

retracción. El ambiente externo y la hegemonía de un paradigma económico diferente

fueron los fundamentos esenciales para el proceso de reformas del EB. La preocupación

por el pleno empleo será abandonada definitivamente a partir de esta etapa.

Desde el punto de vista de los neoclásicos, la mercancía es la relación social que

regula y subordina a todas las otras. Todo lo que se haga para evitarlo es nocivo para el

orden social (las relaciones sociales están mercantilizadas y es nocivo sostener

instituciones que busquen desmercantizarlas). (Giraldo, C., 2001) Desde esta visión, por

lo tanto, lo mejor es dejar que los individuos interactúen en mercados competitivos, que

aseguran por su propia dinámica la eficiencia. Esto es así porque en ellos los individuos,

que son agentes racionales, actúan de manera de maximizar su situación, igualando sus

costos marginales con sus ingresos marginales.

El concepto de eficiencia al que se refieren los neoclásicos es el de eficiencia de

Paretto: una asignación económica es eficiente si resulta imposible conseguir otra

asignación que mejore la situación relativa de alguien sin empeorar la posición de otros

(Lo Vuolo, R, 1991). La eficiencia se logra porque cada individuo busca maximizar su

utilidad. Tomando el conjunto de las utilidades individuales puede definirse una curva

social de indiferencia que se define como el conjunto de combinaciones de utilidad de las

diferentes personas o grupos de personas que generan a la sociedad los mismos niveles

de bienestar. El objetivo de la utilización eficiente de los recursos económicos escasos es

maximizar el bienestar social, es decir, alcanzar la máxima curva de indiferencia social,

dada la frontera de posibilidades de producción. Si los mercados competitivos permiten

llegar al máximo bienestar social, cuál es la importancia de la intervención del Estado.

Según este enfoque los mercados competitivos son perfectos asignadores de recursos. Si

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los agentes económicos actúan optimizando su situación, se puede maximizar el

bienestar social.

El Estado debería intervenir sólo cuando los mercados no resultan eficientes en los

siguientes aspectos:

- Funciones: distribución – estabilización – asignación.

- Fallas de mercado – bienes públicos

- Externalidades

- Información asimétrica. (Giraldo, C., 2001)

De este último modelo descrito surgen las políticas actuales sugeridas de acuerdo

con el paradigma dominante del mercado (Sintetizadas en el Consenso de Washington) y

que corresponden a las reformas que debía realizar (y realizaron en mayor o menor

medida) los estados latinoamericanos para salir de la situación de crisis económico- fiscal:

i) desregulación.

ii) subsidios a la demanda.

iii) privatización.

iv) impuestos neutrales.

v) descentralización.

vi) disciplina fiscal.

II. El gasto público social en Argentina:

Volviendo al caso argentino, vamos a tomar la conformación del gasto social

teniendo en cuenta los factores antes expuestos que fueron materia de la reforma del

estado de los ’90. Argentina fue uno de los países que aplicó más literalmente las recetas

del FMI y del BM, también avaladas por el BID a la hora de otorgar préstamos a nuestro

país.

Para la ortodoxia que promueve las actuales transformaciones en las políticas

públicas y en los mercados latinoamericanos, Argentina está considerada como uno de

los casos más exitosos por el alcance y rapidez de los cambios (Lo Vuolo, 1998). El

indicador más notable de este fenómeno es que la economía pasó de un proceso

hiperinflacionario en 1989-90, a una tasa de inflación casi nula en los años 93-98.

Pero este indicador constituye solamente el dato más conocido de un proceso de

profunda transformación de los principios de organización social que podría ser uno de los

más llamativos de América Latina y del mundo. Algunos de estos cambios los constituyen,

para Lo Vuolo, los siguientes:

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1. La privatización de prácticamente todas las empresas públicas que prestaban

servicios de uso económico masivo (teléfonos, gas, electricidad, agua, transporte,

siderúrgicos).

2. Promoción y apertura al libre movimiento de capitales.

3. Reducción abrupta de aranceles a la importación y remoción de la mayoría de las

barreras no tarifarias, con lo cual la economía se abrió totalmente al comercio exterior,

al tiempo que avanzó en la conformación de un acuerdo comercial de preferencias con

países vecinos (Mercosur)

4. Desde comienzos de 1991 se implementa la Ley de Convertibilidad entre la moneda

local y el dólar, ligándose la oferta monetaria con una cobertura casi plena de las

reservas del Banco Central y cierta proporción de los títulos en moneda extranjera

emitidos por el gobierno.

5. Fuerte cambio de precios relativos a favor de bienes y servicios comercializables.

6. Re- programación de la deuda externa comprometiéndose al cumplimiento estricto de

pagos en el contexto del Plan Brady, junto con nuevo endeudamiento que aumentó a

más del doble el monto de comienzos de la década del ’80.

7. Cambios profundos en la legislación laboral, reduciendo la estabilidad en el puesto de

trabajo, incorporando figuras de empleo por tiempo parcial y limitado (promocionadas

fiscalmente), bajando los costos de contratación y despido, aliviando las

responsabilidades del empleador frente a accidentes laborales y quiebras de

empresas.

8. Todas las políticas sociales se vieron afectadas por la promoción e imposición de

transformaciones en sus formas de funcionamiento, degradación de sus fuentes de

financiamiento, cambios en la administración, en el régimen de acceso y el tipo de

beneficios. (Lo Vuolo, ídem.).

Estos cambios y otros no detallados, son los que modifican profundamente el

régimen de Estado de Bienestar que Argentina tuvo vigente por casi cuatro décadas, con

las particularidades propias de los arreglos institucionales que tuvieron lugar en ese lapso.

Desde la óptica de Pierson (1995), Argentina durante las presidencias de Carlos S.

Menem (1989-1999), sería el caso latinoamericano más afín con las “revoluciones

neoconservadoras” anglosajonas (Retrechment del EB de Reagan y Tatcher en USA e

Inglaterra respectivamente). Se da como un ejemplo de desmantelamiento extremo:

1. En uno de los EB más desarrollados de América Latina.

2. A diferencia del paradigmático caso chileno, se corresponde con un ambiente de plena

vigencia de las instituciones formales, típicas de la democracia liberal.

3. Las políticas de retracción son aplicadas por una coalición de poder conducida por el

mismo partido político y gran parte de las fuerzas políticas y sociales responsables del

desarrollo del tradicional EB. (Lo Vuolo, ídem.)

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Alejandra Martinetto Mail: [email protected] 8

El resultado de la reforma fue para el caso del gasto en políticas sociales, el

siguiente:

GASTO PUBLICO SOCIAL CONSOLIDADO

Estructura porcentual

1980 1984 1990 1994 2000** 2001** 2002**

II. GASTO PUBLICO SOCIAL Y EN RECURSOS HUMANOS 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

II.1. Educación, cultura y ciencia y técnica 20,60 23,73 18,93 19,75 23,59 23,71 22,48

II.1.1. Educación básica 13,96 16,14 12,66 13,16 15,84 16,17 15,26

II.1.2. Educación superior y universitaria 3,13 3,36 2,97 3,41 4,36 4,33 4,11

II.1.3. Ciencia y técnica 1,73 1,45 1,37 1,11 0,97 0,87 0,92

II.1.4. Cultura 0,49 0,63 0,53 0,51 0,66 0,64 0,52

II.1.5. Educación y cultura sin discriminar 1,29 2,15 1,40 1,57 1,76 1,71 1,67

II.2. Salud 21,91 26,36 22,66 23,23 23,17 22,99 22,53

II.2.1. Atención pública de la salud 8,00 9,30 7,65 9,05 9,38 9,53 9,52

II.2.2. Obras sociales - Atención de la salud 11,04 13,04 11,57 9,49 10,00 9,80 9,69

II.2.3. INSSJyP - Atención de la salud 2,86 4,02 3,44 4,70 3,80 3,67 3,31

II.3. Agua potable y alcantarillado 1,63 1,45 0,74 0,85 0,47 0,44 0,47

II.4. Vivienda y urbanismo 5,39 4,57 3,81 2,36 1,82 1,85 1,22

II.5. Promoción y asistencia social 5,07 6,02 4,74 5,57 5,56 5,57 6,17

II.5.1. Promoción y asistencia social pública 3,24 3,87 3,16 4,22 4,55 4,64 5,27

II.5.2. Obras sociales - Prestaciones sociales 1,62 1,85 1,32 0,73 0,56 0,55 0,55

II.5.3. INSSJyP - Prestaciones sociales 0,22 0,30 0,26 0,62 0,45 0,37 0,35

II.6. Previsión social 35,70 31,20 42,71 39,25 37,26 37,03 36,09

II.7. Trabajo 5,49 3,12 2,12 4,33 4,48 4,70 7,71

II.7.1. Programas de empleo y seguro de desempleo 0,18 0,14 0,10 1,14 1,39 1,64 5,11

II.7.2. Asignaciones familiares 5,31 2,97 2,02 3,19 3,09 3,06 2,61

II.8. Otros servicios urbanos 4,22 3,57 4,28 4,67 3,65 3,72 3,33

(*) Provisorio

Fuente: Dirección de programación del Gasto Público Social del Ministerio de Economía y Secretaría de Hacienda

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Fuente: Dirección de programación del Gasto Público Social del Ministerio de Economía y Secretaría de Hacienda

Fuente: Dirección de programación del Gasto Público Social del Ministerio de Economía y Secretaría de Hacienda

Lo que se puede apreciar desde los gráficos es lo siguiente:

20% del PBI - $1500 por habitante/año - $60.000 millones año

magnitud moderada en el estándar internacional

evolución pro-cíclica

concentrado en tres funciones:

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o i) previsión social

o ii) educación

o iii) salud

baja relevancia del gasto en trabajo, a pesar de los problemas de

desempleo

baja relevancia del gasto en asistencia social, a pesar de los problemas de

pobreza

concentración de los seguros sociales en nación

concentración de los servicios universales en las provincias (Rodríguez

Enriquez, 2004)

En cuanto al financiamiento del gasto, es un tema que tiene que ver con la

justicia distributiva en tanto es la incidencia en el ingreso personal.

Las fuentes de financiamiento que puede utilizar un estado son (como ya señalé

más arriba):

Impuestos: es el instrumento legal sancionado por el Congreso que le transfiere al

estado la potestad de financiar el gasto. Es la vía más genuina de recaudar fondos, pero

depende de la estructura tributaria de cada país. Para el caso argentino, la recaudación

mayor se realiza a través del IVA, impuesto sumamente regresivo que fue recomendado

en su utilización por los organismos multilaterales de crédito.

Endeudamiento: es una vía compleja porque compromete ingresos a futuro para

el pago y nivel de endeudamiento. Por ejemplo, en la actualidad, la deuda argentina

representa una vez y media el PBI.

Realización de activos: tiene que ver con las privatizaciones y la decisión de un

estado de desprenderse de sus empresas. Para el caso argentino, la aplicación de esta

política no fue positiva por los tipos de contratos de privatización que se llevaron a cabo y

que comprometieron al estado, generando poco peso en la baja de la deuda externa.

III. Sector educativo: El caso universitario:

Las evidencias empíricas que se mostraron para justificar la postura neoliberal

propugnada por los organismos multilaterales de crédito, fueron tomadas del caso de

EEUU para el período de los años: ‘50- ‘70: Los argumentos típicos utilizados eran como

los siguientes: Las personas con mayores niveles de educación son las que más ganan.

Para cada edad, quienes tienen mayor nivel educativo presentan los mayores ingresos.

Las tasas de rendimiento son decrecientes con el nivel educativo: la tasa de rendimiento

de la inversión en educación primaria es superior a la secundaria y esta a la universitaria.

Los ingresos aumentan hasta alcanzar un máximo y luego declinan hacia la edad de

retiro. A mayor nivel educativo, mayor es la edad a la que se alcanza el máximo. Para una

misma categoría ocupacional, los ingresos aumentan con el nivel educativo. Para un

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Economía de las Políticas Sociales

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mismo nivel educativo, existe mucha variación de ingresos por categoría ocupacional. Se

verifican diferencias entre la tasa de rendimiento educativo para personas de distinta raza,

sexo y lugar de residencia.

No todos los ingresos son atribuibles a la educación: Influencia de la estratificación

social en los logros educativos; La teoría de las colas; La educación como credencial; La

educación no mejora la distribución del ingreso; Los análisis de rendimiento educativo no

consideran las externalidades; Los análisis costo-beneficio no tienen en cuenta la calidad

de la educación.

Estas argumentaciones generaron el consenso social necesario para la discusión

de la Ley Federal de Educación en 1993 y la Ley de Educación Superior en 1995. Ambas

fueron discutidas por sectores minoritarios de la población, generalmente provenientes del

sector educativo, de Ciencia y Técnica. Ambas leyes tienden a la privatización y

mercantilización de la educación en todos sus niveles, entendiendo esto, no solo como el

aumento de la oferta privada de educación sino también como el ingreso de la empresa

privada en el “negocio de la educación”, de momento que la misma se define como un

“servicio” y por lo tanto como bien que debe competir en el mercado. Vamos a analizar

con más detalle los efectos de la aplicación de esta política en el sector universitario, y en

particular en la investigación que se realiza en instituciones públicas.

Trataré de analizar brevemente la Ley de Educación Superior (LES), sancionada

en 1995, desde las consecuencias políticas y educativas que tuvo para el nivel de

educación superior en Argentina, considerando como punto central el financiamiento de la

educación superior y el desarrollo en Ciencia y Tecnología.

Para comprender el contexto en el que se dio la discusión por la sanción de la

LES, es importante rescatar, brevemente, la historia de la universidad argentina. Una

buena y breve ilustración es la que realiza Atilio Borón en su ponencia de La Habana de

este año. En el comienzo de la misma el autor sostiene: ...nuestras universidades son una parte inherente de nuestra historia y en este sentido sería difícil encontrar un evento o un hecho principal en la historia de nuestros países sin notar en él las huellas de la universidad. Debido a su crucial papel en la educación de los sacerdotes, abogados, administradores, doctores e ingenieros necesarios para gestionar a los vastos imperios que España y Portugal habían fundado en esta parte del mundo, los universitarios ejercieron un rol crítico durante las guerras coloniales y de la Independencia a comienzos del siglo XIX y los gobiernos nacionales que les siguieron. Ya a comienzos del siglo XX, la rebelión contra el orden oligárquico tradicional estalla con la Reforma Universitaria realizada en Córdoba, Argentina en 1918, la cual inflamó las conciencias de las crecientes clases medias y de los sectores populares en todo el continente generando importantes cambios sociales, económicos y políticos en casi todos los países de la región. (Borón, A: 2004)

Particularmente, en Argentina la reforma universitaria del ’18 incidió en la historia

posterior de las universidades nacionales, así como en otros países de la región. Por otra

parte, es importante tener en cuenta que tal como lo destaca Axel Didriksson, “durante

décadas las universidades y otras instituciones de educación superior han sido

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consideradas como instituciones sociales altamente conservadoras, por la orientación y el

peso de sus estructuras internas y de sus operadores: de su burocracia, de sus

sindicatos, de sus profesores; por su autonomía; por la libertad de cátedra e investigación,

que combinadas conforman una suerte de insularismo. En otros casos, el insularismo se

muestra en una práctica contestataria, igualmente aislacionista” (Didriksson, A. 2000). El

caso argentino no es ajeno a estas cuestiones internas de las universidades públicas.

Ahora bien, la reforma universitaria de los ’90 en Argentina se inscribe dentro de

un proceso de reforma profunda del estado que se da al mismo tiempo en casi todos los

países de la región. La implementación de políticas neoliberales en todos los sectores que

atendía el estado dan como resultado un aumento de la pobreza y de desigualdad social

que nuestro país no había sufrido en épocas anteriores. En el ámbito universitario, tal

como señala Borón, gran parte de las llamadas “reformas universitarias” implementadas

desde la aplicación de recetas neoliberales, “fueron alteraciones originadas en la

necesidad de introducir el “ajuste estructural” también en las casas de estudio superior,

debilitando la capacidad de las universidades públicas de dar respuesta de manera

positiva a los nuevos problemas de nuestro tiempo”. (Borón, 2004).

Para comprender el proceso de sanción de la LES en Argentina, es importante

destacar que el antecedente directo es la sanción de la Ley Federal de Educación del año

1993. En dicha ley, ya se dejan sentadas las bases de la educación superior, dentro del

principio de “subsidiariedad del Estado” (Paviglianitti, 1996). De esta manera, la función

del estado para a ser “favorecer el desarrollo del sector privado a través de medidas

pedagógicas, organizativas y financieras y se materializa en las principales disposiciones

referidas al sector privado” (Paviglianitti, N. 1996).

Resulta interesante tener en cuenta que en el Congreso de la Nación con

anterioridad al envío del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por iniciativa de los

legisladores entre 1988 y 1991 se habían presentado siete proyectos le ley general o

federal. De los proyectos, uno fue presentado en el Senado y los otros seis en la Cámara

de Diputados: dos por la Unión Cívica Radical (UCR), dos por el Partido Justicialista (PJ),

uno por la Democracia Cristiana y el otro por la UCR y el partido Socialista Unificado.

(Paviglianitti, 1996).

Sin embargo, el proceso de sanción de la Ley Federal de Educación recién se

inició con el envío por parte del PEN al Senado de la Nación de un proyecto de Ley

Federal de Educación, durante el Ministerio del Prof. Antonio Salonia, el cual “se orientaba

por el principio de subsidiariedad del Estado en los términos en que lo sustenta la

Conferencia Episcopal Argentina, junto con una política de reducción global de los

recursos públicos destinados a la educación pública”. (Paviglianitti, 1996). Luego de una

dura disputa por los términos de los distintos capítulos entre lo votado en Diputados y

modificado en el Senado, el 14 de abril de 1993 se sanciona la Ley Federal de Educación

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bajo el Nº 24.1952. Vemos aquí plasmados los mismos argumentos que Frigotto analiza y

critica en su artículo respecto del sector educativo. (Frigotto, 1998)

A partir de 1993, con la creación de la Secretaría de Políticas Universitarias, el por

entonces, Ministerio de Cultura y Educación, modifica la estrategia de definición de

políticas para el sector. De un primer momento en donde las propuestas del Poder

Ejecutivo se basaron en discursos más que en definiciones, se pasa a la aplicación

concreta de políticas parciales, diseñadas por los nuevos equipos técnicos del Ministerio y

establecidas a través de decretos o resoluciones, que cambian en esencia el

funcionamiento de la casas de estudios. Estas modificaciones se encontrarán en el

Proyecto de Ley de Educación Superior que posteriormente envía el PEN al Congreso.

(Paviglianitti, 1996).

Las grandes líneas de políticas propuestas por el Ministerio de Cultura y educación

en materia universitaria durante este período se refieren a modificaciones de orden:

Institucional: Creación de la Secretaría de Políticas Universitarias;

creación de los Consejos de Planificación Universitaria Regional; creación del Consejo

Nacional de Educación Superior; otra medida es la limitación a las universidades

nacionales para la creación de nuevas sedes o unidades académicas (solo podrán

crearlas con la autorización del Consejo Interuniversitario Nacional <CIN>). También se

establece una nueva reglamentación de la Ley de Universidades Privadas Nº 17504.

al régimen laboral: se da a conocer el documento Bases para la discusión

del régimen Laboral Docente, junto con un proyecto que establece, entre otras cuestiones,

nuevas categorizaciones y dedicaciones del personal docente, las características de la

carrera académica, un nomenclador salarial y el régimen de licencias. El decreto 1610/93

establece un criterio de asignación de un adicional mensual remunerativo no bonificable

aplicable a los cargos de profesores y auxiliares con dedicación semiexlusiva y simple.

Asimismo se crea mediante el decreto 2427/93 el programa de incentivos a docentes

investigadores. En el proyecto de Presupuesto Nacional para el ejercicio 1995 el Poder

Ejecutivo Nacional propone la descentralización salarial de las universalidades

nacionales. De esta manera, las casas de estudio deberán determinar el régimen salarial

y de administración de personal y representar a la parte empleadota en las negociaciones

colectivas de trabajo.

en el financiamiento y gestión económico- financiera: el PEN envía al

Congreso el Proyecto de Ley de modificación del Régimen económico- financiero de las

Universidades Nacionales, en forma separada y previa al proyecto de Ley de educación

Superior. También se determina la modificación de la administración financiera y de

sistemas de control en la Administración Pública Nacional establecida en la ley 24.156.

Hay que tener en cuenta que una de las fuentes de financiamiento privilegiadas por el

2 Para ampliar la información sobre la ley federal de Educación se puede consultar en la página del Ministerio

de educación de la Nación. Link: http://www.me.gov.ar/leyfederal/

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PEN en ese momento fueron los organismos multilaterales de crédito, como por ejemplo

el Crédito del banco Mundial- BIRF, de 150 millones de dólares destinado a mejorar la

capacitación docente, desarrollo de posgrados, fortalecer las ciencias básicas e

ingenierías y apoyar los proyectos de reforma global de universidades medianas. En el

marco de la crisis fiscal de 1994, el PEN establece una disminución de los montos de las

partidas asignadas a educación mediante el decreto 2360/94. En este punto nos

detendremos más adelante.

De orden académico: básicamente se centra en el tema de la evaluación

de la calidad, ya incorporado por el Ministerio de educación en 1991 a partir de la

ejecución del Subproyecto 06 del Banco Mundial. El Ministerio fija criterios y promueve la

firma de convenios en los que el PEN se compromete al financiamiento de dicha tarea a

través de la firma de convenios- tipo con cada universidad. La autoevaluación la financia

la universidad, la evaluación externa, el Ministerio de Educación. A partir del Decreto

256/94 se reglamenta la atribución del ministerio de Cultura y educación con respecto a la

determinación de la validez nacional de estudios y títulos y las habilitaciones e

incumbencias profesionales. También se crea el Programa de Mejoramiento del Sistema

de Información Universitaria a través de la resolución Nº 1069/93. (Paviglianitti, 1996). Por

lo tanto, se puede observar cómo la “calidad” comienza a estar ligada a la posibilidad de

financiamiento para las casas de estudios, tema por el cual se generaría luego un debate

aún abierto acerca del tipo de evaluación que realiza la Coneau y que modelo sería el

más pertinente paralas universidades.

La Ley de Educación Superior3, sancionada finalmente bajo el Nº 24.521, después

de arduas discusiones en ambas cámaras y de introducir cambios en el proyecto inicial

por la presión ejercida por distintos actores del ámbito académico que no se detallarán en

este análisis. Con ella se cristaliza un proyecto político educativo tendiente a la

instalación de un modelo universitario competitivo entre las instituciones del nivel,

potenciando la fragmentación del sistema de educación superior en su conjunto y

cercenando, en cuestiones de académicas y de gobierno, la autonomía universitaria al

otorgar control político al PEN.(Fernández, M. A. y Ruiz, G., 2002). La ley convalida las

medidas previas del PEN antes mencionadas a través de la creación de instancias de

control y evaluación de las actividades realizadas en las universidades nacionales.

La LES fortalece el centralismo político al institucionalizar mecanismos de

intervención por parte del poder político en la vida universitaria, cercenando la autonomía

efectiva con que deben contar las universidades nacionales. (Fernández, M. A. y Ruiz, G.,

2002). En este sentido, determina los contenidos curriculares mínimos para la formación

del nivel superior, la especificación de las funciones de los órganos de gobierno y el

fortalecimiento de las instancias unipersonales de gobierno con lo cual quiebra una de las

3 Para ampliar la información del articulado de la LES se puede consultar en la página del Ministerio de

educación de la Nación. Link: http://www.me.gov.ar/leysuper.html

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conquistas más valoradas e innovadoras de la Reforma de 1918, antes mencionada: el

cogobierno universitario. Por otra parte, la ley introduce las lógicas y preceptos

empresariales propuestos por diversos organismos multilaterales de crédito, tales como la

desregulación docente (que ya se planteaban en los decretos que anteceden a la Ley) y la

búsqueda de fuentes alternativas de financiamiento, contemplando, entre ellas, el

arancelamiento de los estudios de grado en contradicción con el principio de gratuidad de

todos los niveles establecido en la Constitución nacional. Se constata en este sector lo

que analizamos más arriba para todas las políticas sociales en el marco de las reformas

del estado. (Giraldo, Lo Vuolo)

Para seguir con la lógica de los temas centrales que modifica la ley, analizaremos

los artículos referidos al régimen económico- financiero y evaluación y acreditación.

Se puede definir a la ley 24.521 como “una ley reglamentarista, del tipo de las

normas propias de gobiernos autoritarios, ya que dadas las prescripciones sobre:

regularidad de estudios y condiciones de ingreso en las universidades con más de 50.000

estudiantes (artículo 50º), títulos de docentes (artículos 36º y 39º), órganos de gobierno

(artículos 52º, 53º, 54º, 55º), entre otros, avanza sobre lo que ha sido y es en el seno de la

comunidad universitaria democrática el principio de plena autonomía”. (Fernández, M. A. y

Ruiz, G., 2002).

También se la puede considerar como una ley de procedimientos y organismos

más que como programática, ya que la ley y sus decretos reglamentarios estipulan las

formas de conformación y funciones de los órganos de gobierno (artículos 52º a 55º), los

mecanismos de evaluación y acreditación institucional y académica (artículos 44º a 47º), y

los criterios para la apertura y cierre de sedes de las instituciones (decreto PEN 1047/99).

En cuanto al tema de los organismos, la ley convalida los ya mencionados

anteriormente como antecedentes, más los que existían previamente:

El CIN y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), estaban en

funciones desde administraciones anteriores, pero tanto los Consejos regionales de

Planificación de educación Superior (CPRES) como el Consejo Nacional de Evaluación y

Acreditación Universitaria (Coneau), fueron creados durante la gestión menemista como

mecanismos de control bajo la forma de organismos de “coordinación, consulta y/o

evaluación”, que terminaron siendo convalidados por la ley. Los CPRES fueron creados

por Resolución ministerial Nº 1618/93 con el fin de coordinar las universidades públicas y

privadas, con los gobiernos provinciales, el contexto regional y social, teniendo entre sus

funciones la de analizar y sugerir políticas de articulación entre los distintos niveles del

sistema educativo, y examinar las ofertas de formación superior. (Fernández, M. A. y

Ruiz, G., 2002).

Para el caso de la Coneau, había un antecedente que era la Comisión de

Acreditación de Posgrados (CAP), creada en 1994 por el PEN la cual había realizado una

convocatoria en 1995 para la acreditación de maestrías y doctorados académicos,

dictaminando sobre la acreditación de 300 programas de posgrados, que se presentaron

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a dicha convocatoria. Una vez sancionada la ley de educación superior, el PEN transfirió

dichos procedimientos de acreditación a la Coneau dando por concluida la tarea de la

CAP. (Fernández, M. A. y Ruiz, G., 2002).

De esta manera, el conjunto de estos organismos se constituyó en instancia y

ámbito de regulación de la actividad universitaria, otorgándoles legalmente muchas

funciones y atribuciones que son cuestionables desde los márgenes de decisión y

autonomía que caracterizaban a las universidades nacionales.

La Ley establece en el artículo 71º como órganos de coordinación y consulta del

sistema universitario los siguientes: el Consejo de Universidades; el CIN, el CRUP y los

CPRES. En el caso de la Coneau, también puede considerársela como parte del esquema

del gobierno del sistema de educación superior debido a que cumple significativas

funciones; entre ellas: la permanencia o cierre de universidades, institutos universitarios,

carreras de grado y posgrado, como también la determinación de la viabilidad de

proyectos institucionales futuros. (Fernández, M. A. y Ruiz, G., 2002).

En cuanto a la autarquía universitaria puede definírsela como la capacidad que

tienen las universidades nacionales para administrar y disponer de los recursos asignados

mediante la ley de presupuesto, así como también la capacidad plena para generar,

administrar y disponer de recursos propios, obtenidos como resultado del ejercicio de sus

funciones esenciales.

Puede sostenerse que en lo relativo a la autarquía económico financiera de las

instituciones universitarias nacionales, entendida como complemento inseparable de la

autonomía, la LES no la garantiza ya que si bien en el artículo 58º se confiere al Estado

nacional la responsabilidad de asegurar los aportes financieros que garanticen el normal

funcionamiento de las instituciones universitarias, se deja librado al poder político la

magnitud de los fondos necesarios para que las universidades cumplan los fines para las

que fueron creadas, al no establecerse ningún criterio al respecto. Por otra parte, si bien

se enuncia en el artículo 59º que las universidades tienen autarquía económico-

financiera, en el artículo anterior se establece que la distribución de los aportes del Tesoro

Nacional entre las Universidades Nacionales se hará bajo la aplicación de criterios de

eficiencia y equidad, subordinándose la repartición de fondos a interpretaciones que el

poder político realice de la realidad. Además se legaliza en dicho artículo 59º un criterio

que rompe con la solidaridad institucional al establecerse en el inciso b la desregulación

salarial entre las universidades nacionales. También se legaliza la obtención de recursos

adicionales a través de “contribuciones o tasas por los estudios de grado”. La gratuidad de

los estudios de grado es un precepto constitucional, no soslayable bajo los argumentos

que plantean que la gratuidad atenta contra la equidad.

En resumen, se plantea el financiamiento universitario como mecanismo de

regulación de la actividad del sector así como su autonomía. Paralelamente se establece

la desregulación económico- financiera de las universidades nacionales. En este contexto

se generan y promueven fuentes alternativas para el financiamiento universitario (entre

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ellas el arancelamiento de los estudios de grado que aparece como un instrumento que

garantizaría la equidad de la educación superior). Asimismo el PEN adquiere mayor

centralizad (en desmedro del Congreso Nacional) en las instancias de distribución del

presupuesto. Desde el año 1993, se implementan mecanismos de distribución de fondos

entre las universidades basados exclusivamente sobre criterios de eficiencia en el gasto y

la calidad educativa. . (Fernández, M. A. y Ruiz, G., 2002).

Estos breves ejemplos del articulado demuestran a las claras el sentido de la

política que el estado asumió al incentivar la sanción de la LES. Las consecuencias que

ha traído para las universidades nacionales ha sido el definanciamiento, la fragmentación

del sistema de educación superior, la tendencia a la privatización del mismo, la venta de

servicios a empresas privadas para conseguir fondos propios, tendiendo a la privatización

de la producción del conocimiento, la descentralización del tema salarial, generando una

baja en los ingresos de los profesores e investigadores, que se quiere paliar con el pago

atrasado de los “incentivos docentes” que merecen un capítulo aparte para su análisis,

pero que constituyen meros y magros pagos en negro para redondear un sueldo

empobrecido con el correr de los años. Nuevamente, se pueden observar las líneas

comunes en este ejemplo de lo analizado para el gasto en política social en Argentina y la

elación con la aplicación del modelo neoliberal criticado por Frigotto en particular para el

sector educativo.

Por otra parte, una de las políticas científicas más importantes fue la promoción de

proyectos especiales con vinculación Universidad-Empresa como forma alternativa de

financiamiento de las casas de estudio. En 1996 se crea la Agencia Nacional de

Promoción de la Ciencia y la Técnica a través del el FONTAR4 y el FONCyT5, agencias

nacionales que gerencian y orientan los fondos de la investigación científica a través de

proyectos. Las empresas argentinas pueden aplicar a un crédito fiscal y acceso a créditos

provenientes del BID si los proyectos presentados se orientan a la innovación y la

modernización tecnológica para el caso del FONTAR. El FONCyT evalúa y financia

proyectos que propongan generar conocimiento a través de investigación básica o

aplicada a grupos de investigación de instituciones públicas o privadas. La creación de

estas agencias solapan sus actividades y funciones con el CONICET, órgano que queda

relegado en el manejo de los fondos presupuestarios para el desarrollo de C. y T. Cabe

recordar que el CONICET fue creado por Decreto Ley N° 1291 del 5 de febrero de 1958,

como ente autárquico, respondiendo a la percepción socialmente generalizada de la

necesidad de estructurar un organismo académico que promoviera la investigación

científica y tecnológica en el país.6

4 Fondo Tecnológico Argentino para mas información www.agencia.secyt.gov.ar/fct/fontar.htm

5 Fondo para la investigación científica y tecnológica www.agencia.secyt.gov.ar/fct/fontar.htm

6 Instituido como organismo autárquico bajo dependencia de la Presidencia de la Nación, se lo dotó entonces

de una amplia gama de instrumentos que se juzgaban adecuados para elevar el nivel de la ciencia y de la tecnología en la Argentina al promediar el siglo y que aún hoy constituyen el eje de sus acciones: las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el otorgamiento de becas, el financiamiento de proyectos y de Unidades Ejecutoras de Investigación y el

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Otro elemento de la misma política es la Ley de Innovación Tecnológica, Ley

Nacional 23.877 aprobada en 1990 y regulada en 1992, que establece la posibilidad de

crear Unidades de Vinculación Tecnológica7 y desde una normativa nacional, se establece

la posibilidad a los investigadores involucrados en proyectos cuyos resultados sean

comercializables, recibir un porcentaje del mismo. “Las unidades de vinculación independientes son, por así decirlo, el prototipo “ideal” de unidad de interfase: funcionan como intermediario entre la empresa “demandante” y la institución “oferente” de tecnología o capacidades tecnológicas. Son organizaciones donde prima la lógica empresaria del “negocio” de tecnología: la clave es encontrar oportunidades de negocio, desarrollarlas y ofrecer servicios de formulación y gestión de proyectos” (Muñoz, Vívori, Galante, 2001).

Treinta y Cuatro (34) de las 212 Unidades de Vinculación Tecnológicas habilitadas

están vinculadas a Universidades (todas la universidades nacionales salvo la Universidad

de Buenos Aires y a Universidad del Chaco).

Estas políticas tienden a limitar la autonomía universitaria al manejar los fondos

para investigación en temas ya predeterminados, basados sobre todo en la venta de

servicios a empresas, lo que provoca el riesgo de que haya áreas de investigación que se

queden sin posibilidad de financiamiento si ninguna empresa está interesada en “comprar

sus servicios” (por ejemplo, las ciencias sociales, en algunas de sus disciplinas). Por otra

parte, a partir de 2003, el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Políticas

Universitarias, implementa los proyectos de atención a la urgencia social, para los cuales

maneja fondos que determinan anticipadamente las áreas de interés, generando otra

limitación a la autonomía universitaria en la función que le compete a ésta de analizar la

realidad para indagar los temas importantes para el desarrollo del país a mediano y largo

plazo, por ejemplo, temas que hoy no son de interés para ningún organismo que esté en

condiciones de financiar proyectos. Vemos por lo tanto, que se ha aplicado el modelo

recomendado por los organismos multilaterales de crédito que son los que en definitiva,

financian la mayor parte de la investigación que se realiza en el país.

establecimiento de vínculos con organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales de similares características. Link: http://www.conicet.gov.ar/ 7 Una lista completa y actualizada de las Unidades de Vinculación Tecnológica puede hallarse en

www.perseo.agencia.secyt.gov.ar/ftr/list_uvt.htm

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