manual de procedimientosy cobranzas

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE REFINANCIAMIENTO, COBRANZAS Y RECUPERACIONES DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR EL FEBAN INDICE CAPITULO I: GENERALIDADES 1. Finalidad………………………………………………………………………………………………… 3 2. Alcance…………………………………………………………………………………………………. 3 3. Base Legal……………………………………………………………………………………………… 3 4. Normativa Interna……………………………………………………………………………………… 3 5. Glosario…………………………………………………………………………………………………. 4 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE REFINANCIAMIENTO 1. Unidad Competente 5 2. Criterios de Refinanciamiento……………………………..………………………….……………… 5 2.1. Por el Monto de la deuda. ……………………………..………………………….…..………… 5 2.2. Condición Socio Económica del Deudor……………………………..………………………… 7 3. Refinanciamiento y Compromiso de Pago ……………………………..………………...………… 8 3.1. Refinanciamiento de Créditos Aprobados por Unidades distintas a la Unidad de Créditos 8 3.2. Incumplimiento de Compromiso de Pago……………………………..………………...…….. 8 CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE COBRANZA O RECUPERACIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA 1. Unidad Ejecutora……………………………..……………………………..………………...……...... 9 2. Procedimiento de Cobranza y Recuperaciones…………………………………………...……...... 9 2.1. Cobranza Preventiva……………………………..…….……………..………………...……...... 9 2.2 Cobranza Administrativa……………………………..…….……………..………………...…….. 10 3. Procedimiento General De Cobro……………………………..…….……………..…...……...…….. 10 3.1. Identificación de los deudores de créditos otorgados por FEBAN...…………………………. 10 3.2. Etapas de la Cobranza……………………………………………………………………………. 10 3.2.1. Primer Mes de Incumplimiento de Pago……………………………………………… 10 3.2.2. Segundo Mes de Incumplimiento de Pago…………………………………………… 11 3.2.3. Tercer Mes de Incumplimiento de Pago……………………………………………… 11 4. Del Agotamiento de la Vía Administrativa……………………………………………………………. 12 4.1 Derivación de Expediente del Área de Cobranzas a la Unidad de Asesoría Legal…………. 12 5. Procedimiento de Notificación…………………………………………………………………………. 12 1

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Manual de Procedimientosy Cobranzas

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  • MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE REFINANCIAMIENTO, COBRANZAS Y RECUPERACIONES DE LOS CRDITOS OTORGADOS POR EL

    FEBAN

    INDICE

    CAPITULO I: GENERALIDADES

    1. Finalidad 3 2. Alcance. 3 3. Base Legal 3 4. Normativa Interna 3 5. Glosario. 4 CAPTULO II: PROCEDIMIENTO DE REFINANCIAMIENTO 1. Unidad Competente 5 2. Criterios de Refinanciamiento... 5 2.1. Por el Monto de la deuda. ..... 5 2.2. Condicin Socio Econmica del Deudor.. 7 3. Refinanciamiento y Compromiso de Pago ..... 8

    3.1. Refinanciamiento de Crditos Aprobados por Unidades distintas a la Unidad de Crditos 8 3.2. Incumplimiento de Compromiso de Pago....... 8 CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE COBRANZA O RECUPERACIN EN LA VA ADMINISTRATIVA 1. Unidad Ejecutora............. 9 2. Procedimiento de Cobranza y Recuperaciones......... 9 2.1. Cobranza Preventiva.............. 9 2.2 Cobranza Administrativa.......... 10 3. Procedimiento General De Cobro............. 10 3.1. Identificacin de los deudores de crditos otorgados por FEBAN.... 10 3.2. Etapas de la Cobranza. 10 3.2.1. Primer Mes de Incumplimiento de Pago 10 3.2.2. Segundo Mes de Incumplimiento de Pago 11 3.2.3. Tercer Mes de Incumplimiento de Pago 11 4. Del Agotamiento de la Va Administrativa. 12 4.1 Derivacin de Expediente del rea de Cobranzas a la Unidad de Asesora Legal. 12 5. Procedimiento de Notificacin. 12

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  • CAPTULO IV: ACCIONES EXTRAJUDICIALES DE COBRANZA Y RECUPERACIONES 1. Unidad Ejecutora. 13 2. Conciliacin Prejudicial 13 2.1 Revisin de los Antecedentes. 14 2.2 Invitacin a Conciliar. 14 2.3 Conclusin del Procedimiento de Conciliacin. 15 2.4 Acta de Conciliacin. 15

    CAPTULO V: ACCIONES JUDICIALES DE COBRANZAS Y RECUPERACIONES

    1. Unidad Ejecutora. 17 2. Presupuestos para el inicio del Proceso Judicial.. 17 3. Elaboracin de un Informe Legal. 17 4. Impulso y Seguimiento de los Procesos Judiciales 18 5. Formas Especiales de Conclusin del Proceso Judicial 19 5.1. Abandono o Desistimiento.. 19 5.2. Conciliacin Judicial. 19 5.3. Transaccin Judicial. 19 5.3.1. Reglas Generales para la Conciliacin o Transaccin Judicial 20 CAPTULO VI: CUSTODIA DE DOCUMENTACIN RELACIONADA A LAS COBRANZAS Y RECUPERACIONES 1. De los Antecedentes del Crdito 20 2. Del Procedimiento de Cobranza y Recuperacin 21 3. Del Procedimiento de Conciliacin o Transaccin Extrajudicial 21 4. Del Proceso Judicial. 22 CAPTULO VII: DE LOS GASTOS OPERATIVOS 22 ANEXOS (ANEXO A). 25 (ANEXO B). 26 (ANEXO C). 27 (ANEXO D). 28 (ANEXO E). 29 (ANEXO F). 30

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  • CAPITULO I

    GENERALIDADES 1. FINALIDAD Establecer en forma detallada las actuaciones que componen los procedimientos de refinanciamiento, cobranza y recuperacin de los crditos otorgados por el FEBAN, a fin de orientar de la mejor manera a las Divisiones o Unidades del FEBAN involucradas en dichas operaciones y permitir una conduccin coordinada entre stas. 2. ALCANCE El presente manual tiene como mbito de aplicacin todos los crditos otorgados por el Fondo de Empleados del Banco de la Nacin y, deber ser aplicado, especialmente, por las Divisiones o Unidades responsables de otorgar los crditos y de conducir las cobranzas y recuperaciones de los crditos vencidos y sobregiros de la institucin. 3. BASE LEGAL Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nacin, Decreto Supremo N 487-85-EF y modificatoria. Ley de Conciliacin, Ley N 26872 y modificada por el Decreto Legislativo N 1070. Reglamento de la Ley de Conciliacin, Decreto Supremo N 014-2008-JUS. Cdigo Civil, Decreto Legislativo N 295. Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil, Resolucin Ministerial N 010-93-JUS. Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema de Proteccin al Consumidor, Decreto Supremo N 006-2009-PCM 4. NORMATIVA INTERNA Manual de Organizaciones y Funciones del Fondo de Empleados del Banco de la Nacin, aprobado por la Gerencia del Fondo de Empleados con fecha 17 de noviembre de 2006, por delegacin expresa de la CAFEBAN, segn acuerdo aprobado en su Sesin No. 323.

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  • Estructura Organizacional actual del Fondo de Empleados del Banco de la Nacin, aprobado por la Gerencia del Fondo de Empleados con fecha 12 de julio de 2007, por delegacin expresa de la CAFEBAN, segn acuerdo aprobado en su Sesin No. 332. Manual de rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos aprobado por la Gerencia del FEBAN 5. GLOSARIO:

    Deudor.- Afiliado o ex afiliado del FEBAN que en virtud a dicha condicin obtuvo el otorgamiento de un crdito a su favor por parte de alguna Divisin o Unidad de la institucin, el cual se encuentra obligado a honrar su deuda en los trminos en que asumi el compromiso.

    Dicha condicin se extiende hacia los herederos del afiliado o ex afiliado que mantuviera deuda con el FEBAN al momento de su fallecimiento, quienes tendrn la obligacin de pagar las deudas que el causante mantuviera con el FEBAN sobre la masa hereditaria, tal como lo dispone el Artculo 871 del Cdigo Civil.

    Crdito.- Compromiso de pago que adquiere un afiliado del FEBAN sobre la base de la

    opinin que se tiene de l en cuanto a que cumplir puntualmente su compromiso econmico. No incluye las aportaciones de los afiliados.

    Crditos vencidos.- Son los crditos que no han sido cancelados oportunamente segn el

    cronograma de pagos establecido al momento de otorgar el crdito. Deuda insoluta.- Es el saldo total a la fecha, es decir que incluye el capital, los intereses e

    impuestos de ser el caso, menos las amortizaciones que se hubieran efectuado.

    Sobregiro de la deuda.- Cuotas dejadas de pagar que se acumulan con las cuotas corrientes que estn por vencer a futuro segn el cronograma inicial.

    Crditos de Consumo.- Implica el otorgamiento de servicios o desembolsos dinerarios que

    los afiliados destinarn a sus necesidades inmediatas. Crditos de Vivienda.- Referidos a todos los crditos hipotecarios.

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  • CAPTULO II

    PROCEDIMIENTO DE REFINANCIAMIENTO

    Procedimiento mediante el cual el FEBAN y un deudor con crdito vencido o sobregiro, contratan o acuerdan un nuevo cronograma de pagos con el cual el deudor se compromete a cancelar el total del crdito o sobregiro en el plazo convenido. 1. UNIDAD COMPETENTE -La Unidad competente para aprobar los refinanciamientos de todos los crditos otorgados por FEBAN a travs de sus Divisiones y/o Unidades, es la Unidad de Crditos y Seguros mediante el rea de Cobranzas. 2. CRITERIOS DE REFINANCIAMIENTO -El momento oportuno para que la Unidad de Crditos y Seguros a travs del rea de Cobranzas, evale, admita y acuerde el refinanciamiento de los crditos vencidos o sobregiros con los deudores, es durante el procedimiento de cobranza que se inicia al momento que esta rea visualiza en el sistema de cuentas corrientes los descuentos aplicados a los afiliados e identifica a los deudores con sobregiro que debern pagar directamente por ventanilla. -Esta informacin ser visualizada por el rea de Cobranzas una vez que la Unidad de Tecnologa de la Informacin (TEI) procese los descuentos de activos y pensionistas en el sistema de cuentas corrientes, segn la informacin que le proporcione el Banco de la Nacin. La informacin que arroje el referido sistema se presume veraz -salvo prueba en contrario- responsabilidad que en principio recae en la Unidad de Tecnologa de la Informacin (TEI). -Una vez que el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos visualice en el sistema de cuentas corrientes a los deudores sobregirados, comunicar a las Divisiones o Unidades otorgantes de crditos esta situacin, las cuales de estimarlo conveniente efectuarn un anlisis exhaustivo de los antecedentes obrantes en sus archivos, a fin de cotejarla con la informacin registrada en el sistema, en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles. -A partir que la Divisin o Unidad otorgante de crdito toma conocimiento del sobregiro comunicado por la Unidad de Crditos y/o del anlisis exhaustivo de sus antecedentes, SE DEBER ABSTENER DE OTORGAR NUEVOS CRDITOS A LOS DEUDORES SOBREGIRADOS QUE AUMENTEN EL MONTO DEL SOBREGIRO. -En cualquier etapa que se detalla en el numeral 3.2 del Captulo III del presente manual, el rea de Cobranzas acordar con el deudor el refinanciamiento segn los siguientes criterios: 2.1. Por el monto de la deuda

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  • -El rea de Cobranzas acordar el refinanciamiento de los crditos vencidos o sobregiros con los deudores, aplicando como regla general el criterio del monto de la deuda; es decir, que el refinanciamiento se aprobar en forma proporcional al valor del crdito otorgado en moneda nacional o extranjera segn corresponda, segn el siguiente detalle:

    CREDITOS DE CONSUMO

    MONTO DE LA DEUDA CUOTA INICIAL CUOTAS MENSUALES

    MENORES DE CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,000)

    NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA

    NO MENORES DE CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

    100) MAYORES DE CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES

    (S/. 4,000) Y MENORES DE DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10,000)

    NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA

    NO MENORES DE CIENTO CINCUENTA CON 00/100

    NUEVOS SOLES (S/. 150)

    MAYORES DE DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10,000) Y MENORES DE QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.15,000)

    NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA

    NO MENORES DE CIENTO SETENTA Y CINCO CON 00/100

    NUEVOS SOLES (S/. 175)

    MAYORES DE QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15,000) Y MENORES DE VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS

    SOLES (S/.25,000) NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA

    INSOLUTA NO MENORES DE DOSCIENTOS

    CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200)

    MAYORES DE VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,000)

    NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA

    NO MENORES DE DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES

    (S/. 225)

    CREDITOS DE VIVIENDA

    MONTO DE LA DEUDA CUOTA INICIAL CUOTAS MENSUALES

    MENORES DE CUATRO MIL DLARES AMERICANOS ($ 4,000) NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA NO MENORES DE CIENTO

    CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150)

    MAYORES DE CUATRO MIL DLARES AMERICANOS ($ 4,000) Y MENORES DE DIEZ MIL DLARES AMERICANOS ($. 10,000)

    NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA

    NO MENORES DE CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150)

    MAYORES DE DIEZ MIL DLARES AMERICANOS ($. 10,000) Y MENORES DE QUINCE MIL DLARES AMERICANOS

    ($. 15,000) NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA

    INSOLUTA NO MENORES DE CIENTO

    CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150)

    MAYORES DE QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES ($ 15,000)

    NO MENOR DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEUDA INSOLUTA

    NO MENORES DE CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150)

    -Adicionalmente, de la cuota inicial el deudor deber abonar el total de los gastos operativos efectuados por el FEBAN, segn los montos consignados en el Captulo VII del presente manual. -La aplicacin de este criterio como REGLA GENERAL se fundamenta en que todos los crditos que otorga el FEBAN a sus afiliados, son aprobados por las Divisiones o Unidades competentes, previa evaluacin de la capacidad crediticia de los afiliados y su respectiva liquidez real que permite corroborar que el afiliado podr afrontar satisfactoriamente el compromiso del pago de la deuda asumida; por lo cual, existe una presuncin que la condicin socioeconmica que ostentan los

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  • afiliados al momento de solicitar los crditos es permanente y no variar mientras se encuentren obligados con la institucin a cancelar el total del crdito. 2.2. Condicin socio econmica del deudor -Excepcionalmente y, POR UNA SOLA VEZ, el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos podr acordar con el deudor el refinanciamiento de sus crditos vencidos, con una cuota inicial y cuotas mensuales menores a los montos preestablecidos en el numeral anterior del presente manual, siempre que considere como un elemento relevante la condicin socio econmica en la que podra encontrarse el deudor; situacin que deber acreditarse con la documentacin probatoria pertinente. -Es potestad exclusiva de la Unidad de Crditos y -en ltima instancia- de la Gerencia, determinar si se encuentran frente a un deudor que requiera de un refinanciamiento excepcional por la situacin econmica que ostenta; slo de estimarlo conveniente, la Unidad de Crditos podr solicitar un informe socio-econmico y familiar a la Unidad de Bienestar Social del FEBAN, que estudie y brinde un diagnstico del caso individual. -El momento oportuno para conceder al deudor este tipo de refinanciamiento es durante todo el procedimiento de cobranza que culmina con el vencimiento del plazo de siete (7) das hbiles otorgado al deudor con carta notarial para que efecte el pago del crdito vencido o sobregiro antes que los actuados sean remitidos a la Unidad de Asesora Legal. -La Unidad de Crditos deber considerar que dicho refinanciamiento comprenda necesariamente los siguientes elementos: (i) Intencin de pago, el deudor deber demostrar voluntad de pagar el crdito vencido o sobregiro y seguro de desgravamen de ser el caso. (ii) Sustento econmico del pago, pese a su situacin econmica, el deudor deber sustentar de sus ingresos que cuenta con el presupuesto suficiente que pueda cubrir el pago de las cuotas propuestas por ste. (iii) Continuidad del pago, el deudor deber acreditar que el ingreso con el cual cubrir el pago de las cuotas propuestas es permanente mientras mantenga la obligacin del pago. (iv) Cancelacin del crdito vencido o sobregiro, el refinanciamiento excepcional acordado con el deudor deber permitir que ste cancele el crdito vencido o sobregiro incluyendo el seguro de desgravamen de ser el caso, con lo cual el FEBAN tendr por recuperado el 100% del capital y los intereses de ser el caso.

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  • 3. REFINANCIAMIENTO Y COMPROMISO DE PAGO -En principio, el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos acordar el refinanciamiento exclusivamente con el deudor; para lo cual, suscribir un Compromiso de Pago (ANEXO A). -Excepcionalmente, el apoderado del deudor podr suscribir el compromiso, resultando nulo todo acuerdo con terceros que no cumplan esta formalidad. -En el caso que la deuda haya sido asumida por una sociedad conyugal, el refinanciamiento podr ser acordado con ambos cnyuges o uno de ellos; el Compromiso de Pago suscrito por uno de los cnyuges surtir todos sus efectos, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 292 del Cdigo Civil. 3.1. Refinanciamiento de crditos aprobados por Unidades distintas a la Unidad de Crditos -En el caso en que el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos apruebe el refinanciamiento de un crdito aprobado por una Divisin o Unidad distinta a sta, el rea de Cobranzas comunicar a la correspondiente Divisin o Unidad sobre el compromiso de pago, en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles de suscribirse ste, A FIN QUE ESTA DIVISIN O UNIDAD SUSPENDA INMEDIATAMENTE EL OTORGAMIENTO DE OTRO CRDITO QUE AUMENTE LA ILIQUIDEZ DEL DEUDOR. -Especialmente, en el caso de los crditos otorgados por la Divisin de Servicios Mdicos tales como: prstamos PAM, Atencin de salud, Franquicia-PSM, etc., el refinanciamiento deber abarcar todos estos conceptos, incluyendo coaseguro y gastos no cubiertos en los nosocomios de salud que tienen convenio con FEBAN; al momento, de suscribirse el compromiso de pago, el citado documento ser remitido a la Divisin de Servicios Mdicos a fin de contar con el visto de su Jefatura y que sta tome conocimiento del refinanciamiento. -Asimismo, el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos comunicar dentro del mismo da de asumido el compromiso (carta de compromiso) a la Unidad de Tecnologa de la Informacin para que efecte el correspondiente bloqueo en el sistema informtico y la Divisin de Servicios Mdicos proceda a paralizar los prstamos de atencin a dicho afiliado y no incremente su sobregiro impidiendo que cumpla con el compromiso asumido, sin perjuicio que el afiliado que pague al contado por ventanilla el 20% del coaseguro reciba la correspondiente atencin. Las Divisiones y reas mencionadas en estos dos ltimos prrafos ejecutarn las acciones descritas bajo responsabilidad. -La Divisin de Servicios Mdicos, a su vez, analizar y efectuar un seguimiento a cada caso en el se efecte un refinanciamiento y de constatar incrementos en las deudas por prstamos PAM, Atencin de salud, Franquicia-PSM, etc., comunicar sobre stos nuevas deudas a la Unidad de Crditos, a fin que el rea de cobranzas tome las previsiones del caso. -Los saldos por los conceptos antes citados sern refinanciados a la fecha que se acerque el afiliado y suscriba el compromiso de pago; sin embargo existiendo cuentas en trnsito durante la fecha del acuerdo; stas debern ser cargadas en la cuenta ordinaria del afiliado -De esta manera, en el caso de prstamos PAM, Atencin de salud, Franquicia-PSM, etc., el rea de Cobranzas no acordara con el deudor un refinanciamiento por el total de la deuda pendiente sino

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  • nicamente el compromiso de pago por los sobregiros pendientes, comprometindose ste a pagar directamente cada mes el saldo que no se le puede descontar por planilla (ANEXO B). 3.2. Incumplimiento de compromiso de pago -Frente al incumplimiento de dos (2) cuotas pactadas segn el compromiso de pago, cualquiera haya sido el criterio de refinanciamiento empleado, el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos remitir a la Unidad de Asesora Legal los antecedentes en un expediente que contendr el original de los cargos de las cartas remitidas al afiliado moroso, el compromiso de pago incumplido, el estado de cuenta y un informe que precise las acciones de cobranza ejecutadas. La Unidad de Asesora Legal iniciar las acciones pertinentes conforme al procedimiento establecido en el Captulo IV.

    CAPITULO III

    PROCEDIMIENTO DE COBRANZA O RECUPERACIN EN LA VA ADMINISTRATIVA -Es el conjunto de acciones y mecanismos que ejecuta el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos a fin de impulsar a los deudores a cancelar sus cuotas impagas, reduciendo el ndice de morosidad a niveles mnimos con el consecuente incremento de la liquidez del FEBAN. 1. UNIDAD EJECUTORA -La Unidad ejecutora de las acciones necesarias en el mbito de su competencia para agotar la va administrativa de las cobranzas y recuperaciones de las acreencias del FEBAN es la Unidad de Crditos de la Divisin de Crditos y Seguros a travs del rea de Cobranzas. 2. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA Y RECUPERACIONES -El rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos agotar la va administrativa de las cobranzas y recuperaciones de las acreencias del FEBAN en dos fases: 2.1. Cobranza Preventiva -Efectuar el control y seguimiento de los saldos de los crditos otorgados a los afiliados. -Verificar permanentemente los saldos de las cuentas, notificando a aquellos beneficiarios sobre cuotas atrasadas. -Llevar un registro y control de los afiliados en situacin de morosidad informando a las reas pertinentes lo siguiente: (i) Relacin de deudores que estn sobregirados, tan pronto tome conocimiento de esta situacin y (ii) Relacin de deudores con refinanciamiento o compromiso de pago. La finalidad que el rea de Cobranza de la Unidad de Crditos comunique los puntos (i) y (ii) sealados en el prrafo anterior, a las Divisiones o Unidades que han otorgado los crditos es que stas no sigan otorgando ms crditos que puedan incrementar los saldos de estos deudores. -Contar con un Directorio actualizado de la cartera de los deudores del FEBAN; para lo cual, podr asistirse con la bsqueda en las pginas Web de RENIEC o SUNAT, entre otros medios de informacin.

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  • 2.2 Cobranza Administrativa -Recibir, clasificar y centralizar los cobros por recuperacin de crditos vencidos. -Constatar permanentemente en el sistema informtico los descuentos que se efecten a los afiliados que mantengan crditos pendientes de pago con el FEBAN, de esta forma identificar a aquellos deudores que pese a no tener liquidez y estar obligados a realizar sus correspondientes amortizaciones directamente en ventanilla, se han atrasado en sus pagos. -Ejecutar las acciones necesarias en el mbito de su competencia para recuperar los crditos vencidos otorgados a los beneficiarios del sistema, para lo cual seguir el procedimiento establecido en el numeral 3 del Captulo III del presente manual. 3. PROCEDIMIENTO GENERAL DE COBRO 3.1. Identificacin de los deudores de crditos otorgados por FEBAN -El rea de Cobranzas identificar a los deudores visualizando en el sistema de cuentas corrientes los descuentos aplicados por el Banco de la Nacin, momento en el cual advertir quienes son los afiliados que no tienen liquidez y deben pagar directamente en ventanilla ese mes y los siguientes. -UNA VEZ QUE EL REA DE COBRANZAS TOME CONOCIMIENTO DE ESTE HECHO COMUNICAR A LAS DIVISIONES O UNIDADES OTORGANTES DE CRDITOS, A FIN QUE STAS BAJO RESPONSABILIDAD, NO SIGAN OTORGANDO MS CRDITOS QUE PUEDAN INCREMENTAR LOS SALDOS DE ESTOS DEUDORES. Asimismo, el rea de Cobranzas solicitar a las referidas Unidades que le remitan los antecedentes de los crditos objeto de cobranza que sustenten la aprobacin de los mismos, tales como: Cartas de Garanta, Letras u otros documentos con los que el afiliado se comprometi a fin que se le otorgue el prstamo o crdito; asimismo, requerir las referencias personales, tales como: nombre completo, N de Documento de Identidad, domicilio y telfono actuales; la referida documentacin e informacin deber ser remitida a la Unidad de Crditos en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles, bajo responsabilidad. La Divisin de Servicios Mdicos deber prever que en el caso de viudas y/o titulares sin dependientes que utilicen el Programa de Asistencia Mdica y suscriban cartas de garanta por gastos no cubiertos, se cargue provisionalmente al autoseguro y las cuotas del coaseguro respectivamente, con el fin de salvaguardar los intereses del FEBAN, en caso se produzca el fallecimiento del afiliado, procedindose posteriormente a la convalidacin con la liquidacin real.

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  • El rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos evaluar las condiciones del crdito y devolver los antecedentes respectivos a las Divisiones o Unidades que hubieran otorgado los crditos comunicndoles que ha dado inicio a las acciones de cobranza. 3.2. Etapas de la Cobranza 3.2.1. Primer mes de incumplimiento de pago -Una vez que el rea de Cobranzas tome conocimiento del atraso en el pago y evale los antecedentes de la deuda, podr comunicarse telefnicamente con el afiliado deudor y tramitar el envo de una carta simple (ANEXO C) en un plazo no mayor a siete (7) das calendarios, a fin de informarle sobre su deuda e invitarle que se acerque a las ventanillas del FEBAN a efectuar el pago de la misma. -Si el afiliado deudor no efectuara el correspondiente pago dentro de los siete (7) das calendarios siguientes a la notificacin de la carta simple, el rea de cobranzas se comunicar con ste telefnicamente reiterndole el asunto de la primera llamada y carta remitida, advirtindole adems del monto de sobregiro. -En este sentido, no deber haber transcurrido un mes contado a partir que el rea de Cobranzas tome conocimiento del atraso del pago del afiliado sin que haya efectuado la remisin de la carta simple al deudor. 3.2.2. Segundo mes de incumplimiento de pago -Transcurrido el primer mes sin que el deudor efectu el pago y habiendo llegado la siguiente fecha de descuento o pago por ventanilla el rea de Cobranzas deber comunicarse telefnicamente con el deudor y tramitar el envo de una carta simple (ANEXO D) en un plazo no mayor a siete (7) das calendarios, a fin de informarle sobre su sobregiro que constituye la acumulacin de dos (2) meses e invitarle que se acerque a las ventanillas del FEBAN a efectuar el pago del mismo. -Si el deudor no efectuara el correspondiente pago dentro de los siete (7) das calendarios siguientes a la notificacin de la carta simple, el rea de cobranzas se comunicar con ste telefnicamente reiterndole el asunto de la primera llamada y carta remitida, advirtindole adems del monto del doble sobregiro. -En este sentido, no deber haber transcurrido un mes contado desde que venci el primer mes del atraso del pago de la deuda sin que el rea de Cobranzas haya remitido una segunda carta simple al deudor. 3.2.3. Tercer mes de incumplimiento de pago -Transcurrido el segundo mes sin que el deudor efectu el pago y habiendo llegado la siguiente fecha de descuento o pago por ventanilla el rea de Cobranzas deber remitir una Carta Notarial al deudor, la cual deber indicar: (i) El monto del sobregiro, que constituye una acumulacin de tres meses, (ii) Un plazo no mayor de siete (7) das calendarios para efectuar la cancelacin total del

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  • sobregiro, para lo cual deber acercarse al rea de Cobranzas y (iii) Un apercibimiento expreso que advierta al deudor que en caso de no efectuar el pago en el plazo sealado se iniciarn las acciones legales correspondientes. (ANEXO E). -En este sentido, no deber haber transcurrido un mes contado desde que venci el segundo mes del atraso del pago de la deuda sin que el rea de Cobranzas haya remitido la Carta Notarial respectiva al deudor exigindole el pago total del sobregiro. -Lo que significara que en total el deudor habr recibido dos (2) cartas simples y una (1) carta notarial de parte de la institucin a fin que efecte su pago, desde el primer mes en que incurri en atraso. Sin perjuicio, de las llamadas telefnicas que adicionalmente haya efectuado el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos. 4. DEL AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINISTRATIVA: -Con la remisin de la Carta Notarial y vencido el plazo de siete (7) das sin que el deudor efecte el pago del sobregiro, el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos dar por agotada la va administrativa y remitir los antecedentes a la Unidad de Asesora Legal con un informe que precise las acciones de cobranza ejecutadas y recomiende el inicio de las acciones legales. 4.1 Derivacin de expediente del rea de Cobranzas a la Unidad de Asesora Legal -El rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos remitir a la Unidad de Asesora Legal los antecedentes en un expediente que contendr el original de los cargos de las cartas simples y carta notarial remitida al deudor, el estado de cuenta y el respectivo informe, en un plazo que no deber exceder de la siguiente fecha de descuento o pago por ventanilla. 5. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIN -El acto de la notificacin de cartas o comunicaciones tiene por objeto poner en conocimiento de los deudores el inters del FEBAN en el pago de sus crditos vencidos o sobregiros y las acciones que estuviera por iniciar a fin de recuperar sus acreencias. -Los deudores tomarn conocimiento de los requerimientos de pago por parte del FEBAN, una vez que reciban las cartas o comunicaciones que el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos y Seguros dirija vlidamente hacia ellos o al momento que reciban las llamadas telefnicas que dicha rea pudiera efectuar. -SIN PERJUICIO, DE LO DISPUESTO EN EL PRRAFO ANTERIOR LA FALTA DE COMUNICACIN DE PARTE DEL FEBAN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRDITOS VENCIDOS O SOBREGIROS A SUS DEUDORES, NO EXIME A STOS DE LA OBLIGACIN DE CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ASUMIDOS DE LOS QUE TIENEN EFECTIVO CONOCIMIENTO DESDE EL MOMENTO QUE OBTUVIERON LOS CRDITOS.

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  • -La notificacin de cartas o comunicaciones escritas se regular por las reglas de notificacin de cdulas judiciales sealadas en los Artculos 160 y 161 del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil; no obstante, dichas comunicaciones no tendrn apariencia de notificacin o escrito judicial pues se trata de cartas privadas, tal como se advierte de los Anexos del presente manual. -Asimismo, el FEBAN no emplear ninguna forma de notificacin dispuesta en el Artculo 24-B del Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin al Consumidor o alguna otra forma que prohba la ley.

    CAPTULO IV

    ACCIONES EXTRAJUDICIALES DE COBRANZA Y RECUPERACIONES

    -Las acciones extrajudiciales son impulsadas por el rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal una vez culminado el proceso de cobranza y se inicia en aquellos casos en que habindose agotado la va administrativa, la cobranza ha sido infructuosa y el deudor mantiene una deuda atrasada que aumenta el valor de su saldo deudor. 1. UNIDAD EJECUTORA -La Unidad ejecutora de las acciones extrajudiciales en el mbito de su competencia para recuperar las acreencias del FEBAN es la Unidad de Asesora Legal a travs del rea de Recuperaciones. -En principio, la accin extrajudicial que promueve la Unidad de Asesora Legal, es la conciliacin prejudicial, excepcionalmente, podr optarse por la transaccin extrajudicial la cual tendr similares caractersticas a la transaccin judicial referida en el numeral 5.3 del Captulo V del presente manual. 2. CONCILIACIN PREJUDICIAL

    Est dirigida a procurar un acuerdo conciliatorio con el deudor se trata de la ltima fase en la que el FEBAN le da la oportunidad al deudor moroso de honrar sus deudas voluntariamente sin intervencin del rgano Jurisdiccional, por lo cual, el acuerdo conciliatorio constar en todos los casos en un Acta de Conciliacin con mrito ejecutivo con la cual la institucin tendr expedito su derecho de iniciar las acciones judiciales pertinentes frente al incumplimiento de la otra parte. 2.1 Revisin de los antecedentes

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  • -A fin de iniciar el correspondiente procedimiento de conciliacin el rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal deber revisar el expediente remitido por el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos que contiene los originales de todas las actuaciones de cobranza, analizando los siguientes aspectos de forma: (i) Aspectos de Forma, el incumplimiento de la obligacin, validez de la notificaciones efectuadas y debido agotamiento de la va administrativa conducido por el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos -De existir alguna observacin en las acciones realizadas, la Unidad de Asesora Legal devolver el expediente en un plazo no mayor de siete (7) das calendarios de recibido ste, indicando la observacin, advirtiendo que la va administrativa no se ha agotado debidamente. -En dicho supuesto, el rea de Cobranzas subsanar la observacin y devolver el expediente a la Unidad de Asesora Legal a fin de continuar con el trmite. -Asimismo, el rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal solicitar los antecedentes del crdito a la Divisin o Unidad que hubiera otorgado el crdito o a la Unidad de Logstica, segn corresponda, documentacin que deber ser remitida en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles, a fin de analizar los siguientes aspectos de fondo: (ii) Aspectos de Fondo, analizar la naturaleza del crdito, condiciones del contrato, garantas ofrecidas y todos los aspectos jurdicos relevantes de la acreencia, a fin de determinar la pretensin a conciliar ms conveniente para el FEBAN, la misma que se consignar en la solicitud de conciliacin. 2.2 Invitacin a conciliar - Una vez constatado el debido agotamiento de la va administrativa y habiendo determinado la pretensin a conciliar ms conveniente para la institucin, el rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal, deber remitir al Centro de Conciliacin la correspondiente solicitud que contenga los requisitos legales pertinentes, a fin de invitar al deudor a la conciliacin. -Recibida la solicitud, el Centro de Conciliacin iniciar y conducir el procedimiento de conciliacin conforme a la Ley de Conciliacin vigente. -La asistencia a las audiencias de conciliacin est a cargo de los apoderados del FEBAN con facultades expresas para conciliar, quienes podrn ser acompaados por el (a) Responsable del rea de recuperaciones.

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  • 2.3 Conclusin del procedimiento de conciliacin El procedimiento de conciliacin concluir de la siguiente forma: (i) Acuerdo total del FEBAN y el deudor, el Acta de conciliacin contendr el acuerdo conciliatorio total que satisfaga la pretensin requerida por la institucin, consignando de manera clara y precisa los derechos, deberes y obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes. (ii) Acuerdo parcial del FEBAN y el deudor, los acuerdos parciales sern excepcionales, previa evaluacin de la Unidad de Asesora Legal de una propuesta alternativa de parte del deudor que pese a no ajustarse a la totalidad de la pretensin planteada inicialmente, pueda satisfacer o convenir a los intereses de la institucin. (iii) Falta de acuerdo entre el FEBAN y el deudor, el Acta de conciliacin consignar expresamente que las partes no llegaron a ningn acuerdo. (iv) Inasistencia del deudor a dos (2) sesiones, el Acta de conciliacin consignar la inasistencia reiterada del deudor, hecho que producir en el proceso judicial que se instaure, presuncin legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos por el FEBAN en el Acta de Conciliacin y reproducidos en la demanda. 2.4 Acta de Conciliacin (i) Si el procedimiento de conciliacin concluyera de las formas (i) (ii) sealadas en el numeral anterior: el Acta con acuerdo conciliatorio constituir ttulo de ejecucin; por lo cual, los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta se ejecutarn a travs del proceso de ejecucin de resoluciones judiciales. -El acuerdo conciliatorio debe comprender adems del compromiso de pago de parte del deudor por el total del crdito otorgado, el desembolso por el total de los gastos operativos que hubiera efectuado el FEBAN, segn los montos consignados en el Captulo VII del presente manual. -En este supuesto, el rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal, devolver el expediente al rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos con una copia del Acta de Conciliacin, a fin que dicha rea se encargue de hacer el seguimiento del cumplimiento del pago del deudor en los trminos acordados en el acta. -Asimismo, devolver a la Divisin o Unidad que le hubiera proporcionado los antecedentes del Crdito objeto de cobranza, el expediente o legajo correspondiente. -En caso de retraso en (2) dos de las cuotas pactadas por parte del deudor, el rea de cobranzas de la Unidad de Crditos informar a la Unidad de Asesora Legal que el deudor ha incumplido con el

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  • acuerdo conciliatorio dentro de un plazo de siete (7) das calendarios, remitiendo nuevamente el expediente al rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal, a fin que la Unidad de Asesora Legal inicie las acciones judiciales correspondientes segn lo dispuesto en el Captulo V del presente manual. -De ser as el rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal recabar las copias fedateadas de los cargos de las cartas simples y carta notarial remitida al deudor, el estado de cuenta, el informe de la Unidad de Cobranza que recomienda el inicio de las acciones prejudiciales, el informe de la Unidad de Cobranza que recomienda el inicio de las acciones judiciales por incumplimiento del acuerdo conciliatorio y devolver el expediente al rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos. -Asimismo, solicitar a la Divisin o Unidad que hubiera otorgado el crdito o a la Unidad de Logstica, segn corresponda, el expediente del Crdito que contiene los antecedentes del crdito objeto de cobranza, y recabar las copias fedateadas o legalizadas que fueran necesarias como medios probatorios para iniciar las acciones judiciales. -Una vez recabadas las referidas copias devolver a la Divisin o Unidad que hubiera proporcionado los antecedentes objeto de cobranza, el expediente de crdito con los antecedentes originales. (ii) Si el procedimiento de conciliacin concluyera de las formas (iii) y (iv) sealadas en el numeral anterior: el rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal, habr agotado las acciones prejudiciales necesarias para obtener un compromiso voluntario del pago de la acreencia por parte del deudor; por lo cual, frente a la negativa de ste, iniciar las acciones judiciales pertinentes segn lo dispuesto en el Captulo V del presente manual. -En este caso, el rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal recabar las copias fedateadas de los cargos de las cartas simples y carta notarial remitida al deudor, el estado de cuenta y el informe de la Unidad de Cobranza que recomienda el inicio de las acciones prejudiciales y devolver el expediente al rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos. -Asimismo, recabar las copias fedateadas o legalizadas, segn corresponda, del expediente de Crditos que contiene los antecedentes del crdito objeto de cobranza y devolver a la Divisin o Unidad que hubiera proporcionado los antecedentes objeto de cobranza, el expediente de crdito con los antecedentes originales. - La Unidad de Asesora, mantendr en sus archivos los originales de todas las Actas de Conciliacin cualquiera fuera el modo de conclusin del procedimiento conciliatorio y las copias fedateadas o legalizadas de los antecedentes que servirn de anexos para las demandas y otros escritos que presente en el proceso judicial.

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  • CAPTULO V

    ACCIONES JUDICIALES DE COBRANZAS Y RECUPERACIONES

    -La interposicin de acciones judiciales es la ltima va por la que opta la institucin y es iniciada por la Unidad de Asesora Legal toda vez que el proceso de cobranza y dems acciones prejudiciales no han impulsado al deudor a honrar sus deudas voluntariamente.

    1. UNIDAD EJECUTORA -La Unidad ejecutora de las acciones judiciales en el mbito de su competencia para recuperar las acreencias del FEBAN es la Unidad de Asesora Legal, propiamente dicha. 2. PRESUPUESTOS PARA EL INICIO DEL PROCESO JUDICIAL -El rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal recomendar el inicio del proceso judicial cuando concurran los siguientes elementos: (i) Agotamiento efectivo de la va administrativa, procedimiento conducido por el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos y; (ii) Un Procedimiento de conciliacin debidamente conducido por el correspondiente Centro de Conciliacin, en el cual se hubiera presentado cualquiera de los siguientes supuestos: -Habiendo sido invitado a conciliar el deudor, ste falta a las dos (2) audiencias convocado. -Asistiendo el deudor a la Audiencia de Conciliacin se hubiera negado a conciliar con el FEBAN. -Habiendo suscrito un acuerdo conciliatorio el deudor incumple con la obligacin. 3. ELABORACIN DE UN INFORME LEGAL: -El rea de Recuperaciones de la Unidad de Asesora Legal elaborar un informe legal sealando los antecedentes de la deuda, precisando la manera en que han concurrido los dos (2) presupuestos referidos en el numeral anterior. -El referido informe recomendar el inicio de las acciones judiciales y emitir opinin sobre el proceso judicial que debe iniciarse segn la conveniencia del FEBAN y teniendo en cuenta la

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  • naturaleza del crdito, condiciones del contrato, garantas ofrecidas por el deudor y todos los aspectos jurdicos relevantes de la acreencia. -El informe ser remitido a la Jefatura de la Unidad de Asesora Legal conteniendo como anexos las copias fedateadas de todas las comunicaciones remitidas al deudor durante el proceso de cobranza, el informe del rea de Cobranzas que recomiende el inicio de las acciones prejudiciales, la copia legalizada del Acta de Conciliacin y, de ser el caso, la copia fedateada del informe del rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos que precise que el deudor ha incumplido con el acuerdo conciliatorio y que la Unidad de Asesora Legal inicie las acciones judiciales correspondientes as como un estado de cuenta del deudor. -Asimismo, adjuntar las copias fedateadas o legalizadas, segn corresponda, de los documentos que obren en el expediente crdito objeto de cobranza que haya sido requerido a la Divisin o Unidad que hubiera otorgado el crdito o a la Unidad de Logstica, segn corresponda. -La Jefatura de la Unidad de Asesora Legal derivar los actuados al personal a su cargo responsable del seguimiento, control y representacin judicial de los procesos civiles seguidos por el FEBAN, quienes adjuntarn como anexos de la demanda y conformarn el falso expediente que obrar en los archivos de la Unidad de Asesora Legal, la documentacin referida en el prrafo anterior. -Los abogados encargados de interponer las correspondientes demandas contarn con un plazo mximo de siete (7) das hbiles, contados a partir del da que la Jefatura le derive los actuados, a fin de presentar el referido escrito al Juzgado competente. 4. IMPULSO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS JUDICIALES: -La Unidad de Asesora Legal mantendr informada al rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos sobre el proceso judicial iniciado, remitindole bajo responsabilidad- un informe trimestral con copia a la Gerencia de las acciones judiciales seguidas y el estado actual del proceso hasta que ste finalice con una decisin que se procurar durante toda la conduccin del proceso judicial sea enteramente favorable para el FEBAN. -La Jefatura de la Unidad de Asesora Legal conducir reuniones de trabajo bimestrales con los abogados encargados del seguimiento, control y representacin judicial de los respectivos procesos civiles y con el (a) Responsable de las Recuperaciones, quien deber mantener las labores de supervisin y seguimiento de todos los procesos civiles que se iniciaron en virtud a los informes legales sealados en el numeral 3 del presente captulo hasta que dichos procesos culminen satisfactoriamente.

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  • 5. FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIN DEL PROCESO JUDICIAL 5.1. ABANDONO O DESISTIMIENTO -En principio, ningn proceso judicial iniciado por el FEBAN a fin de recuperar sus acreencias podr culminar por Abandono o Desistimiento, salvo casos excepcionales. 5.2. CONCILIACIN JUDICIAL -Sin perjuicio, que en la va administrativa o en la etapa prejudicial, el deudor no haya mostrado voluntad de cancelar el crdito vencido o sobregiro, situacin que motiv el inicio de las acciones judiciales, el FEBAN podr conciliar con el demandado, en cualquier momento del proceso judicial, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia, cuando ste presente una propuesta de pago favorable que implique la cancelacin total de la deuda, preferentemente al contado o en cuotas mensuales cuyos montos se adecuen a los criterios de refinanciamiento empleados por la Unidad de Crditos y Seguros detallados en el numeral 2.1 del Captulo II del presente manual. -Dicha propuesta ser plasmada en la frmula conciliatoria la cual una vez que sea aceptada por ambas partes, motivar que el Juez instructor d por concluido el proceso judicial. -La propuesta conciliatoria incluir los gastos operativos en los que hubiera incurrido el FEBAN en las etapas de la cobranza administrativa y prejudicial, as como en el impulso del correspondiente proceso judicial. -La conciliacin judicial se regular por lo dispuesto en los Artculos 323 a 329 del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil. 5.3. TRANSACCIN JUDICIAL -Est dirigida a procurar un acuerdo, mediante el cual el FEBAN y el deudor se hagan concesiones recprocas, que impliquen el sacrificio de las pretensiones invocadas por ambas partes, las que no implican equivalencia o proporcionalidad; y, en base a estas concesiones dar por finalizado el litigio o controversia despus de iniciado el proceso judicial. -Por regla general, salvo casos excepcionales, el FEBAN no podr renunciar a sus pretensiones de cobro y recuperacin del crdito otorgado; por lo cual, slo ser materia de transaccin la renuncia de acciones legales en contra del demandado tales como resolucin del contrato, desalojo del inmueble, ejecucin de garanta, entre otras, siempre que ste se comprometa a pagar el crdito vencido o sobregiro segn corresponda, al contado o en cuotas mensuales cuyos montos se

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  • adecuen a los criterios de refinanciamiento empleados por la Unidad de Crditos y Seguros detallados en el numeral 2.1 del Captulo II del presente manual. Asimismo, el deudor afrontar los gastos operativos en los que hubiera incurrido el FEBAN en las etapas de la cobranza administrativa y prejudicial, as como en el impulso del correspondiente proceso judicial. -La transaccin judicial se regular por lo dispuesto en los Artculos 334 a 339 del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil.

    5.3.1. Reglas Generales para la conciliacin o transaccin judicial: -En el caso que el proceso judicial concluya de la forma sealada en los numerales 5.2 5.3, la frmula conciliatoria o acuerdo de transaccin debe comprender adems del compromiso de pago de parte del deudor por el total del crdito otorgado, el desembolso por los gastos administrativos que hubiera efectuado el FEBAN. -En este supuesto, la Unidad de Asesora Legal remitir al rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos una copia del Acta de Conciliacin o Transaccin judicial, a fin que dicha rea se encargue de hacer el seguimiento del cumplimiento del pago del deudor en los trminos acordados en sta. -En caso de retraso en una (1) de las cuotas pactadas por parte del deudor, el rea de cobranzas de la Unidad de Crditos comunicar este hecho en un plazo no mayor a siete (7) calendarios, a la Unidad de Asesora Legal, a fin que la Unidad de Asesora Legal reanude las acciones judiciales pertinentes e inicie el proceso de ejecucin correspondiente.

    CAPTULO VI

    CUSTODIA DE DOCUMENTACIN RELACIONADA A LAS COBRANZAS Y RECUPERACIONES 1. DE LOS ANTECEDENTES DEL CRDITO -En principio, las Divisiones o Unidades competentes de otorgar los crditos, tales como la Unidad de Crditos y Seguros, Divisin de Servicios Mdicos, Unidad de Inmuebles, Unidad de CEREBANES, etc, son las responsables de custodiar los antecedentes que originen su otorgamiento, con los cuales se constate las condiciones de los crditos y los alcances de los compromisos asumidos por los afiliados beneficiados con los crditos. -Asimismo, las referidas Divisiones o Unidades debern remitir bajo responsabilidad al rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos los antecedentes, cada vez que sta se los solicite de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.3 del Captulo III del presente manual, sin perjuicio que el rea de Cobranzas devuelva dichos documentos una vez que haya evaluado los antecedentes del crdito.

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  • -De igual forma, en el caso que los antecedentes del crdito fueran solicitados por la Unidad de Asesora Legal a fin de iniciar las acciones legales correspondientes, las referidas Divisiones o Unidades debern remitir bajo responsabilidad lo solicitado a la brevedad, sin perjuicio que la Unidad de Asesora Legal devuelva el expediente original una vez que recabe las copias que estime pertinentes. -El rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos o la Unidad de Asesora Legal no podrn iniciar las acciones de cobranzas y recuperaciones, segn sus competencias, si las Divisiones o Unidades que otorgaron los crditos no proporcionan oportunamente el acervo documentario pertinente que contenga los antecedentes del crdito impago. -En el caso, que las Divisiones o Unidades responsables de otorgar los crditos objeto de cobranza hubieran remitido sus antecedentes a la Unidad de Logstica a fin que sta custodie su archivo, debern comunicarlo al rea de Cobranzas o a la Unidad de Asesora Legal al momento que stas requieran la informacin. -De ser as, el rea de Cobranzas o la Unidad de Asesora Legal trasladaran el requerimiento de los antecedentes del crdito objeto de cobranza a la Unidad de Logstica, la cual deber alcanzar oportunamente los antecedentes solicitados. 2. DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA Y RECUPERACIN - El rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos es la responsable de mantener en sus archivos todos los expedientes que contengan los documentos originales emitidos durante el proceso de cobranza y recuperacin conducido bajo su direccin. -Los documentos originales generados por el rea de Cobranza de la Unidad de Crditos durante el proceso de cobranza y recuperacin con el cual se agote la va administrativa est bajo la exclusiva responsabilidad de dicha rea, sin perjuicio que derive el expediente a la Unidad de Asesora Legal en el caso que corresponda iniciar acciones legales, con el cargo que ste ser devuelto en el menor plazo posible previa obtencin de las copias pertinentes. 3. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN O TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL -La Unidad de Asesora Legal mantendr en su archivo general separado por materias las Actas de Conciliacin originales correspondientes a todos los procedimientos de Conciliacin prejudicial que conduzca.

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  • -El archivo de las actas de conciliacin prejudicial originales es de exclusiva responsabilidad de la Unidad de Asesora Legal, sin perjuicio, que alcance las copias que fueran solicitadas por el rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos. 4. DEL PROCESO JUDICIAL -La Unidad de Asesora Legal mantendr en su archivo de expedientes judiciales cada uno de los falsos expedientes judiciales que se conformen segn se inicien los procesos judiciales correspondientes que recabarn todas las actuaciones judiciales que esta Unidad impulse, incluyendo las actas de conciliacin o transaccin judicial, en el eventual caso que el proceso concluyera de alguna de estas formas especiales.

    CAPTULO VII

    DE LOS GASTOS OPERATIVOS Todos los gastos operativos que efecte el FEBAN en las etapas de cobranza administrativa, ejecucin de acciones prejudiciales y judiciales sern asumidos por el deudor y se calcularn de la siguiente manera:

    ETAPA GASTO PORCENTAJE DE LA U.I.T.

    COBRANZA ADMINISTRATIVA Carta Simple 0.30 % (1) UIT

    COBRANZA ADMINISTRATIVA Carta Notarial 0.75 % (1) UIT

    PREJUDICIAL Conciliacin Prejudicial 2.30 % (1) UIT

    JUDICIAL Presentacin de demanda 0.35 % (1) UIT ms el valor de la tasa judicial

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  • JUDICIAL Presentacin de escrito que no requiere tasa 0.35 % (1) UIT

    JUDICIAL Por forma especial de conclusin del proceso 0.35 % (1) UIT ms el valor

    de la tasa judicial

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  • ANEXOS

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  • (ANEXO A)

    MODELO DE COMPROMISO DE PAGO Lima, Seores: FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA NACION Presente.- Yo,__________________________________, identificado con Documento Nacional de Identidad N _______________, me presento con el fin de regularizar la cancelacin de la deuda que mantengo pendiente con el Fondo de Empleados del Banco de la Nacin -FEBAN, respecto al siguiente crdito:______________________________________________. Me comprometo a efectuar los siguientes pagos a continuacin especificados:

    1. El da ___________________________del presente ao cancelo la suma de ___________________________ como cuota inicial y la suma de _____________________________________equivalente a los gastos operativos efectuados por el FEBAN.

    2. A partir del mes de _______________________del presente ao, y en adelante la suma de

    ___________________, hasta el mes de ___________ del ao _______, hasta cancelar mi deuda pendiente.

    3. La fecha lmite para abonar las cuotas mensuales referidas en el numeral anterior son todos los ________ de cada mes.

    4. Los pagos sern efectuados directamente en las oficinas del FEBAN o abonados a la Cuenta Corriente en

    moneda _____________________ N _______________________ del Banco de la Nacin, los pagos que se efecten a la referida cuenta, sern comunicados personalmente a la Sra. Magaly Valverde, Responsable del rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos dentro del plazo de 24 horas de efectuar el depsito, por el que suscribe o tercero autorizado presentado el Certificado de depsito correspondiente, a fin que sea registrado en la Unidad de Crditos.

    5. En el caso que mi persona o el tercero autorizado no pudieran acercarse personalmente a la sede del FEBAN,

    confirmar por va telefnica a la Responsable del rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos la ejecucin del pago -dentro del plazo de 24 horas de efectuar el mismo- remitiendo va fax el certificado de depsito, hasta regularizar la entrega personal. (telfono 4289411 Anexo 245).

    Dejo constancia, que el incumplimiento de una cuota especificada en el presente documento dar origen al inicio, por parte del FEBAN, a las acciones legales correspondientes, destinadas al recupero de sus acreencias. Atentamente, ________________________________ ______________________________________ (FIRMA DEL AFILIADO) POR EL FEBAN NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: HUELLA DIGITAL:

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  • (ANEXO B) MODELO DE COMPROMISO DE PAGO

    Lima, Seores: FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA NACION Presente.- Yo, ________________________________, identificado con Documento Nacional de Identidad N __________________, me presento con el fin de regularizar la cancelacin de la deuda que mantengo pendiente con el Fondo de Empleados del Banco de la Nacin -FEBAN, respecto al siguiente crdito:_____________________________. Me comprometo a efectuar los siguientes pagos a continuacin especificados:

    1. A partir del mes de ________________ del presente ao, y en adelante la suma de ____________________, hasta cancelar el valor de mi sobregiro; sin perjuicio de los descuentos mensuales que el Banco de la Nacin aplicar a mis haberes por planilla.

    2. La fecha lmite para abonar las cuotas mensuales referidas en el numeral anterior son todos los ________ de

    cada mes.

    3. Los pagos sern efectuados directamente en las oficinas del FEBAN o abonados a la Cuenta Corriente en moneda ________________________ N ____________________ del Banco de la Nacin, los pagos que se efecten a la referida cuenta, sern comunicados personalmente a la Sra. Magaly Valverde, Responsable del rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos dentro del plazo de 24 horas de efectuar el depsito, por el que suscribe o tercero autorizado presentado el Certificado de depsito correspondiente, a fin que el abono sea registrado en la Unidad de Crditos, previo pago de los gastos operativos, esto es, ______________________ que debern abonarse directamente en Caja.

    4. En el caso que mi persona o el tercero autorizado no pudieran acercarse personalmente a la sede del FEBAN,

    confirmar por va telefnica a la Responsable del rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos la ejecucin del pago -dentro del plazo de 24 horas de efectuar el mismo- remitiendo va fax el certificado de depsito, hasta regularizar la entrega personal. (telfono 4289411 Anexo 245).

    Dejo constancia, que el incumplimiento de una cuota especificada en el presente documento dar origen al inicio, por parte del FEBAN, a las acciones legales correspondientes, destinadas al recupero de sus acreencias. Atentamente, _______________________________________ _________________________________________ (FIRMA DEL AFILIADO) POR EL FEBAN NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: HUELLA DIGITAL:

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  • (ANEXO C) MODELO DE PRIMERA CARTA SIMPLE

    Ciudad, _____________________ (FECHA) Carta N Seor (a): ______________________________ ______________________________ (NOMBRE DEL AFILIADO Y DIRECCIN)

    Asunto: Requerimiento de Pago Es grato dirigirnos a usted a fin de saludarlo (a) y recordarle que en virtud al crdito______________________________ ________________________________________________________________________________________________ contrado con nuestra institucin el da _____________________, usted adeuda a la fecha el pago de una (1) cuota mensual equivalente a ______________________________, correspondiente al mes de ___________ del presente ao. En este sentido, lo (a) invitamos a acercarse a las instalaciones del FEBAN a fin de abonar al contado las cuotas pendientes de cancelar o hacerlo directamente en la Cuenta Corriente en moneda _______________________ N ________________________, dentro del plazo de siete (7) das calendarios, contados a partir de la fecha de notificacin de la presente carta. Le agradeceremos su confirmacin de depsito o pago directo, en forma personal o mediante tercero autorizado presentado el Certificado de depsito correspondiente a nuestro (a) Responsable del rea de Cobranzas Sr.(a)_______________________________a fin que el abono sea registrado en la Unidad de Crditos, previo pago de los gastos operativos, esto es, ___________________, que debern abonarse directamente en Caja.

    En el caso que su persona o el tercero autorizado no pudieran acercarse personalmente a la sede del FEBAN, srvase confirmar por va telefnica a la Responsable del rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos la ejecucin del pago -dentro del plazo de 24 horas de efectuar el mismo- remitiendo va fax el Certificado de Depsito, hasta regularizar la entrega personal (telfono 4289411 Anexo 245), a quien adems podr efectuar cualquier consulta o solicitud de una entrevista personal. Muchas gracias por su atencin. Atentamente,

    SI AL MOMENTO QUE LE FUERA REMITIDO ESTE DOCUMENTO USTED YA HUBIERA CANCELADO LA REFERIDA CUOTA, SRVASE HACER CASO OMISO AL PRESENTE REQUERIMIENTO.

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  • (ANEXO D)

    MODELO DE SEGUNDA CARTA SIMPLE

    Ciudad, _____________________ (FECHA) Carta N Seor (a): ______________________________ ______________________________ (NOMBRE DEL AFILIADO Y DIRECCIN) Asunto: Reitera requerimiento de pago Referencia: Nuestra Carta N________________ Bastante preocupados por la no atencin de su deuda referente al crdito______________________________________ contrado con nuestra institucin el da _____________________, que a la fecha comprende dos (2) cuotas mensuales equivalentes a _____________________________________, correspondientes a los meses de ___________ y ___________ del presente ao, dejadas de pagar. Lo (a) exhortamos a acercarse a las instalaciones del FEBAN a fin de abonar al contado las cuotas pendientes de cancelar o hacerlo directamente en la Cuenta Corriente en moneda _______________________________ N ________________________, dentro del plazo de siete (7) das calendarios, contados a partir de la fecha de notificacin de la presente carta. Esperando en esta oportunidad ser atendidos sin postergaciones, le agradeceremos su confirmacin de depsito o pago directo, en forma personal o mediante tercero autorizado presentado el Certificado de depsito correspondiente a nuestro (a) Responsable del rea de Cobranzas Sr.(a)_______________________________a fin que el pago sea registrado en la Unidad de Crditos, previo pago de los gastos operativos, esto es, ___________________, que debern abonarse directamente en Caja.

    En el caso que su persona o el tercero autorizado no pudieran acercarse personalmente a la sede del FEBAN, srvase confirmar por va telefnica a la Responsable del rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos la ejecucin del pago -dentro del plazo de 24 horas de efectuar el mismo- remitiendo va fax el Certificado de Depsito, hasta regularizar la entrega personal (telfono 4289411 Anexo 245), a quien adems podr efectuar cualquier consulta o solicitud de una entrevista personal. Muchas gracias por su atencin Lo saluda, SI AL MOMENTO QUE LE FUERA REMITIDO ESTE DOCUMENTO USTED YA HUBIERA CANCELADO LAS

    REFERIDAS CUOTAS, SRVASE HACER CASO OMISO AL PRESENTE REQUERIMIENTO.

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    (ANEXO E) MODELO DE CARTA NOTARIAL

    Ciudad, _____________________ (FECHA) Carta N Seor (a): ______________________________ _____________________________________________ (NOMBRE DEL AFILIADO Y DIRECCIN) Asunto: ltimo requerimiento de pago

    Referencia: Nuestras Cartas N________y N_________

    Es grato dirigirnos a usted a fin de saludarlo (a) y recordarle que en virtud al crdito______________________________ contrado con nuestra institucin el da _____________________, usted adeuda a la fecha el pago de tres (3) cuotas mensuales equivalentes a ___________________________________________, correspondientes a los meses de ___________, ___________ y ___________ del presente ao. En razn de que a pesar de nuestras comunicaciones habidas con las cartas en referencia, adems de las llamadas telefnicas en los ltimos dos (2) meses, usted no ha efectuado los correspondientes pagos, le exhortamos por ltima vez a acercarse a las instalaciones del FEBAN a fin de abonar al contado las cuotas pendientes de cancelar o hacerlo directamente en la Cuenta Corriente en moneda ____________________________ N ________________________, dentro del plazo de siete (7) das calendarios, contados a partir de la fecha de notificacin de la presente carta. Asimismo, le comunicamos que vencido el plazo sealado en el prrafo anterior daremos por agotada la va administrativa de cobranza sin que su persona muestre voluntad alguna de pago y lamentaremos tener que trasladar el cobro a la Unidad de Asesora Legal. Ello indudablemente adems de los perjuicios econmicos que le acarrearn los intereses, costos y costas, por el inicio del cobro en la va legal correspondiente, traer consigo un deterioro crediticio a su persona frente a la institucin. Srvase proceder a la confirmacin de depsito o pago directo, en forma personal o mediante tercero autorizado presentado el Certificado de depsito correspondiente a nuestro (a) Responsable del rea de Cobranzas Sr.(a)_______________________________a fin que el pago sea registrado en la Unidad de Crditos, previo pago de los gastos operativos, esto es, ___________________, que debern abonarse directamente en Caja.

    En el caso que su persona o el tercero autorizado no pudieran acercarse personalmente a la sede del FEBAN, srvase confirmar por va telefnica a la Responsable del rea de Cobranzas de la Unidad de Crditos la ejecucin del pago -dentro del plazo de 24 horas de efectuar el mismo- remitiendo va fax el Certificado de Depsito, hasta regularizar la entrega personal (telfono 4289411 Anexo 245), a quien adems podr efectuar cualquier consulta o solicitud de una entrevista personal. Atentamente, SI AL MOMENTO QUE LE FUERA REMITIDO ESTE DOCUMENTO USTED YA HUBIERA CANCELADO LAS

    REFERIDAS CUOTAS, SRVASE HACER CASO OMISO AL PRESENTE REQUERIMIENTO.