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MANUAL DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN
DE ECOLOGÍA
Ing. Marco Antonio Reyes Mar 2da Rev. Mayo 2018
Revisó y autorizó
CONTENIDO
1. PRESENTACIÓN. 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 3. MARCO JURÍDICO. 4. ESTRUCTURA ORGÁNICA. 5. MISIÓN. 6. VISIÓN. 7. VALORES. 8. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS. 9. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS. 10. FUNCIONES PRINCIPALES DE LOS PUESTOS. 11. SERVICIOS Y PROGRAMAS. 12. DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS.
1. PRESENTACIÓN
El presente manual, tiene la finalidad de dar a conocer la información general, las funciones y la descripción de actividades que identifican a la Dirección de Ecología del municipio de Tampico, Tamaulipas, la cual es una institución gubernamental, dedicada a la gestión, coordinación, promoción de proyectos y programas para el mejoramiento ambiental del municipio, con las dependencias gubernamentales municipales, y en coordinación con dependencias estatales y federales relacionadas con el medio ambiente.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1999. Se crea la Dirección de Planeación Urbana y Ecología, que dentro de su estructura administrativa contempla la inclusión de la Subdirección de Ecología. 2002. Desaparece la Dirección de Planeación Urbana y Ecología y la Subdirección
de Ecología pasa a formar parte de la estructura orgánica de la Dirección de Obras Públicas. 2003. Se forma por vez primera la Dirección de Medio Ambiente.
2005. Al iniciar la administración municipal, se reintegra el área medio ambiental,
posicionándola nuevamente como Subdirección de Ecología, formando parte de la Dirección de Obras Públicas y Ecología. 2011. Se renombrar el departamento a Subdirección de Medio Ambiente,
continuando bajo la estructura orgánica de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología. 2013. Se le otorga categoría de dirección nuevamente llamándose Dirección de
Ecología y Medio Ambiente. 2016. Se confirma la categoría de dirección actualmente operando como Dirección de Ecología, creándose dentro de la estructura orgánica por primera vez una unidad administrativa encargada del Desarrollo Sustentable y Cambio Climático. Se crea la Subdirección de Protección Animal que se integra a la Dirección de Atención a la Juventud quedando esta última como responsable en esta materia anteriormente asignada a la unidad ambiental.
3. MARCO JURÍDICO Ámbito Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Así como las normas oficiales aplicables en materia ambiental de competencia municipal.
Ámbito Estatal
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas. Constitución Política del Estado de Tamaulipas. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
Ley Para el Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas.
Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
Ley para la Equidad de Género en Tamaulipas. Reglamento de Áreas Naturales Protegidas para el Estado de Tamaulipas. Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental para el Estado de
Tamaulipas. Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Tamaulipas. Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de
Tamaulipas. Reglamento de la Ley de Información Pública del Estado de Tamaulipas. Reglamento de Ordenamiento Ecológico Regional para el Estado de
Tamaulipas Reglamento de prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
generada por Fuentes Fijas, semifijas o Estacionarias para el Estado de Tamaulipas.
Reglamento de prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial para el estado de Tamaulipas.
Ámbito Municipal.
Normatividad interna emitida por la Administración Municipal en General. Plan Municipal de Desarrollo. Reglamento Municipal para el Desarrollo Sustentable de Tampico,
Tamaulipas. Y demás normatividad supletoria que aplique.
4. ESTRUCTURA ORGÁNICA
5. MISIÓN
Promover la conciencia y la participación ciudadana de manera sustentable, en el aprovechamiento y desarrollo de los recursos naturales existentes para mantener, conservar y proteger las condiciones ecológicas y ambientales, por medio de acciones que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida, así como conducir con fundamento técnico y científico, la política ambiental municipal en un marco de estrecha vinculación con sectores organizados de la sociedad y con dependencias ambientales de los gobiernos estatal y federal. 6. VISIÓN
Tampico será un Municipio en donde gobierno y sociedad coadyuven en la protección y mejoramiento del medio ambiente, y en donde el desarrollo ocurra en armonía con el entorno permitiendo perpetuar el componente natural del territorio Municipal. 7. VALORES
CONGRUENCIA: Somos una unidad administrativa en la coinciden
nuestros proyectos con nuestras acciones. HONESTIDAD: Nos conducimos con ética, congruencia y apego a la
verdad. LEALTAD: Somos comprometidos con los ideales de la presente
Administración Municipal establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018
ORDEN: Trabajamos de forma organizada y con disciplina para el cumplimiento de nuestros objetivos.
RESPETO: Consideramos y valoramos por igual, los derechos e ideologías de los demás.
SENSIBILIDAD: Atendemos con sentido humanista las necesidades de la comunidad, fomentando la equidad y la justicia.
SERVICIO: Brindamos servicios municipales con calidad. TRANSPARENCIA: Actuamos de frente a la sociedad con responsabilidad,
dando resultados y rindiendo cuentas oportunamente.
8. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Desarrollar herramientas que permitan establecer mecanismos, con el fin de propiciar un entorno ambiental sano, saludable y sustentable para la sociedad actual y para las futuras generaciones, buscando en todo tiempo una mejora continua, con la participación decidida de la comunidad. Para el logro de los objetivos se utilizan las siguientes: Estrategias Generales
Realizar una eficiente gestoría para la obtención de los recursos para materializar el plan estratégico.
Uso eficiente del recurso aplicándolos cotidianamente en el ejercicio presupuestal.
Ejercer y alcanzar las metas fijadas dentro del Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018
Objetivos Estratégicos.
Trabajar por la transformación de Nuestra Ciudad, obteniendo el bienestar sostenible para todos.
Cumplir con transparencia, honestidad y eficiencia en el manejo de los recursos.
9. ATRIBUCIONES ESPECÍFICOS
En el marco de la celebración de la Primer Sesión de Cabildo, la Profra. Ma. Magdalena Peraza Guerra, nombró a los Titulares de las dependencias que conforman el Gobierno Municipal de Tampico, siendo una de estas la Dirección de Ecología, nombrando a su titular desde las primeras horas del sábado 01 de Octubre de 2016, en apego a lo establecido en los artículos 65 y 73, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, del Reglamento Municipal para el Desarrollo Sustentable de Tampico, Tamaulipas, se le otorgan las siguientes atribuciones:
I. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes en la materia; preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en su circunscripción territorial, salvo que se traten de asuntos de competencia del Estado o de la Federación;
II. Regular y en su caso, expedir los permisos, licencias o autorizaciones de su competencia;
III. Elaborar el programa de ordenamiento ecológico municipal, con la colaboración de la Comisión para el Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento para posteriormente someterlo a aprobación del Cabildo
IV. Autorizar aquellas etapas de manejo integral de residuos sólidos urbanos que no sean consideradas como servicio público;
V. Establecer políticas, criterios e instrumentos para llevar a cabo la separación de la fuente de residuos orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para promover su aprovechamiento;
VI. Instalar en la vía pública equipamiento para el depósito por separado de residuos sólidos urbanos, distinguiéndolos entre orgánicos e inorgánicos;
VII. Formular la propuesta del programa municipal para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y someterlos a consideración del Ayuntamiento;
VIII. Ordenar el inicio del Procedimiento Administrativo de Protección Ambiental en términos del presente Reglamento;
IX. Aplicar las providencias precautorias previstas en éste Reglamento; X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de fuentes fijas que
funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como las emisiones de contaminantes a la atmósfera proveniente de fuentes móviles;
XI. Constituir y operar los sistemas de monitoreo de la contaminación
atmosférica en el municipio, con apego a las normas oficiales mexicanas y en su caso de las normas estatales;
XII. Participar con la autoridad ambiental estatal en la evaluación del impacto
ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de la circunscripción territorial municipal;
XIII. Elaborar y someter a consideración del Ayuntamiento, un informe trimestral sobre el estado del medio ambiente en el municipio, así como los resultados de monitoreo de la calidad del aire;
XIV. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales, así como de las aguas nacionales que estén al resguardo y cuidado del municipio por algún convenio de colaboración con la federación, y conforme a la legislación correspondiente
XV. Conformar y actualizar el registro municipal de las descargas de las redes de drenaje y alcantarillado;
XVI. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, energía lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al medio ambiente proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones, que en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las de competencia federal o estatal;
XVII. Prevenir, regular y controlar la contaminación visual, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento;
XVIII. Prevenir y restaurar, en el ámbito de su competencia, el equilibrio ecológico y la protección ambiental y sus efectos, derivados de los servicios de drenaje, alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abastos, panteones, rastros, tránsito y transportes locales;
XIX. Participar en la prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XX. Supervisar la vegetación en el municipio conforme al criterio de la Subdirección de Parques y Jardines adscrita a la Dirección de Servicios Públicos o como se llegue a denominar dicha dependencia;
XXI. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;
XXII. Realizar las diligencias administrativas a través de sus inspectores incluyendo las relativas al Procedimiento Administrativo de Protección al Ambiente;
XXIII. Resolver a través de su personal, las cuestiones urgentes que surjan durante el desahogo de las diligencias, mirando siempre por la menor afectación posible a las personas o presuntos infractores;
XXIV. Solicitar el uso de la fuerza pública, cuando exista riesgo para la integridad del personal de la dependencia o la de otras personas que intervengan en
las diligencias, o cuando se trate de ejecutar algún mandamiento administrativo y exista resistencia de particulares; y
XXV. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento o el Presidente Municipal siempre y cuando se encuentren fundamentadas en alguna disposición jurídica federal, estatal o municipal.
10. FUNCIONES DE LOS PRINCIPALES PUESTOS
DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA
Es el titular de la unidad administrativa ambiental, se encarga de coordinar, organizar y supervisar las actividades de esta área, así como de dar cumplimiento a la normatividad vigente en la materia, de igual forma cumple las obligaciones que el Ayuntamiento le establece, representa al Gobierno Municipal en el área de su competencia y en las que le encomiende la Presidenta Municipal, de igual forma es el responsable de autorizar o denegar los trámites y servicios de su área bajo los criterios técnicos que se establezcan. ATRIBUCIONES.
Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes en la materia; preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección del ambiente en su circunscripción territorial, salvo que se traten de asuntos de competencia del Estado o de la Federación.
Elaborar el programa de ordenamiento ecológico municipal, con la colaboración de la Comisión para el Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento para posteriormente someterlo a aprobación del Cabildo.
Autorizar aquellas etapas de manejo integral de residuos sólidos urbanos que no sean consideradas como servicio público.
Autorizar la aplicación de las providencias precautorias previstas en el reglamento vigente.
Participar con la autoridad ambiental estatal en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de la circunscripción territorial municipal.
Resolver a través de su personal, las cuestiones urgentes que surjan durante el desahogo de las diligencias, mirando siempre por la menor afectación posible a las personas o presuntos infractores;
Solicitar el uso de la fuerza pública, cuando exista riesgo para la integridad del personal de la dependencia o la de otras personas que intervengan en las diligencias, o cuando se trate de ejecutar algún mandamiento administrativo y exista resistencia de particulares; y
Las demás que le encomienden el ayuntamiento o la presidencia municipal.
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Diseñar estrategias para la prevención, cuidado y conservación del medio ambiente, formulando acciones de adaptación al cambio climático. Así como también las actividades administrativas del área y las demás que delegue el director. ATRIBUCIONES.
Constituir y operar los sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica en el municipio, con apego a las normas oficiales mexicanas y en su caso de las normas estatales.
Elaborar y someter a consideración del Ayuntamiento, un informe trimestral sobre el estado del medio ambiente en el municipio, así como los resultados de monitoreo de la calidad de aire.
Participar en la prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
Las demás que sean encomendadas por la dirección.
JEFATURA DE PROGRAMAS AMBIENTALES Analizar la problemática ambiental, proponer programas ambientales con acciones definidas para mejorar el medio ambiente, coordinar la operación y seguimiento de los mismos para lograr el mejoramiento ambiental de Tampico.
ATRIBUCIONES.
Proponer políticas, criterios e instrumentos para llevar a cabo la separación de la fuente de residuos orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para promover su aprovechamiento.
Realizar proyectos para la implementación en la vía pública de equipamiento para el depósito por separado de residuos sólidos urbanos, distinguiéndolos entre orgánicos e inorgánicos.
Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;
Las demás que sean encomendadas por la dirección.
JEFATURA DE REGULACIÓN AMBIENTAL
Atender la solicitudes realizadas por parte de ciudadanos, instituciones educativas, ONG’s, o establecimientos comerciales, Industriales o de servicios, en materia de denuncia, gestión, servicios o solicitudes de información en materia ambiental de competencia municipal, en apego a lo establecido en el Reglamento Municipal para el Desarrollo Sustentable de Tampico, Tamaulipas
ATRIBUCIONES.
Regular y en su caso, administrar y evaluar la expedición de permisos,
licencias o autorizaciones ambientales de competencia municipal. Ordenar el inicio de procedimiento administrativo de protección ambiental
en términos del reglamento vigente. Aplicar las providencias precautorias previstas en el reglamento vigente.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como las emisiones de contaminantes a la atmósfera proveniente de fuentes móviles.
Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.
Conformar y actualizar el registro municipal de las descargas de las redes de drenaje y alcantarillado.
Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, energía lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al medio ambiente proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones, que en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las de competencia federal o estatal.
Prevenir, regular y controlar la contaminación visual, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
Prevenir y restaurar, en el ámbito de su competencia, el equilibrio ecológico y la protección ambiental y sus efectos, derivados de los servicios de drenaje, alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abastos, panteones, rastros, tránsito y transportes locales.
Supervisar la vegetación en el municipio conforme al criterio de la Subdirección de Parques y Jardines adscrita a la Dirección de Servicios Públicos o como se llegue a denominar dicha dependencia;
Realizar las diligencias administrativas a través de sus inspectores incluyendo las relativas al procedimiento administrativo de protección al
ambiente; Las demás que sean encomendadas por la dirección.
11. SERVICIOS Y PROGRAMAS
1. Recepción, seguimiento procedente y resolución de quejas y denuncias ambientales ciudadanas, conforme a los Ordenamientos legales aplicables existentes.
2. Trámite para la autorización de poda o derribo de árboles. 3. Pláticas y talleres para acrecentar la cultura hacia la conservación y
protección del Medio Ambiente así como la importancia que representa el uso responsable y visionario del medio ambiente.
4. Jornadas de limpieza y reforestaciones con el objetivo de promover entre la niñez el respeto y el amor hacia su medio que los rodea y el papel que juegan los árboles para la preservación del mismo.
5. Recolección, acopio, manejo y envío a reciclaje de basura electrónica y eléctrica, promoviendo conductas ciudadanas responsables en la ciudadanía mediante el adecuado desecho de la misma.
6. Recolección, acopio y destino final adecuado de residuos caseros peligrosos (pilas, aceite vegetal usado, medicamentos caducos, tubos fluorescentes, focos ahorradores).
7. Acopio de llantas de desecho que la ciudadanía o empresas requieran disponer.
8. Proveer de información ambiental sobre el monitoreo de la calidad del aire en el municipio de Tampico, mediante el empleo del equipo de monitoreo partículas de diámetro menor o igual a 10 μm (PM10).
9. Trámite y autorización de la Licencia Ambiental Municipal
12. DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEPENDENCIA:
SERVIDOR PÚBLICO
PUESTO TELÉFONO CORREO DOMICILIO
M. ECOL. & M.
SEG. PUB. ING.
QUIM MARCO
ANTONIO
REYES MAR.
DIRECTOR DE
ECOLOGÍA (833)
30
52716
direcció[email protected]
.mx PALACIO MUNICIPAL
3ER PISO, CALLE
COLON 102, ENTRE
EMILIO CARRANZA Y
SALVADOR DIAZ
MIRÓN, ZONA CENTRO,
C.P. 89000
C. MARÍA DE
PILAR BAEZ
TELLO
SUBDIRECTORA
DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y
CAMBIO
CLIMÁTICO
(833)
3052716
PALACIO MUNICIPAL
3ER PISO, CALLE
COLON 102, ENTRE
EMILIO CARRANZA Y
SALVADOR DIAZ
MIRÓN, ZONA CENTRO,
C.P. 89000
C. JUAN JOSÉ AGUIRRE
RODRÍGUEZ
JEFE DE
PROGRAMAS
AMBIENTALES
(833) 30
52716
direcció[email protected]
PALACIO MUNICIPAL 3ER PISO, CALLE
COLON 102, ENTRE EMILIO CARRANZA Y
SALVADOR DIAZ
MIRÓN, ZONA CENTRO, C.P. 89000
BIOL. MARIO
SINUÉ
CASTELLANOS
USCANGA
JEFE DE
REGULACIÓN
AMBIENTAL
(833)
3052716
PALACIO MUNICIPAL
3ER PISO, CALLE
COLON 102, ENTRE
EMILIO CARRANZA Y
SALVADOR DIAZ
MIRÓN, ZONA CENTRO,
C.P. 89000