los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua
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El 28 de Julio de 2010, mediante Resolución 64/692 de la Asamblea General de Naciones Unidas, se reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento. Más recientemente, mediante Resolución 65/154, la misma instancia decide proclamar 2013 como Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua, alentando a los Estados miembros para que, bajo el liderazgo de ONU-Agua, puedan impulsar acciones conjuntas con el fin de avanzar hacia el logro de los objetivos y propuestas contenidas en los grandes instrumentos internacionales al respecto (ODM, Programa 21 y Plan de Johannesburgo). De forma paralela al avance en la asunción de compromisos sobre el derecho humano al agua, el derecho internacional también ha avanzando sustantivamente en la obtención de grandes pactos mundiales en torno a los derechos de las mujeres que, no por ser específicos –en algunos casos-, dejan de formar parte indisociable, interdependiente y universal del corpus internacional de derechos humanos a partir de la Conferencia de Viena en 1993. En este documento asumo, entonces, que el enfoque de derechos es parte fundamental de cualquier proceso de desarrollo del que forman parte los principios de igualdad y no discriminación. Desde esta perspectiva, el enfoque de derechos deberá de orientar todas las actuaciones hacia el principio de mejora del estatus social, político y económico de las mujeres, haciendo especial esfuerzo en su empoderamiento y su autonomía. La aplicación práctica del enfoque de derechos -y, específicamente, del derecho humano al agua y al saneamiento- precisa, necesariamente, de la asunción automática del enfoque de género con el fin de evidenciar (y actuar sobre) las causas estructurales que mantienen la subordinación, la opresión, la desigualdad y la discriminación de las mujeres en el marco de sistemas patriarcales e históricos de dominación.El documento pone en diálogo los dos enfoques asumidos, de derecho al agua y de género, a partir de una revisión en profundidad de los más importantes hitos habidos al respecto en el marco normativo internacional en un período de 40 años (1972 a 2012), basándome únicamente en los documentos oficiales de las Conferencias, Pactos, Convenciones, Declaraciones, Programas de Acción y otros documentos oficiales de Naciones Unidas.TRANSCRIPT
Elena Apilánez Piniella, Octubre 2015
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua:
Revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional
Resumen
El 28 de Julio de 2010, mediante Resolución 64/692 de la Asamblea General de Naciones Unidas, se
reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento. Más recientemente, mediante Resolución
65/154, la misma instancia decide proclamar 2013 como Año Internacional de la Cooperación en la
Esfera del Agua, alentando a los Estados miembros para que, bajo el liderazgo de ONU-Agua, puedan
impulsar acciones conjuntas con el fin de avanzar hacia el logro de los objetivos y propuestas
contenidas en los grandes instrumentos internacionales al respecto (ODM, Programa 21 y Plan de
Johannesburgo). De forma paralela al avance en la asunción de compromisos sobre el derecho
humano al agua, el derecho internacional también ha avanzando sustantivamente en la obtención de
grandes pactos mundiales en torno a los derechos de las mujeres que, no por ser específicos –en
algunos casos-, dejan de formar parte indisociable, interdependiente y universal del corpus
internacional de derechos humanos a partir de la Conferencia de Viena en 1993.
En este documento asumo, entonces, que el enfoque de derechos es parte fundamental de cualquier
proceso de desarrollo del que forman parte los principios de igualdad y no discriminación. Desde esta
perspectiva, el enfoque de derechos deberá de orientar todas las actuaciones hacia el principio de
mejora del estatus social, político y económico de las mujeres, haciendo especial esfuerzo en su
empoderamiento y su autonomía. La aplicación práctica del enfoque de derechos -y,
específicamente, del derecho humano al agua y al saneamiento- precisa, necesariamente, de la
asunción automática del enfoque de género con el fin de evidenciar (y actuar sobre) las causas
estructurales que mantienen la subordinación, la opresión, la desigualdad y la discriminación de las
mujeres en el marco de sistemas patriarcales e históricos de dominación.
El documento pone en diálogo los dos enfoques asumidos, de derecho al agua y de género, a partir
de una revisión en profundidad de los más importantes hitos habidos al respecto en el marco
normativo internacional en un período de 40 años (1972 a 2012), basándome únicamente en los
documentos oficiales de las Conferencias, Pactos, Convenciones, Declaraciones, Programas de Acción
y otros documentos oficiales de Naciones Unidas.
Palabras clave: derecho humano al agua y al saneamiento, derechos de las mujeres
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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Si bien la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano (Estocolmo, 1972)1 coloca, por
primera vez en la agenda mundial, el problema de la protección y cuidado ambiental como parte de
las perspectivas del desarrollo, incluyendo el agua dentro del conjunto de recursos naturales, no
hace especial mención a las diferentes condiciones de hombres y mujeres en el acceso y
aprovechamiento de éstos. No obstante, el Principio 1 de la Declaración de Estocolmo reconoce el
derecho “del hombre”2 “a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en
un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar”. En este mismo
Principio, se indica que deben eliminarse todas las políticas que “promueven o perpetúan
el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y
de dominación extranjera”.
La I Conferencia Mundial sobre La Mujer3, celebrada en México en 1975, inicia el Decenio de las
Naciones Unidas para La Mujer y supone la primera de las cuatro conferencias mundiales para el
adelanto de las mujeres habidas hasta el momento. En la misma, se crea el INSTRAW y UNIFEM y se
proponen tres grandes objetivos mundiales: la igualdad plena de género y la eliminación de la
discriminación, la integración y la plena participación de la mujer en el desarrollo y, finalmente, la
contribución de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial. No se hace referencia específica a la
relación de las mujeres con los recursos naturales, incluyendo el agua.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4 cuyo articulado entró en vigor
en 1976 (casi 10 años después de su aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas),
reconoce algunos derechos específicos de las mujeres que habrán de considerarse en cualquier
acción de desarrollo. Entre éstos, se destacan los dos siguientes:
Art. 7.a.i).- Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna
especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de
los hombres, con salario igual por trabajo igual
Art. 10.2).- Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo
razonable antes y después del parto
La primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre El Agua5 se celebra en Mar del Plata (Argentina)
en 1977. El Plan de Acción de dicha Conferencia reconoce, por primera vez, el derecho humano al
agua y desarrolla sus contenidos a través de medidas específicamente dirigidas a la evaluación de los
recursos hídricos, la eficiencia en la utilización del agua, el medio ambiente, la salud y la lucha contra
la contaminación, las políticas, la planificación y la ordenación, los riesgos naturales, la información
pública (educación, capacitación e investigación), la cooperación regional y la cooperación
internacional. En toda esta vasta serie de propuestas, sólo se identifica una propuesta que hace
especial hincapié en la presencia de las mujeres en los espacios de gestión y decisión:
Participación de lo público.- Se incorpora la necesidad de que los Estados hagan los esfuerzos
necesarios para promover la participación de la ciudadanía en los procesos de “planificación y
1 http://www.pnuma.org/docamb/mh1972.php (Consultado 13-09-2015) 2 La Declaración, en todo su desarrollo, hace referencia siempre al “hombre” como clasificador universal del ser humano. 3 http://www.eclac.cl/cumbres/listado_cumbres.asp (Consultado 18-09-2015) 4 http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm (Consultado 18-09-2015) 5 http://www.eclac.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/0/4480/P4480.xml&xsl=/drni/tpl/p9f.xsl&base=/drni/tpl/top-bottom.xsl (Consultado 18-09-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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adopción de decisiones”. En esta línea, proponen, entre otras medidas, que “en la esfera del
abastecimiento de agua y del saneamiento comunitarios se destaque especialmente la situación y
el papel de la mujer”
La aprobación, en 1979, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW)6 -cuya entrada en vigor se retrasó a 1981- supone la carta magna de los
derechos de las mujeres y los contenidos y recomendaciones que de ésta emanan –junto con los
incluidos en el Protocolo Facultativo- son de obligado cumplimiento para los Estados parte de la
misma. Más allá de las importantísimas consideraciones de carácter general que la CEDAW hace
respecto de los derechos fundamentales de las mujeres, la Convención define la discriminación
contra las mujeres como
toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera
Del amplio espectro de medidas y recomendaciones que contiene la CEDAW, interesan
especialmente, las siguientes:
Art. 5.- “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que
estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como
función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a
la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá
la consideración primordial en todos los casos”.
Art. 7.- “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en
igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida
pública y política del país”.
Art. 14.- “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el
derecho a:
6 http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm (Consultado 18-09-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los
relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los
servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
f) Participar en todas las actividades comunitarias;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los
servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las
comunicaciones”.
La II Conferencia Mundial sobre La Mujer7, celebrada en Copenhague en 1980, pretendía hacer un
repaso a los primeros años del Decenio de la Mujer así como al Plan de Acción Mundial
consensuado en México en 1975 e impulsar los acuerdos contenidos en dicho Plan de cara al
siguiente quinquenio. La Conferencia se centró en tres áreas principales: igualdad de acceso a la
educación, igualdad en las oportunidades de empleo e igualdad en servicios adecuados de atención
a la salud. Además, se evidenciaron una serie de factores que daban cuenta de la distancia entre la
existencia de derechos y de marcos normativos a favor de las mujeres y su grado de aplicabilidad8:
Falta de participación adecuada del hombre en el mejoramiento del papel de la mujer en la
sociedad.
Voluntad política insuficiente.
Falta de reconocimiento del valor de las contribuciones de la mujer a la sociedad.
Una escasez de mujeres en posiciones de adopción de decisiones.
Insuficientes servicios para apoyar el papel de la mujer en la vida nacional, como cooperativas,
guarderías infantiles y facilidades de crédito.
Falta de los recursos financieros necesarios en general.
Falta de sensibilización entre las propias mujeres respecto de las oportunidades disponibles.
Cumplido el Decenio de las Naciones Unidas para La Mujer, se celebra en Nairobi la III Conferencia
Mundial sobre La Mujer9 (1985) donde se desarrolla un profundo análisis de cumplimiento de los
logros y avance de las mujeres. Además, la Conferencia trajo consigo la elaboración de las Estrategias
de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer que se enfocaban en tres niveles:
medidas constitucionales y jurídicas, igualdad en la participación social e igualdad en la participación
política y en la adopción de decisiones. Las Estrategias serán referencia obligada para las cumbres
internacionales celebradas en el siguiente decenio.
7 http://www.un.org/es/development/devagenda/gender.shtml (Consultado 18-09-2015) 8 http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/Mujer2011.htm (Consultado 18-09-2015) 9 http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/Mujer2011.htm (Consultado 18-09-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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En Enero de 1992, casi 15 años después de haberse celebrado la I Conferencia sobre Agua en Mar del
Plata (Argentina), se desarrolla en Dublín la Conferencia Internacional sobre Agua y Desarrollo
Sostenible. Tanto la Declaración cuanto el Programa de Acción de Dublín10 suponen el primer punto
de inflexión sustantivo en la asunción del enfoque de derechos, introduciendo en el derecho humano
al agua algunas premisas básicas de los derechos de las mujeres ya establecidas en la CEDAW varios
años atrás. En efecto, el Principio 3 de la Declaración afirma que “la mujer desempeña un papel
fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua”:
Este papel primordial de la mujer como proveedora y consumidora de agua y conservadora del medio
ambiente viviente rara vez se ha reflejado en disposiciones institucionales para el aprovechamiento y la
gestión de los recursos hídricos. La aceptación y ejecución de este principio exige políticas efectivas que
aborden las necesidades de la mujer y la preparen y doten de la capacidad de participar, en todos los
niveles, en programas de recursos hídricos, incluida la adopción de decisiones y la ejecución, por los medios
que ellas determinen
Sin embargo, en el Programa de Acción no se incorporan recomendaciones específicas que den
cumplimiento al Principio 3, por lo que éste queda sin orientaciones prácticas que animen su
cumplimiento.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río
de Janeiro (Brasil) a mediados de 1992 –conocida popularmente como “Cumbre de la Tierra”-, los
Estados participantes deciden, por primera vez, combatir globalmente el cambio climático y, como
resultado de la Conferencia, se aprueban tres tratados internacionales, de los cuales, el CNULD,
establece un nexo directo entre la situación ambiental, la igualdad de género y la participación
social11:
CMNUCC (Convención Macro de las Naciones Unidas para el Cambio Climático)12
CDB (Convención sobre Diversidad Biológica)
CNULD (Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación)
La Declaración de Río hace un reconocimiento, en su Principio 20, al “papel fundamental (de las
mujeres) en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo”. Y, por ello, indica que es
“imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible”.
Para el desarrollo de este principio, el Programa 21, además de hacer mención especial a los
derechos de las mujeres en algunos de sus capítulos13, centra su atención al respecto en el Capítulo
24 “Medidas mundiales a favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo” de la
Sección III “Fortalecimiento del papel de los grupos principales”. El Capítulo enmarca su propuesta
en las Estrategias de Nairobi orientadas al futuro para el adelanto de la mujer (1985) y desarrolla
varios objetivos y actividades para incluir efectivamente a las mujeres en los diversos programas y
10 http://www.wmo.int/pages/prog/hwrp/documents/espanol/icwedecs.html#p4 (Consultado 18-09-2015) 11 Más adelante se hace referencia específica al mismo. 12 http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf (Consultado 19-09-2015) 13 Especialmente en: Capítulo 3 -Lucha contra la pobreza- y Capítulo 6 –Protección y Fomento de la Salud Humana- de la Sección I “Dimensiones Sociales y Económicas. Capítulo 14 –Fomento de la Agricultura y el Desarrollo Rural Sostenibles- y Capítulo 18 –Protección de la calidad y el suministro de agua dulce- de la Sección II “Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo”.
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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acciones propuestos por la Conferencia de Río. De los objetivos propuestos, destacar los
siguientes14:
Aumentar el número de mujeres en los puestos de adopción de decisiones, planificación,
asesoramiento técnico, dirección y divulgación en las esferas del medio ambiente y el desarrollo.
Establecer mecanismos (…) para evaluar la aplicación y las consecuencias para la mujer de las
políticas y programas sobre medio ambiente y desarrollo y velar por que la mujer contribuya a
esas políticas y programas y se beneficie de ello.
Formular y aplicar políticas oficiales y directrices, estrategias y planes nacionales inequívocos
para lograr la igualdad en todos los aspectos de la sociedad.
Para la efectiva aplicación de estos Objetivos (y otros no destacados en este momento), el
Programa 21 anima a los Gobiernos a poner en marcha algunas actividades; entre éstas, las
siguientes15:
Medidas para examinar políticas y elaborar planes que aumenten el número de mujeres que
participan en calidad de formuladoras de decisiones, planificadoras, directoras, trabajadoras de
las ciencias y asesoras técnicas en la formulación, el desarrollo y la aplicación de políticas y
programas para el desarrollo sostenible.
Programas para promover la reducción del gran volumen de trabajo de las mujeres y de las
jóvenes en el hogar y fuera de éste, (…) y la distribución equitativa de las tareas domésticas
entre el hombre y la mujer; y para promover el suministro de tecnologías ecológicamente
viables que se hayan elaborado, desarrollado y perfeccionado en consulta con la mujer, el
abastecimiento directo de agua apta para el consumo y el suministro eficiente de combustible y
servicios de saneamiento adecuados.
Programas para eliminar imágenes, ideas estereotipadas y actitudes negativas y prejuicios que
persisten en contra de la mujer mediante cambios en las modalidades de socialización, los
medios de comunicación, los anuncios y la enseñanza académica y no académica.
Además, el Programa 21, “insta a los gobiernos a que ratifiquen todas las convenciones pertinentes
relativas a la mujer, si no lo han hecho todavía” y anima a los Estados que ya han asumido dichas
convenciones a
hacerlas cumplir y establecer procedimientos jurídicos, constitucionales y administrativos para
transformar los derechos acordados en leyes nacionales y deberían tomar medidas para aplicarlos, a
fin de fortalecer la capacidad jurídica de la mujer y propiciar su participación plena y en condiciones de
igualdad en cuestiones y decisiones relativas al desarrollo sostenible.
Finalmente, en el único Capítulo dedicado al Agua (Capítulo 18), el Programa 21 destaca algunas
acciones de interés para las mujeres:
14 http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_24.shtml (Consultado 19-09-2015) 15 http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_24.shtml (Consultado 19-09-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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Arbitrar técnicas de participación del público y aplicarlas en la adopción de decisiones, en
particular fortaleciendo el papel de la mujer en la planificación y ordenación de los recursos
hídricos.
Estimular a la población local, especialmente a las mujeres, a los jóvenes, a las poblaciones
indígenas y a las comunidades locales, para que participen en la ordenación del agua.
Formar personal en todos los niveles, incluidos agricultores, pescadores y miembros de las
comunidades locales, con particular referencia a la mujer.
En 1993, la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
celebrada en Viena, recoge el principio fundamental de la indivisibilidad de los derechos humanos
indicando que16
los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los
derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la
vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la
erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la
comunidad internacional.
Para ello, desarrolla un capítulo completo dedicado a La igualdad de condición y los derechos
humanos de la mujer, entre cuyas recomendaciones, se destacan las siguientes17:
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente que se conceda a la mujer
el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y que ésta sea una
prioridad para los gobiernos y para las Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la
importancia de la integración y la plena participación de la mujer, como agente y beneficiaria, en
el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre la adopción de medidas globales en
favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo sostenible y equitativo previsto en la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 24 del Programa 21
aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la importancia de la labor
destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, encubiertas o palmarias.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y organizaciones regionales e
internacionales a que faciliten el acceso de la mujer a puestos de dirección y le permitan una
mayor participación en la adopción de decisiones.
Como ya he avanzado más arriba, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación (UNCCD por sus siglas en inglés), aprobada en Septiembre de 1994, destaca18 “el
importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la
16 http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?OpenDocument (Consultado 20-09-2015) 17 http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?OpenDocument (Consultado 20-09-2015) 18 http://www.unccd.int/en/about-the-convention/Pages/About-the-Convention.aspx (Consultado 20-09-2015)
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sequía, en particular en las zonas rurales de los países en desarrollo”, así como “la importancia de
garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los programas de lucha
contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía”. A lo largo del extenso documento
de la Convención, se hace mención a los derechos de las mujeres en relación a la lucha contra la
desertificación19:
Art. 5 “Obligaciones de los países afectados”.- (d) Promover la sensibilización y facilitar la
participación de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes, con el
apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía.
Art. 10 “Programas de acción nacionales”.- (f) Asegurarán la participación efectiva (…), tanto
de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, (…) en la
planificación de políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la revisión de los
programas de acción nacionales.
Art. 19 “Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público”.- (a) La plena
participación de la población a todos los niveles, especialmente a nivel local, en particular de
las mujeres y los jóvenes.
Ese mismo año (1994), en Belem do Pará, se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer donde se da mayor amplitud y profundidad a la
violencia contra las mujeres por razón de género incluyendo en la misma toda aquella forma de
violencia sucedida no sólo en el espacio privado sino también en el público; ello significa, por
ejemplo, que se reconoce el acoso sexual laboral como una forma de violencia contra las mujeres en
el espacio público.
La IV Conferencia Mundial sobre La Mujer, celebrada en Beijing en 1995, manifiesta por vez primera,
la necesidad de integrar la perspectiva de género en la formulación de políticas públicas nacionales e
internacionales y, para ello, estimula el desarrollo de estudios e investigaciones que orienten los
análisis entorno a la estructura genérica de las sociedades. La IV Conferencia resulta en una
Declaración y en una Plataforma de Acción que, recogiendo y reafirmando los contenidos de la
CEDAW, identifica doce áreas de especial interés en las cuales, tanto Estados cuanto organizaciones
de la sociedad civil, deberán de adoptar medidas estratégicas para la mejora de las condiciones de
vida de las mujeres.
De las doce áreas de interés a través de las cuales se desarrolla la Plataforma de Acción20, interesan
especialmente los objetivos y las medidas incluidas en el Capítulo K La Mujer y el Medio Ambiente de
las cuales rescato, a continuación, las más destacadas:
OE1.- Lograr la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas al medio
ambiente en todos los niveles:
Asegurar oportunidades para la participación de las mujeres
19 http://www.unccd.int/en/about-the-convention/Pages/About-the-Convention.aspx (Consultado 20-09-2015) 20 http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf (Consultado 20-09-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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Facilitar el acceso a la información y la educación de las mujeres
Estimular la utilización de los saberes de las mujeres
Adoptar medidas para reducir los riesgos ambientales sobre las mujeres
Introducir la perspectiva de género en diseño y utilización de: mecanismos de gestión e
infraestructuras
Reconocer el papel social de las mujeres
Participación para la individuación de las necesidades de las mujeres
OE2.- Integrar las preocupaciones y las perspectivas de género en las políticas y programas a
favor del desarrollo humano sostenible:
Integrar a las mujeres en la adopción de decisiones
Realizar investigaciones para evaluar impactos sobre las mujeres
Integrar los conocimientos de las mujeres
Promover la integración del conocimiento de las mujeres
Eliminar todos los obstáculos que impiden la participación de las mujeres
Fomentar la educación de mujeres y niñas
Individualizar tecnologías adecuadas para las mujeres
Apoyar el acceso equitativo de las mujeres al agua
OE3.- Fortalecer o establecer mecanismos a nivel regional, nacional e internacional para evaluar
los efectos de las políticas de desarrollo y medio ambiente sobre la mujer:
Ofrecer asistencia técnica para las mujeres
Elaborar sistemas de información que tengan en cuenta el enfoque de género
Velar porque se cumplan todas las obligaciones internacionales
Fomentar la coordinación para el cumplimiento de la Plataforma de Acción junto con el
Capítulo 24 del Programa 21
Tras la celebración, a mediados de 1997 de la Cumbre de la Tierra (Río +5)21 -en el marco del período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General- se consensúa, unos meses más tarde, el
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático22.
21 http://www.un.org/spanish/conferences/cumbre&5.htm (Consultado 21-09-2015) 22 http://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf (Consultado 21-09-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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Dicho documento, basado en la Convención (CMNUCC), refuerza el compromiso individual de los
Estados parte en la lucha contra el cambio climático pero no hace alusión ni referencia alguna a los
derechos de las mujeres ni a la necesidad de la integración de la perspectiva de género, como
tampoco lo hacía la Convención.
A pocos meses de la aprobación del Protocolo de Kyoto, se celebra en París la Conferencia
Internacional sobre Agua y Desarrollo Sostenible, en Marzo de 1998. De la Declaración resultante,
rescato algunas recomendaciones de especial interés para los derechos de las mujeres23:
“Es menester, por lo que se refiere al aprovechamiento, la gestión, el uso y la protección del agua
(…) basar estas actividades en un proceso participativo de adopción de decisiones, abierto a todos
los usuarios, en especial las mujeres, (…)”.
“Mejorar el conocimiento, la capacitación y el intercambio de información (…). Paralelamente, se
deberá ayudar a las personas que viven en condiciones de pobreza y grupos desfavorecidos (…) a
acrecentar su contribución al proceso de adopción de decisiones. Las mujeres deberán poder
participar plenamente en la definición de los proyectos y en su ejecución”.
En el Capítulo II del Programa de Acciones Prioritarias de la Conferencia (“Favorecer el desarrollo de
las capacidades institucionales y humanas”), se indica lo siguiente:
II-D-3: La participación de la sociedad civil:
o II.D.3.4.- La participación total de las mujeres que desempeñan un papel fundamental
(…).
II-E-1: La formación de profesionales: se deberá hacer hincapié en la formación de las mujeres en
todos los niveles.
En el año 2000, la Declaración y Objetivos del Milenio adoptados por Asamblea General de Naciones
Unidas intenta concentrar los esfuerzos del desarrollo en ocho grandes objetivos entre los que se
encuentran varios que tienen relación directa tanto con el derecho humano al agua cuanto a la
igualdad de género (OD 7 y OD 3 respectivamente). La Declaración hace suyos los principios de
igualdad (garantizándose “la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres”) y de
respeto a la naturaleza24 que, además, desarrollan en sendos capítulos específicos si bien no se
realizan interacciones entre ambos.
Unos días antes de la siguiente gran cita mundial (2002), el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente, a través de su Oficina Regional para América Latina y El Caribe, lanza la Iniciativa
Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible (ILAC)25 en Agosto de 2002. En las
Directrices Operativas de la Iniciativa, se destaca el apoyo a “la implementación de políticas públicas
orientadas a la reducción de la pobreza y la desigualdad social, a la generación de empleo y a la
promoción de un desarrollo sostenible con justicia, equidad e inclusión social”. Y, entre los temas
incluidos en sus Prioridades para la Acción se destaca, en el Punto 4, lo siguiente:
23 http://www.waternunc.com/esp/decfinsp.htm (Consultado 24-09-2015) 24 http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/ares552.html (Consultado 24-09-2015) 25 http://www.pnuma.org/forumofministers/14-panama/smfILACe-ILAC-Esp.pdf (Consultado 24-09-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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Formular y ejecutar estrategias para las mujeres, la juventud, los pueblos indígenas, las
comunidades afro-descendientes, los migrantes, los discapacitados y otros grupos minoritarios de
la región, de acuerdo con los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en Septiembre de 2002,
pretendía hacer balance de la Conferencia de Río de 2002 así como de su Programa 21. En la
Declaración de Johanesburgo26, se hace especial mención al compromiso de los Estados participantes
por “asegurar que la potenciación y emancipación de la mujer y la igualdad de género se integren en
todas las actividades que abarca el Programa 21, los objetivos de desarrollo del Milenio y el Plan de
Aplicación de las Decisiones de la Cumbre”.
En el marco de la Cumbre, además, se aprueba el Plan de Ejecución de los Resultados27 de la Cumbre,
en cuyo documento se encuentran varias referencias a la promoción de los derechos de las mujeres y
la igualdad de género:
Cap. 2 – “Erradicación de la pobreza” (medidas específicas):
o Promover la igualdad de acceso de la mujer a la adopción de decisiones en todos los
niveles, y su plena participación sobre una base de igualdad con el hombre, incorporando
las perspectivas de género en todas las políticas y estrategias, eliminando todas las
formas de violencia y discriminación contra la mujer, y mejorando la condición, la salud y
el bienestar económico de las mujeres y las niñas por medio de un acceso pleno e igual a
las oportunidades económicas, la tierra, los créditos, la educación y los servicios de
atención de la salud.
o Mejorar el acceso a la tierra y a la propiedad, al alojamiento adecuado y a los servicios
básicos de los pobres de las zonas urbanas y rurales, prestando especial atención a las
mujeres que son cabezas de familia.
o Aumentar los empleos dignos, los créditos y los ingresos de los pobres de las zonas
rurales, mediante políticas nacionales adecuadas, promoviendo la igualdad de
oportunidades entre la mujer y el hombre.
Cap. 4 – “Protección y gestión de la base de recursos naturales y el desarrollo económico y
social” (medidas específicas):
o Facilitar el acceso a la información pública y la participación, incluso de as mujeres, a
todos los niveles en apoyo de la adopción de políticas y decisiones relacionadas con la
ordenación de los recursos hídricos y la ejecución de proyectos.
o Incrementar la participación de la mujer en todos los aspectos y en todos los niveles
relacionados con la agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
Cap. 6 – “La salud y el desarrollo sostenible” (medidas específicas):
26 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N02/578/86/PDF/N0257886.pdf?OpenElement (Consultado 24-09-2015) 27 http://www.un.org/spanish/conferences/wssd/doconf.htm (Consultado 24-09-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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o Garantizar el acceso equitativo de la mujer a los servicios de atención de la salud,
prestando especial atención al cuidado de las madres y a la atención obstétrica de
emergencia.
o Ocuparse efectivamente de promover una vida sana para todos los individuos de acuerdo
con su edad, incluida la salud reproductiva y sexual, en forma compatible con los
compromisos y resultados de las recientes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas
como (…) la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y sus respectivos exámenes e
informes.
Cap. 8 – “Medios de ejecución” (medidas específicas):
o Erradicar la disparidad entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria [para el
año 2005], tal como se prevé en el Marco de Acción de Dakar sobre Educación para
Todos, y en todos los niveles de enseñanza a más tardar en 2015, a fin de cumplir los
objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, con medidas encaminadas a
garantizar, entre otras cosas, la igualdad de acceso a todos los niveles y formas de la
enseñanza, la formación y el fomento de la capacidad por medio de la incorporación de la
perspectiva de género y la creación de un sistema educativo que tenga en cuenta las
cuestiones de género
Durante el 58° Período de Sesiones la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el Decenio
Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” (2005-2015) en Febrero de 2004, mediante
Resolución 58/21728. En dicho documento, se hace mención específica a los más importantes
documentos habidos hasta el momento respecto al derecho al agua y en los que se incluyen
específicas menciones a la relación entre los derechos de las mujeres y el derecho humano al agua:
Programa 21 (1992), Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000) y Plan de Acción de Johannesburgo
(2002). En todo caso, la Resolución no realiza ninguna mención a los aspectos específicos vinculados
a los derechos de las mujeres.
En el IV Foro Mundial del Agua, celebrado en México en 2006, se producen varios documentos y
declaraciones de especial interés para los derechos de las mujeres. En la Declaración Ministerial29 se
afirma
la importancia crítica del agua, en particular del agua dulce, para todos los aspectos del desarrollo
sustentable, incluyendo la erradicación de la pobreza y el hambre, la reducción de desastres
relacionados con el agua, la salud, el desarrollo agrícola y rural, la hidroenergía, la seguridad
alimentaria, la igualdad de género, así como el logro de la sustentabilidad y protección ambiental.
Más adelante se reafirma “la importancia del involucramiento de otros actores relevantes,
particularmente mujeres y jóvenes, en la planeación y gestión de los servicios de agua y, según
proceda, en los procesos de toma de decisión”. Por su parte, en la Declaración de Autoridades
28 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N03/507/57/PDF/N0350757.pdf?OpenElement (Consultado 04-10-2015) 29 http://www.worldwaterforum4.org.mx/files/Declaraciones/Ministerial.pdf (Consultado 02-10-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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Locales30 se introduce como principio el hecho de que “las mujeres tienen un rol fundamental para el
desarrollo y, en particular, en la provisión, gestión y preservación del agua”.
Lo más interesante del IV Foro Mundial es la inclusión de la Declaración de la Reunión Estratégica de
Mujeres. En la misma, se hace un breve repaso a los compromisos internacionales anteriormente
asumidos por las Naciones Unidas además de incluir una serie de Recomendaciones para la Acción31,
de las cuales destaco las siguientes:
Los gobiernos deben implementar inmediatamente sus compromisos internacionales hacia los
derechos de las mujeres y la equidad de género en relación al agua y saneamiento.
Todos los usuarios deben reconocer que el empoderamiento de las mujeres es esencial para la
erradicación de la pobreza y la regeneración del medioambiente. Por lo tanto las mujeres, deben
ser lideres en el desarrollo, implementación, y monitoreo de las iniciativas y soluciones viables.
Todas las instituciones relacionadas con el agua, deben reconocer y respetar el papel central de
las mujeres así como otorgarles los derechos en cuanto a la protección y manejo del agua; por lo
tanto, estas instituciones deben desarrollar e implementar las políticas de equidad de género con
la total participación y representación de la mujer.
Los gobiernos locales, organismos operadores y el sector público, deben utilizar métodos de
trabajo participativo, balanceado y sensible al tema de género para el desarrollo sustentable así
como sistemas de agua y saneamiento accesibles e infraestructura para el tratamiento del agua.
Las mujeres deben ser actores clave en la toma de decisiones y el desarrollo, implementación y
monitoreo de estos sistemas.
Género, edad, raza, etnia y nivel socioeconómico son aspectos que deben ser incorporados en las
estrategias y políticas de mitigación, concernientes al impacto de los desastres naturales y
antropogénicos así como al cambio climático.
Las instituciones gubernamentales deben reconocer que el éxito en la implementación de los
resultados de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible (WSSD) y de los ODM requerirá
necesariamente, del desarrollo de indicadores de género y programas de desarrollo de
capacidades.
La Gestión Integrada de Recursos Hídricos debe contener iniciativas para el desarrollo de
presupuestos con enfoque de género (Gender Responsive Budgeting Initiatives GRBI) para
asegurar los recursos necesarios para la equidad de género, erradicación de la pobreza y el
desarrollo sostenible.
Los gobiernos deben implementar urgentemente sus compromisos con el derecho al agua y la
tierra, para asegurar el acceso de las mujeres a la tenencia de la tierra, agua, crédito, y otros
servicios financieros, tecnología, capacitación y mercados.
30 http://www.worldwaterforum4.org.mx/files/Declaraciones/Autoridades_Locales.pdf (Consultado 02-10-2015) 31 http://www.worldwaterforum4.org.mx/files/Declaraciones/Mujeres.pdf (Consultado 02-10-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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De forma simultánea a la celebración del IV Foro Mundial del Agua, se reúne, también en México
(2006), la Audiencia Regional de México del Tribunal del Agua haciendo pública la Declaración
Latinoamericana del Agua. El segundo principio del documento32 indica que “todas las mujeres y
hombres latinoamericanos tienen los mismos derechos de acceso e idénticas opciones a los
beneficios de los cuerpos de agua y sistemas hídricos de la región”.
A la luz de la Decisión 2/10433 del Consejo de Derechos Humanos (2006) se solicita a la Oficina del
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaborar
un estudio detallado sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de
derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que
imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, que incluya conclusiones y
recomendaciones pertinentes al respecto, para su presentación al Consejo antes de su sexto período
de sesiones.
Este estudio se desarrolló, entre 2006 y 2007, a partir de las contribuciones de 90 Estados, ONG y
diversas entidades así como de los resultados de una Reunión de Consulta, dando como resultado un
Primer Informe del Alto Comisionado de Derechos Humanos “sobre el alcance y el contenido de las
obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al
agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos
humanos”34.
El Primer Informe ya hace alusión específica al hecho de que
el acceso al agua potable y el saneamiento puede también crear preocupaciones en términos de
igualdad, en particular en relación con las mujeres, ya que un acceso limitado tiende a afectar de
forma desproporcionada su salud, su integridad física y psicológica, su vida privada y su acceso a la
educación. La tarea de recoger y cargar agua, que con frecuencia recae en las mujeres y las niñas,
insume mucho tiempo, y en muchos países es una de las explicaciones de la muy grande disparidad de
género en la asistencia escolar, al mismo tiempo que una proporción excesiva de niñas también suelen
quedar excluidas de la educación debido a las deficiencias de las instalaciones sanitarias escolares.
Además, las niñas y mujeres también son vulnerables al acoso y las agresiones cuando deben caminar
lejos de su hogar para evacuar los excrementos o recoger agua. En virtud de la Convención sobre
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los Estados Partes tienen obligación
de abordar toda forma de discriminación contra la mujer, lo que incluye eliminar las causas y las
consecuencias de su desigualdad de facto o de fondo.
En la X Conferencia Regional sobre La Mujer de la CEPAL, celebrada en Quito en 2007, se acuerda el
Consenso de Quito35 donde se hace especial hincapié en
formular e implementar políticas públicas para ampliar el acceso sostenible de las mujeres a la
propiedad de la tierra y el acceso al agua, a otros recursos naturales y productivos, al saneamiento y
otros servicios, y al financiamiento y tecnologías, valorando el trabajo para el consumo familiar y
reconociendo la diversidad de iniciativas económicas y sus aportes con particulares medidas de
32 http://www.infoandina.org/sites/default/files/recursos/DeclaracionLatinoamericanaDelAgua.pdf (Consultado 02-10-2015) 33 http://www2.ohchr.org/english/issues/water/docs/HRC_decision2-104_sp.pdf (Consultado 04-10-2015) 34 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G07/136/58/PDF/G0713658.pdf?OpenElement (Consultado 04-10-2015) 35 http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/9/29489/dsc1e.pdf (Consultado 02-10-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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garantía para las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes en sus territorios históricos cuando
sea pertinente.
En Marzo de 2008, se crea la figura de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable
y al saneamiento por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Relatora
Especial (Catarina de Albuquerque) fue designada por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos mediante Resolución 7/22 del Consejo. En lo que atañe a los
derechos de las mujeres en el marco del derecho humano al agua, resalto dos de las funciones de la
Relatora Especial36:
Aplicar una perspectiva de género, entre otras cosas determinando los elementos de
vulnerabilidad específicos del género.
Presentar un informe, con conclusiones y recomendaciones, al Consejo en su décimo período de
sesiones.
El V Foro Mundial del Agua, celebrado en Estambul en 2009, generó dos documentos de alto interés,
uno por parte de la representación ministerial y otro por parte de las autoridades locales y
regionales, como ya se hiciera en el IV Foro Mundial. La Declaración Ministerial37 no hace referencia
explícita a la específica relación de las mujeres con el agua, si bien logra indicar la necesidad de un
acceso equitativo y de calidad a la misma, además de indicar la necesaria participación ciudadana en
la gestión de los servicios. Por su parte, el Pacto de Estambul sobre el Agua para Autoridades Locales
y Regionales38 sí realiza una mención específica para las mujeres en su Anexo de Líneas Directrices
para un Plan de Acción Local y Regional. En este caso, una de las medidas recomendadas es la
“implicación de las mujeres (…) en el abastecimiento, la gestión y el mantenimiento de los recursos
hídricos y en la reducción de riegos”.
La XI Conferencia Regional de la CEPAL, celebrada en Brasil en 2010, dio como resultado el Consenso
de Brasilia39, documento que se hace eco de algunas cuestiones directamente relacionadas con los
derechos de las mujeres, los recursos naturales y el desarrollo sostenible, considerando que
el derecho a la propiedad de la tierra, así como al acceso al agua, bosques y biodiversidad en general,
es más restringido para las mujeres que para los hombres; que el uso de esos recursos naturales está
condicionado por la división sexual del trabajo; que la contaminación ambiental tienen impactos
específicos sobre las mujeres en la ciudad y el campo y que es necesario que el Estado reconozca el
aporte de las mujeres a la conservación de la biodiversidad, implemente políticas de acción afirmativa
y garantice el ejercicio de sus derechos en este ámbito.
Entre las decisiones y medidas de interés para las mujeres en cuanto a su derecho humano a los
recursos naturales y el agua, destaco las que siguen:
Cap. 1.- Conquistar una mayor autonomía económica e igualdad en la esfera laboral:
36 http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/resolutions/A_HRC_RES_7_22.pdf (Consultado 04-10-2015) 37 http://www.atl.org.mx/images/docs/fifth_world_water_forum_final_ministerial_declaration.pdf (Consultado 04-10-2015) 38 http://www.atl.org.mx/images/docs/Pacto_Estambul_Agua_Final.pdf (Consultado 04-10-2015) 39 http://www.eclac.org/mujer/noticias/paginas/5/40235/ConsensoBrasilia_ESP.pdf (Consultado 04-10-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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Promover la adopción de políticas y programas de formación profesional para las mujeres,
urbanas y rurales, en áreas competitivas y dinámicas de la economía, para lograr el acceso a las
tecnologías y el reconocimiento a las tecnologías tradicionales y una participación femenina más
amplia, diversa y calificada en el mercado de trabajo, considerando además las limitaciones
impuestas por la doble jornada de trabajo.
Garantizar el acceso de las mujeres a activos productivos, incluidos la tierra y los recursos
naturales, y el acceso al crédito productivo, tanto urbano como rural.
Cap. 2.- Fortalecer la ciudadanía de las mujeres:
Promover y fortalecer políticas de Estado que garanticen el respeto, la protección y el
cumplimiento de todos los derechos humanos de las mujeres, de todas las edades y condiciones,
como base sustantiva de los procesos democráticos.
Implementar sistemas de gestión de riesgos naturales y antrópicos con enfoque de género, étnico
y racial, que permitan atender las causas y consecuencias de los desastres naturales y los
impactos diferenciales de estos y del cambio climático en las mujeres, con particular énfasis en la
recuperación de medios de vida sustentables, la administración de refugios y albergues, la salud
sexual y reproductiva, la prevención de la violencia de género y la superación de las barreras que
impiden a las mujeres una rápida inserción o reinserción en el empleo formal, debido a su papel
en el proceso de reconstrucción económica y social.
Cap. 3.- Ampliar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en las
esferas de poder:
Incrementar y reforzar los espacios de participación igualitaria de las mujeres en la formulación e
implementación de las políticas en todos los ámbitos del poder público.
Contribuir al empoderamiento de los liderazgos de mujeres indígenas para eliminar las brechas
existentes y garantizar su participación en espacios de decisión, respetando el consentimiento
libre, previo e informado para el diseño e implementación de políticas públicas nacionales y
regionales.
Cap. 4.- Enfrentar todas las formas de violencia contra las mujeres:
Adoptar medidas preventivas, punitivas, de protección y atención que contribuyan a la
erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres en los espacios públicos y
privados, prestando especial atención a las mujeres afrodescendientes, indígenas, lesbianas,
transgénero, del campo, de la selva, migrantes y de las zonas de frontera.
Promover políticas dirigidas al cambio de los patrones socioculturales que reproducen la violencia
y la discriminación hacia las mujeres.
El 64° Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, desarrollado en Julio de
2010, aprueba la Resolución 64/29240 sobre El Derecho Humano al Agua y al Saneamiento. En el
40 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S (Consultado 04-10-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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documento, la Asamblea se hace eco y recoge varios tratados y convenios internacionales, entre
ellos, la CEDAW.
Por otro lado, en Diciembre de 2010, la Resolución 65/15441 de la Asamblea General de Naciones
Unidas, en el marco de su 65° Período de Sesiones, “decide proclamar el año 2013 Año Internacional
de la Cooperación en la Esfera del Agua”. Las referencias incluidas en el documento hacen alusión a
los más importantes documentos habidos hasta el momento al respecto del derecho al agua y en los
que se incluyen específicas menciones a la relación entre los derechos de las mujeres y el derecho
humano al agua: Programa 21 (1992), Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000) y Plan de Acción de
Johannesburgo (2002).
Para finalizar, el más reciente hito en el camino hacia el logro de los compromisos entorno al derecho
humano al agua se produce en Río de Janeiro en Junio de 2012 con la celebración de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, Río +20. El documento final de la Conferencia
“El futuro que queremos”42 introduce varios aspectos de especial interés para el avance en el
cumplimiento de los derechos de las mujeres en el marco del desarrollo sostenible en cada uno de
sus capítulos y, además, dedica un subcapítulo completo a la Igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de las mujeres:
Cap. 1.- Nuestra visión común:
Reafirmamos nuestro compromiso de fortalecer la cooperación internacional para hacer frente a
los persistentes problemas relacionados con el desarrollo sostenible para todos, en particular en
los países en desarrollo. A este respecto, reafirmamos la necesidad de lograr la estabilidad
económica, el crecimiento económico sostenido, la promoción de la equidad social, y la
protección del medio ambiente, aumentando al mismo tiempo la igualdad entre los géneros, el
empoderamiento de las mujeres y la igualdad de oportunidades para todos, y la protección, la
supervivencia y el desarrollo de los niños hasta que alcancen su máximo potencial, incluso
mediante la educación.
Cap. 2.- Renovación del compromiso político:
(…) Recordamos asimismo nuestros compromisos respecto de los resultados de todas las grandes
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en los ámbitos económico, social y ambiental,
incluida la (…) reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas
sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, las medidas clave para seguir ejecutando el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Recalcamos que el desarrollo sostenible debe ser un proceso inclusivo y centrado en las personas,
que beneficie y dé participación a todos (…) Reconocemos que la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de las mujeres son importantes para el desarrollo sostenible y nuestro futuro
común. Reafirmamos nuestros compromisos de asegurar a la mujer igualdad de derechos, acceso
41 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/65/154&Lang=S (Consultado 04-10-2015) 42 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/CONF.216/L.1&referer=/english/&Lang=S (Consultado 05-10-2015)
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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y oportunidades de participación y liderazgo en la economía, la sociedad y la adopción de
decisiones políticas.
Recalcamos que la participación amplia del público y el acceso a la información y los
procedimientos judiciales y administrativos son esenciales para promover el desarrollo sostenible.
El desarrollo sostenible requiere la implicación productiva y la participación activa de las
autoridades legislativas y judiciales regionales, nacionales y subnacionales, y todos los grupos
principales: mujeres (…). A este respecto, convenimos en trabajar más estrechamente con los
grupos principales y otros interesados y alentar su participación activa, según proceda, en
procesos que contribuyan a la adopción de decisiones, la planificación y la aplicación de políticas
y programas que fomenten el desarrollo sostenible a todos los niveles.
Recalcamos que las mujeres pueden contribuir decisivamente al logro del desarrollo sostenible.
Reconocemos la función de liderazgo de las mujeres y resolvemos promover la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de la mujer y asegurar su participación plena y efectiva en las
políticas, los programas y los procesos de adopción de decisiones en materia de desarrollo
sostenible a todos los niveles.
Cap. 3.- La economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza:
Afirmamos que las políticas de economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la
erradicación de la pobreza deberán (…): Mejorar el bienestar de las mujeres (…) y Aprovechar al
máximo el potencial de las mujeres y los hombres y asegurar que su contribución se realice en
condiciones de igualdad.
Cap. 5.- Marco para la acción y el seguimiento:
(…) Reconocemos que los objetivos, las metas y los indicadores, incluidos, cuando corresponda,
indicadores con enfoque de género, son útiles para medir y acelerar los progresos (…).
(…) Reiteramos la importancia que reviste el empoderamiento de las mujeres de las zonas rurales
como agentes fundamentales para mejorar el desarrollo agrícola y rural y la seguridad
alimentaria y la nutrición (…).
Reafirmamos los compromisos contraídos en el Plan de Aplicación de las Decisiones de
Johannesburgo y en la Declaración del Milenio (…).Nos comprometemos a hacer efectivo
progresivamente el acceso al agua potable y a servicios básicos de saneamiento para todos, por
ser necesario para lograr la erradicación de la pobreza y el empoderamiento de la mujer (…).
Reconocemos el papel fundamental de la energía en el proceso de desarrollo (…).Destacamos que
esos servicios son esenciales para la inclusión social y la igualdad entre los géneros (…).
Nos comprometemos a reducir la mortalidad materna e infantil y mejorar la salud de las mujeres,
los jóvenes y los niños. Reafirmamos nuestro compromiso con la igualdad entre los géneros y la
protección de los derechos de la mujer, los hombres y los jóvenes a tener control sobre las
cuestiones relativas a su sexualidad, incluido el acceso a la salud sexual y reproductiva, y decidir
libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la
Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA
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violencia. Trabajaremos activamente para asegurar que los sistemas de salud proporcionan la
información y los servicios de salud necesarios para atender la salud sexual y reproductiva de la
mujer, en particular para lograr un acceso universal a métodos modernos de planificación
familiar seguros, efectivos, asequibles y aceptables, ya que esto es fundamental para la salud de
la mujer y promover la igualdad entre los géneros.
Ponemos de relieve la necesidad de aumentar las oportunidades de empleo e ingresos para
todos, en especial para las mujeres y los hombres que viven en la pobreza (…).
También reconocemos que el trabajo no estructurado sin remunerar, realizado principalmente
por las mujeres, contribuye sustancialmente al bienestar humano y al desarrollo sostenible. En
este sentido, nos comprometemos a trabajar para lograr condiciones de trabajo seguras y
decentes y acceso a la protección social y la educación.
(…) Reafirmamos también que en el acceso pleno a una educación de calidad a todos los niveles
es una condición esencial para lograr el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la
igualdad entre los géneros, el adelanto de la mujer y el desarrollo humano y los objetivos de
desarrollo convenidos internacionalmente, en particular los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y
la plena participación de las mujeres y los hombres (…).
Del Subcapítulo específico “La igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres”,
resalto algunos de sus planteamientos:
Reafirmamos el papel fundamental de las mujeres y la necesidad de lograr su participación plena
y en pie de igualdad y liderazgo en todos los ámbitos del desarrollo sostenible (…).
Reconocemos que, a pesar de los avances logrados en materia de igualdad entre los géneros en
algunos ámbitos, el potencial de las mujeres para colaborar en el desarrollo sostenible, contribuir
a este y beneficiarse de él como líderes, participantes y agentes de cambio no se ha aprovechado
plenamente debido, entre otros motivos, a la persistencia de las desigualdades sociales,
económicas y políticas (…).
Estamos decididos a aprovechar el potencial de las mujeres como impulsoras del desarrollo
sostenible, por medios como la derogación de leyes discriminatorias y la eliminación de las
barreras formales (…).
Nos comprometemos a promover activamente la recopilación, el análisis y el uso de indicadores
que tengan en cuenta las cuestiones de género y datos desglosados por sexo en la formulación de
políticas y programas (…).
Estamos comprometidos con la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres en la
adopción de decisiones políticas y económicas y la asignación de recursos y a eliminar los
obstáculos que impiden a las mujeres participar plenamente en la economía (…).
Nos comprometemos a promover la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a la educación,
los servicios básicos, las oportunidades económicas y los servicios de salud, incluida la atención de
la salud sexual y reproductiva de las mujeres (…).