litigación oral (teoría del caso)

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LITIGACIÓN ORAL Christian González Carriel Profesor Universidad de Atacama Fiscal Adjunto de Copiapó.

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Page 1: Litigación oral (teoría del caso)

LITIGACIÓN ORAL

Christian González CarrielProfesor Universidad de Atacama

Fiscal Adjunto de Copiapó.

Page 2: Litigación oral (teoría del caso)

I.- NECESIDAD DE LA LITIGACIÓN ORAL I.- NECESIDAD DE LA LITIGACIÓN ORAL ESTRATÉGICA.ESTRATÉGICA.

La Reforma Procesal Penal, así como las La Reforma Procesal Penal, así como las demás reformas a la justicia de tribunales de demás reformas a la justicia de tribunales de Familia, de tribunales Laborales y, Familia, de tribunales Laborales y, próximamente, en los Tribunales Civiles; exige próximamente, en los Tribunales Civiles; exige particulares destrezas orales. particulares destrezas orales. En materia penal el cambio de un sistema En materia penal el cambio de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, y en los demás inquisitivo a uno acusatorio, y en los demás procesos civiles, desde siempre eminentemente procesos civiles, desde siempre eminentemente adversariales, pero ahora con el motor de la adversariales, pero ahora con el motor de la oralidad de por medio han impuesto la oralidad de por medio han impuesto la necesidad de estudiar y desarrollar técnicas y necesidad de estudiar y desarrollar técnicas y estrategias de litigación.estrategias de litigación.

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TEORÍA DEL CASOTEORÍA DEL CASO

Page 4: Litigación oral (teoría del caso)

CONCEPTOS.CONCEPTOS.

La historia central sobre la que va a versar un La historia central sobre la que va a versar un litigio se de nominado en el derecho comparado litigio se de nominado en el derecho comparado y en particular en el anglosajón como “”Theory y en particular en el anglosajón como “”Theory of the case”.of the case”.

““La Teoría del caso corresponde a la idea La Teoría del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentarán como sentido a los hechos que se presentarán como fundantes de una historia, permitiendo dar fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de una determinada teoría jurídica”. cuenta de una determinada teoría jurídica”. (Rafael Blanco, Mauricio Decap y otros) (Rafael Blanco, Mauricio Decap y otros)

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CONCEPTOS.CONCEPTOS.

La teoría del caso es, por sobre todas las La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal un asunto de versiones en penal un asunto de versiones en competencia (…) todo dependerá del competencia (…) todo dependerá del color del cristal con que se mira. Hay que color del cristal con que se mira. Hay que ofrecerle al tribunal ese cristal. La teoría ofrecerle al tribunal ese cristal. La teoría del caso es un ángulo desde el cual es del caso es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba…” (Andrés posible ver toda la prueba…” (Andrés Baytelman y Mauricio Duce) Baytelman y Mauricio Duce)

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CONCEPTOS.CONCEPTOS.

La teoría del caso es la idea básica y La teoría del caso es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no sólo explica la Teoría en juicio, que no sólo explica la Teoría Legal y los hechos de la causa, sino que Legal y los hechos de la causa, sino que vincula tanto la evidencia como es posible vincula tanto la evidencia como es posible dentro de un todo coherente y creíble. dentro de un todo coherente y creíble. (Baytelman y Duce)(Baytelman y Duce)

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CONCEPTOS.CONCEPTOS.

En suma: La teoría del caso consiste en la propuesta fáctica (Hechos) y jurídica (Derecho) que un litigante hace al tribunal. 

Es el punto de vista o el cristal que el litigante le entregará al tribunal para la visión de los hechos, quien es el observador del juicio.

Esa visión se apoyará en el discurso y en las pruebas.

Ej. En un presunto delito de Hurto (Art. 432 CP) Juan sustrajo $50.000.- a Pedro, quien lo dejó sobre un velador de su dormitorio. Juan denuncia a Pedro por hurto.  

[1

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TEORÍA DEL CASOTEORÍA DEL CASO

AquAquíí se pueden extraer varias teor se pueden extraer varias teoríías del caso. as del caso. Como ejemplo dos:Como ejemplo dos:

A.- Juan efectivamente se apropiA.- Juan efectivamente se apropióó con con áánimo de nimo de lucro del dinero de Pedro. (Fiscallucro del dinero de Pedro. (Fiscalíía)a)

B.- El dinero era un prB.- El dinero era un prééstamo de Pedro a Juan. stamo de Pedro a Juan. (Defensa).(Defensa).

C.- El dinero era de Juan y se lo habC.- El dinero era de Juan y se lo habíía prestado a a prestado a Pedro, quien se lo debPedro, quien se lo debíía. (Defensa).a. (Defensa).

D.- Juan no se lo sustrajo y la FiscalD.- Juan no se lo sustrajo y la Fiscalíía debera deberááprobarlo. (Defensa).probarlo. (Defensa).

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Teoría del caso:Teoría del caso:

Ej2. ViolaciEj2. Violacióón: Art. 361 CP. Nicoln: Art. 361 CP. Nicoláás accede s accede carnalmente vcarnalmente víía vaginal y anal a Quenita, luego a vaginal y anal a Quenita, luego de haber estado en su departamento bebiendo de haber estado en su departamento bebiendo alcohol. Quenita dice que ella se embriagalcohol. Quenita dice que ella se embriagóó y se y se quedquedóó dormida, despertando cuando Nicol dormida, despertando cuando Nicoláás la s la estaba accediendo analmente, que ademestaba accediendo analmente, que ademáás s sintisintióó que su vagina estaba h que su vagina estaba húúmeda. Los meda. Los ananáá lisis de espermios resultan positivos tanto en lisis de espermios resultan positivos tanto en vagina como en ano.vagina como en ano.

Pedro dice que ambos estaban ebrios y ella Pedro dice que ambos estaban ebrios y ella consinticonsintióó en las relaciones sexuales. en las relaciones sexuales.

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TEORÍA DEL CASOTEORÍA DEL CASO

AquAquíí se pueden extraer varias teor se pueden extraer varias teoríías del caso. Como as del caso. Como ejemplo, tres:ejemplo, tres:

A.- NicolA.- Nicoláás efectivamente accedis efectivamente accedióó carnalmente a Quenita, carnalmente a Quenita, mientras esta estaba en un estado de inconciencia mientras esta estaba en un estado de inconciencia alcohalcohóó lica. (Fiscallica. (Fiscalíía o querellante)a o querellante)

B.- Quenita estaba conciente de lo que hacB.- Quenita estaba conciente de lo que hacíía. No haba. No habíía estado a estado de inconciencia, sino que aqude inconciencia, sino que aquíí hubo voluntad de dos hubo voluntad de dos personas adultas que estaban bajo los efectos del alcohol.personas adultas que estaban bajo los efectos del alcohol.

C.- Nada de esto ocurriC.- Nada de esto ocurrióó y la Fiscal y la Fiscalíía debera deberáá probarlo. probarlo.

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TEORÍA DEL CASO.TEORÍA DEL CASO.

Como se indicComo se indicóó , la teor, la teoríía del caso se apoya en el a del caso se apoya en el discurso (Alegatos de apertura y clausura; discurso (Alegatos de apertura y clausura; alegaciones en las audiencias, etc) y en las alegaciones en las audiencias, etc) y en las pruebas que avalen ese discurso.pruebas que avalen ese discurso.

En el ejemplo 1: Ej. Testigos que hayan oEn el ejemplo 1: Ej. Testigos que hayan oíído decir do decir al imputado que iba a hurtar ese dinero. O al imputado que iba a hurtar ese dinero. O testigos que indiquen que la vtestigos que indiquen que la vííctima le habctima le habíía a prestado el dinero o que se lo debprestado el dinero o que se lo debíía.a.

En el ejemplo 2. Pruebas periciales, quEn el ejemplo 2. Pruebas periciales, quíímicas, micas, ffíísicas y psicolsicas y psicolóógicas, testigos, documentos, gicas, testigos, documentos, etc.etc.  

Page 12: Litigación oral (teoría del caso)

CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASOCASO..

11.- Debe –Por regla general- ser Única.- Debe –Por regla general- ser Única.. La Teoría del caso debe presentar sólo una La Teoría del caso debe presentar sólo una versión, pues no es creíble que se sostenga que versión, pues no es creíble que se sostenga que el acusado es inocente, porque no estuvo en el el acusado es inocente, porque no estuvo en el lugar de los hechos, pero en subsidio, se alega lugar de los hechos, pero en subsidio, se alega legítima defensa. Además, no es factible legítima defensa. Además, no es factible presentar prueba para una teoría y prueba para presentar prueba para una teoría y prueba para otra distinta.otra distinta.

Por regla general, se dice, pues en nuestro Por regla general, se dice, pues en nuestro derecho es posible que el tribunal invite a derecho es posible que el tribunal invite a RECALIFICAR EL DELITO.RECALIFICAR EL DELITO.

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22.- Debe ser Autosuficiente..- Debe ser Autosuficiente. La teoría del caso, debe dar cuenta, durante La teoría del caso, debe dar cuenta, durante todas las etapas del procedimiento, del conjunto todas las etapas del procedimiento, del conjunto de hechos que ocurrieron de modo coherente y de hechos que ocurrieron de modo coherente y lógico, sin dejar cabos sueltos o circunstancias lógico, sin dejar cabos sueltos o circunstancias relevantes que no puedan ser explicadas por relevantes que no puedan ser explicadas por esa teoría del caso..esa teoría del caso.. Ej. Deberá explicarse muy bien por el fiscal Ej. Deberá explicarse muy bien por el fiscal y destinar prueba suficiente para acreditar por y destinar prueba suficiente para acreditar por qué la víctima, mayor de edad, de violación, qué la víctima, mayor de edad, de violación, luego se fue de viaje con el imputado.luego se fue de viaje con el imputado.

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3.- Debe ser verosímil.3.- Debe ser verosímil. La teoría del caso debe plantearse en La teoría del caso debe plantearse en términos que no contradigan las máximas de la términos que no contradigan las máximas de la experiencia; los principios de la lógica; y los experiencia; los principios de la lógica; y los conocimientos científicamente afianzados. conocimientos científicamente afianzados.

Ej. No puede sostenerse como teoría del caso Ej. No puede sostenerse como teoría del caso que el imputado no ha accedido carnalmente a que el imputado no ha accedido carnalmente a la víctima, cuando dicha víctima ha tenido una la víctima, cuando dicha víctima ha tenido una guagua del imputado. ¿cómo explica eso?guagua del imputado. ¿cómo explica eso?

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4.- Debe asociarse a un bien jurídico.4.- Debe asociarse a un bien jurídico.

El bien jurídico asociado puede ser El bien jurídico asociado puede ser penal y/o procesal y/o jurídico valórico penal y/o procesal y/o jurídico valórico social. V.gr. La presunción de inocencia; social. V.gr. La presunción de inocencia; la indemnidad sexual en la violación; la la indemnidad sexual en la violación; la vida en el homicidio; la discriminación vida en el homicidio; la discriminación social o racial del imputado.social o racial del imputado.

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TEORÍA DEL CASO: MANDAMIENTOS TEORÍA DEL CASO: MANDAMIENTOS DEL BUEN LITIGANTEDEL BUEN LITIGANTE

1°.- Estudia el caso: Hechos y el Derecho.1°.- Estudia el caso: Hechos y el Derecho.

2°.- Planifica la audiencia: Minuta escrita o esquema. 2°.- Planifica la audiencia: Minuta escrita o esquema.

3°.- Anticipa debilidades de su caso.3°.- Anticipa debilidades de su caso.

4°.- Expone fundamentos con seguridad y convicci4°.- Expone fundamentos con seguridad y conviccióón.n.

5°.- Expresa verbal y f5°.- Expresa verbal y fíísicamente su conviccisicamente su conviccióón.n.

6°.- No encoleriza.6°.- No encoleriza.

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TEORÍA DEL CASO: MANDAMIENTOS TEORÍA DEL CASO: MANDAMIENTOS DEL BUEN LITIGANTEDEL BUEN LITIGANTE

7°.- Es capaz de improvisar.7°.- Es capaz de improvisar.

8°.- Sabe cuando negociar.8°.- Sabe cuando negociar.

9°.- Litiga con respeto hacia el tribunal, la 9°.- Litiga con respeto hacia el tribunal, la contraria y los intervinientes.contraria y los intervinientes.

10°.- Es autocrítico10°.- Es autocrítico..

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LEY 20253.-LEY 20253.-..

LA ILEGALIDAD DE LALA ILEGALIDAD DE LA

DETENCIÓNDETENCIÓN

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LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓNLA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN

Art. 132. Comparecencia judicialArt. 132. Comparecencia judicial. A la primera audiencia . A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscaljudicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido.liberación del detenido.

En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando expresamente facultado por éste, procederá actuando expresamente facultado por éste, procederá directamente a formalizar la investigación y a solicitar las directamente a formalizar la investigación y a solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado. En el caso de que no pudiere procederse defensor del imputado. En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida.medida.

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LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓNLA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN

En todo caso, la declaración de ilegalidad de la En todo caso, la declaración de ilegalidad de la detención no impedirá que el fiscal o el abogado detención no impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda formalizar la investigación asistente del fiscal pueda formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que sean y solicitar las medidas cautelares que sean procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, pero no podrá solicitar la ampliación inciso anterior, pero no podrá solicitar la ampliación de la detención.de la detención.

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LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓNLA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN

Artículo 132 bis.- Apelación de la resolución Artículo 132 bis.- Apelación de la resolución que declara la ilegalidad de la detenciónque declara la ilegalidad de la detención. . Tratándose de los delitos establecidos en los Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la 433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, la ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, la resolución que declare la ilegalidad de la resolución que declare la ilegalidad de la detención será apelable por el fiscal o el detención será apelable por el fiscal o el abogado asistente del fiscal, en el sólo abogado asistente del fiscal, en el sólo efecto devolutivo. En los demás casos no efecto devolutivo. En los demás casos no será apelable.será apelable.

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LA ILICITUD DE LA PRUEBALA ILICITUD DE LA PRUEBA

ART. 132 INCISO FINAL DEL CPP: ART. 132 INCISO FINAL DEL CPP:

En todo caso, la declaración de ilegalidad de la detención En todo caso, la declaración de ilegalidad de la detención no impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal no impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda formalizar la investigación y solicitar las medidas pueda formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que sean procedentes, de conformidad con lo cautelares que sean procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, pero no podrá solicitar la dispuesto en el inciso anterior, pero no podrá solicitar la ampliación de la detención.ampliación de la detención. La declaración de ilegalidad La declaración de ilegalidad de la detención no producirá efecto de cosa juzgada de la detención no producirá efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de en relación con las solicitudes de exclusión de prueba que se hagan oportunamente, de prueba que se hagan oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 276.conformidad con lo previsto en el artículo 276.