la litigación oral como estrategia de defensa
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LA LITIGACIÓN ORAL COMO ESTRATEGIA DE DEFENSA
Prof. David León
LA TEORIA DEL CASO
Prof. David E. León.
LA TEORÍA DEL CASO ES UN
PUNTO DE VISTA SOBRE EL
HECHO MATERIA DE JUICIO
¿CUÁNDO SE CONSTRUYE UNA TEORÍA DEL CASO?
Cuando se va formando un caso.
Hechos.
Investigación.
Reaccionar según el momento en que se asumen los casos: Investigación-Etapa intermedia - Juicio Oral.
UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO
Permite ordenar la estrategia.
Organizar la prueba.
Preparar los interrogatorios y contrainterrogatorios.
Preparar los Alegatos.
¿ES NECESARIO BRINDAR UNA EXPLICACION DE LO
QUE REALMENTE OCURRIO?
CARACTERISTICAS
I DEBE SER UNICA UN SOLO PUNTO DE VISTA.
UNA SOLA EXPLICACION DE LOS HECHOS.
UNA SOLA DEFENSA.
Condiciones:
LA ACUSACION DEBE SER PRECISA TANTO EN HECHOS COMO EN DERECHO. (Art. 349.b-f)
II DEBER SER FLEXIBLE
TIPOS PENALES SUBSIDIARIOS. (Art. 349.3 – Art. 353.2.b)
ALTERACION DE LA TIPIFICACION. (Art. 374.1)
ACUSACION COMPLEMENTARIA. (Art. 374.2)
Art. 349.3“En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.”
Art. 353.2.BEl auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo
sanción de nulidad:(…)b) El delito o delitos materia de la acusación
fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias;
TIPOS PENALES ALTERNATIVOS
El Fiscal otorga al Tribunal otras posibilidades de calificación legal para un hecho que no tiene las características originales.
No se trata de un concurso de delitos.
debe precisar las situaciones de hecho que podrían hacer variar la tipificación legal principal.
Art. 374.1
Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el Juez Penal observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al imputado sobre esa posibilidad.
ALTERACION DE LA TIPIFICACION
Facultad del juez de pronunciarse por una eventual tipificación.
No esta referida a los hechos, sino al tipo.
La parte fiscal debe hacerla suya.
Permitir la prueba y la preparación de la defensa.
Debe prueba, así como tener su etapa de saneamiento.
Art. 374.2
Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma, mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso, el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica.
ACUSACION COMPLEMENTARIA
Se efectúa por escrito. No debe haber concluido la etapa probatoria. De haber variación legal, debe ser advertida. El hecho o la circunstancia debe ser nueva. No puede desvincularse de la acusación
inicial (es su complemento). Debe oralizarse la acusación, la prueba y
procederse a su saneamiento. No es la oportunidad de subsanar errores.
III LÓGICA Los hechos deben estar concatenados
lógicamente.
Las consecuencias deben inferirse lógicamente de los hechos.
Debe responder y explicar con lógica el por qué de las cosas.
La prueba se valora con lógica. Art. 158.1 – Art. 393.2
PRINCIPIOS LÓGICOS Principio lógico de identidad: Toda proposición
es verdadera si ella misma es verdadera. A es A.
Principio de no contradicción: Una proposición o es verdadera o falsa.
A ^ no A
Principio de Tercio excluido: No puede existir una tercera proposición que una lo falso y verdadero a la vez.
A y no A
IV CREIBLE Importa mucho en el dolo o las intenciones.
Debe respetar el sentido común.
Debe respetar las máximas de experiencia.
El juez valora la prueba según las máximas de la experiencia. Art. 158.1 – Art. 393.2
Debe entenderse como real. Intercambiar opiniones con personas no formadas en Derecho. Conocer al juzgador.
REGLAS DE LA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA
La máxima debe estar enunciada de tal modo que tenga valor de generalidad (“usualmente” sucede X, “a veces” ocurre X; o “siempre” ocurre X).
Basta un contraejemplo para destruir la máxima de la experiencia.
No puede contradecir los conocimientos científicos.
No puede emplearse una máxima de experiencia contra otra máxima de experiencia.
TARUFFO, Michele. Páginas sobre la justicia civil. Trad. Maximiliano Aramburo Calle. Marcial Pons Editores. 2009. Madrid-España. Pg. 451-452.
V SENCILLEZ
La idea fáctica debe ser clara, entendible y directa.
“Explíqueme como si fuera un niño de 02 años”
La construcción teórica puede ser compleja.
Ideas Fuerza simples.
VI SUFICIENCIA JURIDICA Debe tener soporte jurídico omnicomprensivo
(Teoría del delito, Derecho Procesal, etc)
Toda la estrategia debe ser acompañada de una proposición jurídica.
El punto débil de la Fiscalía. Atacar la legalidad, la tipicidad, la legalidad de la prueba, etc.
VII OMNICOMPRENSIVA
Debe explicar todas las preguntas: ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Hasta cuándo? ¿Qué pasó después?
El punto débil y debe ser atacado completamente.
Buscar los cabos sueltos.
Qué ocurrió.
Por qué es que los sujetos actuaron como
actuaron.SE EXPLICA
Por qué los sujetos declaran lo que declaran.
VIII DE PARTE
Sólo las partes tienen Teorías sobre el caso. el Juez no.
¿CUANDO SE CONSTRUYE UNA
TEORÍA DEL CASO?
“La teoría del caso se construye desde el momento en que las partes tienen conocimiento de los hechos.
(….)
Se empieza planteando una hipótesis de lo que pudo haber sucedido, luego estas hipótesis deben ser sometidas a verificación o comprobación mediante las actuaciones que realicen”
PEÑA GONZALES, Oscar. “Técnicas de Litigación Oral” Pg. 146.
ELEMENTOS
Base Fáctica.
Base Probatoria.
Base Jurídica.
`LOS HECHOS
Conocerlos profundamente. Prestar atención a la investigación.
“La magia está en los detalles”.
Ubicarse en la etapa del proceso para la adquisición de la información.
INICIO DE LA INVESTIGACION
Prestar atención a la Disposición de Investigación Preliminar o Investigación Preparatoria. Hechos-Diligencias.
Controlar el plazo.
Entrevista con el Cliente.
ETAPA INTERMEDIA
La Acusación y los elementos de convicción.
La Prueba.
Formalización de Investigación.
Carpeta Fiscal. Legalidad de la investigación. Plazos. Disposiciones. Notificaciones.
JUICIO ORAL
Auto de Enjuiciamiento.
Acusación.
Carpeta Fiscal: Disposición de Formalización.
CLASIFICAR LOS HECHOS
Hechos Relevantes – No relevantes.
Hechos Modificables – No modificables.
Convincentes – No convincentes.
Probables – No probables.
Ordenados – Desordenados.
PUNTO DE VISTA FACTICO
DETERMINE LAS FORTALEZAS Y LAS DEBILIDADES.
CONSTRUYA SU PROPOSICION FACTICA.
PROPOSICION FACTICA Responda las preguntas: ¿Qué? ¿Cómo?
¿Quién? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? (Móvil).
Debe ser omnicomprensiva. Nada si quedar ni demostrar.
Debe estar enmarcada dentro del tiempo y espacio.
Creíble.
PROPOSICION FACTICA
Test de Superposición.
Fijar el tema o la idea central.
EL DERECHO
Dominio de las categorías penales y procesales.
Proposición sólida, seria, omnicomprensiva.
Fuentes del Derecho.
No debe ser sencilla necesariamente.
Generar confianza en el juez.
LA PRUEBA
Conocimiento de la teoría de la prueba.
No se pueden valorar pruebas violatorias de Derechos constitucionales. (Art. VIII T.P – Art. 159)
El saneamiento se hace en la etapa intermedia y puede hacerse en el juicio oral.
El ofertorio puede ofrecerse en etapa intermedia, durante el juicio, o en segunda instancia. (Art.373.2, 374.1.3, 385, Art. 422.2)
LA PRUEBA
Descubrir la finalidad del rival con su prueba.
Acusación, auto de enjuiciamiento. Art. 352.5
CASO 1
El arrendador que inserta en la escritura pública el nombre de una mujer que no es su cónyuge..
CASO 2
Formalización sin hechos.