técnicas de litigación oral en el juzgamiento

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Técnicas de litigación oral en el juzgamiento 1. Técnicas de litigación oral en el nuevo proceso penal. El objetivo central de las partes que participan en el Juzgamiento, es establecer su caso, como el más creíble, aquel que logra explicar mejor la prueba. Establecer nuestro caso como el más creíble, ante los ojos del Juzgador, exige conocimiento en las Técnicas de Litigación Oral, estas comprenden: elaboración de la teoría del caso, saber cómo realizar un efectivo examen directo, contra examen, presentar la prueba material, objetar, realizar un buen alegato de apertura y alegato de clausura. 1.1 TEORÍA DEL CASO 1.1.1 Definición La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrate- gia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (...) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo...” 14 El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del caso, en el Art. 371.2, estableciendo: “…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor

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Tcnicas de litigacin oral en el juzgamiento1. Tcnicas de litigacin oral en el nuevo proceso penal.

El objetivo central de las partes que participan en el Juzgamiento, es establecer su caso, como el ms creble, aquel que logra explicar mejor la prueba. Establecer nuestro caso como el ms creble, ante los ojos del Juzgador, exige conocimiento en las Tcnicas de Litigacin Oral, estas comprenden: elaboracin de la teora del caso, saber cmo realizar un efectivo examen directo, contra examen, presentar la prueba material, objetar, realizar un buen alegato de apertura y alegato de clausura.

1.1 TEORA DEL CASO

1.1.1 Definicin

La teora del caso es el instrumento ms importante, para organizar nuestro desempeo en el Proceso Penal. La teora del caso se define como la estrate- gia, plan o visin que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

Respecto a la teora del caso Baytelman y Duce sostienen: La teora del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (...) la teora del caso es un ngulo desde el cual ver toda la prueba; un silln cmodo y mullido desde el cual apreciar la informacin que el juicio arroja, en trminos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese silln, llegar a las conclusiones que le estamos ofreciendo... 14

El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teora del caso, en el Art. 371.2, estableciendo: el Fiscal expondr resumidamente los hechos objeto de acusacin, la calificacin jurdica y las pruebas que ofreci y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrn concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admiti- das. Finalmente, el defensor del acusado expondr brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un punto de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte lo har), se debe aportar los medios probatorios idneos, con nuestra teora del caso, ya que esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente (conviccin judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros.

Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes debe ser funcional (se debe tener en cuenta en los exmenes directos, en los contra exmenes y en todos los actos que realicemos dentro de la Audiencia del Juicio Oral) con la teora del caso planteada, manejar ms de una teora del caso es perjudicial para el objetivo que se plantee, lo cual no implica la esttica dentro del planteamiento, solo ser coherentes con nuestro planteamiento.

1.1.2. Caractersticas de la teora del caso

a) Sencilla. Debemos presentarla con elementos claros, no debemos tratar de sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que corremos el riesgo de que el mensaje no llegue correctamente.

b) Lgica. Se debe guardar coherencia lgica en cada proposicin que se ma- neje, en consonancia con las normas aplicables

c) Creble. Debe ser presentado como un acontecimiento real. La credibilidad se muestra en la medida que logre persuadir al juzgador.

d) Debe estar sustentada en el Principio de Legalidad. La Teora del caso al ser un instrumento destinado a la organizacin de nuestro plan dentro del proceso, debe estar basada en el derecho aplicable al caso concreto.

e) Amena y realista.

1.1.3. Cmo elaborar la teora del caso?

La teora del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los hechos relevantes, el derecho aplicable.

La ley se encuentra redactada de manera general, se debe identificar los hechos que satisfagan esos datos generales (de la ley), en esa medida son relevantes para nuestro caso (elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad).

Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basndose en las proposiciones obtenidas el litigante debe construir su relato.

1.2. ALEGATO DE APERTURA

El momento de presentacin de la teora del caso es el alegato de apertura. Es la primera informacin que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposicin de la teora se debe captar la atencin y el inters de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.

Se presenta el caso que se va a conocer, sealando lo que prueba va a demos- trar y desde que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura se har una promesa de lo que se presentara en el juicio.

1.2. 1. Recomendaciones para el alegato de apertura

a) No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal vlida de objecin). Las conclusiones, el porqu nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.

b) Solo se debe prometer, lo que se cumplir. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentar, esto genera costos de credibi- lidad.

c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.

d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera hu- mana, no debemos caer en abstracciones.

e) Ayuda de audiovisuales. Entre ms complejo sea el caso, hay ms necesidad de ayuda audiovisual.

1.2.2. Estructura del Alegato de Apertura

No existe una nica manera de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un modelo ms general.

a. Introduccin. Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introduccin debe contener la informacin esencial Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaracin inaugural llmese alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fctico, es decir acerca de los hechos.

b. Presentacin de los hechos (Todava no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final).

c. Presentacin de los fundamentos jurdicos (Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teora).

d. Conclusin. (Se debe concluir con una peticin concreta de lo que ser en realidad el juicio).

1.3. EXAMEN DIRECTO16

El examen directo es el primer interrogatorio que se efecta por la parte que ofreci al testigo. El examen directo, es la mejor oportunidad que los litigantes tienen, para establecer su caso y probarlo, brindndole al Tribunal, la versin del testigo. El juzgador debe escuchar al testigo.

1.3.1. Objetivos

El principal objetivo es obtener del testigo la informacin necesaria, sea el caso completo o partes del mismo, para construir la historia que hemos presentado en el alegato de apertura, es decir se acredite nuestra Teora del Caso. Tambin se pueden establecer otros objetivos: introducir la prueba material.

1.3.2 Preparacin de testigos

La idea de preparacin a los testigos suele ser incomoda en nuestro medio, ya que se asocia al engao, es decir se prepara a un testigo para que mienta en el Juicio (el testigo cometa perjurio), para que acte conforme ha sido instruido por el abogado. La preparacin del juicio es una prctica totalmente lcita y necesaria en un Sistema Acusatorio Adversarial, en la medida que no existen testigos perfectos. El tener la calidad de testigo en un Juicio Oral, es un asunto, netamente accidental, (a excepcin de los peritos que son una especie de testigos), la gran mayora de ciudadanos, siente temor ante la idea de comparecer en una audiencia de Juzgamiento a brindar su declaracin.

Debemos tener en cuenta lo complicado que es afrontar un juicio oral, tal como nos lo explica GOLDBERG: ...Por desgracia los juicios no son tan sencillos. Algunos testigos mienten, algunos testigos veraces parecen estar mintiendo, algunos testigos mentirosos parecen estar diciendo la verdad, algunos testigos olvidan, algunos testigos no son escuchados, hay jurados que no escuchan, hay abogados que cometen errores, testigos que tambin incurren en error, hay jueces que se equivocan.

El litigante debe hacerle entender al testigo el rol que desempea en el Proceso, debe entender que su declaracin debe ser recibida por el Juzgador de manera clara, debe hacer que el mensaje llegue.

Quiones Vargas, desarrolla los siguientes principios, al momento de la preparacin de testigos:

- Cuestionar la versin del testigo.- Asegurarse que el testigo dice la verdad.- Familiarizar al testigo con el Sistema Procesal Penal.- Hacer consciente al testigo de su rol en el Proceso.- Escuchar el relato del testigo y seleccionar las partes pertinentes.- Explicar al testigo las reglas y propsitos del interrogatorio directo.- Definir el vocabulario a utilizar.- Indicarle al testigo la forma de testificar en la Audiencia Pblica.- Practicar con el testigo las preguntas y respuestas del interrogatorio directo.

1.3.3. Cmo presentar a los testigos y a los testimonios?

a. Orden de los testigos

Se trata de determinar en qu orden declaran los testigos, lo cual es una cuestin de estrategia. Existen diferentes criterios, lo cual depender de las necesidades del caso: los testigos impactantes al principio y al final, el orden cronolgico, o el orden temtico. b. Orden de los testimonios

La mejor manera de producir el testimonio es de manera cronolgica, ya que es la forma comn que se organizan nuestros recuerdos, de contar nuestros relatos, podemos encontrar excepciones a esa regla.

1.3.4. Estructura del examen directo a. Acreditar al testigo.Es el primer acto que debe realizarse al examinar a un testigo, lo cual emana de la lgica de los juicios orales en un Sistema Acusatorio-Adversarial. La acreditacin del testigo es la respuesta a la pregunta de por qu el juzgador debe creer lo que mi testigo declara?

El juzgador debe conocer al testigo, se debe tratar de humanizar al testigo19, esta informacin le brindara credibilidad a mi testigo. Desde el punto de vista del testigo estas preguntas le brindaran confianza ya que se le pregunta por aspectos familiares.

La intensidad con la cual el litigante acredite a su testigo, depende de la informacin que este va brindar. Las preguntas de acreditacin se formulan:Cmo se llama usted? A que se dedica? Qu relacin tiene con el agra- viado/ imputado? Hace cunto conoce al agraviado/ acusado?....etc.

b. Tipos de preguntas a realizar en el examen directo

Debemos tener en cuenta que el testigo es el protagonista del examen di- recto y no el abogado, el debe ser quien relate la historia, ya que el conoce los hechos de manera inmediata. El objetivo especifico es que el Juzgador escuche a nuestro testigo, la informacin con la cual el Juzgador decidir el caso, es aquella que emana de los testigos.

b.1. Preguntas Abiertas

Es la herramienta ms importante con la que se cuenta en el examen di- recto, invitan al testigo a formular su respuesta de manera directa general. Este tipo de preguntas permite evaluar el conocimiento de los hechos por parte del testigo. Estas preguntas elevan la credibilidad del testigo, sin embargo en el caso que el testigo no est bien preparado para afrontar un Juicio Oral, el testigo no aportara los datos relevantes, o aporta datos irrelevantes.

b.2. Preguntas de transicin u orientacin

Este tipo de preguntas permite al testigo reconstruir los hechos, nos per- miten mover al testigo en el tema de manera coherente y sencilla, hacer transitar al testigo de un tema a otro a fin de que no se pierda.

Ejemplos: Srta. Hurtado ahora le preguntar de su relacin con el acusado. Sr. Espinosa ahora situmonos el da 13 de Enero.

b.3. Preguntas Cerradas. Son preguntas admisibles en el examen di- recto, estas preguntas suministran una respuesta especifica, no es una pregunta que sugiere una respuesta, si no invita a elegir una opcin entre varias posibles. Este tipo de preguntas tiene costo de credibilidad en el interrogatorio directo, pero nos favorece en la medida que nos brindan una respuesta especfica.

Ejemplos: Qu marca es su mototaxi? Cul es el nombre de su padre?Cul es el color de su auto?

c. Prohibiciones en el Examen Directo

En el examen directo es perjudicial para nuestro caso la pregunta sugestiva. La pregunta sugestiva es aquella en la cual se hace una afirmacin, la res- puesta del testigo ser afirmar o negar la aseveracin que hace el litigante.

Este tipo de preguntas en el interrogatorio directo demuestra: mala preparacin del abogado, un testigo a quien haya que sugerirle las contestaciones, un abogado que priva de protagonismo al testigo (crea un interrogante en torno a la capacidad de recordar del testigo, el testigo es quien tiene que hacer las aseveraciones y las conclusiones.

La pregunta sugestiva puede ser identificada, ya que solo puede ser contestada de manera afirmativa o negativa. La mejor manera de combatir estas preguntas es haciendo preguntas abiertas, propician que el testigo sea el protagonista del interrogatorio. As mismo, debemos tener en cuenta, lo afirmado por Romero Coloma: La sugestividad de la pregunta depende no solamente de la forma en que se haya hecho la pregunta, si, no tambin del tono y la autoridad del interrogador y del ambiente en que tiene lugar.

1.3.5 Cmo producir el testimonio?

Sencillez. No podemos poner en riesgo la produccin efectiva del testimonio con un lenguaje sumamente tcnico. En el Juzgamiento debemos comunicar, y el lenguaje que se utiliza en el interrogatorio directo debe ser sencillo, comprensible.

Escuchar al testigo. Debemos estar atentos a la contestacin del testigo (si nosotros no lo escuchamos menos el juzgador) a fin de resaltar los pun- tos importantes y minimizar los aspectos negativos, aclarar lo confuso, entre otras situaciones que se pueden presentar.

Controlar el ritmo. Relacionado con la intensidad del directo. Darle mayor n- fasis y tiempo a lo ms resultante del relato del testigo, no se debe detener en partes innecesarias. En las partes del relato que pueda ser perjudicial para nuestro testigo, no debemos detenernos. Ej. Que acude a prostbulos, que es alcohlico.

1.4. CONTRAEXAMEN

1.4.1 Definicin

Es aquel que lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria inmediatamente despus que el testigo fue objeto de un interrogatorio directo. En el contra examen, se pone a prueba la informacin obtenida en el examen directo, es la mejor oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de nuestra parte adversa.

1.4.2 Propsitos del contra examen

No podemos sobredimensionar las bondades del contrainterrogatorio, no siempre vamos a lograr que el testigo acepte que est mintiendo deliberadamente o cometi un error al propsito, ya que en la mayora de ocasiones, los testigos declaran lo que efectivamente conocen, debemos reconocer al contra examen objetivos ms modestos:

Tachar la credibilidad, hacer que el testigo de la parte contraria sea desacreditado, desacreditando el testimonio o la persona.

Rescatar aspectos positivos de nuestro caso, obtener del testigo informacin favorable para nuestro caso y as probar nuestras alegaciones.

Procurar que el testigo destaque las partes negativas del caso de la parte contraria.

1.4.3 Preparacin del Contra examen

La preparacin para las repreguntas, aunque individual en el sentido de que se procede examinar a testigos individuales, implica un ataque general de la argumentacin contraria. As como la preparacin para el interrogatorio directo exige ante todo una teora del caso, las repreguntas requieren una teora de la defensa.

Respecto a la preparacin individual, se debe tener el conocimiento cabal del testigo y lo que este dijo antes con respecto al caso. Antecedentes del testigo y su relacin con el caso.

1.4.4 Cundo y cmo contra examinar?

a. Cundo es til

Fontanet nos dice que en ocasiones el mejor contrainterrogatorio es no hacer ninguna pregunta o a veces la mejor pregunta, es aquella que no se hace. No siempre se tiene que contra examinar, solo cuando es necesario. Debemos identificar qu pretendemos cuando realizamos un contra examen.

b. Solo preguntas de las cuales se sabe la respuesta del testigo

Debemos tener en cuenta que la investigacin del caso ya termin en el directo, no debemos esperar la cooperacin del testigo, no debemos arries- garnos a introducir informacin adicional que favorezca a la parte contraria, ni arrojarnos a un terreno que desconocemos.

c. Solo preguntas sugestivas

Estableciendo una analoga: en el examen directo, la principal arma es la pregunta abierta; en el contra examen lo es la pregunta sugestiva. Durante el contra examen, el litigante que contra examina es el protagonista, lo cual le confiere control.

Por su estructura, la pregunta sugestiva, no le da oportunidad al testigo que explique su respuesta, ya que solo admite un s o un no como respuesta.

Ejemplos de pregunta sugestiva:- Es cierto que usted es consumidor de drogas?- Dgame si es o no cierto que usted consume drogas?- Ud. consume drogas? Eso es correcto?

4.5 Cmo producir el contra examen?

Control. En el contra examen el protagonista es el litigante, se impide al testigo que hable ms de lo debido. No debemos permitir que el testigo explique. Cuanto menos habla el abogado la parte que contra examina tiene ms con- trol, para ello la mejor herramienta con la que contamos son las preguntas sugestivas.

Breve. Debemos recordar que el testigo est identificado con la parte contraria, el testigo es hostil a nuestra teora del caso, debemos identificar previamente las reas que nos favorecen, ser selectivos en las reas que va a cubrir el contra examen. Partimos de la premisa que el abogado conoce a cabalidad el caso.

La brevedad del contra examen depende del caso concreto, habrn oportunidades donde el contra examen tendr que ser ms exhaustivo y casos donde no.

Velocidad. El contra examen debe ser rpido es decir se debe crear un clima de tensin para el testigo, ya que la experiencia demuestra que cuando un testigo miente necesita tiempo para construir su mentira.

Escuchar al testigo. Para saber si el testigo contesto lo que nosotros esperbamos.

No pelear con el testigo. En el contra examen nunca discuta con el testigo, el ansia de discusin nace de la idea que nos debemos imponer, del sueo de aniquilar por completo al testigo. No es necesario antagonizar con los testigos, podemos obtener informacin favorable, siendo corts.

Dirigido al alegato de apertura. No se ganan puntos en el contra examen, ellos se obtienen en el alegato de apertura, por lo tanto debemos proyectar- nos al alegato de apertura cuando hacemos las preguntas.

1.4.6. Cmo cuestionar la credibilidad del testigo?

- Por su capacidad de percepcin.- Por sus versiones inconsistentes.- Omiti aspectos importantes.- Tiene algn inters en el resultado del proceso.

1.5. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN A PERITOS

El testigo solo puede declarar sobre materias de las cuales tenga conocimiento personal. Solo a los peritos se les permite emitir opiniones o inferencias sobre hechos o eventos. El perito es un testigo excepcional que posee conocimiento especializado.

1.5.1. Prueba pericial

La pericia es un medio de prueba, mediante el cual se busca informacin fun- dada basndose en conocimientos especiales, ya sean cientficos, artsticos, tcnicos (medicina, contabilidad, balstica, etc.) tiles para la valoracin de un elemento de prueba.

La declaracin del perito que comparece al Juicio Oral y presta testimonio ante el tribunal en forma directa a travs del examen directo y el contra examen de las partes no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por declaraciones previas registradas en acta o por informe pericial escrito, salvo casos excepcionales, lo cual es una exigencia del principio de inmediacin.

1.5.2. Estructura en el examen directo del Perito

a) Acreditacin. Al igual que en el examen a testigos brinda al juzgador acerca de la credibilidad del perito, es decir le da motivos al juzgador para que crea a nuestro perito.

Cuando se trate de peritos debemos saber el conocimiento en concreto que tiene; es decir, debemos saber en donde trabaja, que cargo desempea, lo que l ha escrito sobre el tema en cuestin, ponencias o discursos, lugar, las ocasiones anteriores en los que l ha testificado, etc.

b) Estructura temtica. Ya que los peritos no son testigos presenciales, la cronologa carece de relevancia en estos casos. El relato de los peritos ser temtico, es decir girar en torno a las conclusiones a las que ha llegado y los procedimientos que us para ello llegar a esas conclusiones.

c) Lenguaje especializado. Cuando el perito utilice trminos cientficos propios de su rea de conocimiento, se le debe pedir que explique en trminos comunes.

5.3. Estructura del contra examen del Perito

Los objetivos sern los mismos: tachar su credibilidad, Rescatar aspectos positivos de nuestro caso, obtener del testigo informacin favorable para nuestro caso y as probar nuestras alegaciones. Las reglas del contra examen a los peritos tambin son iguales que para los testigos legos.

1.6. PRUEBA MATERIAL

1.6.1. Concepto

Es un medio probatorio, al igual que la prueba testifical y la prueba pericial. La prueba material la constituyen los documentos y objetos que se presentan ante el Juzgador en la Audiencia del Juicio Oral. Ej.: el arma homicida, los paquetes de droga incautados.

1.6.2. Cmo introducir la prueba material a la Audiencia de Juzgamiento

Para que estos medios probatorios puedan ser ingresados en la Audiencia deJuicio Oral se requiere su acreditacin, para ello se necesita:

a) Elegir un testigo idneo para que reconozca el objeto. Puede que ms de un testigo acredite el objeto.b) Exhibir el objeto al testigo.c) Solicitar al testigo el reconocimiento de dicho objeto. d) Pedir al testigo razones de su reconocimiento.

Luego de realizar estas diligencias, puedo utilizar el objeto para los fines que el litigante estime convenientes.

1.7. LAS OBJECIONES

En el contexto donde se asegure el juego justo deben existir limites para las actuaciones de los sujetos que participan, en el proceso penal a estos limites, se le denominan objeciones.

Objetar significa poner reparo a algn elemento o material de prueba que se pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. El objetar no es una obligacin es un derecho.

La objecin va dirigida al aspecto sustantivo de la prueba, no a la parte que pre- tende hacerlo. Se le pueden objetar las actuaciones del juez. El objetar no debe ser considerado como un acto personalista en contra de la parte adversa, nos debemos dirigir siempre con respeto y firmeza: objecin.

1.7.1. Cmo objetar

Oportunamente. Tan pronto surja la situacin que da lugar a la objecin. La presentacin de pruebas en los sistemas de adversarios es funcin exclusiva de las partes en el proceso.

Especficamente. Al hacer la objecin la parte debe sealar que es lo que objeta. Lo importante es el fundamento que se invoque para fundamentar la objecin.

Una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos igualmente validos y meritorios.

1.7.2. Catlogo de objeciones ms comunes en el sistema acusatorio adver- sativo

a) Cuando la pregunta es sugestiva, en el examen directo. b) Cuando la pregunta es repetitiva.c) Cuando la pregunta es compuesta.

d) La pregunta asume hechos no acreditados. e) Cuando la pregunta es ambigua.f) La pregunta es especulativa, la pregunta supone hechos que no sucedieron. g) Pregunta capciosa, encierra un engao o confusin.h) El testigo no responde lo que se le pregunta (respuestas claras y concretas.), en este caso se debe evaluar estratgicamente.i) El testigo emite opinin y no es perito.

j) Hacer comentarios, luego de cada respuesta al testigo, los comentarios y argumentaciones no constituyen prueba en el proceso.k) Irrespetuosidad con los testigos.

1.7.3. Recomendaciones al momento de objetar

Ser respetuoso. El escenario de la Audiencia de Juicio Oral, no debe convertirse en una pelea callejera, cuando objetemos debemos hacerlo de manera respetuosa. Necesidad. No se debe objetar todo lo que sea objetable26, es decir cuando el acto objetable de ser admitido, perjudique nuestro caso.

- Predictibilidad. Predecir las situaciones objetables.

1.8. ALEGATO DE CLAUSURA

En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta por qu debe prevalecer mi caso?, el abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurri durante el debate.

El alegato final debe ser acorde con la teora del caso, es la ultima oportunidad del litigante de persuadir27 al juzgador, sin embargo debemos ser conscientes que el Juzgador evaluar toda nuestra actuacin en el Juzgamiento. (Alegato de apertura, examen directo, contraexamen. etc.)

1.8.1. Recomendaciones

Claro y directo, en el alegato final se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio oral, no es una oportunidad para apelar a los sentimientos del juez para que nos favorezca, ni para hacer una declaracin de principios, entre otros ejercicios argumentativos, que solo nos quitan la atencin del juzgador.

Coherencia lgica, ser coherente con nuestra teora del caso. Es en cierto modo parecido a la teora del caso pero es ms extenso, con la diferencia que ya se cuenta con prueba necesaria para poder argumentar con propiedad, hacer inferencias necesarias fuera de esto.

Captar la atencin del juzgador. Una forma de captar su atencin es comenzando la argumentacin con una pregunta o premisa impactante.

- No leer los alegatos de clausura.

8. 2. Estructura

El caso en particular determinar el caso que se pretende hacer, no existe una forma nica para ello, todo depender del tipo de delito que se est juzgando, el tipo de prueba que se haya presentado y admitido en el juicio. Lo que importa es tener la informacin y el material necesario para poder estructurarlo. Presentamos una manera bsica de organizar nuestro alegato de clausura:

a) Introduccin donde se haga referencia a la teora del caso.

b) Breve descripcin de los hechos para colocar al juzgador en posicin de recordar los ya discutidos.

c) Anlisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alega- ciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa.

d) Finalmente una discusin de las normas jurdicas aplicables al caso y como estas favorecen al caso.

2. Importancia de las tcnicas de litigacin oral en el juzgamiento.

Las tcnicas de litigacin oral en el proceso de juzgamiento son importantes porque van a permitir que lo actores procesales, jueces, fiscales y abogados y en especial los adversarios, puedan desarrollar las habilidades y destrezas para obtener xito en la teora del caso que cada contraparte sustente, originando un debate probatorio efectivo de tal forma que los adversarios puedan probar su teora del caso, por ello a fin de evitar indefensin en alguna de las partes es de vital importancia conocer estas tcnicas de litigacin oral.

3. El abogado litigante: caractersticas.

La prevencin, es una de las funciones bsicas del abogado Es importante mencionar algunas de las cualidades que debe investir un abogado como son: saber investigar, saber exponer, saber discutir y la ms importante es amar su profesin, pero no es menos cierto, debe poseer el arte de hacer y mantener buenas relaciones. Todas estas caractersticas se logran con estudio exhaustivo y el arduo trabajo.

El abogado, es uno de los cooperadores o agentes que intervienen en el proceso de la administracin de justicia defendiendo los intereses de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional especficamente preparado y especializado en cuestiones jurdicas, es la nica persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o justiciable desde el punto de vista procesal.

El abogado, debe tener un amplio concepto de responsabilidad frente a sus clientes, quienes en momentos difciles de su vida entregan su confianza, en el ejercicio de la profesin del abogado, para la bsqueda de su libertad o el mejoramiento o aminoramiento de una pena, as como la defensa de su honor o su fortuna.

Es decir, evitar los conflictos de sus clientes. Con un buen asesoramiento y buen desempeo de sus funciones, el abogado, ms que para litigios, controversias y juicios, sirve para no llegar a ellos, en pocas palabras este sirve para mediar, terciar o evitar conflictos entre las partes envueltas en algn problema. Adems, lograr de manera incansable, que su cliente salga satisfecho de la labor realizada y reconozca que el fin de la actividad del abogado es realizar justicia por medio del derecho.

4. La persuasin en la litigacin

La persuasin es un proceso destinado a cambiar la actitud o comportamiento del jurado en el momento de la defensa de un acusado, mediante el uso de palabras para transmitir informacin, sentimientos, o el razonamiento, o una combinacin de los mismos. Es el proceso de guiar las mentes de los participes de un de la litigacin hacia la adopcin de una idea, actitud, o la accin mediante significados racionales y simblicos (aunque no siempre lgicos). Es una estrategia de resolucin de los problemas que confa en "peticiones" ms que en la coaccin. De acuerdo con la afirmacin de Aristteles, "la retrica es el arte de descubrir, en cada caso en particular, los medios adecuados para la persuasin".Hacer que alguien adopte una manera de pensar o de actuar mediante el uso de argumentos ya sea que cambien sus pensamientos y opiniones en creencias, o mtodos de ver la vida.

5. El alegato de apertura, la teora del caso.5.1. Concepto de alegato de apertura.El momento de presentacin de la teora del caso es el alegato de apertura. Es la primera informacin que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposicin de la teora se debe captar la atencin y el inters de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.

Se presenta el caso que se va a conocer, sealando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura se har una promesa de lo que se presentara en el juicio.

5.2. Importancia del alegato de apertura.Es importante porque constituye una herramienta de persuasin, dejando en la mente del juez la primera impresin del caso, utilizando los principios de primaca y reciencia y llevando presente que nunca hay una segunda oportunidad para una primera buena impresin.

5.3. Estructura del alegato de apertura.5.3.1. Presentacin del tema.

Mensaje claro al juzgador sobre la materia del caso. Exposicin del caso en pocas palabras suficientemente descriptivas y emotivas (persuasivas). Principios de primaca y reciencia.

5.3.2. Identificacin de los principales intervinientes en el caso.

Este paso requiere de la descripcin de las personas intervinientes en los hechos del caso. No se trata de los testigos o peritos que guardan una relacin indirecta con el caso, sino de los verdaderos protagonistas del caso vctima y victimario. La inclusin de esta descripcin le otorga un sentido humano al caso. As, se identifica a la vctima como una persona amable y afectuosa con el imputado. Estos aspectos pueden provocar una predisposicin favorable hacia nuestro caso.

5.3.3. Descripcin clara del lugar donde ocurrieron los hechos.Comprende el lugar donde ocurrieron los hechos materia de elaboracin del alegato5.3.4. Presentacin de los hechos. Hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar Jurdicamente relevantes (capacidad de producir efectos jurdicos) Solamente los que conduzcan a demostrar las pretensiones o los supuestos de la teora del caso. Seleccin de acciones principales y accesorias.5.3.5. Presentacin de los fundamentos jurdicos y probatorios. Disposiciones sustantivas y adjetivas que sustentan la teora del caso. Fiscala: elementos subjetivos y objetivos del tipo y dems condiciones para derivar responsabilidad (antijuridicidad, modalidad, grado de perfeccin, forma de participacin, circunstancias de agravacin, etc. Fiscala: Presupuestos Procesales y probatorios para condenar. Defensa: Presuncin de inocencia, carencia de elementos de la conducta, ausencia presupuestos para condenar, violacin de garantas, etc.

5.3.6. Conclusin. Aspiraciones procesales o pretensiones. Debe ser completa, concreta, precisa y clara. Fiscala: Una vez verificada la prctica de pruebas CONDENE al acusado por unas precisas conductas punibles, con la indicacin de las dems penas y sanciones a que haya lugar. Defensa: ABSOLUCIN por in dubio pro reo, ausencia de elementos de la conducta, legtima defensa o solicitar que se hagan las rebajas de pena si la teora del caso fue ira e intenso dolor, condicin de marginalidad, etc.5.4. Tcnicas para elaborar un alegato de apertura.

En el alegato de apertura no hay lugar a la argumentacin. No es posible sacar conclusiones sobre la fuerza demostrativa de las pruebas, ya que stas hasta ahora van a practicarse en juicio oral con inmediacin y contradiccin.En el alegato de apertura nicamente se ANUNCIAN las pruebas que se practicarn y lo que se DEMOSTRAR o PROBAR a travs de ellas.

5.5. Modelo de un alegato de apertura de la defensa.

Su SEORIA, HOY, estamos en esta sala, para enterarnos de la comisin de unos hechos por dems atroces, en donde se ha privado de la vida a una persona, a la ciudadana , a una mujer, que contaba con tan solo 27 aos, es decir, tena toda una vida por delante, una persona honesta, de excelente reputacin, con valores, responsable, activa en la sociedad de una manera productiva, estamos ante la presencia de la perdida de la ciudadana , , no esta dems decir su Seora, que en vida la ciudadana lopez pertenecia al consejo de la judicatura federal, no a cualquier institucin, una institucin con un alto grado de relevancia para el que hacer en el derecho de la vida en sociedad, que pondera los valores y lleva a cabo una serie de filtros para escoger a su personal.Esta fiscala como se demostrara en las distintas etapas procesales del presente juicio, acreditara, ms all de toda duda razonable, que fue elimputado, seor , quien privo del derecho de la vida a la hoy vctima, hechos que suscitados la noche del 20 de enero del ao 2009 aprox, a las 22 hrs, cuando la seora Gloria Lopez al regresar esa noche del cine, el seor con conocimeinto de que la c. lopez llegara a esa hr al domicilio de su madrastra la ciudadana Carmen D, cito en la calle xxx, espero a determinada distancia que la c. gloria lopez, llegara a dicho domicilio, y al momento en que la madre poltica tenia abierta la puerta principal para que la victima se disponga a entrar, el imputado, a bordo de su vehiculo de la marca nissan, color blanco, con el motor encendido, se estaciono de manera intempestiva en la acera de enfrente del cual con la ventanilla abajo, saco parte de su cabeza y extendi el brazo, el cual en la mano tenia un arma de fuego, mismo que apuntaba en direccin a la hoy victima, para despus detonarlo con direccin a la ciudadana , no teniendo esta mas escudo que su humanidad, recibiendo asi el impacto6. Practicas:6.1. Visualizacin de un video. Identificacin de la teora del caso. Sealar y explicar si el alegato cumple con cada una de las caractersticas, segn su estructura.Copia y pega esta direccin en la barra del google chrome para q veas el video del alegato