ley hidro sainz

Upload: emil-nova-honor

Post on 15-Oct-2015

23 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • Pgina 2 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    LEY DE HIDROCARBUROS

    BOLIVIA

    ESTADO PLURINACIONALPROPUESTA DEL CIUDADANO

    VICTOR HUGO SAINZ OSSIO

    Visin sin Accin, es un Sueo Accin sin Visin, es una Pesadilla

    Proverbio Japons

    INTRODUCCION

    Esta propuesta es el resultado de un largo y arduo anlisis de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 y legislaciones petroleras de varios pases, en Europa Occidental, el Pacifico, Norte y Sud Amrica.Pero sobre todo por la necesidad de que la ciudadana boliviana de hoy y el futuro tenga una Ley de Hidrocarburos que le permita no slo ser propietaria, pero adems tenga un completo control del negocio hidrocarburfero.

    El anlisis de la legislacin hidrocarburfera boliviana muestra claramente que no existe un orden jurdico que le d al Estado los instrumentos legales para un control nacional, por eso las transnacionales petroleras siguen controlando el sector, a pesar de que pagan un mayor porcentaje de impuestos.

    La Ley debe ser un instrumento flexible que le permita al Gobierno establecer relaciones comerciales beneficiosas y negociar contratos que a largo plazo le den ms ventajas econmicas al pas. Por ejemplo, no se debe imponer el mismo impuesto a campos marginales con ms de 30 aos de explotacin, que aquellos mega-campos que estn en la etapa ms productiva de su vital til. Pasesproductores de hidrocarburos de Europa Occidental y el Pacifico gravan impuestos que van del 78 hasta el 92 por ciento.

    ANTECENDENTES

    Una buena legislacin hidrocarburfera definir las funciones especficas de las instituciones a cargo de la implementacin de la poltica hidrocarburfera. Si estas instituciones no estn estructuradas para asumir las funciones que se definen en la Ley, es necesario reestructurarlas o crear nuevas instituciones que sirvan a este propsito.

    Por lo tanto, la legislacin hidrocarburfera debe ser una herramienta para:Maximizar las ganancias,Establecer seguridad de abastecimiento interno,Desarrollar competitividad y pluralidad con la participacin de la industria nacional e internacional,

  • Pgina 3 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Mantener control estatal sobre todos los procesos y Desarrollar la industria nacional (Industrializar el gas es parte de este proceso).

    Todo lo anterior Sin malgastar los recursos econmicos del pas!

    Otra consideracin, importante para formular esta propuesta es que:

    Los beneficios econmicos de la explotacin de nuestros recursos hidrocarburferos deben ser administrados para mejorar el estndar de vida y asegurar el desarrollo social y econmico de TODOS los bolivianos. Tomndose en cuenta las necesidades y demandas de las GENERACIONES FUTURAS.

    Debemos reestructurar el Sector Hidrocarburfero desde su raz. Para construir un edificiohidrocarburfero que resista las presiones del tiempo y las compaas petroleras transnacionales,debemos construir los mejores cimientos jurdico-legales.

    Para una administracin racional y cientfica de nuestros recursos hidrocarburferos, primero debemos reestructurar el sector y al mismo tiempo hacer una revisin minuciosa de las leyes, reglamentos e instituciones que legislan y regulan la explotacin y comercializacin de nuestros hidrocarburos.

    En Bolivia las leyes e instituciones que controlan el sector hidrocarburfero estn desarticuladas y no cumplen la funcin fundamental de control y fiscalizacin gubernamental, como lo muestra la Figura No. 1. Por ejemplo, la funcin fiscalizadora de YPFB est mal orientada, diluye la capacidad empresarial de la empresa y le resta transparencia al sector. Esta Funcin debe ser responsabilidad de la Agencia Boliviana de Hidrocarburos (ABH).

    Figura No. 1

    ORGANIZACION GUBERNAMENTAL IMPRECISA

    Las funciones de todas las Leyes e Instituciones en el sector, deben estar alineadas y dirigidas a un solo fin:CONTROL GUBERNAMENTAL.

    Constitucin Poltica del

    Estado

    MHE Polticas del Sector

    Agencia Nacional de H, YPFB y Otros

    Ley de Hidrocarburos, Contratos de Exploracin,

    Produccin y Otros

    After: Bjorn-Erik Leerberg

  • Pgina 4 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Es imperativo revisar las leyes y mejorarlas, re articular las instituciones que norman estas leyes y dirigir sus funciones para un Control Gubernamental, que nos permita una administracin racional, cientfica, eficiente y transparente del sector. Y, que adems la leyes e instituciones estn dentro del marco de la Constitucin Poltica del Estado (CPE).

    La Figura No. 2 muestra el reordenamiento de las Leyes y las Instituciones de control del Sector Hidrocarburfero.

    Figura No. 2

    CONTROL GUBERNAMENTAL PRECISO

    La funcin de la Ley es crear confianza entre todos los participantes de la explotacin; implementando polticas transparentes y predecibles para una administracin y completo control nacional de todas las Actividades

    Hidrocarburferas.1

    1. Administracin racional y cientfica, de la produccin y comercializacin de nuestros recursos hidrocarburferos,

    No se debe perder de vista que los recursos hidrocarburferos eventualmente se agotarn. Y, como bolivianos que apoyamos un proceso de transformacin socio-econmico jams visto en Bolivia, es nuestra obligacin velar por los intereses de las generaciones venideras, evitando as futuros desastressociales y econmicos, como la relocalizacin de los trabajadores mineros de la Corporacin Minera de Bolivia (COMIBOL) en la dcada de los ochenta. O, el despido masivo de los trabajadores de la ex Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

    La redaccin de esta Ley se ha estructurado de tal manera que exista una secuencia entre los procesos de exploracin y produccin (upstream) y los procesos de transporte, refinacin, almacenaje, industrializacin y comercializacin (downstream), protegiendo el medio ambiente para evitar la destruccin de la Madre Tierra, de manera que le permita al Gobierno lo siguiente:

    3 Agencia Boliviana de Hidrocarburos (ABH), Propuesta presentada por la Lic. Ins Avalos Salazar a la Asamblea Constituyente, 2006.

    Constitucin Poltica del

    Estado

    Ministerio de Hidrocarburos y Energa-Politicas

    YPFB, ABH3, Contratos de Exploracin, Produccin, Regulacin: Upstream y

    Downstream y otros

    After: Bjorn-Erik Leerberg

    Ley de Hidrocarburos,

    Contratos

  • Pgina 5 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    2. Abastecimiento del mercado nacional: Comercializacin y distribucin de productos terminados de petrleo y gas natural a precios justos para los bolivianos y para la exportacin,

    3. Fortalecimiento de la economa boliviana y4. Administracin racional, honesta y transparente de la renta petrolera.

    Tambin, se ha tomado en consideracin que la presente Ley de Hidrocarburos No. 3058 debe ser modificada de manera que el Estado Plurinacional inicie lo que llamo la BOLIVIANIZACIN de los Hidrocarburos, y que se entiende como el COMPLETO CONTROL de la industria.

    ORGANIZACION DE LA LEY

    I. Condiciones Introductorias.II. Contratos de Exploracin.

    III. Contratos de Produccin/Explotacin.IV. Condiciones de Produccin, Desarrollo, etc.V. Abandono y Desmantelamiento de Operaciones.

    VI. Registro e Hipoteca de los Contrato de Produccin/Explotacin.VII. Responsabilidades de Daos por Contaminacin.

    VIII. Condiciones Especiales de Compensacin de Daos por Contaminacin.IX. Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.X. Condiciones Generales.

    XI. Administracin de los Intereses del Estado.XII. Vigencia de Ley.

    La mayora de los Captulos son claros, con excepcin del sexto, donde sugiero la posibilidad de un sistema de hipoteca para financiar las operaciones de explotacin cuando el Gobierno no puedahacerlo, prctica que tiene muchas variantes, la ms comn es vender acciones en las bolsas de valores internacionales, como la Bolsa de Valores de Nueva York (The New York Stock Exchange,NYSE). Sin embargo, la modalidad aqu presentada es usada en pases de Europa Occidental, sin tener que vender acciones en las bolsas de valores. El vender acciones significa, en mayor o menor grado, privatizar la industria.

    Como todo es susceptible de ser mejorado, la presente Ley de Hidrocarburos No. 3058 debe ser revisada y/o substituida. Esta propuesta es un intento de mejorar la legislacin hidrocarburfera para que los bolivianos de hoy y del futuro sean los beneficiarios directos de la comercializacin de nuestros hidrocarburos. Finalmente, hay que estar vigilantes y seguir mejorando las leyes que nos permitan un control completo, al ms corto plazo, sobre la explotacin de todos nuestros recursos naturales, renovables y no renovables.

    Es importante indicar que esta propuesta de Ley debe ser completada con los Reglamentos que normarn los detalles que, le darn al Estado Plurinacional el control de la industria hidrocarburfera. Mi compromiso con Bolivia y su gente, me da la entereza para poder hacer esta propuesta y trabajar en la redaccin de los Reglamentos de esta Ley.

    Vctor Hugo Sinz OssioRegistro No. 1420

    Sociedad de Ingenieros de Bolivia

  • Pgina 6 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    INDICE

    INDICE............................................................................................................................................ 6

    LEY DE HIDROCARBUROS, BOLIVIA.................................................................................... 11

    ESTADO PLURINACIONAL ...................................................................................................... 11

    CAPITULO I ............................................................................................................................. 11

    CONDICIONES INTRODUCTORIAS................................................................................... 11

    Artculo 1. Del Derecho Estatal Sobre los Yacimientos Hidrocaburferos y su Explotacin...................................................................................................... 11

    Artculo 2. De la Administracin y Explotacin de los Recursos Hidrocarburferos. ..... 11

    Artculo 3. De los Requerimientos para Obtener Contratos de Exploracin y Explotacin...................................................................................................... 12

    Artculo 4. De las Actividades a las que esta Ley se Aplica.............................................. 12

    Artculo 5. De Otras Leyes del Estado Plurinacional con Jurisdiccin Sobre la Cadena Productiva de Hidrocarburos. ........................................................................ 12

    Artculo 6. De las Definiciones. ......................................................................................... 12

    CAPITULO II............................................................................................................................ 15

    CONTRATOS DE EXPLORACION........................................................................................ 15

    Artculo 7. De la Otorgacin de Contratos de Exploracin, etc. ...................................... 15

    Artculo 8. Del Area Definida en el Contrato de Exploracin.......................................... 15

    CAPITULO III .......................................................................................................................... 16

    CONTRATOS DE EXPLOTACION, ETC. ............................................................................. 16

    Artculo 9. De la Apertura de Nuevas Areas. ................................................................... 16

    Artculo 10. De la Divisin de las Areas con Prospectividad Hidrocarburfera. ............... 16

    Artculo 11. Del Contrato de Explotacin........................................................................... 16

    Artculo 12. De los Acuerdos entre Contratistas para Obtener un Contrato de Explotacin...................................................................................................... 17

    Artculo 13. De la Notificacin de la Otorgacin de un Contrato de Explotacin. ............ 17

    Artculo 14. De la Participacin Estatal.............................................................................. 18

    Artculo 15. Del Operador................................................................................................... 18

  • Pgina 7 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Artculo 16. De la Obligacin del Trabajo Mnimo. ........................................................... 18

    Artculo 17. De la Duracin de los Contratos de Explotacin, etc. .................................... 18

    Artculo 18. De la Divisin de una Area bajo un Contrato de Produccin. ....................... 19

    Artculo 19. Del Derecho de Terceros a la Exploracin. .................................................... 19

    Artculo 20. Del Derecho a Construir Complejos Industriales y otras Instalaciones, etc. 19

    Artculo 21. De los Recursos Naturales Adems de los Hidrocarburos, etc. ..................... 20

    Artculo 22. De la Entrega/Devolucin de Areas Bajo Contrato........................................ 20

    Artculo 23. De la Entrega/Devolucin del Contrato de Explotacin. ............................... 21

    CAPITULO IV .......................................................................................................................... 22

    EXPLOTACION, ETC., DE HIDROCARBUROS.................................................................. 22

    Artculo 24. De la Explotacin Prudente/Eficiente. ............................................................ 22

    Artculo 25. De Plan de Desarrollo y Operacin de los Yacimientos Hidrocarburferos. . 22

    Artculo 26. De las Condiciones Especficas para la Instalacin y Operacin de Complejos Industriales, para el Transporte y Comercializacin de Hidrocarburos. ................................................................................................ 23

    Artculo 27. De las Condiciones del Cronograma de Explotacin/Trabajo, etc. ............... 23

    Artculo 28. De las Postergaciones en la Perforacin Exploratoria y el Desarrollo. ......... 24

    Artculo 29. De la Preparacin, Comienzo, y Continuacin de la Explotacin. ................ 24

    Artculo 30. De las Actividades Hidrocarburferas Conjuntas. ......................................... 25

    Artculo 31. Del Uso de Complejos Industriales e Instalaciones por Terceros. ................. 25

    Artculo 32. De las Extensiones y Sobre la Responsabilidad del Operador por la Administracin de la Red y del Complejo de Transporte de Explotacin, etc.......................................................................................................................... 25

    Artculo 33. De los Pagos de Patentes, Bonos de Produccin, etc. ..................................... 26

    Artculo 34. De la Oferta para Cubrir la Demanda Nacional. ........................................... 27

    Artculo 35. De la Entrega en Caso de Guerra, Amenazas de Guerra o Eventos Naturales, etc................................................................................................... 27

    CAPITULO V............................................................................................................................ 28

    ABANDONO DE ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS ............................................... 28

    Artculo 36. Del Plan de Abandono y/o Desmantelamiento. .............................................. 28

    Artculo 37. De la Notificacin sobre Abandono, Desmantelamiento y Uso. .................... 28

  • Pgina 8 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Artculo 38. De las Decisiones Sobre su Disposicin Final. ................................................ 28

    Artculo 39. De la Responsabilidad de Abandono. ............................................................. 29

    Artculo 40. De los Pagos, Impuestos, Gravmenes, etc. .................................................... 30

    Artculo 41. De la Toma de Posesin por el Estado. ........................................................... 30

    CAPITULO VI .......................................................................................................................... 31

    REGISTRO DE EMPRESAS E HIPOTECAS......................................................................... 31

    Artculo 42. Del Registro de Contratos. .............................................................................. 31

    Artculo 43. De la Hipoteca de los Contratos...................................................................... 31

    Artculo 44. Del Alcance de la Hipoteca. ............................................................................ 31

    Artculo 45. De los Derechos del Hipotecario, etc............................................................... 32

    CAPITULO VII......................................................................................................................... 33

    RESPONSABILIDAD POR DAOS DEBIDO A LA CONTAMINACION .......................... 33

    Artculo 46. De la Definicin. .............................................................................................. 33

    Artculo 47. Del Ambito de Aplicacin de esta Ley. ........................................................... 33

    Artculo 48. De la Parte Responsable y del Grado de Responsabilidad............................. 33

    Artculo 49. Del Encauzamiento de los Responsabilidades. ............................................... 34

    Artculo 50. Del Recurso Judicial. ...................................................................................... 34

    Artculo 51. De las Actividades Hidrocarbirferas sin Contrato y/o Licencia. .................. 35

    Artculo 52. Del Anuncio Pblico y Notificacin a la Parte Afectada................................ 35

    Artculo 53. De la Jurisdiccin Legal.................................................................................. 35

    CAPITULO VIII ....................................................................................................................... 37

    CONDICIONES ESPECIALES EN RELACION A LAS COMPENSACIONES A COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS..................................................................... 37

    Artculo 54. Del Ambito de Aplicacin y Definiciones. ...................................................... 37

    Artculo 55. De la Ocupacin de una Area Indgena Originaria de Utilidad Econmica y Social. .............................................................................................................. 37

    Artculo 56. De la Contaminacin y Disposicin Ilegal e Inadecuada de Desechos. .......... 37

    Artculo 57. De la Responsabilidad Solidaria y Mancomunada......................................... 38

    Artculo 58. Del Complejo Industrial y/o Instalacin, etc. como Causa del Dao. ............ 38

  • Pgina 9 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Artculo 59. De las Comisiones, etc. .................................................................................... 38

    CAPITULO IX .......................................................................................................................... 40

    CONDICIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL......................................... 40

    Artculo 60. De la Seguridad Industrial. ............................................................................. 40

    Artculo 61. De las Emergencias y Preparacin Anticipada. ............................................. 40

    Artculo 62. Del Programa de Respuesta Anticipada contra Actos de Terrorismo........... 40

    Artculo 63. De las Zonas de Seguridad, etc. ...................................................................... 41

    Artculo 64. De la Suspensin de la Actividades Hidrocarburferas, etc. .......................... 41

    Artculo 65. De los Requerimientos Sobre la Documentacin de Seguridad. .................... 41

    Artculo 66. De las Calificaciones........................................................................................ 42

    CAPITULO X............................................................................................................................ 43

    DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................. 43

    Artculo 67. De las Disposiciones para el Desarrollo Prudente de las Actividades Hidrocarburferas. .......................................................................................... 43

    Artculo 68. De la Base Geogrfica para la Administracin de las Actividades Hidrocarburferas, etc. ................................................................................... 43

    Artculo 69. De las Reglamentos para la Supervisin de las Actividades Hidrocarburferas. .......................................................................................... 43

    Artculo 70. Del Material e Informacin en Relacin a las Actividades Hidrocarburferas. .......................................................................................... 44

    Artculo 71. De los Acuerdos entre Compaas Afiliadas. ................................................. 44

    Artculo 72. De la Obligacin de Cumplir con esta Ley y que se Cumplan las Condiciones aqu Establecidas........................................................................ 44

    Artculo 73. De la Seguridad. .............................................................................................. 45

    Artculo 74. De la Responsabilidad de los Compromisos Solidarios y Mancomunados. ... 45

    Artculo 75. De las Responsabilidades por Daos Causados.............................................. 45

    Artculo 76. De las Comisiones de Investigacin. ............................................................... 45

    Artculo 77. Del Entrenamiento. ......................................................................................... 46

    Artculo 78. De la Transferencia, etc. ................................................................................. 46

    Artculo 79. De la Revocacin. ............................................................................................ 46

  • Pgina 10 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Artculo 80. De las Consecuencias de Revocacin, Renuncia de los Derechos del Contratista o Caducidad por Otras Razones. ................................................ 47

    Artculo 81. De la Inmunidad, etc., para Servidores Pblicos de otros Estados................ 47

    Artculo 82. De las Medidas de Aplicacin de la Ley. ........................................................ 47

    Artculo 83. De las Disposiciones Penales. .......................................................................... 47

    Artculo 84. De la Autoridad para Promulgar Reglamentos y Establecer Condiciones.... 48

    CAPITULO XI .......................................................................................................................... 49

    AMINISTRACION DE LOS INTERESES FINANCIEROS DIRECTOS DEL ESTADO .... 49

    Artculo 85. De la Participacin del Estado en las Actividades Hidrocarburferas........... 49

    Artculo 86. De la Sociedad Gestora. .................................................................................. 49

    Artculo 87. De las Responsabilidades del Estado en Relacin a la Compaa Petrolera Estatal.............................................................................................................. 49

    Artculo 88. De la Adquisicin de Prstamos, etc............................................................... 50

    Artculo 89. De la Relacin con la Legislacin de Empresas.............................................. 50

    Artculo 90. De las obligaciones del Directorio de la Compaa. ....................................... 50

    Artculo 91. De las Responsabilidades Administrativas del Directorio. ............................ 50

    Artculo 92. Del Informe Anual y Rendicin de Cuentas Anuales..................................... 51

    Artculo 93. De las Instrucciones y otras Disposiciones Adicionales.................................. 51

    CAPITULO XII......................................................................................................................... 52

    APLICACION DE Y OTRAS ENMIENDAS DE ESTA LEY................................................. 52

    Artculo 94. De la Aplicacin de esta Ley, etc..................................................................... 52

  • Pgina 11 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    LEY DE HIDROCARBUROS, BOLIVIAESTADO PLURINACIONAL

    CAPITULO I

    CONDICIONES INTRODUCTORIAS

    Artculo 1. Del Derecho Estatal Sobre los Yacimientos Hidrocaburferos y suExplotacin.

    1. El Estado Plurinacional, tiene todos los derechos propietarios sobre los yacimientos (depsitos) hidrocarburferos y el derecho exclusivo a su explotacin.

    Artculo 2. De la Administracin y Explotacin de los Recursos Hidrocarburferos.

    1. La Administracin de los Recursos Hidrocarburferos es potestad de la Asamblea Plurinacional, de acuerdo a esta Ley.

    2. El Ministerio de Hidrocarburos y Energa es la institucin encargada de revisar, archivar, etc., toda la informacin necesaria para la otorgacin de Contratos de Exploracin, de Explotacin, Transporte, etc., y recomendar su aprobacin a la Asamblea Plurinacional. Todas las decisiones, tcnicas, administrativas, etc., son tarea y potestad del Ministerio.

    3. Todas las Tareas de Fiscalizacin, Medicin de la Produccin, Normas Tcnicas de Produccin, Certificacion de Reservas, Normas de Calidad, Comercializacin,Transporte, etc., son responsabilidad exclusiva de la Agencia Boliviana deHidrocarburos (ABH). La ABH, tambin normar los precios que el estado pagar a los Contratistas por Barril de Petrleo Equivalente - BOE (Barrel of Oil Equivalent).

    4. La Administracin de los recursos hidrocarburferos ser llevada adelante dentro de una perspectiva de largo plazo, para el beneficio de toda la sociedad boliviana. Laadministracin de los recursos hidrocarburiferos deber contribuir y asegurar:

    a) El bienestar, b) Trabajo,c) Un mejor estndar de vida, as como tambin, d) Fortalecer el comercio,e) Industria y el,f) Desarrollo industrial de Bolivia.

    Y, al mismo tiempo tomar en cuenta las polticas de desarrollo regionales y otras actividades presentes y futuras.

  • Pgina 12 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Artculo 3. De los Requerimientos para Obtener Contratos de Exploracin yExplotacin.

    1. Slo el Estado Plurinacional puede iniciar actividades de Exploracin y/o Explotacinsin licencia, aprobacin o consentimiento de acuerdo a esta Ley. Otro tipo de requerimientos en esta Ley y sus reglamentos debern aplicarse a todas las actividades, hasta donde sean apropiadas.

    Artculo 4. De las Actividades a las que esta Ley se Aplica.

    1. Esta Ley se aplica a todas las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos dentro del territorio boliviano. Esta Ley tambin se aplica a las actividades de la cadena productiva fuera del territorio boliviano en tanto se adhiera y cumpla con leyes internacionales y/o acuerdos con otros estados.

    2. Esta Ley se aplica a la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, dentro territorio boliviano, que estn en propiedad privada, siempre y cuando su explotacin seanecesaria y/o constituya una parte integral de las necesidades energticas del Estado Plurinacional.

    3. En cuanto a las responsabilidades por contaminacin, de acuerdo al Captulo VII, y daos como resultado de la contaminacin, de acuerdo al Captulo VIII, todas las provisiones establecidas en estos captulos, se aplican.

    Artculo 5. De Otras Leyes del Estado Plurinacional con Jurisdiccin Sobre la Cadena Productiva de Hidrocarburos.

    1. Todas las Leyes Bolivianas, adems de esta Ley, incluyendo reglamentos, provisiones en relacin a licencias ambientales, consentimientos o aprobaciones requeridas de acuerdo a la legislacin boliviana, se aplican a todas las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos, a menos que exista otra Ley que indique lo contrario, una ley internacional y/o un acuerdo internacional con otro estado.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el prrafo uno, otras leyes bolivianas no se aplican a unidades mviles bajo jurisdiccin extranjera, a menos que estn localizadas permanentemente en territorio boliviano, o sea estipulado por una ley especfica, ohaya sido determinado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energa.

    Artculo 6. De las Definiciones.

    En esta Ley se aplican las siguientes definiciones:

  • Pgina 13 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    1. HIDROCARBUROS, petrleo y/o gas natural en todas sus formas, que existen en estado natural en formaciones sedimentarias subterrneas, tanto como otras substancias producidas en relacin al petrleo y/o gas natural.

    2. YACIMIENTO (DEPOSITO) HIDROCARBURIFERO, acumulacin de hidrocarburos en una unidad geolgica, limitada por caractersticas rocosas, limites estratigrficos, superficie de contacto entre hidrocarburos y una formacin de agua ouna combinacin de estos, de tal manera que, los hidrocarburos en esta unidad geolgica, estn bajo presin y en comunicacin a travs del liquido o gas. En caso de duda, el Ministerio determinar que unidad geolgica constituye un Yacimiento Hidrocarburfero.

    3. ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, todas las actividades asociadas con yacimientos sedimentarios subterrneos, incluyendo exploracin, perforaciones exploratorias, explotacin, transporte, comercializacin y abandono, tambin incluye la planificacin de todas estas actividades, pero no incluye transporte de hidrocarburos a granel y/o en barcaza.

    4. COMPLEJO Y/O INSTALACION(ES) INDUSTRIAL(ES), plantas y otro tipo de equipo e instalaciones relacionadas a todas las Actividades Hidrocarburferas.Tambin incluye tuberas de transporte, a menos que se especifique lo contrario. Sin embargo, no incluye transporte en camiones y barcaza que transportan hidrocarburos a granel.

    5. EXPLORACION, todas las actividades geolgicas, petrofsicas, geofsicas, geoqumicas y geotcnicas, incluyendo perforaciones poco profundas, as como, operaciones y uso de complejos industriales y otro tipo de instalaciones, mientras seanusados para la exploracin.

    6. PERFORACIONES EXPLORATORIAS, perforacin de pozos en areas no exploradas (wildcat) o perforacin de pozos de evaluacin de reservas, uso y operacin de instalaciones industriales mientras se use para actividades exploratorias.

    7. PRODUCCION/EXPLOTACION, produccin de hidrocarburos, incluyendo la perforacin de pozos productores, pozos de inyeccin, pozos para mejorar la recuperacin, tratamiento, almacenaje de hidrocarburos para su transporte por tubera y/o barcaza, as tambin como la construccin, localizacin, operacin y uso de complejos industriales y otras instalaciones dedicadas a la produccin.

    8. TRANSPORTE, envi de hidrocarburos lquidos y/o gaseosos por tubera, as como la construccin, localizacin, operacin y uso de complejos industriales y/o instalaciones con el propsito y para el transporte de hidrocarburos.

    9. COMERCIALIZACIN, enfriamiento para la licuefaccin de gas natural, refinacin, y otras actividades petroqumicas, produccin y transmisin de electricidad y otros usos de hidrocarburos producidos, almacenamiento de hidrocarburos, as como la construccin, localizacin, operacin y uso de complejos industriales y/o instalaciones para la comercializacin de hidrocarburos.

  • Pgina 14 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    10. CONTRATISTA, persona o corporacin, o varias personas o corporaciones que tienen un contrato de acuerdo a esta Ley o leyes previas para explorar, explotar, transportar o comercializar hidrocarburos, colectivamente o individualmente.

    11. OPERADOR, representante legal, individuo o compaa, del contratista que efectala administracin diaria de todas las actividades Hidrocarburferas.

    12. CUENCA HIDROCARBURIFERA, formacin geolgica, dentro del territorio nacional, que tenga las caractersticas geolgicas, petrofsicas, geofsicas, geoqumicas y geotcnicas con posibilidades de producir hidrocarburos (Prospectividad Hidrocarburfera).

    13. RED DE TRANSPORTE PARA LA PRODUCCION/EXPLOTACIN, cualquier tubera o red de tuberas construidas o en uso y operadas como parte de un proyecto para la produccin de hidrocarburos, para transportar hidrocarburos de uno o ms complejos o instalaciones productoras a plantas procesadoras y/o terminales. Todos aquellos complejos industriales que son usados para la produccin local y/o la entrega de hidrocarburos en lugares donde la produccin de hidrocarburos no se considera como una red de transporte para la explotacin.

    14. MANEJO DE HIDROCARBUROS, cualquier persona natural o legal que desempea por lo menos una de las siguientes funciones: Produccin, Transporte, Distribucin, Abastecimiento, Compra, Almacenamiento de hidrocarburos, incluyendo Gas Natural Liquificado, y que es responsable por todos los detalles tcnicos y comerciales relacionados a las funciones mencionadas, pero no incluye a los consumidores finales.

    15. Barril Equivalente de Petrleo - Barrel of Oil Equivalent (BOE), unidad de energaque se utiliza en la industria para combinar las reservas de gas natural y petrleo en una sola medida, para fines contables. Equivalente a 158,9873 litros de petrleo, 5.800 pies cbicos, o 170 metros cbicos de gas natural y/o 5.8 x 106 BTUs (British Thermal Units).

    16. CLIENTES, todas las personas con domicilio legal en territorio boliviano.

  • Pgina 15 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    CAPITULO II

    CONTRATOS DE EXPLORACION

    Artculo 7. De la Otorgacin de Contratos de Exploracin, etc.

    1. Subsecuentemente a la apertura de areas para la otorgacin de Contratos de Exploracin de acuerdo al Artculo 9, el Ministerio de Hidrocarburos y Energa, otorgar a una persona, o compaa un Contrato de Exploracin, aprobado por la Asamblea Plurinacional, dentro los lmites de un rea definida.

    2. El Ministerio autorizar la firma de otro contrato de exploracin, aprobado por la Asamblea Plurinacional, a una persona o compaa que ya tenga un contrato de exploracin. El Ministerio de acuerdo con la Constitucin Poltica del EstadoPlurinacional, promulgar reglamentos en relacin al contenido de una solicitud de exploracin, la cobertura, condiciones futuras y las patentes a pagarse.

    Artculo 8. Del Area Definida en el Contrato de Exploracin.

    1. El Contrato de Exploracin definir el rea que el contrato autoriza para esta actividad. El Contrato de Exploracin no le da ningn derecho al Contratista a,explorar en areas de produccin, a menos que el Ministerio decida de acuerdo a lo estipulado en el Artculo 19.

  • Pgina 16 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    CAPITULO III

    CONTRATOS DE EXPLOTACION, ETC.

    Artculo 9. De la Apertura de Nuevas Areas.

    1. Con anterioridad a la apertura de reas para la explotacin de hidrocarburos, se har una evaluacin de los variados intereses en estas reas. Esta evaluacin incluir los impactos que las actividades de explotacin tendrn sobre el:

    a) comercio, b) la industria, c) el medio ambiente,d) los posibles riesgos de contaminacin, tanto como, e) los efectos econmicos,f) sociales, yg) otros.

    2. La apertura de reas para la Explotacin ser un proceso pblico y con notificacin a las autoridades locales, de comercio, la industria y otras organizaciones que puedan tener inters en estas actividades y/o sus efectos.

    3. Adems, se har pblico qu reas sern abiertas a Contratos de Exploracin y/o Explotacin/Produccin, y otras Actividades de la Cadena Hidrocarburfera y la naturaleza y cobertura de estas Actividades. Todas las personas y/o organizaciones interesadas en las Actividades Hidrocarburferas y sus efectos tendrn un periodo de tres (3) meses para presentar sus comentarios.

    4. El Ministerio decidir sobre la administracin y procedimientos que deber seguirse en cada caso.

    Artculo 10. De la Divisin de las Areas con Prospectividad Hidrocarburfera.

    1. Todas las areas con prospectividad hidrocarburfera sern divididas en bloques de 15 minutos de latitud y 20 minutos de longitud, a menos que, fronteras internacionales, y otras condiciones no lo permitan.

    Artculo 11. Del Contrato de Explotacin.

    2. El Ministerio otorgar, bajo condiciones que sern reglamentadas, un Contrato de Explotacin, aprobado por la Asamblea Plurinacional. Un contrato de Explotacin podr cubrir uno o ms bloques o partes de bloques.

  • Pgina 17 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    3. Un Contrato de Explotacin, ser otorgado a un individuo o compaa en conformidad a los requisitos establecidos por esta Ley y que estn registrados en El Registro Nacional de Empresas (FUNDEMPRESA), y con domicilio legal en Bolivia.

    4. Un Contrato de Explotacin garantiza derechos de exploracin, perforacin de pozos exploratorios y explotacin de hidrocarburos en el rea definida en el Contrato. El Contratista entregar toda la produccin a YPFB, que pagar por los hidrocarburos entregados, a precios establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energa.

    5. El Ministerio otorgar Contratos de Explotacin a diferentes compaas en la misma rea de acuerdo a su capacidad tcnica, econmica y experiencia. En caso de que,ms de un Contratista opere en la misma rea, el Ministro establecer las condiciones de un acuerdo entre los Contratistas, antes de otorgar el Contrato de Explotacin.

    Artculo 12. De los Acuerdos entre Contratistas para Obtener un Contrato de Explotacin.

    1. Los acuerdos de cooperacin entre Contratistas que solicitan un Contrato de Explotacin comn debern ser presentados al Ministerio de Hidrocarburos y Energa.

    2. El Ministerio se reserva el derecho de solicitar los cambios que crea necesarios.

    Artculo 13. De la Notificacin de la Otorgacin de un Contrato de Explotacin.

    1. Antes de otorgarse un Contrato de Explotacin, el Ministerio anunciar, como reglageneral, para que areas pueden presentarse solicitudes de Contratos de Explotacin.

    2. El anuncio ser publicado en la Gaceta Oficial y otros medios de comunicacin de difusin internacional. La Notificacin indicar los lmites de tiempo establecidos que, no sern menos de 90 das y contendr informacin que el Ministro de Hidrocarburos y Energa decida que es conveniente y apropiada.

    3. La otorgacin de un Contrato de Produccin/Explotacin se decidir basada en informacin objetiva y actual y de acuerdo a los requerimientos establecidos en la notificacin. La Asamblea Plurinacional no est obligada a otorgar un Contrato de Explotacin sobre la base de la informacin presentada. La Asamblea Plurinacionaltiene la potestad de otorgar un Contrato de Explotacin sin ningn anuncio. Antes de que se otorgue un Contrato de Explotacin, todos los Contratistas que tengan Contratos de Explotacin en areas adyacentes tendrn la oportunidad de presentar una solicitud para obtener un Contrato de Explotacin en esa rea. La notificacinser publicada en la Gaceta Oficial y otros medios de difusin internacional.Regulaciones y Reglamentos sobre el contenido de una solicitud, para firmar unContrato de Explotacin, pago de patentes, gastos de solicitud, etc., sern publicadosen la Gaceta Oficial.

  • Pgina 18 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Artculo 14. De la Participacin Estatal.

    1. La Asamblea Plurinacional decidir la forma de participacin estatal de acuerdo a esta Ley.

    Artculo 15. Del Operador.

    1. El Ministerio del ramo, cuando otorgue un Contrato de Explotacin, aprobar o designar un Operador. Cualquier cambio de Operador ser aprobado por el Ministerio. Cuando, le convenga al Estado, por razones valederas, el Ministerio cambiar al Operador.

    2. Si el Ministerio designa o aprueba un Operador que no es el Contratista, de acuerdo al Contrato de Explotacin, las obligaciones y responsabilidades que asume elContratista de acuerdo a esta Ley se aplican al Operador a menos que se especifique de otra manera. Sin detrimento de lo anterior, el Operador que no es el Contratista de acuerdo al Contrato de Explotacin, no ser responsable de acuerdo al Artculo 39.Esta condicin se aplicar a Contratos especficos para la construccin de Instalaciones y/o Complejos Industriales y de Operacin de acuerdo al Artculo 26.

    Artculo 16. De la Obligacin del Trabajo Mnimo.

    1. El Ministerio impondr, a un Contratista, obligaciones especficas de trabajo en el rea que est descrita en el Contrato de Explotacin.

    Artculo 17. De la Duracin de los Contratos de Explotacin, etc.

    1. El Contrato de Explotacin ser otorgado por 10 aos. Si el Contrato de Explotacin se otorga por menos de 10 aos, el Ministerio podr autorizar la extensin dentro de estos 10 aos.

    2. Un Contratista que ha cumplido con las condiciones de trabajo en el rea de Contrato de acuerdo al Artculo 16 y otras condiciones que se apliquen al Contrato de Explotacin, puede solicitar que el Contrato se extienda, despus de la fecha de expiracin estipulada en el prrafo anterior. El periodo de extensin ser fijado en la extensin del Contrato de Explotacin, y como regla general ser de hasta 30 aos, yen casos excepcionales puede extenderse hasta los 40 aos.

    3. Cuando se otorgue un Contrato de Explotacin, el Ministerio estipular qu parte del rea en el Contrato corresponde a la explotacin. El Contratista podr solicitar una extensin de acuerdo al segundo prrafo. El tamao del rea de acuerdo a la primeraoracin, ser determinada, como regla general, como el 50 por ciento del rea total

  • Pgina 19 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    estipulada en el Contrato de Explotacin, sin perjuicio de que el Contratista pueda retener por lo menos 100 kilmetros cuadrados. El Ministerio puede conceder, al Contratista, retener una superficie mayor al rea estipulada cuando el Contrato es otorgado de acuerdo a este artculo.

    4. El Ministerio, promulgar Reglamentos relacionados a la delimitacin de las reas que se entregarn en Contratos de Explotacin de acuerdo a lo estipulado en el prrafo tercero.

    5. Cuando se otorgue un Contrato, el Ministerio determinar para que parte del readesignada es el Contrato. El Contratista podr solicitar una extensin como se indicen el segundo prrafo. El Ministerio, podr, como respuesta a la solicitud del Contratista, aprobar una mayor rea a la que se delimit en esta Seccin cuando se otorg el Contrato, siempre y cuando le convenga a los intereses del EstadoPlurinacional.

    Artculo 18. De la Divisin de una Area bajo un Contrato de Produccin.

    1. El Ministerio podr, cuando el Contratista lo solicite, o cuando le convenga a los intereses del Estado Plurinacional, aprobar u ordenar la particin (divisin) de un reabajo Contrato de Explotacin, y otorgar otro Contrato de Explotacin. El Ministerio,promulgar reglamentos para delimitacin del rea dividida.

    Artculo 19. Del Derecho de Terceros a la Exploracin.

    1. El Ministerio podr, en casos especficos y cuando le convengan a los intereses del Estado Plurinacional, otorgar a un tercero, un Contrato de Exploracin en un rea bajo Contrato de Explotacin. El Ministerio determinar el tipo de exploracin que sellevar adelante y la duracin de estas actividades.

    Artculo 20. Del Derecho a Construir Complejos Industriales y otras Instalaciones, etc.

    1. Un Contratista no podr oponerse a la instalacin/construccin de tuberas, cables ocualquier tipo de Complejos Industriales y otro tipo de Instalaciones, dentro, en el subsuelo o en la superficie de un rea bajo Contrato de Explotacin. Estos complejosy/o instalaciones no debern causar inconvenientes poco razonables al Contratista.En caso de conflicto el Ministerio tomar una determinacin.

    2. Las condiciones estipuladas en el primer prrafo se aplicarn tambin a levantamientos topogrficos, determinacin de rutas para el tendido de tuberas, que sean necesarias antes de la construccin de cualquier Complejo Industrial y/o Instalacin.

  • Pgina 20 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Artculo 21. De los Recursos Naturales Adems de los Hidrocarburos, etc.

    1. Un Contrato de Explotacin no impide que el Ministerio otorgue a otro(s) Contratista(s) el derecho a explorar y explotar otros recursos naturales que no sean hidrocarburos, siempre y cuando esto no cause inconveniencias poco razonables en la explotacin de hidrocarburos. Lo mismo se aplica a la investigacin cientfica.

    2. En caso de descubrirse otros recursos que no sean hidrocarburos, en un rea bajo Contrato de Explotacin, y que su explotacin no sea posible sin causar inconvenientes al Contratista que est explotando hidrocarburos, el Ministerio,decidir cul de las actividades de explotacin ser postergada, s se aplica y hasta cundo. La decisin tomar en cuenta, la naturaleza del descubrimiento, inversiones realizadas, hasta que punto se han desarrollado las actividades de explotacin, la duracin y cobertura de las actividades y su impacto econmico y social, etc., todo en relacin a las actividades ya ejecutadas en conexin al Contrato de Explotacin de hidrocarburos.

    3. Aquel Contratista que est sujeto a una postergacin de sus actividades, podr solicitar una extensin de su Contrato por el tiempo correspondiente a la postergacin. Si la postergacin slo se aplica a una parte limitada de sus actividades, el Ministeriodecidir por un periodo de extensin ms corto, decidir que no se le d ninguna extensin, o que la extensin slo se aplicar a una parte del rea de explotacin especificada en el Contrato de Explotacin.

    4. Si la postergacin afecta a que el trabajo comprometido, como estipula el Artculo 16,no puede ser cumplido dentro del tiempo del contrato, el tiempo lmite podr ser extendido hasta cuando sea necesario.

    5. Si las Actividades Hidrocarburferos son postergadas, la patente pagada por el readeber ser reducida o eliminada por el tiempo de la extensin, en forma discrecional por el Ministerio. Patentes pagadas como adelanto, no sern devueltas.

    6. Si la postergacin, de acuerdo al segundo prrafo, es larga, el contrato podr ser revocado enteramente.

    7. El Ministerio, podr decidir que el individuo o compaa autorizada a mantener sus actividades, deber en parte o totalmente rembolsar, al individuo o compaa que debe postergar sus actividades, todos los costos en los que incurri, y otras perdidas,mientras sea razonable.

    Artculo 22. De la Entrega/Devolucin de Areas Bajo Contrato.

    1. El Contratista puede, durante el periodo mencionado en el Artculo 17, primer prrafo, con tres meses de notificacin, entregar/devolver partes del rea definida en el Contrato de Explotacin. Por lo tanto, la entrega/devolucin de partes del rea puedehacerse al final del ao calendario, siempre y cuando la notificacin haya sido hecha

  • Pgina 21 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    por lo menos con tres meses de anticipacin. El Ministerio exigir que se cumplan con las obligaciones del Contrato de Explotacin y que las condiciones que el Contrato estipula, deben ser cumplidas antes de la entrega/devolucin del rea.

    2. El Ministerio, promulgar reglamentos relacionados a la entrega/devolucin de reas.

    Artculo 23. De la Entrega/Devolucin del Contrato de Explotacin.

    1. El Contratista puede, durante el periodo mencionado en el Artculo 17, primer prrafo, con tres meses de notificacin, entregar/devolver el Contrato de Explotacin. Por lo tanto, la entrega/devolucin del Contrato puede hacerse al final del ao calendario, siempre y cuando la notificacin haya sido hecha por lo menos con tres meses de anticipacin. El Ministerio podr exigir que se cumplan con las obligaciones del Contrato y que las condiciones que el Contrato estipula, deben ser cumplidas antes de su entrega/devolucin.

  • Pgina 22 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    CAPITULO IV

    EXPLOTACION, ETC., DE HIDROCARBUROS

    Artculo 24. De la Explotacin Prudente/Eficiente.

    1. La explotacin de hidrocarburos ser ejecutada de tal manera que la recuperacin primaria, en los yacimientos aislados y/o en combinacin, sea como mnimo el 50 por ciento de la capacidad certificada. La explotacin ser de la forma ms prudente/eficiente utilizando principios tcnicos y econmicos de tal manera que no se desperdicien hidrocarburos y/o que no se desperdicie la energa de los yacimientos. El Contratista evaluar constantemente las estrategias de explotacin y las soluciones tcnicas, y tomar todas las medidas necesarias para poder lograrlo.

    Artculo 25. De Plan de Desarrollo y Operacin de los Yacimientos Hidrocarburferos.

    1. Si un Contratista decide desarrollar un Yacimiento Hidrocarburfero entregar/presentar unPlan de Desarrollo y Operacin al Ministerio para su aprobacin.

    2. El Plan especificar los siguientes aspectos:a) Econmicos,b) Evaluacin del yacimiento,c) Seguridad,d) Aspectos Comerciales,e) Medioambientales, tambin deber entregar un f) Programa de Abandono,g) Y otros, cuando el Ministerio lo requiera.

    El Plan tambin especificar sobre los Complejos Industriales a utilizarse para el transporte y comercializacin, como se indica en el Artculo 26. En caso de que estos Complejos se construyan en el rea a explotarse, el Contratista informar que solicitudes, licencias, etc., presentar en cumplimiento de otras leyes que se aplican a la explotacin de hidrocarburos.

    3. El Ministerio, cuando las condiciones los demanden, requerir que el Contratista entregue una ficha ambiental, que detalle los posibles riesgos de contaminacin y el impacto que este proyecto tendr sobre otras actividades en el rea y/o regin.

    4. Si el desarrollo est planificado en dos o ms fases, el Plan deber, hasta donde sea posible, cubrir el desarrollo total. El Ministerio podr limitar la aprobacin y su aplicacin a las fasesy/o el total del Plan.

    5. El Contratista no asumir obligaciones contractuales substanciales, tampoco iniciarconstruccin, sin antes haber obtenido aprobacin del Plan, a menos que el Ministerio haya aprobado lo contrario.

    6. El Ministerio puede, a solicitud del Contratista, renunciar a su derecho de requerir un Plan de Desarrollo y Operacin.

  • Pgina 23 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    7. El Ministerio deber ser notificado y aprobar cualquier cambio, desviacin y/o alteracin de los trminos y condiciones sobre las que se aprob el Plan y cualquier cambio y/o alteracin de los Complejos Industriales y/o Instalaciones, que fueron aprobados.

    8. El Ministerio podr requerir un Plan Nuevo o Modificado, para su aprobacin.

    Artculo 26. De las Condiciones Especficas para la Instalacin y Operacin deComplejos Industriales, para el Transporte y Comercializacin deHidrocarburos.

    1. El Ministerio, otorgar, bajo condiciones especficas, un Contrato para la instalacin y operacin de Complejos Industriales cuando estos no fueron aprobados en el Plan de Desarrollo y Operacin aprobado en cumplimiento del Artculo 25.

    2. El Contratista presentar una solicitud que contenga el Plan de: Construccin, localizacin, operacin y uso de un Complejo Industrial, como se menciona en el primer prrafo, que incluya Instalaciones de bombeo, tuberas, licuefaccin. Instalaciones para la generacin y transmisin de electricidad y cualquier otro Complejo/Instalacin para el transporte y comercializacin de hidrocarburos.

    3. El Contrato ser por un periodo de tiempo fijo, y s el Contratista lo solicita podr ser extendido por el Ministerio.

    4. Las condiciones del Artculo 25, con excepcin del primer y quinto prrafos, se aplicarn amenos que el Ministerio determine que no.

    Artculo 27. De las Condiciones del Cronograma de Explotacin/Trabajo, etc.

    1. El Ministerio, aprobar un Cronograma de Explotacin/Trabajo, antes de, o concurrentemente con la aprobacin de un Contrato en las condiciones estipuladas en los Artculo 25 yArtculo 26. Un Cronograma de Explotacin/Trabajo diferente, al que se estipula en elArtculo 24, podr ser aprobado si las condiciones administrativas y sociales as lo determinen.

    2. No se permitir la quema de hidrocarburos, en exceso de las cantidades necesarias para una operacin segura, a menos que el Ministerio determine lo contrario

    3. El Contratista solicitar, slo por periodos de tiempos fijos, la cantidad que ser producida, inyectada y venteada en frio. El Ministerio decidir el contenido y la informacin que el Contratista presentar cada vez que este haga este tipo de solicitud.

    4. Cuando se requiera, para satisfacer importantes aspectos de la sociedad, el Ministerio requerir, para un Yacimiento individual, o un conjunto de Yacimientos, Cronogramas de Explotacin/Trabajo, diferentes a los que se estipularon en el primer y tercer prrafos, tambin requerir mejores y mayores porcentajes de recuperacin. Si la decisin, de acuerdo a este prrafo, es que la produccin sea reducida, en relacin a la produccin aprobada en el Cronograma de Explotacin/Trabajo, el Ministerio distribuir la reduccin entre los yacimientos bajo Contrato. En caso de que la distribucin, afecte los compromisos a largo plazo, se tomarn consideraciones especiales para aquellos Yacimientos que estn comprometidos en el cumplimiento de esos compromisos.

  • Pgina 24 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    5. El Ministerio aprobar, a solicitud del Contratista, produccin de prueba del yacimiento. La duracin, cantidad y otras condiciones para la produccin de prueba sern decididas por el Ministerio.

    6. El Ministerio requerir que el Contratista produzca y entregue un informe de campo que incluya alternativas de Cronogramas de Produccin y, s es pertinente, inyeccin y el porcentaje total de recuperacin para todas las alternativas de los Cronogramas de Produccin presentados.

    Artculo 28. De las Postergaciones en la Perforacin Exploratoria y el Desarrollo.

    1. El Ministerio decidir que perforaciones de exploraciones y desarrollo sern postergadas. Lascondiciones en relacin a la extensin de un Contrato, extensin del tiempo lmite para la implementacin del trabajo obligatorio, y los pagos de patentes durante la extensin, como se reglamenta en el Artculo 11, tercero, cuarto y quinto prrafos, se aplicaran correspondientemente.

    Artculo 29. De la Preparacin, Comienzo, y Continuacin de la Explotacin.

    1. El Ministerio decidir sobre la preparacin, comienzo o continuacin de la explotacin, y de acuerdo a esta Ley, que la explotacin actualmente in proceso, deber continuar o ser aumentada, cuando se determine que es econmicamente beneficioso para la sociedad, cuando sea necesario construir/implementar sistemas de transporte o asegurar el uso eficiente de estos, comprendidos en los Artculos 25 y 26. Tambin se tomarn este tipo de decisiones por razones tcnicas para el uso eficiente de los reservorios o cuando es necesario que dos o ms Yacimientos Hidrocarburiferos sean explotados conjuntamente, o cuando razones sociales as lo demanden.

    2. S la decisin, de acuerdo al primer prrafo, es tal que, se empiece la preparacin para el inicio de actividades, el contratista tendr dos aos para presentar un Plan de acuerdo al Artculo 25 y un cronograma de ejecucin de actividades. Si la decisin es tal que la explotacin debe continuar, el Contratista tendr un plazo de no ms de seis (6) meses para presentar un Plan para su implementacin.

    3. S el Plan, de acuerdo con el segundo prrafo, no es presentado antes del tiempo lmite de expiracin o s el Contratista informa al Ministerio que no preparar, comenzar o continuarcon la explotacin del Yacimiento, o s el Contratista, sin razn valedera y a pesar de una orden del Ministerio no toma las acciones necesarias para implementar el Plan, el Ministerio tomar las medidas necesarias para comenzar o continuar la Produccin, y si es necesario revocar el Contrato o partes del rea bajo Contrato hasta donde se considere necesario para lograr un Explotacin Eficiente. Se aplicarn las mismas medidas si el Ministerio consideraque el Plan presentado por el Contratista no es considerado satisfactorio. Sin embargo, el Ministerio conceder al Contratista por lo menos seis meses para que presente un Plan modificado.

    4. S el Contrato de Explotacin es revocado, de acuerdo a tercer prrafo, los costos de exploracin y perforacin exploratoria en los que haya incurrido el Contratista, en relacin al Yacimiento en cuestin, no sern reembolsados por el Estado.

  • Pgina 25 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Artculo 30. De las Actividades Hidrocarburferas Conjuntas.

    1. Si el Yacimiento Hidrocarburfero se extiende a ms de un bloque donde operan diferentes Contratistas, o dentro los limites de otro Departamento, regin autnoma originaria y/o municipal, se harn todos los esfuerzos posibles para lograr un acuerdo que garantice la mseficiente coordinacin para desarrollar las Actividades Hidrocarburferas relacionadas al Yacimiento y tambin la distribucin del Yacimiento Hidrocarburfero. Estas medidas tambin se aplicarn cuando, en el caso de varios Yacimientos Hidrocarburiferos, las actividades conjuntas sean ms eficientes.

    2. Acuerdos para perforacin exploratoria conjunta sern entregados al Ministerio. Acuerdos en operaciones conjuntas de explotacin, transporte, comercializacin y abandono de Actividades Hidrocarburferas sern entregadas/presentadas al Ministerios para su aprobacin. Si no se llega a un acuerdo dentro de un tiempo razonable, el Ministerio determinar como deben conducirse las Actividades Hidrocarburferas conjuntas, incluyendo la distribucin del Yacimiento.

    Artculo 31. Del Uso de Complejos Industriales e Instalaciones por Terceros.

    1. El Ministerio decidir que los complejos descritos en los Artculos 25 y 26, que son de propiedad de un Contratista o usadas por un Contratista podrn ser usadas por otros, si as lo determina el Ministerio, para dar mayor eficiencia a las operaciones para beneficio del pas, y que adems el Ministerio determinar que no constituye una carga al Contratista que usa el mencionado complejo o a aquellos a los que se les otorgo el derecho de uso. Sin embargo, Contratistas que ya estn explotando hidrocarburos tendrn derecho a utilizar redes de transporte (upstream) incluyendo Complejos Industriales que sirvan para servicios tcnicos incidentales. El Ministerio promulgar reglamentos e impondr las condiciones de acceso para cada caso.

    2. Cualquier acuerdo, para el uso de los Complejos descritos en los Artculos 25 y 26, sernpresentados al Ministerio para su aprobacin o menos que el Ministerio decida lo contrario.

    3. El Ministerio puede, de acuerdo a las condiciones del primer prrafo o condiciones equivalentes decidir que los Complejos Industriales usados por otros en conexin al tratamiento, transporte y almacenaje de dixido de carbono (CO2), el segundo prrafo se aplicar como corresponde.

    Artculo 32. De las Extensiones y Sobre la Responsabilidad del Operador por la Administracin de la Red y del Complejo de Transporte de Explotacin,etc.

    1. El Ministerio designar a un individuo o compaa para que asuma la responsabilidad del Operador de las redes de transporte de la explotacin y otros Complejos e Instalaciones que estn asociados con esta operacin, incluyendo el cambio del Operador cuando las condiciones as lo demanden.

    2. Las operaciones de las redes de transporte de explotacin y otros Complejos sern realizadas de acuerdo a los mejores principios tcnicos y econmicos. Quien sea que fuere designado

  • Pgina 26 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    para realizar estas operaciones, como se menciona en el primer prrafo, deber hacerlo de manera que no se discrimine/favorezca y sea neutral.

    3. El Ministerio, promulgar reglamentos con relacin a las responsabilidades de operacin en relacin al primer y segundo prrafos, incluyendo que el designado para hacerse responsable de las operaciones tambin tendr que tomar decisiones respecto al acceso a las redes de transporte de explotacin, y podr ordenar a los dueos y usuarios de la red de transporte y Complejos Industriales asociados y Contratistas, donde se explota hidrocarburos, adaptar sus operaciones. Esta orden se dar para asegurar una administracin eficiente de la red de transporte en cuestin.

    Artculo 33. De los Pagos de Patentes, Bonos de Produccin, etc.

    1. El Contratista pagar un bono de produccin, despus de la expiracin de periodo estipulado en la Artculo 17, primer prrafo, primera oracin, calculado por kilometro cuadrado (patente de rea).

    2. El Contratista pagar un bono que ser calculado sobre la base de la cantidad y el valor de los hidrocarburos explotados en el punto de transporte del rea de produccin (patente de rea). En relacin a los hidrocarburos que son re inyectados, intercambiados o almacenados antes de ser entregados para su consumo o ser utilizados en operaciones de explotacin, el bono de produccin deber ser calculado sobre la base de la cantidad y valor de los hidrocarburos producidos en el rea original y cuando estos hidrocarburos y de acuerdo al Contrato fueron producidos. No se pagar el Bono de Produccin para aquellos Yacimientos, bajo Contrato antes de la promulgacin de esta Ley.

    3. Cuando se otorgue un Contrato de Produccin el Contratista pagar un Bono no recurrente(Bono en Efectivo), y se estipular otro bono calculado sobre la base del volumen de produccin (Bono de Produccin).

    4. El Ministerio podr, con seis meses de notificacin, decidir que el Bono de produccin deber ser pagado en su totalidad o en parte en forma de hidrocarburos producidos. El Ministerio podr en estos casos requerir que el Contratista asegure que los hidrocarburos sern transportados procesados, almacenados y estn disponibles, a precios y prioridad no menos favorables que a cualquier Cliente del Operador. El ministerio podr, con seis meses de notificacin, decidir que el Bono sea pagado en efectivo.

    5. Hidrocarburos que el Estado tiene derecho a recibir como Bono de Produccin, y los derechos del Estado que tiene al transporte, procesamiento, y almacenaje podrn ser transferidos a otros. Esta transferencia liberar al Estado de obligaciones futuras.

    6. El Ministerio, promulgar Reglamentos sobre los montos de los Bonos y otros pagos, mencionados en el primer, segundo y tercer prrafo y sobre el mtodo para su clculo, incluyendo provisiones y otros condiciones sobre el valor que se tomar como base para el clculo, sobre la forma de medir los hidrocarburos, para propsitos fiscales, y sobre el tipo de informacin que el Contratista deber presentar sobre la produccin. El Ministeriodeterminar cuales de las patentes y bonos mencionados en el primer y segundo prrafo no sern pagados en su totalidad o en parte, o que la obligacin de pagarlos sern postergadas.

    7. Cobros por patentes, bonos y otros pagos que hayan acumulado intereses y otros cargos sern sometidos a la justicia ordinaria para su cobro y castigo si as lo determina la Ley.

  • Pgina 27 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Artculo 34. De la Oferta para Cubrir la Demanda Nacional.

    1. El Ministerio, decidir que el (los) contratista(s) entregar(n) parte de su produccin paracubrir las demandas nacionales. El Ministerio decidir a quien se entregarn estos hidrocarburos.

    2. El Estado Plurinacional pagar un precio por los hidrocarburos entregados, el clculo del precio ser determinado de la misma manera como se determin y calcul el Bono de Produccin, al cual se sumarn los costos del transporte. Para el transporte se aplicar, el Artculo 32, tercer prrafo. Si no se llega a un acuerdo para establecer los trminos de la entrega, estos sern determinados por el Ministerio.

    Artculo 35. De la Entrega en Caso de Guerra, Amenazas de Guerra o EventosNaturales, etc.

    1. En caso de guerra, amenaza de guerra y otros eventos naturales extraordinarios, el Presidente,decidir que el (los) contratista(s) podrn hidrocarburos a disposicin de las autoridades bolivianas.

  • Pgina 28 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    CAPITULO V

    ABANDONO DE ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS

    Artculo 36. Del Plan de Abandono y/o Desmantelamiento.

    1. El Contratista presentar un plan de Abandono y/o Desmantelamiento al Ministerio antes que,y de acuerdo al Artculo 11 o Artculo 26, los Contratos de Explotacin que expiren o sean devueltos, o que el uso del Complejo sea abandonado permanentemente. El Plan contendr propuestas para continuar la explotacin/produccin o cierre de las Actividades productivas y el abandono de estas. El abandono, podr inter alia (entre otras cosas), constituir parte del uso futuro en las Actividades Hidrocarburferas, otros usos, remocin completa o parcial, oabandono. El Plan contendr toda la informacin y evaluacin que sean necesarias para tomar una determinacin de acuerdo al Artculo 38. El Ministerio podr requerir mayor informacin y/o evaluacin o un nuevo Plan, o un Plan modificado.

    2. A menos que el Ministerio apruebe o decida, el Plan de Abandono ser entregado cinco (5) aos antes de que el complejo y/o instalacin sea abandonado permanentemente, o a mstardar dos (2) aos, como ltima opcin, de la fecha de abandono permanente del Complejo.Un lmite de tiempo, correspondiente se aplicar cuando un Contrato otorgado de acuerdo a los Artculos 11 y 26, expirar a menos que el Contrato expire antes de que el uso de el - olos- Complejos sean abandonados permanentemente.

    3. El Ministerio podr renunciar a su derecho de demandar la entrega de un Plan de Abandono.

    4. En caso de que un Contrato sea revocado, las provisiones de esta Seccin se aplicarncorrespondientemente hasta donde sea posible.

    Artculo 37. De la Notificacin sobre Abandono, Desmantelamiento y Uso.

    1. El contratista notificar al Ministerio sobre la fecha de abandono permanente ydesmantelamiento de un complejo antes de que expire el contrato.

    Artculo 38. De las Decisiones Sobre su Disposicin Final.

    1. El Ministerio decidir, en relacin a la disposicin final, y estipular el lmite del tiempo para la implementacin de esta decisin. En la evaluacin que se haga para tomar esta decisin, se har nfasis, inter alia (entre otras) y adjuntar todos los aspectos tcnicos, de seguridad, medio ambientales y econmicos, as como el uso de esa rea por terceros. El Ministerio estipular condiciones especficas en conexin con esta decisin.

    2. El Contratista y el dueo bajo obligacin/responsabilidad se asegurar que la decisin de disponer ser implementada, a menos que el Ministerio decida lo contrario. La obligacin de implementar la decisin de disponer es aplicable an cuando esta decisin haya sido hecha osea implementada despus de que haya expirado la fecha del contrato.

  • Pgina 29 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    3. Si el Contrato u otro inters accionario, en un contrato, han sido transferidos de acuerdo al Artculo 79, primer prrafo, la parte que transfiri sus intereses accionarios (designador) ser responsable financieramente, hacia otros Contratistas que permanezcan en el Contrato, por el costo de implementacin de la disposicin. El designador tambin ser responsable hacia el Estado, si los costos en relacin a la decisin tomada por el Ministerio, prrafo seis no estn cubiertas/pagadas por el Contratista o un tercero que tenga la responsabilidad. La obligacin financiera estipulada de acuerdo a la primera y segunda oracin ser calculada basada en el porcentaje de participacin y deber ser cargada al designador despus de que se haya hecho el descuento de los costos de su implementacin. Las obligaciones del designador sern permanentes aun a travs de otras transferencias del Contrato u otros intereses accionaros,pero para todos los efectos, la responsabilidad deber inicialmente dirigirse al designadoranterior u otros intereses accionarios primarios. La obligacin financiera deber estar limitada a los costos relacionados a los complejos, incluyendo pozos, que existan cuando se hizo la transferencia.

    4. Si el derecho propietario de un Complejo ha sido transferido, de acuerdo al Artculo 79, el Contratista y el dueo estn bajo obligacin conjunta y mancomunada de implementar la decisin de abandonar/disponer, a menos que el Ministerio decida lo contrario.

    5. Si la decisin es tal que el Complejo deber continuar para ser usado en actividadeshidrocarburferas o para otros propsitos, el Contratista, dueo y quien sea que este usndolas tienen una obligacin conjunta y mancomunada que, decisiones futuras para su disposicin sean implementadas, a menos que el Ministerio decida lo contrario.

    6. Si la decisin de disponer no es implementada, dentro del tiempo estipulado, el Ministerio, a nombre, cuenta y riesgo del Contratista o cualquier otra parte con responsabilidad, tomar las medidas necesarias para la implementacin de la disposicin. Los costos de tales medidas sern remitidos a la justicia ordinaria para su cobro o cancelacin.

    7. La disposicin, remocin completa, parcial o abandono, del uso de los Complejos para otros usos que no sean Actividades Hidrocarburferas, que estn en propiedad privada, no pueden decidirse con esta Ley.

    Artculo 39. De la Responsabilidad de Abandono.

    1. Quien sea que est en obligacin de implementar la disposicin y/o abandono de acuerdo al Artculo 38, es responsable por daos o inconvenientes que sean ocasionados con conocimiento o por negligencia en relacin a la implementacin de esta decisin.

    2. Si la decisin es abandonar, el contratista o dueo sern responsables por daos y/o inconvenientes ocasionados, con conocimiento o inadvertidamente, con relacin al abandono del Complejo, a menos que el Ministerio decida lo contrario.

    3. Si hay ms de una parte que es responsable de acuerdo al primer y segundo prrafo, ellos sern responsables conjuntamente y/o por separado por todas las obligaciones financieras, a menos que el Ministerio decida lo contrario.

    4. En caso de que se decida abandonar, los Contratistas y los dueos por una parte y el Estado por otra, se pondrn de acuerdo que el mantenimiento y cualquier otra responsabilidad futura ser obligacin del Estado una vez que se llegue a un acuerdo sobre un arreglo y pago de una compensacin.

  • Pgina 30 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Artculo 40. De los Pagos, Impuestos, Gravmenes, etc.

    1. En caso de que el Estado demande la remocin de un complejo, cualquier responsabilidad financiera, impuesto y otras cargas sern canceladas. Lo mismo se aplica, si el Estado se hace cargo del Complejo de acuerdo al Artculo 41, sin embargo, en estos casos el derecho al usoque establezca el Ministerio se mantendr en vigencia.

    Artculo 41. De la Toma de Posesin por el Estado.

    1. El Estado tiene el derecho de asumir todos los derechos de propiedad de un Complejo Industrial cuando el Contrato expira, es entregado/devuelto o es revocado, o cuando el uso ha sido terminado permanentemente. El Ministerio, decide s y hasta qu punto se deber compensar financieramente.

    2. En caso de que se tome el Complejo y que est sujeto a las leyes del Derecho de Propiedad Privada, una compensacin por efecto de expropiacin deber ser pagada de acuerdo a la Ley correspondiente.

    3. Si el Estado confirma el uso de su derecho a tomar el complejo. La toma ser efectiva a los seis meses despus de la fecha de expiracin del Contrato, o que haya caducado por cualquier razn, o el uso del Complejo haya sido terminando definitivamente, a menos que el Ministerio haya decido o est de acuerdo con lo contrario.

    4. El momento que el Estado se haga cargo/tome el complejo con sus accesorios estos debern estar en buenas condiciones y bien mantenidas para asegurar su capacidad de funcin para las operaciones que fue diseada y construida. Cualquier disputa en relacin a este punto y si se aplica, en relacin a una compensacin monetaria que se tendr que pagar al Estado por falta de mantenimiento, se determinar proporcionalmente al tiempo de uso y costo de construccin.

  • Pgina 31 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    CAPITULO VI

    REGISTRO DE EMPRESAS E HIPOTECAS

    Artculo 42. Del Registro de Contratos.

    1. El Ministerio mantendr un Registro de todos los Contratos, que se llamar Registro General de Hidrocarburos (RGH). El Ministerio, reglamentar la anotacin de licencias, permisos, etc., como se menciona en el Artculo 26.

    2. Todos y cada uno de los Contratistas tendrn un Registro separado. El Ministerio mantendr un listado de los documentos que sern registrados. El Ministerio promulgar Reglamentos de la forma y formato que el Registro mantendr. El Contratista notificar al Registro todos y cada uno de los cambios en relacin al Contrato, como transferencias, alteraciones. El Ministerio notificar los procedimientos para la anotacin y pago de multas cuando los Contratistas no cumplan con la anotacin de sus Contratos.

    3. Cualquier otra Ley, Reglamento, Norma en relacin al Registro de los Contratos, se aplicar correspondientemente mientras sirva a los intereses del Estado Plurinacional.

    Artculo 43. De la Hipoteca de los Contratos.

    1. El Ministerio aprobar la Hipoteca del Contrato, por parte del Contratista, o que el Contratista hipoteque la parte que le corresponde en un Contrato, como parte del financiamiento de las Actividades Hidrocarburferas asociadas con el Contrato. En casos especiales, el Ministerio permitir que el financiamiento incluya actividades pertinentes a un Contrato que no est siendo hipotecado.

    2. La Hipoteca, de acuerdo a esta seccin tendr, proteccin legal en el Registro General de Hidrocarburos.

    Artculo 44. Del Alcance de la Hipoteca.

    1. La Hipoteca de un Contrato, de acuerdo al Artculo 43, incluye otros derechos que el Contrato, y la Hipoteca tienen, en conexin con las Actividades relacionadas a la ejecucindel Contrato.

    2. La Hipoteca no incluye derechos sobre los Complejos Industriales registrados en otro registro o hipoteca, o derechos en relacin a Complejos e Instalaciones sujetos a derechos de propiedad privada.

    3. En caso de que se hipoteque una parte de un Contrato, de acuerdo al Artculo 43, la hipoteca incluye el porcentaje pro rata del hipotecario del total de las acciones que estn en relacin al Contrato, as como cualquier otro derecho en conexin a la ejecucin de actividades del Contrato.

  • Pgina 32 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    Artculo 45. De los Derechos del Hipotecario, etc.

    1. El Ministerio, notificar al hipotecario, por escrito, de la revocacin o entrega de un Contrato, o a la parte interesada del Contrato que hubiere hipotecado su parte, que la hipoteca ser cancelada si una venta forzada es solicitada. El Ministerio establecer el tiempo dentro del cual se puede solicitar una venta forzada. Si una venta forzada es solicitada en el tiempo establecido por el Ministerio. A pesar del perjuicio al hipotecario, el Ministerio tiene la potestad de negar un nuevo contrato.

    2. Derechos hipotecarios, como se mencionan en el primer prrafo, no sern transferidos o hipotecados sin la aprobacin del Ministerio. De la misma manera, no podr transferirse ninguna otra obligacin y/o derecho, como deuda, arreglos sobre litigios, etc., ni tampoco se podr incluir en la declaracin de bancarrota del hipotecario, sin la aprobacin del Ministerio.

  • Pgina 33 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    CAPITULO VII

    RESPONSABILIDAD POR DAOS DEBIDO A LA CONTAMINACION

    Artculo 46. De la Definicin.

    1. Daos por contaminacin, significa, daos o perdida material y/o financiera, causada por contaminacin como consecuencia de la descarga de hidrocarburos de un ComplejoIndustrial, incluyendo pozos, tambin se define como daos por contaminacin, a los costos de medidas que no se tomaron para contener o limitar los daos. Daos a los agricultores, pescadores y otros como consecuencia de uso limitado de las tierras, lagos, ros, etc.

    2. Unidades mviles, usadas como unidades estacionarias son consideradas como parte de los Complejos Industriales, lo mismo se aplica a unidades de transporte que se utilizan para transporte desde donde se producen/explotan los hidrocarburos.

    Artculo 47. Del Ambito de Aplicacin de esta Ley.

    1. Las disposiciones de este captulo se aplican como responsabilidades de da por contaminacin en todo el territorio boliviano, y en caso de que afecte la vida silvestre, flora y fauna, suelo agua y aire.

    2. Las disposiciones de este captulo son aplicables a los daos por contaminacin de Complejos Industriales que sean usados en todas las Actividades Hidrocarburferas, como define esta Ley, cuando los daos ocurren en territorio de otro Estado que tenga acuerdos con el Estado Plurinacional.

    3. El Ministerio, puede a pesar de las disposiciones contenidas en esta Ley, en acuerdo con otro Estado, promulgar Reglamentos sobre la responsabilidad de daos por contaminacincausados por las Actividades Hidrocarburferas definidas por esta Ley. Estos reglamentos, nolimitan los derechos de la parte perjudicada, bajo jurisdiccin del Estado Plurinacional, a una compensacin monetaria de acuerdo a esta Ley.

    Artculo 48. De la Parte Responsable y del Grado de Responsabilidad.

    1. El Contratista es responsable por daos de contaminacin aunque no haya ocasionado el dao. Las disposiciones relacionadas a la responsabilidad de los contratistas se aplicancorrespondientemente al Operador aunque no sea el Contratista, cuando el Ministerio aprob su condicin de Operador.

    2. Si en el Contrato hay varios socios Contratistas y uno de ellos es el Operador, o si el Ministerio ha decido, de acuerdo al primer prrafo, los reclamos por compensacin sern inicialmente dirigidos al Operador. Si alguna parte de la compensacin no es cancelada por el Operador, esta parte ser pagada por los socios Contratistas de acuerdo a su participacin

  • Pgina 34 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    porcentual. Si cualquiera de ellos no puede cumplir con su obligacin porcentual, esta ser distribuida proporcionalmente entre los dems socios Contratistas.

    3. Si se demuestra que un acto inevitable de la naturaleza, guerra, aplicacin de la autoridadpblica o algn evento de fuerza mayor ha contribuido, en mayor o menor grado, a los daos,o s este estaba fuera del control de la parte responsable, la responsabilidad ser reducida mientras sea razonable, teniendo consideracin el mbito de la Actividad Hidrocarburfera yla oportunidad que ambas partes tengan seguro.

    4. En caso de que el dao por contaminacin este situado fuera del territorio Boliviano, la aprobacin del Ministerio, para realizar Actividades Hidrocarburferas, no le da ninguna proteccin legal.

    Artculo 49. Del Encauzamiento de los Responsabilidades.

    1. Las responsabilidades de un Contratista, de daos por contaminacin slo se pueden reclamar de acuerdo a los artculos de esta Ley.

    Danos por contaminacin no pueden reclamarse contra:

    2. Quien de acuerdo al Contratista o sus subcontratistas haya trabajado, sin contrato en alguna Actividad Hidrocarburfera.

    3. Quien haya fabricado y/o entregado equipo que fue usado en alguna Actividad Hidrocarburfera.

    4. Quien tome medidas para prevenir o limitar los daos de contaminacin, o que salve vidas o rescate objetos de valor que han sido puestas en peligro durante el desarrollo de lasActividades Hidrocarburferas, a menos que estas acciones haya sido ejecutadas en contra y/o en conflicto con las prohibiciones impuestas por autoridades pblicas o sean ejecutadas por alguien, que no sea autoridad pblica, a pesar de una prohibicin expresa del Operador o dueo de los objetos de valor en peligro.

    5. Quien sea empleado del Contratista o haya sido mencionado en los prrafos dos, tres y cuatro.

    6. Si el Contratista hubiera recibido una orden judicial para pagar una compensacin de daos por contaminacin, pero no paga dentro del plazo establecido en la orden judicial, la parte que fue perjudicada puede inicial accin judicial contra la parte que causo el dao en la misma medida que el Contratista puede iniciar un recurso judicial contra la parte que causo el dao,Artculo 50.

    7. El Contratista podr reclamar compensacin de la parte que caus el dao por contaminacin en la misma medida en que el Contratista podr iniciar un recurso judicial contra la parte que caus el dao, Artculo 50.

    Artculo 50. Del Recurso Judicial.

    1. El contratista no puede iniciar un recurso judicial de daos por contaminacin contra alguien que est exento de responsabilidad de acuerdo a los reglamentos establecidos en el Artculo

  • Pgina 35 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    49, a menos que la persona o corporacin o algn empleado haya actuado dolosamente o con grave negligencia.

    2. Un recurso judicial puede ser mitigado en la medida en que este sea considerado razonable en vista de la conducta manifestada, habilidad econmica y las circunstancias del caso en general.

    3. Las disposiciones contenidas en el Cdigo de Comercio en relacin a las Sociedades de Responsabilidad Limitada se aplicarn, s se inicia un Recurso Judicial contra alguien que este protegido por el Cdigo de Comercio.

    4. Cualquier acuerdo sobre un Recurso Judicial, en el futuro, contra alguien que no sea responsable de acuerdo al Artculo 50, segundo prrafo, es invlido.

    Artculo 51. De las Actividades Hidrocarbirferas sin Contrato y/o Licencia.

    1. Si los daos por contaminacin ocurren en Actividades Hidrocarburferas y la Actividad ha sido ejecutada sin un contrato y/o licencia, la parte que ejecut estas Actividades ser responsable por los daos independientemente del dao. La misma responsabilidad se aplica a cualquier persona o corporacin que sabia o deba saber, que la Actividad fue ejecutada sin un contrato y/o licencia.

    Artculo 52. Del Anuncio Pblico y Notificacin a la Parte Afectada.

    1. A menos que el Ministerio considere que no sea necesario, el operador har, sin retraso justificado, un anuncio pblico, dando informacin sobre la parte a la cual se deben dirigir los reclamos de daos por contaminacin y el tiempo lmite de presentacin del reclamo.

    2. El anuncio se har dos veces en la Gaceta Oficial, peridicos de circulacin nacional yperidicos locales donde se caus el dao, si hubieran, con un intervalo de una semana entre anuncio.

    3. Con el consentimiento del Ministerio, posibles demandantes que no presentaron reclamos dentro del plazo establecido sern convocados por Notificacin y el anuncio de caducidad quedar sin efecto.

    4. El Ministerio en este caso establecer normas en relacin a la notificacin y el lmite de tiempo para notificar a la parte afectada, y normar el mtodo de solucin.

    Artculo 53. De la Jurisdiccin Legal.

    1. Toda accin legal de compensacin de daos por contaminacin deber presentarse ante el Distrito Judicial donde se ocasion el dao.

    2. El Ministerio decidir a que Distrito Judicial se debe presentar el reclamo, si: El dao o descarga ocasionada est fuera de la jurisdiccin de un Distrito Judicial.

  • Pgina 36 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    3. No se puede demostrar dentro de que Distrito Judicial el dao o descarga ocasionada ocurri.

    4. El efluente o descarga sucedi dentro un Distrito Judicial y el dao fue ocasionado en otro Distrito Judicial.

    5. Los daos ocasionados afectaron ms de un Distrito Judicial.

  • Pgina 37 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    CAPITULO VIII

    CONDICIONES ESPECIALES EN RELACION A LAS COMPENSACIONES A COMUNIDADES INDIGENAS

    ORIGINARIAS

    Artculo 54. Del Ambito de Aplicacin y Definiciones.

    1. Este Captulo se aplicar a la compensacin por prdidas financieras a las comunidades campesinas originarias como resultado de las Actividades Hidrocarburferas que ocupan espacios de caza y pesca, agricultura y otras actividades que contribuyen al vivir bien yactividades socio-econmicas de la comunidad. Este Captulo no se aplica a los daos por contaminacin, mencionados en el Artculo 46.

    2. Los trminos contaminacin y desechos, en este Captulo son definidas como contaminacin y desechos definidos en la Ley de Medio Ambiente No. 1333.

    3. En este Captulo, comunidades campesinas originarias son definidas como personas organizadas en municipios, ayllus, etc.

    4. Las disposiciones en los siguientes captulos de esta Ley son aplicables a este Captulo en la medida en que son adecuadas y no estn en contradiccin con las disposiciones de este Captulo.

    Artculo 55. De la Ocupacin de una Area Indgena Originaria de Utilidad Econmicay Social.

    1. En caso de que la Actividades Hidrocarburferas ocupen parte o el total de un rea IndgenaOriginaria de utilidad econmica y social, e impidan el normal desarrollo de actividadescomunitarias, el Estado est obligado a compensar en la medida en el rea pierda su utilidad econmica y social, parcial o total.

    2. La compensacin se establecer como el pago de una suma no recurrente o pagos anualesfijos. No se podr reclamar compensacin por prdidas que han ocurrido ms de siete aos atrs, a partir de la fecha de promulgacin de esta Ley o siete aos a partir de la fecha en la que sucedi la ocupacin.

    3. El estado reclamar reembolso de esta compensacin al Contratista, si el Contratista pudo haber evitado la prdida.

    Artculo 56. De la Contaminacin y Disposicin Ilegal e Inadecuada de Desechos.

    1. El Contratista es responsable, aunque no haya cometido la falta, en lo que concierne a las prdidas financieras por contaminacin y disposicin ilegal e inadecuada de desechos, como resultado de las Actividades Hidrocarburferas, y de los costos de medidas que se tomen para

  • Pgina 38 de 52

    Propuesta de Ley de Hidrocarburos Vctor Hugo Sinz Ossio

    prevenir o limitar daos o prdidas, incluyendo los daos o prdidas a pesar de tomar medidas preventivas.

    2. La responsabilidad del Contratista de acuerdo al primer prrafo, tambin incluye daos einconvenientes debido a la contaminacin y disposicin indebida de desechos como resultado del aprovisionamiento, as como la relocalizacin del Complejo Industrial de, o al campo productor. Si el dao no fue causado por el Contratista, el Contratista tiene el derecho de iniciar un Recurso Judicial contra la parte responsable que caus el dao, siempre y cuando se hayan cumplido con las condiciones de responsabilidad.

    3. Para poder hacer un reclamo de compensacin por perdida de caza, pesca, cosecha, etc., en conexin con la localizacin o transporte de Complejos Industriales y/o Instalaciones, se debe tener un inventario para presentarlo a las autoridades competentes o la Polica Nacional. En cualquier caso, la localizacin del Complejo debe ser informada a la Polica Nacional.

    4. Lo que se menciona en el tercer prrafo, tambin se aplica a compensacin por otras perdidas, mientras se tenga un inventario.

    5. Responsabilidad por daos tambin comprende prdida de unidades de transporte.

    Artculo 57. De la Responsabilidad Solidaria y Mancomunada.

    1. Si el dao es causado como se describe en el Artculo 56 y no se puede determinar o identificar al responsable, los contratistas son responsables solidaria y mancomunadamente, siempre y cuando los daos causados sean resultado de Actividades Hidrocarburferas relacionadas al Contrato.

    Artculo 58. Del Complejo Industrial y/o Instalacin, etc. como Causa del Dao.

    1. Si un Complejo Industrial y/o Instalacin o una accin en conexin con la localizacin de este Complejo son la causa de un dao, y la parte afectada no tiene derecho a una compensacin de acuerdo al Art