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MARCO LEGAL CONTRATACION ES PÚBLICAS

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Page 1: Ley 2051/03

MARCO LEGAL CONTRATACION

ES PÚBLICAS

Page 2: Ley 2051/03

Unidades Operativas de Contratación (UOC)

• Son las unidades administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en la ley 2051/03 (Art. 3° - Inc. “y”)

• Es el vínculo entre la DNCP y cada Entidad Convocante

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Quien las conforma?

• La Autoridad Competente de cada Entidad Convocante

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• Por razones de:- Ubicación geográfica- Volumen, e- Importancia de sus contrataciones

• Puede conformarse más de una UOC, atendiendo a criterios de:

- Simplificación administrativa- Desconcentración de funciones- Racionalidad en el manejo del gasto público

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Las UOC podrán contar con Sub - UOCs por:-Especialidad-Razones geográficas-Otras necesidades de organización.

Estas sub - UOCs dependerán administrativa y funcionalmente de la UOC así establecida

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Art. 10º Dto. 21909.-

1) Elaborar el Programa Anual de Contrataciones de cada ejercicio fiscal, y someterlo a consideración y aprobación de la máxima autoridad de la Convocante.

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Art. 12 Dto. 21909: Cada dependencia administrativa debe remitir a su respectiva UOC su lista de necesidades de:

- bienes

- servicios en general

- consultoría

- ejecución de obras

Según sus presupuestos y metas, sus prioridades, la programación respectiva

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Art. 10º Dto. 21909.-

2) Actualizar en forma permanente la base de datos del Sistema de Información de las Contrataciones Publicas (SICP), en los medios y formas solicitados por la DNCP.

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Artículo 64 (Ley 2051/03) DE LA DIFUSIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA

• La DNCP publicará la información sobre:- Las convocatorias- Bases y condiciones- Proceso de contratación- Adjudicaciones- Cancelaciones- Modificaciones- Contratos adjudicados

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Art. 10º Dto. 21909.-

3) Remitir a la Unidad Central Normativa y Técnica los informes y resoluciones requeridos por la Ley y el presente Reglamento.

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Art. 70.- FACULTADES DE VERIFICACION (2051/03, modificado por la 3439/07)

• La DNCP podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las (UOC)

• Tendrá acceso directo e irrestricto a los documentos correspondientes a todas las etapas de la contratación (programación, presupuesto, proceso de contratación, ejecución de contrato y erogaciones), contenidos en los archivos de las Unidades Operativas de Contratación (UOC)

Page 12: Ley 2051/03

• La negativa expresa o tácita de los empleados y funcionarios públicos a proveer información y documentación a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) será considerada como falta grave prevista en la Ley N° 1.626/00 ‘DE LA FUNCION PUBLICA’ y sancionada como tal.

Page 13: Ley 2051/03

Art. 10º Dto. 21909.-

4) Proponer a la máxima autoridad de la Convocante a la que pertenezca un proyecto de Reglamento Interno para regular su funcionamiento y su estructura.

Page 14: Ley 2051/03

Art. 10º Dto. 21909.-

5) Notificar oportunamente a la Unidad Central Normativa y Técnica el incumplimiento en que incurren los contratistas y proveedores y solicitar la aplicación de sanciones que correspondan por las infracciones cometidas.

Page 15: Ley 2051/03

Artículo 72.- SANCIÓN ADMINISTRATIVALey 2051/03

• Las UOCs, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la DNCP la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción, para que ésta actúe en el ámbito de su competencia

Page 16: Ley 2051/03

Art. 10º Dto. 21909.-

6) Implementar las regulaciones sobre organización y funcionamiento que emita la DNCP.

Page 17: Ley 2051/03

7) Elaborar el PBC particular para cada licitación pública, tramitar el llamado y la venta de los pliegos, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir y custodiar las ofertas recibidas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación, revisar los informes de evaluación y refrendar la recomendación de la adjudicación del Comité de Evaluación, elevándola a la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.

Art. 10º Dto. 21909.-

Page 18: Ley 2051/03

Art. 10º Dto. 21909.-

8) Elaborar el PBC particular para cada LCO, tramitar las invitaciones y difusión del llamado, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación, revisar los informes de evaluación y refrendar la recomendación de la adjudicación del Comité de Evaluación, elevándola a la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.

Page 19: Ley 2051/03

9) Establecer las especificaciones técnicas y demás condiciones para la contratación directa, tramitar las invitaciones, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación cuando no se constituya un Comité de Evaluación, y elevar la recomendación a la Autoridad Administrativa superior, si correspondiere.

Art. 10º Dto. 21909.-

Page 20: Ley 2051/03

Art. 10º Dto. 21909.-

10) Emitir el dictamen que justifique las causales de excepción a la Licitación establecidas en el Artículo 33º de la Ley.

Page 21: Ley 2051/03

Artículo 33.- CASOS DE EXCEPCIÓN

• En estos casos, la máxima autoridad de la Convocante, vía resolución y previo dictamen fundado y motivado de la UOC, dará por acreditado el supuesto de excepción en el que determine el procedimiento de contratación que le garantice al Estado las mejores condiciones, bajo cualesquiera de las hipótesis señaladas en los incisos c) y d) del Artículo 16.

Page 22: Ley 2051/03

Art. 10º Dto. 21909.-

11) Gestionar la formalización de los contratos y recibir las garantías correspondientes.

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Artículo 36.- PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS

• El oferente a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, a prestar el servicio o ejecutar la obra, sí la UOC, por causas imputables a la misma, no suscribe el contrato dentro del plazo indicado en el párrafo precedente.

• El atraso de la UOC en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Page 24: Ley 2051/03

Art. 10º Dto. 21909.-

12) Mantener un archivo ordenado y sistemático en forma física y electrónica de la documentación comprobatoria de los actos y contratos que sustenten las operaciones realizadas por el plazo de prescripción.

Page 25: Ley 2051/03

Artículo 69.- CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

• Las UOC conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por el plazo de prescripción, contados a partir de la fecha de su recepción.

• Cada UOC llevará un registro de contrataciones públicas, a través de archivos físicos y electrónicos que garanticen la conservación del expediente del contrato debidamente codificado, por el período mínimo establecido en el párrafo anterior, debiendo remitir al Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), la información que se establezca en el reglamento de esta ley.

Page 26: Ley 2051/03

13) Las demás atribuciones que sean necesarias para ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en la Ley.

Art. 10º Dto. 21909.-

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Artículo 27 (Ley 2051).- COMITÉS DE EVALUACIÓN

• Las Convocantes constituirán un Comité de Evaluación para la calificación de las propuestas de los oferentes, conformado por los funcionarios que se requieran y con la asistencia técnica profesional externa que se llegare a estimar conveniente.

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COMITÉS DE EVALUACIÓN.

Art. 11º Dto. 21909.- Constitución del Comité de Evaluación. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26º y 27º de la Ley, se constituirá un Comité de Evaluación en los procedimientos de Licitación Pública, Licitación por Concurso de Ofertas y en los demás casos que así lo resuelva la máxima autoridad de la Convocante

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Limitaciones para conformar el Comité de Evaluación

• Idoneidad

• Conflicto de Intereses

Page 30: Ley 2051/03

COMITÉS DE EVALUACIÓN.

Es obligatorio en los procedimientos de:

- Licitación Pública

- Licitación por Concurso de Ofertas

- en los demás casos que así lo resuelva la máxima autoridad de la Convocante

Page 31: Ley 2051/03

Funciones del Comité:

- estudio y análisis de las ofertas

- elaboración del informe de evaluación y recomendación de adjudicación.

Page 32: Ley 2051/03

• El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un dictamen que servirá como base para la adjudicación.

• Resuelve: La Máxima Autoridad

Page 33: Ley 2051/03

• En el dictamen de evaluación se hará constar:

- una reseña cronológica de los actos del procedimiento

- el análisis de las ofertas

- las razones para admitirlas o desecharlas.

Page 34: Ley 2051/03

La calificación que realice el Comité de Evaluación invariablemente se apegará a la ley y a los criterios establecidos en las bases de la licitación pública.

Page 35: Ley 2051/03

Será considerada falta grave el intento de influir sobre el sentido de la decisión de los miembros del Comité de Evaluación, a través de cualquier procedimiento que pueda afectar su independencia de criterio.

Page 36: Ley 2051/03

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