letra de cambio

4
Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derechos Letra de cambio Integrantes Adrian Azuaje C.I 22,093,939

Upload: adrian-rafael-azuaje-lozada

Post on 08-Feb-2017

114 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Letra de cambio

Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derechos

Letra de cambio

IntegrantesAdrian Azuaje C.I 22,093,939

Page 2: Letra de cambio

Letra de cambio

Es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la Ley.

1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3º El nombre del que debe pagar (librado). 4º Indicación de la fecha del vencimiento.

5º El lugar donde el pago debe efectuarse.

6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

8º La firma del que gira la letra (librador).

REQUISITO DE LA LETRA DE CAMBIO.

Son los enunciados en él articulo 410 del Código de Comercio y son taxativos, ya que la falta de alguno de ellos produce que el título no sea considerado como letra de cambio, pero si puede servir como medio probatorio en un juicio para probar una obligación

ESTRUTURA

Page 3: Letra de cambio

 ACCIONES JURÍDICAS

La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador

Artículo 451° acciones

Al vencimiento, Si el pago no ha tenido lugar; Aun antes del vencimiento,

1º Si se ha rehusado la aceptación.

2º En los casos de quiebra del librado, aceptante o no, de suspensión en sus pagos, aun en el caso de que no conste de una resolución judicial, o por embargo de sus bienes que haya resultado impracticable o infructuoso.

3º En los casos de quiebra del librador de una letra que no necesita aceptación.

Protesto a falta de pago

Documento autentico que debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, o bien en uno de los dos días laborales

Protesto a falta de

aceptación

Page 4: Letra de cambio

El mismo debe hacerse antes del término señalado para la presentación a La aceptación

Acción de Regreso

Es el recurso que tiene el portador frente a todos los obligados de regreso: acción de regresolibrador, endosante, avalista de uno y otros, interventores

ProtestoEl protesto es el medio por el cual se acredita en forma autentica que el Valor no ha sido pagado o, tratándose de la letra de cambio, que tampoco ha sido aceptada

Clausula Sin Aviso y sin Protesto

La normativa cambiaria comprende disposiciones que prevén la exoneración pago del protesto, tanto por vía convencional como por vía legal.