letra de cambio
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Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derechos
Letra de cambio
IntegrantesAdrian Azuaje C.I 22,093,939
Letra de cambio
Es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la Ley.
1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado). 4º Indicación de la fecha del vencimiento.
5º El lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º La firma del que gira la letra (librador).
REQUISITO DE LA LETRA DE CAMBIO.
Son los enunciados en él articulo 410 del Código de Comercio y son taxativos, ya que la falta de alguno de ellos produce que el título no sea considerado como letra de cambio, pero si puede servir como medio probatorio en un juicio para probar una obligación
ESTRUTURA
ACCIONES JURÍDICAS
La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador
Artículo 451° acciones
Al vencimiento, Si el pago no ha tenido lugar; Aun antes del vencimiento,
1º Si se ha rehusado la aceptación.
2º En los casos de quiebra del librado, aceptante o no, de suspensión en sus pagos, aun en el caso de que no conste de una resolución judicial, o por embargo de sus bienes que haya resultado impracticable o infructuoso.
3º En los casos de quiebra del librador de una letra que no necesita aceptación.
Protesto a falta de pago
Documento autentico que debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, o bien en uno de los dos días laborales
Protesto a falta de
aceptación
El mismo debe hacerse antes del término señalado para la presentación a La aceptación
Acción de Regreso
Es el recurso que tiene el portador frente a todos los obligados de regreso: acción de regresolibrador, endosante, avalista de uno y otros, interventores
ProtestoEl protesto es el medio por el cual se acredita en forma autentica que el Valor no ha sido pagado o, tratándose de la letra de cambio, que tampoco ha sido aceptada
Clausula Sin Aviso y sin Protesto
La normativa cambiaria comprende disposiciones que prevén la exoneración pago del protesto, tanto por vía convencional como por vía legal.