letra de-cambio
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA PARACENTRALDEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICASLICENCIATURA EN CONTADURÍA PUBLICA Y
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDerecho mercantil II
INTEGRANTES ALVARADO FABIAN, MIGUEL ANGEL ALVARADO HERNÁNDEZ, SANTIAGO DE JESÚS CRUZ VENTURA, ANA MARIA HERNÁNDEZ QUINTEROS, MARTA CORINA YANEZ CORVERA, DIEGO ERLIN
Títulos valores
Introducción.
Son los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en
ellos se consigna
clasificación
Como se emiten y
transfieren
• Títulos nominativos, títulos al portador y títulos a la orden
De los derechos
que incorpora
• Títulos de participación títulos de créditos y títulos representativos
atendiendo a la
relación con el acto
causal
• Títulos causales y títulos abstractos
características
legitimación
atomía
literalidad
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio nace a finales de la edad media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.Tanto en el contrato de cambio como en la posterior letra de cambio, originalmente fueron cuatro los personajes. Más tarde, en el siglo XVII, solo aparecen tres: el girador, el girado y elbeneficiario.Aunque formalmente todavía son tres los elementos personales necesarios en toda letra de cambio, la propia ley permite que las funciones de dos de ellos recaigan en uno solo.
ANTECEDENTES
Según el tratadista Mantilla Molina es: La orden que una persona (girador) extiende a otra (girado) para que pague a un tercero (beneficiario) una suma determinada de dinero.
Según la web: es un título valor, generalmente abstracto, que se emite siempre a la orden; que contiene una orden de
pago dada por la persona que la emite, que se llama emisor, librador o girador, a cargo de otra persona
llamada librado o girado, y a favor de un tercero llamado beneficiario.
Definición según ley:Art.623: Son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en
ellos se consignan
CONCEPTOS
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO
• LIBRADOR ART.711• LIBRADO. ART.724• BENEFICIARIO. ART. 702
PRIMARIAS
• ACEPTANTE• ENDOSANTE• ENDOSATARIO• AVALISTA
SECUNDARIAS
FORMALIDADES QUE DEBE CONTENER
LA LETRA DE CAMBIO
Según Artículo 702. del C.CLa letra de cambio deberá contenerI. Denominación de letra de cambio, inserta en el
texto.II. Lugar, día, mes y año en que se suscribeIII. Orden incondicional al librado de pagar una
suma determinada de dineroIV. Nombre del librado.V. Lugar y época del pago.VI. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el
pago.VII. Firma del librador o de la persona que suscriba
a su ruego o en su nombre.
Es un titulo valor.Es un titulo eminentemente formal.Es un documento que se basta por si mismo y que no necesita de ningún otro documento auxiliar para que produzca efectos. Art. 956.El derecho que la letra de cambio atribuye es un derecho abstracto.Tiene la particularidad de que por solo el hecho de poner la firma en la letra, la persona que lo hace queda obligada cambiariamente y en forma obligada, salvo que en la letra misma haya una estipulación que lo exonere de tal responsabilidad. Art. 771la letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización.
CARACTERISTICAS
Art. 706
TIPOS DE VENCIMIENT
O
I. A la vista.
II. A un plazo desde la vista.
III. A un plazo desde la fecha.
IV. A día fijo
Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).
Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.
LETRA DOMICILIAD
A: art. 709
• Ordinariamente se señala como lugar de pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliario.
LETRA RECOMENDA
DA: art. 710
• Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas, denominados recomendatarios, a quienes deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar. Esto es lo que se conoce como letra recomendada.
LETRA DOCUMENTA
DA: art. 712
• Esta modalidad existe cuando en el contexto del documento se insertan las cláusulas “Documento contra Aceptación” (D/a) o “Documento contra pago” (D/p). Cuando en una letra se observan estas cláusulas nos pone sobre aviso de que junto al título se acompañan documentos (conocimientos de embarque, cartas de porte, pólizas de seguro, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si éste no acepta (D/a) o no paga (D/p) la obligación.
Tipos de letras de cambio
iariosActos cambiarios
emisión
• acto por el cual se pone en circulación el titulo valor, la emisión del titulo, se reduce a llenar los espacios en blanco del formulario impreso emisor firmado y entregarlo. Con la emisión se materializara o se concretizara la relación cambiaria, que sustituye a la relación causal o se yuxtapone a ella. Por este acto el emisor se obliga para con el beneficiario a las prestaciones a que el titulo valor da derecho.
aceptación
• Es el acto de aceptar las obligaciones que el titulo valor incorpora. La persona a cuyo cargo se ha librado el titulo, al aceptarse se convierte el obligado el mismo volviéndose solidario con emisor. De os títulos valores los que requieren aceptación son la letra de cambio, pues estas son las que obran a cargo de una persona distinta del emisor.
aval
• es una fianza solidaria dadas por las personas que los constituye que se llama avalista a favor de algunos obligados por el titular que se llama avalado. Puede avalarse a cualquiera de los signatarios del titulo, sea el librador al aceptante a los endosantes; si el avalista no indica a favor de quien quiera avalar se presume que lo hace obligado al final.
intervención
• : Art. 739: la letra de cambio no aceptada por le librado puede ser lo por intervención después del protesto respetivo
protesto
• es el acto por cual se comprueba en forma autentica que el titulo fue presentado en tiempo por su aceptación y que no fue aceptado o pagado
Presentación o pago
• Es el acto de aceptar las obligaciones que el titulo valor incorpora. La persona a cuyo cargo se ha librado el titulo, al aceptarse se convierte en obligado el mismo volviéndose solidario con emisor.
PRESENTACION DE LA LETRA DE CAMBIO
ART. 714.- La letra podrá ser presentada por el TENEDOR legítimo o por un simple portador para aceptación del librado, en el lugar y dirección designado en ella para tal efecto.
PRESENTACIÓN PARA LA
OBLIGACIÓN
OBLIGATORIA
ART.716.LETRAS QUE
DEBEN PRESENTARSE A LA ACEPTACIÓN
POR DISPOSICIÓN LEGAL
VOLUNTARIA
ART. 117.LETRAS QUE
DEBENPRESENTARSE POR VOLUNTAD
DE LAS PARTES.
CLASES DE LETRAS SEGÚN SU PRESENTACIÓN PARA LA ACEPTACIÓN
PRIMERAS
• LETRAS QUE DEBEN SER PRESENTADAS A LA ACEPTACIÓN (PRESENTACIÓN OBLIGATORIA)
• SE DIFERENCIAN EN DOS SUPOSICIONES: a) por disposición legal. Art. 716 y b) Por convenio. Art. 717
SEGUNDAS
• LETRAS QUE PUEDEN SER PRESENTADAS A LA ACEPTACIÓN (PRESENTACIÓN POTESTATIVA). ART. 717.
TERCERAS
• LETRAS QUE NO PUEDEN SER PRESENTADAS A LA ACEPTACIÓN (PRESENTACIÓN PROHIBIDA). ART. 716