letra de cambio

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1 "Aodel Centenario de Macchu Picchu para el Mundo" g racu(|au uu c|unc|as aum|n|s|na||vas u con|ab(us aum|n|s|nac|n u s|s|umas LL1R4 BL C4HBlB Ctedra : llll|l |1ll|l\l Catedrtico : \|-.l\ll |\rllll \ll\|\ lllx!l\ ntegrante : 1\l|ll l\\\l rl\xl\lx Semestre : \|I HHuuaannccaayyoo PPeerr

2 NDICE NTRODUCCN ........................................................................................................ 03 A %#A D CAMBIO 1.1.-PERSONAS QUE NTERVENEN ..................................................................... 04 1.2.-PARTE LEGAL .................................................................................................. 05 1.3.- EVOLUCN HSTRCA ................................................................................. 06 1.4.PRNCPOS JURDCOS .................................................................................. 09 1.5REQUSTOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBO ................................... 16 1.6.-FORMAS DE VENCMENTO DE LA LETRA DE CAMBO................................. 20 1.6.1. A LA VSTA .............................................................................................. 21 1.6.2. A CERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACN .......................................... 22 1.6.3. A FECHA FJA Y A CERTO PLAZO DESDE SU GRO ............................ 23 1.7.FORMAS DE GRO EN LA LETRA DE CAMBO ............................................... 24 1.8.-LA ACEPTACN EN LA LETRA DE CAMBO ................................................ 25 1.9.-EL PAGO EN LAS LETRAS DE CAMBO ......................................................... 30 1.10.- LBERTAD FORMAL EN CUANTO A ORDEN, LUGAR Y MODO DEANOTAR LOS REQUSTOS EN LA LETRA DE CAMBO. ........................................................ 30 1.11.- CASO DE ALTERACN EN LA LETRA DE CAMBO. ....................................... 31 1.12DFERENCA ENTRE ........................................................................................ 33 1.13.- EJEMPLO DE LETRA DE CAMBO ................................................................... 34 RECOMENDACONES ............................................................................................... 38 CONCLUSONES ....................................................................................................... 39 BBLOGRAFA ........................................................................................................... 40 3 INTRODUCCIN Paralaelaboracindelpresentetrabajo de investigacinseprocedialanlisis de variadas fuentes de informacin que permitieron su desarrollo de la manera ms clarayconcisaposible,sepresentanadems,ejemplosquecontribuyenasu comprensin. Lasletrasdecambioconstituyeundocumentodecrditoquepasanaformar parte en el balance general de los Efectos a cobrar a pagar, dependiendo de la transaccin realizada. Enlapresenteinvestigacinsepresentaladefinicindecadauna,laspersonas que intervienen en las mismas y su presentacin en el balance general, al momento de realizar la transaccin y cuando son enviadas al cobro o al descuento segn sea el caso. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crdito se han convertido en una herramientaimportanteparalastransaccionescomerciales,yaquelasmismas estn contempladas en el Cdigo de Comercio, lo cual hace posible su cobro. 4 LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio, denominada en nuestro pas "giro", es un documento mercantil quecontieneunapromesauobligacindepagarunadeterminadacantidadde dineroaunaconvenidafechadevencimiento.Yconstituyeunaordenescrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otrapersonallamadaTomadoroBeneficiario,unacantidaddeterminada,en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.1 La letra de cambio es "el ttulo de crdito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.2 1.1.-PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO 1.EI Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar),eseldestinatariodelaordendadaporellibrador.ElCdigode Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3). 2.EILibrador oGirador: la persona que ordena hacer el pago. En el Cdigo de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3). 3.EI Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es vlida la Letra alPortador,esimprescindibleexpresarelnombredeunapersonacomo beneficiaria (Art. 410, Ord. 6) 4.EI Fiador o AvaIista: la persona que garantiza el pago de la letra. 1http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml 2Cmara, Hctor; "Letra de Cambio y Vale o Pagar"; Ed. EDAR; 1970; Buenos Aires; pg. 191-192. 5 1.2.-PARTE LEGAL LaLetradeCambiodebecontenerlossiguientesrequisitoscomo indispensables (Artculo 410 del Cdigo de Comercio): 1.Ladenominacinde LetradeCambioinsertaenelmismotexto del Ttulo y expresado en el mismo idioma empleado en la redaccin del documento. 2.La orden pura y simple de pagar una suma determinada. 3.Nombre del que debe pagar (Librado). 4.ndicacin de la fecha de vencimiento. 5.Lugar donde el pago debe efectuarse. 6.Nombredelapersonaacuyocargodebeefectuarseelpago (Beneficiario o Tomador). 7.Fecha y lugar donde se emiti la letra. 8.La firma del que gira la letra (Librador). Para el correspondiente anlisis que la presente tesis se propone realizar en relacin a la letra de cambio, y a los diferentes items o sub temas que se han descrito en este captulo, me permito transcribir cada uno de los artculos de las materias a ocuparnos para desentraar de ellos, su sentido, su espritu, el deseo y la voluntad del legislador, su conexin con los usos y costumbres peruanas, la doctrina nacionaly extranjera,y la jurisprudencia de nuestros tribunales. Veamosacontinuacinlosartculos119a157ysuscorrespondientes concordancias, por ejemplo, Oel artculo 10 sobre ttulo valor incompleto; Oel 19 sobre causales de contradiccin; Oel 20 sobre enriquecimiento sin causa; Oel21sobrenulidaddelTtuloValorporcontenerorepresentar prstamos con intereses usurarios; Oel 34 y siguientes sobre endoso y sus formas; Oel 48 y siguientes sobre clusulas especiales; Oel 56 y siguientes sobre garantas en los ttulos valores, es decir, el aval y 6 la fianza; Oel 64 y siguientes sobre el pago; Oel 70 y siguientes sobre el protesto y sus variables; y Oel 101 y siguientes sobre el deterioro notable, destruccin, deterioro total, extravo y sustraccin de ttulo valor, en nuestro caso, de letra de cambio. OAlfinal,formulamoslasconclusionesdeltrabajoe investigacin realizados. ArtcuIo 119.- Contenido de Ia Letra de Cambio 119.1 La Letra de Cambio debe contener: a)La denominacin de Letra de Cambio; b)La indicacin del lugar y fecha de giro; c)La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o unacantidaddeterminabledeste,conformealossistemasde actualizacinoreajustedecapitallegalmente admitidos; d)El nombre y el nmero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira; e)El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; f)El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio; g)La indicacin del vencimiento; y h) La indicacin del lugar de pago y/o, en lo casos previstos por el Artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste. 119.2Los requisitossealadosenelprrafoanteriorpodrnconstarenel orden,lugar,forma,modoy/orecuadrosespecialesquelibremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan. 1.3.- EVOLUCIN HISTRICA No hay certeza en la doctrina acerca de la fecha u oportunidad en que naci laletradecambio;debehaberocurridoenlaEdadMedia,haciafinesdel SigloXyprincipiosdelX.HurgarenRomaesunjuegodeficcino procurar encontrar propiamente una aguja en un pajar. La letra de cambio ha 7 evolucionado, desde un documento que permita la transferencia de fondos de una plaza a otra, hasta su uso como un tpico o prototipo de documento crediticio que hoy tiene. El documento precursor de la letra de cambio era un documento notarial, segn el cual una persona (girador) declaraba recibir en cierto lugar y fecha una suma de dinero con el compromiso de pagar a travs de su corresponsal (girado) en otra plaza, la elegida por el beneficiario (a la orden de), en oportunidad que ste presentase a la vista de dicho girado, tal documento. Esto posteriormente deviene en una carta (lettera) privada que unbanquerodirigaa sucorresponsal,ordenndole elpago albeneficiario sealado. As, originalmente se trat de un instrumento que hizo posible la traslacindefondosaplazaextranjera,posibilitandonosloelpagoa distancia o de plaza a plaza, sino en moneda propia de la plaza de destino, generandouncambio;salvandoademsyprincipalmentelosriesgosde portar dinero en efectivo en una poca en la que la seguridad de los caminos eratotalmenteprecaria.Asjuntoalcambiomanualdemonedas(hoy compraventa de moneda extranjera o money exchange),surge con la letra decambioelllamadocambiotrayecticio,estoes,recibodedinerocon asuncin de compromiso o promesa de pago en plaza distinta. Segn seala el maestro GARRGUES3, el primer documento de esta clase se encuentra enelprotocoloderegistrodelnotariogenovsJohannesScriba,cuyas inscripcionescomienzanenelao1155.Estaprcticaoriginal,quepara muchosmsbienseparecealactualpagar,porcontenerlasclusula "recib" (valuta) y debido a que el beneficiario acta como representante del remitentededichacarta;y,adems,porquenoconstituyeunaordende pagosinounapromesadepago;hizoquesegeneralicedesdeelS.X (1248)undocumentoquecontenaunmandatodepagodirigidoal corresponsal o agente del banquero ordenante de tal pago, lo que unido a la clusula de valor o "recib", hizo que el librador se mantenga como obligado, si el librado no atenda la orden de pago a favor del titular. Sin embargo, en relacinaesteorigendelaletradecambio,losautoresnocoinciden totalmente;pueshayquienessealanquefueinicialmenteutilizada,enla formacomolaconocemosactualmente,sloporlosgibelinosquienesal 3Garrigues, Joaqun. Curso de Derecho Mercantil, Editorial Porra S.A., 7ma Edicin, Mxico 1984, pg. 765 8 haber sido expulsado de talia por los gelfos, lograron retirar de Florencia sus capitales, usando este medio; lo que sin embargo a nuestro juicioms bien demostrara que los florentino slo usaron este medio pero no son los inventores4.Otrossealanquemsbienfueronlosjudos,expulsadosde Francia por Dagoberto en el ao 640 y por Felipe Augusto en el ao 1180, quienes recurrieron a estemedio para expatriarsuscapitales, aseveracin que igualmente adolece de la misma falta de solidez en cuanto a la invencin mas no en cuanto a su utilizacin. La cambial aparece con el desarrollo de la actividad comercial,cuando los cambistas(campsores,decambiere),sesolaninstalarenloscentrosde comercio y ferias para facilitarles la transferencia de fondos donde contaban con corresponsales, utilizando intensamente. La letra de cambio para ello, llegndose inclusive a crear ferias de letras de cambioantesuusodifundido(feriascambiarias),caracterizadasporla severidaddesuprcticayexigenciasmercantiles,comoporejemploel mritoejecutivoquetienesuorigenendichasprcticasnacidasenestas ferias, el procedimiento sumarsimo, severidad que llev a concebir inclusive lamoracomodelitoquemerecapenadeprisin,pormuylargotiempo, hasta que en nuestro caso, las Constituciones del siglo pasado, 1920, 1933, 1979y1993,seencargaronderecordarnosquenodebeconsiderarsela mora como delito: no hay prisin por deuda, art. 2.24.c, Constitucin Poltica del Per de 1993; art. 2.20. c), Constitucin de 1979; art. 58, Constitucin de 1933; y art. 25 de la Constitucin de 1920. La orden de pago y la promesa de pago explican la existencia de dos ttulos valorescomola letradecambioyelpagar modernos,puescomoseala Ferri5"Lacambialeundocumentocontenenteunadichiarazione(la cosiddettadichiarazionecambiaria)chesiconcretainunordineoinuna promessa di pagamento. Nel primo caso si parla di cambiale in senso proprio o di tratta e traente si denomina colui che crea la cambiale, nel secondo caso 4Castellares Aguilar, Rolando. Op. Cit. Pg. 511. 5Ferri, Guiseppe. Manuale di Diritto Commerciale, 4ta Edizione, UTET, Milano 1976, pg. 636. 9 siparladevagilacambiarioodipaghercambiario,ecoluichecreala cambialeassumeilnomediemittente".Suempleocomolohacemos actualmente, recin es reconocida slo en el siglo pasado, luego del Cdigo deComerciofrancsde1807quesirvidebasealasregulaciones cambiarias europeas y latinoamericanas. Encuantoalosantecedenteshistricosdelaletradecambio,tenemos diversasaseveracionessustentadasenprcticasyreferenciasdela antigedad. Tal es el caso de la carta que Cicern dirigi a su amigo Aticus, preguntandosieldineroquenecesitabasuhijoenAtenas,deballevarlo consigoopodahacerloporcambiomediantelacartarespectiva.O,las tablillas de arcilla encontradas por Lenormand en ruinas babilnicas, cuyas inscripcionessealanqueArdu,vecinodeUr,mandaaMarduk-bal-af-irib, residente en la ciudad de Orcol, que pague a Bel-abad-iddim por cuenta de aqulcuatrominasyquinceciclosdeplata;esto,duranteelreinadodel ltimo rey de Babilonia (556-538 aos a.c.).Pasando por las referencias ya hechas a los judos expulsados de Francia que se ubican en Lombarda y de los gibelinos expulsados por los gelfos de Florencia que se retiran a las plazasdeLyonyAmsterdam;hastalosinstrumentosusadosporJuansin tierra,hijodeRicardoCorazndeLen,en suluchacontralaaristocracia inglesa, con letras italianas pagaderas en Londres, esto en 1199. A los que se suma la referencia de Segovia de la existencia de una letra de cambio del ao1292extendidaenMallorcacontralaplazadeBarcelona;y,lasde Colmeiroqueensusestudiossobrelahistoriadelaeconomapolticade Espaa seala que en las ferias de Medina del Campo "a la riqueza de los pagos segua la gran feria de las letras de cambio." ElmaestroMONTOYAMANFREDI6refiereque"Laprimeranorma reguladoradelaletradecambiofuelaordenanzafrancesade1673,que estableciquelaaceptacindebainsertarseenlamismaletraydeclar, respectoalprotesto,queningnactopodasustituirlo."(...)"Las disposiciones de la Ordenanza fueron recogidas por el Cdigo de Comercio 6Montoya Manfredi, Ulises. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores, 5ta Edicin, Editorial San Marcos, 1997, pg. 219, 10 francs de 1807, introduciendo ampliaciones y mejoras, pero se mantuvo el mismo concepto de ser expresin; o sea, de transporte de dinero de u lugar a otro. "A partir de entonces y sobre esa base legislativa fue perfeccionndose el tratamiento legislativo, tomando distancia y otorgando personalidad propia alpagaryalcheque,habiendotenidoespecialimportancialaordenanza cambiaria alemana de 1848, el Cdigo italiano de 1883, la Ley Uniforme de Ginebrade1930,entreotrasdisposicionesdelmundooccidental,hasta llegar en nuestro caso al Cdigo de Comercio de 1902 y a la Ley N 16587, comoantecedenteslegislativosinmediatosalaLeyN27287-Leyde Ttulos Valores -del ao 2000. A la letra de cambio, se la regula en primer lugar en este Libro Segundo de la Ley.Justificaesteprimerlugartambin,elhechoquemuchasdelas disposiciones aplicables a la letra de cambio lo son para otros ttulos valores, andenaturalezadistintacomoelPagar,laFacturaConformada,el ChequeoelTtulodeCrditoHipotecarioNegociable,por ejemplo.Vase sobre el particular los arts. 162, 171, 216y245.1. Siguiendo la misma tcnica legislativa de la norma fuente, no se define este ttulo valor, ni a los dems que siguen, limitndose este artculo a enumerar los requisitos formales que debe tener un documento para ser considerado letra de cambio. En la legislacin comparada, hay muy pocas que definen a estos ttulos valores. Como sabemos, slo algunos documentos comerciales tienenlacalidaddettulovalor.Talescaractersticaspropiasdeesta categoradedocumentoslosealaelart.1delaley:(i)representaro contenerderechospatrimoniales,(ii)tenervocacin,aptitud,carctero destino circulatorio y (iii) reunir "...los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda segn su naturaleza." Justamente es con estaltimaexigenciaconlaquetienerelacinelpresenteartculoque comentamos. As para que un documento tenga la calidad legal de letra de cambio,porlomenosdebecontenerlainformacinaqueserefiereeste numeral,enlamedidaquesetratendeformalidadesesenciales,estoes, infaltables. 11 Elconceptodelttulovalor,propiodeltecnicismoalemnenelquese denominaWertpapiere,eselresultadodeunaelaboracincientficaque tuvoencuentalascaractersticasqueladoctrinahaatribuidoadichos documentos.Asimismo,ladoctrinaitalianafuetambinlaquemarcel camino hacia la definicin del ttulo valor. CesareVIVANTE,enelaode1895,ensumonografasobrelos ttulos-valores, fue el primero quizs en darle una definicin a este concepto, aldecir:"Estododocumentonecesarioparaejercerelderecholiteraly autnomo que de l resulta". Para FrancescoMESSINEO14el ttulo valor es un documento, consistente en un escrito, que enuncia una determinada obligacin, y por ese motivo un derecho subjetivo; ahora bien, entre le derecho subjetivo y el documento que lo menciona pasa un cierto ligamen, nota caractersticay exclusiva porque noparatodoslosderechossubjetivoseldocumentocumplelamisma funcin. Porsuparte,CeIestinoARAYA7apuntaqueelttulodecrditoesun negociojurdicoqueconsisteenunadeclaracinunilateraldevoluntad, constitutiva de una promesa, que si bien originariamente puede estar dirigida a persona determinada, es de orden vinculante, dado el carcter circulatorio delttulo,esdecir,seformulaanteelpblicoengeneral,antepersonas indeterminadasy,esadems,incondicionaleirrevocable.Laspersonas indeterminadasejercernelderechoalserdeterminadasaniveldela posesinregulardeldocumento,esdecirdesutenenciasegnlaleyde circulacin. El derecho externo, elemento real, continente, como documento esconstitutivo,dispositivoyprobatorio.Elderechointerno,contenido, obligacin y derecho correlativo, es literal y autnomo. La unidad funcional, resultado final de una conexin ntima, estrecha y permanente entre ambos derechos, confiere legitimacin que es activa y pasiva. Para la doctrina alemana, ttulo-valor, es todo documento que representa o cartulariza un derecho privado de forma tal, que para el ejercicio del derecho es necesaria la tenencia del documento. Este concepto est diseado sobre 7CitadoporARAYA,CelestinoR.TtulosCirculatorios.EditorialAstrea,Buenos Aires, 1989, Pgina 36. 12 lanocingenricadettulosdirectosoconocidostambincomo Nominativos. En virtud de la tenencia de un ttulo directo slo se puede exigir el cumplimiento de la prestacin y el deudor slo se obliga a realizarla contra la entrega del documento, es decir, se exige la presentacin o exhibicin del documento, reduciendo as la eficacia legitimadora. Alrespecto,estntambinlasdefinicionesdeCOHEN,RENAULTy BRUNER.Losprimerosdefinenaloseffetsdecommerce(efectosde comercio),como documentos que adoptando formas diversascomprueban una obligacin de pagar una suma de dinero transmisible por endoso o por tradicinmanualquesirvendeinstrumentodepago,supliendoasala moneda.BRUNER,asuvez,definelospapelesyttulos-valorescomola documentacin de un derecho privado, cuyo ejercicio est subordinado a la posesin del documento. Sinembargo,paraLisandroPEANOSSA8,lasdefinicionesdeCOHEN, RENAULT y BRUNER resultan incompletas, pues la primera olvida que hay otrosttulos-valoresqueprecisamentenoserefierenaobligacionesde pagar sumas de dinero,comoson loscasosdel certificado de depsito, la carta de portey elconocimiento de embarque. En cuanto a lasegunda, el autorolvidincluirrequisitosesencialesdelosttulos-valores,tan importantes como la literalidad y la autonoma. Sobre estas bases es que las legislaciones del sistema romanista han dado tratamiento legal a los ttulos-valores. En Colombia, por ejemplo, el Cdigo deComerciolosdefinecomodocumentosnecesariosparalegitimarel ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora, pudiendo ser de contenido crediticio, corporativos o de participacin, y de tradicin o representativos de mercancas. Dealgnmodo,ladefinicinquerecogeesecuerpolegal,secircunscribe sloalmbitodocumental,basedelateorageneraldelosdenominados ttulos circulantes, en los que el papel es medio esencial de transmisin del derecho. Dicho sector constituido por los ttulos representativos de crditos, 8PEA NOSSA, Lisandro.Curso de Ttulos-Valores. Cuarta edicin,Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogot, 1992, Pgina 7. 13 dinerarios o relativos al rescate de mercancas transportadas o depositadas, as como de participacin en sociedades annimas, coincide con lo que sirve de sustento a la categora italiana de ttulo valor la que resulta equivalente a la nocin alemana de ttulo valor de fe pblica. Elderechoargentinoeitalianocoincidenenquelosttulos-valoresson objetos corporales y como tales pueden ser materia de derechos reales de posesin,tenencia,dominio,condominio,usufructoyprenda;ascomo tambin pueden ser materia de contratos de compraventa, cesin, permuta, donacinylocacin.ElCdigoCivil Peruanode1984,en suartculo 886, inciso 5, coincide con esta consideracin pues seala que los ttulos valores son bienes muebles. El fundamento para que el legislador haya incluido en la clasificacindebienesmueblesalosttulosvaloresradicaensu vocacin circulatoria destinados a pasar del dominio de un sujeto a otro. EnladoctrinanacionalresultasignificativalaprecisinhechaporUIises MONTOYAMANFREDI9,para quien los ttulos valores son un conjunto de documentostpicosquecontribuyenapromoverlaactividadeconmica, agilizando y dando fluidez al trfico patrimonial. La palabra "ttulo" -contina MONTOYAMANFREDI-aludealdocumentoacreditativode underechoy unidaalapalabra"valor",significaqueesederecho,quepuedenoser nicamentecrediticio,estcontenidoen eldocumento,comotransfundido enl,resultandounaunidadindisoluble,de modoqueresultaelelemento indispensable para ejercer los derechos que incorpora. De otro lado -finaliza MONTOYAMANFREDI-,estos documentostienen el destino comn de la circulacin,loqueexplicaqueseleshayadenominadotambin"ttulos circulatorios". JorgeSOLISESPINOZA10anota,encuantoalaterminologadelttulo valor,questeexpresaconprecisinlaampliavariedaddettulosque 9MONTOYA MANFRED, Ulises. Derecho Comercial. Tomo , Novena edicin aumentada y actualizada, Editora y Distribuidora Jurdica GRJLEY, Lima, 1998, Pginas 3 y 4. 10SOLS ESPNOZA, Jorge Alfredo.Temas sobre Derecho Cartular. Doctrina y Legislacin. DEMSA, Arequipa, 1995, Pgina 13. 14 forman parte de esa categora jurdica. En efecto, la mencionada acepcin nosolamentecomprendealosttulosrepresentativosdecrdito,sino tambin a los de mercaderas, e incluso tanto ms al ttulo representativo de participacin; en cambio, la expresin literal de "ttulo de crdito" contiene un significado limitado solamente a los ttulos representativos, de un derecho de crdito, de modo que esta terminologa es inadecuada y aparece insuficiente para definirla. Por su parte, Fernando VIDAL RAMIREZ11sostiene que el nomen juris de "ttulosvalores",genricamentedenominaatododocumentoalquesele incorporanderechos,conloscualesconstituyeunasolaentidadjurdica, convirtindose en un bien corporal susceptible de trfico jurdico. Los ttulos valoresslopuedendarcontenidoaderechospatrimoniales,seande carcterreal,creditoriooparticipatorio,dentrodelaclasificacindelos derechos subjetivos que tenemos establecida. 1.4.PRINCIPIOS JURDICOS Debemos recordar, en lo tocante al tema en referencia, lo dispuesto por el art. 4.1 de esta Ley, que expresa: 4.1.Eltextodeldocumentodeterminalosalcancesymodalidaddelos derechos y obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l. Al respecto, entre la relacin del contenido formal y literal que debe tener una letradecambioaqueserefiereesteartculo,apreciamossloalgunos requisitosesencialescuyafaltaodefectoinvalidaraeldocumentoensu calidad de ttulo valor, mientras que otros requisitos no tienen tal exigencia o calidaddeesencial,porloquesufaltaodefecto,oessubsanableo prescindible, en los trminos que fija la misma ley. Puede adems agregarse eneltextodelaletradecambio,otrasinformacionesdedistintoordeny alcancealossealadoseneseartculo,sinqueelloafectelacalidaddel ttulovalor,enlamedidaqueporlomenostengatodaslasformalidades exigidas como esenciales o infaltables. Al respecto, debemos sealar que el hecho que la letra de cambio sea un ttulo valor abstracto, no significa que 11VDAL RAMREZ, Fernando. La Bolsa de Valores. Un Ensayo de Derecho Burstil. Cultural Cuzco S.A., Editores, Lima, 1988, Pginas 145 y 146. 15 exista prohibicin para incorporar en su texto referencias al negocio jurdico queledioorigen.Bienpodrahacersereferenciaatalescausas,como ocurreporejemploenelcasodelasletrasdecambioqueseemitenen representacin de saldos deudores en las que por mandato de la misma ley es obligatorio sealar tal origen o causa de su emisin. As, el hecho de ser abstracto y no causal, significa que en la letra de cambio no es necesario ni obligacinlegalindicarlo,siendosuficientequeelttulovalortengalas informaciones que seala este artculo para tener la calidad legal de letra de cambio,salvoqueporleyexpresaoactovoluntariodelaspartesse incorporen mayores informaciones, lo cual no afecta su validez como tal. Segn DE SEMO, este aporte fue decisivo: el concepto de unilateralidad ha demolido radicalmente las teoras contractuales. Segn el profesor OswaIdo GOMEZLEO de las universidades de La Plata y Buenos Aires, la teora de EINERT puede reducirse a cuatro principios fundamentales: 1. La letra de cambio es el papel moneda de los comerciantes; 2.Elttulonoesunsimpledocumentoprobatorio.Es un documento constitutivo; 3.La letra de cambio es independiente y autnoma del negocio causal que origina su emisin; y 4.La letra de cambio constituye una promesa abstracta y unilateral de pago dirigidaalpblicoyquenoesproductodeuncontratoconunapersona determinada. En todo caso, se trata de un negocio unilateral realizado "cum incertam persona" como ya lo haba entrevisto SAVIGNY. Segn LorenzoMOSSA"Los ttulos de crdito son papeles o documentos que llevan en si un valor econmico y jurdico, porque el papel contiene un derecho real o de participacin social, o expresa una obligacin o promesa formal y rigurosa. El valor no existe sin el documento. El valor no existe sino en cuanto el papel concentra en si el derecho". HeaqualgunaspinceladasdelpensamientodeMESSINEO.Elttulode crdito es documento constitutivo; que el derecho de crdito est contenido enelttulo,paraindicarelfenmenodeladenominadaincorporacinde derecho en el ttulo; esto es, el derecho es identificado o compenetrado en el 16 documento hasta el punto de formarcuerpocon l, con las consecuencias siguientes: 1.Que se adquiere el derecho nacido del documento; 2.Queconlatransferenciadeldocumento,setransfiere necesariamente el derecho cartular; 3.Quesinlapresentacindeldocumento,nopuedeobtenerseel cumplimiento de la prestacin; 4.Queladestruccindedocumentopuedeimportarprdidadelderecho cartular; y 5.Ulterior consecuencia de la incorporacin es que la prenda, el secuestro, elembargoycualquierotrovnculosobreelcrditonotieneefecto,sino afecta tambin al ttulo. 1.5REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO (1) Denominacin. Dentrodelarelacinderequisitosquedebecontenerlaletradecambio, tenemos en primer lugar, la indicacin de su denominacin, la misma que no puede ser otra que la de "letra de cambio", As, en el caso de este ttulo valor, se exige como requisito esencial sealar su denominacin, requisito que en algunos ttulos valores como el cheque por ejemplo no es necesario. Por otro lado, no se admite otra denominacin que no sea la de "letra de cambio". La leyanterioradmitausar"otraequivalente",habindosegeneralizadoen nuestro medio el uso de denominaciones como "Unica de Cambio", "Letra", "Cambial","Cambiaria",etc.Elloexplicableadems,desdequesegnla derogada Ley N 16587 era posible emitir varios ejemplares de una misma letra de cambio, por lo que cuando se emita un solo ejemplar se utilizaba la mencin de "Unica". Al respecto, ya desde 1998 y a raz de la expedicin de laLeyN26852nofuemsposibletalemisinplural,porloquedesde entoncesya exista la obligacin desealar la denominacin de estevalor solamenteutilizandolamencinde"letradecambio",comorequisito esencial. (2) Lugar y fecha de giro. Se precisa como segundo requisito la indicacin del lugar y fecha de giro. Se tratandedosinformacionesqueayudan aubicarnosenelespacioyenel 17 tiempo respecto a la letra de cambio, lo que es importante para determinar la leyaplicableensucreacinyemisin,ascomodefinirsuvencimientoo determinacindeplazosencasodetratarsedeunaletradecambioala vista, o a das fecha, o de una cambial pendiente de ser aceptada a cierto plazo desde su giro; o, de una cambial determinar la validez del acto de la emisin,seaporlavigenciadepoderesdequieneslasuscriben.Setrata pues de dos informaciones importantes. Sin embargo, la primera referencia (lugar de giro) es un requisito subsanable. En efecto, en el caso que no se hubiere indicado el lugar de giro, se entender como tal, como lugar, el lugar del domicilio del girador, como se seala en el siguiente artculo. En cuanto al requisito de la fecha de giro, ste es imprescindible y debe constar en el documento, sea en forma completa o abreviada, o en recuadros. As, seran formasvlidasdesealarestafecha:1deenerode2003;1.Enero.2003; 1.1.03; 2003.01.01 u otra formas que indiquen de modo inequvoco la fecha de que se trate. (3) Orden de pago. El requisito tercero se refiere a la indicacin del derecho crediticio que debe contener,consistente,exclusivamenteenverificarunpagoendinero, mediante orden de pago dada por el giradoral girado, quien debe atender dicha orden en forma incondicional, esto es, sin que la persona que exige tal pagoestsujetoalcumplimientodealgnrequisitoocondicin.Comotal ordendepagoslopuedeconsistirenpagodedinero,nocabeutilizarla letra de cambio para representar obligaciones de pago distinto. (4) Nombre y D.O.I., deI girado. Se debe sealar, de otra parte, el nombre y documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira la letra de cambio, segn reza el cuarto requisitoformalesencial.Estainformacinesimportante,porquepermite determinareidentificarconplenacertezaalapersonadesignadapara encargarse del pago de la letra de cambio. Como se seala en el glosario de estaley,por"nombre"debeentenderse,enelcasodelaspersonas naturales, los nombres y apellidos y, en el caso de las personas jurdicas, la raznsocialoladenominacinquecorresponda,segnsealaforma societaria o modalidad de la persona jurdica, de derecho privado o pblico, 18 caso por ejemplo de una Asociacin, Fundacin o nombre de una institucin pblica. Tambin podra ir un nombre comercial, caso de Peluquera Aurora o Ferretera "El ato", pero debera ir acompaada del nombre de la persona naturalojurdicatitulardedichonombrecomercial,porqueste,ensi mismo, no indica al sujeto de derecho responsable del pago. La novedad en esterequisitoesqueexistelaobligacindesealareldocumentode identidad"oficial",esdecir,aqulquelegaluoficialmentesirvapara identificarse, por lo que en el caso de personas naturales domiciliadas en el PerserelDN(carndeidentidaddepolicasymilitares);sison extranjeros no domiciliados ser su pasaporte u otro documento oficial; y, en elcasodelaspersonasjurdicasnacionales,serelRUC,conformelo sealalaLeyN26935;y,desdeelao2001debiserelNTsegnlo dispona la Res. SUNAT N 141-99/SUNAT que fuera modificada por la Res. SUNAT N 091-2000/SUNAT mantenindose el RUC de once dgitos como documentodeidentificacindelaspersonasjurdicas.Estohaquedado pendiente.Deotrolado,ellegisladornosepusoenelcasodealguna sucursaldesociedadextranjeranodomiciliadaenPer,quedeseara realizar alguna actividad econmica suscribiendo ttulos valores, en el caso especfico,letrasdecambio,porquenotendraDocumentoOficialde dentidad, y su carencia le impedira negociar con ttulos valores. Considero queellegisladordebiprevercasosexcepcionalescomoelsealado, autorizando la validez del documento aun y a pesar de carecer de este dato. Debemos precisar, finalmente, que si bien este requisito no es prescindible, por lo que es necesario sealar la referencia a este documento de identidad, el error en su consignacin no conllevar la nulidad del ttulo; esto, debido a quelafacilidadconlaquepuedeincurrirseenerroralconsignaruna numeracin,podraoriginarnulidadesdeldocumentoencasoquese exigiera lanumeracinexactacomorequisitoformalesencial,loquedebe evitarse, como lo seala el art. 6 y lo reitera el art. 120.2 de esta ley. (5) Nombre deI tomador. El quinto requisito formal se refiere a la designacin del primer beneficiario de la letra de cambio, tomador, orden o tenedor, en cuyo favor se gira la letra decambio.Esteesunrequisitoesencialporloquesiempredebe 19 consignarse el nombre de dicho beneficiario. No es posible girar este ttulo al portador. Debe designarse siempre a una persona determinada como titular del derecho que contiene la cambial. Lo que puede dejar de designarse es el nombre del endosatario o persona en cuyo favor se transmite el ttulo, esto es, del ltimo tenedor; pero no el nombre del primer beneficiario o tomador. Este primer beneficiario puede ser la misma persona que gira la cambial, en cuyo caso puede optar por sealar tal hecho, sea consignando su nombre, o laclusula"mimismo"o"nosotrosmismos",sinqueenesecasosea necesario consignar el nombre del beneficiario en modo expreso. gual que elcomentariohechoanteriormente,noseradableanotarunnombre comercial porque ste no es referencia a un sujeto de derecho; lo que quiero deciresqueunnombrecomercialnopodrapresentarseanteunjuez, porque el nombre comercial. (6) Nombre, D.O.I., y firma deI girador. En sexto lugar tenemos la indicacin del nombre, documento de identidad y firmadequiengiralaletradecambio.As,enrealidad,tenemostres requisitos,todosesenciales,quesirvenparaidentificaralapersonaque pone en circulacin la letra de cambio y asume responsabilidad insoslayable porsuaceptacinypago.Estasinformacionesnosonposiblesdeser sustituidasporotrasreferenciasniclusulassustitutorias;salvoencuanto conciernealaindicacindeldocumentodeidentidad,cuyoerrorde consignacinnoinvalidareldocumento.Lafaltadeindicacindeestos requisitosafectarlavalidezdelacambialcomotal.Elgirador,libradoro emitenteeslapersonaquecreaoponeencirculacinestettulovalor, pudiendohacerloasupropiobeneficiouorden,conformeyahemos sealadoantes;o,hacindoloasupropiocargo,estoes,asumiendola calidad de obligado a pagar la letra de cambio; o bien podr hacerlo tambin a la orden y a cargo de terceras personas distintas a l, conforme lo veremos ms adelante. (7) Indicacin deI vencimiento. Laindicacindelvencimientoocupaelstimolugar,quevieneaserun requisito prescindible o no esencial, desde que la ley admite que ante la falta 20 de dicha indicacin se debe considerar que es una letra de cambio pagadera alavista.Loquesiesimportanteprecisaresquesisesealaenmodo expresoestainformacindelvencimiento,debehacersesolamentedel modo o formas que la ley prev para ese efecto. No existe pues libertad en la forma de sealar el vencimiento de la letra de cambio. Lo que se admite es quenosehagaindicacinalguna,subsanndosesloenesecasoal considerarla como pagadera a la vista. (8) Indicacin deI Iugar de pago. Ellugardepagoconstituyeeloctavoyltimodato,requisitoquenoes esencial a pesar de su importancia; pues en caso de no haberse sealado en forma expresa dicho lugar en el documento, opera la presuncin legal de que es pagadero en el lugar sealado junto al nombre del girado. De este modo, talpresuncinslooperarenlamedidaqueexistaundomiciliosealado junto al nombre del girado; pues en caso contrario, el pago ser exigible en el domiciliorealdelobligadoprincipal.Ladeterminacindeestelugartiene singular importancia, dado que es en dicho lugar donde debe ser cumplida la obligacin que contiene el ttulo y debe ser en dicho lugar donde se realicen lasdiligenciasytrmitesparaelprotesto,ensucaso;ejecuciny declaratoriadeineficacia;deahque,sinosesealaenmodoespecialy expresoeselugardepagoenelmismodocumento,porlomenosdebe indicarse un domicilio junto al nombre del girado. Slo ante la falta de ello, opera a modo de solucin del problema, la posibilidad de exigir el pago en el domiciliorealdelobligadoprincipal,quenonecesariamenteeselgirado. Tambin para la cobranza judicial, el juez competente es el del domicilio del girado-aceptante, del deudor. 1.6.-FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO ArtcuIo 121.- Formas de seaIar eI vencimiento 121.1La Letra de Cambio, para tener validez como tal, puede ser girada solamente: a) A fecha fija; b) A la vista; c) A cierto plazo desde la aceptacin; o 21 d) A cierto plazo desde su giro. 121.2 La Letra e Cambio girada y pagadera dentro de la Repblica que indique vencimiento distinto a los sealados en el prrafo anterior o vencimientos sucesivos no produce efectos cambiarios. 121.3 En caso de designarse el vencimiento utilizando ms de una de las formas indicadas en el primer prrafo del presente artculo 1.6.1. A LA VISTA ArtcuIo 141.- Vencimiento a Ia vista 141.1 La Letra de Cambio a la vista vence el da de su presentacin al girado para su pago. 141.2LaLetradeCambiopagaderaalavista,antesdesu presentacin al pago, puede o no estar aceptada. 141.3Sinocuentaconaceptacin,laaceptacinyelpagoseharn simultneamenteoexigirsesuaceptacinantesdesu presentacinalpago.Denoestaraceptada,ensucaso,procedersu protesto por falta de aceptacin total o parcial; salvo que por ley especial no sea necesaria su aceptacin. 141.4ElpagodelaLetradeCambioalavistaaceptadapodrexigirse inclusivedesdelafechadesuaceptacin.LaLetradeCambioalavista aceptadaenoportunidaddesugirooenfechaposterior,quenofuese atendida en su pago el da de su presentacin para ese fin, ser protestada *por falta de pago, salvo disposicin distinta de la Ley. 141.5LapresentacinalpagodelaLetradeCambioalavistapodr hacerse en cualquier momento, a libre decisin de su tenedor, desde el da mismodesugiroinclusive,yduranteelplazoquealefectosehubiere sealado en el documento. A falta de dicha indicacin, la presentacin para supagodeberhacersedentrodeunplazonomayoraunao,desdela fecha de su giro. 141.6Si en la Letra de Cambio a la vista se hubiera sealado la prohibicin de ser presentada a cobro antes de una fecha determinada, el plazo para su presentacin al pago se contar desde dicha fecha determinada 22 Encuantoconciernealascambialesconvencimientoalavista,giradasa cargodelmismogirador,oyaaceptadasalponerseencirculacin,oque hubieren sido aceptadas antes de haber sido presentadas para su pago, es obvio que no procedera que protesten por falta de aceptacin, sino slo por faltadepago.Ello nosernecesariosi,porejemplo,tienela clusulaque libera del protesto. La oportunidad o fecha de pago de una letra de cambio a la vista, como de cualquier otro ttulo valor con ese vencimiento, se produce el da en que sea presentada al girado para su pago. Tal fecha ser libremente elegida por el tenedor. 1.6.2. A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIN ArtcuIo142.-VencimientoaciertopIazodesdeIa aceptacin 142.1ElvencimientodeunaLetradeCambioaciertoplazodesdela aceptacinsedeterminaporlafechadesuaceptacino,endefectode aceptacin total, por la fecha del respectivo protesto por falta de aceptacin, aplicndose en este caso lo dispuesto por el Artculo 147. 142.2 La aceptacin sin fecha se considera otorgada el ltimo da del plazo establecido para presentarla a la aceptacin. 142.3Esta forma de sealar el vencimiento podr constarcon la clusula "aciertoplazodesdelaaceptacin"uotrasequivalentes. La clusula "a cierto plazo vista", se entender que se refiere al vencimiento de que trata el presente artculo. Constituyetodaunainnovacinestaformamsclaradesealarel vencimientodeunaletradecambioconcmputodesdelafechadesu aceptacin.Lanormaanterior,identificandola"vista"conla"aceptacin" sealaba "a cierto plazo desde la vista"; como si "vista" fuese "aceptacin"; loquellevabaaconfundirelvencimientoalavistaconlaaceptacin, llegandoindebidamenteaestablecerqueunaletradecambiocon vencimiento alavista,venca en el actomismo de su aceptacin, (art. 89, ltimoprrafo,LeyN16587)generandoelloseriosproblemasquese evitarn en adelante. 23 Enelcasodeletradecambionoaceptada,sufechadevencimientose computar -a falta del plazo inicial por carencia del acto que deba sealar el plazoinicial-desdelafechaenqueselogresuprotestoporfaltade aceptacin, fecha sta cierta y determinada. En ese caso, la letra de cambio nodebesermspresentadaalgiradoparasupago,convirtindoseel giradorenelobligadoprincipal,pudiendoexigirseastedeinmediatosu pago,sinrequerirdeprotestoporfaltadepago.Mssilaaceptacinfue parcial,elvencimientodelplazoporlaparteaceptadaocurrirsegn cmputo que se haga desde la fecha de dicho protesto. Como quiera que en el mercado se ha venido utilizando la clusula "a das vista",existelaposibilidadquealgnagentesigausndola,porloquese disponequeentalcasodebeentendersequees"aciertoplazodesdela aceptacin". 1.6.3. A FECHA FIJA Y A CIERTO PLAZO DESDE SU GIRO Artculo 143.- Vencimiento a fecha fija y a cierto plazo desde su giro. 143.1 La Letra de Cambio a fecha fija vence el da sealado. 143.2La Letra de Cambio a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo. Se trata de la forma ms precisa de sealar el vencimiento de una letra de cambio,sealandounafechadeterminadadelcalendario,queevitatoda duda y cmputo. Es un esa fecha cuando debe ser pagado su importe y es a esa fecha hasta cuando deben realizarse los ajustes de su importe, en los casos en los que se hubiere acordado el reajuste de su monto. Esta fecha determinada servir tambin de fecha inicial de cmputo para los fines de otros plazos relacionados con la letra de cambio, como es el plazo parasuprotesto,plazosdeextincindelasaccionescambiariasde generacin de intereses moratorios, etc. Esteplazofijodevencimiento,puedeconsignarsecontotallibertad,enel lugar que desee el girador y aun en forma abreviada y/o en recuadros, como se estila en la prctica comercial y lo permite el art. 121.4; o, de los modos sealadosenelsiguienteartculo;loquetieneplenavalidezenlamedida queseaposibledeterminarlafechadesupagoenformaindubitable.De 24 estemodonotendremosmsinexplicablesdecisionesjudicialesque sealan que la indicacin del vencimiento en recuadros no forma parte de la cambial. La indicacin del vencimiento, indicando un plazo desde la fecha de giro, es otra alternativa de fecha cierta y fija; pues en ese caso requiere hacerse un cmputoendas,mesesoaosolapsoindicadoalefectoenelttulo, partiendodelafechadegiro,teniendoencuentaquesidicholapsoest sealado en das, no debe comprenderse el da inicial, como dispone el art. 183.4. C.C. ArtcuIo 144.-Vencimiento a meses o aos 144.1Elcmputodelosplazosdevencimiento fijadosenmeses, aosu otrasformaspermitidasporlaleysedeterminarsegnlasnormasdel derecho comn. 144.2Lasexpresiones"ochodas"o"quincedas"equivalenalplazode ocho odequincedasynodeunasemana odossemanas.Laexpresin "mediomes"indicaunplazode15 (quince)das.Sialindicarseeldadel vencimientosehaomitidoelao,seentiendequeenelmismoaodela emisin de la Letra de Cambio o, de corresponderle, el ao siguiente. Si se indicacomofechadevencimientounaquenoexisteenelcalendario,se entiendequelafechavenceelltimodacorrespondientealmesde vencimiento. 144.3 En los plazos legales o convencionales, no se comprender el da que les sirva de punto de partida, salvo expresa disposicin en contrario de la ley. 144..4 En el cmputo de los das no se excluyen los das inhbiles, pero si el dadelvencimientoparasuaceptacino pagolo fuera,seentenderque dicho plazo vence el primer da hbil siguiente. Sin embargo, el plazo para su protestosecomputaapartirdeldadevencimientosealadoenel documento o en el que segn su texto resulte exigible. 1.7.FORMAS DE GIRO EN LA LETRA DE CAMBIO ArtcuIo 122.- Formas de girarIa Letra de Cambio La Letra de Cambio puede ser girada: a) A la orden del propio girador o de un tercero.En el primer caso, podr 25 indicarse el nombre o utilizarse la clusula a la que se refiere el inciso e) del artculo 120; b) A cargo de tercera persona; c)Acargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido giradaaciertoplazodesdelaaceptacin,secomputadesdelafechadel giro; y,si ha sido girada a la vista,se podr presentaracobro en cualquier momento, dentro del plazo sealado por el artculo 141; y d)Por cuenta de un tercero. Como sabemos, es el girador quien pone en circulacin la letra de cambio. Dichogiradorpuedehacerlodevariasformas.As,puedehacerloasu propiaorden,situacinenlacual,bienpodrasustituirsunombreconla clusula"mimismo"uotraequivalente.Noespuesindispensableque seale nuevamente su nombre como beneficiario de la cambial que gira. ArtcuIo 123.- ResponsabiIidad deI girador El girador responde por la aceptacin y el pago.Toda clusula liberatoria de dichas responsabilidades se considera no puesta. Elgirador,olibrador,oemitentedelaletradecambio,eslapersonaque redacta,creayponeencirculacinestettulovalor.Comotal,eslaparte responsable por la aceptacin de la misma si ya no lo estuviera por l mismo en caso de haberla girado a su propio cargo. ArtcuIo 124.- CIusuIa documentaria Lainsercindelaclusula"documentocontraaceptacin","documentos contrapago"uotraequivalente,cuandoseacompaandocumentosala LetradeCambio,obligaaltenedoranoentregarlosdocumentossino cuando se produzca la aceptacin o el pago de la Letra de Cambio, segn el caso. 1.8.-LA ACEPTACIN EN LA LETRA DE CAMBIO ArtcuIo 127.- La aceptacin 127.1Por la aceptacin, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento,asumiendo la calidad de obligado principal. 26 127.2ElgiradoqueaceptalaLetradeCambioquedaobligadoaunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidacin, disolucin o muerte del girador. 127.3 A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante accin cambiaria directa por todo lo que puede exigirse conforme a lo dispuesto en el Artculo 92. El giradosueleser persona distinta al girador de la letra decambio, por lo queesnecesarioquedichapersonadesignadaparapagarlamanifieste expresamente su voluntad de hacerlo. No basta que figure su nombre en la cambial. Para comprometerlo como obligada a pagar la letra de cambio, se requiereunamanifestacinexpresadesuvoluntadycompromisode pagarla. Tal acto se ArtcuIo 128.- FormaIidad de Ia aceptacin 128.1ConexcepcindelgiroprevistoenelArtculo122incisoc),la aceptacin debe constar en el anverso de la Letra de Cambio, expresada con la clusula "aceptada", y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de ste importa su aceptacin. 128.2CuandolaLetradeCambioseapagaderaaciertoplazodesdela aceptacin o cuando, en virtud de clusulas especiales deba presentarse a la aceptacin en un plazo determinado, la aceptacin debe llevar la fecha del acto; y, si el aceptante la omite, puede insertarla el tenedor. 3)Firma sin autorizacin. Quienfirmaanombredeuntercerosintenerpoderparaello,seobliga personalmente, a menos que el tercero ratifique su gestin; caso en el cual las obligaciones adquiridas por el primero se transfieren al segundo desde la fecha de su creacin. 4)Firma en procuracin o al cobro. Eslaestampadaporunapersonaenelttulovalorymediantelacualno transfiere la propiedad del mismo, sino simplemente la facultad para cobrarlo yunaseriedefacultadesestipuladasporlaley.Estosignificaqueel endosatarioparaelcobroadquierelascalidadesinherentesatodo representante legal o judicial. 5)Firma a ruego. Aquella que estampa una persona en un acto o contrato a solicitud de otra 27 que no sabe o no puede firmar. Pero la sola firma del rogado no es suficiente paraqueelinstrumentoproduzcaefectos,puesporlogeneralladoctrina comercialexigedosrequisitos:quelafirmadelrogadosea estampadaen presenciadedostestigosyqueelemitenteoaceptantedelttulovalor implante su huella digital, de serle posible. Alternativamente, la firma a ruego puede prescindir de los testigos y realizarse mas bien en presencia y bajo fe notarial o de juez de paz. 6)Firma de los ciegos. Constituye esto una excepcin a la presuncin de autenticidad de las firmas puestas en los ttulosvalores, pues en estecasose exige la autenticacin por notario o juez, de tal modo que en un ttulo valor firmado por un ciego, cuando esta firma no ha sido autenticada por notario o juez, se puede oponer la excepcin de falta de requisitos en el ttulo valor para ser demandado en forma ejecutiva. ArtcuIo 129.- IncondicionaIidad de Ia aceptacin 129.1 La aceptacin es puraysimple; pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptacin, dentro del plazo previsto al efecto y la accin de regreso por la suma no aceptada, conforme al Artculo 148. ArtcuIo 130.- Presentacin para Ia aceptacin 130.1Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentacin para su aceptacin se har en el lugar sealado en el ttulo y, si no se indica, en el lugar que corresponde a su pago. 130.2 El girador puede estipular en la Letra de Cambio que sta se presente parasuaceptacin,fijandounplazoosinestamodalidad.Puede, asimismo, estipular que la presentacin a la aceptacin no se efecte antes de determinada fecha. 130.3Todo endosante puede estipular que la Letra de Cambio se presente a la aceptacin, fijando o no un plazo para ello. 130.4 La inobservancia del plazo para la presentacin a la aceptacin puede ser invocada slo por el girador o endosante que la consign o personas que hayan intervenido despus de quien lo consign. 130.5Sinoseconsignplazoparasupresentacinalaaceptacin,ser obligatoria su presentacin para ese efecto, antes de su vencimiento. 28 ArtcuIo 131.- Efectos de Ia faIta de presentacin a Ia aceptacin 131.1Eltenedorpierdelaaccincambiariacontratodoslosobligados cuando, siendo necesario presentar la Letra de Cambio para su aceptacin, no lo hiciere en el plazo legal o en el sealado en el ttulo por el girador. 131.2Tambin pierde el tenedor la accin cambiaria contra el endosante ogarantequehizolaindicacindelplazoparasupresentacinala aceptacin y contra los que posteriormente suscribieron la Letra de Cambio, sistanoespresentadaenelplazosealadoporcualquieradelos endosantes o garantes. ArtcuIo 132.- PIuraIidad de girados 132.1Cuandoseanvarioslosgirados,eltenedorpresentarlaLetrade Cambioenelordenqueconsidereconveniente.Enelcasodeindicacin alternativa,lapresentaraquiendichotenedorelija,yenelcasode indicacinsucesiva,lapresentarenelordenenunciadoenlaLetrade Cambio. 132.2 Si la Letra de Cambio fuese aceptada por montos parciales por ms de un girado, cada cual responder por su pago por el monto parcial aceptado, debiendoanotarseenelmismottulolospagosquerealicen,sinquesea necesaria la devolucin a la que se refiere el Artculo 17, sin perjuicio de la obligacindeltenedordeexpedirleslasconstancias depago correspondientes. ArtcuIo 133.- Segunda presentacin para aceptacin El girado puede pedir que la Letra de Cambio sea presentada por segunda vez para su aceptacin, al da hbil siguiente de la primera presentacin. De estapeticin,deserelcaso,debedejarseconstanciaanteelfedatario encargado desu protesto.De aceptarse la Letra de Cambio asusegunda presentacin, el protesto quedar sin efecto. ArtcuIo 136.- ObIigacin deI Girado El girado a quien se le presente la Letra de Cambio para su aceptacin est obligado a aceptar o rechazar su aceptacin. Toda demora faculta al tenedor a solicitar su protesto. La obligacin de aceptar o rechazar la aceptacin de una letra de cambio por parte del girado debe ser cumplida sin trmites ni dilaciones y de inmediato. Y es que el tenedor como los dems intervinientes tienen especial inters en 29 conocer si dicho girado va a asumir o no la calidad de obligado principal de dicha cambial, conforme est sealado en el documento. ArtcuIo 138.- Cambio de Iugar de pago en Ia aceptacin 138.1Cuando el girador hubiere indicado en la Letra de Cambio un lugar paraelpagodiferentedeldomiciliodelgirado,stepuedesealarese domiciliouotrodistintoenelmomentodelaaceptaciny/oconsignarla clusula a que se refiere el Artculo 53. 138.2 A falta de esta indicacin, se entiende que el aceptante se ha obligado a pagarla en el lugar designado para el pago, segn el documento. ArtcuIo 139.- Reaceptacin de Ia Letra de Cambio 139.1Lareaceptacinimportalarenovacindelaobligacinenlos trminos de la aceptacin precedente, en cuanto al monto, plazo y lugar de pago, salvo clusula en contrario. 139.2La reaceptacin constar en el anverso del ttulo o en hoja adherida a l. 139.3Por el hecho de la reaceptacin quedan cambiariamente liberados losanterioresfirmantesdelaLetradeCambio,salvoquevuelvana intervenir. 139.4Lareaceptacinnosernecesariasielobligadootorgsu consentimientoescritoporanticipadoparasuprrroga, 1.9.-EL PAGO EN LAS LETRAS DE CAMBIO ArtcuIo 145.- Pago de Ia Letra de Cambio 145.1Toda Letra de Cambio es pagadera en el domicilio sealado en ella o con cargo en la cuenta sealada conforme al artculo 53. 145.2Cualquierendosanteuobligadodistintoalprincipalquepaguela Letra de Cambio puede testar su endoso o firma y los posteriores. Unadelasinformacionesquecontienelaletradecambioesellugarde pago,quepuedeconsistirenelsealamientodeunlugarodomicilio determinado; o, sealando una cuenta y empresa del sistema financiero que seencargardehacerlo,dehaberseassealadoconformealart.53de esta ley. Por tanto, en estos casos, el tenedor debe requerir su pago en dicho lugar o domicilio, en la forma consignada en el mismo documento. Enelmundomodernocaracterizadoporlasventajasquenosofrecela 30 tecnologa y la telemtica en general, a pesar de haberse sealado un lugar especial para los fines de su pago. 1.10.-LIBERTADFORMALENCUANTOAORDEN,LUGARYMODODE ANOTAR LOS REQUISITOS EN LA LETRA DE CAMBIO. A juicio del autor de esta Tesis para optar el grado de Magster en Derecho, conmencinenDerechoCivilyComercial,enlaUNMSM,elart.119.2 constituye una de las normas que caracteriza a toda la ley: "la flexibilizacin delanormativacambiariaconrelacinaanteriorestextoslegales, respetandounmnimodecorosodeformalidadyformalismo,perosin esquemasexageradosqueterminensacrificandolarazonabilidaddel derecho invocado". Haber anotado que "Los requisitos sealados en el art. 119.1analizado,podrnconstarenelorden,lugar,forma,modoy/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan", tiene la significacin de la libertadcontractual, delaautonomadelavoluntad,delaprevalenciadelaraznydelo sustantivosobrelaformayelformalismo.Contalquelosrequisitosse encuentrenenelttulovalor,notieneimportanciadondesecoloquen,el orden,laformanielmododeanotarlo,osiseutilizanabreviaturaso recuadros. Quedeclaro, entonces, que el formato estandarizado aprobado por la SBS y que se ha puesto al alcance de los comerciantes y ciudadana engeneral,essloeso,unapropuesta:quenoexisteobligacinlegalde usarloyquecadaempresariopuededisearelquemejorseajusteasu realidad. La rigidez de la normativa anterior y la interpretacin rigurosa o add litteramdenuestrostribunalesdejusticiaterminaronporasfixiarlabuena intencin de los autores del proyecto y legisladores de entonces. Bienvenida la libertad de formas y bienvenido el mantenimiento de formalismos mnimos indispensables. Hemosestadodesarrollandoanteslatemticadelosrequisitosformales esenciales y de la necesidad de su estricto cumplimiento, en todos los ttulos valores,paraquepuedaintentarseconeficaciaunapretensinjudicial cambiaria.Sinembargo,convieneaqudestacarqueenlalegislacin peruana,losarts.247.2y252.2relativosalConocimientodeEmbarquey 31 Carta de Porte, respectivamente, constituyen excepcin a la regla precitada, puesprecisan:"Laomisindeunaovariasdelasinformacionesque contieneelpresente artculo noafectalavalidezjurdica delConocimiento de Embarque (Carta de Porte) ni la nulidad de alguna estipulacin conlleva la nulidad del ttulo, el que mantendr los derechos y obligaciones que segn su contenido tenga". 1.11.-CASO DE ALTERACIN EN LA LETRA DE CAMBIO. Otro asunto que puede presentarse con ocasin de la emisin y circulacin de una letra de cambio es el concerniente a la alteracin del documento. La ley regula el tema en el Libro Primero, especficamente en su art. 9 y estos son nuestros comentarios y los de la doctrina ms autorizada. Empecemos por transcribir el art. 9 de la Ley: Artculo 9.- Alteracin del ttulo valor 9.1.Encasodealteracindeunttulovalor,losfirmantesposterioresa este hecho, se obligan segn los trminos del texto alterado y los anteriores conforme al texto original. 9.2. A falta de prueba en contrario, se presume que una firma ha sido puesta antes de la alteracin. Alterarescambiarlaesenciaoformadealgo.Tienecomosinnimosa: perturbar,trastornar,estropear,descomponer,cambio,mudanza, modificacin, adulteracin; entre otros. LaEncicIopediaJurdicaOMEBA33,indicaquelaalteracindeunttulo valor ocurre cuando ste es modificado. Dicha modificacin puede consistir en la omisin o adicin de palabras, letras, etc.; de modo que el documento exprese informacin diferente de la que contena en su estado primitivo. "Lasalteracionespuedenverificarsesobrecambiodefechadel cumplimientodelaobligacinodellugardondeestadebaejecutarseo llevarseacabo,oadicionarleunlugardecumplimientocuandoenel instrumento no aparece, o tambin cuando el monto de la obligacin cambia deespeciedemonedanacionalamonedaextranjera,oseaumentaose disminuye la cantidad."12 12PEA NOSSA, Lisandro. Op. cit., Pgina 35. 32 Ensuma,laalteracinimplicalamodificacintotaloparcialdelcontexto originariodeldocumentocambiario.Dichamodificacinpuedeserde naturaleza involuntaria o culposa. Por ejemplo, si el importe consignado en una letra de cambio es un mil nuevos soles, se considerar alterado el ttulo valor,sisobreelimporteexpresadoennmerosseadicionauncero, simulando un importe por diez mil nuevos soles. Ahorabien,podrasostenersequelaalteracintiene,adems,ala falsificacin, como sinnimo?. Veamos.Falsificaresadulterar,falsear,corromper,desnaturalizar, distorsionar, viciar, tergiversar; consiste en el hecho de que una cosa pierde su firmeza. La falsificacin de un ttulo valor13, viene a ser la creacin de un documento falso con la finalidad y clara intencin de darle al contenido o a la firma que la integra, caracteres de genuinidad. Como ejemplo se cita el caso en el que el aceptantedeunaletradecambionolahayafirmado;yapesardeello, aparezca una firma autgrafa que no es la suya y que ha sido imitada por el girador del ttulo. OMEBA,EnciclopediaJurdica.TomoX,EditorialDriskill,BuenosAires, 1987, Pgina 860. Enconsideracina lasprecisionesconceptualesefectuadas,presentamos el siguiente cuadro comparativo: ALTERACINFALSIFICACIN Modificacinquepuedeconsistirenla adicinosupresindepalabras,letras, nmeros, etc. Modificacin total o parcial del documento originario. Consisteenlacreacindeun documentofalsoconlaintencin de darle caracteres de genuinidad. Generalmente es un acto involuntario y/o de naturaleza culposa. Esundelito,siendoporello,de naturalezadolosaydecomisin voluntaria. 13OMEBA, Enciclopedia Jurdica. Op. cit., Tomo X, Pgina 860. 33 ArtcuIo 92.- Pagos que pueden recIamarse 92.1.El tenedor puede reclamar del obligado contra quien ejercita la accin cambiaria: a) El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el ttulo valor a la fecha de su vencimiento; b)Losinteresescompensatoriosmsmoratoriosquesehubierenpactado segn el texto del ttulo valor o del respectivo registro; o, en su defecto, los intereses legales a partir de su vencimiento; ArtcuIo 94.- Accin aIternativa 94.1.Silascalidadesdeltenedorydelobligadoprincipaldelttulovalor correspondierenrespectivamentealacreedoryaldeudordelarelacin causal, de la que se deriv la emisin de dicho ttulo valor, el tenedor podr promover a su eleccin y alternativamente, la accin cambiaria derivada del mismo o la respectiva accin causal. 1.12DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGAR Entre la letra de cambio y el pagar, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso segn la legislacin venezolana, el art. 487 del Cdigo de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras decambiosonaplicablesalpagar;sinembargo,hemosencontradodos diferencias, a saber: LETRA DE CAMBIOPAGARE Es un documento.Esunapromesadepagohechapor escrito. Esundocumentolegalquesellevaa cabo entre comerciantes. Esundocumentolegalentre comerciantesyunaentidadbancariao compaa de financiamiento. UBICACIN EN EL BALANCE GENERAL LETRA DE CAMBO: 34 Si el librado es la empresa, deber registrase en el pasivo, especficamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectosporpagar. Ahora bien, si el beneficiariootomadoreslaempresa,debercolocarseenelactivo, especficamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar. PAGARE: Si el librado es la empresa, deber registrase en el pasivo, especficamente enelpasivo circulante,conlacuentapagarporpagar.Ahorabien,siel beneficiariootomadoreslaempresa,debercolocarseenelactivo, especficamente en el activo circulante, con la cuenta pagar por cobrar. 1.13.-EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIO WilmeidaOchoteco, adquieremobiliario porun monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el da 15-10-98, y firma dos letras de cambio, pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual. El asiento contable sera el siguiente: FechaDescripcinDebeHaber 15-10-98Mobiliario1.500.000,00 ntereses gastos22.500,00 Efectos por pagar1.522.500,00 EJEMPLO DE PAGAR KeimarAcosta,solicitaunpagarenelBancoProvincialpor Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98, pagaderos en 90 das, con una tasa de inters del 12% anual, y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los interesesy los gastos bancarios por Bs. 2.500,00. FechaDescripcinDebeHaber 30-10-98Banco Provincial Cta. Ahorros957.500,00 Gastos Bancarios2.500,00 ntereses prepagados40.000,00 Pagar por pagar1.000.000,00 35 EFECTOS POR COBRAR Ya fueron descritas las partes legales ms importantes relacionadas con la LetradeCambioyelPagar;ahora,sepresentarnlasmismasdesdeel punto de vista contable. Los Efectos a Cobrar, no son ms que las letras de cambio y los pagars por cobrar, por parte del individuo (persona, empresa o institucin) que otorg el crdito. IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagars), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garanta efectiva para recuperar el valor de los mismos.YaqueelCdigodeComercioestablecelanormativaquedebe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los dems obligados en caso de falta de pago de tales efectos. Porlasrazonesexpuestas,esquelamayoradelasempresaso instituciones bancarias los utilizan como una garanta del cobro de los bienes oserviciosquevendenoprestan,yaqueconstituyenundocumentode crditoconunbasamentolegalclaramenteestablecidoenelCdigode Comercio. UBICACIN EN EL BALANCE GENERAL LETRA DE CAMBO: Deber colocarse en el activo, especficamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar. PAGAR: Deber colocarse en el activo, especficamente en el activo circulante, con la cuenta pagar por cobrar. EFECTOS ENVIADOS AL COBRO Cuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonasociudadesmuydistantes,loquehaceanti-econmicocobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para que ste las cobre, es decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NOANTCPAelvalordeldocumento,sinoquesolamentehacelas funciones de cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisin sobre 36 los giros. Procedimiento PARA ENVIAR EFECTOS O GIROS AL COBRO a.La empresa enva al Banco la Letra para su cobro. b.Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa y despus de deduce un cierto porcentaje por comisin. c.Enva a la empresa la Nota de Crdito por lo neto abonado en cuenta. d.Sinologracobrarla,devuelvelaLetra,juntoconunaNotadeDbito correspondiente a la comisin por sus gestiones de cobranza a la empresa. EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL COBRO Elda10denoviembrede1998elConsorcioCrespo-GaIindoyAsociados, C.A. remite alBancoProvinciaI en gestin de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000. El15denoviembresecobradirectamenteelrestodelosefectos,recibiendoen efectivo Bs. 250.000. Ese mismo da el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el lquido, despus de deducir su comisin por Bs. 10.000. Los asientos a formular seran los siguientes: FechaDescripcinDebeHaber 10-11-98Efectos enviados al cobro250.000,00 Efectos enviados al cobro per contra 250.000,00 15-11-98Banco Provincial Cta. Corriente240.000,00 Comisin Bancaria10.000,00 Efectos por Cobrar 250.000,00 15-10-98Efectos enviados al cobro per contra250.000,00 Efectos enviados al cobro 250.000,00 37 EJEMPLO DE EFECTOS DESCONTADOS Elda10denoviembrede1998elConsorcioCrespo-GaIindoyAsociados, C.A. remite alBancoProvinciaI en gestin de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000. El Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el lquido, despus de deducir su comisin por Bs. 10.000. El da 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al cliente. Los asientos a formular seran los siguientes: FechaDescripcinDebeHaber 10-11-98Banco Provincial240.000,00 Comisin Bancaria10.000,00 Efectos Descontados 250.000,00 15-11-98Efectos Descontados250.000,00 Efectos por cobrar 250.000,00 38 RECOMENDACIONES Yo recomiendoque toda persona que firme una Letra de Cambio debe entregar su nombre y el nmero de su DN Porque al errar en la consignacin del nmero del Documento Oficial de dentidad no afecta la validez del ttulo valor. Elusuariodebeactuarconprecaucinalahoradefirmarletrasparacomprar productos,puesaunqueallelleguenlospagosdemanerafraccionada,la empresa ha cobrado el total. Normalmente las empresas negocian estas letras con el banco y al final es al banco al que se deben las letras. Si tenemos algn problema con el producto y hemos firmado letras por el total de su valor, no podemos dejar de pagar, porque despus tenemos que pagar los gastos que de ello se deriven. Sinopagamoslaletraenelplazoprevisto,stairalnotario,quienlevantarel correspondiente "protesto notarial" y nos la presentar para su pago, si no estamos nosotros,aunfamiliarnuestro,empleadoovecino,quedarfedequeseha presentado en nuestro domicilio para su cobro. Durante 5 das retendr la letra en la notara para que la paguemos. Pasado este tiempo levantar un acta de protesto (indicndolo en la letra tanto porsu anversocomo por sureverso)y la enviar al banco,quelaintentarcobrardenuevo,aumentadaentodoslosgastos ocasionados. 39 CONCLUSIONES AlhacerelpresentetrabajoconeltemaLetradeCambioesundocumentode crdito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier pas. En Per, esas transacciones tienen su base legal en el Cdigo de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas. Una letra de cambioforma parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, segn sea el caso, del Balance General y para lo cual tienen una forma muy especfica de presentacin,almomentoderealizarselatransaccin,cuandosonenviadosal cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados. Este documento de crdito es de mucha importancia ya que los mismos conforman una garanta de recuperacin del valor de la prestacin de un servicio o de la venta dealgnbien,yaseamuebleoinmueble;puestoquemediantesuemisin,el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Cdigo de Comercio, para hacer efectivo su pago. 40 BIBLIOGRAFA http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml Cmara,Hctor;"LetradeCambioyValeoPagar";Ed.EDAR;1970; Buenos Aires; pg. 191-192. Garrigues, Joaqun. Curso de Derecho Mercantil, Editorial Porra S.A., 7ma Edicin, Mxico 1984, pg. 765 Castellares Aguilar, Rolando. Op. Cit. Pg. 511. Ferri, Guiseppe. 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