lectura 7 - protección internacional de los ddhh

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Módulo 3 Unidad 7 Lectura 7 Materia: Derecho Internacional Público Profesor: María Cecilia Caro Leopoldo

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  • Mdulo 3

    Unidad 7

    Lectura 7

    Materia: Derecho Internacional Pblico

    Profesor: Mara Cecilia Caro Leopoldo

  • Derecho Internacional Pblico Mara Cecilia Caro Leopoldo | 2

    7. PROTECCIN

    INTERNACIONAL DE LOS

    DERECHOS HUMANOS

    Durante la segunda mitad del siglo XX se han establecido una multiplicidad de sistemas internacionales de promocin y proteccin de los derechos humanos (DDHH), algunos de mbito universal como el de Naciones Unidas, junto a otros de alcance regional como el europeo, el interamericano y el africano.

    Diez de Velasco (1997) identifica como elementos y caractersticas bsicas comunes a todos los sistemas de proteccin internacional de los derechos humanos los siguientes:

    Se trata en todos los casos de sistemas de proteccin al individuo en s mismo considerado, en su relacin con el Estado. Por lo tanto, en principio slo son las actividades del Estado las sometidas a control y supervisin internacionales.

    Son subsidiarios respecto a la proteccin de los DDHH a nivel interno, por lo que slo operan cuando el Estado no garantiza tal proteccin.

    Estn ntimamente vinculados al fenmeno de las Organizaciones internacionales porque surgen y se consolidan en el seno de una organizacin internacional.

    Integran un doble bloque normativo dedicado respectivamente, a la codificacin y definicin de derechos fundamentales, y al establecimiento de estructuras de control del comportamiento estatal.

    La proteccin de los DDHH se ejerce mediante tcnicas diferenciadas de control internacional cuyo objeto es valorar la adecuacin del comportamiento de un Estado a sus obligaciones internacionales. Tales tcnicas de control tienen como caractersticas esenciales: a) responden como regla a modelos no judiciales: control a travs de comisiones y comits sin capacidad para dictar sentencias; b) los mecanismos de control son establecidos en forma escalonada: del simple examen de informes gubernamentales a la presentacin de denuncias de individuos contra los Estados; c) el control no se ejercita slo para supuestos individualizados; tambin existen investigaciones de situaciones masivas y sistemticas de violacin de DDHH; y d) el objetivo de los sistemas no es tanto la condena del Estado infractor como garantizar el disfrute efectivo de los DDHH.

    Se producen en todos ellos una gran aproximacin entre las actividades de proteccin (control y supervisin del comportamiento del Estado) y las actividades de promocin (desarrollo normativo, servicios de consulta y asistencia tcnica).

  • Derecho Internacional Pblico Mara Cecilia Caro Leopoldo | 3

    7.1. Sistema de la Organizacin de

    Naciones Unidas.

    El sistema de DDHH de las Naciones Unidas es, en lo esencial, el resultado de un proceso evolutivo en el que se ha producido la superacin del viejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su sustitucin por una nueva concepcin que define a los derechos humanos como materia de inters internacional.

    Este proceso de reconocimiento de los derechos humanos a nivel internacional, comienza con una primera etapa, caracterizada por el reconocimiento constitucional de las libertades y garantas individuales; en una segunda etapa, la Sociedad de las Naciones establece un sistema de proteccin de las minoras -que es una forma de proteccin de los derechos humanos- la cual luego tiende a universalizarse de manera paulatina para abarcar a todas las personas en cuanto seres humanos. En la tercera etapa, las Naciones Unidas adoptan finalmente la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, que como se ver a continuacin, constituye la piedra basal de todo el sistema.

    7.1.1. Derechos reconocidos.

    La Carta de las Naciones Unidas o de San Francisco, contiene dos tipos de normas referidas a los derechos humanos. En un primer grupo se encuentran aquellas normas que contemplan la cuestin desde una perspectiva material, vinculada con los propsitos de la Organizacin. De conformidad con ellas, la ONU favorece: la cooperacin (...) en el desarrollo y estmulo de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivo de raza, sexo, idioma o religin (art. 1.3). Esta intencin de salvaguardar los DDHH aparece en diversos captulos de la Carta (Ver Cap. 9, 11, 12).

    La segunda categora de normas responde a un carcter institucional, definiendo los rganos competentes en ese mbito. En este sentido, podemos mencionar a la Asamblea General (AG) y el Consejo Econmico y Social (ECOSOC).

    La llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos agrupa a todos los instrumentos que contemplan los derechos humanos en su globalidad, y que son la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948), los Pactos Internacionales de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1966), y de Derechos Civiles y Polticos (1966), y los Protocolos Facultativos de este ltimo Pacto (1966 y 1989).

    A ellos es necesario agregar los tratados especializados, que abordan mbitos tales como la No discriminacin, el Genocidio, las Torturas, la Esclavitud, la Trata de personas, el Estatuto de los Refugiados, los derechos de los Nios y Mujeres, etc.

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    7.1.2. Declaracin Universal de

    Derechos Humanos.

    El primer objetivo perseguido por las Naciones Unidas en el mbito de los DDHH fue la definicin de un estndar internacional que defina los derechos y resulte oponible a todos los Estados partes.

    A estos fines, el ECOSOC crea en 1946 la Comisin de Derechos Humanos, a la que se le encomienda la formulacin de recomendaciones e informes relativos a una declaracin internacional de derechos del hombre. Fruto de ese mandato ser la adopcin en 1948 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos adoptada por la AG mediante la Resolucin 217 A (III), en la que se define el rgimen general de tales derechos en el marco de la Organizacin.

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos est integrada por 30 artculos en los que, partiendo de la proclamacin de los principio de igualdad, libertad y no discriminacin, se reconocen en forma conjunta los derechos civiles y polticos (arts. 3 a 21) y los derechos econmicos, sociales y culturales (arts. 22 a 27), poniendo as de manifiesto la interrelacin existente entre el respeto y disfrute de una y otra categora de derechos (Diez de Velasco, 1997).

    El ejercicio de estos derechos tan slo puede ser limitado por ley, para proteger los derechos de terceros o para satisfacer las exigencias de la moral, el orden pblico o el bienestar general, en una sociedad democrtica (Art. 29.2); y no podrn ejercerse en contra de los propsitos y principios de la Organizacin (29.3).

    La declaracin de derechos se complementa con una declaracin mnima de deberes, al establecerse que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad (Art. 29).

    A pesar de su falta de obligatoriedad, se le reconoce actualmente a la Declaracin una cierta oponibilidad a los Estados, pudiendo afirmarse la exigibilidad de un buen nmero de los derechos en ella reconocidos, operando adems como estndar mnimo internacional en la materia, a falta de otra norma convencional ms especfica.

    La necesidad de contar con un instrumento que no se limite a una enunciacin de derechos sino que adems permita su proteccin efectiva motiv que la Comisin de DDHH procediera a la redaccin de una verdadera Convencin, luego convertida en dos al darse tratamiento por separado a los derechos civiles y polticos por un lado, y los derechos econmicos, sociales y culturales por otro.

    Los llamados Pactos de Nueva York (1966) recogen la totalidad de los derechos enumerados en la Declaracin Universal, desarrollndolos y dotndolos de unidad, mediante la inclusin, en ambos documentos, de un artculo 1 comn que proclama la libre determinacin de los pueblos. Al margen de este artculo comn, cada uno de los Pactos regula por separado una categora de derechos, como se ver a continuacin.

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    7.1.3. Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos.

    El Pacto de Derechos Civiles y Polticos (aprobado de manera conjunta con el Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales mediante la Resolucin 2200 A de la AG de 1966) consta de un prembulo y 53 artculos.

    Este Pacto se ocupa de los derechos clsicos a la vida, la integridad, la prohibicin de la tortura, la libertad personal, la tutela judicial efectiva, a circular libremente, a no ser detenido por un incumplimiento contractual, las libertades de pensamiento, opinin, asociacin y reunin y el derecho a la intimidad, entre otros.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos ha sido completado por el Protocolo Facultativo Primero (1966), en el que se establece un sistema de peticiones individuales, y. el Protocolo Facultativo Segundo destinado a abolir la pena de muerte (1989).

    Como se ver en el apartado siguiente, la parte IV del Pacto prev la instauracin del Comit de Derechos Humanos como rgano de control y ejecucin del mismo y de su Protocolo Facultativo.

    7.1.4. Pacto Internacional de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales.

    El Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales consta de un prembulo y 31 artculos; recoge el derecho al trabajo, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, a la proteccin de la familia, a un nivel de vida adecuado, (que incluya la alimentacin, vivienda, vestido) y a la educacin y a la cultura, entre otros.

    Debido a la particular naturaleza de los derechos reconocidos que exige de los Estados un cierto nivel de desarrollo para su plena vigencia, se dispone en su art. 2 que stos slo se comprometen a adoptar medidas -tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacin internacionales- hasta el mximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos.

    Como se desarrollar en el apartado siguiente, debido a que el sistema de informes sobre las violaciones a estos derechos que originalmente oper result de escasa efectividad, en 1985 el ECOSOC crea el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales como mecanismo permanente de control y ejecucin del Pacto (Barboza, 1999).

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    7.1.5. Mecanismos de Proteccin.

    rganos competentes

    Las Naciones Unidas han definido progresivamente una estructura orgnica encargada del desarrollo del sistema de proteccin de los DDHH. Dentro de ella, es posible distinguir las siguientes categoras de rganos:

    A. rganos creados en virtud de la Carta

    De todos los rganos creados en virtud de la Carta, el que tiene competencias ms amplias en materia de DDHH es la Comisin de Derechos Humanos, creada por resolucin del ECOSOC de 1946. Se trata de un rgano intergubernamental integrado por 53 miembros de la Organizacin, de acuerdo con un principio que garantiza una representacin geogrfica equitativa. Desempea funciones promocionales,

    Los Pactos son instrumentos que imponen obligaciones jurdicas

    directamente vinculantes para los Estados partes. No obstante,

    existe una diferencia entre ambos Pactos en lo que se refiere al tipo

    de obligaciones impuestas, como consecuencia, de la distinta

    naturaleza de los derechos reconocidos. As, mientras el Pacto de

    Derechos Civiles y Polticos define obligaciones automticas,

    asumiendo el Estado el deber de reconocimiento y garanta

    inmediata de los derechos enunciados; en el Pacto de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales, los Estados, nicamente, asumen

    el compromiso de adoptar medidas necesarias para la efectividad

    de los derechos mencionados.

    Creados en virtud

    de la Carta

    Convencionales

    Asamblea General (Art. 13.1)

    Consejo Econmico y Social (Art. 62.2)

    Comisin de DDHH (1946), creada por resolucin del ECOSOC (Art. 68).

    Secretario General

    Centro de DDHH

    Alto Comisionado de la ONU para los DDHH.

    Comit de DDHH (Pacto de Derechos Civiles y Polticos)

    Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (D.E.S.C.)

    Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial

    Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer

    Comit contra la Tortura

    Comit de los Derechos del Nio.

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    de estudio y codificacin, as como tambin funciones protectoras o de control del comportamiento de los estados.

    B. rganos Convencionales (creados a partir de una base convencional)

    Se pueden mencionar como caractersticas comunes a todos estos rganos:

    Salvo el Comit D. E. S. C., son creados por un tratado internacional, por lo que no son en sentido estricto rganos de la ONU, aunque sta asuma su financiacin y les preste soporte tcnico y administrativo.

    Son rganos tcnicos integrados por expertos designados a ttulo individual que no reciben instrucciones de sus gobiernos.

    Son rganos permanentes.

    Su competencia se circunscribe al instrumento convencional de creacin y soporte. Por ello slo pueden supervisar su aplicacin y carecen de competencias generales en materia de DDHH.

    La competencia se centra fundamentalmente en el control y supervisin de la forma en que los Estados partes cumplen con las obligaciones convencionales, a travs de diversos mecanismos.

    Mecanismos de Control y Proteccin

    A. Mecanismos Convencionales:

    Son los establecidos sobre la base de tratados internacionales ad hoc; por ello, obligan slo a los Estados parte en cada tratado. Existen tanto sistemas de control como instrumentos convencionales y en cada uno de ellos la fiscalizacin es ejercida por el Comit correspondiente, como se estudi en el ttulo previo.

    A.1. Comit de Derechos Humanos (creado por el Pacto de Derechos Civiles y Polticos)

    CONVENCIONALES

    EXTRA-

    CONVENCIONALES

    Comit de DDHH

    Procedimientos:

    1. Informes peridicos

    2. Denuncias de Estado a Estado

    3. Comunicaciones individuales

    Comit D.E.S.C. Procedimiento: Slo Informes

    peridicos

    Comisin de DDHH

    Procedimientos:

    1. 1503 (confidencial)

    2. 1235 (pblico)

    TRIBUNALES

    PENALES

    INTERNACIONALES

    1. Ad hoc (Ruanda, ex Yugoeslavia). Creados por el C.S.

    2. Tribunal Penal Internacional de Justicia (Tratado de

    Roma de 1998)

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    Est integrado por 18 miembros de gran integridad moral y competencia en materia de DDHH, elegidos a ttulo personal en calidad de expertos.

    Es posible distinguir dos tipos de funciones:

    Funciones interpretativas: es el rgano con mxima competencia para interpretar el alcance y significado del Pacto y sus protocolos, a travs de los Comentarios Generales.

    Funciones de control: En este mbito, se distinguen a su vez tres tipos de procedimientos:

    Sistema de Informes peridicos: El Pacto impone a los Estados la obligacin de presentar informes sobre las disposiciones adoptadas para dar efecto a los derechos reconocidos y sus progresos en este campo (Art. 40.1). En virtud de ello, el Comit ha establecido un procedimiento para la presentacin y estudio de tales informes, que es el nico comn a todos los Estados partes. Es el nico sistema en el que el Comit tiene una competencia automtica.

    Denuncias presentadas por un Estado parte contra otro Estado parte: se trata de un procedimiento de naturaleza contenciosa; la competencia del comit requiere que ambos Estados partes hayan hecho una declaracin facultativa de aceptacin de la competencia del Comit (Art. 41). Este procedimiento carece de aplicacin prctica, debido a lo complejo del sistema y a la reticencia de los Estados a ser acusadores por el riesgo de terminar siendo acusados.

    Sistema de Comunicaciones Individuales: establecido por el Protocolo facultativo primero. Aqu, al igual que en el anterior, la competencia del Comit es opcional, y se aplica slo a Estados que hayan ratificado ambos instrumentos (Pacto y Protocolo). Es el mecanismo ms perfeccionado y el que otorga un mayor nivel de proteccin al particular. A continuacin se detallan los aspectos centrales de este sistema:

    - Cualquier individuo puede denunciar ante el Comit una presunta violacin de los derechos reconocidos en el Pacto, con la nica limitacin de que debe tratarse de la vctima o una persona que la represente (Art. 1).

    - Requisitos de la denuncia para su admisin: no debe ser annima, ni contraria a los principios del Pacto ni de la ONU; no debe estar manifiestamente mal fundada, ni haber sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de DDHH; debe haber agotado los recursos internos. No hay plazo para su presentacin (Arts. 2, 3 y 5).

    - Tras la recepcin de la comunicacin o denuncia, se da traslado al Estado interesado, que puede formular observaciones y objeciones (Art. 4).

    - Se trata de un procedimiento confidencial ante el Comit (Art. 5); ste puede solicitar adopcin de medidas provisionales para evitar un dao irreparable a la vctima (Art. 86).

    - El procedimiento concluye con una decisin del Comit por la cual ste se pronuncia sobre la violacin denunciada, formulando observaciones al Estado interesado y al particular.

    - Los Estados deben incluir en sus informes peridicos una seccin sobre la forma en que han dado cumplimiento a las decisiones del Comit.

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    A.2. Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    Creado por el ECOSOC, es un rgano subsidiario de ste y no un rgano convencional en sentido estricto.

    Tiene funciones interpretativas sobre la base de un mecanismo similar al de los Comentarios Generales del Comit de DDHH. En cuanto a sus funciones de control, estn basadas en los informes peridicos presentados por los Estados, con un procedimiento similar al ya comentado respecto del Comit de DDHH. En la actualidad, existe una propuesta de protocolo facultativo en preparacin para la presentacin de denuncias individuales por violacin de esta categora de derechos.

    B. Mecanismos Extra-convencionales:

    Se basan en los poderes generales que la Carta de la ONU atribuye a la Organizacin en materia de DDHH, y son el resultado fundamentalmente de la evolucin de la prctica de la Comisin de DDHH, que es el rgano en donde se desarrollan. Como se explic en apartados anteriores, la Comisin es un rgano intergubernamental, poltico, y no tcnico como los comits.

    Estos procedimientos pueden ser agrupados en dos grandes categoras:

    B.1. Procedimiento 1503:

    Es una forma de tratamiento de las comunicaciones sobre violaciones de DDHH que se inicia en 1971; las mismas pueden ser presentadas por cualquier persona o grupo (incluyendo ONGs), aunque no sea la vctima, sin necesidad del consentimiento del Estado afectado.

    En estos casos, la Comisin no toma en cuenta las comunicaciones por s mismas sino slo para definir situaciones manifiestas de violacin sistemtica de DDHH en un pas.

    En este marco, puede adoptar medidas tales como: dar por terminado el procedimiento si no es posible identificar la situacin de violacin; mantener el asunto pendiente a la espera de informacin complementaria; establecer un comit especial de investigacin (precisa autorizacin del Estado); sustituirlo por un procedimiento pblico especial por pas.

    El procedimiento es confidencial y carece de eficacia protectora para el particular, lo que le ha hecho perder su importancia en la prctica.

    B.2. Procedimiento 1235:

    Tambin denominados procedimientos pblicos especiales, se caracterizan por el hecho de ser pblicos y que pueden establecerse y desarrollarse sin necesidad del consentimiento del Estado interesado.

    Slo proceden cuando existen indicios de una situacin global de violacin de DDHH, pudiendo definirse dicha situacin respecto a un territorio determinado (procedimientos por pases) o bien a escala mundial respecto a un tipo de derecho o forma de violacin (procedimientos temticos). Por ello, no proceden respecto a denuncias concretas, exceptuando situaciones de urgencia.

    El control opera sobre la base de una investigacin ad hoc por un rgano creado al efecto (rganos bsicos de informacin) que determina y evala los hechos a partir de toda la informacin a su disposicin, elaborando un informe en el que se formular conclusiones y recomendaciones para la Comisin.

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    La Comisin por su parte, slo puede aprobar resoluciones y formular recomendaciones a los Estados sobre las medidas a adoptar para hacer desaparecer la situacin de violacin y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos. No es por lo tanto un procedimiento judicial para condenar al Estado ni obtener reparacin para el particular. La excepcin la constituye el mecanismo de acciones urgentes, en las que los rganos bsicos de informacin pueden solicitar a un Estado que adopte medidas cautelares respecto de un particular cuyo derecho est en inminente peligro de ser violado.

    La eficacia de este procedimiento radica en la presin que puede ejercerse sobre el Estado investigado mediante la publicidad de los informes, los debates y las resoluciones adoptadas por la Comisin.

    7.2. Sistema Americano.

    La promocin y proteccin de los DDHH en el mbito regional aparecen unidas al fenmeno del panamericanismo, sobre todo luego de la Segunda Guerra Mundial, cuando se consolida la Organizacin de Estados Americanos (OEA). Ser precisamente bajo la direccin de esta Organizacin que se desarrollara el sistema interamericano de DDHH, tal como se ver a continuacin.

    7.2.1. Derechos reconocidos.

    Los primeros instrumentos jurdicos del sistema sern la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta Interamericana de Garantas Sociales y la propia Carta de la OEA, aprobadas todas en el marco de la IX Conferencia Interamericana de Bogot de 1948.

    Con posterioridad, y a partir de la labor de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (1959), se incorporarn al sistema interamericano los siguientes instrumentos:

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de 1969 (en vigor desde el 18 -07-1978). Esta Convencin, junto con la Declaracin Americana, constituye el principal texto de referencia de todo el sistema.

    El Protocolo de San Salvador sobre Derechos econmicos, sociales y culturales. Aprobado por la A.G. en 1988. An no en vigor.

    El Protocolo a la Convencin Americana de Derechos Humanos Relativo a la pena de muerte. . Aprobado por la A.G. en 1990. En vigor desde el 28 -09-1991.

    Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En vigor desde el 28 -02-1987.

    Convencin Interamericana para la prevencin, sancin y erradicacin de cualquier forma de violencia contra la mujer o Convencin de Belm Do Par. En vigor desde el 05-03-1995.

    La Convencin interamericana sobre Desaparicin Forzada de personas. En vigor desde el 28-02-1996.

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    Convencin interamericana para la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra Las personas con discapacidad. En vigor desde el 14-09-2001.

    Excepto el Pacto de San Jos (y sus protocolos adicionales) las dems convenciones especficas no crean mecanismos de control ad hoc sino que asignan las funciones de supervisin a la Comisin y a la Corte Interamericana de DDHH.

    7.2.2. Declaracin Americana de los

    Derechos y Deberes del Hombre.

    La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada en el marco de la IX Conferencia Interamericana de Bogot de 1948. Consagra los ideales de igualdad y respeto entre los hombres, pero no prev ningn rgano capaz de dar fuerza ejecutoria a sus postulados, por lo que no tuvo una eficaz aplicacin hasta la creacin de la Comisin Interamericana de DDHH, en 1959.

    7.2.3. Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos.

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, tambin llamada Pacto de San Jos, constituye junto con la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre el principal texto de referencia del sistema interamericano.

    La misma fue aprobada en 1969 (entra en vigor en 1978) y se divide en dos partes fundamentales. La primera, est dedicada a los Deberes de los Estados y a los Derechos Protegidos, que son fundamentalmente civiles y polticos, con contenido similar al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966, ya estudiado. De este modo, los arts. 3 a 25 estn dedicados a los derechos civiles y polticos mientras que los derechos econmicos, sociales y culturales aparecen escuetamente mencionados en el art. 26, segn el cual los Estados partes se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de tales derechos.

    La segunda parte refiere a los Medios de Proteccin, que se vern en el punto 7.2.5.

    7.2.4. Protocolos adicionales.

    La lista de derechos protegidos por el Pacto de San Jos ha sido ampliada por el Protocolo de San Salvador sobre derechos econmicos, sociales y culturales, aprobado por la AG de la OEA en 1988 (an no en vigor).

    Existe adems otro Protocolo relativo a la abolicin de la pena de muerte, aprobado en 1990, que entr en vigor en 1991.

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    7.2.5. Mecanismos de Proteccin.

    Es posible distinguir dos tipos de mecanismos de proteccin de los derechos consagrados:

    A. Mecanismos Convencionales:

    Han sido creados fundamentalmente por el pacto de San Jos de Costa Rica, para la proteccin de los derechos civiles y polticos, y se estructuran en torno a dos rganos: La Comisin (que es en realidad un rgano principal de la OEA) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    1. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos:

    Aunque la Carta de la OEA, no estableca originariamente ningn rgano con competencia en materia de derechos humanos, ya en 1959 la V Reunin de Consulta de Ministros de Asuntos Exteriores cre la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, como rgano bsicamente tcnico y consultivo.

    Si bien en un principio no se configura como rgano de la OEA, el Protocolo de Buenos Aires -que reforma la Carta de la Organizacin- convierte a la Comisin en rgano principal y permanente de la misma. De conformidad con su Estatuto, la Comisin es una institucin mixta, de naturaleza protectora y promocional, que esta compuesta por 7 miembros, elegidos por la Asamblea General de entre una lista de candidatos propuestos por los Estados a ttulo particular (no pueden, por consiguiente, recibir instrucciones de ningn Estado).

    2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos:

    La Corte es un rgano judicial en sentido estricto. Est integrada por 7 jueces, designados a ttulo individual, que han de ser juristas de reconocido prestigio y reunir las condiciones de competencia y moralidad, as como la de estar en situacin de poder cumplir con sus funciones conforme a la legislacin del Estado del que son nacionales o del Estado que los propone. Son elegidos por la Asamblea General de la OEA, de entre una lista de candidatos propuesta por los Estados Partes.

    CONVENCIONALES

    (Pacto de San Jos)

    EXTRA-

    CONVENCIONALES

    Procedimientos:

    1. Sistemas de informes

    peridicos

    2. Denuncias de Estado a

    Estado

    3. Denuncias individuales

    Fases:

    1. Ante la Comisin

    Interamericana de DDHH

    2. Ante la Corte

    Interamericana de DDHH

    Procedimientos:

    1. Estudio sobre la situacin

    de DDHH en pases concretos

    2. Estudio de comunicaciones

    individuales

    3. Investigaciones in loco

    previo consentimiento del

    Estado

    Comisin Interamericana

    de DDHH

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    En cuanto a su competencia, la Convencin establece que slo los Estados Partes y la Comisin tienen derecho a someter un caso a la decisin de la Corte, previo agotamiento de los procedimientos ante la Comisin. No hay por lo tanto un recurso directo del individuo ante la Corte; su competencia depende de su aceptacin por los Estados Partes.

    La Corte tiene adems la facultad de dar opiniones consultivas a pedido de los rganos que integran la OEA, es decir, la Asamblea General, la Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el Comit Jurdico Interamericano, la Comisin interamericana de Derechos Humanos, la Secretara General, las Conferencias Especializadas y los Organismos Especializados.

    Pueden ser objeto de la funcin consultiva la Convencin Americana y todos los tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados Americanos, as como sus leyes internas en relacin al grado de compatibilidad que existe con los mencionados instrumentos internacionales. Hasta la fecha, se han emitido 18 Opiniones Consultivas.

    La Convencin prev tres mecanismos de control diferenciados:

    A.1. Sistema de informes peridicos: tiene caractersticas similares al previsto en el mbito de la ONU, aunque no tiene el mismo desarrollo que en el sistema universal. Se desarrolla nicamente ante la Comisin.

    A.2. Sistema de denuncias interestatales: procede slo cuando los Estados afectados hayan emitido la declaracin de aceptacin de competencia de la Comisin. Hasta la fecha, no ha entrado en funcionamiento.

    A.3. Examen de denuncias individuales: Es el sistema de control principal del sistema convencional. Comprende dos fases, con reglas distintas en cada una de ellas:

    Primera fase ante la Comisin: se inicia a partir de una denuncia presentada por cualquier persona o grupo (no es necesario que sea la vctima) contra un Estado parte en el Pacto de San Jos. La Comisin tiene en estos casos una competencia automtica sin necesidad de una declaracin expresa del Estado interesado. Son requisitos de admisibilidad de la denuncia: a) que no sea annima (sin embargo, la Comisin no revelar el nombre del denunciante al Estado implicado, salvo que aqul lo requiera expresamente); b) que se hayan agotado los recursos internos (no se exige en caso de denegacin de justicia); c) que no sea abusiva ni mal fundada; d) que sea presentada en el plazo de seis meses (contados desde que la vctima fue notificado de la decisin que agota el procedimiento interno, discutindose si se trata de un plazo de caducidad o prescripcin); y d) que no verse sobre un caso resuelto o pendiente ante otro sistema (salvo que el otro procedimiento refiera a un anlisis general de la situacin en un Estado y no a un caso particular de la vctima, o si fue iniciado por una tercera persona o una ONG). Una vez admitida, se le da traslado al Gobierno interesado para que formule observaciones, dando as inicio a un procedimiento contradictorio que finaliza con un primer informe de la Comisin en que se pronuncia sobre la eventual violacin (de carcter confidencial).

    Segunda Fase: A partir del informe confidencial, se abre el cmputo del plazo de tres meses para que se inicie la segunda fase, que puede desarrollarse ante la Corte o ante la Comisin.

    - Ante la Corte: Su intervencin requiere el reconocimiento expreso de su competencia por parte del Estado denunciado, y slo pueden presentar demandas ante ella los Estados o la Comisin. El

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    procedimiento finaliza con una sentencia definitiva sobre la violacin atribuida al Estado, en la que se puede imponer una reparacin equitativa a favor de los particulares. Son obligatorias pero carecen de valor ejecutivo, por lo que los Estados tienen un amplio margen discrecional para darles aplicacin.

    - Ante la Comisin: Si la Corte no interviene, la Comisin recupera su competencia y se pronuncia sobre el fondo del asunto. Emite para ello un informe en el que se pronuncia de manera definitiva sobre la cuestin y puede formular recomendaciones al Estado. Este informe es obligatorio para el Estado, pero el margen discrecional de ste es an mayor que en el caso de las sentencias de la Corte, ya que la Comisin slo cuenta con el mecanismo de hacer pblico el informe si el Estado no cumple con las recomendaciones formuladas.

    B. Mecanismos Extra-convencionales:

    El sistema convencional previsto en el Pacto de San Jos no es el nico mecanismo de proteccin de los derechos humanos. El elemento comn a estos mecanismos extra-convencionales es que son llevados a cabo por la Comisin como rgano principal de la OEA. Para el ejercicio de sus funciones en este mbito, la Comisin utiliza como texto de referencia la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que adquiere as una clara significacin jurdica.

    Los mecanismos extra-convencionales previstos en el Estatuto de la Comisin son los siguientes:

    B.1. Estudio sobre la situacin de los DDHH en pases concretos: Es comn a todos los Estados, partes o no en el Pacto de San Jos. La Comisin puede aplicar la Convencin y todos aquellos textos convencionales en los que sea parte el Estado cuya situacin de derechos humanos es analizada.

    B.2. Estudio de comunicaciones individuales sobre violaciones de DDHH: Se trata de un mecanismo vigente an antes de la entrada en vigor del Pacto. Prev un procedimiento similar que para las denuncias presentadas por aplicacin del Pacto, con exclusin de la intervencin de la Corte si Estados afectados no lo ratificaron. Esto es, en el caso de denuncias presentadas contra Estados que no han ratificado el Pacto, se asigna a la Comisin la total competencia decisoria. La eficacia del sistema reside fundamentalmente en la publicidad del informe, en aquellos casos que el Estado no cumpla con las recomendaciones de la Comisin.

    B.3. Investigaciones in loco en un Estado determinado, con su consentimiento: se trata de un procedimiento idneo para efectuar el control en supuestos de violaciones masivas y sistemticas de DDHH. A travs del mismo, la Comisin ha podido desarrollar actividades tales como entrevistas con autoridades gubernamentales y representantes sociales, visitas a crceles y centros de detencin, recepcin de denuncias, investigacin de casos individuales, audiencias de testigos, etc., que le han permitido formarse un juicio sobre la situacin de los derechos humanos en diversos Estados americanos e informar al respecto a la Asamblea General de la OEA. Aunque se trata de un mecanismo que no ofrece una proteccin eficaz al particular respecto de supuestos aislados de violacin de derechos humanos, es un procedimiento idneo para efectuar el control respecto de supuestos de violaciones masivas.

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    Bibliografa Lectura 7

    BARBOZA, J. (1997). Derecho Internacional Pblico (1a Ed.). Buenos Aires: Zavala. Captulo 27.

    Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948)

    Pacto de Derechos Civiles y Polticos (1966) y Protocolo Facultativo Primero (1976)

    Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1966)

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

    Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica (1969)

    Bibliografa ampliatoria:

    DIEZ DE VELASCO, M. (1997). Instituciones de Derecho Internacional

    Pblico (11a Ed.). Madrid: Tecnos. Captulos 27 y 28.

    www.uesiglo21.edu.ar