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Las asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucroserán contribuyentes del impuesto de renta asimiladas asociedades.

A menos que sean calificadas como contribuyentes del RégimenTributario Especial y cumplan con los siguientes requisitos:

✓ Legalmente constituidas.

✓ Su objeto social sea de interés general, con actividadesmeritorias (art. 359 ET.), con acceso la comunidad.

✓ Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentesdistribuidos.

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para las entidades enunciadas y determinadas en losartículos del E.T.:

✓ 22. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES Y NO DECLARANTES:Nación, las juntas de copropietarios administradoras de edificiosorganizados en propiedad horizontal o de copropietarios deconjuntos residenciales…

✓ 23. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES los fondosde empleados, las iglesias y confesiones religiosas reconocidaspor el Ministerio del Interior o por la ley…

✓ 19-4. Las cooperativas…

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para su permanencia deberánpresentar ante la DIAN, mediante el sistema que esta defina, lasolicitud de calificación.

Plazos y condiciones conforme art. 364-5 ET.

:

➢ Previa comprobación y mediante acto administrativomotivado, decidirá sobre la calificación en el RTE de lasentidades respectivas.

➢ Autorizar la calificación en el RUT

➢ Expide Acto administrativo a más tardar el 31 de octubre de2018, para modificar la calidad de RTE. (Rec. Reposición).

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.Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especialactualizarán anualmente su calificación de contribuyentes del RTEcontenido en el RUT, por regla general, con la simple presentaciónde la declaración de renta.

“Responsabilidad 04”

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($ 5.097.440.000, año 2017) en al año inmediatamente anterior.

Deben enviar a la DIAN según reglamento, una memoriaeconómica que contenga:

✓ La gestión realizada en el año.

✓ Una manifestación del representante legal y el revisor fiscal quehan cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley.

✓ Declaración de renta.

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✓ Los pagos: prestación de servicios, arrendamientos,honorarios……, realizados a los fundadores, donantes,representantes legales, familiares….. deberán corresponder aprecios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de losservicios o productos objeto de la transacción.

✓ Registro: ante la Dian de los contratos o actos jurídicos, onerososo gratuitos, celebrados con los fundadores…. para que la DIANdetermine si el acto jurídico constituye una distribución indirectade excedentes

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✓ Se admiten: pagos laborales solo para los administradores y alrepresentante legal, siempre y cuando la entidad demuestre elpago de los aportes a la seguridad social y parafiscal.

✓ El presupuesto de las entidades del RTE con ingresos brutosanuales de 3.500 UVT ($111.507.000), destinado a remunerar,retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie,por nómina, contratación o comisión, a las personas con cargosdirectivos y gerenciales

No podrá exceder del 30% del gasto total anual.

✓ Identificar: Los costos de proyectos, de las actividades de venta debienes o servicios y los gastos administrativos, deberá estarcertificado por el Revisor Fiscal o contador, para su verificaciónpor la Dian.

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Tarifa única 20%

El beneficio neto o excedente tendrá elcarácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, enel año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas quedesarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.

Loscontribuyentes RTE estarán sometidos al régimen de renta porcomparación patrimonial.

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1. Educación

✓ Educación Inicial

✓ Educación Formal

✓ Educación Superior

✓ Educación para el trabajo y desarrollo humano.

2. Salud

La prestación o desarrollo de actividades o servicios, individuales ocolectivos, de promoción de salud, …….

3. Cultura

Actividades culturales definidas por la Ley 397 de 1997 y aquellasactividades de promoción y desarrollo de la actividad cultural.

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4. Ciencia, tecnología e innovación

Actividades definidas por la Ley 1286 de 2009 y las que sedesarrollen dentro de los proyectos aprobados por Colciencias.

5. Actividades de desarrollo social

6. Actividades de protección al medio ambiente: Conservación,recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de losrecursos naturales renovables y el medio ambiente sostenible.

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7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol ytabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.

8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por laLey 181 de 1995: mediante las políticas públicas y las entidadescompetentes.

9. Actividades de desarrollo empresarial: Promoción del desarrolloempresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.

10. Promoción y apoyo a los derechos humanos: y los objetivosglobales definidos por las Naciones Unidas.

11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administraciónde Justicia.

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12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro: queejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna delas actividades meritorias descritas en este artículo.

13. Actividades de microcrédito: en los términos del artículo 39de la Ley 590 de 2000.

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El órgano dedirección de las entidades que desarrollen las actividadesmeritorias, debe:

✓ aprobar los excedentes generados,

✓ dejar constancia en el acta de la destinación de dichosexcedentes,

✓ Aprobar los plazos que se definan para la destinación deexcedentes y

✓ determinar porcentaje que se autorice para incrementar supatrimonio.

La reunión del órgano de dirección debe celebrarse

antes al 31 de marzo de cada año

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No podrán tener una duraciónsuperior a cinco (5) años y deberán invertirse en el desarrollo de laactividad meritoria contemplada en el objeto social para la cual laentidad fue calificada el Régimen Tributario Especial.

NO se reconocerá la aplicación del RégimenTributario Especial a aquellas entidades:

✓ Que abusando de las posibilidades de configuración jurídica:

• Defrauden la norma tributaria,

• Que mediante pactos simulados encubran un negocio jurídicodistinto a aquel que dicen realizar,

• La simple ausencia de negocio jurídico.

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➢ Le corresponde a la Dian regularizar con liquidación oficial, losupuestos de abuso del derecho, fraude a la ley o simulación enlos que incurran las entidades beneficiarias del RTE.

➢ La declaración de abuso, fraude o simulación proferida por laDIAN produce efectos tributarios. En ese acto oficial, ademásdel impuesto eludido, se exigirán los intereses moratorios y seimpondrá la sanción por inexactitud.

➢ Aplica también a las entidades no contribuyentes declarantes yno declarantes, en lo que resulte procedente.

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Se considera que la utilización del Régimen Tributario

Especial obedece a una estructura negocial abusiva, fraudulenta o simulada y sedetermine:

1. Percepción de ingresos y la destinación efectiva de tales recursos diferentea su objeto social.

2. Beneficios o condiciones especiales otorgados a los fundadores.

3. Que se adquieran a cualquier título, de manera directa o indirecta, bienes oservicios a los fundadores.

4. Se reciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o servicios, porlos cuales, las entidades sin ánimo de lucro retribuyen directa oindirectamente al donante como contraprestación implícita por la supuestadonación.

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Serán excluidas del Régimen Tributario Especial y seasimilarán a sociedades comerciales nacionales las entidades que:

1. No cumplan con lo dispuesto en los artículos 19 a 23-2.

2. No cumplan con lo dispuesto en el Título VI del Libro Primero del E.T

3. Cuyos miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales omiembros de órganos de dirección:

a) Sean declarados responsables penalmente por delitos contra laadministración pública.

b) Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contratocelebrado con una entidad pública.

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No significará que la entidad pierda su calidad de ser sin ánimo delucro.

Las entidades pueden solicitar su calificación al Régimen TributarioEspecial pasados tres (3) años desde su exclusión.

Podrá excluir del Régimen Tributario Especial a las entidades delartículo 19-4.

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Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y demás ESAL, así comolas entidades admitidas al RTE deberán registrarse ante:

1. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.APC Colombia.

2. En el aplicativo web que para ello señale la DIAN.

Objetivo:

– Que el proceso de calificación sea público.

– Que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial,

– Que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad.

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1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.

2. La descripción de la actividad meritoria.

3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedenteneto.

4. Monto y el destino de las asignaciones permanentes que sehayan realizado en el año y los plazos adicionales que esténautorizados por el máximo órgano social.

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5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargosgerenciales, directivos o de control.

6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerposdirectivos.

7. Los nombres e identificación de los fundadores.

8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del añoinmediatamente anterior

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9. Identificación del donante, el monto de la donación, destinaciónde la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión.

10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin quesea posible la identificación particular de los donantes, se deberáinscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.

11. Informe anual de resultados sobre sus proyectos en curso y losfinalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportesrecibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.

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12. Los Estados financieros de la entidad.

13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto conla declaración de renta donde se evidencie que han cumplido contodos los requisitos durante el respectivo año.

14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsableque reciban o ejecuten.

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1. Copia escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmenteconstituida.

2. Certificado de existencia y representación legal de la autoridad competente, donde figuren susadministradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.

3. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, donde se autorice al representantelegal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, como entidad del Régimen TributarioEspecial del Impuesto sobre la Renta.

4. Copia de los estatutos de la entidad, donde indique objeto social, identificación de cargos directivos y el noreembolso de aporte ni distribución de excedente.

5. Certificación suscrita por el representante legal donde conste que los miembros de junta directiva,fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido declaradosresponsables penalmente por delitos contra la administración pública ni han sido sancionados con ladeclaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública.

6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se indique el estado de lasasignaciones permanentes de los años gravables anteriores y que no han sido reinvertidas.

7. Cumplir con el suministro de la información que compone el registro web de que tratan los artículos 364-5del Estatuto Tributario

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✓ incluirá un programa de control a las entidades sin ánimo de lucroy a las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

✓ La DIAN creará a su interior una dependencia especial que:

▪ Fiscalice a las ESAL y RTE.

▪ Verificación de los requisitos.

▪ Cumplimiento para pertenecientes al Régimen TributarioEspecial.

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Las donaciones efectuadas a:

✓ Entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especialdel impuesto sobre la renta y complementarios.

✓ Las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del EstatutoTributario.

No serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios

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Darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta equivalente al 25% del valordonado en el año o período gravable.Articulo 257 E.T.

Las donaciones del artículo 125 del E.T. también darán lugar al descuento previsto eneste artículo.

Las donaciones e inversiones para investigación, desarrollo tecnológico e innovación,se rigen por los artículos 158-1 (Deducibles) y 256 (Las inversiones directas eninvestigación serán descuento tributario).

Las donaciones a programas de las instituciones de educación superior, aprobadospor el MEN, que sean entidades sin ánimo die lucro y beneficien a estudiantes deestratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial que incluyanmanutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros les aplicable el incisosegundo del artículo 158-1 (Deducción) y el parágrafo 3 del artículo 256 ET. (Lasinversiones directas en investigación serán descuento tributario).

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La entidad beneficiaria de la donación que da derecho al descuento,deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Estar legalmente constituida y sometida a inspección, control yvigilancia de una entidad estatal.

2. Si es una entidad del artículo 19 del E.T., haber sido calificada en elRTE antes de haber sido efectuada la donación.

3. Haber presentado la declaración de ingresos y patrimonio o de rentapor el año anterior.

4. Manejar los depósitos o inversiones en establecimientos financierosautorizados.

Articulo 125-1 ET-

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Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacenparte del régimen tributario especial:

✓ No serán descontables de la renta.

✓ Serán ingresos gravables para las entidades receptoras.

✓ Se procederá con sanciones para ambas entidades, receptora ydonante, si se determina que con motivo de la donación entregadacabe la figura de elusión fiscal.

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