la prueba de testigos en el juicio penal

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  LA PRUEBA DE TESTIGOS EN EL JUICIO PENAL CONSIDERACIONES HISTÓRICAS SOBRE LA PRUEBA TESTIMONIAL El medio de prueba más importante n el juicio penal guatemalteco son los testigos. Los hechos se conocían en esas primeras épocas por los relatos o narraciones más o menos fieles q ue se transmitían oralm ente de persona a persona. La experiencia judicial no podía dejar al margen este singular fenómeno, por lo que las declaraciones de terceros terminaron en ser admitidas para la “reconstrucción” de aquellos hechos llamados a constituirse en objeto de la prueba en procesos judiciales. GORPHE FRANCOIS: “la prueba testimonial suele ser la más importante en materia penal, puede prescindirse de la confesión y de os documentos, peros resulta bastante complicado prescindir de testigos. En muchas ocasiones se quiere conocer como se han producido los hechos.”  Jeremías Bentham dice indica que los testigos son: “los ojos y oídos de la  justicia” ASPECTOS INTRODUCTORIOS SOBRE LA DEFINICIÓN DE LOS TESTIGOS Testimonio Histórico: compilador de los hechos pasado que se plasma en un documento; Testimonio Político: son los que rinden los caudillos, jefes, grupos y partidos políticos; Testimonio Científico: aquellos que tenga relación directa o indirecta con el conocimiento científico en cualquiera de sus especialidades; Testimonio Religioso: actividades de la iglesia o comunidades religiosa. Testimonio social: acontecer de los grupos sociales, sus relaciones entre sí, su composición etc. Testimonio Judicial: es el rendido ante un órgano jurisdiccional con fines probatorio TESTIGO Es el individuo que se ha llamado a declarar según su experiencia personal. Testigo es la persona física, que sin ser parte del proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y natural eza de los hechos conocidos con anterioridad al proceso. EL INTERROGATORIO Y ENTREVISTA DE LOS TESTIGOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN Es un conjunto de preguntas, técnicas y lógicamente dirigidas para la investigación de la verdad. El interrogatorio busca reunir información para llegar a obtener pruebas inmediatas. La entrevista es una táctica coloquial de ese interrogatorio, es

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LA PRUEBA DE TESTIGOS EN EL JUICIO PENAL CONSIDERACIONES HISTÓRICAS SOBRE LA PRUEBA

TESTIMONIALEl medio de prueba más importante n el juicio penal guatemalteco son lostestigos.Los hechos se conocían en esas primeras épocas por los relatos onarraciones más o menos fieles que se transmitían oralmente de persona apersona.La experiencia judicial no podía dejar al margen este singular fenómeno, porlo que las declaraciones de terceros terminaron en ser admitidas para la“reconstrucción” de aquellos hechos llamados a constituirse en objeto de laprueba en procesos judiciales.GORPHE FRANCOIS: “la prueba testimonial suele ser la más importante enmateria penal, puede prescindirse de la confesión y de os documentos, perosresulta bastante complicado prescindir de testigos. En muchas ocasiones sequiere conocer como se han producido los hechos.” Jeremías Bentham dice indica que los testigos son: “los ojos y oídos de la justicia” 

ASPECTOS INTRODUCTORIOS SOBRE LA DEFINICIÓN DE LOSTESTIGOS Testimonio Histórico: compilador de los hechos pasado que se plasma

en un documento; Testimonio Político: son los que rinden los caudillos, jefes, grupos ypartidos políticos;

Testimonio Científico: aquellos que tenga relación directa o indirectacon el conocimiento científico en cualquiera de sus especialidades;

Testimonio Religioso: actividades de la iglesia o comunidadesreligiosa.

Testimonio social: acontecer de los grupos sociales, sus relacionesentre sí, su composición etc.

Testimonio Judicial: es el rendido ante un órgano jurisdiccional confines probatorio

TESTIGOEs el individuo que se ha llamado a declarar según su experiencia personal.Testigo es la persona física, que sin ser parte del proceso, es llamada adeclarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturalezade los hechos conocidos con anterioridad al proceso.

EL INTERROGATORIO Y ENTREVISTA DE LOS TESTIGOS EN LAESCENA DEL CRIMENEs un conjunto de preguntas, técnicas y lógicamente dirigidas para lainvestigación de la verdad.

El interrogatorio busca reunir información para llegar a obtener pruebasinmediatas. La entrevista es una táctica coloquial de ese interrogatorio, es

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más casual, se realiza muchas veces abierta y se convierte en oficial cuandose tiene la potestad legal para llevarla a cabo. Es más informal y sirve parallevar a cabo los informes de los investigadores.

EL TESTIGO INCORPORADO COMO MEDIO DE PRUEBA

FORMALMENTE EN EL PROCESOEl medio probatorio legalmente establecido es la prueba de testigo, quedeberá ser relevado en forma oral en el debate. Dicho testimonio es sometidoa contrainterrogatorio o bien a interrogatorio cruzado para que los juzgadoresle otorguen la validez correspondiente.La gran mayoría de sentencias penales descansan sobre el fundamento de“la declaración de testigos” que se realizan sobre la base del contradictio delinterrogatorio, que obliga a las partes en todo momento a realizar preguntasaclaratorias y a evitar preguntas sugestivas, impertinentes o insidiosas.

ASPECTOS GENERALES DEL TESTIGOUn testigo es una evidencia de cargo o descargo que cualquiera de laspartes, tanto el MP, la defensa, el querellante adhesivo o el actor civil o losterceros civilmente demandado pueden incorporar al proceso como medioprobatorio que tiende a expresar al tribunal la información sobre los hechos:

- Percepción del testigo- Los recuerdo- La voluntad

EL TESTIMONIO COMO PRUEBAEl testimonio es entendido como una prueba indirecta, desde que no media

la identificación entre el hecho a probar con el hecho percibido por el juez, esdecir el juez percibe la información de otro, no directamente por él.Es también una prueba histórica porque a través de ella se reconstruyehechos pasados o pretéritos, que pueden o no subsistir al momento de ladeclaración.Es una prueba personal, pues proviene de una persona física. Por lo que esun acto procesal y no un simple hecho jurídico.

El objetivo general del testimonio lo construyen los hechos que han caídobajo el dominio de los sentidos del testigo.

EL TESTIMONIO TIENE POR OBJETO REVELAR LAS PERCEPCIONESSENSIBLES Y DATOS IMPORTANTES QUE HAYA OBTENIDO ELTESTIGO Y QUE SIRVAN PARA DESPEJAR ENTRE OTRAS LASSIGUIENTES INCOGNITAS:

a) ¿Quién o quiénes son los autores, participes o responsables deldelito?

b) ¿Sobre quien o quienes ha recaído el delito, es decir los agraviados ovíctimas?

c) ¿Qué fue lo que sucedió y la conducta criminal o verbo rector del tipopenal?

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d) ¿Cómo sucedieron los hechos o se produjo el acto criminal teniendoespecial consideración en las circunstancias, anteriores,concomitantes o posteriores?

e) ¿Cuándo ocurrió el hecho, teniendo especial significancia el espaciotemporal de la realización de los hechos?

f) ¿Dónde sucedieron los hechos, tomando como punto principal laubicación de los hechos en donde se cometió el delito?g) ¿El porque del hecho criminal, despejando los posibles móviles o

circunstancias por las cuales se cometió el delito?

CLASES DE TESTIMONIO SEGÚN LA INFORMACION QUE SE DEPONE HECHOS ACONTECIDOS EN PSIQUE PROPIA: MUÑOZ SABATE

les ha denominado testimonio sobre “hechos íntimos” ejemplo, se lepregunta: ¿le molestaron o enojaron las actitudes del sindicado, quesintió en el momento de los hechos? En estos casos puede caerse aun melodrama en el cual el testigo aminora los hechos, o bien idealiza

sus metas o intenciones. HECHOS REFLEJADOS EN PSIQUE AJENA: por ejemplo los signos

extrínsecos de los procesos psíquicos que el testigo percibió en otrapersona, aquí más que todo el testigo depone por lo que percibió obien observó con respecto a la forma en que un tercero expreso sussentimientos.

HECHOS QUE PUEDAN PROPORCIONAR DATOS SOBRE ELMÓVIL DEL DELITO: a veces la pesquisas se complican en virtud deque no existe un único móvil sino que un abanico de motivos y quizásmuchas veces concatenados en forma confusa. DOHRING DICE: “enmuchas oportunidades no se puede echar prontamente a mala parte laactitud de un testigo que proporciona información sobre el móvil de unhecho y vacila al referirse al mismo.

HECHOS QUE PUEDAN SERVIR DE BASE PARA EMITIR UNJUICIO VALORATIVO DE LO QUE SUCEDIÓ Y QUE CONSTITUYEEL DELITO: todas las personas emiten juicios valorativos de hechos,cosas, personas o circunstancias, muchos testigos emiten como sereshumanos normales y racionales distinto tipos de juicios valorativos,queda claro que hasta las declaraciones mas simples llevan implícitasvaloraciones subjetivas producto del análisis o de la experiencia osobre deducciones comparativas.

HECHOS QUE PUEDEN DAR INFORMACION SOBRE LA MANERADE SER DE UNA PERSONA: en el sentido que un testigo no puededar testimonio de que una persona es mala o buena o que es ruin. Lamisión del testigo es dar parte de hechos que apunten a la idea delporque se tiene esa mala fama y porque se cree que el sujeto es ruin obien bueno o malo, hasta un testigo de buena fe, puede incurrir enfallas si tiene un conocimiento solo superficial de la persona sobre lacual ha de informar.

HECHOS QUE PUEDAN SERVIR DE BASE PARA EMITIR UNJUICIO ESPECULATIVO O DE OIDAS: una pregunta importante en elpresente tema es determinar ¿hasta que punto es admisible como

medio probatorio el testimonio de algo sabido de oídas? En principiono existe ningún impedimento para no hacer uso de ese testimonio, en

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los tribunales angloamericanos tienen ciertas limitantes o excepcionesa ese tipo de testimonios y existe cierta tendencia a quitarle rigor eninterés del averiguamiento.

HECHOS QUE SIRVAN PARA ACLARAR O PARA TOMAR UNAPOSICIÓN HIPOTETICA DE LO ACONTECIDO: cuando se determina

casos particulares se le pregunta al testigo que hubiera hecho endeterminado caso o en un determinado supuesto, para poderevidenciar tal vez una falta de deber de cuidado o una falta de debermoral por ser poseedor de la figura de garante.

POSIBLES INCONVENIENCIAS QUE PUEDEN AFECTAR LA IDONEIDADDEL TESTIGO Y POR ENDE EN SU TESTIMONIO

INTERES PECUNIARIO: es creíble razonablemente que un testigomuchas veces puede dar declaraciones falsas. Cuando existe unposible interés pecuniario en el resultado del proceso.

INTERES AFECTIVO: un sentimiento, anterior, posterior o

concomitante con cualquiera de las partes en el proceso presume unainclinación del testigo a favor o en contra. El sentimiento puede ser desimpatía como amistad, amor o de antipatía como odio o prejuiciosracionales sexuales o religiosos y de condición social, económica ypolítica personas de la misma clase social estatus económico y detendencia política pueden entablar una fuerte empatía y esto crear labase para un tácito acuerdo que dará a la deposición un tinte favorablea favor de quien la propuso.

INTERES GRUPAL: pueda darse el caso que el testigo este tan ligadoa un grupo o gremio, el cual está siendo afectado por el ilícito penal,que incluso puede considerarse que el influjo de la opinión de esegrupo puede afectar la credibilidad del testimonio en virtud de que esconcebible que por esa misma presión grupal puede alejarse de laverdad

CAUSAS DE ERROR EN EL TESTIMONIO EN GENERAL LAS ALUCINACIONES: estas consisten en un fenómeno

psicopatológico en que en el individuo se originan internamenterepresentaciones que adquieren tal intensidad que el propio sujeto laserige como percepciones verdaderas no pudiendo dominarlas la razónprovocando una perturbación mental.

LAS INVENCIONES: se originan mediante un desenfreno de lafacultad imaginativa que no pudiendo ser controlada por la razón,conducen al sujeto al sujeto a elaborar creaciones imaginarias. Sunaturaleza patológica la diferencia de las mentiras comunes de quienconserva el uso de la razón, por lo tanto su falsedad es consistente.

LAS CONFABULACIONES: son aquellos supuestos en que elindividuo, sin que esto sea patológico a los efectos de poder brindaruna declaración satisfactoria, realiza un esfuerzo que implicasubconscientemente, llenar las lagunas amnésicas que viera sobre losrecuerdos del hecho creaciones subjetivas.

LAS FALSAS INTERPRETACIONES: el individuo incurre en errores decomprensión que distorsionan lo que fueron sus percepciones

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sensoriales y en consecuencia el recuerdo que de ellos se produceinconscientemente.

LAS CONFUSIONES: se presentan frecuentemente aun en testigosnormales cuando han percibido el hecho con escasa atención debido alo intempestivo o sorprendente del mismo o a razones emotivas, que

provocan luego en el mismo, una alteración de las representacionesque lo conducen a alterar la identidad de las personas o cosas,provocando así una confusión en sus recuerdos sobre el cual de laspersonas era la que observó en un lugar y momento o así también aalterar la ubicación de las mismas, aconteciendo lo mismo con lapercepción de los objetos.

LA ILUSIONES: se originan en una transitoria desviación funcional delmecanismo de conocimiento. Esto provoca en el testigo erroresparciales alterando sus percepciones y recuerdos en razón de laliberación espontánea de la actividad imaginativa.

PROBLEMAS MNEMONICOS DEL TESTIGO:Significa problemas que mantiene el testigo en su memoria.

PROBLEMAS DEL TESTIGO DEBIDO A LA ATENCIÓNLa atención es un fenómeno psíquico de gran importancia en la estructura deltestimonio y uno de los factores que integran la inteligencia. La atención esuna detención de conciencia en el constante proceso de cambio que seefectúa es detenerla en un hecho y objeto determinado, prescindiendo de losdemás.

LEYES DE LA ATENCIÓNa) La ley del ritmo: no es permanente sino oscilante en el tiempo. Es

breve o rápida como una onda.b) La ley de la extensión: es el volumen y cantidad de objetos, que

pueden llamar la atención del sujeto y quedar almacenados ogravados en su conciencia. Mientra más grande sea el número deobjetos que estén bajo la atención , esta será menor.

c) Ley del interés: los seres humanos atienden con relativa facilidadciertos hechos porque tiene un particular interés en ellos la direcciónde la atención esta determinada en alto grado por dicho interés.

CLASE DE ATENCIÓN:a) Atención voluntaria: motivada por un acto ejecutado con previoconocimiento del sujeto, que lo impulsa a exteriorizar determinadoestado e conciencia su origen es interno.

b) Atención máxima: se presenta cuando el testigo es impulsado pordeterminado contenido de conciencia y desarrolla con toda su fuerzade concentración cuando responde al interrogatorio.

PROBLEMAS O ALTERACIONES DE LA CONCIENCIAa) Monoideísmo: una obsesión inesperada de atender siempre una

actividad descuidando otras igualmente importantes.

b) Polideismo: el testigo que atiende o bien abarca tantos asuntos a lavez. Son testigos con mente desordenadas que toman muchos

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temas dejándolos luego en un laberinto mental que no logranprecisar.

c) Embotellamiento de la conciencia: manifestado por la inhibiciónsemiconsciente en el proceso de atención, siendo típicos losestados crepusculares en los histéricos y epilépticos.

d) El sopor: de origen patológico se da cuando el testigo tieneadormecida la conciencia. No atiende ni reacciona ante losestímulos provenientes del mundo externo, pasando inadvertidoshechos delictuales para el mundo consciente.

LA SUGESTIÓN, COMO PROBLEMA DEL TESTIMONIOLa sugestión se da cuando alguien siembra una idea en la mente de la otrapersona. La cual considera como propia dominando su voluntad y actuando odiciendo cosas no por voluntad propia, sino por la voluntad de quiensugestiona.

MOMENTOS DE LA SUGESTIÓN- Al percibir el estímulo, el sujeto la padece y queda incapacitado pararecibir la sensopercepción en la plenitud de sus facultades.

- Cuando el sujeto bajo la sugestión, clasifica la sensopercepción en suconciencia, tiende a confundir una imagen con otra.

- Cuando el testigo, bajo esta anormalidad síquica, evoca la imagenesta se le dificulta y puede darse el caso de la decoloración deimágenes.

- También suele darse este fenómeno cuando el sujeto depone ante elfuncionario y frecuentemente, durar más del tiempo del normal.

CAUSAS DE LA SUGESTIÓNa) Poderosa imaginación desordenada: se da cuando un sujeto se apartade la realidad objetiva y evoca imágenes las cuales son premisas parainiciar vuelos mentales. A personas con una poderosa imaginacióndesordenada les es fácil incitarlas a realizar vuelos mentales y afantasear, distorsionando su realidad y la veracidad del testimonio.

b) Complejos: las personas con complejos de inferioridad pueden sermuy proclives a sugestionarlos y sembrar ideas en ellos que no son laspropias. Igual forma existe personas con complejos de superioridad,quienes consideran a sus congéneres como inferiores, estos sujetostenderán a sugestionar incluso a los litigantes de circunstancias no

ocurridas objetivamente.c) Anarquía en el razonamiento: se da en personas de bajo grado

intelectual, que no pueden asociar ideas, tiene poca capacidad desíntesis y análisis. No pueden verter un buen testimonio son personasque saltan de un pensamiento a otro, no encuentran la diferencia entreideas principales y secundarias. De esto se desprende unaenfermedad denominada LOGORREA que consiste en la incapacidadde ordenar ideas.

d) Fascinación: es la más común de las sugestiones se da por ejemplocuando un tercero pretende a un enamorado hacerle descubrir loserrores de su amada.

e) La Obsesión: es una fascinación mental por imágenes, recuerdosideas, que el sujeto no puede separar de su conciencia, por la

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elemental razón de que el no cree poder separarlos, pues supensamiento se halla esclavizado a una idea negativa.

f) Neurastenia: las deficientes condiciones mentales del individuo loimpulsan a obsesionarse con ideas macabras malignas, como laimpotencia, los temores, las tristezas, angustias y otros sentimientos.

g) Pasión: es un estado del sujeto en el cual debido a una emoción fuertedesequilibrio su sistema nervioso y todas sus facultades físicas, razónpor la cual este tipo de testimonio en el cual alberga pasiones comoaspectos religiosos, políticos, deportivos el entusiasmo es tal que eldeponente declara influido de esa imagen pasional.

EL TESTIGO

Según FRAMARINO DEL MALATESTA existen tres especies de testigo:a) Testigo ante factun: relevan circunstancias anteriores al hecho

criminal.

b) Testigo in facto: revelan circunstancias mismas del hecho. Este tipode testigo provienen de la casualidad (testigos presenciales directos)c) Testigos post Factum: revelan circunstancias ocurridas después del

hecho criminal (expertos o técnicos)

ROCHA DEGREEF considera que existe dos clases de testigo:a) Testigo directo: llamados también en primer grado o testimonio

originales, quienes perciben en forma directa e inmediata en el lugar eldesarrollo de los hechos.

b) Testigos indirectos: llamados también en segundo grado o testimoniono originales, porque acreditan el hecho producto de la informacióndada por otras personas o testigos.

EL TESTIGO EN EL PROCESO PENAL

TESTIMONIOEs la declaración de una persona física, recibida en el curso del procesopenal, acerca de lo que pudo conocer, por percepción de sus sentidos, sobrelos hechos investigados, con el propósito de contribuir a la reconstrucciónconceptual del hecho.

- El testigo declarará sobre lo que le consta en relación al imputado, al

hecho o a sus circunstancias.- El testimonio siempre lo debe prestar una persona individual. Las

personas jurídicas no declaran en caso necesario lo hacen por mediode sus representantes legales.

- El testigo narra lo que percibió pero no expresa opiniones niconclusiones. Las opiniones las da el perito.

- El testimonio debe hacerse oralmente, salvo que algún impedimentofísico no se lo permita o tenga un trato preferencial.

- Salvo durante el juicio oral, la ley no exige que la declaracióntestimonial se de en algún lugar en concreto. Por ello, lasdeclaraciones testimoniales la puede recibir el Ministerio Público encualquier lugar. Ejemplo en la escena del crimen o bien en otro país.

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CAPACIDAD PARA SER TESTIGOLa ley no exige capacidad en las personas para rendir testimonio. En base alprincipio de libertad probatoria, podrán rendir testimonio incluso los menorese incapaces Art. 213 del Código Procesal Penal de Guatemala. Tampocoexiste ningún tipo de tacha en cuanto a la persona. Cualquier amigo, enemigo

o pariente del imputado puede rendir testimonio. Será el juez quien deacuerdo la sana critica razonada valorará la imparcialidad del testigo, asícomo la veracidad y valor probatorio de su testimonio.

DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR COMO TESTIGOTodas las personas salvo las excepciones legalmente previas en el Art 212del Código Procesal Penal, están obligadas a rendir testimonio. Se trata deuna carga impuesta a los habitantes en beneficio del bien común, cuyafunción es el mantenimiento del orden público.

LA DICHA DECLARACIÓN IMPLICA: exponer la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado sobre el

objeto de la investigación. El de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el

contenido de la misma.Uno de los aspectos más ásperos es la facultad de conducir por la fuerzapública al testigo a una diligencia en este caso el Art. 173 del código procesalpenal de Guatemala, establece:“Cuando la presencia de alguna persona sea necesaria para llevar a cabo unacto o una notificación o bien podría ser para tomarle su declaraciónpreliminar sobre el objeto de la investigación, el Ministerio Público en su caso

el Juez o tribunal, la citará por medio de la Policía nacional Civil, en sudomicilio o residencia o en lugar donde trabajo. La citación contendrá: El tribunal o el funcionario ante el cual debe comparecer, El motivo de la citación, La identificación del procedimiento, La fecha y hora en que debe comparecer

La citación ha de realizarse con las formalidades exigidas en el artículo 173del Código procesal Penal guatemalteco y 32 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala. En casos de urgencia el Art. 215 faculta en estossupuestos al citación verbal, telefónica o por otras vías aunque en la misma

se debe aclarar el motivo de la citación.

El Art 319 del Código Procesal Penal establece que:“Para solicitar informaciones de personas individuales o jurídicas elMinisterio Público deberá solicitar autorización del juez competente” 

PRESENTACION ESPONTANEA DEL TESTIGOUn testigo puede presentarse espontáneamente a declarar en la fasepreparatoria ante el Ministerio Público. Si se presenta ante un Juez se leremitirá directamente a la sede del Ministerio Público por ser este quien tienela facultad de la investigación de la verdad si se hace durante el juicio.

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LIMITES AL DEBER DE DECLARARSin embargo la ley en algunos supuestos, deja a la libre voluntad del testigoel prestar o no declaración. El deber de rendir testimonio se limita:

CONTRA SI MISMO: es más que todo una declaración testimonial unadeclaración como sindicado pero en todo caso cualquier personapuede abstenerse a declarar si eso constituye una incriminación contrasí misma.

POR RESPETO AL VÍNCULO DE PARENTESCO: averiguar la verdadcede ante la protección de la familia La constitución Política de laRepública de Guatemala prohíbe en Art. 16 obligar a alguien quedeclare contra sus parientes.

POR EL PREDOMINIO DEL DEBER DE SECRETO: en algunoscasos, el límite en la búsqueda de la verdad está en su secreto que eltestigo debe guardar. No están obligados a prestar testimonio:

a) El defensor, el abogado o el mandatario del imputado Art. 212.2 elobjetivo de esta exención es hacer operativo el derecho dedefensa. De lo contrario un imputado no podría confiar en suabogado. Dicha exención se limita a los hechos en razón de sucalidad haya conocido.

b) Los funcionarios públicos, civiles o militares Art 212.4. No revelarlos datos que pongan en peligro la seguridad del Estado.

c) Los que conozcan los hechos bajo garantía de confidencialidadlegalmente prescrita Art 212.3

ESENTACION DE TESTIGOS DE DESCARGO EN LA ETAPA

INVESTIGATIVAExiste una facultad potestativa por parte de la defensa a presentar ante elMinisterio Público ciertos testigos de descargo en forma voluntaria, conformeal Art. 290 del código procesal penal guatemalteco estipula que es obligacióndel M.P. extender la investigación no solo a las circunstancias de cargo, sinotambién a las que sirvan para descargo, cuidando de procurar con urgencialos elementos de prueba cuya pérdida es de temer.

OFRECIMIENTO DE TESTIGOS COMO ORGANOS DE PRUEBACuando el M.P. concluya pedir la apertura a juicio y formula acusación la

misma según el art. 332 bis inciso 3 del código adjetivo penal de Guatemalaestablece que la acusación debe contener:“los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los mediosde investigación utilizados y que determinen la probabilidad de que elimputado cometió el delito por el cual se le acusa” 

En este caso uno de los medios de investigación ha sido la obtención detestigos cuyas declaraciones en la etapa investigativa han servido de basepara convencer en primer lugar al fiscal y luego al juez de la probabilidad dela participación del imputado en el hecho delictivo.

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MEDIO DE PRUEBA INDIRECTOEn el sentido de que no se identifica con el hecho por probar o que es suobjeto, por lo que el juez llega a conocimiento de este de manera mediata, através del testimonio del cual induce y no directamente en forma inmediatapor su propia percepción.

MEDIO DE PRUEBA HISTORICOEs el medio para reconstruir y reproducir hechos pasados o que todavíasubsisten pero cuya existencia data desde antes de producir el testimonio yrepresenta una experiencia del sujeto que declara.

MEDIO DE PRUEBA PERSONALLa fuente de donde emana la información es eminentemente personal, eltestigo siempre será una persona física.

CONTROL DE LA PRUEBA DE TESTIGOS POR PARTE DEL TRIBUNALDE SENTENCIAlas partes ofrezcan los datos del testigo y señalado los hechos acerca de lascuales serán examinados durante el debate con indicación del hecho ocircunstancia que se pretenda probar.

TESTIMONIO IDONEOLa falta de capacidad mental por parte del testigo debidamente demostrado yque se corrobore que no pueden ser un órgano que de prueba que arroje unaadecuada información verídica.

TESTIMONIO ILEGITIMOLa declaración del testigo, que se pretenda deponer en el debate debe serobtenida mediante un procedimiento legalmente establecido. Se refiereprincipalmente a evitar a todo costa que se incorpore un órgano de pruebasometida a error, a violencia física o psicológica. Mediante promesa de precioo recompensa pecuniaria, si so somete a un testigo a declarar sometido aerror o recompensa pecuaria puede ser tachada su idoneidad y legitimidadcomo tal, en todo caso de vitarse que se repudie de ilegal.

TESTIMONIO IMPERTINENTE

En el sentido que la declaración del testigo debe pertenecer al proceso y si ladeclaración no pertenece o no ayuda al esclarecimiento de los hechos quese pretenden probar quedará excluida. Conlleva a la necesidad de que loshechos se pretendan probar pertenezcan al procesos y que sean oportunosal mismo.

TESTIMONIO INUTILSi se considera que la declaración del testigo, en nada ayudaría ni sería útilen la averiguación de la verdad debe producir un dato o un hecho importantey fructífero para el juicio.

LUGAR PARA PRESTAR DECLARACION

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La declaración testimonial ha de ser la sede del tribunal de sentencia pero hade entenderse casos en los cuales el testigo no reside en el lugar donde sedebe prestar declaración o en sus proximidades y la declaración personalfuese imprescindible para el debate se le indemnizará a su pedido con losgastos y viáticos.

En casos que el testigo no pueda comparecer por estar físicamente impedidoserá examinado en su domicilio o lugar donde se encuentre. También podrárealizarse de esta manera cuando el testigo tema por su vida o seguridadpersonal en razón de amenazas, intimidaciones o coacciones de que seanobjeto.

CASOS ESPECIALES DE TESTIGOSSin embargo la ley a previsto en su artículo 208 del código procesal penal deGuatemala una serie de excepciones en cuanto al deber de comparecer odeclarar en forma personal. No obstante estas personas siguen obligadas arendir informe o testimonio escrito bajo protesta de decir la verdad.

No están obligados a concurrir personalmente, Los presidentes y vice-presidentes de los organismos del estado, los ministros de estado o quienestengan categoría de tales. Los diputados titulares, magistrados de la CorteSuprema de Justicia, de la Corte de Constitucionalidad y del Tribunalsupremo Electoral y los funcionarios judiciales de superior categoría a la del juez respectivo.

SEPARACION DE TESTIGOSEn el momento del debate el tribunal de sentencia verificará la presencia delos testigos y los separara a fin de que no tengan comunicación entre si.Cada testigo deberá declarar por separado, tanto en la etapa preparatoria

como en el juicio. Antes de declarar en el debate no podrá comunicarse comoanteriormente se expuso con otros testigos, ni con otras personas ni ver oír oser informados de lo que esté ocurriendo en la audiencia.Para Pietro Ellero que es menos fácil que dos personas quieran mentir, queaun queriendo, no es tan fácil que puedan especialmente oídos por separado,ponerse de acuerdo para sostener la mentira.

APERCIBIMIENTO DEL TESTIGO ANTES DE SU DECLARACIONEs muy importante para el proceso penal de su testimonio, puede deducirsela responsabilidad penal de una persona y la imposición de la penarespectiva, es por ello que antes de declarar debe existir un momento para

una poderosa reflexión sería atenta mediante la cual puede meditarse sobrela importancia de su testimonio y las consecuencia es que pude provocarpara la justicia después de ese instante se le instruye al testigo de delito defalso testimonio contemplado en el art. 460 del código penal de Guatemala.

PROTESTA SOLEMNE DEL TESTIGO ANTES DE DECLARAR DEBER DEVERACIDADEs un deber de carácter formal, obligatorio para todos los testigos, la protestaesta directamente vinculada al apercibimiento anterior que se le hizo de laposible comisión del delito de falso testimonio. El juramento constituye unsolemne llamamiento a la conciencia con invocación expresa o no a Dios, a

una divinidad o aquello que se tiene por sagrado. Su eficacia depende de laconciencia moral o religiosa del testigo.

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Pietro Ellero considera inútil el juramento cuando no como perjudicial “elpromisorio y afirmativo fue y es usado por casi todos los pueblos, pero la ideasegún la cual se ha concebido no es siempre la misma. Vulgarmenteentiéndase por jurar la apelación de Dios como testigo y vengador de unapromesa o de una afirmación que se hace. Pero se debe notar aquí una gran

audacia una gran tontería, audacia porque quien jura o hace jurar, pretendetener a sus órdenes la majestad divina.

ORDEN DE PRESENTACION DE LOS TESTIGOSSe recomienda presentar a los testigos en orden cronológico comosucedieron los hechos por otra parte muchos consideran que es preferiblepresentar a los testigos mas importantes de primero y de ultimo porque lamayoría de seres humanos recuerdan particularmente el primer impacto deun debate y la ultima deposición del testigo. El Art. 375 del Código procesalpenal guatemalteco establece: recepción de pruebas después de ladeclaración del acusado, el presidente procederá a recibir la prueba en el

orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesaria sualteración. El orden establecido es:a) los peritos,b) los testigosc) los documentosd) otros medios de prueba.

INTERROGATORIO

FORMAS DEL INTERROGATORIO: EL DIRECTO: es aquel en que las

partes interrogan al testigo haciéndole directamente al mismo las preguntasuna vez que el juez o el presidente del tribunal le han otorgado el premisoconservando el órgano jurisdiccional el control del interrogatorio en cuanto ala pertinencia y utilidad de la preguntas que se formulan y pudiendo ampliaren cualquier momento las que las partes formulen.

EL DIRECTO: propio del sistema inquisitivo y antiguo, las partes solo puedenhacer preguntas al testigo por medio de juez o presidente del tribunal. Lo cualimplica que la pregunta se dirige a ellos, quienes a su vez la reformulan altestigo en la forma en que los consideren apropiado.

EL CRUZADO: denominado en ingles Cross examination propio de lossistemas acusatorios como los operantes en los países anglosajones o en losEstados Unidos. Este interrogatorio implica que las partes dirigendirectamente al testigo sucesivamente todas las preguntas asumiendo el juezuna actitud pasiva en principio, interviniendo solamente en los supuestos enlos que las partes requieran su decisión por impugnaciones o irregularidadesdel procedimiento.

ANALISIS DE LA PERSONA DEL TESTIGO PREVIO ALINTERROGATORIO: siendo el testimonio producto de un ser humano, estaafectado como tal por las características inherentes a la personalidad del enteque lo origina los estados de espíritu, sus calidades y capacidad intelectual,los grados de interés amistad, amor y odio que experimenta pasionescreencias y convicciones.

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LA EDAD DEL TESTIGO: los niños por ejemplo aunque su testimonio nopuede prestarse a malicia alguna pueden tener inclinación a la vividaimaginación, a la exaltación a la fantasía y son fácilmente sugestionable. Porejemplo para los ancianos las facultades de percepción, atención y memoriapueden verse fuertemente disminuidos, la la senectud claro esta debilita las

facultades visuales y de memoria.EL SEXO DEL TESTIGO: las mujeres tienen mejor memoria que loshombres, ven los detalles, recuerdan con más precisión fechas, cantidades,pueden realizar varias tareas a la vez, sin perder la atención son maspuntuales y precisas en sus comentarios, pero también tienden a realizarmanifestaciones, románticas o novelescas, o exaltaciones emotivas por otraparte puede haber perturbaciones fisiológicas que puedan perturbar lapercepción de una mujer como lo es el estado de menstruación o elembarazo para jóvenes o menopausia transitorias ideas paranoides, enpersonas mayores.

EL TEMPERAMENTO DEL TESTIGO: un testigo colérico querrá llamar laatención que cualquier otro testigo, pero por otro aspecto puede existir laposibilidad de ser histèricos y muy pródigos en mentir, un testigo sanguíneo,podrá deponer con mas sensibilidad datos referente a relaciones conpersonas a comentarios o a virtudes y talentos de los demás, un testigoflemático, puede deponer con mas tranquilidad y transmitir en su deposiciónconfianza y serenidad en sus relatos. Un testigo melancólico puede ser muyreflexivo y puede deponer sobre hechos ocurridos en la psique ajena.

LA CONSTITUCIÒN CORPORAL O BIOTOPOLOGÌA DEL TESTIGO: es la

ciencia que tiene por objeto estudiar al hombre teniendo en cuenta factorescomo la constitución corporal que influye en su carácter ye n general en lapersonalidad del testigo. El alemán KRESTSCHMER propone la siguientetopología que puede tomarse en cuenta al momento de realizar uninterrogatorio.

BIOTOPO LEPSOMATICO: son sujetos de constitución delgada, tórax ytronco estrechos, con predominio de la proporción de sus extremidades sobreel tronco, se pueden dividir en tres grupos:

Hiperestésicos: que son interiorizados, introvertidos, idealistas, abstractos,delicados irritables y nerviosos.

Intermedios: que son enérgicos, sistemáticos, calmos y aristocratizados.

Anestésicos: caracterizados por ser fríos, insensibles, impenetrablesexcéntricos.

BIOTIPO PICNICO: son hombres en los que predomina la proporciónmorfológica del tronco y tórax sobre las extremidades. Tienen abdomen ypecho anchos y cortos, hay tendencia a la gordura se subdividen en tresgrupos: hipomaniacos: que son alegres, expansivos, extrovertidos,chistosos. Sintónicos: que son prácticos bondadosos, realistas. Depresivos:

que son nerdos, bonachones, tiernos, tristes melancólicos. BIOTIPO

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ATLETICO: de gran desarrollo muscular y óseo, el tórax ancho predominasobre el abdomen hay dos grupos:

Flemáticos: con características de afectivos indolentes, rígidos e insensibles,inexorables cuando ordenan.

Explosivos: son individuos que además de las anteriores característicasreaccionan intensamente ante un hecho minúsculo, siendo impulsivos, conturbación de la conciencia durante las disputas, discuten por cualquiermotivo.

BIOTIPO DISPLASICO: son físicamente desproporcionados en las diferentespartes del cuerpo. CESAR LOMBROSO encontró en este tipo abundantematerial para sus pretendidas teorías científicas relacionadas con eldelincuente nato. Presentan gran tendencia hacia los desequilibrios deemotividad, afectividad y ética.

LAS CUALIDADES MORALES DEL TESTIGO: el interrogador debe ponermucha atención en relación a la fama, buen nombre, del testigo, sus posiblesantecedentes penales, sus oficios para poder realizar las preguntas más adhoc al caso.

LAS CONDICIONES SOCIALES DEL TESTIGO: debe considerarse antes delinterrogatorio, la educación, la costumbre, las tendencias, la solidaridad oaversión a un grupo determinado.

LA PROFESION DEL TESTIGO: los militares por ejemplo estánacostumbrados a ejercer el mando y a imponer una fèrrea disciplina o sujetos

al imperativo de la obediencia ciega y unidos por cierta solidaridad de casta,los eclesiásticos, tan respetuosos de los vínculos de su estado y misterio, sontestigos respecto a los cuales debe tenerse en cuenta su profesión, cuandose trata de estimar sus declaraciones.

MOMENTOS DE LA PERCEPCION TESTIMONIAL: el interrogador tendrápresente los siguientes momentos para estructurar su interrogatorio: 1. Enqué momento el testigo percibió el hecho, 2. En qué momento ocurrió elhecho, 3. Como lo percibió el testigo, 4 que periodo de tiempo hubo entre elhecho y la percepción.

METODOS PARA INTERROGAR: método lineal. Se interroga desde que eltestigo percibió el hecho hasta la finalización de la percepción, se interrogaen forma ordenada y cronológicamente deteniéndose en aquellos puntos queno quedaron claro en la exposición inicial o que aparentemente no sonimportantes para el juicio y que por ello dejo de narrarlos, es decir haberpaseado dos veces consecutivamente al testigo por el mismo camino delrelato, uno espontáneo por su propia declaración y otro provocado por laspreguntas del interrogador el juez deberá compararlos mentalmente en formarápida es como comparar dos rieles paralelos que constituyan las orillas delcamino de la verdad.

METODO CIRCULAR: se emplea para interrogar a ciertos testigos, dequienes se sospecha que tienen o que pretenden lograr una cuartada a favordel sindicado o bien pretenden perjudicarlo dolosamente con ciertas

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falsedades, el principal interés es desviar la verdad. Este método puedeutilizarse cuando se considera que existen testigos preparados de antemanopor las partes que en forma cuidadosa tratan de cubrir los flancos por dondeposiblemente se pueda conocer la verdad.

METODO CICLICO: se utiliza para interrogar a testigos que presumen sermaestros en el arte de mentir. Se toma al testigo luego que haya hecho elrelato inicial, se le interroga, partiendo del principio, con los elementos quecomponen de lo particular a lo general, interrogando aquí y allá es comocuando alguien sube por una escaleras en forma de caracol, apoyándoseinicialmente en un lado, luego en el otro y así sucesivamente, devolviéndoseinclusive para después continuar. Este método requiere un abogado litigante,despierto, mentalmente, rápido, que debe ir hilvanando las diferentesrespuestas y armando la pieza probatoria, sin perder de vista el conjuntoglobal que le permite determinar los vacios, las contradicciones, lasdisonancias etc. En que incurra el deponente.

REGLAS GENERALES PARA CUALQUIER INTERROGATORIO A UNTESTIGO: el derecho a interrogar al testigo viene asumido particularmente enlos artículos 6.3 d. del convenio Europeo para la protección de los derechoshumanos y libertades públicas de Roma en 1959 en el contexto Europeo,pero para el contexto americano se encuentra regulado en el art. 14.3 inc. Cde pacto internacional de Derechos Civiles y políticos de Nueva York.

Con respecto a la actitud del interrogador el autor RAUL TOMAS ESCOBARdice: “la práctica de un interrogatorio no es una ciencia exacta. No existe unaserie de reglas que orienten a una persona para alcanzar un éxito completo

en todos los casos. La experiencia, las críticas analíticas, el estudio y lapráctica desarrollan la habilidad de una persona en esta esfera de actividadesy probablemente fructifiquen en capacitarla para la obtención eficaz deinformes que los defensores de la sociedad necesitan”.

ACTITUD DEL INTERROGADOR: la finalidad del interrogatorio es obtenerinformación sobre los hechos, el litigante en su interrogatorio debe mostraruna actitud positiva y flexible, en el sentido de que muchas veces no sabecomo va a desarrollarse la deposición de testigo, no conoce conclusivamentey predeterminadamente el resultado del testimonio pueden surgir ciertosdatos anteriormente desconocidos que modifiquen su estrategia, es por ello

que debe mostrar una actitud flexible y acomodable a las circunstancias.CORTESIA: como regla permanente, el individuo objeto de un interrogatoriodebe ser tratado con toda cortesía, una norma fundamental exige que elinterrogador entre al interrogatorio con la mente abierta buscando losinformes que tiene el sujeto.

MOMENTO INTRODUCTORIO DEL INTERROGATORIO: generalmenteconviene que antes de iniciar el interrogatorio se converse o platique sobrecualquier asunto ajeno al caso. Existen autores que indican que unaconversación casual proceda a cualquier debate sobre el mismo. Se hacenecesario determinar el tipo de sujeto respecto de la veracidad de susdeclaraciones.

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USO DE SECRETARIO: es recomendable para cada litigante contar con unsecretario que se haga cargo de tomar notas y de llevar un cuaderno deapuntes quien deberá encontrarse en absoluto silencio y sin intervenir, nadaprohíbe, más que la autorización del tribunal de sentencia.

CLARIDAD Y CONCRETIDAD DE LAS PREGUNTAS: se deben realizarpreguntas claras y concretas, vinculadas a los hechos principales osecundarios que aleguen los fundamentos de la acusación o bien de ladefensa, los hechos principales son los hechos contenidos en la acusación yconstituyen su fundamento y las preguntas secundarias son hechos querefuerzan la respectiva tesis en que descansa la pretensión.

LOGRAR UNA RESPUESTA NARRATIVA: debe alentarse al testigo a quehaga su propio relato a su modo, es preferible tener el relato del sujeto segúnsu entender, esto resultara mas espontáneo y sincero. El testigo cuandoexpresa una respuesta en forma narrativa puede dar a conocer mas y

mejores datos para la averiguación de la verdad, ello constituye un arma dedoble filo, por lo que cada adversario que esgrima sus preguntas ante eltestigo deberá obtener del el toda la información necesaria y esto se lograobteniendo una respuesta narrativa.

ESTIMULARLO PARA QUE RECUERDE LOS HECHOS: cuando un testigomanifiesta honestamente que la memoria le ha fallado, el mejor método paraayudarlo a recobrarla es permitirle que regrese al lugar del hecho. Laasociación de ideas funciona bien en esa situación y frecuentemente sirvepara abrir la corriente del recuerdo.

CONTRAINTERROGATORIO

Existe el legitimo derecho al contradictorio es decir la facultad de acusado aque pueda interrogar a los testigos de cargo, este derecho se encuentrareconocido procesalmente, también puede el Agente fiscal interrogar a lostestigos de descargo, sobre la base de la búsqueda de la verdad. Loscontrainterrogatorios (cross axamination) se consideran como sumisión a laexperiencia esencial del sistema probatorio inglés y norteamericano, son

estimados como medio necesario para sondear la exactitud de lasdeclaraciones y como el elemento judicial más poderoso para eldescubrimiento de la verdad a tal punto que, sin el la prueba de testigospierde su valor supremo.

Se debe preparar las líneas generales del contrainterrogatorio. Tras haberpreparado el contrainterrogatorio y haber escuchado en el debate elinterrogatorio de la contraparte, se debe analizar si es conveniente realizar uncontrainterrogatorio: para ellos se debe hacer las siguientes preguntas:

El testimonio afecta la hipótesis del caso? Es frecuente que lo relatado por el

testigo de la contraparte, no incida en la hipótesis propia, sino que se limita afirmar aspectos no discutidos o no relevantes. Pero de existir elementos que

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si pudieran afectar dicha hipótesis es necesaria entonces elcontrainterrogatorio.

Es creíble el testimonio del testigo, puede ocurrir que tras el interrogatorio,haya quedado en entredicho la credibilidad del testigo por sus incoherencias

o contradicciones manifiestas con otros testimonios. En esos casos, este haquedado desvirtuado y no conviene darle opción a que en elcontrainterrogatorio se rehabilite. Ha omitido el testigo algún puntoimportante, el abogado ha podido dejar escapar en su interrogatorio algúnpunto relevante que pueda reforzar su tesis. Iniciar un contrainterrogatoriopuede permitir al testigo sacar a la luz el punto olvidado.

OBJETIVOS DEL CONTRAINTERROGATORIOUna vez que se haya decidido contrainterrogar, hay que plantearse cuál va aser el objetivo del mismo. Los fines de cualquier contrainterrogatorio puedenser.

Rescatar del testigo lo que pueda favorecer la hipótesis planteada, cuando elfin perseguido sea de la información favorable se deberá: analizar la parte deltestimonio vertido que haya sido acorde a la hipótesis previamente plantadapara sacarlo a relucir en el contrainterrogatorio. Analizar aspectos que nohayan aparecido durante el interrogatorio, pero que puede hacerse introduciren el contrainterrogatorio.

DESACREDITAR ELTESTIMONIO DE LA CONTRAPARTE: en estos casospuede discutirse como por ejemplo:

LIMITACION SENSORIAL: si el testigo tiene limitación con la visión, gafasmal graduadas o problemas auditivos, circunstancias como la edad,enfermedades, alcoholismo o drogadicción también son relevantes.

DIFICULTAD AMBIENTAL: la distancia era grande, la noche oscura o habíaen ese lugar mucho ruido. MULTIPLES ACTIVIDADES: el testigo puedeasegurar haber percibido con toda precisión los hechos y sin embargo estabarealizando a la vez una actividad que le impedía fijar toda la atención. LAMEMORIA: desde el dìa de los hechos al momento del debate suele pasarbastante tiempo, generalmente, la gente recordará los hechos por serexcepcionales o por haber tomado nota de los mismos.

CUESTIONAR AL TESTIGO: el cuestionamiento al testigo es una técnica del

contrainterrogatorio cuyo objetivo es desacreditar al testigo demostrando queno es confiable. Es la forma màs agresiva de desbaratar un testimonio y a lavez, la más efectiva si se logra. Sin embargo no es conveniente abusar deesta técnica por cuanto se perdería el efecto de impacto.

ATAQUES AL TESTIMONIO CONTRARIO: las principales vías de ataque aun testigo son:

a) PREJUICIO: los prejuicios son tendencias personales de un testigoque le hacen difícil ser imparcial, los prejuicios mas comunes son losde índole afectiva (familiar, amistad o enemistad con la víctima o elimputado o ideológica (el testigo tiene prejuicios racistas, clasistas

religiosos o políticos)

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b) ANTERIORES CONDENAS POR FALSO TESTIMONIO OPERJURIO: si bien no existe impedimento legal para que declare, elfiscal puede hacer que el tribunal dude de la credibilidad de un testigoseñalando que ya ha sido condenado por haber mentido en otros juicios.

c) PONER EN EVIDENCIA DATOS INEXACTOS: la táctica que utilizanalgunos abogados penalistas para comprobar la credibilidad de untestigo, particularmente en el aspecto de la sinceridad, es llevar pormedio de contrainterrogatorio al testigo a puntos secundarios de sudeposición, en los cuales no haya pensado previamente y que seanmás o menos controlables.

REGLAS BASICAS DEL CONTRAINTERROGATORIO

CONCENTRAR EL CONTRAINTERROGATORIO A PUNTOS BASICOS: no

debe pretender tocar todos los puntos del testimonio sino solo aquellos quevayan a ser relevantes para la estrategia y táctica del litigio.

NO REPETIR EL INTERROGATORIO DIRECTO: tan solo cuando se tengansospechas de que el testigo va a variar las respuestas o cuando se quierareforzar un punto crucial de la tesis.

CONOCER LA RESPUESTA ANTES DE HACER LAS PREGUNTAS: eltestigo puede ser hostil a la contraparte y va a aprovechar cualquier opciónpara perjudicar su tesis. Aunque inevitablemente siempre hay posibilidad desorpresa, el contrainterrogatorio en el debate no es el momento en el que seva a descubrir lo que paso. NO DISCUTIR CON EL TESTIGO, no se debeperder la calma y empezar a discutir con el testigo

DOMINAR AL TESTIGO: el abogado ha de analizar que actitud tomar con eltestigo, si lo que se busca es rescatar la parte de su testimonio válida para sutesis. Lo tratará como un testigo propio, procurando que se sienta relajado.

EL DERECHO DEL SINDICADO A INTERROGAR PERSONALMENTE ALOS TESTIGOSExiste claramente el derecho humano y constitucional que favorece alacusado el cual le otorga la facultad de interrogar o hacer interrogar al testigode cargo por medio de su abogado defensor, este es un derecho

ampliamente reconocido, un tema de discusión que se ha venido planteandoa sido este tema debatido y han existido jueces en los que han manifestadoque la defensa técnica tiene que realizar el letrado y este es a quien lecorresponde realizar los cuestionamientos.

LIMITE AL DERECHO DEL ACUSADO A INTERROGAR PERSNALMENTEA LOS TESTIGOS Y A ENCONTRARSE PRESENTE EN LA AUDIENCIAExiste un límite al derecho a interrogar personalmente el acusado, se dacuando existan razones de protección de derecho fundamentales paramenores de edad, por ejemplo en el caso de una violación o maltrato físicode una mayor de edad sobre un menor de edad, y sea este quien pretendarealizar el interrogatorio, puede causarle problemas psicológicos y esta esuna razón grave y no una mera conjetura o suposición, existen casos como

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España en donde el interrogatorio lo realiza el defensor, esto tomando enconsideración el resguardo de la salud emocional del menor y el principiouniversalmente reconocido del interés superior del menor.

EL IMPULSO PROBATORIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Y EL

INTERROGATORIO DEL TESTIGO POR PARTE DE ESTE: si bien existe elprincipio del interés público en la averiguación de la verdad, en el cual setraduce en el art. 181 del código procesal de Guatemala, en el cual setraduce en el impulso probatorio que muchas veces poseen los jueces desentencia al interrogar a los testigos. Algunos autores indican que existenpreguntas que formulan cargos que realiza la defensa, otras preguntas queformulan descargo que es la que realizan la defensa y existen preguntas quepretenden verificar datos aportados por las partes estas nos on de cargo nide descargo y estas son las realizan los jueces, estas preguntas son deverificación.

LAS OBJECIONESDE LAS INTERROGANTES PROHIBIDAS Y DE LAS OBJECIONES

Durante el debate el presidente del tribunal es el encargado de moderar elinterrogatorio y tiene competencia para prohibir algunos tipos de pregunta.Las facultades de presidente de un tribunal deben ser ejercida con especialmesura y cuidado limitándose a los supuestos en que sea verdaderamentenecesario, sin mutilar o dificultar con innecesario rigor el desarrollo defensivolibremente elegido por la parte, sobre todo cuando la contestación a lapregunta que se quiere formular por considerarla básica en su estrategia dedefensa no afecta ningún otro interés en juego que pueda perturbarse oafectarse con la contestación pedida al testigo.

LAS PREGUNTAS CAPCIOSAS: son aquellas que bajo pretexto de indagarsobre un hecho, aparentemente sin consecuencia, esconden la afirmación onegación de otro hecho decisivo. Muchas veces es capcioso el realizar bajouna misma interrogación varias preguntas. También son capciosas laspreguntas engañosas, que tiendan a confundir al testigo por su formulaciónartificiosa, para provocar una respuesta que daría en otro sentido si lapregunta hubiese sido formulada sin subterfugios

LAS PREGUNTAS CAPCIOSAS: a este tipo de preguntas en ingles se les

denomina Leading questions son aquellas que inducen la respuesta alinterrogado, por estar está contenida en la formulación de la pregunta. Laspreguntas sugestivas se formulan de tal manera que inducen a dar unarespuesta en determinado sentido, es decir las que sugieren respuesta. Espor ello que Jeremías Bentahm le denomina preguntas sugerentes ejemplos:repreguntas sugerentes, no es su nombre tal o cual no a vivido usted tantosaños en su casa aunque en ciertos fallos en los Estados Unidos deNorteamérica han considerado que la pregunta sugerente no siempre escontraria a los fines de la justicia, incluso es admisible en ciertos casos, seacomo medio de celeridad, sea como una ayuda prestada a la memoria.

LAS PREGUNTAS IMPERTINENTES: son aquellas que no son procedentes,por diversos motivos, siendo los mas comunes.

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IRRELEVANCIA: la pregunta no tiene nada que ver con el objeto o temacentral del proceso.

REPETICION: la pregunta ya fue respondida de forma clara por elinterrogado.

INCOMPETENCIA: se le está pidiendo al interrogado que emita unpronunciamiento que no se le atribuye por ejemplo a un testigo que de unaopinión técnica o puramente valorativa. Las respuestas de testigos o peritos osolo podrán objetarse cuando se extralimiten en sus funciones.

MEDIANTE COACCION Y AMENAZAS: teniendo en cuenta que estamos enal practica de una prueba será inadmisible cualquier pregunta que vulnere lanormativa de la legalidad de la prueba. Por ejemplo se puede objetar unapregunta que se realice con amenaza.

PROCEDIMIENTO DE OBJECION Y TECNICAS: si bien el tribunal de oficio

debe impedir que se realicen ese tipo de preguntas, las partes estánfacultadas para requerir a los jueces, la prohibición inmediatamente despuésde realizada la pregunta y en la medida de lo posible, antes de que seresponda protestará indicándose los motivos por los cuales no debeadmitirse.

El abogado litigante no debe abusar de las objeciones, pero tampoco debetener miedo de formularlas. Objeciones bien formuladas pueden deshacertoda la técnica de interrogatorio preparada por la otra parte. Cuando elabogado litigante objete una pregunta debe hacerlo usando un tono de vozalto, que claramente interrumpa al abogado y que impida que se de la

respuesta.

VALORACION DEL TESTIMONIO CASOS PARTICULARES

Cuando las indicaciones de un testigo son unívocamente confirmadas por lascircunstancias, por la experiencia, por señales psicológicas contundentes porindicios materiales, pueden tener una considerable fuerza de convicción. Unoo varios testigos puede fallar muchas veces en su deposición pero un datoinexacto no puede desmerecer la confianza de los declarantes, es

indispensable valorarla en su contexto.VALORACION PARTICULAR DE CIERTOS TESTIGOS: se ha dicho que lavíctima de un delito por el hecho de actuar en el proceso penal como parteofendida ejercitando las correspondientes acciones civil y penal no puede sertestigo.

Es un sistema eminentemente civilista en virtud que en el proceso civil, el queejerce la acción, no puede declarar como testigo, sino por medio de lallamada prueba de confesión o declaración de parte, pero esto no ocurre enel proceso penal, porque todas las demás personas que de un modo u otroaporta algún dato de interés al proceso han de actuar en el mismo prestandosu testimonio con sometimiento a las normas procesales que regulan estaclase de prueba.

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Es importante tomar en cuenta que aunque la declaración de la víctima,cuando es la única prueba de cargo exige una cuidada y prudente valoraciónpor el tribunal sentenciador quien debe ponderar su credibilidad en relacióncon todos los factores subjetivos y objetivos que concurra en la causa.

La declaración de la víctima, aun cuando se haya constituido comoquerellante adhesivo y actor civil, puede ser una prueba hábil para desvirtuarla presunción de inocencia, garantía constitucional principal ante el ejerciciode la persecución penal estatal, no debe concebirse que la nomofilàcticadeclaración testifical de la víctima ha de ser inequívoca, esta declaraciónaunada a mas prueba circundante y periférica, debidamente ponderada conlos factores subjetivos y objetivos de los hechos puede constituirse comomínima pero suficiente para condenar.

EL INCULPADO PROCESADO O ACUSADO COMO TESTIGO: se discutesi el inculpado, procesado, imputado, acusado puede convertirse o no como

testigo, la doctrina considera de que no en virtud de que encuentra amparadocon el derecho constitucional a no declarar contra si mismo y ano confesarseculpable, en todo caso no podrá ser sancionado por el hecho de faltar a laverdad al prestar declaración en esa misma línea en la etapa investigativa elmismo acusado puede presentarse a dar información ante el M.P. sobredeterminado hechos esta declaraciones aunque sean del mismo tipo de la delos testigos judiciales y supongan una aportación cognoscitiva alprocedimiento no tiene el carácter propiamente dicho de testimonio judicial,porque el hecho de que una persona a quien no corresponda la cualidad detestigo realice dicho acto, esa declaración que en cierto sentido es el deaportación de conocimiento se encuentra cercana a lo que procesalmente se

define como testimonio no es suficiente para considerar relevantetestificalmente por la posición de quien declara.

TESTIGO PRESENCIAL O DIRECTO: es quien ha percibido en formadirecta y presencialmente los hechos, es decir quien percibe directamente loshechos a través de sus sentidos.

TESTIGO UNICO: la manifestación de un único testigo es suficiente parapoyar la resolución condenatoria porque ya el antiguo principio testis unuestestis nullus carece de virtualidad jurídica, siempre y cuando no aparezcanrazones objetivas que invaliden las afirmaciones de es único testigo,

provocando la duda en la credibilidad del mismo. No por ser único testigo,sus manifestaciones no pueden ser reveladoras. En ocasiones son  justamente estos solitarios testigos, los que pueden proporcionar la clavepara encontrar la solución al caso. En otras circunstancias no advertir larealidad y deber tolerar que su relato se sometido a un intenso examen.

TESTIGO INDIRECTO, O DE REFERENCIA O DE OIDAS: “un solo ojomerece mas crédito que dos orejas, porque el oído esta mas sujeto a errorque la vista” a lo anterior cabe mencionar que también puede darse valorprobatorio al testigo no directo ni presencial sino aquel que ha escuchado devoz de un sindicado llamado auditio propio o de un tercero llamado auditio

alieno lo que efectivamente sucedió también se le ha denominado a dichotestigo como de oìdas de referencia o indirecto.

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La ley guatemalteca expresamente no la excluye expresamente y sobre labase de la libertad de prueba queda en tanto en cuando a su validez yeficacia sujeta a la habilidad de los litigantes en presentarlas y a lacredibilidad que otorguen para que los juzgadores en la jurisdicción penalpuedan considerarlas para fundar o no una condena.

TESTIMONIO SOBRE LA CONDUCTA DE UNA PERSONA TAMBIENLLAMADA DE ABONO

Son testigos que acuden ante el tribunal a rendir deposición sobre lahonestidad, responsabilidad, buen comportamiento y modales de unincriminado aunque las declaraciones sobre buena conducta suelen tener unaspecto negativo no les consta a los testigos nada malo contra la persona decuyo buen comportamiento juzgan.

TESTIMONIO SOBRE EL TESTIMONIO (RUMORES):

ALTAVILLA: lo define como una narración que se va produciendo a testigocon alteraciones, simplificaciones o amplificaciones según los diversostemperamentos. Los testimonios sobre rumores no son mas que vocesimprecisas que provienen de la calle y proliferan en cualquier sociedad, esbien difícil valorar un testimonio basado sobre la voz pública u opinióngeneral, la buena fama o mala fama es un tema de difícil probanza aunqueexisten sentencias catalanas, que manifiestan lo siguiente.

Puede admitirse el rumor si se han alegado hechos que por su naturalezaestán fuera del alcance visual o auditivo de la generalidad de las personas yconcurren otros elementos de convicción demostrativos de la exactitud de las

diferencias en que aquellos basan sus afirmaciones.

TESTIGO INSTRUMENTAL: cuando no existan testigos presenciales delhecho, y es importante informar sobre la preexistencia como por ejemplo decosas sustraídas y demostrar que son pertenencia del reclamante, este tipode declaración la hace el propietario de un inmueble y la realiza ante eltribunal comúnmente y su testimonio es instrumento para probar la propiedadde dicho bien en el contexto guatemalteco para probar la propiedad de unbien mueble se requiere una factura o título de propiedad o una declaración jurada.

TESTIGO TECNICO: la regla consiste en interrogar a los testigos en razón delo que saben y no por lo que puedan ellos mismos deducir de su saber. Salvoclaro esta cuando tengan algún conocimiento de un arte, técnica o ciencia ysean peritos o expertos. Es el testigo que toma conciencia de un hecho ocosa en ocasión de estar ejerciendo su profesión o bien, aun cuando la estedesempeñando, el hecho o caso refiere a su especialidad técnica o científicade modo que en ambos supuestos el testigo puede no solo relatar lo que hacaído bajo la percepción de sus sentidos, sino también adicionarle susconceptos personales sobre los extremos técnicos o científicos referidos almismo.

TESTIGO MENOR DE EDAD: la edad es un factor importante paraesclarecer la verdad en la deposición probatoria en nuestra legislación

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procesal de Guatemala el Art. 213 permite la declaración de menores eincapaces si se tratare de menores de catorce años.

El criterio comúnmente manejado en e país anteriormente referido es que lacapacidad de declarar depende mas que de la edad, del grado de inteligencia

del testigo sin que por ello los ate con el juramento o la promesa de decir laverdad. FENOCHIETTO Y ARAZI consideran que la declaración de unmenor en materia penal debe dársele valor de indicio que necesitará de másy mejor prueba material para su corroboración. Aunque dicho precepto no esdel todo compartido toda vez que el testimonio debe valorarseconcatenadamente con cada elemento de prueba objeto de valoración y nosolo como indicio.

TESTIMONIO DEL ENFERMO MENTAL

El enfermo mental aun con su condición de deficiencia, no deja de serpersona y es susceptible de recibir y transmitir información que puede serbase para la fijación histórica de los hechos que se dilucidan en el procesopenal, por lo que su testimonio puede ser atendido como prueba.

Muchas veces el deficiente mental carece de la capacidad de expresión deotras personas pero puede aun mínimamente transmitir vivencias ypercepciones sensoriales revestidas de contenido probatorio que pueden servaloradas en función de las características personales del testigo.

TESTIMONIO DEL COIMPUTADO

el tribunal supremo español ha admitido con reiteración la validez como

prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción constitucional deinocencia, de las declaraciones de los coimputados, por estimar que estánfundadas ordinariamente en un conocimiento extraprocesal y directo de loshechos y que la circunstancia de la coparticipación delictiva no las invalida,constituyendo únicamente un dato a tener en cuenta a la hora de ponderar sucredibilidad en función de los particulares factores concurrentes en loshechos.

DECLARACION DEL COIMPUTADO CONDENADO PRESTADA EN JUICIODISTINTO

Existen casos en que primero se condena a un imputado y este declara encontra de otro coimputado al que se le realiza un juicio posterior, en todocaso no es correcto procesal y constitucionalmente condenar por unasdeclaraciones prestadas en otro proceso por testigos o coimputados o porpruebas periciales o documentales en el obrantes porque al hacerlo así sevulnera el derecho de defensa que está constituido a su vez en u haz dederechos, posibilidades procesales, entre ellas las que toda la prueba puedaser contradicha y la que de los testigos intervengan personalmente en el juicio oral.

TESTIMONIO DE UN SOSPECHOSO ABSUELTO POR SENTENCIA

EJECUTORIADA

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DOHRING dice que “cuando el declarante sospechoso de participación en elhecho que se investiga ha sido absuelto por sentencia ejecutoriada, seinclinará mas por lo común por una actitud conciliatoria que si hubiera sidocondenado y no tenderá a hacer cargos falsos a otra persona sobre cuyaeventual autoría le toca deponer.

TESTIMONIOS DE FUNCIONARIOS POLICIALES

Muchas veces los testimonios de los policías, en el contexto de nuestra muyquerida Guatemala, son muy controvertidos, a veces injustamente y a vecesno a los funcionarios de policía se les ha considerado como los promotoresde muchos males que sufre nuestra administración de justicia y de la falta decredibilidad en el sistema. En el interior de la república quienes realmenteejercen una política criminal sui generis, son los miembros de esta instituciónpolicial, en el sentido que cuando realizan las famosas detenciones infraganti,son ellos quienes deciden en primera fase quien ingresa al sistema de

persecución, administración y ejecución de la justicia penal y quiénes no.EL TESTIMONIO DE UN TESTIGO BENEFICIADO POR UN CRITERIO DEOPORTUNIDAD

En muchas oportunidades es necesario, un mal menor que un mal mayor ydejar en libertad a un pequeño, para pescar uno más grande. Existe en ladoctrina lo que se denomina derecho penal premial, es decir que se premiacon un beneficio a quien pueda señalar o contribuya eficazmente a delimitarla responsabilidad penal de los autores de ciertos delitos graves. Seencuentra regulado en el art. 25 inciso 6 del código procesal penal la figuradel sobreseimiento a favor de los cómplices o autores del delito deencubrimiento que o presten declaración eficaz contra autores de ciertosdelitos.

TESTIMONIO DEL AGENTE ENCUBIERTO COMO CONFIDENTEANONIMO

El agente encubierto o infiltrado actúe como confidente anónimo introducidoen el ambiente delictivo que se esta investigando y que solo aporteinformación y no se apersone a declarar.

En este sentido el agente encubierto solo aportara información en forma

anónima y no se somete a un interrogatorio cruzado.Un aspecto muy importante a tomar en consideración es que la pruebatestifical habrá de culminar con la exacta valoración que los jueces desentencia realicen en el debate, es por ello que el tribunal de sentenciadeberá valorar todas las circunstancias concurrentes para darle valor ocredibilidad a su dicho.

TESTIMONIO DE UN MIEMBRO JUDICIAL O FISCAL

En principio el testigo es la persona física que sin ser parte en el proceso esllamada a declarar según su experiencia personal acerca de la existencia y

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naturaleza de unos hechos por el conocidos, en todo caso cuando unmiembro de un tribunal o del M. P. debido a los desplazamientos de un lugara otro o en u hecho in fraganti o en una escena del crimen tengaconocimientos de un lugar a otro o en u de hechos importantes laaveriguación de la verdad su testimonio ha de considerarse necesario y debe

de ofrecer el conocimiento que obtuvo de esos hechos.

LA VALORACION DEL TESTIMONIO EN GENERAL

Es una de las actividades importantes, básicas para tomar la decisión judicial.El proceso penal tiene por objeto probar hechos para fallar en derecho y lafunción del juez es valorar si se probaron o no estos hechos.

Probar constituye demostrar una verdadera histórica y critica, que seformaliza en la sentencia, la verdad formal que realiza el juez constituye el

pilar para dar credibilidad a cada tesis de las respectivas partes procesales yes sobre la capacidad demostrativa y probatoria de las partes y muchasveces también de la actividad oficiosa del juez sobre el cual se desvirtúan oafirman hechos dentro del proceso.

El jurista RODRIGUEZ quien valora la prueba debe estar asistido de la teoríay la practica suficiente para acometer con éxito la valoración testimonial o porlo menos conocer este campo de lo contrario correrán peligro los legítimosderechos de uno o de varios asociados y de remate, el régimen jurídico y lasociedad en general.

ESPONTANEIDAD: puede ser sencilla con la cual un testigo depone sutestimonio, la franqueza y naturalidad con la cual habla, la confianza queirradia, al expresión del testigo es muy importante para valorar su dicho. Laobservación del testigo cuando depone es también de fundamentalimportancia sus gestos la forma, rapidez y precisión de su respuestas, lasalteraciones faciales, etc. Son a veces más sinceras que su propias palabrasy dicen mas al espíritu del juzgador que muchos otros elementos del juicio.

UNIVOCIDAD: tiene que convenir y concatenar circunstancialmente con loshechos y demás evidencias su testimonio debe ser exacto e integro, el juezdebe también valorar la percepción que tenga el individuo para poder percibir

los hechos, el testimonio al ser claro y univoco, de debe dar lugar a dudas nia confusión.

COHERENCIA LOGICA: su dicho tiene que tener una coherencia lógica, noapartarse de las reglas del sentido común y de la experiencia en esteaspecto puede valorarse que el testigo no a imaginado los hechos que soncoherentes y que gozan de credibilidad.

ALGUNOS ERRORES COMUNES EN ELTESTIMONIO

ERRORES MNEMONICOS, errores cuando el testigo no logra recordar entrela sensopercepción y la deposición testimonial, por rumiación o decoloraciónde imágenes ERRORES POR FALTA DE JUICIO Y VOLUNTAD:especialmente en testigos sugestionados que tienen la esfera volitiva, faltos

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de crítica y autocrítica. ERRORES POR INCERTIDUMBRE: consiste endeponer en el sentido de que el testigo no esta seguro de un acontecimientoal testigo le aparece que talvez los hechos no han existido. ERRORES DESUSTITUCION: se da cuando el testigo sustituye un objeto o una personapor otro, por ejemplo confundir un teléfono celular por un arma de fuego o

una persona por otras.

EL CAREO

CONSIDERACIONES SOBRE EL CAREO

El abogado y juez solo deberán recurrir al careo en los casos de flagrantescontradicciones pues en otros supuestos mas secundarios, si los testigos sonhábiles podrán enmendar sobre la marcha sus propias discrepancias a basede justificaciones sutilmente razonables.

CONCEPTO: es poner cara a cara, es decir confrontar o enfrentar cara acara a dos testigos o bien un testigo con una de las partes para aclararalguna respuesta o para demostrar o disipar la contradicción o discordia delas declaraciones el propósito es en otras palabras, disipar la incertidumbreresultante de las contradicciones o divergencias que median entre susrespectivas entres sus respectivas declaraciones acerca de un o mas hechoso circunstancias relevantes para el proceso.

“el careo podrá ordenarse entre dos o más personas que hayan declarado enel proceso cuando sus declaraciones discrepen sobre hechos o

circunstancias de importancia. Al careo con el imputado podrá asistir sudefensor” art. 250 CPP. 

NATURALEZA JURIDICA: es un acto estrictamente jurisdiccional que se daen un proceso judicial y lo autoriza el juez no puede realizarse en las etapasinvestigativas o sumariales por parte del M. P. o la policía aunque un sectorde la doctrina considera que el careno no es un medio de prueba sino unexpediente para la valoración de una prueba. De igual forma puede serconsiderado como una ampliación del prueba testimonial o confesional segúncorresponda.

REQUISITOS DE LUGAR, TIEMPO Y FORMAEl lugar debe coincidir necesariamente en la sede del tribunal de sentencia, elmomento debe ser antes de dictar sentencia una vez que se haya oídoprimeramente a los testigos y muy particularmente en el momento dediligenciar los nuevos medios de prueba, la forma debe ser oral y pública.

PROCEDIMIENTO:

a. La solicitud la puede realizar cualquier litigante directamente alpresidente del tribunal de sentencia.

b. Los fundamentos facticos han de ser la existencia de lascontradicciones entre dos declaraciones por lo que deben de

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numerarse y expresarse claramente para que el tribunal las analicedetenidamente, la importancia de las mismas para el proceso y laposibilidad de arribar a un grado de certeza por aparte del juzgador.

c. El tribunal es el que decidirá en auto razonado la realización del careo

y las contradicciones que deben despejarse por parte de los órganosde prueba, hay que hacer énfasis que esta decisión le correspondecon exclusividad al tribunal de sentencia pues gozan de ladiscrecionalidad de apreciar en cada caso si los hechos ocircunstancias sobre los cuales existen las contradicciones sonimportantes y de interés para la causa.

d. El tribunal citará a los testigos a presentarse a tal diligencia mediantelos apercibimientos que lleva consigo este tipo de actos.

e. De igual manera el tribunal debe nuevamente juramentar a los testigosantes del acto del careo. El Art. 251 del código procesal penal deGuatemala a tal establece “los que hubieren de ser careados prestaran

protesta antes del acto o excepción del imputado” 

f. El tribunal hará lectura de las declaraciones que se reputencontradictorias y llamará la atención de los careados sobre lasdiscrepancias a fin de que se reconvengan o traten un acuerdo.

g. En el caso de que el careado sea el enjuiciamiento y se negare a

participar, el juez respetará y suspenderá el acto en virtud de que gozade privilegio de declarar o no.

h. El presidente del tribunal evitará que los careados se realicenamenazas o se insulten

i. Puede ocurrir que los careados se pongan de acuerdo y rectifiquentotal o parcialmente sus declaraciones o bien que mantengan susdichos anteriores en todo caso el tribunal deberá hacer constar en unacta parte que corresponderá también a liberar el acta del debate.

FALSO TESTIMONIO

ASPECTOS GENERALES DEL FALSO TESTIMONIO: si el juzgador diesepor demostrado determinado hecho contrario a lo afirmado por los testigosestos habrían cometido falso testimonio, pero la ilusión se desvanece untanto a poco que se piense en la mecánica de la percepción, la memoria y ladeposición que como sabemos constituyen tres momentos en la formacióndel testimonio.

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La percepción comporta unas condiciones objetivas, tiempo, lugarluminosidad, y las subjetivas tales como atención, emoción, integridadcerebral, capaces de deformar el testimonio del mas honesto.

EL PROBLEMA DEL FALSO TESTIMONIO: dice GORFH que desde que

existen hombres y desde que tienen la pretensión de hacer justicia, se hanvalido del testimonio como del mas fácil común de los medios de prueba. Suimportancia es indiscutible sobre todo en materia penal, donde con frecuenciaes la única base de las acusaciones y en consecuencia, elementosdeterminantes de una posible condena.

La labor del M.P. en este tipo de investigaciones debe concretarseparticularmente en probar la realidad y la materialidad del fondo del primer juicio en el cual se certificó lo conducente en contra el testigo y nuevamenteexistiría un doble juicio sobre el fondo del mismo asunto, demostrando lafalsedad del testigo.

EL CONTROL DEL TESTIMONIO MEDIANTE LA PUNICION la falsedadvertida en juicio por un testigo, es lo que comúnmente se le denomina delitode la mentira. Punir la mentira no es nada novedoso, los antiguos pueblosprimitivos preveían como delictiva dicha conducta y la asociaban a penasimportantes tal es el caso de la ley del talión al igual que la ley mosaica cuyabase se encuentra en el antiguo testamento y el talmud.

NATURALEZA JURIDICA DEL DELITO DEL FALSO TESTIMONIO lanaturaleza jurídica del delito de falso testimonio puede configurarse desdevarios aspectos a analizar.

COMO FALSEDAD considerándolo una modalidad propia de la falsedad

COMO UN DAÑO A LA ACTIVIDAD PROBATORIA: toda vez que selesionaba y defraudaba el proceso probatorio con evidencias mediosprobatorios falsos. La mentira o la reticencia supone una perversión delmedio de prueba y por tanto una agresión al proceso probatorio.

COMO UN DAÑO A LOS PARTICULARES: puede concebirse como un dañoa una persona en particular o a intereses particulares que se pretendaperjudicar con la imposición y cumplimiento de la pena recibida, o bienlesionaba o dañando a la víctima o al querellante en su búsqueda de que se

aplique justicia.COMO UNA BURLA AL JUEZ EN APLICAR JUSTICIA la parte quepresentará un testigo falso o el testigo falso en si pretendía burlarse del juezpara hacerlo cometer errores sobre la base de la mentira.

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL FALSO TESTIMONIO

La administración de justicia sea bien elevado a la categoría de jurídico yefectivamente tutelado, es importante dos condiciones la primera suficienteimportancia social y la necesidad de protección pro el derecho penal ademástiene que pasar por la constatación de la existencia de un valor compatiblecon el texto constitucional necesitado de protección la medida justa deintervención e intensificación de la tutela penal para cumplir con la exigencias

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del Estado Social y democrático de derecho. La administración de justicia esun bien jurídico tutelado de naturaleza colectiva, clara esta que puede afectara cualquiera de las partes involucradas en un conflicto penal pero suconnotación es mas supra individual es decir que se hace referencia aintereses o relaciones de amplio espectro social.

INDIVIDUALIZACION DE LA OFENSA CUANDO SE MATERIALIZA ELDELITO DE FALSO TESTIMONIO

La teoría y el derecho penal moderno reconocen formalmente como uno desus principales axiomas la necesidad de que el delito constituya una lesión ouna puesta en peligro de un bien jurídico.

El principio de ofensividad es medular a la hora de tipificar el presente ilícitopenal toda vez el principio de ofensividad es medular a la hora de tipificar elpresente ilícito penal toda vez el principio de ofensividad también puede estaren riesgo de ser lesionado y dicha lesión es posible y determinable.

OBJETO MATERIAL DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

Debe existir previamente un juicio en que la persona sea citada a declararcomo testigo interprete, traductor o perito, que haya sido apercibido o biendiscernido el cargo para el cual haya sido nombrado y que posteriormente sedeterminare en congruencia con otras pruebas que su declaración es falsa yque tiene un interés especial en faltar a la verdad.

EL FALSO TESTIMONIO Y OTROS DELITOS

Puede concurrir en un concurso de delitos el acaso del falso testimonio y laacusación y denuncia falsa, contemplada en el artículo 453 del código penalde Guatemala en el cual se establece:

“quien imputare falsamente a alguna persona hechos que, si fueran ciertos,constituirían delito de los que dan lugar a procedimientos de oficio, si esta

imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razónde su cargo debiera proceder a la correspondiente averiguación. “ 

Otro delito que está muy relacionado es la presentación de testigos falsospero esto incumbe a las partes comprendido el abogado en estos casos elartículo 461 del código penal preceptúa. Quien a sabiendas, presentaretestigos falsos en asunto judicial o administrativo o ante notario... si lapresentación la hubiere efectuado sobornando a los falsos testigos se leimpondrá la misma pena que correspondiere a los sobornados” 

LA PENA DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

La pena prevista en relación a un proceso penal es de dos a seis años ymulta de mil a diez quetzales que al momento de imponerla por parte del

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  juzgador deberá tomarse en consideración las circunstancias atenuantes yagravantes.