julio agosto 2008 - avance por los derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de...

27
Agosto 2008 Julio Edición N˚ 3

Upload: others

Post on 06-Oct-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

Agosto 2008JulioEdición N˚ 3

Page 2: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

PORTADA:Logotipo “Derechos Para Todos” La Revista, diseñado por Alejandra Maldonado Martínez ([email protected]) para la Asociación AVANCE Por los Derechos de México, A.C. con fecha del mes de Febrero del 2008.

DERECHOS PARA TODOS, LA REVISTAUna Publicación de AVANCE Por los Derechos de México, A.C. Av. Eugenio Garza Sada # 2110 A Colonia Roma, C.P. 64700 Monterrey, N.L. MéxicoTels. 01 81 8114 27 98 / 01 81 5030 54 47 Fax 01 81 8880 42 92Sitio Web: www.grupo-avance.org.mx Email [email protected]

El contenido de los artículos es responsabilidad exclusiva de los autores. Todos los derechos están reservados. Queda prohibida la reproducción parcial o total del material publicado sin consentimiento por escrito de los editores. La información contenida ha sido obtenida de fuentes fidedignas, seguras y confiables.

Page 3: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

Mensaje de la Presidencia1.-El divorcio2.-Los seguros de crédito3.-La fianza4.-Derecho a libertad de religión5.-Objeción de Conciencia6.-Derecho a decidir sobre una muerte digna7-Derechos y democracia8.-El derecho a la información en los medios de comu-nicación9-Fuero de los servidores públicos10.-Los derechos de los padres en una adopción11.-Derecho a la seguridad: Marcha ciudadana exi-giendo mayor seguridad

C ontenido

Page 4: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

ENSAJE DE LA PRESIDENCIAM

En esta edición hemos querido tocar diversos temas, uno de ellos es el tema tan polémico acerca de la decisión de una persona para terminar con su vida, así lo han querido tomar algu-nas personas para obstaculizar este derecho: a una muerte digna.No es precisamente la aplicación de la eutanasia, la cual es todo acto u omisión cuya responsab-ilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida. Muy al contrario, se trata de que la persona en pleno uso de sus facultades mentales, decida si los médicos hacen hasta lo imposible por salvar su vida o no. En ocasiones, las perso-nas no tenemos la valentía de aguantar tratamientos pesados y difíciles, dolorosos y penosos. Independientemente de lo costoso que puede ser esto.

Por otra parte, en otros temas, queremos dar a conocer los derechos que tenemos sobre las fianzas, los seguros de crédito, etc. así como las respectivas responsabilidades.

Esperamos que esta edición sea de su provecho.

Lic. Laura Gpe. Leal GuajardoPresidente Consejo Directivo

[email protected]

Page 5: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

1 El Divorcio

El divorcio es el acto que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Los principales efectos del divorcio son:

1.-Disolución del vínculo matrimonial2.-Determinar los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad y custodia de los hijos3.-Determinar los derechos en cuestión de obligaciones alimenticias4-División de los bienes que constituyen la sociedad conyugal

Los tipos de divorcio:

*Divorcio administrativo*Divorcio voluntario*Divorcio necesario

El divorcio administrativo Cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos ó teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen, deben presentar por escrito su solicitud explícita de divorcio ante el Juez del Regis-tro Civil.El divorcio voluntario es cuando los cónyuges no tiene hijos menores o mayores de edad, que no han liquidado la sociedad conyugar, pero que se encuentran de acuerdo en divorciarse, y tienen mas de un año de casados.

El divorcio necesario es cuando se presentan varias causales:1.-Adulterio probado y comprobado de uno de los cónyuges2.-Que la mujer de a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de celebrarse el contrato de matrimonio y que judicialmente se haya declarado que la paternidad del mismo no corresponde a su cónyuge3-La propuesta del marido para prostituir a su mujer4-La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de inconti-nencia carnal5.-Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia a su corrupción6-Padecer sífilis, tuberculosis o cualquier otra enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio

Page 6: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

El Divorcio

7.-El estado de interdicción de uno de los cónyuges declarado por sentencia que haya causado ejecutoria8.-La separación de la casa conyugal por mas de seis meses sin causa justificada9.-La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se pro-longa por mas de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda del divorcio10.-La declaración de ausencia legalmente hecha, o la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia11.-La servicia, las amenazas o injurias graves de un cónyuge a otro12-La negativa de los cónyuges de darse alimento13.-La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca la pena mayor de dos años de prisión14.-Que cualquiera de los cónyuges haya cometido un delito que no sea político por lo cual tenga que cumplir una pena de prisión mayor de dos años15.-Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amena-zan causar la ruina de la familia, o constituye un continuo motivo de desavenencia conyugal16.-Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de per-sona extraña siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión17.-El mutuo consentimiento18.-Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges que afecten al otro o a los hijos de ambos o de alguno de ellos.19.-La separación de los cónyuges por mas de dos años siempre que no exista causa que la justifique y no se cumplan los fines del matrimonio

Page 7: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

Los Seguros de Crédito

La palabra seguro, proviene del latín SECURUS, que significa, cubierto o libre de todo daño, peligro o riesgo; para efectos legales, el seguro es un contrato por el cual una persona jurídica, a quien se denomina aseguradora, se obliga a res0arcir pérdidas o daños a otra persona, ya sea física o moral, que los pudiera haber sufrido.Para el autor José de Jesús Martínez Gil, en su libro “Manual Teórico y Práctico de Seguros” el seguro es: “El sistema que permite preveer las consecuencias económicas de los hechos futuros e inciertos cuya re-alización preocupa al asegurado, anulando totalmente sus efectos o remediándolos en gran medida. Su principio básico es el distribuir entre grandes masas de personas expuestas a un mismo riesgo las con-secuencias económicas de los que individualmente, afecten en su realización a alguno de los asegurados”.En el tema de los seguros de crédito podemos definir a éste como el acuerdo de voluntades entre una compañía de seguros o aseguradora y una empresa (cliente o asegurado), por virtud del cual la empresa asegurada queda garantizada contra las pérdidas an-ormales de crédito que provengan de la falta de pago de las obligaciones de los clientes o deudores de ésta a cambio de una prima determinada; esto es que el seguro de crédito es una forma de proteger una venta a plazos o en abonos compartiendo el riesgo con una compañía de seguros que está autorizada para operar en ramo de crédito. A cambio del cobro de una prima, el riesgo que acompaña a la transacción de crédito se comparte con un especialista (la aseguradora de crédito).En resumen, podemos mencionar que el seguro de crédito es una herramienta óptima para la protección

de las cuentas por cobrar y no pagadas.Para mayor información le recomendamos leer, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Así como *Dr. Miguel Ángel Borja TovarDr. En Derecho por la UNAM, Profesor de la Cáte-dra de Contratos Civiles a nivel licenciatura y de la materia de Responsabilidades Empresariales en la división de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/9/dtr/dtr1.pdf

2

Page 8: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

1.- Fianzas de Fidelidad.- Garantizan el resarcimiento del daño causado por cualquiera de los delitos de robo, fraude, abuso de confianza o peculado cometido por un empleado en contra de los bienes de la empresa que contrata la fianza SubRamos: a) Fianza Individual Para un solo empleado, en un puesto determinado, generalmente relacionados con operaciones clave, ejemplo; cajeros, choferes, cobradores, jefes de crédito y cobranza. Almacenistas, conta-dores, vendedores, agentes de ventas, promotores, mensajeros, veladores, etc. b) Fianza de Cédula Se utiliza cuando se pretende afianzar solo a un grupo de empleados, pudiendo ser per-sonas con diversos puestos con montos individuales diferentes. c) Fianza Colectiva global Abarcará la totalidad del personal de una empresa, pero también puede abarcar solo a los empleados administrativos sin considerar comisionistas, agentes de ventas o personas con funciones similares.d) Fianza Global de responsabilidad limitada y por estratosen esta póliza se puede agrupar el personal administrativo de una empresa en diferentes niveles de responsabili-dad, con montos asignados para cada nivel.e) Fianza en exceso a la globalSe expide para cubrir responsabilidades de aquellos empleados que por excepción y riesgos son diferentes a la generalidad del personal de la empresaf) Fianza de monto único para vendedoresEspecial para la totalidad de vendedores o comisionistas o personas que desarrollan actividades similares en una empresa con un mínimo de cinco personas2.- Fianzas Judiciales.- Garantizan el cumplimiento de obligaciones generales entre dos partes que, por su actividad, celebran contratos que deban ser garantizados por seguridad y confianza mutua.SubRamos: a) Fianza de concurso o licitaciónb) Fianza de anticipoGarantiza la debida inversión y amortización del anticipo que el contratista o proveedor reciba para ejecutar una obra o compra de materia prima o equipo, etc.c) Fianza de cumplimientoGarantiza el exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en un contrato, pedido, convenio, etc.d) Fianza de buena calidadGarantiza la buena ejecución o calidad de los trabajos realizados o de los equipos o materiales suministrados en los que aparecieran defectos de construcción, mano de obra o mala calidad de los materiales empleados, conoci-dos como vicios ocultos, comprometiéndose el fiado a repararlos o a indemnizar por los daños causados.e) Fianza de arrendamientoGarantiza el exacto cumplimiento del pago de rentas mensuales derivado del alquiler de bienes muebles (maqui-naria o equipo) o inmuebles (casa-habitación, locales comerciales, terrenos, naves industriales, etc.). De manera

3 Finanzas

Page 9: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

Finanzas

opcional pueden garantizarse adeudos por concepto de luz, agua, gas, teléfono, etc. y los daños a instalaciones del inmueble por uso indebido.f) Fianza de rifas y sorteosg) Fianzas de interés fiscal por inconformidad y cuotas obrero patronalesh) Fianzas de convenio de pago en abonosi) Fianza de importación y exportación temporalj) Fianza de concesiones, permisos, patentes y autorizaciones 3.- Fianzas de Crédito.-Sub Ramos: a)Desuministrob) De compra venta c) Financieras Ramo V. – Fideicomisos de garantíaSubRamos: a) Relacionados con pólizas de fianzasb) De compra venta

Page 10: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

4 Derecho a la libertad de religión

La libertad de culto, libertad religiosa o libertad de conciencia es una libertad que refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, no elegir ninguna o de no creer o validar la existencia de un Dios y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.Este concepto va mas allá de la simple tolerancia religiosa que permite el ejercicio de religiones distintas a la oficial.En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se menciona textualmente que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.La libertad religiosa consiste en que todos los hombres estén inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y ello, de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie ni se le impida a ninguno que actúe conforme a ella, en privado o en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.La libertad religiosa y las libertades ideológica y de conciencia pertenecen a la categoría de derechos fundamen-tales, gozando del mayor grado de protección jurídica.lo que se afirma para Europa, vale en este tema también para América. De este modo, el ingreso por parte del Estado del principio de apertura religiosa, como principio primario, supone, necesariamente, el reconocimiento pleno y el consiguiente acatamiento del derecho de libertad religiosa. Al adop-tar dicho principio, el Estado asume una posición más independiente y, en esa mesura, menos sectaria respecto a las confesiones religiosas, imponiéndole, sobre manera, la obligación de respetar plenamente el derecho de los ciudadanos a profesar y practicar sus creencias y al mismo tiempo a su promoción. De esta manera, el principio de libertad religiosa, como discernimiento de configuración por parte del Estado, encuentra reflejo en tres aspec-tos principalmente: La exoneración de coerción se traduce en la absoluta ineptitud del Estado para imponer, coaccionar o sustituir al ciudadano en el acto de fe y en las diferentes manifestaciones individuales o colectivas. Sin embargo, no se trata sólo de respetar la esfera de inmunidad personal, sino de reconocer que ciertas disposiciones son radicalmente particulares, y que, por tanto, el Estado se presenta como una persona incompetente para adoptar estipuladas opciones e incluso para formular sobre ellas un juicio de valor. La ausencia de concurrencia nos hace ver que el Estado, si bien es cierto no puede coaccionar, reprimir, sustituir o coartar el ejercicio de la fe religiosa, es factible que pueda coexistir y concurrir junto con sus ciudadanos en la avenencia de la fe religiosa, asumiendo un criterio ante este fenómeno. Sin embargo, “cuando así sucede, acaba prevaleciendo el principio del Estado, por su convertibilidad en principio de orden público, lo que lleva al debilita-miento del derecho de libertad religiosa”.

Page 11: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

Derecho a la libertad de religión

El impulso por el Estado en lo devoto tiene que ver con una nueva configuración de los derechos humanos; es decir, la función promotora del derecho. En el caso del derecho de libertad religiosa (derecho humano), el Es-tado debe suscitar y promocionar la libertad religiosa. En este sentido, su oficio no sólo es de carácter formal, de simple reconocimiento del derecho, sino además de difusión. Así la libertad religiosa no se concibe entonces como un elemento ajeno a los intereses comunitarios, cuya protección atañe al Estado, sino como una contribución valiosa para la consecución de esos intereses. Esto no debe entenderse como un regreso a la confesionalidad; no significa que la religión sea un bien público, ni mucho menos que satisfaga una función de cohesión política o de identificación oriunda. Lo apreciable no es la religión sino el ejercicio de la libertad, la realización del sujeto como ser creyente.

Page 12: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

5 Objeción de Conciencia

Concepto y naturalezaEn doctrina podemos definir la objeción de conciencia como la actitud o creencia de carácter ético, filosófico o religioso que impide a una persona desarrollar una actividad determinada, lo que se traduce en la decisión per-sonal, frente a normas jurídicas específicas, de no acatarlas, sin perjuicio del respeto a la normativa general que rige a la sociedad de que se trate.La objeción de conciencia se puede plantear frente a todo tipo de mandatos impuestos por el ordenamiento jurídico, es así como se plantean objeciones de conciencia frente a normas médicas, obligaciones tributarias, laborales y de otras naturalezas.El concepto de objeción de conciencia, como motivación personal íntima para no acatar una determinada norma legal u orden de autoridad, tiene sus antecedentes remotos en concepciones filosóficas diversas, íntimamente ligadas a la aceptación del derecho natural o de la existencia de normas que se imponen racionalmente al hom-bre por sobre el derecho positivo, es decir a la creencia en normas de derecho superiores a aquellas establecidas por la autoridad, y que invalidan a éstas cuando contradicen los preceptos inmutables de aquellas.

Artículo 5. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por ob-jeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Page 13: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

6 Derecho a decidir sobre una muerte digna

En el mes de abril del 2007 el Partido de la Revo-lución Democrática (PRD) en México, presentó la propuesta en el Senado una iniciativa sobre el dere-cho a una muerte digna en el cual se permitiría a los enfermos terminales solicitar el fin del tratamiento que lo mantiene con vida e iniciar uno que solo calme sus afecciones y que los ayude a bien morir.La propuesta fue hecha por el senador perredista Lázaro Mazón Alonso y dicha iniciativa fue turnada a las comisiones de Salud, de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara Alta y plantea modificar el artículo 312 del Código Penal Federal y crear la Ley General de Suspensión de Tratamientos Curativos.Por su parte, para la Dra. Beatríz Lima, en su articulo “No a la Eutanasia, Sí a Favor de una Muerte Digna” publicado en Agosto del 2007 en la revista digital Opción, de la ciudad de Tepic, Nayarit, México dice textualmente: “ Después de tantos esfuerzos por de-sarrollar y defender un sistema jurídico que protegiera todos los derechos de la persona, después de tantas luchas en favor del hombre y de su libertad, perder la batalla de la vida sería imperdonable. Porque la eutanasia, además de atentar contra la dignidad que corresponde a todo ser humano, genera una aterra-dora desconfianza. Destruye la solidaridad social, la solidaridad médico-paciente y la solidaridad dentro de la propia familia. Destruye precisamente aquello que debiera ser un ámbito de humanizaciónEntonces, es importante señalar que se trata de morir sintiéndose persona, con respeto y dignidad, cuando sea nuestro tiempo de morir.A este respecto, se podrían hacer algunas precisio-nes:* Ante la inminencia de una muerte inevitable, es lícito

en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolon-gación precaria y penosa de la existencia. No deben interrumpirse, sin embargo, las curas normales debidas al enfermo en casos similares.* No se puede imponer a nadie un tipo de cura que, aunque ya esté en uso, todavía no esté libre de peligro o sea demasiado costosa. Su rechazo no equivaldría al suicidio: significaría más bien una serena aceptación de la llegada de la muerte, o bien una voluntad de no impon-er gastos o trabajos excesivamente pesados a la familia o a la colectividad.* A falta de otros medios, es lícito recurrir, con el consen-timiento del enfermo, a medios terapéuticos aún en fase experimental y no libres de todo riesgo.* Es igualmente lícito interrumpir la aplicación de esos medios si los resultados defraudan las esperanzas que se habían puesto en ellos. Deberá tenerse en cuenta el justo deseo del enfermo y de sus familiares, así como el parecer de médicos verdaderamente competentes.”

Page 14: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

7 Derechos y Democracia

La mayor parte de la sociedad en el mundo no vive en la democracia. Pero para hablar de la democracia antes que nada vamos a definirla:Para la Enciclopedia Libre WIKIPEDIA, Democracia “es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros de grupo”. Y continúa con la definición: En el sentido estricto de la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales”Platón se preguntaba. “¿No es para nosotros la monarquía una de las formas del poder político? –Sí- Y después de la monarquía se podría colocar, creo, el dominio de pocos -¿Cómo no?- Tercera forma de constitución ¿no es quizás el poder de la multitud, y no se ha llamado con el nombre de “democracia”?La democracia se divide:Democracia directa, que es el pueblo reunido en una asamblea delibera y toma las decisiones que van a regular la vida de la sociedadIndirecta o Representativa, en donde el pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen las decisionesSemidirecta, en donde el pueblo se expresa directamente en ciertas circunstancias particulares, básicamente a través de:a).- Plebiscito y referéndumb).- Iniciativa popularc).- Destitución popular

Democracia y derechos humanos podemos entender que es por “la defensa de los derechos individuales de las personas”, al mismo tiempo que por la “promoción de los derechos sociales de la colectividad”. En este aspecto, la defensa integral de los derechos humanos debemos entenderla como el concepto al que se debe orientar. Cada uno de nosotros tenemos derecho a la libertad, a la educación, a la información, a la cultura, al esparcimiento, a la salud, a un trato justo para el pleno desarrollo individual y colectivo. Es por lo anterior que debemos de incluir de forma integral la forma de pensar y de trabajar as como los derechos humanos y la democ-racia en cada país y en cada comunidad.

Page 15: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

8 El Derecho a la información en los medios de comunicación

El derecho a la información se divide en dos situaciones: el derecho a la información pública, que es la que todos tenemos a través de la Ley de Transparencia en México en la que nos facilita el acceso a la información de los tres niveles de gobierno. Y el derecho a la información en medios de comunicación para la comunidadEl tema de este artículo se refiere a éste último, ¿hasta dónde llega mi derecho a saber, en cuanto a las noticias en medios impresos y electrónicos? Y ¿hasta donde llega mi responsabilidad?.

Quienes nos dedicamos al oficio y profesión del periodismo sabemos bien, que nuestra labor es informar, claro que en los inicios de esta carrera profesional, el que verdaderamente quería llamarse “profesional” investigaba, entrevistaba, preguntaba y sobre todo insistía hasta las últimas consecuencias. (si no, pregunten a Carlos Loret de Mola, a Manuel Buendía, y otros tantos compañeros que dieron su vida por informar de forma clara, concisa, objetiva y sobre todo verídica)

El lector o radioescucha o televidente se merece la mejor información, así , de forma clara, concisa, objetiva, verídica. Que sepa cómo son las cosas, y lo que a veces, si no siempre, la historia oculta.

Los periodistas tenemos muy arraigada la idea de contar las cosas que interesan a la gente, independientemente de partidos políticos, grupos religiosos, en donde siempre suceden cosas.

El periodista debe encontrar en la veracidad el límite más inmediato en su quehacer profesional siempre res-petando la intimidad y el honor de las personas, pero la veracidad es primero.Para el investigador Daniel Gavela Abella, afirma que “el periodista no solo tiene la obligación de establecer la verdad sobre los hechos que investiga, sino que tiene también el deber de contar lo que sabe como cierto y que resulte noticiable, es decir, que tiene la obligación de no callarse lo que sabe.”

En nuestra Carta Magna, el artículo 6° menciona que “el derecho a la información será garantizado por el Es-tado”. Existen normas en donde se establecen más explícitamente lo que mencionaremos a continuación:

Art. 6°.- “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de una ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”

Art. 7°.- “Es inviolable la libertad de escribir y de publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni au-toridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, la moral la paz pública. En ningún caso podrá

Page 16: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

secuestrarse la imprenta como instrumento del delito”

Art. 8.- “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

También aparecen algunas normas pertenecientes al sistema jurídico mexicano que están contenidas en los siguientes ordenamientos y decisiones judiciales:

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento

Ley federal de Procedimiento Administrativo

Laura Gpe. Leal Guajardo

El Derecho a la información en los medios de comunicación

Page 17: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

9 Fuero de Servidores Públicos

Durante muchos años, los servidores públicos, especialmente el Presidente de la República, Senadores, Diputados Federales, Diputados Locales, Gobernadores y Presidentes Municipales han contado siempre con lo que le han llamado “Fuero”.El Fuero Constitucional se instauró en México como un gran logro para que los diputados y senadores fueran inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y no pudieran ser reconvenidos o enjuiciados por ellas..El ex diputado Pablo Gómez del PRD, en el año 2004, presentó una iniciativa en la que propone reformar los artículos 111, 112, y 108 de la Constitución Política para así plantear reformar la figura del Fuero, de manera tal que los procesos penales puedan desarrollarse sin que sea requisito la declaración de proce-dencia de la Cámara de Diputados y la separación del cargo.Lo que antes era Fuero Constitucional, ahora es llamado Declaración de Procedencia y constituye una garantía en favor de personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan de determinadas actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se haya sometido a jueces especiales. Este término fue introducido en el Capítulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que incurran los servidores públicos. (Art 111 Constitucional).

Page 18: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

Los Derechos de los padres en una adopción

La adopción es una institución que tiene por finalidad brindar protección y/o un medio familiar fundamentalmente a menores que se encuentran en estado de abandono o desamparo respecto de su familia originaria, creándose de este modo una situación similar a la filiación que se dá entre padres e hijos consanguíneos con respecto a o los adoptantes. El que adopta tiene los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres para con los hijos e igualmente el adoptado tendrá para con la persona que lo adopta los mismos derechos y obligaciones que un hijo tiene con sus padres.El código civil en México, reconoce cuatro tipos de adopción:SimplePlena InternacionalDe extranjeroLa adopción simple es aquella que reconoce al menor como hijo legítimo del adoptante con todos los derechos y obligaciones que existen entre padres e hijos y en la que la relación de parentesco solo se establece ente el adoptante y el adoptado; esto es, el menor adoptado no tiene ningún vínculo con los parientes de la persona o persona que lo adoptan.Adopción Plena es una variante de la anterior y está dirigida a hacer más vinculatorios los efectos de la adop-ción. Se caracteriza por terminar definitivamente con el parentesco de origen del menor. Se crea un vínculo que no solo una al adoptado con el adoptante sino que también lo une con los parientes del último asimilándolo a un hijo natural o de sangre del adoptante.Adopción Internacional es aquella en que la solicitud de adopción se presenta por personas cuya ciudadanía es distinta a la mexicana y que tienen residencia habitual en su país de origen. Este tipo de adopción se rige por los instrumentos internacionales que en la materia ha ratificado México y que son: la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyas en Materia de Adopción de Menores, la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tipo de adopción solo podrá ser plena.

Derechos y Responsabilidades:El adoptante tiene el deber y responsabilidad de cuidar y vigilar al adoptadoDebe proporcionarle educación, guarda, asistencia y alimentosEl adoptante se convierte en representante del adoptado en juicio y fuera de élEl adoptante es el administrador de los bienes del adoptadoEl adoptado tiene derecho a llevar los apellidos del o de los adoptantesEl adoptado hereda como hijo, pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los

10

Page 19: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

parientes del adoptante, como sí lo hay en la adopción plenaEn al adopción simple, cuando se trata de sucesiones y se presentan los padres adoptantes y los descendientes del adoptado, los primeros solo tendrán derecho a los alimentosEn la sucesiones, en el caso de la adopción simple, cuando concurran los adoptantes con los ascendientes del adoptado la herencia de este último se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientesCuando concurran a la sucesión el cónyuge del adoptado con los adoptantes, dos terceras partes corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los adoptantes.Artículos: 167, 103. 390 a 410 F, 419, 421, 422, 423 424, 425, 427, 430, 433, 435, 437, 439, 442 del Código Civil para el DF. (aplica para toda la República Mexicana)

Los Derechos de los padres en una adopción

Page 20: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,

11 Derecho a la Seguridad,Marcha ciudadana exigiendo mayor seguridad

El pasado 30 de Agosto del año en curso, un grupo de ciudadanos preocupados por la inseguridad que vive nuestro país, se unió al grupo en la ciudad de México Iluminemos México.En Nuevo León, el grupo se denominó Iluminemos Nuevo León, integrado por ciudadanos de diversos grupos, intelectuales, académicos, empresarios, lideres sociales, organismos de la sociedad civil, entre otros se reunieron en la Plaza Zaragoza a partir de las 18:00 horas.Todos al unísono manifestaron sus exigencias sobre el derecho a la seguridad que tenemos, no solo como nuevoleoneses sino como mexicanos y ciudadanos del mundo.La inseguridad ha tomado por sorpresa a la comunidad en todo el país, no solo en las clases sociales altas o medias altas, sino a todas las clases socialesMuchos hemos sido víctimas de la inseguridad: asaltos, robos con violencia, secuestros, secuestros ex-press, violaciones, entre otros tipos de delitos en donde la incertidumbre se ha hecho presente.Requerimos de acciones inmediatas pues va de por medio la vida misma de la ciudadanía.Acciones que provocan inestabilidad social, desequilibrio, y sobre todo la zozobra entre la gente.Vivir con miedo es imposible, especialmente en un país en donde se dice que la Federación mantiene la estabilidad social.Las exigencias son muchas y la decisión de la comunidad de vigilar más a los policías es de urgencia en México.Por eso es importante que la ciudadanía no se separe de la idea, de exigir más y de estar mas vigilantes de las acciones.

NO A LA IMPUNIDAD

NO A LA CORRUPCIÓN

SI A LA DENUNCIA

SI A NUESTRO DERECHO A LA SEGURIDAD

Page 21: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,
Page 22: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,
Page 23: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,
Page 24: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,
Page 25: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,
Page 26: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,
Page 27: Julio Agosto 2008 - Avance Por Los Derechos · mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen,