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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELEGACION ESTATAL EN TABASCO SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS LPN: LA-019GYN035-N7-2014 PARTIDA 25401.0003 DESCRIPCIÓN: MATERIAL, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS (OSTEOSINTESIS) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ART. 29) ISSSTE DELEGACION ESTATAL EN TABASCO CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO RELATIVO A LA ADQUISICION DE: MATERIAL, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS (OSTEOSINTESIS) PARTIDA 25401.0003 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (ART. 26, FRAC. I) MIXTA (ART. 26 BIS III) No. LA-019GYN035-N7-2014 VILLAHERMOSA, TABASCO; 04 DE FEBRERO DE 2014. Página 1 de 130

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LPN: LA-019GYN035-N7-2014PARTIDA 25401.0003DESCRIPCIÓN: MATERIAL, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS (OSTEOSINTESIS)

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ART. 29)

ISSSTE

DELEGACION ESTATAL EN TABASCO

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO RELATIVO A LA ADQUISICION DE:

MATERIAL, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS (OSTEOSINTESIS)PARTIDA 25401.0003

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (ART. 26, FRAC. I)MIXTA (ART. 26 BIS III)

No. LA-019GYN035-N7-2014

VILLAHERMOSA, TABASCO; 04 DE FEBRERO DE 2014.

Bases revisadas por el SubcomitéDesconcentrado de Revisión de Bases, Según Acuerdo de la sesión cuarta reunión extraordinaria del 23 de Enero de 2014.

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INDICE

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NUMERAL CONTENIDO PÁGINA

I GLOSARIO DE TÉRMINOS. 4

II PRESENTACIÓN. 7

III INFORMACIÓN GENERAL DE LA LICITACIÓN. 73.1. Fecha, hora y lugar de los eventos. 73.2. Obtención de las bases. 8

IV. INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.

8

4.1 Descripción, unidad y cantidad. 84.2 Normas de Calidad. 9

4.2.1 Licencias, Autorizaciones y Permisos. 104.3. Póliza de garantía. 114.4 Vicios Ocultos o Defectos de Fabricación 114.5 Empaque y transportación de los bienes. 114.6 Capacitación del Personal. 124.7 Plazo y lugar de Entrega. 124.8 Canje. 134.9 Rechazo de Bienes. 144.10 Verificación de la Calidad. 144.11 Visita a las instalaciones de los licitantes. 14

V. INFORMACION PREVIA AL DESARROLLO DE LAS ETAPAS DE LA LICITACIÓN.

15

5.1. Documentación Complementaria (Criterios Legales y Administrativos). 155.2 Registros de Participantes. 165.3. Instrucciones para Elaborar Proposiciones. 17

5.3.1 Presentación de Propuestas. 185.4. Integración de la Propuesta Técnica. 195.5. Propuesta Económica. 21

VI. DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA LICITACION. 216.1. Junta de Aclaración de Bases. 216.2. Presentación y Apertura de Proposiciones, (Art. 35 de la Ley, y 47 del Reglamento). 226.3. Fallo de la Licitación. 23

VII. ASPECTOS QUE INCIDEN EN EL FALLO. 247.1. Criterios para la Evaluación de las Propuestas. 247.2.

7.2.1.7.2.2.

Evaluación de las Propuestas.Ponderación.Evaluación de Propuestas Económicas.

242727

7.3. Criterios para la Adjudicación del Contrato. 287.4.

7.4.1.7.4.2.

Declaración de Desierta o Cancelación de la Licitación.Declaración de Desierta de la Licitación.Declaración de Cancelación de la Licitación.

292929

7.5. Descalificación de Licitantes. 297.5.1. Causas de Descalificación 29

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VIII. DEL CONTRATO ABIERTO. 318.1. Adjudicación del Contrato Abierto. 318.2. Firma del Contrato Abierto. 318.3. Vigencia del Contrato Abierto. 328.4. Prorroga para el Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales 328.5. Condiciones de Precio y Pago. 32

8.5.1. Precio. 338.6. Garantías y Anticipos. 348.7. Estipulaciones Inherentes al Contrato Abierto. 35

IX. DE LAS SANCIONES Y TERMINACION DEL CONTRATO. 369.1. Penas convencionales. 369.2.

9.2.1.9.2.29.2.3.

Rescisión y Terminación Anticipada del Contrato Abierto.Rescisión del Contrato Abierto.Serán Causales de Rescisión Cuando:Terminación anticipada del Contrato Abierto.

36363738

9.3. De la garantía Relacionada con las Sanciones 389.4. Sanciones aplicadas en la SPF 39

X. INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS. 3910.1. Inconformidades. 3910.2. Controversias. 40

XI. DEVOLUCION DE PROPOSICIONES. 40

XII. NO SE NEGOCIARA NINGUNA CONDICION DE LAS BASES. 40

XIII. TRANSPARENCIA. 40

ANEXO 1. Material, Accesorios y Suministros Médicos de osteosíntesis 41ANEXO 2. Formato para Acreditación de Personalidad Jurídica. 46ANEXO 3. Cédula de Entrega de Documentación Complementaria. 47ANEXO 4. Escrito Bajo Protesta de no Encontrarse en los Supuestos de los Artículos 50 y

60 Penúltimo Párrafo de L.A.A.S.S.P.48

ANEXO 5. Carta de Conformidad y Aceptación de las Bases. 49ANEXO 6. Cédula de Entrega de Documentación de la Propuesta Técnica y Económica. 50ANEXO 7. Formato de la Propuesta Técnica. 51ANEXO 8. Identificación de los Empaques en los que Deberán ser Entregados los Bienes. 52ANEXO 9. Cédula de Propuesta Económica. 53

ANEXO 10. Cédula de Resumen de la Propuesta Económica. 54ANEXO 11. Programas de Entregas. 55ANEXO 12. Formato para Preguntas y Aclaraciones de Dudas a las Bases. 56ANEXO 13. Acuerdo Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. 57ANEXO 14. Fianza de Garantía de Cumplimiento del Contrato. 71ANEXO 15. Escrito de Grado de Contenido Nacional. 72ANEXO 16. Oficio Circular O.I.C. 73ANEXO 17. Acuerdo (Medios Remotos de Comunicación Electrónica). 76ANEXO 18. Formato del Contrato Abierto. 83ANEXO 19. Formato de Carta del Distribuidor o Fabricante. 91

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I. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Para efectos de estas bases, se entenderá por:

AREA CONTRATANTE: La facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate.

AREA REQUIRENTE: La que en la dependencia o entidad, solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquélla que los utilizará.

AREA TECNICA: Área que elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente.

BIENES: Los que con la naturaleza de muebles considera el Código Civil Federal;

COMITÉ: El comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere el artículo 22 de la Ley;

LEY: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

POLITICAS: Las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios del ISSSTE. D.O.F. 02-Marzo-2012).

MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

PARTIDA O CONCEPTO: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos;

PRESUPUESTO AUTORIZADO: El que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

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CONVOCATORIA: El documento que contiene la versión de una convocatoria de Invitación a Cuando Menos Tres Personas

O.I.C. EN EL ISSSTE EN TABASCO: Órgano Interno de Control en el ISSSTE en el Estado de Tabasco.

CONTRATO ABIERTO: El documento que establece los derechos y obligaciones entre el Instituto y el prestador del servicio, y que tiene como característica principal, la definición de los montos mínimo y máximo objeto de la contratación.

DEPARTAMENTO: Departamento de Recursos Materiales y Obras del ISSSTE en el Estado de Tabasco.

D.O.F.: Diario Oficial de la Federación.

INVESTIGACION DE MERCADO: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.

IDENTIFICACION Credencial para votar, cédula profesional, Pasaporte oOFICIAL VIGENTE: Cartilla del servicio militar nacional.

INSTITUTO O ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado.

LICITANTE(S): La(s) persona(s) que participa(n) en éste procedimiento de licitación pública y/o Invitación a Cuando Menos Tres Personas, cumpliendo con los requisitos solicitados.

PRECIO NO ACEPTABLE: Es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación.

PRECIO CONVENIENTE: Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.

PROPOSICION(ES) O Las propuestas técnicas y económicas que presentenPROPUESTA(S): los licitantes.

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PROVEEDOR: La persona que celebre contrato con el Instituto, derivado de esta Invitación.

SOBRE CERRADO: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley.

SFP: Secretaria de la Función Pública.

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II. PRESENTACIÓN (Art. 29 de la ley)

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cumplimiento a las disposiciones que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis, fracción III, , 28 fracción I, 30, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, párrafo III, 36 Bis, 37 y 37 Bis y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 54, 55 de su Reglamento , las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia del Instituto, a través de la Delegación Estatal en Tabasco, por medio de la Subdelegación de Administración y el Departamento de Recursos Materiales y Obras (Oficina de Adquisiciones) ubicada en la avenida 27 de Febrero No. 1803, Colonia Atasta de Serra C.P. 86100 Villahermosa, Tabasco, con teléfono/fax 01(993) 315 06 03, llevará a cabo la convocatoria del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LA-019GYN035-N7-2014, para la adquisición de MATERIAL, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS (OSTEOSINTESIS) PARTIDA 25401 0003 a través de contrato abierto, bajo las siguientes:

B A S E S

III. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION

Con fundamento en lo que establecen los artículos 26 Bis fracción III, y 28 Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, este procedimiento será de manera MIXTA, por lo que a elección del licitante podrá participar en este procedimiento de manera presencial o de manera electrónica a través de COMPRANET conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de Compranet en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio del año 2011.

No se recibirán propuestas enviadas por servicio postal y/o mensajería. (Art. 39 Fracción I inciso b del Reglamento)

Se cuenta con los recursos autorizados para el ejercicio fiscal 2014, mediante oficio No. DA/SPP/3615/2013, Emitido el día 12 de diciembre del 2013, por la Subdirección de Programación y Desarrollo. (Artículo 39 Fracción I, inciso F del Reglamento)

3.1 Fecha, hora y lugar de los eventos. (Art. 29 Fracción III de la Ley).

Evento Fecha y hora Lugar

Junta de aclaración a las bases. 11 de Febrero de 2014

A las 12:00 horas

Departamento de Recursos Materiales y Obras, (Oficina de Adquisiciones) con

domicilio en avenida 27 de Febrero No. 1803, Col. Atasta de Serra, C.P. 86100, Villahermosa, Tabasco y COMPRANET

Presentación y apertura de proposiciones.

19 de Febrero de de 2014 A las 12:00 horas

Departamento de Recursos Materiales y Obras, (Oficina de Adquisiciones) con

domicilio en avenida 27 de Febrero No. 1803, Col. Atasta de Serra, C.P. 86100, Villahermosa, Tabasco y COMPRANET

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Fallo de la licitación.28 de Febrero de 2014

A las 12:00 horas

Departamento de Recursos Materiales y Obras, (Oficina de Adquisiciones) con

domicilio en avenida 27 de Febrero No. 1803, Col. Atasta de Serra, C.P. 86100, Villahermosa, Tabasco y COMPRANET

Firma del contratoDel 1 al 17de Marzo del

2014

Departamento de Recursos Materiales y Obras, (Oficina de Adquisiciones) con

domicilio en avenida 27 de Febrero No. 1803, Col. Atasta de Serra, C.P. 86100,

Villahermosa, Tabasco

Reducción de Plazo NO

Tipo de Licitación MIXTA (artículo 26 Bis fracción III, de la LAASSP)

Forma de Presentación de las Proposiciones.

Presencial o Electrónica (artículo 26 Bis fracción III, de la LAASSP)

3.2. Obtención de las bases:

Con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las bases se obtendrán de la siguiente forma:

Las bases estarán disponibles para los licitantes en el sistema CompraNet y en el Departamento de Recursos Materiales y Obras, con domicilio en avenida 27 de Febrero No. 1803, Col. Atasta de Serra, C.P. 86100, Villahermosa, Tabasco; de las 09:00 a las 14:00 horas de Lunes a Viernes, durante el período del 04 al 11 de Febrero de 2014.

IV. INFORMACIÓN SOBRE LA ADQUISICION DE LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO DE LICITACION. (Art. 29 fracción II de la Ley)

4.1. Información sobre la adquisición de los bienes objeto de esta licitación. (Art. 29 fracción II), Descripción, Unidad y Cantidad de los Bienes.

La relación de la partida 25401.0003 MATERIAL, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS (OSTEOSINTESIS), descripción, unidad de presentación y cantidades por adquirir, así como folletos y fichas técnicas en idioma español de los insumos a adquirir en el Anexo 1 de estas bases para realizar Cirugías de Trauma, Ortopedia y Maxilofacial, en el Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell.

El proveedor deberá considerar las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición de los bienes correspondientes.

Para la presentación de sus proposiciones, los licitantes deberán ajustarse exacta y cabalmente a los requisitos y especificaciones previstos en estas bases y los que se deriven de la junta de aclaraciones.

4.2 Normas de Calidad

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El proveedor deberá entregar bienes nuevos y de reciente fabricación, dichos bienes deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de Calidad vigentes, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su caso las normas internacionales que correspondan; debiendo presentar; el licitante escrito Bajo Protesta de Decir Verdad, que los bienes que propone y entregará cumplen con las Normas respectivas y con las características y especificaciones de los bienes indicadas en estas Bases. (Art. 39 fracción II inciso d del Reglamento).

Los licitantes deberán acompañar a su propuesta técnica el documento siguiente:

I. Copia del Registro Sanitario anverso y reverso, vigente, expedido por la COFEPRIS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley General de Salud, ya sea individual o por familia, debidamente identificado.

II. En caso de que los bienes ofertados para la prestación del servicio no requieran de Registro Sanitario, deberá presentar constancia oficial, expedida por la Secretaria de Salud, con firma autógrafa y cargo del servidor público que la emite, que lo exima del mismo.

III. En caso de que el Registro Sanitario no se encuentre dentro del periodo de vigencia deberá presentar copia simple del Registro Sanitario sometido a prórroga y copia simple del acuse de recibo del trámite de prórroga del Registro Sanitario presentado ante la COFEPRIS.

IV. Copia simple de los certificados que demuestren la calidad de cada uno de los insumos que se utilizarán para la prestación del servicio, así como copia simple de los certificados de Libre Venta o Buenas Prácticas de Manufactura.

El licitante en caso de resultar adjudicado, deberá presentar el original o copia certificada para su cotejo, del certificado antes mencionado.

El Instituto podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes al licitante que resulte adjudicado, a través de las personas acreditadas por la EMA (Organismo de Certificación o Laboratorio de Pruebas), de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

4.2.1 Licencias, Autorizaciones y Permisos.

El licitante deberá acompañar a su proposición técnica, en copia simple, la documentación que a continuación se señala:

Aviso de Funcionamiento.

Autorización del Responsable Sanitario

En caso de que los bienes ofertados no requieran de Registro Sanitario, deberá presentar constancia oficial, expedida por la Secretaría de Salud (SSA), con nombre, firma autógrafa y cargo del servidor público que la emite, que lo exime del mismo.

1. En caso de que el Registro Sanitario no se encuentre dentro del periodo de vigencia de 5 años, conforme al artículo 376 de la Ley General de Salud, deberá presentar:

a) Copia simple del Registro Sanitario sometido a prórroga.

b) Copia simple del acuse de recibo del trámite de prórroga del Registro Sanitario, presentado ante la COFEPRIS a más tardar el 24 de febrero de 2010.

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c) Carta en hoja membreteada y firmada por el representante legal del Titular del Registro Sanitario en donde bajo protesta de decir verdad manifieste que el trámite de prórroga del Registro Sanitario, del cual presenta copia, fue sometido en tiempo y forma, y que el acuse de recibo presentado corresponde al producto sometido al trámite de prórroga.

a) Durante la vigencia del (los) contrato(s) que, en su caso se adjudique(n), con motivo de la presente licitación, el Instituto podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes al licitante que resulte adjudicado, a través de las personas acreditadas por la EMA (Organismo de Certificación o Laboratorio de Pruebas), de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El licitante deberá presentar además los siguientes documentos:

- Para fabricantes:1. Copia legible de la Licencia Sanitaria ó Autorización de Funcionamiento ó Aviso de

Funcionamiento en el giro correspondiente de los bienes que propone, emitidos por la Secretaria de Salud.

2. Autorización de Responsable ó Aviso de Responsable en el giro respectivo de los bienes que propone, que correspondan al domicilio en donde está ubicada la empresa, emitidos por la Secretaria de Salud.

3. La documentación técnica, deberá ser presentada en papel membretado de la empresa fabricante

- Para distribuidores:

1. Copia legible de la Licencia Sanitaria ó Autorización de Funcionamiento ó Aviso de Funcionamiento en el giro correspondiente de los bienes que propone, emitidos por la Secretaria de Salud.

2. Autorización de Responsable ó Aviso de Responsable en el giro respectivo de los bienes que propone, que correspondan al domicilio en donde está ubicada la empresa, emitidos por la Secretaria de Salud.

3. Carta de distribución autorizada por el fabricante o importador.4. La documentación técnica, deberá ser presentada en papel membretado de la empresa

fabricante

Para producto:

- Registro Sanitario de los sistemas a licitar o documento que lo exima.

Los documentos que integran la propuesta técnica y económica deberán ser presentados en papel membretado del licitante.

4.3 Póliza de garantía

El licitante deberá presentar una carta compromiso denominada “Póliza Garantía”, manifestando

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Bajo Protesta de decir Verdad, que cuenta con el respaldo del fabricante y/o distribuidor mayorista del bien y se responsabiliza contra cualquier defecto en la manufactura de los bienes a partir de la fecha de entrega de éstos, y que deberá indicar:

4.4 Vicios ocultos o defectos de fabricación:

El proveedor se hará responsable de los vicios ocultos o defectos de fabricación que presenten los bienes suministrados al Instituto, quedando obligado a sustituir el 100% de los bienes que le sean devueltos, en caso de requerirse, de manera inmediata con un máximo de 2 horas antes de la cirugía programada, siendo responsable de los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes que provean a este Instituto, en termino de lo dispuesto para la legislación aplicable, entre otros, por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

4.5 Empaque y transporte de los bienes:

La forma de empaque y embalaje que utiliza el proveedor deberá garantizar la entrega de los bienes en condiciones optimas de envase y presentación de los productos, a prueba de humedad y polvo tales que preserven la calidad y condiciones optimas durante el transporte y el almacenaje sin merma de su vida útil y deberán contener por la naturaleza del producto lo siguiente: anexo 8

1 Fecha de caducidad o vencimiento (En caso de que aplique).2 Contenido del producto3 Forma de estiba y estiba máxima4 Razón social y domicilio del fabricante o del distribuidor

Transportación: La transportación de los bienes y las maniobras de carga y descarga será por cuenta y riesgo del proveedor.

Los licitantes que deseen participar en la presente licitación, deberán de contar como mínimo 2 vehículos propios y/ arrendados comprobando mediante copia de la factura y/o arrendamiento de uso exclusivo para el suministro de insumos, con una antigüedad no mayor al año 2003.

Los vehículos deben de ser cerrados, o con cubiertas que protejan del clima, anexando fotografías como mínimo 2 de los vehículos en los que se aprecie, que cuentan con el sistema señalado.

La ubicación del Hospital General “Dr. Daniel Gurría Urgell como se indican en el Anexo Número 11 el cual forma parte de las bases contenidas en la presente convocatoria.

En caso de que los bienes requieran condiciones de almacenamiento, temperaturas y transportes especiales, estos deberán ser señalados claramente en los marbetes por el fabricante.

El proveedor que resulte adjudicado, se compromete a realizar un manejo cuidadoso y conforme a las normas de higiene oficialmente aceptadas de los productos a entregar, así como a mantener a temperatura adecuada a las características del producto hasta el momento de su recepción en el Hospital General “Dr. Daniel Gurría Urgell debiendo tener un transporte que cuente con cámaras refrigerantes que garantice la calidad de los productos perecederos.

4.6 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

El personal operativo de la empresa deberá estar capacitado para llevar a cabo un manejo adecuado de los productos a suministrar de acuerdo a las reglas de higiene y a la conservación de la calidad de los mismos.

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4.7 Plazo y condiciones de entrega.

a) Plazo y lugar de entrega

La entrega de los bienes objeto de este procedimiento de licitación, se efectuará a consumo de acuerdo a las necesidades del Hospital General “Dr. Daniel Gurria Urgell” ubicado en la Av. 27 de febrero Núm. 1803 Col Atasta, Villahermosa, Tabasco, a partir del 01 de Marzo hasta el 31 de Diciembre del 2014.

El proveedor deberá entregar el material previa solicitud por parte del Hospital General “Dr. Daniel Gurria Urgell” en donde se detallará el tipo de material a entregar, el nombre del derechohabiente, diagnóstico y justificación firmada por el médico tratante, además de contar con las firmas autógrafas de quien funja como coordinador de los servicios médicos de cirugía, y/o coordinador del área médica del hospital y/o asistentes de la Dirección de los diferentes turnos y/o el Subdirector Médico y/o del Director del Hospital General, acreditados previamente con el catálogo de firmas autorizadas que para tal efecto emita el Instituto.

El proveedor se compromete a entregar las partidas correspondientes al Anexo 1 de estas bases, en un plazo de 24 horas antes de la fecha y hora de la cirugía, acompañado del técnico correspondiente, y en los casos de cirugías de urgencias la entrega deberá efectuarse de manera inmediata a partir de la solicitud, en un plazo no mayor a 3 horas.

El proveedor se obliga a prestar apoyo técnico al personal médico del hospital durante la cirugía, el cual deberá presentarse con una anticipación de 2 horas antes de la misma.

El proveedor se obliga a prestar el material requerido para la colocación de las partidas correspondientes al Anexo 1 de estas bases, debidamente esterilizado con una anticipación de 2 horas antes de la cirugía.

En caso de que se solicite material en el que se requiera la utilización de un perforador eléctrico, un equipo de centrifuga para cementación y una sierra para hueso, el licitante ganador deberá prestar el equipo para su uso durante la cirugía.

En las partidas donde se solicitan set de clavos centro medulares, rodilla, placas DCS y DHS y caderas deberán enviar set de implantes e instrumental para su colocación.

El Instituto no autorizará condonación de sanciones por retraso en las entregas cuando las causas sean imputables al proveedor.

El Proveedor deberá acompañar en la entrega de los bienes la remisión y factura que indique en ambos documentos el plazo de entrega de dicho suministro, así como el número de licitación y contrato a la que pertenece.

La factura será entregada por el proveedor una vez realizada la cirugía y se tenga la relación de material de osteosíntesis consumido, debiendo colocar en ella el nombre del paciente, número de licitación y contrato al que pertenece.

b) Condiciones de Entrega.

En la entrega de los bienes deberá estar presente un Representante del Proveedor y del área solicitante del servicio.

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1 Transportación: La transportación de los bienes y las maniobras de carga y descarga será por cuenta y riesgo del proveedor.

El proveedor será responsable del aseguramiento de los bienes hasta que estos sean recibidos de conformidad por el Instituto en el lugar de entrega señalado.

c) Devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas. (Art. 60 Fracción III).

Si durante el uso de los bienes se comprueban vicios ocultos o defectos de fabricación por causas imputables al proveedor y dentro del periodo de garantía, que se computará a partir de la instalación y puesta en operación de los bienes, el Instituto hará la devolución de los mismos; en estos casos el proveedor se obliga a reponer al Instituto sin condición alguna, el 100% del volumen devuelto originalmente por el ISSSTE, en un plazo que no exceda de un día natural contados a partir de la notificación de dicha devolución y que sea como máximo 2 horas antes de la cirugia con el material preparado para dicha cirugía, una vez concluido este término, se aplicará la pena convencional a que hace referencia el numeral 9.1 de estas bases.

En caso de que por causas imputables al proveedor, éste no pueda hacer la reposición en el plazo arriba señalado, se rescindirá el contrato y el proveedor se obliga a devolver la cantidad recibida más los intereses generados a la tasa que señale la Ley de Ingresos de la Federación, en el caso de prórroga de créditos fiscales que se calcularan sobre el monto no amortizado, computándose por días calendario, desde la fecha de devolución de los bienes, hasta aquella en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Instituto y en su caso podrá hacerse efectiva la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

4.8. CanjeEl Instituto a través de la Unidad afectada, podrá solicitar el canje de cualquiera de los productos al proveedor, por no entregar la (s) marca (s) ofertada (s), o bien no cumplan con las normas de recepción, o presenten defectos de calidad, el Instituto hará la devolución de los mismos; en estos casos el proveedor se obliga a reponer al Instituto sin condición alguna, el 100% del volumen devuelto originalmente por el ISSSTE, en un plazo que no exceda de un día natural contados a partir de la notificación de dicha devolución y que sea como máximo 2 horas antes de la cirugía con el material preparado para dicha cirugía.

Todos los gastos que se generen con motivo del canje o devolución, correrán por cuenta del proveedor, previa notificación del Instituto.

El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al Instituto y/o a terceros.

4.9. Rechazo de BienesEl Instituto devolverá los insumos que entregue y distribuya el proveedor cuando se encuentre en los siguientes supuestos:

a) No reúnan los criterios de calidad establecidos en las normas de calidad competentes.

b) No cumplan con el lineamiento de “Características físicas para su recepción o selección”.

c) No sean de las marcas ofertadas por el proveedor en su propuesta técnica.

d) Sea mayor la cantidad entregada que la solicitada. (El excedente no se recibirá).

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e) No se recibirán aquellos que por el transporte o manejo hayan sufrido aplastamiento o alteración física o química.

f) No se encuentren incluidos en la orden de compra.

Los insumos no recibidos y devueltos por rechazo, deberán ser entregados según sea el caso, durante el transcurso del día de entrega.

Todos los gastos que se generen con motivo del canje o rechazo, correrán por cuenta del proveedor, previa notificación del ISSSTE.

El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al Instituto y/o a terceros.

4.10. Verificación de Calidad

El Instituto, podrá realizar programas de verificación, para comprobar que se cumple con las especificaciones vigentes, aplicando la normatividad establecida, conforme al Anexo Número 11 de las bases contenidas en la presente convocatoria.

Dicha verificación, se podrá iniciar a partir de que se realice la primera entrega y distribución, en caso de que los insumos se encuentren fuera de especificaciones se procederá al canje o devolución (rechazo).

Todos los gastos que se generen por concepto de la verificación de la calidad de los insumos, quedarán a cargo del proveedor.

El proveedor será responsable del aseguramiento de los bienes hasta que estos sean recibidos de conformidad por el Instituto en el lugar de entrega señalado.

4.11 Visita a las instalaciones de los licitantes. (En caso de realizarse).

Una vez presentadas sus proposiciones, los licitantes se obligan a permitir el acceso al personal del Instituto quien podrá efectuar las visitas que juzguen necesaria a sus instalaciones, a fin de verificar que cuenta con los aspectos señalados en sus propuesta técnicas y que sean necesarios para realizar, controlar, evaluar y supervisar la correcta prestación del servicio. A tal efecto se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los resultados de la visita; así mismo el Instituto entregará una constancia de recorrido al licitante, o en su caso requisitará un documento que explique las causa por las cuales no se efectuó dicho recorrido, siempre y cuando estas sean imputables al licitante.

V. INFORMACION PREVIA AL DESARROLLO DE LAS ETAPAS DE LA LICITACION.

5.1. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA (REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS) (Art. 29 fracción III y V de la ley)

En la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones los licitantes, además de entregar en un sobre cerrado y firmado que garantice la inviolabilidad de la propuesta técnica y económica, deberán cumplir con un sobre cerrado con la documentación complementaria (legal y administrativa) que a continuación se enuncia:

a) Cédula de entrega de documentos complementarios (copia y original), debidamente requisitada, conforme al anexo 3 de estas bases. La omisión en la entrega de este documento

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no será motivo de descalificación.

b) Escrito original de intención de participar en la presente licitación, así como su registro en el Sistema COMPRANET.

c) Carta de conformidad y aceptación del conocimiento de las bases (original), de acuerdo al anexo 5 de estas bases;

d) Los licitantes deberán presentar un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por si o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. (artículo 29, fracción VI, de la Ley).

e) Acreditar su representación y personalidad en términos a lo establecido en el anexo 2 de estas bases. (Artículo 29 fracc VI Y 48 Fracción V del Reglamento). En la revisión cualitativa se verificara que quien firma las propuestas se encuentra debidamente facultado con la documentación legal correspondiente, indicada en el anexo 2, en caso contrario será motivo para descalificar su propuesta. En el acto Deberá presentar copia de su acta constitutiva y Original para su cotejo en caso de personas Morales y/o Acta de Nacimiento para personas físicas, la cual no deberá tener una vigencia mayor a 6 meses a la fecha de la presente Licitación, así como copia de credencial de elector.

f) Ser persona física o moral con plena capacidad jurídica y no encontrarse impedido civil, penal, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir sus obligaciones; y No podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley o la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 50 Fracción IV). El Instituto verificara que las personas físicas o morales participantes en los procesos de invitación y/o licitación no se encuentren inhabilitadas por la Secretaria de la Función Pública.

g) Los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de participación establecidos en la ley, personas físicas y morales que se encuentran inhabilitadas en los términos del inciso anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:

1 Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del punto 5.1 inciso f), de estas bases.

2 Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del punto 5.1 inciso f) de estas bases.

3 Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentran inhabilitadas.

h) Los licitantes entregaran una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecido por el artículo 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley, en los términos establecidos en el anexo 4. (Art. 29 Fracción VIII de la Ley).

i) Los licitantes presentaran una declaración de integridad, en la que manifiesten por si mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. (Art. 29 Fracción IX de la Ley) de la documentación complementaria que se verificará que esté debidamente requisitado.

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j) Escrito (original) bajo protesta de decir verdad que el domicilio consignado en su propuesta será el lugar donde el licitante recibirá las notificaciones que resulten de los actos y contratos que celebren de conformidad con el artículo 49 del reglamento.

k) En caso de empresas de reciente creación, copia del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

l) Escrito (original) bajo protesta de decir verdad en el que manifieste, estar debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y que su giro u objeto social se refiere a prestar los servicios relativos a la presente licitación.

m) Escrito (original), bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que cuenta con la capacidad técnica, humana, material, financiera y administrativa suficiente para prestar el servicio, según lo descrito en todos los puntos del apartado IV de estas bases.

n) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que garantice la entrega de bienes con la calidad requerida en el numeral 4.3 de estas bases.

o) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste no haber sido rescindida por falta de calidad en la entrega de los bienes, en alguna institución del sector público.

p) Copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter.

q) Ultima declaración Anual del Impuestos 2012 y la Última Declaración Provisional 2013.

La descripción ampliada de los bienes que proponga el licitante en su propuesta técnica ANEXO 7 (ocho) deberá corresponder a la misma que presente en la propuesta económica ANEXO 9.

5.2. Registro de participantes.

A los eventos de carácter público de la licitación podrán asistir los licitantes, los representantes de las cámaras, colegios o asociaciones profesionales u organizaciones no gubernamentales, así como cualquier persona que manifieste su interés de estar presentes en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

Tienen derecho a participar en la licitación aquellas personas que manifiesten por escrito su intención de participar en la misma y asistan de manera puntual el día, hora y lugar señalados en el punto 3.1., de estas bases para registrarse y acreditarse oportunamente, así como aquellos que decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto o enviar sus dudas o su proposición por medios electrónicos anexando el escrito mencionado anteriormente. (Art. 34 párrafo primero de la Ley)

Para registrarse en la junta de aclaraciones de las bases, los licitantes o sus representantes deberán presentar copia y original para su cotejo del formato de registro del sistema comprante y/o los invitados, el escrito de intención de participar en la invitación, en papel membretado de la persona física o moral, sellado y firmado por el representante legal de la empresa, en caso contrario se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas. Artículo 33 Bis de la Ley.

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5.3 Instrucciones para elaborar proposiciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 bis Fracción III de la Ley, podrá ser presencial o electrónica o en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.

a) Las proposiciones se entregarán por escrito en papelería membretada de la persona física o moral, las cuales deberán dirigirse al C. Lic. Abel Rivera Rangel, Delegado Estatal del ISSSTE en Tabasco, y presentarse en un sobre cerrado que contendrá, la propuesta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. (Art. 34 párrafo 1, de la Ley)

b) Las proposiciones, deberán presentarse en idioma español, claramente, sin abreviaturas, tachaduras, ni enmendaduras, y con firmas autógrafas del representante legal y no establecer condición alguna; tratándose de bienes y servicios en los que se requiera que las especificaciones técnicas, las proposiciones, anexos técnicos y folletos que presenten en un idioma diferente del español, deberán presentar dichos documentos con la traducción respectiva, referenciando las especificaciones técnicas de los bienes solicitadas por el Instituto. (Art. 29 párrafo Fracción IV de la Ley)

c) Las propuestas se realizarán en pesos mexicanos. (pesos)

d) Las propuestas deberán ser firmadas autógrafamente por persona facultada para ello en la última hoja del documento que las contenga y en los escritos originales solicitados en los incisos b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, o, p, q, de la documentación complementaria, en los incisos b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, de la técnica y en los incisos a, b y c, de la económica (Art. 50, párrafo I, del Reglamento).

e) Los documentos que integren las proposiciones y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Articulo 50 Segundo Párrafo del Reglamento.

f) Se aceptaran proposiciones conjuntas de conformidad con lo dispuesto en el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 34 párrafo tercero de la Ley y 44 del Reglamento de la ley. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:

I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación;

II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes,

señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;

b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

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c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;

d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y

e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;

III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este artículo se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos;

IV. Para cumplir con los ingresos mínimos, en su caso, requeridos por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, y

V. Los demás que la convocante estime necesarios de acuerdo con las particularidades del procedimiento de contratación.

En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este inciso y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.

5.3.1. Presentación de propuestas.

Los licitantes que envíen sus propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica apegándose al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de Junio del 2011, Anexo 17, en el que se norma la participación en licitaciones por medios electrónicos (y a lo indicado en las bases y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las propuestas técnicas y económicas deberán elaborarse en formatos .doc o xls (Word versiones de Office del 97 al 2003), PDF o si requiere utilizar archivos de imagen serán en tipo .jpg y cuando se requiera la compactación de archivos, se utilizara el programa winzip (versión 7.0).

b) Los documentos que integran las propuestas técnicas y económicas deberán estar contenidas en dos archivos con formato xls o doc (Word versiones de Office del 97 al 2003), una para la documentación complementaria y la otra para la documentación técnica y económica. Los documentos que por su naturaleza requieren ser escaneados o elaborados en archivos de imagen, deberán ser insertados en un solo archivo con terminación DOC en el orden solicitado en las bases.

c) Preferentemente, deberán identificarse, cada una de las páginas que integran las

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propuestas, con los datos siguientes: registro federal de contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice, de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas técnicas y económicas.

d) El Instituto para comprobar la participación de los licitantes por medios remotos de comunicación imprimirá en la presentación de proposiciones y apertura técnica la siguiente documentación:

De la documentación complementaria punto 5.1 de las bases, el inciso b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q).

De la documentación técnica punto 5.4 de las bases los incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l).

5.4. Integración de la propuesta técnica, la deberá estar integrada por la documentación siguiente (sobre único).

a) Cédula de entrega de documentos de la propuesta técnica y económica (copia y original), debidamente requisitada, conforme al anexo 6 de estas bases. La omisión en la entrega de este documento no será motivo de descalificación.

b) Currículum vitae (original) de la empresa licitante, relación de contratos realizados y vigentes de sus principales clientes.

c) Currículum vitae (original) del técnico responsable de apoyar en las cirugías, relación de contratos realizados y vigentes de sus principales clientes.

d) Copia del Registro Sanitario vigente expedido por la COFEPRIS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley General de Salud (vigencia de 5 años), debidamente identificado por el número de partida y clave proposición.

e) Copias de los contratos en servicios iguales o de similares características a los que oferten en la presente licitación, (MINIMO 5 Y UN MAXIMO DE 10) suscritos con instituciones públicas o privadas en instalaciones hospitalarias, FORMALIZADOS EN LOS 3 ÚLTIMOS EJERCICIOS FISCALES, ASÍ COMO, RESPECTO DE CADA UNO DE ELLOS, EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO CON EL QUE SE CORROBORE DICHO CUMPLIMIENTO citando el nombre de la persona que recibió los trabajos, así como el nombre y/o razón social del contratante, dirección, teléfonos, descripción de los trabajos, importes totales y fecha de terminación, la veracidad de dichos documentos podrán ser corroborados por “EL INSTITUTO”.

f) Escrito (original) de la propuesta técnica conforme al anexo 7 de estas bases; incluyendo la información correspondiente a estos anexos en medio óptico (CD, CDR, DVD o memoria USB). Acompañada de los folletos y/o catálogos alusivos a los sistemas o insumos individuales que propongan, necesarios para corroborar las especificaciones, características y calidad de los bienes. Se deberán presentar en idioma español, conforme a los marbetes autorizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

g) Escrito bajo protesta de decir verdad denominado “Póliza de Garantía” misma que estará vigente durante un año, contados a partir de la entrega de los bienes, en el que especifique y otorgue el plazo de garantía al Instituto, de conformidad con lo establecido en el

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anexo 14 (Las cartas deberán ser originales, referenciadas para la presente licitación, con la fecha de la presentación de propuestas en papel membretado, con sellos, correo electrónico y teléfono de quien suscribe el escrito).

h) Copia de las modificaciones a las bases que resulten de la o las juntas de aclaraciones.

i) Escrito de grado de contenido nacional de conformidad con el Anexo 15.

j) Escrito (original) en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que el licitante o invitado es persona discapacitada y/o que cuenta con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su plantilla de personal y cuya antigüedad no sea inferior a 6 meses; antigüedad que deberá comprobar con copia del aviso de alta del régimen del IMSS y el original para su cotejo (En caso de no aplicar manifestar por escrito que no cuenta con personal con discapacidad).(Art. 14 párrafo 2 de la Ley y Art. 39 fracción VI inciso g del Reglamento).

k) En caso de que el licitante sea distribuidor, deberá presentar escrito original del fabricante o distribuidor mayorista, en papel membreteado, en el que manifieste que respalda la proposición del licitante para la presente licitación y le garantiza el abasto suficiente para que a su vez pueda cumplir con las adjudicaciones que se deriven de esta Licitación, incluyendo el siguiente texto: “Los bienes que se entregarán al Instituto serán nuevos, y se están fabricando en la actualidad y corresponden a las especificaciones técnicas del Anexo 1 de estas bases y lo estipulado en la Junta de Aclaración a las bases”. (Las cartas deberán ser originales, referenciadas para la presente licitación, con la fecha de la presentación de propuestas en papel membretado, con sellos, correo electrónico y teléfono de quien suscribe el escrito), así como de su credencial de elector.

l) En caso de que el licitante sea el fabricante, deberá presentar escrito original, en papel membreteado, en el que manifieste ser fabricante de los bienes y que cuenta con la capacidad de producción para cumplir plenamente los compromisos contraídos con el Instituto . Las cartas deberán ser originales, referenciadas para la presente licitación, con la fecha de la presentación de propuestas en papel membretado, con sellos, correo electrónico y teléfono de quien suscribe el escrito).

m) Presentará escrito del licitante sellado por cada uno de los centros de trabajo, donde compruebe que el licitante realizó las visitas donde se entregarán los bienes señalados en esta convocatoria, para conocer las instalaciones y ubicaciones de éstos, de acuerdo a los lugares de entrega. En un horario de 9 a 14 hrs. A partir de la publicación de la convocatoria y hasta un día antes del Acto de Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas (Aplicable a todas las partidas).

n) El Licitante deberá presentar declaración fiscal anual 2012, así como la última parcial del año 2013 y Copia de Registros patronal del licitante ante el IMSS y copia simple de las liquidaciones de cuotas obreros patronales.

o) Escrito por el que manifiesta no encontrarse sancionado como empresa o producto, por la Secretaría de Salud, de las presentes bases.

La información requerida en los escritos solicitados en los incisos según sea el caso, será cotejada con por el Instituto a fin de verificar la autenticidad de la misma.

5.5. La propuesta económica, deberá estar integrada por la documentación siguiente:

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a) Cédula de la propuesta económica (original), debidamente requisitada, conforme al anexo 9 de estas bases. La descripción de los bienes o servicios de la propuesta económica, deberán ser exactamente iguales a los de la descripción ampliada del anexo 7, precisando un precio más el I.V.A. (si no se desglosa se considerara incluido).

b) Resumen de la propuesta económica conforme al anexo No. 10.

Los documentos requeridos en este punto, deberán estar firmados por la persona que cuente con poder para actos de administración y/o dominio, o poder especial.

De preferencia los participantes deberán proteger con cinta adhesiva la información que proporcionen en sus cotizaciones, relativa a precios unitarios, descuentos, impuestos, subtotales, porcentaje de descuentos e importes, se solicita que estos documentos se presenten en papel, preferentemente membretado, haciendo la aclaración de que si bien, para efectos de descalificación no es indispensable su cumplimiento, si lo será para la mejor conducción del procedimiento.

Cuando la convocante detecte un error de cálculo en alguna proposición podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. ART. 55 Del Reglamento.

VI. DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA LICITACION

Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el Departamento de Recursos. Materiales y Obras, ubicada en Av. 27 de Febrero No. 1803, Col. Atasta de Serra, C.P. 86100, Villahermosa, Tabasco, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia. (Art. 37 bis párrafo primero de la Ley)

Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. (Art. 37 bis párrafo segundo de la Ley).

6.1. Junta de aclaración de bases. (Artículo 33 bis de la ley).

El Instituto, llevará a cabo la junta de aclaración de bases de la licitación con carácter obligatorio, siendo optativa de los licitantes, en la fecha, hora y lugar señalado en el punto 3.1 de estas bases, considerando el procedimiento siguiente:

El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.Las solicitudes de aclaración, podrán enviarse a través de CompraNet o entregarlas personalmentedependiendo del tipo de licitación de que se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones. Los licitantes podrán entregar sus

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cuestionamientos técnicos, legales y administrativos por escrito requisitando el formato del Anexo 17 de estas Bases al correo electrónico [email protected], en versiones Word para Windows 2003, identificando en dos archivos distintos las preguntas, en uno las de carácter técnico y en otro las de carácter legal-administrativo, de las cuales se contestaran las dudas directamente en la página de Compranet en la fecha señalada y en el Departamento de Recursos. Materiales y Obras, ubicada en Av. 27 de febrero No. 1803 Col. Atasta de Serra, C.P. 86100 Villahermosa, Tabasco; en un horario de 9:00 a 14:00 hrs (Artículo 33 Bis, Párrafo tercero de la ley).

Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de posteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse (Artículo 33 Bis, Párrafo cuarto de la ley).

De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. (Artículo 33 bis de la Ley)

6.2. Presentación y apertura de proposiciones (Art. 35 de la Ley y 47 del Reglamento)

En la fecha, hora y lugar establecido para este evento, se dará inicio a la sesión de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Quien presida el evento, lo declara formalmente iniciado, se procederá a cerrar el recinto y no se permitirá el acceso a ningún otro participante, posteriormente presentara a los servidores públicos asistentes,

b) Se pasará lista de asistencia a los licitantes registrados.

c) La entrega de proposiciones de manera presencial se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica, así como la documentación complementaria, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; (Art. 34 Párrafo primero de la Ley) y El Instituto para comprobar la participación de los licitantes por medios remotos de comunicación imprimirá en la presentación de proposiciones y apertura técnica la siguiente documentación:

De la documentación complementaria (Legal y Administrativa) punto 5.1 de las bases, el inciso: b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q).

De la documentación técnica punto 5.4 de las bases los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l).

De la documentación económica, lo solicitado en el anexo 9, así como su resumen de la propuesta económica (anexo 10).

d) La impresión de proposiciones por medio electrónico que contendrá la oferta técnica y económica, se procederá a su apertura, en el sistema electrónico COMPRANET haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido.

e) En este evento la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las mismas;

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f) Si por causas ajenas a la voluntad de la SFP o de la convocante, no sea posible abrir los archivos que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.

g) No obstante, la convocante intentará abrir los archivos más de una vez en presencia del representante del Órgano Interno de Control y, en su caso, del Testigo Social, con los programas Word, Excel y PDF, en caso de que se confirme que el archivo contiene algún virus informático, o está alterado por causas ajenas a la convocante o a CompraNet, la proposición se tendrá por no presentada.

h) En el caso del supuesto anterior, se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por la convocante, cuando los sobres en los que se contenga dicha información, tengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.

i) Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, se señalaran lugar, fecha y hora en el que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. (Art. 35 Fracción III de la Ley).

6.3. Fallo de la licitación.

En la fecha, hora y lugar establecido, se dará inicio a la sesión de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Se declarará iniciado el evento y se presentará a los servidores públicos asistentes;

b) Se pasará lista de asistencia a los licitantes registrados y a los observadores;

c) El Instituto emitirá el fallo en los términos del artículo 37 de la ley, levantándose el acta respectiva, la cual será firmada por los servidores públicos asistentes, así como por los licitantes que hayan participado en el evento, a quienes se entregará copias de la misma. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet. (Art. 37 Fracción VI párrafo Cuarto de la Ley).

d) En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus proposiciones por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet. (Art. 37 Fracción VI párrafo Quinto de la Ley).

e) Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. (Art. 37 Fracción VI párrafo Quinto de la Ley).

f) Contra el fallo no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del Titulo Sexto, Capitulo Primero de esta la Ley.

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(Art. 37 Fracción VI párrafo sexto de la Ley).

VII. ASPECTOS QUE INCIDEN EN EL FALLO.

7.1. Criterios para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos.

En la presente licitación, la evaluación será mediante el mecanismo de: puntos y porcentajes, con apego en lo establecido por los artículos 29 fracción XIII y 36 bis de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y el acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes en los procedimientos de contratación, publicado en el diario oficial de la federación el 09 de septiembre de 2010.

No se considerarán las proposiciones, cuando no cotice la totalidad de los bienes y/o servicios requeridos por partida en el anexo 1 Artículo 29, Fracción XII de la LAASSP.

En relación a los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo párrafo del Reglamento de la LAASSP, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen.

En general, el cumplimiento de las propuestas conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria.

7.2 Evaluación de las Propuestas.

Para efectos de la evaluación de la propuesta técnica el licitante deberá cumplir con la documentación solicitada en la presente Convocatoria, ya que se verificará documentalmente que se incluya la información, documentos y requisitos solicitados.

La puntuación a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente, y por lo tanto, no ser desechada, será de cuando menos 37.5 de los 50 puntos máximos que puedan obtener de acuerdo con lo siguiente:

EVALUACIÓN POR PUNTOS Y PORCENTAJES PUNTUAJE

MÁXIMO DEL

RUBRO

PUNTUAJE MÁXIMO

POR SUBRUBRO

PUNTUAJE

1.- CARACTERISTICAS DE LOS BIENES 25    

1.1.- Características Técnicas   25  

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En caso de que el licitante sea distribuidor, deberá presentar escrito original del fabricante o distribuidor mayorista, en papel membreteado, en el que manifieste que respalda la proposición del licitante para la presente licitación y le garantiza el abasto suficiente para que a su vez pueda cumplir con las adjudicaciones que se deriven de esta Licitación, incluyendo el siguiente texto: “Los bienes que se entregarán al Instituto serán nuevos, y se están fabricando en la actualidad y corresponden a las especificaciones técnicas del Anexo 1 de estas bases y lo estipulado en la Junta de Aclaración a las bases”. (Las cartas deberán ser originales, referenciadas para la presente licitación, con la fecha de la presentación de propuestas en papel membretado, con sellos, correo electrónico y teléfono de quien suscribe el escrito), así como de su credencial de elector y/o En caso de que el licitante sea el fabricante, deberá presentar escrito original, en papel membreteado, en el que manifieste ser fabricante de los bienes y que cuenta con la capacidad de producción para cumplir plenamente los compromisos contraídos con el Instituto. Las cartas deberán ser originales, referenciadas para la presente licitación, con la fecha de la presentación de propuestas en papel membretado, con sellos, correo electrónico y teléfono de quien suscribe el escrito).

Copia del Registro Sanitario vigente expedido por la COFEPRIS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley General de Salud (vigencia de 5 años), debidamente identificado por el número de partida y clave proposición. EL NO PRESENTAR DICHO DOCUMENTO ES MOTIVO DE DESECHAR SU PROPUESTA.

Escrito (original) de la propuesta técnica conforme al anexo 7 de estas bases; incluyendo la información correspondiente a estos anexos en medio óptico (CD, CDR, DVD o memoria USB). Acompañada de los folletos y/o catálogos alusivos a los sistemas o insumos individuales que propongan, necesarios para corroborar las especificaciones, características y calidad de los bienes. Se deberán presentar en idioma español, conforme a los marbetes autorizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. EL NO PRESENTAR DICHO DOCUMENTO ES MOTIVO DE DESECHAR SU PROPUESTA.

Escrito por el que manifiesta no encontrarse sancionado como empresa o producto, por la Secretaría de Salud, de las presentes bases. EL NO PRESENTAR DICHO DOCUMENTO ES MOTIVO DE DESECHAR SU PROPUESTA.

   

   

3

10

10

2

2.- CAPACIDAD DEL LICITANTE

2.1.- Capacidad de Recursos Económicos, Técnicos y de equipamiento: 10    

   

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El Licitante deberá presentar declaración fiscal anual 2012, así como la última parcial del año 2013, así como Copia de Registros patronal del licitante ante el IMSS y copia simple de las liquidaciones de cuotas obrero patronal del ultimo periodo del año 2013.

3

El licitante deberá demostrar su capacidad de distribución en base a las necesidades del ISSSTE, para cubrir la operación del programa, acreditando los vehículos forzosamente con original o copia certificada y copia simple de las facturas de los vehículos de transporte a nombre del licitante, fotografías vigentes en donde se aprecie que cuentan con logotipo del licitante. Se deberá Acreditar tener en propiedad: de uno a dos vehículos 3de 3 a 4 vehículos     5NOTA: • Los vehículos deberán contar con las condiciones adecuadas de higiene para uso exclusivo de los insumos para los cuales presenta propuesta• Los vehículos para transportar los bienes deberán ser cerrados en caso de requerirse deberán contar con termo king.

   

2.2.- Participación de discapacitados   1 A las empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    1 

2.3.- Participación de MIPYMES   1  Se otorgarán los puntos mencionados a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. La producción de los bienes deberá ser del ramo alimenticio.

    1

3.- EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE 5    En la experiencia se tomará en cuenta el tiempo en que el licitante ha suministrado a cualquier persona bienes de la misma naturaleza de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate. Mediante Contratos referentes al grupo y subgrupo que oferta, que indique el suministro y/o prestación del servicio.Del 2012 a 2013 (por lo menos un contrato por año en copia)     2 Del 2010 a 2011 (por lo menos un contrato por año en copia)     5

4.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 10    Se asignará un mayor número de puntos al licitante que demuestre con cartas de satisfacción de la entrega de bienes expedidas por los clientes a quienes les haya entregado bienes y/o documentos que acrediten la liberación de las garantías de cumplimiento, presentarlos en original o copia certificada y copia simple. ( ante la falta de algún documento, será motivo de no acreditar puntuación en este rubro), estos deberán tener relación con los contratos presentados en el rubro de Experiencia y especialidad del Licitante.

   

1 contrato y su carta de satisfacción y/o liberación de garantías de cumplimiento,.     2.5

2 contratos y sus cartas de satisfacción y/o liberación de garantías de cumplimiento.     5

3 contratos y sus cartas de satisfacción y/o liberación de garantías de cumplimiento     7.5

4 contratos o más y sus cartas de satisfacción y/o liberación de garantías de cumplimiento.     10

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7.2.1. Ponderación.

La ponderación de cada uno de los rubros de la propuesta técnica; corresponderán a un total de 50 puntos o del 50% (cincuenta por ciento) unidades porcentuales. Posteriormente a la evaluación de puntos y porcentajes se determinará como propuesta solvente técnicamente aquélla que como resultado de la calificación obtenida en la evaluación técnica, cumpla con un mínimo de aceptación de 37.5 puntos del total de los rubros y que cumpla con el total de los requisitos de la documentación complementaria (Legal y administrativa) de la presente convocatoria, serán susceptibles de ser evaluados económicamente

7.2.2. Evaluación de las propuestas económicas.

Se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado, y sólo se considerará el precio neto propuesto.

El total de puntuación o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un valor numérico máximo de 50.

Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan a la propuesta económica de cada participante, la convocante aplicará la siguiente fórmula:

PPE = MPemb x 50 / MPi.Donde:PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica;MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, yMPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica;

Se adjudicará el contrato, por partida, a la propuesta solvente que obtenga la mayor puntuación de conformidad con lo siguiente:

Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente fórmula:

PTj = TPT + PPE Para toda j = 1, 2,…..,nDonde:PTj = Puntuación o unidades porcentuales Totales de la proposición;TPT = Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta Técnica;PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Propuesta Económica, yEl subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.

En caso de empate entre dos o más propuestas en el índice de ponderación técnico-económico se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 54 del Reglamento de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, la convocante:

A. Comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas contengan la información, documentación y requisitos de la presente convocatoria, la(s) junta(s) de aclaraciones y sus anexos.

B. Constatará que las características de los bienes ofertados correspondan a las establecidas en el Anexo 1 Especificaciones Técnicas de esta convocatoria.

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C. Verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los bienes solicitados y verificará que las mismas cumplan con la calidad que requiere la convocante.

D. Verificará que garanticen y satisfagan las condiciones de entrega de la prestación de los servicios.

E. Elaborará un cuadro comparativo con los puntos obtenidos por los licitantes participantes, mismo que permitirá hacer un análisis comparativo.

F. Con fundamento en el artículo 36 Bis de la Ley, una vez efectuado este procedimiento, la convocante adjudicará el Contrato al Licitante que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones.

7.3 Criterios para la adjudicación del contrato.

a) Una vez hecha la evaluación de las proposiciones el contrato se adjudicará al licitante cuya propuesta resulte solvente porque cumple las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

b) Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a la propuesta que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo a la fórmula antes mencionada.

c) Si derivado de las evaluaciones técnica y económica se presenta un caso de igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.

d) En caso de subsistir el empate entre las personas pertenecientes al sector descrito en el párrafo anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada que serán depositados en una urna de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.

e) Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se consideraran: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. (Art. 36 párrafo quinto de la Ley)

f) Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuara en favor del licitante que acredite que cuenta con personal discapacitado, conforme a lo indicado en el Articulo 14 de la Ley, o en su defecto, se efectuara a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual

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por insaculación, que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador; y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinaran los subsecuentes lugares que ocuparan tales proposiciones. (Art. 54 del Reglamento)

g) En el caso de concurso para la adquisición de bienes en igualdad de condiciones, se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobara con el aviso de alta del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

h) Los bienes objeto de esta licitación se adjudicarán por la totalidad de las partidas o conceptos de los anexos 1 a un solo proveedor. (Artículo 29 Fracción XII de la Ley)

7.4. Declaración desierta o cancelación de la licitación.

7.4.1. Declaración de desierta la licitación.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley y 58 del reglamento, el Instituto procederá a declarar desierta la presente licitación, cuando:

a) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria de licitación.

b) Ningún interesado presente proposiciones en el acto de presentación y apertura de propuestas.

7.4.2. Declaración de cancelación de la licitación.

Asimismo, el Instituto procederá a declarar la cancelación de la presente licitación, cuando:

a) La SFP así lo determine;

b) Se podrán cancelar el procedimiento de licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno. (Art. 38 párrafo cuarto de la Ley)

7.5. Descalificación de licitantes.

Las propuestas que por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la convocatoria serán desechadas en la evaluación de las ofertas técnicas y económicas y, de ser el caso, se dejará constancia en el acta de presentación de apertura de proposiciones cuando algún licitante no presente la totalidad de la documentación solicitada.

7.5.1. Causas de descalificación.

Se descalificará a los participantes que incurran en uno o varios de los siguientes aspectos:

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a) Incumplir con alguno de los requisitos especificados en la convocatoria y sus anexos siempre y cuando dicho incumplimiento afecte la solvencia de la propuesta.

Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismos no afecten la solvencia de la propuesta los siguientes: proponer un plazo de entrega menor al solicitado en cuyo caso prevalecerá el estipulado en las convocatoria de licitación; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; no observar los formatos establecidos si se proporciona de manera clara la información requerida, y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

Así mismo, si por alguna causa al momento de presentar su propuesta algún licitante lo hace en dos sobres, dado que tal aspecto no afecta la solvencia de las propuestas, ello no sería motivo de descalificación ya que al abrirse ambos documentos la propuesta quedará integrada y a la vista de todos los asistentes.

b) Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro elevar los precios de los bienes o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.

c) Si presentan sus propuestas técnica y económica incompletas, el no cotizar la totalidad de las partidas a ofertar en el anexo No. 1, se considera como propuesta incompleta.

d) En la revisión cualitativa se verificara que quien firma las propuestas se encuentra debidamente facultado con la documentación legal correspondiente, indicada en el anexo 2, en caso contrario será motivo para descalificar su propuesta.

e) Se verificara en la página de la Secretaria de la Función Publica Federal que la empresa y/o socios no se encuentren sancionados o inhabilitados, en caso contrario será motivo para descalificar su propuesta. (Art. 50 Fracción IV)

f) Cuando el Instituto constate que entre los licitantes, hayan acordado situaciones que resulten contraproducentes a los intereses institucionales;

g) Cuando los bienes que oferten no se ajusten a las especificaciones solicitadas;

h) Cuando se compruebe que el licitante no cuenta con la capacidad técnica, económica y/o legal para entregar los bienes con la calidad requerida.

i) Si se comprueba que se encontraron en algunos de los supuestos del artículo 50 de la ley.

j) Cuando presenten los formatos que se indican en estas bases, con anotaciones distintas a las solicitadas;

k) Cuando la información resulte falsa, se detecten irregularidades en la documentación presentada o se tenga duda sobre la autenticidad de un documento, para lo cual se podrá recurrir a una tercería a costa del licitante.

l) Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en el procedimiento de contratación. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen.

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VIII. DEL CONTRATO ABIERTO.

8.1 Adjudicación del contrato abierto. (Art. 36 bis de la Ley).

a) Se adjudicará el (los) contrato (s) para la adquisición de bienes, objeto de la presente licitación, al (los) licitante (s) que reúna (n) las mejores condiciones legales, técnicas y económicas y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones pactadas. (Art. 36 bis párrafo primero de la Ley)

b) El contrato que se adjudique abarcara del 01 de marzo al 31 de diciembre del 2014 (Articulo 29 Fracción XI)

c) La adjudicación del contrato obligará al Instituto y al proveedor a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la notificación del Fallo. (Art. 46 párrafo primero de la Ley)

Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la dependencia o entidad, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. (Art. 46 párrafo 2 de la Ley)

d) El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, si el Instituto por causas imputables a él, no firmare el contrato. En este supuesto, el Instituto a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. (Art. 46 párrafo 3 de la Ley)

e) El atrasó de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor. (Art. 46 párrafo 4 de la Ley)

f) Los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato Abierto no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Instituto. (Art. 46 párrafo 5 de la Ley)

g) Modelo de contrato Anexo No. 18 (Articulo 29 Fracción XVI)

8.2 Firma del contrato abierto.

Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, el Licitante que resulte adjudicado o su Representante Legal deberá presentarse a suscribir el Contrato, del día 01 al 17 de Marzo del 2014, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en avenida 27 de febrero No. 1803 Colonia Atasta de Serra, Villahermosa, Tabasco; para lo cual el Instituto requerirá al Licitante adjudicado, previo a la firma del Contrato respectivo, original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las

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facultades de su Representante para suscribir el contrato correspondiente. (Art. 48 fracción VI del Reglamento)

El licitante que se le adjudique el contrato abierto, deberá entregar previo a la firma del mismo:

a) Solicitud de cumplimiento de obligaciones fiscales preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la emisión del fallo. Para lo anterior, solicitará al SAT documento actualizado donde emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La solicitud al SAT para la obtención de dicho documento deberá realizarse por Internet en la pagina del SAT, en la opción “Mi portal”, aclarando que en la solicitud correspondiente se establecerá como correo electrónico del el ISSSTE, el siguiente [email protected]

Lo anterior se solicita de conformidad con los términos de las disposiciones I.2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014, publicada el 30 de Diciembre del 2013 en el Diario Federación, que para tal efecto se adjunta como anexo 13 en la presente convocatoria. Para el caso de propuestas conjuntas, el cumplimiento a las disposiciones precedentes deberá

darse por cada uno de los consorciados.

b) Acta de nacimiento y/o acta constitutiva, así como el poder notarial del representante legal. (Original y copia)

c) Copia de la cedula de identificación fiscal y CURP en el caso de que no este incluido en la cedula de identificación fiscal.

d) Credencial de elector del representante legal (original y copia)e) Guía técnica y mecánica, en caso de que el equipo que oferte requiera alguna

instalación especial.

Si el licitante ganador no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha señalada, será sancionado en los términos del artículo 60 de la Ley, por lo que el Instituto podrá adjudicar el contrato en los términos establecidos en el punto 8.1 inciso c) de estas bases y del articulo 46 párrafo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que se practiquen a la convocante, en los términos del lo dispuesto por el artículo 107 primer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y en caso de requerírsele, el proveedor deberá proporcionar a la Contraloría Interna del Instituto, información y/o documentación relacionada con el contrato adjudicado que resulte de este procedimiento.

8.3 Vigencia del contrato abierto.

El contrato tendrá una vigencia del 1º de Marzo al 31 de Diciembre del 2014, por el importe de la propuesta del licitante que resulte ganador.

8.4 Prorroga para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Se otorgaran prorrogas: Por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles al Instituto, podrá modificar los contratos a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. (Articulo 91 segundo párrafo del Reglamento)

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8.5 Condiciones precio y pago.

8.5.1. Precio

a) Los precios serán en pesos mexicanos y fijos durante el periodo de vigencia del contrato.

b) A los precios y el importe del contrato se le agregará el Impuesto al Valor Agregado.

El importe de los bienes que el Instituto pagará al proveedor, derivados del contrato abierto, se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

c) Cada una de las facturas que se presente para tramite de pago deberá venir acompañada del original y 4 copias. Asimismo, las facturas deberán contener los siguientes datos:

NOMBRE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

DIRECCIÓN: Río Rhin No. 3, Piso 10, Colonia Cuauhtemoc, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06500, México, Distrito Federal.

R.F.C. ISS600101- 5A3

DEBERAN ESTAR FIRMADAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y SELLADAS POR LAEMPRESA.

FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FACTURA, DENOMINACIÓN DEL QUE EXPIDE, SU R.F.C.

C.U.R.P. Y EL LUGAR DE EXPEDICIÓN, AGREGANDO EN SU CASO LOS DATOS DEL NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO ADUANERO.

LA FACTURA DEBERA CONTENER LOS DATOS DEL CONTRATO: NUMERO DE CONTRATO, NO. DE PARTIDA NOMBRE DE LA PARTIDA, Y PERIODO DE ENTREGA DE QUE SE TRATE (DE ACUERDO AL CALENDARIO)

TODA DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITE DE PAGO DEBERA ENTREGARSE EN LA JEFATURA DEL ALMACEN DEL HOSPITAL GENERAL DR. DANIEL GURRIA URGELL.

d) A los precios y el importe del contrato se le agregará el Impuesto al Valor Agregado.

e) Los pagos se realizarán previa entrega de los bienes adquiridos, en un plazo de 20 días naturales posteriores a la presentación de la Factura respectiva, la cual deberá entregarse debidamente requisitada en un máximo de 5 días hábiles posterior a la realización del evento quirúrgico, en los términos del contrato. (Art. 51 párrafo primero)

f) La documentación deberá estar completa (sello y firma del proveedor) y debidamente requisitada (recabar sello y firma de las áreas a las que se le entrega los bienes) y entregarla en la oficina de Adquisiciones.

g) En caso de que el proveedor no presente en el tiempo señalado en las bases la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.

h) El pago se realizará, previa entrega de la documentación señalada, para lo cual es necesario que la factura que presenten reúna los requisitos fiscales que establece la

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legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, el Instituto retendrá al proveedor los pagos a su favor hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.

i) En caso de que las Facturas entregadas por los proveedores para su pago, presente errores o deficiencias, el Instituto dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su recepción indicara por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos de lo indicado en el numeral 8.4 inciso e) de estas bases (Art. 90 del reglamento)

j) El Departamento, entregará acuse de recibo al proveedor de la documentación entregada, la cual de no tener error alguno, se tramitará al Departamento de finanzas; el Departamento entregará contra recibo al proveedor con el cual se le efectuará el pago correspondiente en la ventanilla del Departamento de finanzas ubicada en la Avenida Coronel Gregorio Méndez Magaña No. 722, Colonia Centro, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco; caso contrario, el jefe del Departamento, devolverá al proveedor la documentación para su corrección, para reiniciar el trámite de pago.

k) Para efecto del pago a través de banca electrónica el proveedor deberá proporcionar al departamento de Finanzas del Instituto su denominación social, la Institución de crédito, el número de CLABE, el número de la sucursal, el nombre de la sucursal, la plaza y el Registro Federal de Contribuyentes. (Art. 51 quinto párrafo de la Ley) (Pto. 18.4 de las políticas)

l) El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. (Art. 95 del reglamento)

m) El proveedor que requiera de hacer uso de la opción del pronto pago, deberá solicitarlo mediante escrito al Departamento, reflejando el importe en la Factura del descuento del 0.25% por cada día que se adelante el pago. (Art. 94 del Reglamento).

8.6 Garantías y anticipos.

Garantía de cumplimiento del contrato.

De conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley, el proveedor deberá garantizar, el cumplimiento del contrato, mediante una fianza expedida por una institución Afianzadora Mexicana, a favor del Instituto, consistente en un importe, en moneda nacional, del 10% del monto máximo del contrato sin considerar el I.V.A., según el anexo 14 de estas bases. (Artículo 48, 49 de la Ley, 85 fracción III del Reglamento y Punto. 7.4 de la Políticas)La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 Fracc. II párrafo tercero de la Ley.

La Garantía relativa al cumplimiento del contrato, será otorgada a favor del Instituto y estará vigente hasta dos años contados a partir de la fecha en que la obligación debió haberse cumplido por el fiado. (Pto. 12 de las Políticas)

La forma en que deberá garantizarse el cumplimiento del contrato será: (Punto. 7.4 de las Políticas B y L)

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a. Cheque de caja, con cargo a cualquier Institución de crédito a favor del Instituto con el 10% del monto total del contrato antes del I.V.A. siempre y cuando el monto de la oferta o del contrato sea hasta por el monto máximo de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS, 00/100 M.N.),

b. En los casos que se excedan los $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), mediante fianza otorgada por institución afianzadora, autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor del Instituto, la cual permanecerá vigente hasta dos años contados a partir de la fecha en que la obligación debió haberse cumplido por el fiado.

c. Cheque de caja, con cargo a cualquier Institución de crédito a favor del Instituto con el porcentaje del monto total del contrato antes del I.V.A. siempre y cuando el monto de la oferta o del contrato sea hasta por el monto máximo de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS, 00/100 M.N.),

d. En los casos que se excedan los $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), mediante fianza otorgada por institución afianzadora, autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor del Instituto, la cual permanecerá vigente hasta dos años contados a partir de la fecha en que la obligación debió haberse cumplido por el fiado.

e. En los contratos abiertos, el proveedor deberá presentar fianza por un monto equivalente al 10% del valor máximo de adjudicación.

Así mismo, dicha fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte la resolución por autoridad competente. (Punto 7.4 de las Políticas).

En los casos en que se acuerde el incremento en la cantidad de los bienes solicitados mediante modificaciones en los contratos, el proveedor deberá presentar en el departamento la fianza de cumplimiento por el 10% del valor máximo de la modificación. (Art. 52 de la Ley, Art. 91 del Reglamento y (Art. 52 de la Ley, Art. 91 del Reglamento).

No se otorgaran anticipos.

8.7 Estipulaciones inherentes al Contrato Abierto.

El licitante a quien se le adjudique el contrato, se obliga a las siguientes condiciones:

a) El proveedor asumirá de manera expresa, toda la responsabilidad que le fuera imputable por los daños que cause al Instituto, con motivo de la entrega de los bienes, obligándose a restituir al mismo, la cantidad que por tal concepto se llegare a erogar, igualmente por los daños que el personal comisionado cause a terceros.

b) Realizar las devoluciones en dinero (moneda nacional) mediante cheque, a que hubiera lugar

por motivos de penalizaciones, sanciones, trabajos no realizados y/o no autorizados pero cobrados, entre otros, por lo que autoriza al Instituto se le apliquen descuentos directamente a la facturación de los bienes entregados y de ser necesario a la fianza correspondiente.

c) El Instituto establecerá las cantidades mínimas y máximas de los bienes por adquirir o arrendar, o bien el presupuesto mínimo o máximo que podrá ejercerse en la adquisición. (Articulo 47 Fracción I de la Ley)

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IX. DE LAS SANCIONES Y TERMINACION DEL CONTRATO.

9.1 Penas convencionales. (Articulo 53 de la Ley)

Cuando el proveedor incurra en atraso en el cumplimiento de las obligaciones contratadas, quedará obligado a pagar una pena convencional como a continuación se señala:

a) 2.5% (dos punto cinco) por ciento diario sobre el valor de los bienes no entregados en el caso de insumos para la salud..

b) 0.5% (cero punto cinco) por ciento diario sobre el valor de los bienes no entregados, en todos los casos no previstos en el inciso anterior.

c) La pena convencional que se aplicara por atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio, será del 2.5% (dos punto cinco) por ciento sobre el importe total de lo incumplido, por cada día de atraso. Este porcentaje podrá ser hasta del 5% (cinco por ciento) en casos debidamente justificados.

Se aplicaran deductivas por incumplimientos por la entrega de bienes y a partir de que se agote el monto máximo de penas convencionales, se procederá a cancelar parcial o totalmente las partidas y conceptos no entregados o realizados o bien rescindir el contrato.

Dichas penas convencionales se calcularán antes del I.V.A. y a la resultante se le aplicará el I.V.A. correspondiente, las mismas no podrán exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato.

Una vez que sea notificada la penalización a través del oficio correspondiente, para el pago de la misma el proveedor contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque de caja a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior).

Procederá la rescisión del contrato al día siguiente de vencida la aplicación del monto límite de la garantía de cumplimiento del mismo.

Se hará efectiva la fianza de cumplimiento del contrato cuando este se dé por rescindido.

9.2 Rescisión y terminación anticipada del contrato abierto.

De conformidad con lo señalado en el artículo 54 de la ley, el Instituto podrá rescindir o dar por terminado anticipadamente el contrato, en los siguientes términos:

9.2.1. Rescisión del Contrato Abierto.

En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, deberá iniciarse el procedimiento dentro de los tres días posteriores a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. (. (5.12 de las Políticas).). El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

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1 Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. (Art. 54 Fracción I)

2 Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer. (Art. 54 Fracción II)

3 La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberán ser debidamente fundada, motivadas y comunicadas al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I del artículo 54 de la Ley. (Art. 54 Fracc. II)

4 Cuando se rescinde el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el Instituto por concepto de los bienes recibidos o servicios prestados hasta el momento de la rescisión. (Art. 54 Fracc. III)

5 Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del Instituto y de que continúe vigente la necesidad de los bienes o de los servicios, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. (Art. 54 fracción

6 Al no dar por rescindido el contrato, el Instituto establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. (el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. (Art. 54 Fracc. III parrafo 4°).

9.2.2. Serán causales de rescisión, cuando:

a) A partir de la fecha señalada para la entrega de bienes el proveedor no los entregue, en los términos pactados en el presente documento;

b) El proveedor subcontrate otras empresas o persona física para el cumplimiento de la obligación objeto de este contrato;

c) Cuando se hayan aplicado penalizaciones hasta por el importe de la garantía de cumplimiento (10% del importe máximo contratado)

c) Se demuestre que el proveedor o alguno de sus dependientes (trabajadores) insulten, agredan o traten de sobornar a los empleados del Instituto por asuntos relacionados con la adquisición de bienes en cuestión;

d) Se demuestre que el proveedor haya incurrido en falta de veracidad total o parcial, respecto de la información proporcionada para la celebración del contrato; y

d) Por suspensión injustificada de los servicios ó por la no entrega de los bienes o por negarse a reponer lo rechazado por el Instituto.

e) Por no presentar la garantía de cumplimiento y contravenir la cesión de derechos, conforme a lo establecido en el punto 8.6. de esta convocatoria.

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f) Presentar una fianza apócrifa.

g) Cuando autoridad competente lo declare en concurso mercantil o alguna figura análoga, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio, en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato.

.h) Por contravenir los términos y condiciones del contrato o las disposiciones de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

i) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración establecida en el inciso e) del punto 5.5 de esta convocatoria se realizó con falsedad.

j) Cuando se compruebe que el proveedor haya entregado bienes con descripciones y características distintas a las aceptadas en esta licitación.

El pago de los bienes quedará condicionado, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. (Art. 95 del Reglamento)

En el caso de que el Instituto rescinda el contrato, podrá adjudicar el mismo conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley, según el procedimiento señalado en el numeral 8.1. de estas bases.

9.2.3. Terminación anticipada del contrato abierto.

Podrá darse por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionará algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos el Instituto reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. (Art. 54 bis de la Ley) serán pagados dentro de un termino que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor.

Procederá la terminación anticipada en los contratos cuando no se llegue al monto o cantidades establecidas en el mismo, en contratos abiertos cuando no se alcance la cantidad o monto mínimo señalado. (Pto. 5.12 de las Políticas B y L)

Asimismo, la terminación anticipada del contrato se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma, en apego a lo señalado en el artículo 98 del reglamento.

Asimismo, la terminación anticipada del contrato se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma, en apego a lo señalado en el artículo 66 del reglamento.

9.3. De la garantía relacionada con las sanciones.

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En su caso, el Instituto podrá sancionar al Proveedor haciendo efectiva la Garantía relativa al cumplimiento del Contrato, cuando:

a) Ocurran las causas de rescisión contenidas en el contrato.

9.4 Sanciones aplicadas en la SFP

La SFP sancionará con multa equivalente a la cantidad de 50 a 1000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al licitante o proveedor que infrinja las disposiciones de la Ley, se inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley, si se ubicara en el alguno de los supuestos siguientes: (Art. 59 y 60 de la Ley)

a) Cuando el licitante ganador se le hubiere adjudicado el contrato, injustificadamente y por causas imputables a él, no formalice el mismo en la fecha establecida en el punto 8.2. de las presentes bases;(Art. 60 Fracción I)

b) Cuando el proveedor, se encuentre en el supuesto de la Fracción III del artículo 50 de la Ley. (Art. 50 Fracción II)

c) Cuando el proveedor no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves al Instituto. (Art. 60 Fracción III)

d) Cuando el proveedor o licitante proporcione información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. (Art. 60 Fracción IV)

e) Cuando el proveedor o licitante se encuentre en el supuesto de la fracción XII del articulo 50 de

la Ley. (Art. 60 Fracción V)

X. INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS.

10.1 Inconformidades.

Podrá interponerse inconformidad ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, ubicado en Insurgentes Sur número 2453, cuarto piso, Colonia Tizapan, San Ángel Delegación Álvaro Obregón C.P. 01090, México D.F. por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de Ley, cuando dichos actos se relacionen con:

I. La convocatoria a la licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya manifestado su interés por participar en el procedimiento. (Art. 65 Fracción I párrafo 2° de la Ley)

II.Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.(Art. 65 Fracción III párrafo segundo de la Ley)

III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley. (Art. 65 párrafo Fracción quinta de la Ley)

Toda inconformidad será presentada, a elección del promoverte, por escrito o a través de los

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medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca Órgano Interno de Control en el ISSSTE (D.O.F. de fecha 09 de agosto de 2000 anexo 17), dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones a la notificación del acto respectivo o aquel en que se hubiere vencido el plazo para la formalización del contrato (Art. 65, frac. I, II y III de la ley).

10.2 Controversias.

Las controversias que se susciten entre el Instituto y los licitantes, se resolverán con apego a las disposiciones de carácter federal aplicables, por lo que toda estipulación que se convenga en contrario no surtirá efecto legal alguno.

Serán competentes para resolver las controversias, los Tribunales Locales o Federales de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, a elección del Instituto, sin importar los domicilios presentes o futuros que les pudiera corresponder a los licitantes.

XI. DEVOLUCION DE PROPOSICIONES.

Las proposiciones desechadas durante el procedimiento, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se de a conocer el Fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en tramite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Las propuestas serán devueltas en horario de 10:00 a 14:00 horas en el Departamento, previo escrito manifestando bajo protesta de decir verdad, de no estar dentro de los supuestos previstos en el Titulo IV, Capítulo Único Artículo 56 Fracción III párrafo cuarto de la Ley.

XII. NO SE NEGOCIARA NINGUNA CONDICION DE LAS BASES.

Ninguna de las condiciones contenidas en estas Bases, así como en las Proposiciones presentadas por los Licitantes no podrá ser negociada. (Art. 26 Fracción III párrafo sexto)

XIII. TRANSPARENCIA.

Los representantes de las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Asociaciones no gubernamentales así como cualquier persona podrán asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación y abstenerse de intervenir en cualquier forma en ellos. (Art. 29 párrafo segundo y 39 último párrafo de la Ley)

EL SUBDELEGADO DE ADMINISTRACIONLIC. PEDRO LUIS BARTILOTTI PEREA

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ANEXO 125401-0003 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS

(OSTEOSINTESIS)MARZO-DICIEMBRE 2014

OBSERVACION: ESTE MATERIAL SE SOLICITARA A CONSUMO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL HOSPITAL.

PARTIDA DESCRIPCIÓNUNIDAD

DE MEDIDA

ESPECIFICACIÓNTECNICA

1 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE ROLLOS ACERO INOXIDABLE FLEXIBLE CERTIFICADO SAE 316L Y 17-4.

(MARCA ZIMMER)

2 CEMENTO PARA HUESO CAJA POLIMETILMETACRILATO DE ALTA VISCOSIDAD, FRAGUADO

INTERMEDIO CON ANTIMICROBIANOS EN SOBRES DE 40GR.

3 INJERTO OSEO CAJA

INJERTO DE HUESO LIOFILIZADO DE CADAVER ESTERILIZADO BIOCOMPATIBLE CON FUNCIONES DE OSTEOCONDUCCION Y OSTEOINDUCCION DEMOSTRABLES, EN PAQUETES DE 10, 15 Y 30 GRS.

4 FACTOR DE CRECIMIENTO KIT EQUIPO PARA EXTRACCION, PREPARACION Y APLICACIÓN DE

IMPORTACIÓN

5 CLAVO PLACA DHS SET

CLAVO PLACA CLASICA DE 135° CON 4,6,8,10 Y 12 ORIFICIOS ESTANDAR Y DCP, CON TORNILLO DESLIZANTE DE 50, 55, 60, 65, 70, 75 Y 80 EN ALEACION CON ACERO INOXIDABLE SAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION Y/O TITANIO DE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

6 CLAVO PLACA DCS SET

CLAVO PLACA CLASICA DE 95° CON 4,6,8,10 Y 12 ORIFICIOS ESTANDAR Y DCP, CON TORNILLO DESLIZANTE DE 50, 55, 60, 65, 70, 75 Y 80 EN ALEACION CON ACERO INOXIDABLESAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCIONY CORROCION Y/O TITANIO DE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

7 PLACA DE 1/3 DE CAÑA PIEZA

PLACA LIVIANA DE ALEACION DE ACERO INOXIDABLESAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION Y CORROCION CROMO COBALTO DE 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 ORIFICIOS ESTANDAR Y DCPDE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

8 PLACAS EN “L” PIEZA

PLACA EN “L” PARA RODILLA DE 4.5 EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLESAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION Y CORROCION CROMO COBALTO Y/O TITANIO DE 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 ORIFICIOS ESTANDAR Y DCP (ZIMMER)

9 PLACA EN “T” PIEZA

PLACA EN “T” DE 4.5 DE ALEACION DE ACERO INOXIDABLESAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION Y CORROCION CROMO COBALTO DE 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 Y/O TITANIO ORIFICIOS ESTANDAR Y DCP DE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

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10 PLACA TREBOL PIEZA

PLACAS EN TREBOL DE 4.5 EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLESAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION Y CORROCION CROMO COBALTO 8, 10 Y 2 ORIFICIOS ESTANDAR Y DCP DE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

11 PLACA LCP TIPO LISS PIEZA

PLACA LCP TIPO LISS EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLESAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION Y CORROCION CROMO COBALTO DE 4 A 12 ORIFICOS ESTANDAR Y DCP DE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

12 PLACAS DCP ANCHA PIEZA

PLACA DCP ANCHAS PARA 4.5 EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLE SAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION Y CORROCION CROMO COBALTO DE 8, 10 Y 12 ORIFICOS ESTANDAR Y DCP DE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

13 PLACAS DCP LIVIANAS PIEZA

PLACA DCP LIVIANA PARA 4.5 EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLESAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION Y CORROCION CROMO COBALTO DE 6 A 10 ORIFICIOS ESTANDAR Y DCP DE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

14 PLACA 3.5 PIEZA

PLACA LIVIANA MOLDEABLE EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLESAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION Y CORROCION CROMO COBALTO DE 6 A 10 ORIFICIOS ESTANDAR Y DCP DE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

15PLACA DE

RECONSTRUCCION 4.5

PIEZA

PLACA PARA RECONSTRUCCION 4.5 EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLE SAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION Y CORROCION CROMO COBALTO Y/O TITANIO DE 8 A 12 ORIFICIOS ESTANDAR Y DCP (MARCA ZIMMER)

16PLACA DE

RECONSTRUCCION DE 3.5

PUEZA

PLACA DE RECONSTRUCCIÓN DE 3.5 EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLE SAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION Y CORROCION CROMO COBALTO Y/O TITANIO DE 8, 9, 10 Y 11 ORIFICIOS ESTANDAR Y DCP DE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

17 BROCAS PIEZA

BROCAS PARA PERFORACIÓN DE HUESO RIGIDAS Y FLEXIBLES EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLESAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION DE 2.5 , 3.2, 3.6 Y 4 MM. DE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

18 ARANDELA PIEZA

ARANDELA DE ALEACION DE ACERO INOXIDABLESAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION CROMO COBALTO PARA TORNILLOS 4.5 Y 3.5 DE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

19 CLAVOS STEIMAN PIEZA CLAVOS STEIMAN EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLE SAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE

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PROTECCION PARA FRICCIONTITANIO CON PUNTA LISA Y PUNTA ROSACADA EN MEDIDAS 2.8,3.2, 3.6, 4 Y 4.8, LARGOS Y CORTOS DE IMPORTACION Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

20 CLAVOS DE KISHNNER PIEZA

CLAVO DE ACERO INOXIDABLESAE 316L Y 17-4 CON CAPA PASIVA ANTITERMICA Y DE PROTECCION PARA FRICCION FLEXIBLE CERTIFICACO CON PUNTA DE 0.045, 0.062 2.0 Y 2.4 LARGOS Y CORTOS DE IMPORTACIÓN Y MARCAS RECOMENDADAS (MARCA ZIMMER)

21 CLAVOS DE SHAMZ PIEZACLAVOS DE PUNTA ROSACDA Y CORTANTE DE 3.2, 3.6, 4 Y 4.8 LARGOS Y CORTOS DE IMPORTACION Y MARCAS REGISTRADAS (MARCA ZIMMER)

22 TORNILLO CORTICAL 6.5 PIEZA

TORNILLOS ROSCADOS 16 MMDE PUNTA ROMA CON CABEZA ESFERICA DE 8 MM Y ENTRADA EXAGONAL EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLE DE IMPORTACION, DE 50,52, 54, 56,58, Y 60 MM (MARCA ZIMMER)

23 TORNILLO CORTICAL 4.5 PIEZA

TORNILLO ROSCADO DE PUNTA ROMA, CABEZA ESFERICA DE 8 MM Y ENTRADA EXAGONAL EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLE DE 18,20, 22, 24,26,28,30,32,34,36,38,40 DE IMPORTACION Y MARCA RECONOCIDA. (MARCA ZIMMER)

24 TORNILLO CORTICAL 3.5 PIEZA

TORNILLO ROSCADO DE PUNTA ROMA, CABEZA ESFERICA DE 6 MM Y ENTRADA EXAGONAL EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLE DE 18, 20, 22, 24 26 Y 30 MM DE IMPORTACION Y MARCA RECONOCIDA. (MARCA ZIMMER)

25 TORNILLOS MALEOLARES 4.5 PIEZA

TORNILLO DE ROSCA Y PUNTA CORTANTE CON CABEZA ESFERICA DE 8 MM Y ENTRADA EXAGONAL EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLE DE 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38 Y 40 MM DE IMPORTACIÓN Y MARCA RECONOCIDA (MARCA ZIMMER)

26TORNILLOS

ESPONJOSO 4.0 MM

PIEZA

TORNILLO DE ROSCA Y PUNTA LISA CON CUERDA CORTA DE 16 MM CABEZA ESFERICA DE 6 MM PARA ENTRADA EXAGONAL ALEACION DE ACERO INOXIDABLE DE 30, 40, 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85, 90, 95 Y 100 MM DE IMPORTACION Y MARCA RECONOCIDA (MARCA ZIMMER)

27TORNILLO

ESPONJOSO 4.0 MM

PIEZA

TORNILLO DE ROSCA Y PUNTA LISA CON CUERDA LARGA DE 32 MM CABEZA PARA ENTRADA EXAGONAL ALEACION DE ACERO INOXIDABLE DE 30, 40, 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85, 90, 95 Y 100 MM DE IMPORTACION Y MARCA RECONOCIDA (MARCA ZIMMER)

28TORNILLOS

CANULADOS 4.0 MM

SET

TORNILLOS CANULADOS CUERDA CORTA DE 16 MM Y CUERDA LARGA DE 32 MM CABEZA ESFERICA DE 8 MM PARA ENTRADA EXAGONAL ALEACION DE ACERO INOXIDABLE DE 30, 40, 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85, 90, 95 Y 100 MM DE IMPORTACION Y MARCA RECONOCIDA (MARCA ZIMMER)

29 CLAVO CENTRO MEDULAR HUMERO

SET CLAVO CENTRO MEDULAR BLOQUEADO PARA HUMERO SOLIDO O FLEXIBLE Y CANULADO, DE ACERO INOXIDABLE AL ALTO NITROGENO O ALEACION DE TITANIO CON POSIBILIDAD DE BLOQUEO PROXIMAL Y DISTAL ANTEROPOSTERIORES Y LATERALES CON O SIN REGLETA PARA LOCALIZACION DE ORIFICIOS Y CON O SIN ORIFICIO DE COMPRESIÓN, DIAMETRO DE 7 A 10 MM EN DIFERENTES MEDIDAS DE LONGITUDES DE IMPORTACIÓN Y MARCA

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RECONOCIDA (MARCA ZIMMER)

30CLAVO

CENTROMEDULAR FEMUR

SET

CLAVO CENTROMEDULAR ANATOMICO RIGIDO Y FLEXIBLE CANULADO EN ACERO INOXIDABLE O ALEACION DE TITANIO, EN DIAMETROS DE 9 A 13 MM DE DIFERENTES MEDIDAS DE LONGITUD DOBLE PERNO TRANSVERSAL, PERNO OBLICUO A 135° Y CON OPCIONES PARA BLOQUEO DISTAL ANTERO-POSTERIOR Y LLATERAL DE IMPORTACIÓN Y MARCA RECOMENDADA (MARCA ORTHOFIX Ó SMITH AND NEPHEW)

31

CLAVO CENTROMEDULAR

DE RECONSTRUCCIÓN

PARA FEMUR

SET

CLAVO CENTROMEDULAR DE RUSELL TAYLOR, PARA FRACTURAS PROXIMALES COMPLEJAS DE FEMUR EN DIFERENTES DIAMETROS Y LONGITUD. DE IMPORTACIÓN Y MARCA RECOMENDADA (MARCA ORTHOFIX Ó SMITH AND NEPHEW)

32

CLAVO CENTROMEDULAR

RETROGRADO PARA FEMUR

SET

CLAVO CENTROMEDULAR RETROGRADO CANULADO BLOQUEADO EN TITANIO Y ACERO INOXIDABLE EN DIFERENTES MEDIDAS Y LONGITUD. CON TORNILLOS MULTIPLANARES (MARCA ORTHOFIX Ó SMITH AND NEPHEW)

33CLAVO CENTRO MEDULAR PARA

TIBIASET

CLAVO CENTROMEDULAR PARA TIBIA SOLIDO O CANULADO NO FRESADO, BLOQUEADO EN ALEACION DE TITANIO Y/O ACERO INOXIDABLE EN DIFERENTES DIAMETROS Y LONGITUDCON 4 ORIFICIOS DE BLOQUEO PROXIMAL Y DISTAL TANTO ANTERO-POSTERIORES COMO LATERALES DE IMPORTACIÓN Y MARCA RECOMENDADA (MARCA ORTHOFIX Ó SMITH AND NEPHEW)

34 PROTESIS PARA HOMBRO SET

ENDOPROTESIS MODULAR CON COMPONENTE DE CABEZA HUMERAL INSERTO GLENOIDEO Y COMPONENTE HUMERAL EN DIFERENTES MEDIDAS Y TAMAÑOS DE CABEZA (MARCA STRYKER Ó SMITH AND NEPHEW)

35

HEMIPROTESIS BIPOLAR

CEMENTADA PARA CADERA

SET

HEMIPROTESIS BIPOLAR MODULAR CON COPA DE OXINIUM INSERTO DE POLIETILENO, CABEZA PULIDA DE 28 MM PARA DIFERENTES DISTANCIAS DE CUELLO CON COLLAR ANTIROTACIONAL Y VASTAGO FEMORAL DE DIFERENTES MEDIDAS Y LONGITUD EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLE Y/O TITANIO DE IMPORTACIÓN Y MARCA RECOMENDADA (MARCA STRYKER Ó SMITH AND NEPHEW)

36

HEMIPROTESIS BIPOLAR NO

CEMENTADA PARA CADERA

SET

HEMIPROTESIS BIPOLAR MODULAR CON COPA DE ACERO INOXIDABLE INSERTO DE POLIETILENO, CABEZA PULIDA DE 28 MM PARA DIFERENTES DISTANCIAS DE CUELLO CON COLLAR ANTIROTACIONAL Y VASTAGO FEMORAL DE DIFERENTES MEDIDAS Y LONGITUD EN ALEACION DE ACERO INOXIDABLE Y/O TITANIO DE IMPORTACIÓN Y MARCA RECOMENDADA (MARCA STRYKER Ó SMITH AND NEPHEW)

37PROTESIS TOTAL

CEMENTADA PARA CADERA

SET

PROTESIS TOTAL CEMENTADA CON ACETABULO CEMENTADO Y POLIETILENO A PRESION, VASTAGO FEMORAL TRAPEZOIDAL CON CUELLO PULIDO PLACA DE ARRASTRE PROXIMAL, COLLAR Y CENTRALIZADOR DISTAL EN CROMO COBALTO; COMPONENTE ACETABULAR CON TETONES DE PMMA, MARCADOR DE ALAMBRE Y BRIDAS DE PRESURIZACION EN POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD DIFERENTES MEDIDAS DE AMBOS COMPONENTES (MARCA STRYKER Ó SMITH AND NEPHEW)

38 PROTESIS TOTAL NOCEMENTADA

SET PROTESIS TOTAL NOCEMENTADA CON VASTAGO CONICO, CUELLO CIRCULO TRAPEZOIDAL PULIDO, ALETAS ANTERIORES

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PARA CADERA

Y POSTERIORES Y ESTRIAS PARALELAS LONGITUDINALES PUNTA REDONDA DISTAL PULIDA; COPA ACETABULAR DE TITANIO 6AI-4V PARA AJUSTE PRESS-FIT, Y ORIFICIOS PARA TORNILLOS TRIDIMENCIONALES; INSERTO ACETABULAR XLPE DE POLIETILENO RETICULADO DIFERENTES MEDIDAS (MARCA STRYKER Ó SMITH AND NEPHEW)

39

PROTESIS DE REVISIÓN NO

CEMENTADA PARA CADERA

SET

VASTAGO DE REVISION ANATOMICO POROSO CILINDRICO CON SUSTITUCION DE CALCAR DE CROMO COBALTO; CIRCULO TRAPESZOIDAL PULIDO CON CUELLO CONICO 12/14 EN DIFERENTES MEDIDAS. INSERTO ACETABILAR DE POLIETILENO CON CEJA DE 20° Y DIAMETRO INTERNO DE 28 Y 32 Y EXTERNO DE 46 A 58 MM. ACETABULO DE TITANIO CON REBORDE RECORTADO CON 3 Y MULTIORIFICIOS, DIAMETRO INTERNO DE 28 Y 32 Y EXTERNO DE 46 A 68 MM. TORNILLO DE ESPONJOSA EN TITANIO DE 6.5 MM DE 15 A 40 MM Y ANILLO DE RECONSTRUCCION Y REFORZAMIENTO. (MARCA STRYKER Ó SMITH AND NEPHEW)

40

PROTESIS DE REVISIÓN

CEMENTADA PARA CADERA

SET

VASTAGO DE REVISION CILINDRICO RECTO CON SUSTITUCION DEL CALCAR EN CROMO COBALTO Y CUELLO CONICO 12/14 CABEZA FEMORAL DE CROMO COBALTO CON LONGITUDES DE CUELLO DE -3 A +8. ACETABULO DE POLIETILENO CON RANURAS RADIALES ALAMBRE MARCADOR Y ANILLO DE REFORZAMIENTO. (MARCA STRYKER Ó SMITH AND NEPHEW)

41PROTESIS TOTAL

PRIMARIA DE RODILLA

SET

COMPONENTE FEMORAL MODULAR ANATOMICO DE OXINIUM CON BRECHA PARA DESPLAZAMIENTO DE ROTULA DIFERENTES MEDIDAS. COMPONENTE TIBIAL ANATOMICA CON SUPERFICIE SUPERPULIDA ANCLAJE TIPO COLA DE PALOMA Y ALETAS ANGULADAS. INSERTO TIBIAL DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD UNIVERSAL SIN RETENCION DE LIGAMENTOS CRUZADOS. (MARCA STRYKER Ó SMITH AND NEPHEW)

42PROTESIS TOTAL

POSTEROESTABILIZADA DE RODILLA

SET

COMPONENTE FEMORAL MODULAR ANATOMICO DE OXINIUM CON BRECHA PARA DESPLAZAMIENTO DE ROTULA DIFERENTES MEDIDAS. COMPONENTE TIBIAL ANATOMICA CON SUPERFICIE SUPERPULIDA ANCLAJE TIPO COLA DE PALOMA Y ALETAS ANGULADAS. INSERTO TIBIAL DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD UNIVERSAL CON LEVA PARA RETENCION DE LIGAMENTOS CRUZADOS. (MARCA STRYKER Ó SMITH AND NEPHEW)

43PROTESIS TOTAL

DE REVISIÓN PARA RODILLA

SET

MODULO DE CONVERSION DE CROMO COBALTO CON VASTAGO PARA MULTIPLES APLICACIONES LARGOS Y CORTOS TANTO TIBIAL COMO FEMORAL CON DISEÑO RANURADO (DIAMETROS DE 10 A 16 Y LONGITUD DE 100 A 200 MM). AUMENTO FEMORALES DE CROMO COBALTO CON ESPESOR DE 10 MM DE 3 A 6 Y EMICUÑAS TIBIALES DE 20° Y 30° EN MEDIDAS DE 3, 4, 5 Y 6. (MARCA STRYKER Ó SMITH AND NEPHEW)

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ANEXO No. 2ART. 39 DEL REGLAMENTO FRACCION)

(FORMATO PARA ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD)________________________________, manifiesto Bajo Protesta de Decir Verdad, que cuento con facultades suficientes para comprometerme por (mi o por mi) representada para suscribir la propuesta en la presente Licitación Pública Nacional a nombre y representación de: _____________________________

No. Licitación: ___________________________

Registro Federal de contribuyentes:Domicilio:Calle y número: Delegación o Municipio:ColoniaCódigo postal: Entidad Federativa:Teléfonos: Fax:Correo electrónico:Número de escritura pública en la queConsta su Acta constitutiva:

Fecha

Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se dio fe de la misma:

Relación de accionistas:Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s):

Descripción del objeto social:

Reformas al Acta constitutiva:

Nombre del apoderado o representante:

Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:

Escritura pública número: Fecha:

Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se otorgó:

Número y fecha del Registro Público de comercio: Vigente: Si ( ) No ( )

Lugar y fechaProtesto lo necesario

FirmaNota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modelo que se estime

conveniente debiendo respetar su contenido, preferentemente en el orden indicado.

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ANEXO 3 a) CEDULA DE ENTREGA DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA

NOMBRE DE LA EMPRESA:TIPO DE DOCUMENTO Punto de las bases Entrega de documentos

1 Cedula de entrega de documentos complementarios (copia y original). 5.1. INCISO a SI ( ) NO ( )

2 Escrito original de intención de participar en la presente licitación, así como su registro en el Sistema COMPRANET. 5.1. INCISO b SI ( ) NO ( )

3 Carta de conformidad y aceptación del conocimiento de las bases (original). 5.1. INCISO c SI ( ) NO ( )

4Los licitantes deberán presentar un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por si o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. (artículo 29, fracción VI, de la Ley)

5.1. INCISO d SI ( ) NO ( )

5

Acreditar su representación y personalidad en términos a lo establecido en el anexo 3 de estas bases. (Artículo 29 fracc VI Y 48 Fracción V del Reglamento). En la revisión cualitativa se verificara que quien firma las propuestas se encuentra debidamente facultado con la documentación legal correspondiente, indicada en el anexo 3, en caso contrario será motivo para descalificar su propuesta. En el acto Deberá presentar copia de su acta constitutiva y Original para su cotejo en caso de personas Morales y/o Acta de Nacimiento para personas físicas, la cual no deberá tener una vigencia mayor a 6 meses a la fecha de la presente Licitación

5.1. INCISO e SI ( ) NO ( )

6

Ser persona física o moral con plena capacidad jurídica y no encontrarse impedido civil, penal, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir sus obligaciones; y No podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley o la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 50 Fracción IV). El Instituto verificara que las personas físicas o morales participantes en los procesos de invitación y/o licitación no se encuentren inhabilitadas por la Secretaria de la Función Pública.

5.1. INCISO f SI ( ) NO ( )

7

Los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de participación establecidos en la ley, personas físicas y morales que se encuentran inhabilitadas en los términos del inciso anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación

5.1. INCISO g SI ( ) NO ( )

8Los licitantes entregaran una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecido por el artículo 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley, en los términos establecidos en el anexo 5 (cinco). (Art. 29 Fracción VIII de la Ley).

5.1. INCISO h SI ( ) NO ( )

9

Los licitantes presentaran una declaración de integridad, en la que manifiesten por si mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones mas ventajosas con relación a los demás participantes. (Art. 29 Fracción IX de la Ley) de la documentación complementaria que se verificará que esté debidamente requisitado.

5.1. INCISO i SI ( ) NO ( )

10Escrito (original) bajo protesta de decir verdad que el domicilio consignado en su propuesta será el lugar donde el licitante recibirá las notificaciones que resulten de los actos y contratos que celebren de conformidad con el artículo 49 del reglamento

5.1. INCISO j SI ( ) NO ( )

11En caso de empresas de reciente creación, copia del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

5.1. INCISO k SI ( ) NO ( )

12Escrito (original) bajo protesta de decir verdad en el que manifieste, estar debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y que su giro u objeto social se refiere a prestar los servicios relativos a la presente licitación.

5.1. INCISO l SI ( ) NO ( )

13Escrito (original), bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que cuenta con la capacidad técnica, humana, material y financiera y administrativa suficiente para prestar el servicio, según lo descrito en todos los puntos del apartado IV de estas bases.

5.1. INCISO m SI ( ) NO ( )

14Escrito bajo protesta de decir verdad en el que garantice la entrega de bienes con la calidad requerida en el numeral 4.3 de estas bases 5.1. INCISO n SI ( ) NO ( )

15Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste no haber sido rescindida por falta de calidad en la entrega de los bienes, en alguna institución del sector público 5.1. INCISO o SI ( ) NO ( )

16Copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter

5.1. INCISO p SI ( ) NO ( )

17Ultima declaración Anual del Impuestos 2012 y la Última Declaración Provisional 2013

5.1 INCISO q SI ( ) NO ( )

18La descripción ampliada de los bienes que proponga el licitante en su propuesta técnica.

5.1. INCISO r SI ( ) NO ( )

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

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SELLO DE LA EMPRESA:NOTA: 1) EL LICITANTE PARTICIPANTE DEBERA PRESENTAR ESTA CONSTANCIA DEBIDAMENTE REQUISITADA DE LA DOCUMENTACION LEGAL, EN UN SOLO SOBRE DE PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA, EL DIA Y HORA SEÑALADA PARA LA PRESENTACION Y RECEPCION DE PROPUESTAS.

ANEXO No. 4

ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 50 y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY (FORMATO)

I.S.S.S.T.EDELEGACION ESTATAL EN TABASCO

VILLAHERMOSA, TABASCO, A____DE______________DE 2009

EN RELACION AL PROCEDIMIENTO DE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No________________ PARA LA ADJUDICACION DE _____________________, EL SUSCRITO________________EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PERSONALIDAD QUE ACREDITO CON EL TESTIMONIO NOTARIAL No. _____EXPEDIDO POR EL NOTARIO PUBLICO No. _____, COMPAREZCO A NOMBRE DE MI REPRESENTADA A DECLARAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

(PERSONA MORAL) QUE CONOZCO EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, ASÍ COMO SUS ALCANCES LEGALES Y QUE LA EMPRESA QUE REPRESENTO, SUS ACCIONISTAS Y FUNCIONARIOS, NO SE ENCUENTRAN EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTOS PRECEPTOS.

(PERSONA FÍSICA) QUE CONOZCO EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, ASÍ COMO SUS ALCANCES LEGALES Y QUE NO ME ENCUENTRO EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTOS PRECEPTOS.

MI REPRESENTADA SE DA POR ENTERADA DE QUE EN EL SUPUESTO, DE QUE LA INFORMACION QUE PROPORCIONAMOS PARA EL PROCEDIMIENTO ANTES MENCIONADO RESULTASE FALSA, SERA CAUSA SUFICIENTE PARA QUE OPERE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (I.S.S.S.T.E.).

LO ANTERIOR CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A DICHA DISPOSICION PARA LOS FINES Y EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE________________________________________________

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE

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ANEXO No. 5(CARTA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACION DE BASES)

I.S.S.S.T.E.DELEGACIÓN ESTATAL EN TABASCODEPARTAMENTO DE ADQUISICIONESPRESENTE

ME REFIERO AL PROCEDIMIENTO DE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. _________________, RELATIVA A LA ADJUDICACION DE _________________________, SOBRE EL PARTICULAR Y POR MI PROPIO DERECHO Y COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA: ______________________________________________________________________________________

MANIFIESTO

QUE OPORTUNAMENTE RECIBI LAS BASES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE REFERENCIA, Y QUE HABIENDO TOMADO NOTA DE LOS DATOS Y REQUERIMIENTOS A LOS QUE SE AJUSTARA LA MISMA, Y DE ACUERDO CON LAS CUALES TENDRA LUGAR LA ADQUISICION DE LOS BIENES MATERIA DE LA PRESENTE LICITACION ACEPTO INTEGRAMENTE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL CITADO DOCUMENTO.

ASIMISMO, EXPRESO A USTED, QUE CONOZCO LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LAS ADQUISICIONES DE BIENES POR PARTE DE LAS EMPRESAS DESCENTRALIZADAS Y DE PARTICIPACION ESTATAL DEL GOBIERNO FEDERAL MEXICANO Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LAS BASES Y QUE CONTIENEN LOS DOCUMENTOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:

A) LA PROPUESTA ECONOMICA, TECNICA Y CALENDARIO CON FECHAS DE ENTREGA DE LOS BIENES OFERTADOS DE ACUERDO A LOS ANEXOS 7 Y 9 (FORMATO DE PROPUESTA TECNICA Y FORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA).

B) QUE NUESTRA PROPOSICION SE PRESENTA EN LAS HOJAS DE LOS ANEXOS POR USTEDES PROPUESTOS DEBIDAMENTE FIRMADOS Y SELLADOS CON EL SELLO DE NUESTRA EMPRESA, EN ELLAS SE CONTIENEN LA DESCRIPCION DE LOS BIENES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MISMOS.

C) AL MISMO TIEMPO MANIFIESTO QUE TODO LO RELATIVO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, MI REPRESENTANTE PERSONAL ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SERA EL (LA) SR., (SRITA.) ___________________, Y SEÑALO COMO DOMICILIO PARA TAL OBJETO EL NUM ______DE LA CALLE ___________________, COLONIA .____________, MUNICIPIO ._________________ EN EL ESTADO DE _______________Y CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES No. ________

A T E N T A M E N T E

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE

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ANEXO 6 CEDULA DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACION DE LA PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA

NOMBRE DE LA EMPRESA:

Tipo de documento Punto de las bases Entrega de documentos

1 Cedula de entrega de documentos de la propuesta técnica y económica 5.4. INCISO a SI ( ) NO ( )

2 Currículum vitae (original) de la empresa licitante, relación de contratos realizados y vigentes de sus principales clientes. 5.4. INCISO b SI ( ) NO ( )

3

Copias de los contratos en servicios iguales o de similares características a los que oferten en la presente licitación, suscritos con instituciones públicas o privadas en instalaciones hospitalarias, administrativas, almacenarías o guarderías FORMALIZADOS EN LOS 3 ÚLTIMOS EJERCICIOS FISCALES, ASÍ COMO, RESPECTO DE CADA UNO DE ELLOS, EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO CON EL QUE SE CORROBORE DICHO CUMPLIMIENTO citando el nombre de la persona que recibió los trabajos, así como el nombre y/o razón social del contratante, dirección, teléfonos, descripción de los trabajos, importes totales y fecha de terminación, la veracidad de dichos documentos podrán ser corroborados por “EL INSTITUTO”

5.4. INCISO c SI ( ) NO ( )

4 Escrito (original) de la propuesta técnica, unidad de medida y cantidad de los bienes ofertados. 5.4. INCISO d SI ( ) NO ( )

5 Escrito bajo protesta de decir verdad denominado “Póliza de Garantía”. 5.4. INCISO e SI ( ) NO ( )6 Copia de las modificaciones a las bases que resulten de la o las juntas de aclaraciones. 5.4. INCISO f SI ( ) NO ( )7 Escrito de grado de contenido nacional de los productos ofertados. 5.4. INCISO g SI ( ) NO ( )

8

Escrito (original) en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que el licitante o invitado es persona discapacitada y/o que cuenta con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su plantilla de personal y cuya antigüedad no sea inferior a 6 meses.

5.4. INCISO h SI ( ) NO ( )

9

En caso de que el licitante sea distribuidor, deberá presentar escrito original del fabricante o distribuidor mayorista, en papel membreteado, en el que manifieste que respalda la proposición del licitante para la presente licitación y le garantiza el abasto suficiente para que a su vez pueda cumplir con las adjudicaciones que se deriven de esta Licitación, incluyendo el siguiente texto: “Los bienes que se entregarán al Instituto serán nuevos, y se están fabricando en la actualidad y corresponden a las especificaciones técnicas del Anexo 16 (dieciséis) de estas bases y lo estipulado en la Junta de Aclaración a las bases”. (Las cartas deberán ser originales, referenciadas para la presente licitación, con la fecha de la presentación de propuestas en papel membretado, con sellos, correo electrónico y teléfono de quien suscribe el escrito), así como de su credencial de elector.

5.4. INCISO i SI ( ) NO ( )

10En caso de que el licitante sea el fabricante, deberá presentar escrito original, en papel membretado, en el que manifieste ser fabricante de los bienes y que cuenta con la capacidad de producción para cumplir plenamente los compromisos contraídos con el Instituto.

5.4. INCISO j SI ( ) NO ( )

11

Presentará escrito del licitante sellado por cada uno de los centros de trabajo, donde compruebe que el licitante realizó las visitas donde se entregarán los bienes señalados en esta convocatoria, para conocer las instalaciones y ubicaciones de éstos, de acuerdo a los lugares de entrega. En un horario de 9 a 14 hrs. A partir de la publicación de la convocatoria y hasta un día antes del Acto de Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas (Aplicable a todas las partidas)

5.4. INCISO k SI ( ) NO ( )

12El Licitante deberá presentar declaración fiscal anual 2012, así como la última parcial del año 2013 y así como Copia de Registros patronales del licitante ante el IMSS y copia simple de las liquidaciones de cuotas obrero patronales.

5.4. INCISO l SI ( ) NO ( )

DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONOMICA1) Cedula de la propuesta económica anexo 11 5.5. INCISO a SI ( ) NO ( )

2) La descripción de los bienes de acuerdo a los anexos 1A y 1B precisando precio unitario más el I.V.A. según sea el caso 5.5. INCISO b SI ( ) NO ( )

3) Cedula resumen de la propuesta económica anexo 12 5.5. INCISO c SI ( ) NO ( )

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:

SELLO DE LA EMPRESA

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ANEXO 7 PROPUESTA TÉCNICA

(DESCRIPCIÓN, UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDAD DE LOS BIENES OBJETO DE ESTA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS)

NOMBRE Y/O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESAREGISTRO FEDERAL DE CAUSANTESNo. DE PROVEEDORDOMICILIO DE LA EMPRESA LICITANTE

I3P No. ________(_1_)______________No. DE

PARTIDADESCRIPCIÓN

AMPLIADACANTIDAD UNIDAD DE

MEDIDAMARCA PORCENTAJE DE

CONTENIDO NACIONAL

(2) (3) (4) (5) (6)

INSTRUCTIVO DE LLENADO ANEXO

NOMBRE DEL FORMATO: RESUMEN DE PROPUESTA TÉCNICA (DESCRIPCIÓN, UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDAD DE LOS BIENES OBJETO DE ESTA LICITACIÓN).

OBJETIVO: PRESENTAR EN FORMA ORDENADA Y PRECISA LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE LA LICITACIÓN, A EFECTO DE QUE LOS LICITANTES INTEGREN SUS PROPUESTAS CON ESTRICTO APEGO A LOS REQUERIMIENTOS DEL ÁREA USUARIA Y/O REQUIRIENTE DE LOS BIENES.

1 NÚMERO DE LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS1 NUMERO ASIGNADO DEL BIEN.1 DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DE CADA UNO DE LOS BIENES.1 CANTIDAD TOTAL DE LA PARTIDA POR ADQUIRIR; TRATÁNDOSE DE CONTRATOS

ABIERTOS, SE DEBERA ESPECIFICAR LAS CANTIDADES MÍNIMA Y MÁXIMA POR ADQUIRIR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

5 UNIDAD DE MEDIDA POR PARTIDA (PIEZA, FRASCO, CAJA, ETC).6 MARCA

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:

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ANEXO 8

IDENTIFICACIÓN DE LOS EMPAQUES EN QUE DEBERÁN SER ENTREGADOS LOS BIENES.

LOS EMPAQUES EN QUE DEBERÁN ENTREGARSE LOS BIENES OBJETO DE ESTA LICITACIÓN DEBERÁN IDENTIFICARSE DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

1 Fecha de caducidad o vencimiento (En caso de que aplique).2 Contenido del producto3 Forma de estiba y estiba máxima4 Razón social y domicilio del fabricante o del distribuidor

LUGAR Y FECHA:

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

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ANEXO 9

CEDULA DE PROPUESTA ECONOMICA

NOMBRE Y/O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESAREGISTRO FEDERAL DE CAUSANTESNo. DE PROVEEDORDOMICILIO DE LA EMPRESA LICITANTE

LPN No. ________(_1_)______________

No. DE PARTIDA

DESCRIPCION CANTIDAD PRECIOUNITARIO

IMPORTE PLAZODE

ENTREGA

SUBTOTALDESCUENTOSI.V.A.IMPORTE TOTAL

IMPORTE TOTAL EN LETRA

NOMBRE, FIRMA DEL RESPRESENTANTE LEGAL. SELLO DE LA EMPRESA

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ANEXO 10

CEDULA RESUMEN DE PROPUESTA ECONÓMICA

ANEXO No. No. DE PARTIDAS

SOLICITADOS POR EL

INSTITUTO

No. DE PARTIDAS

OFERTADOS POR EL

LICITANTE

IMPORTE DELTOTAL

COTIZADO

OBSERVACIONES

SUB TOTAL: DESCUENTOS: IVA: TOTAL: $

___________________________________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

SELLO DE LA EMPRESA

___________________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXO 11

PROGRAMA DE ENTREGAS

LOS BIENES OBJETO DE ESTA INVITACION SERÁN ENTREGADOS DE CONFORMIDAD AL SIGUIENTE PROGRAMA DE ESTREGAS: (EL CALENDARIO ESTABLEDO EN ESTAS BASES)

LUGAR DE ENTREGA: DOMICILIO: DIAS DE ENTREGA: HORARIO:

NOTA: EL PROVEEDOR MANIFESTARA: ACEPTAR EL DOMICILIO, DIAS Y HORARIO DE ENTREGA DE LOS BIENES QUE LE SEAN ADJUDICADOS.

INSTRUCTIVO DE LLENADO ANEXO 11

NOMBRE DEL FORMATO: PROGRAMA DE ENTREGAS.OBJETIVO: HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES LAS DIAS QUE DEBERÁN

ENTREGAR LOS BIENES, EN CASO RESULTAR ADJUDICADOS. NÚMERO DE LA INVITACION INDICAR LOS DIAS Y HORARIO DE ENTREGA DE LOS BIENES.

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ANEXO 12FORMATO PARA PREGUNTAS Y ACLARACIONES DE DUDAS A LAS BASES

Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado.

A C T O D E A C L A R A C I O N D E B A S E S

NOMBRE DE LA EMPRESA : NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL :

S O L I C I T A A C L A R A C I O N A L O S A S P E C T O S

( ) ESPECIFICACIONES TECNICAS : ( ) ESPECIFICACIONES NORMATIVAS :

DUDAS ACLARACIONES

1.-

SELLO DE LA EMPRESA

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ANEXO 13ACUERDO

Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, yConsiderando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:

Objeto de la ResoluciónEl objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas

generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Glosario1.     AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.2.     AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.3.     AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por ACNGC, a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes y por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional.4.     AGJ, a la Administración General Jurídica, por ALJ, a la Administración Local Jurídica y por la ACNII, a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.5.     AGR, a la Administración General de Recaudación y por ALR, a la Administración Local de Recaudación.6.     AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente.7.     CESD, el certificado especial de sello digital.8.     CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.9.     CFF, el Código Fiscal de la Federación.10.   CIECF, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.11.   CLABE, Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.12.   CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.13.   CSD, el certificado de sello digital.14.   CURP, la Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.15.   DeclaraNot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.16.   DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.17.   DIOT, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.18.   DOF, el Diario Oficial de la Federación. 19.   DPA's, derechos, productos y aprovechamientos.20.   Escrito libre, aquél que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del CFF.21.   FCF, el Formato para pago de contribuciones federales22.   FED, Formato Electrónico de Devoluciones.23.   FIEL, el certificado de la Firma Electrónica Avanzada.24.   IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.25.   IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.26.   INM, el Instituto Nacional de Migración.

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27.   INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor.28.   ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.29.   ISR, el impuesto sobre la renta.30.   IVA, el impuesto al valor agregado.31.   La página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.32.   LFD, la Ley Federal de Derechos.33.   LFIF, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.34.   LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.35.   OCDE, a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.36.   PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet.37.   PSGCFDISP, el prestador de servicios de generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet del Sistema Producto.38.   PSGCFDSP, el prestador de servicios de generación de CFD del Sistema Producto.39.   RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.40.   RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.41.   RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal.42.   SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.43.   Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.44.   SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.45.   TESOFE, la Tesorería de la Federación.

Salvo señalamiento expreso en contrario cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de la presente Resolución.

Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.Del Libro Primero

ContenidoTítulosI.1.   Disposiciones generalesI.2.   Código Fiscal de la Federación

Capítulo I.2.1.              Disposiciones generalesCapítulo I.2.2.              De los medios electrónicosCapítulo I.2.3.              Devoluciones y compensacionesCapítulo I.2.4.              De la inscripción al RFCCapítulo I.2.5.              De los avisos al RFC Capítulo I.2.6.              De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general y comprobantes fiscales que se emitanCapítulo I.2.7.              De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura ElectrónicaSección I.2.7.1.          Disposiciones generalesSección I.2.7.2.          De los Proveedores de Servicios de Certificación de CFDISección I.2.7.3.          De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o serviciosSección I.2.7.4.          De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema ProductoSección.I.2.7.5.          De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retencionesCapítulo I.2.8.              Contabilidad, declaraciones y avisosCapítulo I.2.9.              Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicasCapítulo I.2.10.            Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicioCapítulo I.2.11.            Del pago de DPA´s vía Internet y ventanilla bancariaCapítulo I.2.12.            De las facultades de las autoridades fiscalesCapítulo I.2.13.            Dictamen de contador público

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Capítulo I.2.14.            Pago a plazosCapítulo I.2.15.            De las notificaciones y la garantía del interés fiscalCapítulo I.2.16.            Del procedimiento administrativo de ejecuciónCapítulo I.2.17.            De las infracciones y delitos fiscalesCapítulo I.2.18.            Del recurso de revocaciónCapítulo I.2.19.            De las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013

I.3.   Impuesto sobre la rentaCapítulo I.3.1. Disposiciones generalesCapítulo I.3.2. De los ingresosCapítulo I.3.3. De las deduccionesSección I.3.3.1.          De las deducciones en generalSección I.3.3.2.          De las inversionesSección I.3.3.3.          Del costo de lo vendidoCapítulo I.3.4. Del ajuste por inflaciónCapítulo I.3.5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de CapitalesCapítulo I.3.6. Del Régimen opcional para grupos de sociedadesCapítulo I.3.7. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesquerasCapítulo I.3.8. De las obligaciones de las personas moralesCapítulo I.3.9. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativosCapítulo I.3.10.           Disposiciones generales de las personas físicasCapítulo I.3.11.           De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinadoCapítulo I.3.12.           Del RIF Capítulo I.3.13.           De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmueblesCapítulo I.3.14.           De los ingresos por enajenación de bienesCapítulo I.3.15.           De los ingresos por interesesCapítulo I.3.16.           De la declaración anualCapítulo I.3.17.           De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacionalCapítulo I.3.18.           De los regímenes fiscales preferentesCapítulo I.3.19.           De las empresas multinacionalesCapítulo I.3.20.           De los estímulos fiscalesSección I.3.20.1.         De las cuentas personales para el ahorroSección I.3.20.2.         Del estímulo para quienes contraten adultos mayoresSección I.3.20.3.         De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmueblesSección I.3.20.4.         De los fideicomisos de inversión en capital de riesgoCapítulo I.3.21.           De los demás ingresos que obtengan las personas físicasCapítulo I.3.22.           De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR

I.4.   Impuesto al valor agregadoCapítulo I.4.1. Disposiciones generalesCapítulo I.4.2. De la enajenaciónCapítulo I.4.3. De la prestación de serviciosCapítulo I.4.4. De la importación de bienes y serviciosCapítulo I.4.5. De las obligaciones de los contribuyentesCapítulo I.4.6. De la exportación de bienes y servicios

I.5.   Impuesto especial sobre producción y serviciosCapítulo I.5.1. Disposiciones generalesCapítulo I.5.2. De las obligaciones de los contribuyentes

I.6.   Contribuciones de mejoras

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I.7.   DerechosI.8.   Impuesto sobre automóviles nuevosI.9.   Ley de Ingresos de la FederaciónI.10. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Capítulo I.10.1.           Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008Capítulo I.10.2.           Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007Capítulo I.10.3.           De la enajenación de cartera vencidaCapítulo I.10.4.           Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012Título I.1. Disposiciones generales       Protección de datos personalesI.1.1. Para los efectos del artículo Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF, además de las previstas en otros ordenamientos legales.       CFF 69       Aclaración de publicación de datos de los contribuyentesI.1.2. Para los efectos del artículo 69 del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en la página de Internet del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento:I.     La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios:a)     De la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".b)    Personalmente en cualquier ALSC, previa cita al teléfono 01800 4636728 (INFOSAT).II.     El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar a la página de Internet del SAT en la opción "Mi Portal", con su clave de RFC y contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.III.    Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente de su página de Internet, misma que se verá reflejada en la siguiente actualización de datos que el SAT realiza de forma quincenal, sin perjuicio de la respuesta a que se refiere la fracción II de la presente regla.       CFF 69Título I.2. Código Fiscal de la FederaciónCapítulo I.2.1. Disposiciones generales       Acuerdo amplio de intercambio de informaciónI.2.1.1.          Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo del CFF, y 5, quinto y décimo séptimo párrafos; 26, segundo párrafo, 60, fracción III y 161, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I.3.1.1., I.3.1.9., I.3.1.15., I.3.17.10., segundo párrafo; I.3.17.11., I.3.18.3., y II.3.9.2., se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos:I.     Cuando el país de que se trate tenga en vigor un acuerdo de intercambio de información con México; dicho acuerdo contenga disposiciones idénticas o sustancialmente similares o análogas al "Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria", elaborado por el "Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información", y dicho país efectivamente intercambie información con México.

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       Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países siguientes:a)    A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de América.b)    A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá.c)    A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Mancomunidad de las Bahamas.d)    A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas.e)    A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.f)     A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).g)    A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimán.h)    A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.i)     A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey. j)     A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.k)    A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.l)     A partir del 1 de enero de 2013, República de Costa Rica.II.     Cuando el país de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México; dicho tratado contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que se refiere la actualización adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho país efectivamente intercambie información con México.       En el caso de que el país de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y efectivamente intercambie información con México, pero dicho tratado no contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo citado en el párrafo anterior, se entenderá que dicho país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, siempre que las autoridades fiscales del mismo país hayan manifestado públicamente que adoptaron la actualización mencionada en el párrafo anterior en la aplicación del artículo sobre intercambio de información del tratado referido.       Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países siguientes:a)    A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 17 de julio de 1992.b)    A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y República Francesa.c)    A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de América.d)    A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.e)    A partir del 1 de enero de 1995, Reino de España y Reino de los Países Bajos.f)     A partir del 1 de enero de 1996, República de Corea, República de Singapur y República Italiana.g)    A partir del 1 de enero de 1997, Japón y Reino de Noruega.h)    A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010, Reino de Bélgica.i)     A partir del 1 de enero de 1999, República de Finlandia.j)     A partir del 1 de enero de 2000, República de Chile y Estado de Israel, este último hasta el 31 de diciembre de 2010.k)    A partir del 1 de enero de 2001, República de Ecuador.l)     A partir del 1 de enero de 2002, República Portuguesa y Rumania.m)   A partir del 1 de enero de 2003, República Checa.n)    A partir del 1 de enero de 2007, República Federativa del Brasil y República Popular de China.o)    A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.p)    A partir del 1 de enero de 2008, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y República Eslovaca.q)    A partir del 10 de abril de 2008, Australia.r)     A partir del 1 de enero de 2009, Federación de Rusia y República de Islandia.s)    A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y República Federal de Alemania.t)     A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca, República de Austria, República de India, República de Panamá, República de Polonia, República de Sudáfrica, República Helénica y República Oriental de Uruguay.u)    A partir del 31 de diciembre de 2011, República de Hungría.v)     A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.w)    A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahréin, República de Lituania y Ucrania.

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 x)    A partir del 1 de enero de 2014, República de Colombia, Hong Kong, Estado de Kuwait, República de Letonia y Estado de Qatar.III.    Cuando en el país de que se trate haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho país efectivamente intercambie información con México.       Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países siguientes:a)     A partir del 1 de enero de 2013, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Reino de Dinamarca, República de Eslovenia, República de Finlandia, República Francesa, República de Georgia, República de la India, República de Islandia, República Italiana, República de Moldavia, Reino de Noruega, República de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.b)    A partir del 1 de enero de 2014, República de Albania, República Argentina, Belice, República de Costa Rica, República de Ghana, República Helénica, República de Irlanda, Japón, República de Malta, Países Bajos, Reino de España y Ucrania.Para los efectos del Artículo 13, párrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994, actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2010, y del Artículo XIV, párrafo 1, inciso A del Protocolo del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deberá entenderse hecha a esta regla.       CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2014 I.3.1.1., I.3.1.9., I.3.1.15., I.3.17.10., I.3.17.11., I.3.18.3., II.3.9.2., Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Protocolo DOF 22/12/2010, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Convención y Protocolo DOF 27/08/2012       Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitaciónI.2.1.2.          Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:I.     Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.II.     No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.       CFF 10       Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjeroI.2.1.3.          Para los efectos del artículo 10, fracción I del CFF, las personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de ellos.       CFF 10       Días inhábilesI.2.1.4.          Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014.       Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014.       CFF 12, 13Operaciones de préstamo de títulos o valores, casos en los que se considera que no hay enajenaciónI.2.1.5.          Para los efectos del artículo 14-A del CFF, se considera que no existe enajenación de bienes en las operaciones de préstamo de títulos o de valores que se realicen, cuando además de restituir los bienes en los términos de la disposición citada, las operaciones se realicen de conformidad con las "Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Rural, en sus operaciones de préstamo de valores", publicadas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones dadas a conocer mediante Resolución del 18 de septiembre de 2007, la Circular 20/2009 del 31 de agosto de 2009 y la Circular 37/2010 del 22 de noviembre de 2010, expedidas por el Banco de México.       CFF 14-A       Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital

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I.2.1.6.          Para los efectos de los artículos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR, así como de las demás disposiciones aplicables, se consideran operaciones financieras derivadas de capital, entre otras, las siguientes:I.     Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México.II.     Las realizadas con títulos opcionales "warrants", celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.III.    Los futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de "forwards", excepto cuando se trate de dos o más "forwards" con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones "forwards" referidas a la divisa. En este caso, se entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una operación financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en el segundo párrafo de esta regla.       Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las siguientes:I.     Las operaciones con títulos opcionales "warrants", referidos al INPC, celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones previstos en las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.II.     Las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México.III.    Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo previsto por las circulares emitidas por el Banco de México.       CFF 16-A, LISR 20       Actualización de cantidades establecidas en el CFFI.2.1.7.          Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.I.      Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2011 se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:       Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59, fracción III, tercer párrafo del CFF, de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo", publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.       El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2008 y hasta el mes de enero de 2010 fue de 11.02%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 140.047 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2010, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2010, entre 126.146 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2008, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2008, menos la unidad y multiplicado por 100.       De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de enero de 2008 al mes de diciembre de 2010. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, que fue de 143.926 puntos y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2007, publicado en el DOF el 10 de enero de 2008, que fue de 125.564 puntos. No obstante, de conformidad con el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, tratándose de cantidades que no han estado sujetas a una actualización, se debe considerar el INPC del mes de noviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1510.

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       Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.       Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos siguientes del CFF: 82, fracción X y 84-B, fracción X.II.     Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer las cantidades actualizadas a partir del mes de enero de 2012, en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012. Estas cantidades corresponden a las establecidas en los artículos y fracciones a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción. La actualización mencionada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:       Las cantidades establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 80, fracciones I, III, incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d), e), f), g); III a IX y XII a XXXI; 84, fracciones I a III, V, VIII, XI y XIII; 84-B, fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer párrafo, fracciones I, II y IV; 86-F; 88; 91; 102, penúltimo párrafo; 104, primer párrafo, fracciones I y II; 108, cuarto párrafo, fracciones I a III; 112, primer párrafo; 115, primer párrafo y 150, segundo y tercer párrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2009 y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.7970 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2011, publicado en el DOF el 8 de abril de 2011, entre 91.6063 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.       De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 2011. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.7070 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 91.6063 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1211.       El índice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fracción, está expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México en el DOF el 23 de febrero de 2011.       Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, antepenúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.        Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de ese año, de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos siguientes del CFF: 84, fracción IV, incisos a), b) y c); 84-B, fracción VII; 84-J y 84-L.III.    Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución, las cantidades actualizadas que se aplicarán a partir del mes de enero de 2014. Estas cantidades corresponden a las establecidas en los artículos y fracciones a que se refieren el segundo y tercer párrafos de esta fracción. La actualización mencionada se ha realizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:

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       La cantidad establecida en el artículo 90, primer párrafo del CFF, fue actualizada por última vez en el mes de enero de 2010 y dada a conocer en el Anexo 5, rubro A, contenido en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009.       Las cantidades establecidas en los artículos 32-A, primer párrafo; 80, fracción II; 82, fracción XXXIV; 84, facción VI; 84-B, fracciones VIII y IX, y 84-H del CFF de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor el 1 de enero de 2010.       El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2010 y hasta el mes de julio de 2012 fue de 10.32%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 104.964 puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2012, publicado en el DOF el 10 de agosto de 2012, entre 95.143 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.       De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2009 al mes de diciembre de 2012.       Tratándose de la cantidad mencionada en el segundo párrafo de esta fracción, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1246.       Tratándose de las cantidades mencionadas en el tercer párrafo de esta fracción, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor, conforme lo establece el séptimo párrafo del artículo 17-A del CFF, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1246.       El índice correspondiente al mes de noviembre de 2009, a que se refiere esta fracción, está expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México en el DOF de 23 de febrero de 2011.       Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, antepenúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.IV.   Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2014 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:        Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59, fracción III, tercer párrafo del CFF, de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo", publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008 y fueron actualizadas a partir del mes de enero de 2011, en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010.       Asimismo, las cantidades establecidas en el artículo 82, fracción X del CFF, de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del

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Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2011.       El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2010 y hasta el mes de septiembre de 2013 fue de 10.15%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 109.328 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2013, entre 99.250 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.       De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2010 al mes de diciembre de 2013. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 99.250 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1170.       Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.       Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014, de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos siguientes del CFF: el artículo 20, séptimo párrafo; 32-A, primer párrafo; 32-H, fracción I; 80, fracción II; 82, fracción XI, XVI, XXVI y XXXVI; 84, fracción IV, incisos b) y c), VI, IX, XV, XVI; 84-B, fracciones VIII, IX, X, XI, XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-H, primero, segundo y tercer párrafo y 86-J, primer párrafo.       CFF 17-A, 20, 22-C, 32-A, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 88, 90, 91, 102, 104, 108, 112, 115, 150       Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenioI.2.1.8.          Para los efectos del artículo 17-B, primer párrafo, primera oración del CFF, se podrá optar por considerar que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, entre otros supuestos, cuando los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del citado convenio, durante el ejercicio fiscal de que se trate.       Para los efectos de esta regla, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, o de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.11.; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.       El por ciento de ingresos pasivos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se calculará dividiendo los ingresos pasivos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del convenio durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos con motivo de la celebración del mismo convenio durante el mismo ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.       Se podrá considerar que el conjunto de personas no realizó actividades empresariales con motivo de la celebración del convenio durante el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes de que se trate, siempre que los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que dicho conjunto obtenga con motivo de la celebración del convenio, durante el periodo mencionado.       El por ciento de ingresos pasivos a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo los ingresos pasivos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del convenio durante el periodo señalado en dicho párrafo, entre la totalidad de los ingresos obtenidos con motivo de la celebración del mismo

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convenio durante el mismo periodo; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.       Para determinar los ingresos y los por cientos a que se refiere esta regla, se considerará que los ingresos se obtienen en las fechas que se señalan en el Título II de la Ley del ISR.       Cuando los ingresos pasivos representen menos del noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del convenio durante el ejercicio fiscal o el periodo de que se trate, a partir del mes inmediato posterior al último mes de dicho ejercicio fiscal o periodo, ya no se podrá aplicar esta regla respecto de dicho convenio.       Una vez que se aplique esta regla, las personas que celebraron el convenio deberán tributar en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, respecto de todos los ingresos que obtengan con motivo de la celebración de dicho convenio.       CFF 16, 17-B, LISR 17, RMF 2014 I.3.1.11.       Pago mediante chequeI.2.1.9.          Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 11 de su Reglamento, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a lo siguiente:I.     El pago se entenderá realizado en las fechas que se indican a continuación:a)    El mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se trate.b)    El día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.II.     Los cheques deberán contener las inscripciones siguientes:a)    En el anverso, según sea el caso:1.     "Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación".2.     Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)".3.     Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)". En este caso se deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate.b)    En el reverso, según sea el caso:1.     "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación".2.     Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)".3.     Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)".       CFF 20, RCFF 11       Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicasI.2.1.10.        Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE que cuenten con la infraestructura y servicios, podrán recibir el pago de impuestos federales, DPA's y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su página de Internet.       Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 161/CFF denominada "Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito" contenida en el Anexo 1-A.       Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito autorizadas y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.       Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.       Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE.       CFF 20, RMF 2014 I.2.11.

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       Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de GobernaciónI.2.1.11.        Para los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, tratándose de derechos y aprovechamientos por servicios que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por el uso o goce de los bienes de dominio público y por servicios que preste en funciones de derecho privado, cuya administración tenga encomendada dicha Secretaría, se autoriza el pago de dichas contraprestaciones vía terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito o débito operadas por la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiéndose concentrar el monto total del ingreso que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.       Para los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, el pago de DPA´s por los trámites y servicios que preste la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los consulados de México en el extranjero, podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito a través de las terminales punto de venta que opere dicha Secretaría, debiéndose concentrar el monto total del ingreso que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.       Para los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, tratándose de DPA´s por servicios migratorios que preste la Secretaría de Gobernación, a través del INM, se autoriza el pago de dichas contraprestaciones vía terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito o débito operadas por dicha Dependencia, debiéndose concentrar el monto total del ingreso que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.       Para los efectos del artículo 20 del CFF, tratándose de los pagos DPA´s que se efectúen a través de la página de Internet del SAT, se autoriza el pago mediante tarjetas de crédito o débito operadas vía terminales punto de venta virtuales, debiéndose concentrar el monto total del ingreso que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.       Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la Dependencia.       Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE.       Asimismo, las dependencias y entidades apoyadas presupuestalmente que cuenten con autorización expresa de la TESOFE, podrán recibir el pago de los DPA's con tarjetas de crédito o débito.       CFF 20, RMF 2014 I.2.1.9.       Tasa mensual de recargosI.2.1.12.        Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2014 es de 1.13%.       CFF 21, LIF 8       Impresión y llenado de formas fiscalesI.2.1.13.        Para los efectos de los artículos 31 y 33, fracción I, inciso c) del CFF y 54 de su Reglamento, los contribuyentes que ejerzan la opción de imprimir y llenar las formas oficiales deberán apegarse a los requerimientos técnicos publicados en la página de Internet del SAT.       La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá ser aplicada por los impresores autorizados para imprimir formas oficiales a que se refiere la regla II.2.6.1.4., excepto cuando se trate de sus propias contribuciones.       Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en formatos de libre impresión, podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o bien ser firmados utilizando la FIEL vigente del contribuyente, dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la FIEL con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora de expedición del documento.       CFF 31, 33, RCFF 54, RMF 2014 II.2.6.1.4.       Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresosI.2.1.14.        Para los efectos del artículo 32-B, fracción VIII del CFF, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa podrán no presentar la información a que se refiere la fracción citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:I.     Aquéllos a que se refiere alguna de las siguientes disposiciones:

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a)    El artículo 90, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que los rendimientos únicamente se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta de los contribuyentes y que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Esta disposición será aplicable únicamente a personas físicas.b)    El artículo 3, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.II.     Aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.III.    Aquéllos celebrados únicamente con el fin de administrar los recursos de los consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o la prestación de servicios, en los términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994 y abrogado el 9 de abril de 2004, y la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales-elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2000 y cancelada el 19 de mayo de 2006.IV.   Aquéllos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.V.    Aquéllos en los que los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios u órganos constitucionales autónomos.       CFF 32-B, LISR 90, LOAPF 3, LFPC 63, NOM DOF 09/04/2004       Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidiosI.2.1.15.        Para los efectos del artículo 32-D, sexto párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la entrega o autorización de un subsidio o estímulo, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto de aquellos que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.       Las entidades y dependencias, previa firma del convenio de confidencialidad con el SAT a que se refiere la regla II.1.4., a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el citado órgano desconcentrado, generarán el documento en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del beneficiario.       En caso de que el beneficiario no se encuentre inscrito en el RFC y deba estarlo, la entidad o dependencia podrá generar la inscripción en el citado registro a través de la misma aplicación, para ello requerirá la CURP vigente y domicilio.        Para tener derecho al subsidio o estimulo, la opinión del cumplimiento deberá ser positiva o inscrito sin obligaciones fiscales.       Cuando la opinión indique que el contribuyente se encuentra inscrito sin obligaciones fiscales, se tomará como positiva cuando el beneficiario no tenga ingresos superiores a los 40 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevados al año, si el subsidio o estímulo rebasara los 40 salarios mínimos elevados al año del área geográfica del contribuyente, la opinión para otorgarle el subsidio deberá ser positiva.       CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2014 II.1.4., II.2.1.13.       Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativasI.2.1.16.        Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.       En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13.       En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, enviándola al Portal de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.

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       Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.       Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ALSC más cercana a su domicilio.       CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2014 II.2.1.13.       Opción para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en dependencias gubernamentalesI.2.1.17.        Para efecto del artículo 32-D del CFF, con el objeto de ampliar los canales de obtención de la 0pinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT convendrá con dependencias gubernamentales, el que éstas puedan consultar dicha opinión por cuenta del contribuyente, en los módulos que las dependencias habiliten para tal fin.       Los empleados de las dependencias encargados de consultar la opinión del cumplimiento, lo efectuarán escaneando el código de barras bidimensional contenido en la cédula de identificación fiscal que para tales efectos proporcionen los contribuyentes.       Las dependencias que presten dicho servicio, serán publicadas en la página de Internet del SAT y deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de la información a la que tendrán acceso sus empleados.       CFF 32-D       Información a cargo de la Federación, estados y municipios. Opción para considerarla por cumplida

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ANEXO 14TEXTO DE FIANZA DEL 10% DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), EN EL EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE OTORGÓ EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5º Y 6º DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA POR LA SUMA DE $ ___________ ( CANTIDAD CON LETRA/100 M.N.)

A FAVOR DE: EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DELEGACIÓN ESTATAL EN TABASCO, PARA GARANTIZAR POR PARTE DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), CON CÉDULA ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (SEÑALARLO) Y CON DOMICILIO EN (SEÑALARLO), EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES Y OBLIGACIONES CONTRAÍDAS MEDIANTE EL CONTRATO NO.----------------, CELEBRADO CON EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN TABASCO, CON FECHA ___________________, RELATIVO AL SERVICIO DE ______________________________, POR UN IMPORTE DE $ ____________ (CANTIDAD CON LETRA /100 M.N.), (NOMBRE DE LA AFIANZADORA), PAGARÁ AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DELEGACIÓN ESTATAL EN TABASCO, LA CANTIDAD DE $____________ (CANTIDAD CON LETRA /100 M.N.), EN CASO DE QUE SU FIADA INCUMPLIERE TOTAL O PARCIALMENTE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL MENCIONADO CONTRATO.

A) LA FIANZA SE OTORGA PARA GARANTIZAR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NUMERO ________ DE FECHA ________ CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA ____________, REPRESENTADA POR _________, Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. __________ CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCION I Y 28, FRACCION I DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

B) EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SE SOMETERÁ EXPRESAMENTE A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 95 Y 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, O BIEN A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. ASIMISMO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGA EXPRESAMENTE Y EN FORMA AUTOMÁTICA, SIN NECESIDAD DE QUE MEDIA AVISO, SU CONSENTIMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN CASO DE QUE “EL INSTITUTO” DECIDA OTORGAR PRÓRROGAS Y/O ESPERAS A “EL PROVEEDOR”.

C) “EL INSTITUTO” CUENTA CON UN TÉRMINO DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR” PARA RECLAMAR DE PAGO A LA AFIANZADORA, LA PÓLIZA DE FIANZA EN CUESTIÓN.

D) NO SE EXTINGUIRÁ AUN CUANDO “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATE PARCIALMENTE.

E) LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE AUN CUANDO SE OTORGUEN PRÓRROGAS Y/O ESPERAS A “EL PROVEEDOR”, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN.

F) LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN Y HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, O EN SU CASO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE.

G) PARA LA CANCELACIÓN Y/O LIBERACIÓN DE LA FIANZA DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”.

H) LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE COMO MÍNIMO 24 MESES ADICIONALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA OBLIGACIÓN DEBIÓ HABERSE CUMPLIDO.

Lugar y fecha de expedición.

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ANEXO 15

ESCRITO DE GRADO DE CONTENIDO NACIONAL.

Villahermosa, Tabasco., ______de____________de _____.(1)

_____________ (2) ___________

Presente

Me refiero al procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas No: ___________ (3) ____ en el que mi representada la empresa__________ (4) ______ participa a través de la Propuesta que se contiene en el presente sobre.

Sobre el particular y en los términos de lo previsto por el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de carácter nacional, manifiesto que el que suscribe, declara Bajo Protesta de Decir Verdad ser de nacionalidad mexicana, y que el (la totalidad de los) bien (es) que oferta mi representada en dicha Propuesta, bajo la (s) partida (s) Nos. ___ (5) ___, será (n) producido (s) en México y/o contendrá (n) un grado de contenido nacional del ______ (6) ____ por ciento, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo.

ATENTAMENTE

___________________________________________Nombre y firma del Apoderado o Representante Legal

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ANEXO No. 16

Anexo al Oficio Circular No. ---------------------------------------

Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.

Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.

La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.

El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera.

Las responsabilidades del sector público se centran en:

Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).

Las responsabilidades del sector privado contemplan:

Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.

Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter

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vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.

Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.

El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.

En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.

Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:

"Artículo 222Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la Fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

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Capítulo XICohecho a servidores públicos extranjeros

Artículo 222 bisSe impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral."

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ANEXO 17

ACUERDO

ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XIX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, yCONSIDERANDOQue corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal;Que en términos de los artículos 56, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas;Que el sistema electrónico a que alude el considerando anterior tiene como fines el contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral;Que para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida en CompraNet, es indispensable que esta Secretaría establezca los controles necesarios, he tenido a bien emitir el siguiente:ACUERDOArtículo Unico.- Se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado COMPRANET.Objeto y ámbito de aplicación.1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de los licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales.Las menciones que se hagan a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros.El registro para la utilización de CompraNet implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.Definiciones. 2.- Para los efectos de estas disposiciones, en adición a las definiciones contenidas en la Ley de

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Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en sus respectivos reglamentos, se entenderá por:I.     Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;II.     Ley de Obras: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;III.    Operador y/o Administrador: al servidor público que ha certificado sus capacidades para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet;IV.   OSD: las ofertas subsecuentes de descuentos a que se refiere el artículo 2 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones;V.    PASOP: el módulo de CompraNet en el que se contienen los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades y los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades;VI.   RUPC: el módulo de CompraNet en el que se contienen el Registro Unico de Proveedores y el Registro Unico de Contratistas;VII.   Unidad compradora: el área de las dependencias o entidades que ha sido registrada y autorizada por la UPCP para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet, a la cual le es asignada una clave de identificación. Dicha Unidad estará a cargo del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o del servidor público que éste designe, yVIII.  UPCP: la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.Disposiciones generales.3.- Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son los comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.4.- Para la realización de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, con independencia de su carácter nacional o internacional, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, deberá utilizarse CompraNet, con las salvedades previstas en la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras, según corresponda.5.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, previa opinión de la UPCP, la interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas.De los requisitos técnicos.6.- El sistema CompraNet opera en ambiente Web por lo que los requerimientos tecnológicos mínimos recomendados para su uso son:a.     Computadora con microprocesador con arquitectura x86 de séptima generación o equivalente con una capacidad de 512 MB de memoria en RAM y 20 GB de memoria libre en disco duro; b.    Versiones actualizadas de navegador para Internet;c.     Instalación de software JAVA en su última versión, yd.    Conexión a Internet con un ancho de banda de 512 Kbps.7.- La inalterabilidad y conservación de la información contenida o remitida a través de CompraNet, está garantizada por el uso de protocolos de seguridad alineados a los estándares internacionales, no obstante, los usuarios de dicho sistema deberán observar las medidas de seguridad que garanticen que los documentos electrónicos que incorporen al mismo se encuentren libres de virus informáticos.Del registro y acreditación de unidades compradoras, operadores y administradores.8.- Para obtener el registro y autorización de Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, el alta de la misma y designar a los servidores públicos

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que serán capacitados como operadores y/o administradores de esa Unidad compradora, especificando su perfil de usuarios para la operación de CompraNet, de acuerdo con lo señalado en la guía de usuario que la UPCP pondrá a su disposición en el propio sistema.Para obtener su registro como operadores y/o administradores de una Unidad compradora, los servidores públicos previamente designados por ésta, deberán acreditar estar capacitados para la operación en CompraNet, de conformidad con los programas de capacitación y actualización que sean definidos por la UPCP y difundidos a través de CompraNet.La UPCP podrá incluir en CompraNet programas para la capacitación o actualización en línea, los cuales generarán al finalizar el curso, un reporte que acreditará que los servidores públicos cuentan, en su caso, con las habilidades y conocimientos necesarios para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet.Cuando se extinga la necesidad de contar con alguna Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, la baja de esa Unidad Compradora. Dicha solicitud deberá presentarse con quince días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la Unidad compradora deje de realizar operaciones y procedimientos de contratación.9.- A los servidores públicos que obtengan su registro como operadores y/o administradores de una Unidad compradora, la UPCP les asignará una clave de usuario única e intransferible que les permitirá operar en CompraNet únicamente para la Unidad compradora que hubiere solicitado su acreditación.Dicho registro se mantendrá vigente para los operadores o administradores que acrediten estar capacitados para la operación en CompraNet, conforme a los programas de actualización correspondientes.10.- La Unidad compradora que se encuentre registrada y autorizada por la UPCP para operar en CompraNet, estará obligada a utilizar dicho sistema para todos sus procedimientos de contratación cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.11.- Será responsabilidad del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe, solicitar a la UPCP la baja de algún operador y/o administrador de la Unidad compradora para efectos de cancelar su clave de usuario. Dicha solicitud deberá presentarse mediante oficio, en el que se precisará la fecha a partir de la cual se requiere se efectúe la baja del operador y/o administrador.De los programas anuales.12.- La UPCP dará a conocer a través de CompraNet, los formularios y requerimientos para la integración, difusión y actualización de los programas anuales previstos en la Ley de Adquisiciones y en la Ley de Obras en el PASOP.13.- Los programas anuales a que alude la disposición anterior y, en su caso, sus actualizaciones deberán ser incorporados en el PASOP, el cual generará el acuse de recibo respectivo.Del acceso y uso de CompraNet para los proveedores y contratistas.14.- Para que los potenciales licitantes tengan acceso a CompraNet, será necesario que los mismos capturen los datos solicitados en los campos que se determinan como obligatorios en el formulario de registro que está disponible en CompraNet. Si los potenciales licitantes lo estiman conveniente podrán capturar, en ese momento o con posterioridad, la totalidad de la información prevista en dicho formulario.El medio de identificación electrónica para que los potenciales licitantes nacionales, ya sean personas físicas o morales, hagan uso de CompraNet, será el certificado digital de la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.Cuando se trate de potenciales licitantes extranjeros, el medio de identificación electrónico para que hagan uso de CompraNet se generará por el propio sistema, previo llenado de los formatos que para tal efecto se encuentren establecidos en el mismo y la entrega de la documentación que a continuación se señala o de su equivalente, la cual de presentarse en idioma distinto al español deberá acompañarse de su correspondiente traducción a este idioma. Dicha documentación

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deberá remitirse debidamente legalizada o, en su caso, apostillada por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables, a través de CompraNet, de manera digitalizada: Persona Física Persona Moral

1.   Acta de Nacimiento.2.   Identificación oficial con fotografía del país de origen (por ejemplo pasaporte vigente).3.   Cédula de identificación fiscal.4.   Clave única de registro de población, si existe en el país de origen.En caso de que el trámite lo realice a través de apoderado, adicionalmente:1.   Documento que acredite el otorgamiento de dicha representación.2.   Identificación oficial con fotografía.3.   Cédula de identificación fiscal (opcional).

1.   Testimonio de la escritura pública con la que se acredite su existencia legal, así como las facultades de su representante legal o apoderado, incluidas sus respectivas reformas.2.   Identificación oficial con fotografía del representante legal o apoderado (ejemplo pasaporte vigente).3. Cédula de identificación fiscal de la persona moral y, de manera opcional, la de su representante legal o apoderado.4.   Clave única de registro de población del representante legal o apoderado. 

 CompraNet emitirá un aviso de recepción de la información a que alude este numeral.15.- Una vez que el potencial licitante, nacional o extranjero, haya capturado correctamente los datos determinados como obligatorios en el formulario de registro a que alude el primer párrafo del numeral anterior, CompraNet le hará llegar dentro de los ocho días naturales posteriores, una contraseña inicial de usuario registrado, la cual deberá modificar de manera inmediata con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de la información que remita a través de CompraNet.16.- Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.En el caso de los licitantes extranjeros, para la presentación y firma de sus proposiciones y, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, deberán utilizar los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto.CompraNet emitirá un aviso de la recepción de las proposiciones o, en su caso, de las inconformidades a que se refieren los párrafos anteriores.Por medio de identificación electrónica se considerará al conjunto de datos y caracteres asociados que permiten reconocer la identidad de la persona que hace uso del mismo, y que legitiman su consentimiento para obligarse a las manifestaciones que realice con el uso de dicho medio.17.- La UPCP pondrá a disposición de los usuarios de CompraNet, a través de dicho sistema, la información necesaria para el uso eficiente del mismo.Registro Unico de Proveedores y de Contratistas.18.- Para su inscripción en el Registro Unico de Proveedores o en el de Contratistas, según corresponda, el proveedor o contratista interesado deberá incorporar en CompraNet los datos que le sean aplicables de entre los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema, los cuales en términos de los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, son:I.     Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio;II.     Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción

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en el Registro Público correspondiente;III.    Relación de socios, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 fracción VII de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción VI de la Ley de Obras, según corresponda, y el artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;IV.   Nombre de los representantes legales del proveedor o contratista, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;V.    Especialidad del proveedor o contratista y la información relativa a los contratos que según el caso, lo acrediten;VI.   Experiencia del proveedor o contratista y la información de los contratos que según el caso, la acreditan, yVII.   Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera del proveedor o contratista.Una vez que el proveedor o contratista adjudicado haya completado el formulario a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad compradora validará la información proporcionada y en su caso lo inscribirá en el RUPC dentro de los dos días hábiles posteriores a que se haya completado el formulario. CompraNet hará llegar al proveedor o contratista su número de inscripción, dentro de los dos días hábiles posteriores a ésta. La fecha de inscripción en el RUPC, será la que se considere como el inicio del historial del proveedor o contratista para efectos de lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones y 86 de su Reglamento, así como en los artículos 48 de la Ley de Obras y 90 de su Reglamento.El proveedor o contratista será responsable de mantener actualizada la información a que se refiere este numeral, para efectos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción VI del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 61, fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras, para lo cual utilizará el medio de identificación electrónica con el que tiene acceso a CompraNet.19.- Corresponderá a las unidades compradoras incorporar a CompraNet, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y a su cumplimiento, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas a que hacen referencia los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, según corresponda.20.- La inscripción en el RUPC sólo se realizará en una ocasión. Cuando una Unidad compradora reciba la solicitud de inscripción de algún proveedor o contratista que ya se encuentre registrado en el RUPC, le comunicará a éste de tal circunstancia y le solicitará verificar que su información contenida en dicho registro se mantenga actualizada.21.- La clave y contraseña que la Unidad compradora utilizará para capturar y validar la información del RUPC le será proporcionada por la UPCP, previa solicitud que realice conforme al procedimiento difundido a través de CompraNet.La clave y contraseña a que se refiere el párrafo anterior, serán diferentes de las que utilizan los operadores y/o administradores de la Unidad compradora para realizar los procedimientos de contratación en el CompraNet. 22.- La información relativa al RUPC permanecerá en CompraNet aun cuando el proveedor o contratista solicite su baja del mismo.23.- Una vez concluido el contrato, la Unidad compradora que capturó los datos relevantes del mismo, deberá incorporar en CompraNet, con base en la información que le proporcione el administrador del contrato o el área responsable de la ejecución de los trabajos, los datos relativos al cumplimiento de dicho contrato para el efecto de que dicho sistema asigne una puntuación al proveedor o contratista, según corresponda, a partir de menor incidencia de los siguientes factores:-      Aplicación de penas convencionales;-      Deducciones al pago o retenciones;-      Ejecución de garantías de cumplimiento, de anticipo, de vicios ocultos, o cualesquiera otra;-      Inhabilitación en la dependencia o entidad convocante, en términos de los artículos 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción III de la Ley de Obras, según corresponda, y

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-      Rescisión administrativa.El grado de cumplimiento de un proveedor o contratista se determinará por el promedio aritmético de la puntuación de cada uno de los contratos que tenga registrados en CompraNet.Cualquier Unidad compradora tendrá acceso a la información relativa al historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas, con base en la cual podrán reducir los montos de garantía de cumplimiento, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos expedidos al efecto por la Secretaría de la Función Pública.CompraNet sólo considerará totalmente integrado un expediente (carpeta virtual), una vez que la Unidad compradora incorpore en dicho sistema la información a que se refiere el primer párrafo de este numeral respecto del o los contratos derivados de un procedimiento de contratación.De la operación de CompraNet.24.- Para dar inicio a un procedimiento de contratación en CompraNet, se requiere la creación previa de un expediente (carpeta virtual) el cual contendrá toda la información que derive de dicho procedimiento. Para la creación del expediente, CompraNet cuenta con plantillas preconfiguradas que consideran los diferentes requerimientos de información, según el tipo de procedimiento que se pretenda llevar a cabo.25.- Los contratos que deriven de un procedimiento de contratación deberán reportarse, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al fallo, con independencia de la fecha en que se firmen, utilizando el formulario que para el reporte de información relevante del contrato se encuentra disponible en CompraNet. Cualquier modificación a la información proporcionada, deberá reportarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que ésta ocurra.26.- Las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y a la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, se deberán incorporar en CompraNet al concluir dichos actos, en la sección de difusión al público en general.27.- La Unidad compradora que permita la recepción de proposiciones en forma documental y por escrito durante un procedimiento de contratación mixto o presencial, deberá incorporar dicha información a CompraNet utilizando al efecto la guía que se encuentra disponible en el propio sistema, con objeto de analizar el comportamiento de las contrataciones públicas.La información generada por cualquier Operador y/o Administrador en CompraNet, será considerada documento público en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su reproducción a través de dicho sistema tendrá pleno valor probatorio.28.- CompraNet cuenta con un Clasificador Unico de las Contrataciones Públicas, denominado CUCOP, el cual permitirá, entre otras funcionalidades, optimizar el análisis de la información relativa a los bienes, servicios y obras públicas que contratan las dependencias y entidades. El CUCOP será utilizado por:a.     Los potenciales licitantes, al momento en que se registren en la plataforma para clasificar los bienes o servicios de su especialidad, yb.    Las unidades compradoras, al configurar cada expediente de contratación y durante la captura de los datos relevantes del contrato.29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad compradora, recabarán de los licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.30.- Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la Unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.De las Ofertas Subsecuentes de Descuentos.31.- Para utilizar la modalidad OSD en un procedimiento de licitación pública electrónica, la Unidad compradora tendrá que seleccionar la plantilla correspondiente a esta modalidad al momento de crear el expediente.

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32.- La participación en un procedimiento de licitación pública electrónica, bajo la modalidad OSD, implica la previa acreditación de los licitantes interesados en el uso de la herramienta OSD, a tal efecto, la UPCP mantendrá en CompraNet a disposición de cualquier interesado, la información necesaria para su capacitación y/o acreditación en el uso de dicha herramienta.33.- El servidor público que acredite su capacitación para el uso de CompraNet en términos de lo dispuesto en el numeral 8 de las presentes disposiciones, estará certificado para llevar a cabo procedimientos de licitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD.34.- La Unidad compradora estará autorizada para realizar la licitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD cuando el servidor público designado como operador y/o administrador cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.35.- La clave de acceso o certificado digital para que los licitantes participen en procedimientos de contratación bajo la modalidad de OSD serán los mismos que recibieron al inscribirse al CompraNet, de conformidad con los numerales 14 y 15 de las presentes disposiciones.TransitoriosPRIMERO.- El presente Acuerdo y las disposiciones contenidas en el mismo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan las disposiciones y se dejan sin efectos los oficios que a continuación se indican:-      Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto de 2000.-      Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1997.-      Oficio No. SP/100/del 610 al 635/2004 de fecha 23 de agosto de 2004, emitido por el Secretario de la Función Pública, relativo a la información que debe remitirse al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET).-      Oficio SP/100/336/09 de fecha 23 de septiembre de 2009, emitido por el Secretario de la Función Pública, mediante el cual se indica que deberán subirse al Sistema CompraNet los contratos con un monto mayor a 300 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal sin considerar IVA.TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la versión de CompraNet que se encuentra activa desde el año 2000, dejará de ser el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. La información contenida en dicha versión no será migrada a la nueva plataforma y sólo se mantendrá disponible para consulta, así como para los efectos previstos en el párrafo siguiente.Los procedimientos de contratación que las dependencias y entidades hayan iniciado en la versión activa de CompraNet a que se refiere el párrafo anterior, deberán concluirse utilizando esa versión.CUARTO.- Hasta en tanto se encuentre disponible la funcionalidad en CompraNet para realizar el sorteo por insaculación previsto en el último párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dicho sorteo se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del citado precepto.Sufragio Efectivo. No Reelección.México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.

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Anexo 18

CARATULA PARA CONTRATO DE ADQUISICION CONTRATO DE ADQUISICION

E M P R E S A CONTRATO NOMBRE O DENOMINACION SOCIAL NUMERO

DRMO/____/____/13

FECHA

____DE____DEL 2013

DOMICILIO:

Domicilio fiscal de la persona física o moral

MODALIDAD DE LA ADJUDICACION:

LPN______________

R.F.C.

I.M.S.S.

OBJETO DEL CONTRATO:

CLASIFICACION FUENTE DE RECURSOS CLAVE PRESUPUESTARIA

NOMBRE Y CLAVE DE LA PARTIDA

NUMERO DE OFICIO DE AUTORIZACIONDE FINANZAS

FECHA

NUMERO DE OFICIO DE AUTORIZACION

FECHA

NUMERO DE OFICIO DE AUTORIZACION FECHA

MONTO MINIMO MAS IVA

MONTO MAXIMOMAS IVA

FIANZA DE CUMPLIMIENTO

DATOS DE LA FIANZA

ANTICIPO

MONTO DEL ANTICIPO MAS I.V.A.

FIANZA DE ANTICIPO

DATOS DE LA FIANZA

VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCION CLAVE

FECHA DE INICIO FECHA DE TERMINACION

UNIDAD RESPONSABLE Y CENTRO DE TRABAJO

LA UNIDAD RESPONSABLE DEL GASTO O EL AREA REQUIRIENTE

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CONTRATO DE ADQUISICIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR _______, EN SU CARÁCTER DE _______, Y POR LA OTRA PARTE, _______________,REPRESENTADO(A) POR ____________, EN SU CALIDAD DE ____(APODERADO, REPRESENTANTE LEGAL, ETC.), AL (A) QUE EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Declaraciones:

I. “EL INSTITUTO” declara que:

I.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1°, último párrafo, 3°, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 207 y 208 Fracción X de la Ley de “EL INSTITUTO”.

I.2. Entre sus finalidades se encuentra la administración de los seguros, prestaciones y servicios a que alude el articulo 3°, 4º. Y 5º. de la referida Ley de “EL INSTITUTO” para el ejercicio de sus funciones y atribuciones en términos de lo establecido en los artículos 207 y 208 fracción X de su Ley, puede realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos y convenios que requiera el servicio a su cargo.

I.3. En razón de lo anterior y para el cumplimiento de las funciones a su cargo requiere de la adquisición de (Numero y nombre de la partida), (describir en términos generales los bienes que sean necesarios para el desarrollo de las actividades a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables).

I.4. En atención a lo anterior, el presente contrato de adquisiciones, se adjudicó a “EL PROVEEDOR”, mediante el procedimiento de (LPN, I3P, AD) ______, con fundamento en el (los) artículo(s) 26, 28, 41, 42, 43 Y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o su Reglamento. (Si la opción adoptada es la invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, se requerirá previamente el dictamen favorable del Comité o del Subcomité de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios y de Obra Pública (según corresponda), otorgado en sesión de fecha _________.

I.5. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes no comprometidos en la(s) partida(s)presupuestal(es) número(s) _____, denominada(s) _________, cuya suficiencia presupuestaria se encuentra confirmada mediante el oficio número ____, de fecha ____, suscrito por ______, en su carácter de ______; el cual se encuentra sustentado en el oficio número ___ del ____, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.6. Su representante, de conformidad con lo que disponen los artículos ____ de su Estatuto Orgánico (o del Reglamento de las Delegaciones), tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las de ____________ (precisar las más relevantes o sustantivas de acuerdo a la competencia de la Unidad Administrativa de que se trate).

I.7. Su representante fue nombrado _______ por la Junta Directiva a propuesta de su entonces Director General, en Sesión de fecha __ de ___ de___, mediante acuerdo número ____, por lo que se encuentra plenamente facultado para representar a “EL INSTITUTO” como se acredita con el

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poder que le fue otorgado y que consta en la Escritura Pública Número ____, de fecha _____, otorgada ante la fe del Lic._____, Notario Público Número ____ del Distrito Federal.

I.8. Señala como su domicilio para los efectos de este instrumento jurídico, el ubicado en______, (señalar calle, número, colonia, delegación, código postal, ciudad y entidad federativa).

II. “EL PROVEEDOR” declara que:

II.1. Es (una persona física o moral), si se trata de una persona física, se utilizará el siguiente texto:

Es una persona fisica, con acitividades ___, dedicada a___ , para tal efecto exhibe su Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que asienta dicha circunstancia, además de (si fuera el caso), su registro en la Cámara Nacional de ______.

Si es una persona moral, anotará la siguiente información:

Es una Sociedad _____, constituida de conformidad con la legislación mexicana, según consta en la escritura constitutiva número ______, de fecha ____otorgada ante la fe del Lic. _________, Notario Público Número _______ del _______, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de _____, bajo el folio mercantil número _________, tomo ______, volumen ______, del libro _____.

II.2. De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste entre otras actividades, en __________ (precisar las más relevantes o idóneas).

II.3. Dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como de la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos materia del presente contrato.

II.4. Se encuentra debidamente inscrito(a) en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave _______, de la cual anexa copia fotostatica, manifestando bajo protesta de decir verdad, estar al corriente en el pago del Impuesto al Valor Agregado, en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que acredita con la copia fotostática de los documentos relativos.II.5. (Únicamente cuando se requiera), Se encuentra inscrito(a) en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el Registro Obrero-Patronal Número ______, del cual exhibe cédula y registro de alta vigentes y se anexan al presente contrato como anexo del mismo.

II.6. Su representante se encuentra plenamente facultado para representarlo(a),ya que cuenta con poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y/o de dominio, con todas las facultades generales aún las que requieran cláusula especial expresa, en los términos del mandato otorgado, según consta en el testimonio de la Escritura Pública Número ________, de fecha _______, otorgada ante la fe del Lic. ________, Notario Público Número _______, de la Ciudad de ______, declarando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.

II.7. Manifiesta así mismo por escrito y bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

II.8 Asimismo, conoce el contenido de los anexos, que debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato, estos anexos son los siguientes (anotar en caso de que estos existan):

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II.9.- Señala como domicilio para los efectos de este contrato, el ubicado en___ (señalar calle, número, colonia, delegación o municipio, código postal y localidad en la que se ubique).

Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso en la forma y términos que se establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Contrato.- “EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar a “EL INSTITUTO” los bienes que se describen a continuación (De ser muy amplio el requerimiento se cita un breve resumen en esta cláusula y a continuación se hace referencia al anexo número____), mismo que, firmado por las partes se integra a este contrato, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, las normas aplicables y las estipulaciones de este contrato.

Segunda. Precio.- “EL INSTITUTO” cubrirá a “EL PROVEEDOR” la cantidad de $______(anotar con número y letra y hacer el señalamiento del I.V.A.), por concepto del pago de (los bienes, arrendamientos de bienes muebles o prestación de servicios, según corresponda), de acuerdo con las siguientes estipulaciones (establecer aquí las modalidades de pago, dentro de los términos de la Ley de la materia).

Los precios serán en pesos mexicanos y fijos durante el periodo de vigencia del contrato.

Tercera. Forma y Lugar de Pago.- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” la cantidad acordada en la forma y términos que se indica en la cláusula segunda, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura respectiva y los anexos que la sustenten en _____. Dicho pago se realizará en ____(mencionar el área de pago, el domicilio refiriendo la calle, número, colonia, Delegación o Municipio, Código Postal y la Ciudad, así como el horario y días hábiles para hacerlo).

En los supuestos de que “EL PROVEEDOR”, (entregue los bienes o preste el servicio) con anticipación a la fecha de entrega aplicará en su caso lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo ______ (siempre y cuando se haya estipulado en las bases de licitación correspondientes), y solicite a “EL INSTITUTO”, el pronto pago, “EL PROVEEDOR”, realizará el descuento por un porcentaje del ____%.

Cuarta. Plazo de entrega.- “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar o a proporcionar a “EL INSTITUTO”, en la fecha o (fechas) estipuladas en el calendario de entrega(s), que se describe a continuación:

___________, en el Almacén o Unidad receptora de los bienes que se adquieren, así como los días y horarios en los cuales se harán las entregas correspondientes.

Quinta. Garantía de los bienes.- “EL PROVEEDOR” garantiza los bienes adquiridos por efecto de este contrato, contra defectos de tecnología, materiales y mano de obra, durante un periodo de______(meses, contados a partir de la fecha de entrega o puesta en marcha), a el o en “EL INSTITUTO”, comprometiéndose a efectuar todas las reparaciones y/o sustituirlos en caso de defectos, por otros bienes nuevos de iguales características a las contratadas originalmente.

Sexta. Saneamiento.- “EL PROVEEDOR” se obliga al saneamiento en caso de evicción de los bienes materia de este contrato, en los términos de los artículos 2120, 2122 y demás aplicables del Código Civil Federal.

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Séptima. Prohibición de cesión de derechos y obligaciones.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en forma parcial ni total, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización por escrito de “EL INSTITUTO”.

Octava. Responsabilidades de “EL PROVEEDOR”.- “EL PROVEEDOR” se obliga a que los bienes objeto de este contrato, cumplan con las previsiones de la legislación vigente sobre la materia, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos, daños y perjuicios que por inobservancia de las normas o negligencia de su parte, lleguen a causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros. Asimismo, “EL PROVEEDOR” responderá de los defectos o vicios ocultos de los bienes materia de este contrato, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos pactados en este instrumento jurídico, en el Código Civil Federal y en cualquier ordenamiento legal que regule la presente materia.

Novena. Derechos de Autor.- “EL PROVEEDOR” se obliga con “EL INSTITUTO” a responder personal e ilimitadamente de los daños o perjuicios que pudiera causar a “EL INSTITUTO” o a terceros, si con motivo de la entrega de los bienes contratados viola derechos de autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado. Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto jurídico bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado, motivo por el cual, manifiesta en este acto, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, ni a la Ley de la Propiedad Industrial. En su caso, los derechos de autor, o en su caso, de propiedad industrial que lleguen a generarse por los productos que se deriven del presente contrato, serán propiedad exclusiva de “EL INSTITUTO”.

Décima. Garantía de cumplimiento del contrato.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar, dentro de un plazo de diez días naturales contados a partir del día de la firma de este contrato, garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas a su cargo en el presente instrumento jurídico, mediante fianza expedida por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a nombre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por un monto equivalente al diez por ciento del importe total del contrato sin incluir el IVA, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del mencionado plazo.

La póliza de fianza deberá contener, además de las cláusulas que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en la materia establece, lo siguiente:

a) La fianza se otorga para garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas a cargo de “EL PROVEEDOR” en el presente contrato, el cual fue adjudicado mediante el procedimiento de_____, establecido en el (los) artículo(s)___ de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico.

b) En caso de que la presente fianza se haga exigible, la institución afianzadora, se someterá expresamente a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución establecidos en los artículos 93 y/o 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, o bien, a través procedimiento establecido en el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

c) “EL INSTITUTO” cuenta con un término de dos años contados a partir del incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, para reclamar a la Afianzadora, el pago de la póliza correspondiente.

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d) La Afianzadora y “EL PROVEEDOR”, están de acuerdo en que esta fianza continuara vigente aun cuando se le otorguen a éste último, prórrogas o esperas para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.

e) La presente fianza permanecerá en vigor desde la fecha de expedición y hasta el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas a cargo de “EL PROVEEDOR” en el presente contrato, o en su caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.

f) Para la cancelación de la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL INSTITUTO”, quien podrá expedir dicha conformidad una vez que se hayan cumplido a su satisfacción las obligaciones pactadas a cargo de “EL PROVEEDOR”, en el presente contrato.

DécimaPrimera. Pena Convencional.- En el caso de que ”EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento de las entregas en las fechas pactadas o en la prestación de o los servicios por causas imputables al mismo, “EL INSTITUTO” quedará facultado a descontar, el ____ (por ciento, según se haya estipulado desde las bases de la licitación pública o de la invitación a cuando menos tres personas), Este importe deberá cubrirlo “EL PROVEEDOR” a ”EL INSTITUTO” (por día, semana, quincena, mes, etc.), hasta la fecha en que efectivamente se entreguen los bienes y tendrán que ser descontados de los pagos pendientes de efectuar por éste último.

Para este efecto, no se tomaran en cuenta los atrasos o demoras en el cumplimiento de la entrega de los bienes, cuando concurran razones justificadas; se deban a caso fortuito o se originen por causas de fuerza mayor que impidan su normal cumplimiento. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.

DécimaSegunda.- Cesión de derechos.- Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma total o parcial en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de “EL INSTITUTO”.

DécimaTercera.- Rescisión administrativa y terminación anticipada del contrato.- “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas a cargo de “EL PROVEEDOR” en el presente contrato, en cuyo caso, el procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, deberá iniciarse el procedimiento dentro de los tres días posteriores a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

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I. Se iniciará a partir de que a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo.

Asimismo, el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente cuando concurran para ello, razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO”.

DécimaCuarta.- Relación Laboral.- Las partes convienen en que “EL INSTITUTO” no adquieren ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR” ni para con los trabajadores que contrate para el objeto del presente contrato, por lo que a “EL INSTITUTO” no se le considerará como patrón, ni aun substituto y “EL PROVEEDOR” expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de seguridad social u otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse, comprometiéndose a sacar y dejar en paz y a salvo los intereses y patrimonio de “EL INSTITUTO”, que llegase a ser afectado.

“EL PROVEEDOR” será responsable solidario por la negligencia, impericia o dolo en que incurran los trabajadores a su servicio, en términos del por lo que se obliga a responder por los mismos, en términos del presente contrato.

DécimaQuinta.- Jurisdicción.- “EL INSTITUTO” y “EL PROVEEDOR” convienen en someterse para todo lo no previsto en este contrato a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, a su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su defecto, supletoriamente a las relativas del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales, de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.

Leído que fue y enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato, lo firman al margen y al calce por cuadruplicado en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el día ________ del mes de _____________ de 200__.

POR “EL ISSSTE” POR “EL PROVEEDOR”

SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION C. REPRESENTANTE LEGAL .

TESTIGOS

SUBDELEGADO MÉDICO DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL .

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JEFE DEL DEPTO. DE REC. MAT. Y OBRAS

LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE ADQUISICIONES O SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE “EL ISSSTE” Y _______________________________. REPRESENTADO POR LA C. ______________________________________, CON UN PRESUPUESTO MÍNIMO A EJERCER DE $_____________ (____________________________________________00/100 M.N.), MAS I.V.A Y UN PRESUPUESTO MÁXIMO A EJERCER DE $________________ (________________________________ 00/100 M.N.), MAS I.V.A.

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ANEXO 19

Villahermosa, Tabasco, a __ de __________ de 20___

(CARTA EN ORIGINAL, PAPEL MEMBRETEADO Y FIRMA AUTOGRAFA DEL FABRICANTE)

En mi carácter de (productor y/o fabricante), de conformidad con lo indicado en la convocatoria de la presente licitación, bajo protesta de decir verdad, manifestamos a ustedes que nuestro distribuidor o comercializador autorizado a partir de esta fecha y hasta que la misma no sea cancelada, es la empresa (Nombre de la empresa participante), quien está facultada para proponer nuestro(s) producto(s), así mismo, manifestamos bajo protesta de decir verdad que conocemos y cumplimos con lo señalado en los documentos denominados en el inciso (A) y que garantizamos el abasto para cubrir las necesidades de la presente licitación en caso de ser adjudicado nuestro distribuidor o comercializador tanto en cantidad como en calidad de los productos propuestos en el inciso (B).

A) Norma Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales, Normas de referencia y especificaciones aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

B) Nuestro(s) producto(s) son: (Incluir Breve descripción de los productos ofertados: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Nos comprometemos a respaldar a nuestro distribuidor o comercializador en cualquier contrato que este vigente, hasta su total terminación.

I. PERSONA FÍSICANombre______________________R.F.C._______________con domicilio en ____________________

II. PERSONA MORALEn mi carácter de (representante legal, apoderado especial o general) de la empresa (nombre o razón social) R.F.C._________________ con domicilio en _____________________________________________

PROTESTO LO NECESARIO

Nombre, Cargo y Firma de RepresentanteLegal del Proveedor del Licitante.

Este formato deberá de ir acompañado por la copia del poder notarial para actos de administración y copia de la identificación de quien firma.

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