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INFORME Nro. DFOE-FEC-12-2006 9 de mayo, 2006 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS FINANCIEROS, ECONOMÍA Y COMERCIO INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU): CASO INVU CENTRAL Y SUS RIESGOS INHERENTES.

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INFORME Nro. DFOE-FEC-12-2006 9 de mayo, 2006

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE SERVICIOS FINANCIEROS, ECONOMÍA Y COMERCIO

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU): CASO INVU

CENTRAL Y SUS RIESGOS INHERENTES.

2006

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CONTENIDO

PÁGINA Nro.

1. INTRODUCCIÓN. 1

1.1. Origen del estudio. 11.2. Alcance y justificación del estudio. 11.3. Objetivos del estudio. 21.4. Antecedentes generales. 2

2. RESULTADOS DEL ESTUDIO. 4

2.1 Sobre la fiscalización de la Contraloría General de la República en el INVU 42.2. Sobre el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 62.3. Sobre las fuentes de financiamiento del Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo.8

2.4. Sobre el gasto del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 102.5. Sobre la situación financiera del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 11

2.5.1 Sobre el Estado de resultados del INVU CENTRAL2.5.2 Sobre el Balance de situación del INVU CENTRAL2.5.3 Sobre el impacto en las finanzas del gobierno como producto del

desempeño del INVU CENTRAL

151724

2.6 Análisis Jurídico sobre las competencias de la Contraloría General de la República de disponer o recomendar la elaboración de un Plan de Acción para el INVU

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3. CONCLUSIONES 29

3.1 Conclusión General 293.2. Conclusiones Específicas 29

a. Sobre la razonabilidad de los estados financieros. 30b. Sobre los resultados financieros obtenidos por el INVU CENTRAL en los

años 2004 Y 2005.32

c. Sobre la calidad de los activos del INVU CENTRAL. 33d. Sobre las fuentes de financiamiento del INVU CENTRAL. 34

4. DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES. 37

4.1. Disposición a la Junta Directiva del INVU. 374.2. Disposición al Consejo de Gobierno. 384.3. Recomendación a la Asamblea Legislativa. 38

6. ANEXOS.

ANEXO 1: Estado de Resultados del INVU Central.ANEXO 2: Balance de Situación del INVU Central.ANEXO 3: Estimación de razones financieras.ANEXO 4: Aspectos generales del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.ANEXO 5: Ingresos del INVU con Finalidad Específica y Libres.ANEXO 6: Sobre la estructura presupuestaria y organizativa del INVU.ANEXO 7: Debilidades en la gestión del INVU con base en estudios realizados por

distintas instancias de control.

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INFORME Nro. DFOE-FEC-12-2006

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE SERVICIOS FINANCIEROS, ECONOMÍA Y COMERCIO

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU): CASO INVU

CENTRAL Y SUS RIESGOS INHERENTES

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO.

El estudio se efectuó en cumplimiento del Plan Anual Operativo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, correspondiente al año 2006.

1.2. ALCANCE Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO.

El estudio comprende una evaluación de la situación financiera y riesgos inherentes del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) durante los años 2004 y 2005, ampliándose cuando se consideró necesario. También se analizaron algunos aspectos relacionados con la vigencia organizacional del INVU.

Es importante destacar que este informe se centra en una evaluación desde el punto de vista financiero del denominado INVU Central, es decir se excluye del análisis financiero propiamente dicho el Sistema de Ahorro y Préstamo, lo cual no obsta, para que se consideren aspectos que pudieran ser relevantes para el análisis en cuestión.

El análisis se realizó de conformidad con las normas técnicas de auditoría; así como con las directrices sobre Fiscalización Evaluativa de la Contraloría General de la República.

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1.3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO.

El objetivo general del estudio es analizar la situación financiera del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, específicamente en lo que corresponde al denominado INVU Central, y determinar los riesgos inherentes asociados a dicha situación financiera. También se pretendió lograr los siguientes objetivos:

a) Revisar los diferentes informes de las instancias de control, con el fin de determinar la calidad en la gestión operativa del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en lo que se refiere al denominado INVU Central y la incidencia de los riesgos financieros en esta.

b) Revisar las diferentes iniciativas que se están tramitando en la Asamblea Legislativa a efectos de determinar la razonabilidad y suficiencia de dichas iniciativas.

c) Determinar los riesgos asociados a fondos de terceros que se encuentran en administración por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

El cumplimiento de los objetivos del estudio implicó, entre otros aspectos, recurrir a diversas fuentes de información y aplicar las mejores prácticas y procedimientos de auditoría para arribar a conclusiones objetivas sobre la temática tratada en este informe.

1.4 ANTECEDENTES GENERALES1.

Ha sido una preocupación de la sociedad costarricense el velar por aquellos sectores de la población más desprotegidos y que por diversas razones no les ha sido posible hacerse de una vivienda digna. Fue así que el constituyente de 1949 estableció en el artículo 65, dentro del capítulo de Derechos y Garantías Sociales, el deber del Estado de promover la construcción de viviendas populares. Lo anterior en aras de cumplir el principio de solidaridad social que deriva del artículo 74 de la Constitución Política, por lo que el Estado ha procurado a partir de 1949 y principalmente en los últimos veinte años, la búsqueda de mecanismos legales, orgánicos, técnicos y financieros para hacer posible que estos sectores desprotegidos gocen de los servicios mínimos y garanticen una existencia digna, entre los que la vivienda ocupa un lugar preponderante. De ahí la aparición de una innumerable cantidad de programas estatales y privados, tendentes a dotar de vivienda a los sectores sociales con menos recursos.

1 En el Anexo Nro. 4, se presenta una descripción general desde el punto de vista legal sobre la conformación del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, Sector del cual el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo forma parte.

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En sus inicios fue una tarea encomendada a una institución autónoma, concretamente al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. El legislador consideró conveniente en su momento que para solventar el problema de la falta de vivienda popular para los sectores menos beneficiados económicamente podía llevarse a cabo a través de un ente descentralizado; función que se le asignó al INVU, el cual se convirtió así, en el ente rector de los programas de vivienda hasta antes de la década de los años ochentas, cuando la situación económica del país provocó una disminución sustancial en los ingresos de los ciudadanos que les limitó las posibilidades de proveerse por sí mismos de los medios económicos para construir sus viviendas o tener acceso al crédito de las entidades financieras. También se vieron afectados los ingresos del Estado que podían destinarse a programas de vivienda.

Cuando el problema de la falta de vivienda se incrementó en volúmenes preocupantes, el Poder Ejecutivo retomó la función que hasta ese momento se había llevado a cabo a través del INVU, con la creación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (en adelante MIVAH) y la promulgación de una serie de legislación como la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nro. 7052 del 13 de noviembre de 1986 y el Decreto de Emergencia que creó la Comisión Especial de Vivienda.

Con esos instrumentos legales se le restó supremacía al INVU como rector del sector vivienda, ya que se convirtió simplemente en una entidad autorizada más del Sistema, ubicándosele en un tercer nivel por debajo del MIVAH y del Banco Hipotecarios de la Vivienda (en adelante BANHVI). Es el Poder Ejecutivo, directamente a través Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el que asume la rectoría del sector para enfrentar la lucha contra la pobreza manifestada por la falta de vivienda digna para aquellas familias que carecen de ella.

Las competencias y atribuciones esenciales del INVU se han circunscrito a tareas de intermediario con poca proyección social, con el agravante de que ese instituto ha venido arrastrando una seria problemática financiera, al no ser capaz de generar los ingresos suficientes para hacer sostenible su funcionamiento.

Lo anterior lleva a la interrogante sobre la viabilidad y vigencia de una institución autónoma que en la actualidad no recibe apoyo financiero del Estado, para desempeñar cabalmente las funciones y que, aún y cuando disminuidas, subsisten y se encuentran sometidas a directrices y programas aprobados por otros entes u órganos de mayor relevancia funcional.

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2. RESULTADOS DEL ESTUDIO.

2.1. SOBRE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

De previo a presentar los resultados de este estudio, es necesario señalar que la Contraloría General de la República en diversas oportunidades ha realizado estudios de diferente naturaleza en todas las áreas que conforman la estructura organizativa del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, encontrándose en cada oportunidad una serie de irregularidades, deficiencias y debilidades que atentan directamente al cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de los fines para los cuales fue creado el Instituto. Entre los estudios realizados por esta Contraloría General, se pueden citar los siguientes:

INFORME Nro. 29-93: La Contraloría General, en este informe indicó entre otras cosas, que la falta de recursos financieros había provocado la paralización de algunas actividades del Instituto, lo cual se traducía en una gran cantidad de recursos humanos ociosos y por consiguiente las perspectivas futuras del Instituto para hacerle frente a sus obligaciones con otras entidades y atender la demanda de solicitudes de vivienda eran prácticamente nulas. Como producto de la situación crítica financiera que tenía el INVU en esa oportunidad, se le recomendó al Consejo de Gobierno disponer las acciones pertinentes a fin de que se dotara al INVÜ de los recursos financieros que le permitieran cumplir con sus finalidades o, en su defecto, realizar las gestiones pertinentes ante la Asamblea Legislativa, con el propósito de que se definiera la situación de dicha entidad. Situación que se ha venido agravando cada vez más, tal y como se refleja en los resultados de estudios realizados con posterioridad.

INFORME Nro. FOE-FEC-15/2001: En este estudio, se hizo ver la difícil situación de liquidez por la que atravesaba el Instituto en el período 1997-2000 y que por ende ponía en peligro la realización de las actividades del desarrollo urbano y atención a los sectores de vivienda de interés social. Esta situación actualmente se ha agravado en mayor medida como puede verse en los resultados que se exponen en este informe.

INFORME Nro. DFOE-SM-11/2003: En este informe se presenta la problemática integral relativa al desarrollo urbano en Costa Rica, indicándose que la dispersión de competencias relacionadas con la planificación urbana en distintas instituciones públicas, constituye uno de los principales problemas que afecta el adecuado desarrollo urbano, máxime que de conformidad con los resultados obtenidos no se logró determinar que se actuara de manera coordinada. Esto genera una duplicación de esfuerzos y por ende de costos, lo que trae como consecuencia un efecto adverso sobre la eficiencia y eficacia en la administración de los limitados recursos públicos disponibles y en general sobre la

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economía nacional, lo que exige la necesidad impostergable de mejorar los niveles de coordinación, concertación, negociación e inducción de acciones congruentes con objetivos generales ampliamente consensuados por la sociedad y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo Urbano, a sus principios y a su contenido. A la fecha continúan existiendo las mismas debilidades encontradas.

INFORME Nro. DFOE-FEC-37/2004: En este informe la Contraloría General, consideró que el costo por concepto de pago de Comisiones de los Agentes de Ventas de los contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo (en adelante SAP), incluidos en el Presupuesto Ordinario 2005 del INVU, era relativamente considerable (8.9% del Presupuesto del Programa SAP, ¢2.103.5 millones), por lo que se estimó conveniente para la sana administración financiera de esa institución, que se realizara un análisis del costo beneficio y se identificaran otras alternativas que pudieran tener un menor costo. En el análisis jurídico y en el estudio de costo beneficio, que realizó ese Instituto (oficio GG-225-2005 del 30 de junio del 2005), se menciona que el variar la forma de contratación de los Agentes de Ventas podría significar una mejora en los ingresos del SAP. Sin embargo, a la fecha la Administración del INVU no ha modificado el mecanismo de operación para la prestación del servicio de venta de los contratos de ahorro y préstamo.

INFORME Nro. DFOE-SO-21-2005: En este informe se presentan una serie de irregularidades relacionadas con la administración por parte del INVU de los recursos provenientes del BANHVI, específicamente, en lo que se refiere a cobros por parte del Instituto a los beneficiarios de los programas especiales financiados mediante el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda, al margen de la normativa vigente y cobro improcedente de un terreno al Fondo de subsidios para la vivienda (en adelante FOSUVI).

OFICIO Nro. 15124 (FOE-FEC-953) del 21 de noviembre del 2005: En este oficio se le solicitó al Licenciado Eugenio Soto López, Auditor Interno del INVU, realizar una investigación a efecto de identificar el posible financiamiento de gastos corrientes del INVU Central con recursos destinados a una finalidad específica, lo cual podría estar incumpliendo la normativa vigente. Tal situación se determinó a raíz del análisis que realiza esta Contraloría General a los informes de liquidación presupuestaria del Instituto. A la fecha según comunicó el Auditor Interno ya se había realizado la investigación solicitada y como producto de ella se generó una “Relación de Hechos”, la cual se encuentra presentada ante la Junta Directiva, para los efectos pertinentes.

No obstante, que las irregularidades, deficiencias y debilidades tanto de control interno como financieras encontradas en los diferentes estudios realizados por esta Contraloría General afectan de manera integral a todas la áreas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el mayor impacto de éstas se encuentra ubicado en el denominado INVU Central. Es por ello que se decidió enfocar el estudio en la evaluación de la situación financiera del INVU Central, así como determinar los riesgos inherentes asociados a dicha situación financiera; pues

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esta área del INVU aglutina todas las actividades del Instituto excepto las correspondientes al Sistema de Ahorro y Préstamo, las cuales al encontrarse física y contablemente separadas del resto de la Institución posibilitan esta separación, lo anterior sin perjuicio de los estudios que en un futuro llegue a realizar esta Contraloría General tanto en el SAP como en el mismo INVU Central.

2.2. SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo fue creado mediante la Ley Nro. 1788 del 24 de agosto 1954, y sus reformas, como una institución autónoma del Estado con personería jurídica y patrimonio propios, bajo la dirección general de una Junta Directiva, con el propósito de proporcionar un mayor bienestar económico y social para las familias costarricenses especialmente a los sectores más necesitados de la población, procurando una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes2; así como lo referente a la planificación urbana.

Para cumplir con tales finalidades, le corresponde al INVU, de conformidad con su Ley Orgánica, dotar de vivienda a las familias de escasos recursos económicos, solventar las necesidades de crédito de vivienda para aquellas familias con capacidad de ahorro y promover la expansión ordenada de los centros urbanos; para ello se establecieron las siguientes fuentes de ingresos: cartera hipotecaria, depósitos de ahorro, empréstitos, emisión de bonos, donaciones y aportes del Estado3.

Asimismo, la Ley de Planificación Urbana, Nro. 4240, del 15 de noviembre de 1968, en el artículo 3 le asignó al INVU en materia de planificación urbana, la tarea de preparar, revisar y mantener al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano (en adelante PNDU)4. No obstante, tales funciones se vieron menoscabadas dado que mediante Decreto Ejecutivo Nro 31062-MOPT-MIVAH-MINAE del 19 de febrero del 2003, se crearon con funciones y responsabilidades similares a las del Instituto, la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y el Concejo Nacional de Planificación Urbana, como apoyo al PNDU, siendo éste Consejo presidido por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Consecuentemente, y de conformidad con lo indicado por la Administración del INVU5, el Instituto no obstante las limitaciones y debilidades en

2 Estos elementos podrían ser: agua, luz, calles, alcantarillado, alumbrado público, áreas comunales, hidrantes, etc.3 Ver artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica del INVU.4 De conformidad con el artículo 1° de dicha ley, el PNDU es: “...el conjunto de mapas, gráficos y documentos, que describen la política general de distribución demográfica y usos de la tierra, fomento de la producción, prioridades de desarrollo físico, urbano-regional y coordinación de las inversiones públicas de interés nacional.”.

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su gestión6 a que se ha visto sometido desde hace varios años, actualmente le compete atender las siguientes funciones con el propósito de cumplir con los fines para los que fue creado:

Preparar planes reguladores para todos los conglomerados urbanos de la nación para ser aplicados a través de Corporaciones Municipales.

Formular planes generales para la construcción e higienización de viviendas o unidades vecinales.

Construir viviendas higiénicas de tipo individual o colectivo al alcance de familias de escasos recursos económicos.

Eliminar gradualmente las construcciones y viviendas insalubres peligrosas de las áreas urbanas, mediante planes adecuados de reconstrucción o de readaptación.

Fomentar la construcción, higienización, reparación o ampliación de viviendas y estimular la ejecución de obras de urbanización y saneamiento urbano por parte de las personas o entidades públicas o privadas, siempre que se ajusten a las normas técnicas que dicte el Instituto.

Ejecutar dentro de sus programas de construcción de viviendas, las obras de urbanización y saneamiento urbano y construir los centros para los servicios comunales necesarios.

Promover la coordinación de las actividades relativas a vivienda y urbanismo de todas las dependencias del Estado y de sus instituciones y Corporaciones Autónomas que se ocupen de esos asuntos.

Arrendar, vender, permutar, gravar, administrar las viviendas, centros de servicios comunales que adquiere o construye, así como los demás bienes de su propiedad.

Conceder préstamos en efectivo o en materiales, con garantía hipotecaria para la construcción, reconstrucción, aplicación e higienización de urbanizaciones, barrios o viviendas urbanas o rurales, dentro de las normas que aseguren su positivo beneficio a la comunidad.

Establecer un sistema de financiación de viviendas con garantía de pólizas del Instituto Nacional de Seguros, la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional o de la Caja Costarricense del Seguro Social, que

6 En el Anexo Nro. 7 se presenta una serie de debilidades encontradas en estudios realizados por la Contraloría General de la República, así como, aspectos tratados en sesiones de la Junta Directiva del INVU.

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garanticen la cancelación total de la hipoteca en caso de fallecimiento del beneficiario.

Establecer sistemas de ahorro y préstamo que se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos sistemas: 1) Compra de terrenos y construcción en terreno propio; 2) Compra, ampliación o reparación de la vivienda; 3) Cancelación de gravámenes que pesen sobre la casa propia y 4) Compra de terreno por el dueño de la vivienda, cuando ésta hubiera sido construida en propiedad ajena.

Ceder, descontar bonos y obtener empréstitos o créditos para llevar a cabo los fines de su Ley Orgánica, previo dictamen, que deberá acatarse y ser solicitado al Banco Central, de acuerdo con la Ley Orgánica del ente emisor.

Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que las leyes permiten a entidades civiles o mercantiles, sin reserva ni limitación alguna.

2.3. SOBRE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO7.

Entre los principales rubros de ingresos que percibe el INVU para llevar a cabo las funciones encomendadas en su Ley Orgánica, se encuentran:

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica del INVU, el Instituto percibe ingresos, por: “Arrendar, vender, permutar, gravar y administrar las viviendas, centros de servicio comunal que adquiera o construya, así como los demás bienes de su propiedad;/ Conceder préstamos en efectivo o en materiales, con garantía hipotecaria, para la construcción, reconstrucción, ampliación o higienización de urbanización, barrios o viviendas urbanas o rurales (...) Establecer un sistema de financiación de viviendas con garantía de pólizas del Instituto Nacional de Seguros, la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional o la Caja Costarricense de Seguro Social (...) Las mencionadas Instituciones podrán invertir parte de sus reservas para financiar a sus asegurados en la construcción de viviendas mediante adelantos al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;/ Establecer sistemas de ahorro o de préstamos que se destinarán exclusivamente a financiar (...) operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos sistemas (...) Ceder descontar o dar garantía los títulos que procedan de los créditos otorgados;/ Obtener empréstitos y emitir bonos, que podrán tener la garantía del Estado cuando una ley especial lo disponga así, para llevar a cabo los fines consignados en la Ley Constitutiva del Instituto...”. (El destacado no es del original).

7 En el Anexo Nro. 5 se presenta un detalle de los ingresos y su fundamento legal de conformidad con la información presupuestaria aportada por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

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Por otra parte, el artículo 6, inciso c), de la mencionada ley señala que el capital y reservas del Instituto estarán constituidos, entre otros rubros, por: “La subvención que por una suma no menor de ¢8.000.000.00, incluirá el Gobierno Central anualmente en el Presupuesto General Ordinario de la República./ (Así reformado por el artículo 7 de la ley No. 3502 de 22 de abril de 1965)./ d) Por las donaciones que le hagan el Estado, las Municipalidades o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. El Estado o sus Instituciones, inclusive las Municipalidades...” (Lo que se encuentra entre paréntesis pertenece al original).

Cabe indicar que el Gobierno Central en el año 2000 trasfirió al INVU por concepto de subvención, un monto de ¢400.0 millones8 y en los años siguientes no se dieron aportes. Esta situación ha contribuido a que el Instituto disponga de menos recursos para atender las obligaciones que, en materia de vivienda, le señala el ordenamiento jurídico, así como a que se agrave la difícil situación financiera por la que atraviesa el Instituto.

Adicionalmente, el INVU como entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, ha recibido recursos del BANHVI con el fin de contribuir a solucionar el problema habitacional del país principalmente del FOSUVI.

Durante varios años, la Dirección de Urbanismo con fundamento en el artículo 70 bis de la Ley de Planificación Urbana, e introducido por el artículo 115 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nro. 7554 del 4 de octubre de 1995, cobró por los servicios que suministraba, tales como la aprobación de anteproyectos, permisos de construcción, usos del suelo y segregaciones, y otros servicios; sin embargo, la Procuraduría General de la República, en el dictamen Nro. C-008-1999 del 11 de enero de 1999, dirigido al INVU, el cual tiene carácter vinculante, señaló expresamente que: “La lectura del numeral 70 evidencia que la ley no cumple con la determinación de los elementos esenciales del tributo, por cuanto no se establece la tarifa ni la base de cálculo”, y que por tanto: “(...) la omisión legal no es legítimamente subsanable por parte de la Administración sin perjuicio del principio de reserva de ley. En consecuencia, si la Junta Directiva del INVU fija el monto de la tasa y lo cobra, se produciría una violación al referido principio constitucional y al artículo 5 del Código Tributario (...)”9

En razón de lo anterior, la Contraloría General de la República dispuso a la Junta Directiva del INVU girar las instrucciones pertinentes a efecto de suspender de inmediato dichos cobros, en virtud de que los mismos eran improcedentes. Cabe mencionar que el citado órgano colegiado en la Sesión Ordinaria Nro. 5245, celebrada el 15 de enero del 2003 ratificó dicha disposición.

En los últimos años la Administración Superior del INVU ante la carencia de recursos para financiar las diferentes actividades que le corresponde realizar, se ha visto en la necesidad de vender algunos terrenos propiedad del

8 Según informe de liquidación presupuestaria correspondiente al año 2000, y remitida a la Contraloría General de la República mediante el oficio Nro. AGAF-123-2001 del 8 de febrero del 2001.9 Ver inciso a) del punto 2.1.2. del informe Nro. DFOE-FEC-35/2002 del 5 de diciembre del 2002.

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Instituto. Al respecto, cabe indicar que otra de las expectativas que tiene dicha Administración, es entregar terrenos que no están siendo utilizados en proyectos de desarrollo como parte de pago para amortizar las deudas que mantiene el INVU con diferentes acreedores.

Otra fuente de financiamiento que han utilizado las autoridades del INVU para atender sus obligaciones, es la referente a los recursos que se encuentran en las cuentas de superávit presupuestarios, los cuales se clasifican en libre y específicos, y dentro de esta última denominación se encuentran los siguientes: BANHVI, MIVAH, Unidad Ejecutora INVU-BID, SAP, MINISTERIO DE HACIENDA Y la Dirección General de Asignaciones Familiares (en adelante DESAF), sobre los cuales esta Contraloría General manifiesta sus reservas debido a la imposibilidad que se ha tenido de conciliar adecuadamente con los estados financieros.

Mediante la Ley Nro. 8448 del 2005, se le permitió al INVU disponer de recursos provenientes de los sistemas de ahorro y préstamo de la siguiente forma: “De los rendimientos netos anuales (excedentes), que generen dichos sistemas se asignará un porcentaje de hasta un quince por ciento (15%) al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para contribuir al desarrollo de los programas de vivienda y de urbanismo que ejecute. El resto de dichos rendimientos deberá reinvertirse, para garantizar la sostenibilidad de los sistemas. La determinación del porcentaje señalado, se hará mediante un estudio actuarial, el cual debe garantizar el equilibrio actuarial de los sistemas y las ventajas comparativas de los productos; dichos cálculos deberán ser certificados por un contador público autorizado.”

2.4. SOBRE EL GASTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO10.

De conformidad con la información suministrada por el INVU, los recursos de que dispone para dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creado el Instituto y señalados tanto en el punto anterior como en el Anexo Nro. 5, se distribuyen en las siguientes áreas estratégicas:

a. Vivienda de Interés Social: Orienta la gestión para resolver la carencia de vivienda a las familias de menores recursos de nuestra sociedad.

b. Vivienda para clase media con capacidad de ahorro: El Sistema de Ahorro y Préstamo proporciona los préstamos tendientes a resolver el problema de vivienda de los suscriptores que así lo demanden al momento de adquirir sus derechos, o sea al “madurar” sus contratos durante el año.

c. Desarrollo Urbano: Se proporciona asesoría en materia de planificación urbana para lograr un crecimiento ordenado de las ciudades y otros centros poblados y promover un mejor aprovechamiento del espacio.

10 Información tomada del presupuesto ordinario 2006 y la evaluación del presupuesto del año 2005, así como de diferentes estudios realizados por esta Contraloría General y otras organizaciones. Un detalle de la estructura programática a nivel presupuestario se presenta en el Anexo Nro. 6.

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Para cumplir con los objetivos de cada una de las áreas estratégicas señaladas, el INVU tiene a su haber un total de 255 plazas con cargo a la subpartida de “Sueldos fijos”, las cuales se distribuyeron durante el año 2005 en cada uno de los programas presupuestarios de la siguiente forma:

Cuadro Nro. 8: Distribución del personal del INVU por Programa Presupuestario

PROGRAMA NÚMERO DE FUNCIONARIOS

ESTRUCTURA PORCENTUAL

Programa 1: Actividades Centrales 143 56.08%

Programa 2: Desarrollo Urbano 25 9.80%

Programa 3: Administración de créditos y proyectos 63 24.71%

Programa 4: Sistema de Ahorro y Préstamo 24 9.41%

Programa 5: Administración de Créditos DESAF 0 0.00%

Total de Recursos Humanos 255 100.00%Fuente: Información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos del INVU.

2.5. SOBRE LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

El INVU en los últimos años ha venido presentando una frágil situación financiera, que lo ha obligado a racionalizar la aplicación de los recursos que percibe en aquellos fines que le encomienda su Ley Orgánica y otra normativa relacionada. Tal situación ha sido reiteradamente señalada por la Contraloría General de la República en las memorias institucionales del 2001, 2002 y 2004. Sin embargo, no se le ha dado la importancia que requiere, a efecto de determinar las opciones legalmente viables para solucionar integralmente la situación de ese Instituto.11

Sí debe señalarse que las autoridades del INVU han realizado esfuerzos con el propósito de obtener el financiamiento necesario para fortalecer a la Institución, entre las que se encuentran varias propuestas presentadas al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa, relacionadas con aspectos legales, financieros, administrativos y de gestión en materia de vivienda y gestión urbana. Al respecto, conviene recordar lo indicado en el oficio Nro. J.D.0001-2005 del 11 de enero del 2005, remitido por la Junta Directiva del INVU al Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República, en el cual se le manifiesta lo siguiente:

“... para reiterarle una vez más, nuestra preocupación y posición con respecto al problema financiero y la crisis de liquidez que afronta la Institución, cuya solución únicamente se pueden llevar a cabo con su intervención, a fin de que se concreten las gestiones que se han planteado a nivel del Ministerio de

11 Contraloría General de la República, Memoria Institucional 2004, página 175.

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Hacienda, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y Asamblea Legislativa, tendientes a lograr el fortalecimiento financiero de esta Institución.

(...) el interés de esta Junta Directiva, es el de solucionar dicha problemática, garantizándole a la Institución su sostenibilidad dentro del aparato estatal, tal y como la concibieron, quienes tan acertadamente y en cumplimiento de nuestra Carta Magna, promulgaron la Ley de Creación del INVU, pero que en 1965 la Asamblea Legislativa, como consecuencia de la erupción del Volcán Irazú, le eliminó el 3% del Presupuesto Nacional asignado para resolver el problema de vivienda en Costa Rica, como sabia y originalmente fue el espíritu del legislador. Esto hizo que desde esos años se gestionaran empréstitos internacionales para tal fin y se funcionara sin financiamiento del Estado, hasta la fecha, lo que ha afectado seriamente las finanzas de la Institución, ya que actualmente, por razones de todos conocidas, no podemos contraer deudas externas ni internamente, lo que nos motiva a reiterarle los planteamientos que nos ocupan.

La situación en los últimos años ha llevado al INVU a un proceso de reestructuración y reducción considerable del personal, aspecto que permite afirmar que se han realizado esfuerzos importantes a lo interno para reducir costos y racionalizar gastos, pero siempre buscando no perjudicar la atención debida a nuestros clientes, que en un alto porcentaje son las familias de menores ingresos de nuestra sociedad. Desde esa perspectiva debe señalarse que nuestra Institución cubre con sus propios recursos, todos los gastos en que incurre, ya que por Ley no podemos cobrar por ninguno de los bienes y servicios que se producen, únicamente se recibe un 1% de comisión por cada bono familiar de vivienda tramitado, en su condición de ente autorizado del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

(...) esta Institución de no contar urgentemente con fondos suficientes para inversión y cubrir el gasto operativo, así como un replanteamiento estructural del marco de gestión dentro del Sector Vivienda y el Gobierno, y las reformas legales pertinentes para fortalecerla y permitirle el desarrollo de nuevos proyectos, agudiza su sobrevivencia a muy corto plazo.

Esta grave situación ha sido complementada con informes realizados internamente, que resaltan la reducción paulatina de los ingresos, por la cancelación de las operaciones de los beneficiarios, únicos recursos con los cuales actualmente se financia el INVU, y la no colocación de fondos recuperables, ya que no se generan nuevas operaciones que permitan ingresos, porque se trabaja con los recursos del bono familiar que son gratis, y que según informe rendido por nuestra Dirección de Planificación, en Sesión Extraordinaria de Junta Directiva, No. 5421 (...) “...de acuerdo al monto de las cuentas por cobrar y los ingresos anuales estimados por este concepto, entraríamos en una etapa de extinción, cuya vida difícilmente superaría el año 2008...”, sin estar el aparato estatal preparado para asumir las funciones que realiza el Instituto. (...)No es lógico que el Estado, quien actualmente debe incluir en el Presupuesto Ordinario del Gobierno Central, la subvención establecida en el artículo 6) Inciso c) de la Ley Orgánica del INVU N°1788, en vez de transferirle recursos para atender la materia urbanística y de vivienda,

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continúe distribuyéndolos a entes paralelos en perjuicio del INVU, y solo podamos contar con recursos del BANHVI, de los cuales no podemos recuperar el costo operativo. Sobre este aporte presentamos el proyecto de ley, expediente 15255, para reformar el inciso citado, el cual busca actualizar dicha cifra al valor presente del dinero y establecer la fuente de esos recursos.

Analizando la situación que nos afecta, en cuanto al problema y los medios que hemos optado para solucionarlo, como son la venta de activos para sobrevivir, los proyectos de ley en trámite en la Asamblea Legislativa, las renegociaciones de deudas, una agresiva gestión de cobro y considerando que los recursos económicos sobre los cuales se soporta la Institución producto de su propio esfuerzo son limitados, no nos queda otro camino que llegar a la conclusión de que la única posibilidad de garantizar la futura existencia de esta noble Institución, es mediante una inyección de recursos para hacerle frente a los requerimientos económicos impostergables y que se aprueben en el corto plazo, los proyectos de ley presentados ante la Asamblea Legislativa, a la par de una definición clara de las políticas del Estado en materia urbanística y de vivienda, abarcando el rol del INVU. (El destacado no es del original).

Con base en la información financiera del INVU, para el periodo comprendido entre los años 2002-2005, seguidamente se presenta un análisis general acerca de los rubros más importantes que muestran los estados financieros de dicha Institución, así como de una estimación del posible impacto para las finanzas públicas que pudiere darse de llegar a un cierre y liquidación ordenada del denominado INVU Central.

De previo a referirnos al análisis en cuestión, deben señalarse las limitaciones encontradas en los Estados Financieros del INVU Central que impiden garantizar una adecuada razonabilidad sobre los aspectos tratados, a saber:

Mediante el oficio sin número del 16 de febrero del 2006 remitido a la Licenciada María del Carmen Redondo, Gerente General del INVU, por el Lic. Mario Marín Rodríguez de la firma Gutiérrez Marín & Asociados, Auditores Externos del INVU, en relación con la propuesta para realizar procedimientos de auditoría adicionales relacionados con el contrato de servicios profesionales para auditar los estados financieros de INVU Central y el SAP para los años 2002, 2003 y 2004, le indica lo siguiente:

“A) ESTADO ACTUAL DEL TRABAJOA la fecha de hoy y conforme los segundos borradores que hemos entregado a la Administración, el resultado de nuestro trabajo es el siguiente:

1. Para el Sistema de Ahorro y Préstamo (SAP) del INVU, la opinión de nuestro segundo borrador consiste en una opinión con salvedades para las cuentas de bancos, préstamos por cobrar y gasto por incobrable relacionado, intereses acumulados por cobrar sobre préstamos y depósitos provisionales. En el Anexo 1 se presenta la opinión citada.

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2. Para INVU Central, la opinión de nuestro segundo borrador consiste en una abstención [SIC] opinión por deficiencias importantes en el sistema de control interno contable del INVU que nos indica que este sistema no opera apropiadamente. En el Anexo 2 se presenta la opinión citada.(...)ANEXO 2(...)Como se describe en nuestra carta de gerencia anexa que forma parte integral de este informe, durante la ejecución de la auditoría identificamos una serie de deficiencias importantes en el sistema de control interno contable del INVU que nos indican que este sistema no opera apropiadamente y consecuentemente, no provee seguridad de que en los registros contables se hayan contabilizado de manera apropiada todas las transacciones y eventos que debieran haberse registrado, y en las cuentas correctas.

Las deficiencias observadas están relacionadas con los siguientes asuntos:

Los controles internos diseñados por el INVU para detectar e informar incumplimientos relacionados con leyes y regulaciones aplicables no son adecuados y no sabemos si existen otros incumplimientos importantes.

Partidas de conciliación no aclaradas por montos significativos en las cuentas bancarias.

Cobrabilidad de la cuenta por cobrar al Banco Interamericano de Desarrollo. Contabilización y valoración de los terrenos y viviendas. Contabilización, valoración y conciliación de los préstamos e intereses por

pagar, cuentas por pagar y depósitos provisionales.

Las deficiencias afectadas por los problemas de control interno indicadas representan un [SIC] más del 80% del total de activos, pasivos y patrimonio del INVU.

Como resultado de lo anterior, no existe seguridad de que los estados financieros estén libres de errores de importancia relativa que permitan reflejar razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones del INVU en forma completa e incluyan todas las revelaciones necesarias que requieren procedimientos de auditoría.

Debido a la importancia de las deficiencias de control interno indicadas en el párrafo anterior, no podemos expresar, y por consiguiente no expresamos, una opinión sobre los estados financieros del INVU al 31 de diciembre del 2004, 2003 y 2002.” (El destacado no es del original)

Adicionalmente debe indicarse que los estados financieros no cuentan con una separación de los recursos propios del INVU Central y mezclan en sus cuentas recursos que administra con fines específicos tales como los procedentes de la Dirección General de Asignaciones Familiares (en adelante DESAF) y el FOSUVI12, partidas específicas del MIVAH y del Ministerio de

12 Debe indicarse que para el año 2005 el INVU Central a partir del mes de octubre del 2005 separó de sus estados financieros los recursos procedentes del FOSUVI, sin embargo para mantener consistencia y comparabilidad con la información de los años estudiados, se consolidó el INVU con el

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Hacienda y recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, por lo que no puede establecerse con toda certeza cual es la situación financiera real del INVU Central, de ahí que los análisis que se presentan a continuación tienen la limitación de estar sustentados en información que contiene recursos sobre los cuales el INVU Central no tiene libre movilidad e independencia para su uso, por lo que las razones financieras y los comentarios que se efectúen deben ser interpretados siguiendo las tendencias que presentan y bajo el supuesto de un comportamiento relativamente normal en lo que respecta a los recursos con destino específico administrados por el INVU Central, es decir basados en una consistencia del error en la información financiera.

Con las salvedades y limitaciones indicadas anteriormente se procede a analizar la situación financiera del INVU Central:

2.5.1. SOBRE EL ESTADO DE RESULTADOS DEL INVU CENTRAL.

En el Anexo Nro. 1 se presenta un detalle en forma comparativa de cada uno de los rubros que componen el Estado de Resultados del INVU Central para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, según Informe de Estados Financieros de la contabilidad del INVU.

En el Cuadro Nro.1, se resumen las cuentas de mayor importancia en términos económicos del Estado de Resultados para los años que van del 2002 al 2005.

CUADRO Nro. 1: INVU CENTRALRESUMEN CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS 2002-2005 -en miles de colones-

DETALLE 2002 2003 2004 2005Total Ingresos de Operación 2.333.480 1.939.279 1.708.269 1.726.725Total Gastos de Operación 1.782.336 1.730.017 1.948.572 1.960.375Corrección a Utilidades Períodos Anteriores (119.694)Excedente (Pérdida) Neta del Período 431.385 212.489 (239.487) (231.349)Elaboración propia con información de los Estados Financieros del INVU.

De la información que se presenta en el Cuadro Nro. 1, se deben destacar las pérdidas generadas de ¢239.5 y ¢231.3 millones en los años 2004 y 2005, explicadas principalmente en un incremento de aproximadamente el 9.3% y el 9.9% en los Gastos de Operación, si se compara el año 2002 con el 2004

FOSUVI.

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y el 2005, y una caída en los Ingresos de Operación para el mismo período de cerca del 26.8% y del 26.0%, respectivamente.

La viabilidad del INVU Central13 depende de la capacidad de obtener un rendimiento adecuado de los activos, tal que permita honrar las obligaciones con terceros y al menos mantener el nivel de los fondos patrimoniales invertidos por el Estado; fundamentalmente, porque en ese Instituto se tiene un alto grado de dependencia de las utilidades para la capitalización de la institución, por lo que son éstas la mejor defensa para evitar la erosión del patrimonio y permitir un crecimiento de la entidad, situación que no se dio en el período estudiado; pues, el Rendimiento sobre el Patrimonio14 fue de alrededor de un 5.6% en promedio en los años 2002 y 2003, es decir ni siquiera permitió la protección de su valor descontada la inflación, y más bien en los años 2004 y 2005 debió soportar, además, una pérdida real, lo cual obviamente erosionó de manera importante su patrimonio.

La explicación de tal comportamiento se encuentra principalmente en el hecho que los ingresos obtenidos por el INVU Central no fueron suficientes para compensar los gastos, por lo que se generó una pérdida real en los períodos 2004 y 2005, pues, no obstante al existir un “margen amplio”15, estimado a partir de la diferencia entre el rendimiento total16 menos los costos financieros, medidos como porcentaje de los activos productivos, de aproximadamente un 14.0% y un 16.0% para dichos años, el mismo no alcanzó siquiera para cubrir los gastos de transformación (administrativos) 15.8% y 18.0%, respectivamente.

Por consiguiente, podría suponerse que se ha estado generando ineficiencia en lo que respecta a la gestión o administración del INVU Central, dado que no existe una congruencia entre el desempeño (margen amplio) y los excedentes percibidos en los años 2002 y 2003 y pérdidas reales experimentadas en los años 2004 y 2005. Lo anterior, considerando que no solo es la excelencia en la prestación del servicio de intermediación que se realiza, sino también la minimización de los costos financieros y operativos los que permitirán al Instituto lograr un nivel de productividad y desempeño tal que alcance los niveles adecuados de rentabilidad; máxime que los activos que generan ingresos17, representan en promedio aproximadamente un 74.1% de los activos totales del Instituto, sin embargo, éstos al ser financiados en un 41.0% en promedio, con

13 En el Anexo Nro. 3, se presenta un grupo de razones financieras relacionadas con la gestión y el desempeño del INVU Central.14 El ROE es una medida del retorno que obtiene el Estado por cada colón que mantenga como patrimonio en el INVU Central.15 Margen Amplio = Rendimiento Total – Costo Financiero = Costo Liquidez + Costos de Transformación + Costo Provisiones + Costo por Impuestos + Rendimiento Neto del Activo Productivo.16 Rendimiento Total = Rendimiento Financiero + Rendimiento por Servicios + Rendimiento Extraordinario.17 El Activo Productivo está conformado por las inversiones, la cartera crediticia y los terrenos y viviendas adquiridos para el cumplimiento de los objetivos del INVU.

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recursos propios18, podría evidenciar adicionalmente un inadecuado uso de las oportunidades de apalancamiento, que de conformidad con las mejores prácticas debe mantener una entidad que realiza de manera preponderante operaciones relacionadas con procesos de intermediación financiera.

2.5.2. SOBRE EL BALANCE DE SITUACIÓN DEL INVU CENTRAL19.

Los Activos (derechos y bienes) que respaldan las captaciones de los recursos de terceros, y el patrimonio público invertido en el INVU Central, requieren de un análisis que permita valorar la gestión realizada por la Administración en la elección y cuidado de éstos, de manera que, en caso de deterioro de los activos se observen los niveles del mismo y la posible incidencia en las utilidades o patrimonio.

En el Anexo Nro. 2 se presenta un detalle en forma comparativa de cada uno de los rubros que componen el Balance de Situación para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, según Informe de Estados Financieros de la contabilidad del INVU.

CUADRO Nro. 2: INVU CENTRALRESUMEN CUENTAS DEL BALANCE DE SITUACIÓN 2002-2005 – en miles de colones-

DETALLE 2002 2003 2004 2005Total Activos 15.122.295 14.524.570 15.554.001 13.828.256Total Pasivos 8.729.432 8.716.487 9.444.574 7.514.169Total Patrimonio 6.392.863 5.808.083 6.109.427 6.314.087Total Pasivo y Patrimonio 15.122.295 14.524.570 15.554.001 13.828.256Elaboración propia con información de los Estados Financieros del INVU.

De la información que se presenta en el Cuadro Nro. 2, se deben destacar la caída del “Activo Total” en el año 2005 de aproximadamente un 11.1%, como producto de una disminución de un 16.8% en la cuenta de “Caja y Bancos”20 y de una baja de aproximadamente el 13.8% en la cuenta “Préstamos por Cobrar Netos”21 y de un 14.6% en la cuenta “Intereses Acumulados por Cobrar Netos”22, así como, de la disminución que fue objeto el “Pasivo Total”, de aproximadamente un 20.4%, explicada principalmente en una caída de un 24.7%

18 Los cuales contienen las salvedades señaladas anteriormente19 El Balance de Situación del INVU Central para el año 2005 se ajusta adicionándole las cuentas correspondientes al FOSUVI, para guardar consistencia con los demás años, en vista de que a partir de octubre del año 2005 se llevan contabilidades separadas del INVU Central y de FOSUVI.20 Al pasar de ¢3.436.5 millones en el año 2004 a ¢1.751.5 millones en el año 2005.21 Al pasar de ¢6.231.7 millones en el año 2004 a ¢3.101.2 millones en el año 2005.22 Al pasar de ¢259.3 millones en el año 2004 a ¢221.3 millones en el año 2005.

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en las “Cuentas por Pagar”23 y de un 23.2% en la cuenta denominada Endeudamiento a Largo Plazo24.

A continuación se expone el análisis sobre los aspectos considerados relevantes del Balance de Situación del INVU Central.

a) CALIDAD DE LOS ACTIVOS.

Es importante resaltar que el Activo Circulante muestra una caída del 10.5% en el año 2005 respecto al nivel que se tenía en el 2004, explicado principalmente por una tendencia descendente en el monto de la cartera de préstamos neta del INVU Central, la cual pasó de representar un 43.2% (¢6.531.5 millones) del total de Activos del Instituto en el año 2002, a constituir un 38.8% (¢5.372.5 millones) de los Activos Totales en el año 2005. Esta caída en la cartera, atenta directamente con el cumplimiento eficaz de uno de los fines para los cuales fue creado el INVU, pues uno de sus principales objetivos tiene que ver con la concesión de préstamos para la construcción, reconstrucción, aplicación e higienización de urbanizaciones, barrios o viviendas urbanas o rurales, dentro de las normas que aseguren su positivo beneficio a la comunidad.

Además es importante destacar que de conformidad con los principios y políticas de contabilidad que sustentan el accionar del INVU, se ha establecido25 que los cálculos para determinar el monto para el registro de la estimación de cuentas incobrables se realice con base en la metodología establecida por la Superintendencia General de Entidades Financieras en el Acuerdo SUGEF-1-95. Con la aplicación de esa metodología los niveles de estimación como porcentaje de la cartera total del INVU, muestran cierta estabilidad durante el período 2002-2004, pues, se han mantenido en promedio en un 36.6%, sin embargo en el año 2005, este porcentaje se incrementa a un 39.8%, lo cual aunado a una reducción de la cartera del 2004 al 2005, de aproximadamente un 13.8%26, hace suponer que no ha habido una buena administración de la cartera de crédito, o bien, que no existe una adecuada aplicación técnica de la metodología de calificación de la cartera por el nivel elevado y similar del monto registrado como estimación en el período, como se puede ver en el Cuadro Nro. 3 que se presenta a continuación.

23 Al pasar de ¢5.159 millones en el año 2004 a ¢664.8 millones en el año 2005.24 Al pasar de de ¢1.293.1 millones en el año 2004 a ¢992.9 millones en el 2005.25 Según se indica en la Nota 1 a los Estados Financieros Comparativos del INVU para el período 2004-2005.26 Al pasar de ¢9.789.2 millones en el año 2004 a ¢8.929.0 millones en el año 2005 incluyendo FOSUVI.

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CUADRO Nro. 3: INVU CENTRALPorcentaje de estimación para incobrables

DETALLE 2002 2003 2004 2005Préstamos por Cobrar 10.183.150 9.453.418 9.789.239 8.929.040

Estimación para incobrables 3.651.602 3.557.503 3.557.503 3.556.550

Porcentaje de Estimación 35,9% 37,6% 36,3% 39.8%27

Elaboración propia con información de los Estados Financieros del INVU.

Otro aspecto que preocupa en cuanto a la calidad de la cartera es la diferencia sustancial que existe en el nivel de estimación para incobrables establecido por el INVU Central, medido como porcentaje de la cartera de préstamos total respecto al indicador que se puede considerar como aceptable en otros intermediarios financieros, el cual es de aproximadamente un 3.0%28, aspecto que evidentemente resalta una debilidad muy fuerte en la gestión del INVU Central, pues podría suponerse que en promedio el 37.4% de la cartera en el período 2002-2005 se encuentra en riesgo de pérdida, lo cual compromete los Recursos Públicos que respaldan a dichos Activos. Además podría castigarse al Instituto, cargándole estimaciones por incobrables que son atribuibles a la cartera proveniente del uso de recursos con destino específico y que no son descontadas de éstos, según se evidenció en la información financiera proporcionada por el INVU Central.

Por su parte, la cuenta denominada “Intereses Acumulados por Cobrar”, también refleja los mismos problemas señalados para la cartera de crédito como puede observarse en el Cuadro Nro. 4.

CUADRO Nro. 4: INVU CENTRALPorcentaje de estimación de incobrables para los intereses acumulados por cobrar

DETALLE 2002 2003 2004 2005Intereses Acumulados por Cobrar 2.735.160 2.796.750 2.596.120 2.628.994

Estimación para incobrables 2.189.779 2.241.305 2.336.833 2.407.666

Porcentaje de Estimación 80,06% 80,14% 90,01% 91,58%Elaboración propia con información de los Estados Financieros del INVU.

27 Es importante destacar que no obstante haberse separado la cartera de FOSUVI, todo el monto de estimación por incobrables se le carga al INVU Central y siendo la cartera de éste, excluido el FOSUVI de aproximadamente ¢6.657.8 millones, el indicador de “estimación de incobrables a Cartera Total” muestra un porcentaje del 53.4%.28 Promedio del indicador estimaciones sobre cartera crediticia total, en los bancos públicos costarricenses.

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El indicador de estimación para incobrables como porcentaje de la cuenta “Intereses Acumulados por Cobrar”, muestra un nivel promedio del 85.4% en el período 2002-2005, lo cual hace suponer que existe un riesgo muy alto de poder recuperar tales activos, además de que se atenta seriamente contra la liquidez del INVU y el margen de maniobrabilidad, evidenciando nuevamente una posible mala gestión de cobro por parte de la Administración.

En lo que respecta al Activo Fijo, debe señalarse que dentro de éste, se encuentran los terrenos y viviendas que han sido adquiridos29 por el INVU Central para el desarrollo de proyectos, para la venta o alquiler, representando estos activos en promedio un 19.7% del Activo Total para el período 2002-2005, sin embargo existen una serie de terrenos que han venido siendo objeto de ocupación y utilización por parte de distintas instituciones públicas y privadas, dentro de los cuales se han construido edificaciones tales como iglesias y salones comunales; al igual que se han instalado tuberías para el paso de agua potable para dar abasto a distintas comunidades, impidiéndole, obviamente, al INVU cumplir con sus fines, pues no dispone de un adecuado margen de maniobrabilidad sobre esos Activos. Con el propósito de coadyuvar en la solución de la problemática señalada, así como de contribuir en la solución de la débil situación financiera del INVU, un grupo de Diputados han presentado para estudio un Proyecto de Ley que pretende que el INVU se desprenda de la propiedad de los terrenos en cuestión a cambio de la condonación de deudas que tiene el Instituto con el DESAF.30.

De aprobarse este Proyecto de Ley, se podría mejorar temporalmente la liquidez del INVU, al poder el Instituto disponer libremente de parte de los recursos administrados cuyo uso se encuentra limitado para un fin específico, en este caso, la devolución a la Dirección General de Asignaciones Familiares de las recuperaciones de los créditos otorgados en su oportunidad con los recursos en cuestión.

b) FUENTES DE FINANCIAMIENTO.

El INVU Central presenta en sus estados financieros31

un préstamo por pagar a la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (AID), el cual corresponde al “Préstamo número 515-HG-006 autorizado por US$11 millones convertidos en colones al tipo de cambio de la fecha de desembolso, con interés del 16% anual, pagadero al Ministerio de Hacienda 1% sobre US$6 millones pagadero al AID: Garantía sobre hipotecas y contratos de adjudicación de los adjudicatarios”.29 Por las salvedades señaladas no es posible identificar el origen de los recursos que financiaron su adquisición.30 Sobre este aspecto se encuentra en la Asamblea Legislativa en estudio de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, el Expediente Nro. 15340, intitulado “Proyecto de Ley Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para segregar y donar lotes a varias entidades públicas y privadas y autorización a la Dirección General de Asignaciones Familiares a condonar la deuda del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”.31Según se indica en la Nota Nro. 10 de los Estados Financieros Comparativos del INVU Central para el período 2004-2005.

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Al respecto debe manifestarse que ante consulta de esta Contraloría General sobre el particular, el Licenciado Celso Gamboa Naranjo, Coordinador del Proceso de Contabilidad del INVU Central, indicó en correo electrónico del 8 de febrero del 2006, lo siguiente:

“... con relación a la deuda con la Agencia Internacional de Desarrollo identificada con el código AID No 515-HG-006 en el convenio suscrito el 6 de agosto de 1981 entre el Gobierno de Costa Rica y el INVU se establece específicamente en la cláusula N° 7 que los ingresos de la cuenta especial serán en dólares de los Estados Unidos de América, en tanto que los fondos que el Ministerio de Hacienda proporcionará al INVU serán en colones costarricenses al igual que los fondos que el INVU devolverá al Ministerio de Hacienda que será un monto total igual a lo recibido mas los intereses respectivos y comisiones pagadas. Por lo anterior, el monto de dicha deuda esta registrada en el aparte de pasivos, en moneda colones y por ¢264 millones en virtud de que se recibieron $6.6 al tipo de cambio de $40 que regía en aquella oportunidad. Esto implica entonces que no procede realizar el registro por diferencial ya que la deuda se debe amortizar en colones.

No omito indicarle además que de acuerdo a una directriz de la Dirección Administrativa Financiera No AGAF 499-2000 del 18 de julio del año 2000 se le solicito a la Contabilidad que suspendiera el calculo de intereses que generaba esta deuda en virtud de que SEGÚN OFICIO DP 588-90 DEL 28-5-1990 emitido por el Ministerio de Hacienda se indicaba que dicho Ministerio estaba cancelando dichos intereses y además se iba a incorporar una norma presupuestaria la cual le facultaría efectuar la condonación de dicha deuda al INVU.

Posteriormente siendo mi persona Jefe de la Contabilidad mediante oficio CG 195-2005 le solicite a la Dirección Administrativa Financiera que en virtud de que el Ministerio de Hacienda en oficio AJ 261-03 DEL 14-5-2003 manifestó que el Presupuesto Nacional no es órgano competente para incluir dentro del presupuesto nacional una norma presupuestaria que autorice la condonación de dicha deuda le solicité entonces a dicha Dirección se me indicara si debía proceder a reiniciar el cálculo de dichos intereses o si se mantenía la política vigente de no calcularlos. A la fecha de hoy no se ha aclarado este asunto a este Proceso contable en virtud de que la administración ha estado analizando (tanto interna como externamente) la viabilidad legal de dicha deuda.” (El destacado no es del original)

De lo indicado por el Licenciado Gamboa Naranjo, se puede concluir que no existe certeza por parte del INVU, en lo que respecta al registro contable de los intereses que deberían devolverse al Ministerio de Hacienda pues, según se indicó la instrucción para no registrar los intereses adeudados se basa en una directriz de la Dirección Administrativa Financiera Nro AGAF 499-2000 del 18 de julio del año 2000, fundamentada en una potestad que no posee el Ministerio de Hacienda, esto es, condonar la deuda mediante una norma presupuestaria. Por consiguiente de tener que estimarse y registrarse el

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monto de intereses en cuestión, se podría modificar sustancialmente el monto registrado originalmente.

Por su parte en lo que respecta a la denominada Deuda Bonificada, no existe certeza sobre la veracidad de la información que se encuentra en los Estados Financieros, pues no fue posible conciliar dicha información.

No obstante las debilidades que se pueden inferir en aspectos de control interno sobre el registro de dicha información sí podría señalarse como una importante debilidad del INVU Central, tal y como se mencionó previamente, el que no se utilice apropiadamente el endeudamiento como factor que le permita expandir las posibilidades de otorgar crédito32, finalidad de dicho Instituto como se mencionó supra, máxime que a partir de 1965 se le restringió la posibilidad de obtener recursos del Presupuesto Nacional, tal y como se puede desprender en el siguiente párrafo del oficio remitido al Presidente de la República, precitado.

“(...) el interés de esta Junta Directiva, es el de solucionar dicha problemática, garantizándole a la Institución su sostenibilidad dentro del aparato estatal, tal y como la concibieron, quienes tan acertadamente y en cumplimiento de nuestra Carta Magna, promulgaron la Ley de Creación del INVU, pero que en 1965 la Asamblea Legislativa, como consecuencia de la erupción del Volcán Irazú, le eliminó el 3% del Presupuesto Nacional asignado para resolver el problema de vivienda en Costa Rica, como sabia y originalmente fue el espíritu del legislador. Esto hizo que desde esos años se gestionaran empréstitos internacionales para tal fin y se funcionara sin financiamiento del Estado, hasta la fecha, lo que ha afectado seriamente las finanzas de la Institución, ya que actualmente, por razones de todos conocidas, no podemos contraer deudas externas ni internamente, lo que nos motiva a reiterarle los planteamientos que nos ocupa.”33 (El destacado no es del original).

En relación con lo indicado por las Autoridades del INVU sobre “las razones de todos conocidas” para no poder contraer deudas internas y externas, mediante correo electrónico del 22 de febrero del 2006, remitido por el Lic. Celso Gamboa Naranjo, Coordinador del Proceso de Contabilidad del INVU Central, en atención a la solicitud de aclaración sobre el particular, indicó que:

“Se aclara que las razones por todos conocidas que impiden que el INVU pueda gestionar endeudamiento interno y externo se refiere a que al Instituto, específicamente el INVU Central, por la población que debe atender la cual en su mayoría es en extremo vulnerable a los impactos económicos, lo cual le genera en la mayoría de los casos poca ó ninguna rentabilidad financiera.

32 El endeudamiento a largo plazo disminuyó del 2002 al 2005 en un 57.9%, pasando de ¢2.359.711 miles a ¢992.853 miles, en su orden.33 Tomado del oficio Nro. J.D.0001-2005, del 11 de enero del 2005, remitido por la Junta Directiva del INVU al Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República.

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El INVU siempre ha sido llamado por los gobiernos de turno a resolver los problemas de vivienda de los sectores más marginados del país y esto es del total conocimiento de la población nacional.

Lo anterior implica que el Instituto a través de los años no ha logrado mantener niveles óptimos de morosidad merced a que la mayoría de sus clientes están clasificados en estratos económicos bajos y por consiguiente la cartera crediticia no se puede considerar como de clase “A” que es un requisito indispensable para gestionar créditos ante las diferentes Instituciones financieras”.

Al respecto debe señalarse que tal limitación no existe desde el punto de vista legal; sin embargo, para poder tener acceso a los recursos de los inversionistas o bien ser sujeto de crédito en el sistema financiero, el INVU debe de procurar que en todo momento exista “confianza”34 y credibilidad por parte de éstos; así como, poder ofrecer las garantías apropiadas que respalden las deudas permitiéndoles honrarlas oportunamente, pues, si se pierde esa credibilidad y por ende el acceso a los recursos de terceros, entonces el cumplimiento de las finalidades para las cuales fue creado el INVU, necesariamente se deberán sustentar, en la disponibilidad que se tenga de recursos propios, cuyo precio estimado en términos de costo de oportunidad, sería relativamente “más oneroso” que el que se podría obtener mediante la captación de recursos de terceros.

c) PARTIDAS PATRIMONIALES.

34 La teoría y la práctica han demostrado que la “confianza” es el “principal activo” de los intermediarios financieros.

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En lo que respecta a los recursos propios35 con que cuenta el INVU Central, para financiar los activos y las operaciones que le permiten cumplir con sus objetivos, se debe manifestar que aproximadamente el 98.8% del Patrimonio corresponde a los denominados “Resultados Acumulados” (71.6%) y al “Superávit por Revaluación de Activos” (27.2%), los cuales representan en promedio aproximadamente un 30.0% del Activo Total del INVU. Sin embargo, por la característica propia que tiene una revaluación de activos (movimiento contable) y que aproximadamente un 50.0% de los Resultados Acumulados corresponden a recursos comprometidos que no son de libre uso por parte del INVU Central, se limitan fuertemente (casi en un 57.0%) las posibilidades de maniobralidad en cuanto al uso de los recursos patrimoniales para el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el Instituto.

2.5.3. SOBRE EL IMPACTO EN LAS FINANZAS DEL GOBIERNO COMO PRODUCTO DEL DESEMPEÑO DEL INVU CENTRAL36.

Para efectos de análisis de impacto esperado se aplicó un modelo técnico con el fin de proyectar las consecuencias de un escenario de liquidación del INVU Central.

El saldo de las obligaciones que hubiesen quedado al descubierto una vez efectuada la liquidación de todos los activos del INVU Central con información a diciembre del 2005 según Estados Financieros, como producto de un eventual cierre y liquidación de dicho Instituto como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) en ese año, sería de aproximadamente un 0.1%, lo cual hubiese representado para el Gobierno de la República alrededor de un 0.3% (¢6.489,1 millones) del Presupuesto Ejecutado en el mismo año, de ahí la importancia que significa para la Contraloría General de la República que el Gobierno defina que se debe hacer con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pues cada día que pasa su situación financiera se deteriora cada vez más y por ende podría llegar a impactar la estabilidad económica del país, además de la pérdida real de recursos de la Hacienda Pública.

Con el propósito de mostrar como se estima ese posible impacto en las finanzas del Gobierno ante una eventual liquidación del INVU Central, se presenta seguidamente un análisis de la cobertura de los pasivos del INVU Central que son 100.0% exigibles37 a partir de una definición del saldo

35 Con la salvedad indicada, que los Estados Financieros no permiten determinar el origen de los recursos.36 El modelo utilizado en la estimación del impacto en las finanzas del Gobierno como producto del desempeño deL INVU Central tiene como fundamento una adaptación de la metodología desarrollada por el Dr. Arnoldo R. Camacho, para el Instituto de Garantía de los Depósitos de El Salvador (IGC), la cual fue utilizada también por el autor de este trabajo Master Roberto Jaikel Saborío, Fiscalizador del Área de Servicios Financieros Economía y Comercio y la Master Evelyn Muñoz Salas, funcionaria del BCCR en el documento intitulado “Evaluación de la propuesta para el establecimiento de un sistema de garantía de depósitos en el Sistema –Financiero Costarricense”, Serie Estudios sobre Regulación y Supervisión del sistema Financiero, Nro. 5, diciembre del 2001, publicado en la página web del BCCR.

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recuperable de los activos de dicho Instituto38, bajo el supuesto de que la Hacienda Pública tuviese que aportar el monto del saldo que quede al descubierto una vez liquidados los activos, pues se parte del supuesto que el INVU Central cuenta con la garantía estatal.

El punto de partida de la metodología lo constituyen el Balance de Situación y el Estado de Resultados del INVU Central, a partir de los cuales se estima un saldo recuperable de los activos totales y la cobertura de los pasivos. En el cuadro Nro. 5 se presenta la composición porcentual del valor recuperable de los activos del INVU Central en el período 2002-2005, esta composición es un indicador aproximado de la calidad de sus activos en general y de la calidad de la cartera crediticia en particular. Asimismo se incluye un indicador de cuánto representa de los activos brutos totales ese valor recuperable.

CUADRO Nro. 5: INVU CENTRALESTIMACIÓN DEL VALOR RECUPERABLE DE LOS ACTIVOS A DICIEMBRE 2002-2005

DETALLE 2002 2003 2004 2005VALOR RECUPERABLE DE LOS ACTIVOS 100,00% 100,00% 100,00% 43,31%Activos de Disponibilidad Inmediata 41,11% 40,69% 44,04% 43,31%Activos de Rápida Disposición 41,12% 40,61% 37,44% 38,15%Activos de Lenta Disposición 17,77% 18,70% 18,52% 18,53%Activo Bruto (Saldo Contable) 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%Valor Recuperable de Activos / Activo Bruto 51,21% 49,22% 50,16% 47,71%Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de los Estados Financieros del INVU 2002-2005.

En general se aprecia que el peso de los activos de lenta recuperación y los activos de disposición inmediata con respecto al valor recuperable de los activos en el período 2002-2005 representan en promedio un porcentaje importante de dicho valor (aproximadamente 40.5% y 21.9% respectivamente), debiendo indicarse que dentro de los activos de disponibilidad inmediata una buena parte corresponde a recursos con un uso específico (como se indicó anteriormente) por lo que no pueden ser usados en actividades propias del INVU Central.

Por su parte en lo que respecta al comportamiento de los activos de lenta recuperación, su explicación corresponde principalmente a aspectos tales como que el INVU Central dentro de sus funciones debe tener tierras para el desarrollo de proyectos de vivienda, así como viviendas para vender o alquilar, de no lograrse una eficaz y eficiente utilización de esos recursos (terrenos

37 El Saldo Exigible se estima relacionando el pasivo total ajustado con el activo bruto. Este indicador permite medir la capacidad que una entidad tiene para hacer frente a sus obligaciones con sus activos brutos, bajo el supuesto que estos últimos se recuperen en un 100.0%38 El Valor Recuperable de los Activos del INVU Central se estima clasificando los activos en función de la facilidad con la cual se recuperarían ante una eventual liquidación. La experiencia internacional en liquidaciones de intermediarios financieros muestra que el porcentaje estimado de recuperación de cartera en un proceso de liquidación bancaria en promedio es de alrededor de un 45%.

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y viviendas), entonces se convierten en activos improductivos para la Institución, evitando por consiguiente que se disponga del efectivo suficiente para cumplir con otra función muy importante, como es la adecuada canalización del crédito.

Además, otro aspecto que preocupa es que además de lo indicado en el párrafo anterior, también se pueda estar presentando una considerable desmejora en la calidad de la cartera como producto de una mayor pérdida en ésta, tal y como se indicó en puntos anteriores, máxime si se toma en cuenta que en promedio un 37.4% de la cartera en el período 2002-2005 se encuentra en riesgo de pérdida, lo cual compromete los Recursos Públicos que respaldan a dichos Activos.

En el cuadro Nro. 6 se puede apreciar el porcentaje de exposición a que se enfrentaría el INVU Central ante una posible liquidación (cobertura del pasivo).

CUADRO Nro. 6: INVU CENTRALESTIMACIÓN DEL SALDO EXIGIBLE A DICIEMBRE 2002-2005

DETALLE 2002 2003 2004 2005Pasivo Ajustado 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%Pasivos con Prelación de Pago 30,37% 30,47% 33,36% 37,88%Pasivos por Obligaciones con el Público 38,27% 36,73% 23,14% 23,07%Otros Pasivos 31,36% 32,80% 43,49% 39,04%Pasivo Total (SC) / Pasivo Ajustado 93,63% 92,86% 92,82% 91,41%Pasivo Ajustado / Activo Bruto 82,91% 86,31% 91,12% 87,48%Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de los Estados Financieros del INVU 2002-2005.

Si bien el indicador —Pasivo Ajustado a Activo Bruto— permite suponer que existe disponibilidad suficiente para cubrir las eventuales obligaciones del INVU Central, el mayor inconveniente que se presenta como se indicó anteriormente, radica en la forma en que se invierten los recursos obtenidos de terceros, esto es, principalmente en disponibilidades (caja y bancos) recursos que presentan un rendimiento bajo, así como en activos de lenta recuperación (activo fijo e inversiones permanentes) activos que por su naturaleza en un proceso de liquidación podrían verse afectados fuertemente en su valor de mercado hacia la baja como se indicó anteriormente.

Para un mayor abundamiento de lo indicado en el párrafo anterior, en el cuadro Nro. 7, se presenta la estimación del monto que debería cubrir el Gobierno de la República ante una eventual liquidación del INVU Central, partiendo del supuesto de que el Instituto cuenta con la garantía estatal y por consiguiente, recibiría del Gobierno los recursos necesarios para cubrir las obligaciones que quedaran al descubierto como producto de llegarse a dar dicha liquidación, pues estas son 100.0% exigibles.

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CUADRO Nro. 7: INVU CENTRALESTIMACIÓN DE COBERTURAS A DICIEMBRE 2002-2005

DETALLE 2002 2003 2004 2005COBERTURA DE PASIVO TOTAL AJUSTADO 52.51% 48.47% 46.79% 46.36%COBERTURA DE PASIVOS SUBORDINADOS (Excluidos los Pasivos con Prelación de Pago) 31.79% 25.88% 20.16% 13.64%FALTANTE O DESCOBERTURA DE LOS PASIVOS SUBORDINADOS 68.21% 74.12% 79.84% 86.36%ESCENARIO (Aporte del Gobierno en miles de colones) 5.954.387 6.460.434 7.540.712 6.489.100Fuente: Elaboración propia con base en información tomada de los Estados Financieros del INVU 2002-2005.

Consecuentemente, al comparar la información obtenida en el cuadro Nro. 6 anterior con la información que se presenta en el cuadro Nro. 7, vemos que si fuera posible lograr una recuperación total del Activo, el saldo exigible podría ser cubierto en su totalidad y aún hubiese quedado en el año 2005, aproximadamente un 22.0% del Activo Total del INVU Central para el Gobierno como dueño de dicho Instituto. Sin embargo cuando se analiza con mayor detenimiento la posibilidad de hacerle frente a los pasivos totales con la disponibilidad subordinada39 de recursos (valor de los activos recuperables menos el costo de administración y el monto de los pasivos con prelación de pago), la relación se torna inversa y más bien se genera un faltante de recursos de aproximadamente el 86.4%40 en el año 2005 para cubrir dichos pasivos, aspecto que obviamente impactaría al Gobierno de la República directamente como garante del INVU Central, máxime si se considera que el saldo descubierto como porcentaje del PIB para el año 2005, hubiese sido de aproximadamente un 0.1%, lo cual hubiese representado para el Gobierno de la República alrededor de un 0.3% (¢6.489,1 millones) del Presupuesto Ejecutado en el mismo año como se indicó anteriormente.

2.6. ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE DISPONER O RECOMENDAR LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA EL INVU.

La Contraloría General de la República es un órgano de origen constitucional creado para ser garante y vigilante de la Hacienda Pública y auxiliar en esa función de la Asamblea Legislativa. A partir de la normativa constitucional, se le han otorgado a la Contraloría General deberes y atribuciones tendientes a materializar esa vigilancia y control de la Hacienda Pública, siendo que el propio artículo 184 de la Carta Magna alude, entre otros, a los deberes referidos a la fiscalización de la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y

39 El indicador de disponibilidad subordinada corresponde al monto disponible para hacerle frente a los pasivos luego de deducir del valor recuperable de los activos el costo de la intervención, el cual de acuerdo con la experiencia internacional en instituciones financieras, se estima en promedio en un 15.0% del valor recuperable de los activos y el monto de los pasivos con prelación de pago.40 Porcentaje que se ha venido incrementado cada vez más como se puede ver en la tendencia del período.

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extraordinarios de las instituciones descentralizadas, al examen de las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos, así como otros que las leyes le encomienden.

En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428, del 7 de septiembre de 1994, establece como finalidad del ordenamiento de control y fiscalización superior, el "garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción...", pudiendo rendir de conformidad con el artículo 17, los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

Se puede observar de lo expuesto que las distintas normas del ordenamiento jurídico han enmarcado o delimitado con claridad el ámbito de las funciones de este órgano contralor. A su vez, la Sala Constitucional por medio de sus resoluciones Nro. 998-98, de las 11:30 horas del 16 de febrero de 1998 y Nro. 5120-95 de las 20:39 horas del 13 de septiembre de 1995, ha generado suficientes elementos que facilitan la interpretación y definición del alcance de las competencias otorgadas por otras leyes.

Por otra parte, en la Ley Nro. 4646, que modifica la integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, en su artículo 5 se establece como elemento sustancial para la destitución de alguno de los directivos de una institución autónoma de las comprendidas en dicha normativa, dentro de las cuales se menciona al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la presencia de una causa comprobada que les genere responsabilidad. A estos propósitos, la norma señala que la Contraloría General deberá brindar la información pertinente, la cual, según lo comentado supra, se orientará a aquella información relacionada directamente con el ejercicio de sus competencias, generando investigaciones, determinando responsabilidades y obligaciones, y denunciando hechos irregulares o ilícitos que pueden acarrear hasta la recomendación para la destitución de quien incurre en ellas.

En cuanto a las atribuciones y facultades del Consejo de Gobierno para proceder conforme lo recomendado por esta Contraloría General, debe recordarse que el artículo 140, incisos 6) y 8) de la Carta Magna, establece como atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo: “Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas” y “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”. De lo anterior se deriva una competencia constitucional que le permite a dicho Poder tomar las acciones necesarias, a través de los instrumentos que legalmente se le otorguen, para buscar que la Administración cumpla, dentro del marco de los principios constitucionales, con la satisfacción de los fines públicos que justifican su existencia.

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Si bien es cierto, el artículo 188 de la Constitución Política establece la autonomía administrativa de las instituciones autónomas, también lo es que la misma norma dispone que sus directores responderán por su gestión, lo cual está en línea con el principio de rendición de cuentas establecido en el artículo 11 Constitucional, reformado en el año 2000 y que busca el sentar responsabilidades para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

De lo dicho hasta aquí se puede extraer dos conclusiones de interés: por una parte, que los directores de las instituciones autónomas son responsables de su gestión; y por otro lado, que es el Consejo de Gobierno el órgano que nombra y remueve a los directores, por lo que éstos últimos son responsables de su gestión frente al primero, según lo dispuesto en el artículo 147 inciso 4) de la Constitución Política y el artículo 39 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

3. CONCLUSIONES

3.1. CONCLUSIÓN GENERAL

La Contraloría General de la República preocupada por las reiteradas irregularidades, deficiencias y debilidades tanto de control interno como financieras encontradas en los diferentes estudios de fiscalización realizados en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que afectan de manera integral a todas la áreas del Instituto y que evidentemente coadyuvan a que se de un incumplimiento de los objetivos y finalidades para los cuales fue creada dicha Institución, es que, ha considerado importante realizar una evaluación sobre la situación financiera del denominado INVU Central, con el fin de mostrar los riesgos inherentes y los asociados a los diferentes fondos comprometidos con terceros.

Lo anterior se fundamenta, además, en el hecho de que no obstante que este Órgano Contralor ha realizado ingentes esfuerzos para que se de una solución pronta a dicha problemática, no se ha obtenido evidencia que demuestre que el Gobierno de la República o las propias autoridades del INVU hayan tomado las medidas necesarias para darle viabilidad financiera y económica a la Institución de manera consistente y sostenible en el tiempo.

Finalmente, es importante destacar que el análisis realizado se fundamentó en la información financiera suministrada por las autoridades del INVU, sin embargo para estos efectos hay que partir de una opinión reservada sobre la razonabilidad de dicha información, pues, de conformidad con lo indicado por los Auditores Externos del Instituto, a la fecha no ha sido posible dictaminar los estados financieros correspondientes a los años 2002, 2003, 2004 y 2005. Asimismo, de efectuarse los ajustes necesarios al patrimonio del INVU Central según el grado de exigibilidad de las obligaciones, se tendría una institución que ante una eventual situación de cierre impactaría seriamente las finanzas públicas, por lo que, es perentorio elaborar y ejecutar por parte de las autoridades de la Institución, un Plan

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de Fortalecimiento que contemple la atención integral y procure la sostenibilidad en el tiempo de la situación financiera y económica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

3.2. CONCLUSIONES ESPECÍFICAS

La estabilidad y eficiencia del INVU Central debe evaluarse a partir de un análisis preciso de su situación económica y financiera, tomando como base entre otros aspectos: un ajuste a la contabilidad patrimonial a partir de la definición y grados de riesgo aceptables para la naturaleza de esta institución, los riesgos de liquidez, de tasas de interés, riesgos operativos y otros que se considere oportuno evaluar; a efecto de determinar los requerimientos de capital adicional en función de los riesgos a que se ve enfrentada la Institución; así como el capital mínimo establecido por Ley para sus operaciones.

a. SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

La información que presentan los Estados Financieros del INVU Central muestran grandes debilidades que impiden garantizar la razonabilidad de los mismos y los resultados de las operaciones en forma completa; esta deficiencia es de primordial importancia en lo que respecta a juzgar la situación económica y financiera y buena marcha de una entidad que realiza principalmente actividades de intermediación financiera, pues son tan fuertes las debilidades encontradas, que a la fecha no existen estados financieros dictaminados para los años 2002, 2003, 2004 y 2005.

Lo indicado se reafirma con lo señalado por la firma de Auditores Externos del INVU Central (Gutiérrez Marín & Asociados), en el Anexo Nro.2 del oficio sin número del 16 de febrero del 2006 remitido a la Licenciada María del Carmen Redondo, Gerente General del INVU, como fundamento de la propuesta para realizar procedimientos de auditoría adicionales relacionados con el contrato de servicios profesionales para auditar los estados financieros de INVU Central y el SAP para esos años, a saber:

Durante la ejecución de la auditoría se identificaron una serie de deficiencias importantes en el sistema de control interno contable del INVU que indicaban que ese sistema no opera apropiadamente y consecuentemente, no provee seguridad de que en los registros contables se hayan contabilizado de manera apropiada todas las transacciones y eventos que debieran haberse registrado, y en las cuentas correctas.

Las deficiencias afectadas por los problemas de control interno representan más del 80.0% del total de activos, pasivos y patrimonio del INVU.

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Como resultado de lo anterior, no existe seguridad de que los estados financieros estén libres de errores de importancia relativa, que permitan reflejar razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones del INVU en forma completa e incluyan todas las revelaciones necesarias que requieren procedimientos de auditoría.

Debido a la importancia de las deficiencias de control interno encontradas, no podían expresar, y por consiguiente no expresaban, una opinión sobre los estados financieros del INVU al 31 de diciembre del 2004, 2003 y 2002.

También señalan los auditores externos en el oficio precitado del 16 de febrero del 2006, que los controles internos diseñados por el INVU para detectar e informar incumplimientos relacionados con leyes y regulaciones aplicables, no son adecuados por lo que se presentan debilidades importantes que impiden saber con certeza si existen otros incumplimientos importantes. Esta situación ha sido reiteradamente señalada por la Contraloría General, verbigracia:

Se han tomado recursos con fines específicos para el pago de gastos corrientes principalmente salarios, lo cual implica una violación al bloque de legalidad vigente.

La Dirección de Urbanismo con fundamento en el artículo 70 bis de la LPU he introducido por el artículo 115 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nro. 7554 del 4 de octubre de 1995, durante varios años cobró por los servicios que suministraba (aprobación de anteproyectos, permisos de construcción, usos del suelo y segregaciones, y otros servicios); sin embargo, la PGR, en el dictamen Nro. C-008-1999 del 11 de enero de 1999, manifestó “(...) si la Junta Directiva del INVU fija el monto de la tasa y lo cobra, se produciría una violación al referido principio constitucional y al artículo 5 del Código Tributario (...)”, razón por la cual, la Contraloría General de la República dispuso a la Junta Directiva del INVU girar las instrucciones pertinentes a efecto de suspender de inmediato dichos cobros, en virtud de que los mismos eran improcedentes. Cabe mencionar que el citado órgano colegiado en la Sesión Ordinaria Nro. 5245, celebrada el 15 de enero del 2003 ratificó dicha disposición.

El Área de Servicios Sociales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, emitió el 21 de septiembre del 2005 el Informe DFOE-SO-21-2005 sobre los cobros realizados por el INVU a los beneficiarios de los programas especiales financiados mediante el artículo 59 de la LSFNV al margen de la normativa vigente. Las actuaciones del INVU señaladas en ese informe constituyen eventuales incumplimientos a la LSFNV y a las directrices dictadas por el BANHVI en esa materia, pues presuntamente se realizaron cobros al margen de lo establecido, en perjuicio de muchos beneficiarios de los programas del artículo 59 de la LSFNV, a quienes se les condicionaba, el recibo del “Bono de la Vivienda” a la suscripción de un crédito, a realizar aportes adicionales y al pago de los gastos de formalización de

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dicha operación crediticia, en evidente desventaja para esas familias, en relación con aquellas que por el mismo beneficio, en cualquier otra entidad autorizada, no están obligadas a cumplir con esas condiciones.

Los Estados Financieros no cuentan con una separación de los recursos propios del INVU Central y mezclan en sus cuentas recursos que administra con fines específicos tales como los procedentes del DESAF y el FOSUVI41, partidas específicas del MIVAH y del Ministerio de Hacienda y recursos del BID, por lo que no puede establecerse con toda certeza cual es la situación financiera real del INVU Central, de ahí que los análisis realizados tuvieron la limitación de estar sustentados en información que contiene recursos sobre los cuales el INVU Central no tiene libre movilidad e independencia para su uso.

Consecuentemente, en lo que respecta a la transparencia y razonabilidad de la información que presentan los Estados Financieros del INVU Central, debe concluirse que ésta presenta grandes debilidades no sólo de control interno sino también de materialidad de los mismos afectando en más de un 80.0% el activo, el pasivo y el patrimonio tal y como lo evidenciaron los auditores externos del Instituto en el oficio del 16 de febrero del 2006, razón por la cual a la fecha no se han podido dictaminar los estados al 31 de diciembre del 2002, 2003, 2004 y 2005.

b. SOBRE LOS RESULTADOS FINANCIEROS OBTENIDOS POR EL INVU CENTRAL EN LOS AÑOS 2004 Y 2005.

La viabilidad del INVU Central depende de la capacidad de obtener un rendimiento adecuado de los activos, tal que permita honrar las obligaciones con terceros y al menos mantener el nivel de los fondos patrimoniales invertidos por el Estado; fundamentalmente, porque en ese Instituto se tiene un alto grado de dependencia de las utilidades para la capitalización de la institución. Sin embargo, en el período estudiado el Rendimiento sobre el Patrimonio obtenido ni siquiera permitió la protección de su valor descontada la inflación y más bien en los años 2004 y 2005, debió soportar, además, una pérdida real, lo cual obviamente erosionó de manera importante su patrimonio. La explicación de tal comportamiento se encuentra principalmente en los siguientes hechos:

Los ingresos obtenidos por el INVU Central no fueron suficientes ni siquiera para compensar los gastos administrativos, por lo que se generó una pérdida real en los períodos 2004 y 2005.

Podría estarse generando ineficiencia en lo que respecta a la gestión o administración del INVU Central, dado que no existe una congruencia entre el desempeño y las utilidades percibidas en los años 2002 y 2003 y pérdidas reales experimentadas en los años 2004 y 2005. Lo anterior, por cuanto

41 Debe indicarse que para el año 2005 el INVU Central a partir del mes de octubre del 2005 separó de sus Estados Financieros los recursos procedentes del FOSUVI.

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los activos que generan ingresos representan en promedio aproximadamente un 74.1% de los activos totales del Instituto, sin embargo, éstos aunque representan un porcentaje importante, al ser financiados en un 41.0% en promedio, con recursos propios, podría evidenciar adicionalmente un inadecuado uso del apalancamiento que de conformidad con las mejores prácticas debe mantener una entidad que realiza de manera preponderante operaciones relacionadas con procesos de intermediación financiera; es decir, con un mayor nivel de apalancamiento podrían lograrse mejores resultados financieros que los obtenidos, pues el uso de recursos propios tiene un costo superior medido en términos de “costo de oportunidad”.

Consecuentemente, dados los resultados obtenidos en los años 2004 y 2005 en dónde se han venido presentando pérdidas de manera permanente y que se vislumbra no se van a revertir en el corto o mediano plazo, además de que se han estado utilizando recursos con destinos específicos para cubrir gastos corrientes (primordialmente el pago de salarios) tal y como se evidenció en un estudio realizado por esta Contraloría General, lo cual denota una violación al ordenamiento vigente, se están desprendiendo de activos fijos (terrenos y viviendas) sin que se cumpliera con los fines para los cuales fue creado el INVU, se debe concluir que no se considera que exista viabilidad para el Instituto a menos que se tomen por parte del Gobierno de la República decisiones importantes y urgentes tendientes a la recapitalización, financiamiento permanente y sostenible para la atención de los fines para los cuales fue creado, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos de carácter social, y modernización administrativa y organizativa del Instituto.

c. SOBRE LA CALIDAD DE LOS ACTIVOS DEL INVU CENTRAL.

La cartera de préstamos neta del INVU Central, pasó de representar un 43.2% (¢6.531.5 millones) del total de Activos del Instituto en el año 2002, a constituir un 38.8% (¢5.372.5 millones) de los Activos Totales en el año 2005, aunado al hecho de que estos también disminuyeron de ¢15.554,0 millones a ¢13.828,3 millones. Esa caída en la cartera afecta el cumplimiento de uno de los principales fines para los cuales fue creado el INVU, el cual tiene que ver con la concesión de préstamos para la construcción, reconstrucción, aplicación e higienización de urbanizaciones, barrios o viviendas urbanas o rurales, dentro de las normas que aseguren su positivo beneficio a la comunidad.

Otro aspecto que reflejó el estudio de manera preocupante en cuanto a la calidad de la cartera, tiene que ver con la diferencia sustancial que existe en el nivel de estimación para incobrables establecido por el INVU Central medido como porcentaje de la cartera de préstamos total42, respecto al indicador que se puede considerar como aceptable en otros intermediarios financieros, el cual

42 Indicador que en el INVU Central en promedio se ha mantenido en un 36.6% en el período 2002-2004, alcanzado un 39.8% en el año 2005.

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es de aproximadamente un 3.0%43, aspecto que evidentemente resalta una debilidad muy fuerte en la gestión del INVU Central, pues podría suponerse que en promedio el 37.4% de la cartera en el período 2002-2005 se encuentra en riesgo de pérdida, lo cual compromete significativamente los Recursos Públicos que respaldan a dichos Activos según la percepción de la misma administración. Además, que adicionalmente se podría estar castigando directamente la operativa del Instituto, al cargársele estimaciones por incobrables que son atribuibles a la cartera proveniente del uso de recursos con destino específico y que no son descontadas de éstos, según se evidenció en la información financiera proporcionada por el INVU Central.

En lo que respecta a la cuenta denominada “Intereses Acumulados por Cobrar”, también se encontraron los mismos problemas señalados para la cartera de crédito.

Otra debilidad importante que se encontró del análisis realizado tiene que ver con la gestión de los terrenos y viviendas, que han sido adquiridos por el INVU Central para el desarrollo de proyectos, para la venta o alquiler, pues, existe una serie de terrenos que han venido siendo objeto de ocupación y utilización por parte de distintas instituciones públicas y privadas, dentro de los cuales se han construido edificaciones tales como iglesias y salones comunales; al igual que se han instalado tuberías para el paso de agua potable para dar abasto a distintas comunidades, impidiéndole, obviamente, al INVU cumplir adecuadamente con sus fines, pues no dispone de un adecuado margen de maniobrabilidad sobre esos Activos. En este sentido, debe señalarse que actualmente se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley que pretende que el INVU se desprenda de la propiedad de los terrenos en cuestión a cambio de la condonación de deudas que tiene el Instituto con el DESAF.44, lo cual podría contribuir a subsanar la débil situación financiera del INVU Central.

De aprobarse este Proyecto de Ley, se podría mejorar temporalmente la liquidez del INVU, al poder el Instituto disponer libremente de parte de los recursos administrados cuyo uso se encuentra limitado para un fin específico, en este caso, la devolución a la Dirección General de Asignaciones Familiares de las recuperaciones de los créditos otorgados en su oportunidad con los recursos en cuestión.

Consecuentemente, dadas las grandes debilidades encontradas en lo que respecta al riesgo de los activos y la iliquidez que priva en el INVU Central que ha originado el tener que hacer uso de recursos con destino específico para cubrir gasto corriente e incurrir en aspectos que podrían suponer una especie de “cesación de pagos”, como es el hecho de no cumplir u honrar los 43 Promedio del indicador estimaciones sobre cartera crediticia total, en los bancos públicos costarricenses.44 Sobre este aspecto se encuentra en la Asamblea Legislativa en estudio de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, el Expediente 15340, intitulado “Proyecto de Ley: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para segregar y donar lotes a varias entidades públicas y privadas y autorización a la Dirección General de Asignaciones Familiares a condonar la deuda del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”.

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compromisos adquiridos con terceros (como por ejemplo el traslado oportuno de las recuperaciones del convenio con DESAF y morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social en el pago de obligaciones patronales), evidencian la necesidad de hacer un alto en el camino para elaborar y ejecutar un plan de fortalecimiento, y de manera cautelar se tomen las acciones pertinente para administrar en extrema prudencia los recursos comprometidos, sea el Sistema de Ahorro y Préstamos del INVU, los recursos del FOSUVI y los recursos del FODESAF.

d. SOBRE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL INVU CENTRAL.

En cuanto a los pasivos del INVU Central se pudo determinar en los estados financieros45 un préstamo por pagar al Ministerio de Hacienda, que a la fecha no está devengando intereses. Sobre el particular, se nos indicó que no existía certeza por parte del INVU, en lo que respecta al registro contable de los intereses que deberían de devolverse a dicho Ministerio pues, según se indicó la instrucción para no registrar los intereses adeudados se basó en una directriz de la Dirección Administrativa Financiera Nro AGAF 499-2000 del 18 de julio del año 2000, fundamentada en una potestad que no posee el Ministerio de Hacienda, esto es, condonar la deuda mediante una norma presupuestaria. Por consiguiente de tener que estimarse y registrarse el monto de intereses en cuestión, se podría modificar sustancialmente el monto registrado originalmente, lo cual, obviamente, afectaría sensiblemente la ya de por sí difícil situación financiera del Instituto.

Otra debilidad detectada del INVU Central, tal y como se mencionó previamente, es el que no se utilice apropiadamente el endeudamiento como factor para expandir las posibilidades de otorgar crédito46 y generar recursos frescos para cumplir con las finalidades para las cuales fue creado, tal y como se mencionó supra, máxime que a partir de 1965 se le restringió la posibilidad de obtener recursos del Presupuesto Nacional. Sin embargo, para poder tener acceso a los recursos de los inversionistas o a créditos en el sistema financiero, el INVU debe de procurar que en todo momento exista “confianza”47 y credibilidad por parte de éstos; así como, poder ofrecer las garantías apropiadas que le permitan a los inversionistas tener la seguridad que las deudas van a ser honradas oportunamente, aspectos que en los últimos años no han sido la principal virtud del Instituto, pues, si se pierde esa credibilidad y por ende el acceso a los recursos de terceros, entonces el cumplimiento de las finalidades para las cuales fue creado el INVU, necesariamente se deberán sustentar, en la disponibilidad que se tenga de recursos propios (los cuales como se vio anteriormente se han ido deteriorando cada vez más, hasta el punto de tener que soportar en el 2004 y 2005 de pérdidas reales),

45Según se indica en la Nota 10 de los Estados Financieros Comparativos del INVU para el período 2004-2005. Este pasivo corresponde al “Préstamo número 515-HG-006 autorizado por US$11 millones convertidos en colones al tipo de cambio de la fecha de desembolso, con interés del 16% anual, pagadero al Ministerio de Hacienda 1% sobre US$6 millones pagadero al AID: Garantía sobre hipotecas y contratos de adjudicación de los adjudicatarios”.46 El endeudamiento a largo plazo disminuyó del 2002 al 2005 en un 57.9%, pasando de ¢2.359.711 miles a ¢992.853 miles, en su orden.47 La teoría y la práctica han demostrado que la “confianza” es el “principal activo” de los intermediarios financieros.

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además que su precio estimado en términos de costo de oportunidad, sería relativamente “más oneroso” que el que se podría obtener mediante la captación de recursos de terceros.

Consecuentemente, dados los incumplimientos que se han venido generando por parte del INVU en lo que respecta a honrar las obligaciones con terceros, lo que podría suponer una especie de “cesación de pagos”, evidenciada principalmente en la incapacidad de los activos que respaldan tales obligaciones de generar los ingresos suficientes para dar cumplimiento a las mismas, se puede concluir que de no darse una efectiva gestión de activos y pasivos y una recapitalización y garantía de que se contará con un financiamiento permanente y sostenible para el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado, no se puede vislumbrar que el Instituto tenga viabilidad económica y financiera.

Lo anterior se agrava por el hecho que, como se indicó en el análisis realizado, los recursos propios con que cuenta el INVU Central, para financiar los activos y las operaciones que le permiten cumplir con sus objetivos, tienen un margen de maniobrabilidad sumamente limitado, pues, se sustentan en los denominados “Resultados Acumulados” (71.6%) de los cuales el 50.0% corresponden a recursos comprometidos que no son de libre uso por parte del INVU y en el “Superávit por Revaluación de Activos” (27.2%) el cual por su naturaleza propia corresponde a un movimiento contable, que no se hace efectivo hasta que no se realice el activo.

Finalmente la grave situación financiera por la que atraviesa el INVU Central amerita tomar decisiones estratégicas, tendiente a subsanar las grandes y recurrentes debilidades encontradas, así como proporcionarle una recapitalización y garantizar un financiamiento permanente y sostenible para el cumplimiento de los fines por los cuales fue creado, especialmente los de carácter social; o bien, propiciar los ajustes legales necesarios para llevar a cabo una liquidación y cierre ordenado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con el debido cuidado de aislar adecuadamente los fondos comprometidos que administra esa Institución.

Lo anterior, tiene mayor relevancia si se toman en cuenta los resultados obtenidos de la simulación realizada ante un eventual cierre y liquidación del INVU Central, de la cual se puede concluir que la posibilidad de hacerle frente a los pasivos totales con la disponibilidad subordinada48 de recursos (valor de los activos recuperables menos el costo de administración y el monto de los pasivos con prelación de pago), generaría un faltante de recursos de aproximadamente el

48 El indicador de disponibilidad subordinada corresponde al monto disponible para hacerle frente a los pasivos luego de deducir del valor recuperable de los activos el costo de la intervención, el cual de acuerdo con la experiencia internacional en instituciones financieras, se estima en promedio en un 15.0% del valor recuperable de los activos y el monto de los pasivos con prelación de pago.

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86.4%49 para cubrir los pasivos, aspecto que obviamente impactaría al Gobierno de la República directamente al ser garante del Instituto, máxime si se considera que el saldo descubierto como porcentaje del PIB para el año 2005, hubiese sido de aproximadamente un 0.1%, lo cual hubiese representado para el Gobierno de la República alrededor de un 0.3% (¢6.489.1 millones) del Presupuesto Ejecutado en ese mismo año.

Consecuentemente de no tomarse una decisión inmediata, se pone en gran riesgo de pérdida los Recursos Públicos a cargo del INVU, pues cada día que pasa su situación financiera se deteriora cada vez más y hace menos viable la operación del Instituto.

4. DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES

4.1. DISPOSICIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA DEL INVU.

Ordenar la elaboración e implementación de un Plan de Acción integral para el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de establecer las actividades necesarias para garantizar la sostenibilidad en el largo plazo de la entidad o bien, disponer las medidas pertinentes para llevar a cabo en forma ordenada su disolución y liquidación, con el concurso de las instancias correspondientes.

El Plan de Acción deberá elaborarse a partir de un análisis integral de la Institución partiendo de la evaluación de su situación financiera y del ordenamiento jurídico que regula el accionar del INVU; así como, de un análisis de la estructura organizativa y los procesos que desarrolla para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Por tanto el Plan debe contemplar al menos las siguientes actividades previas:

a) Una auditoría integral en donde se evalúen la calidad de los activos totales, la determinación de estimaciones contra pérdidas esperadas y la valoración de la razonabilidad del superávit patrimonial, con el fin de definir los requerimientos de capital necesarios para el rescate permanente de la Institución, si se llega a determinar su viabilidad. La auditoría también deberá dictaminar sobre la razonabilidad de los recursos del Sistema de Ahorro y Préstamo, al ser el Instituto garante de los recursos invertidos por terceros en ese Sistema.

b) Una evaluación del ordenamiento jurídico del INVU que permita definir la vigencia del Instituto a la luz de sus competencias, fines y objetivos actuales en relación con los objetivos perseguidos por el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos.

49 Porcentaje que se ha venido incrementado cada vez más como se puede ver en la tendencia del período.

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c) Una evaluación de la estructura organizativa y de los procesos de la Institución.

d) La Junta Directiva del INVU debe valorar muy rigurosamente la adquisición de nuevas obligaciones financieras, lo cual quedará bajo su entera responsabilidad dada la difícil situación financiera institucional. Adicionalmente, debe tomar todas las acciones posibles para la administración adecuada del Sistema de Ahorro y Préstamo, aislándolo de los riesgos inherentes del INVU Central.

e) Con fundamento en todos los estudios que se ejecuten en el proceso de formulación y ejecución del Plan, activar, si corresponde, las acciones pertinentes para el establecimiento de las eventuales responsabilidades que se lleguen a determinar.

El Plan de Acción debe contener las proyecciones financieras que demuestren la viabilidad del INVU, un programa de reorganización acorde con los requerimientos que se definan y los proyectos de ley necesarios para el rescate permanente de la Institución, o en su defecto, el proyecto de ley correspondiente para ejecutar un proceso ordenado de liquidación, en cuyo caso deben determinarse expresamente las acciones necesarias para una efectiva administración del Sistema de Ahorro y Préstamo, garantizando la debida sostenibilidad financiera de dicho Sistema.

Se dispone a esa Junta Directiva:

i) Presentar a esta Contraloría General, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores al recibo del informe, el cronograma para la elaboración del Plan de Acción solicitado, el cual debe contener un detalle de las actividades, los responsables de ejecutarlas y los plazos de ejecución correspondientes.

ii) Informar mensualmente a esta Contraloría General, los avances y el estado de las actividades que se establezcan en el Plan de Acción.

4.2. DISPOSICIÓN AL CONSEJO DE GOBIERNO.

Ordenar a quienes corresponda el debido seguimiento de las actividades previas para la elaboración del Plan de Acción solicitado al INVU, así como a su correspondiente ejecución. Asimismo, informar a esta Contraloría General las instancias designadas para ese seguimiento en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores al conocimiento de este informe por parte de ese Consejo de Gobierno.

4.3. RECOMENDACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

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Conocedores de la existencia de varios proyectos de ley en la corriente legislativa relacionados con el devenir del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Contraloría General recomienda a la Asamblea Legislativa, valorar previamente a la aprobación de éstos u otros que se presenten, la vigencia de la función pública que realiza el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para lo cual se sugiere se tome en cuenta los alcances del Plan de Acción que se le ha dispuesto al Instituto en el presente informe y sus correspondientes resultados. Lo anterior con el propósito de propiciar una solución integral de la problemática del INVU, garantizándole los recursos necesarios para su sostenibilidad o en su defecto determinar su disolución y liquidación.

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ANEXO 1

PARTIDAS 2002 2003 2004 2005

INGRESOS DE OPERACIÓNINTERESES SOBRE PRESTAMOS 1.148.974 1.180.519 898.243 984.223 INTERESES SOBRE INVERSIONES A CORTO PLAZO 214.751 137.796 106.145 82.737 ALQUILER DE EDIFICIOS 34.928 31.523 79.040 14.704 RECUPERACIONES POR CASAS DEVUELTAS O ABANDONADAS 600.042 271.179 192.037 182.530 VENTA DE SERVICIOS 296.973 267.664 339.414 358.447 PRODUCTOS DIVERSOS 36.836 46.582 42.757 65.589

INGRESOS DE OPERACIÓN 2.332.504 1.935.263 1.657.636 1.688.230

OTROS INGRESOS DE OPERACIÓNINGRESOS POR VENTA DE CASAS Y LOTES 4.261 20.945 53.245 42.370 COSTO DE LOTES Y CASAS VENDIDAS 3.285 16.929 2.612 3.875

OTROS INGRESOS DE OPERACIÓN 976 4.016 50.633 38.495

TOTAL INGRESOS OPERACIÓN 2.333.480 1.939.279 1.708.269 1.726.725

GASTOS DE OPERACIÓNGENERALES Y ADMINISTRATIVOS 1.198.076 1.341.737 1.526.703 1.558.450 GASTOS POR INCOBRABLES 217.547 51.526 95.527 70.833 GASTOS FINANCIEROS 236.526 182.101 168.562 143.303 GASTOS POR AMORTIZACION - 10.131 17.737 16.194 GASTOS POR DEPRECIACION 38.403 36.645 40.851 41.399 GASTOS VARIOS 91.784 107.877 99.192 130.196

TOTAL GASTOS DE OPERACION 1.782.336 1.730.017 1.948.572 1.960.375

EXCEDENTES DE OPERACIÓN 551.144 209.262 (240.303) (233.650)

OTROS INGRESOS Y OTROS GASTOS (119.759) 3.227 816 2.301 INGRESOS FINCAS (65) 3.227 816 2.301 OTRAS PÉRDIDASCORRECCIÓN A UTILIDADES PERÍODOS ANTERIORES (119.694) - - -

EXCEDENTE (PÉRDIDA) NETA DEL PERÍODO 431.385 212.489 (239.487) (231.349)

ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVOS EN MILES DE COLONES DEL 1 ENERO AL 31 DICIEMBRE DEL 2002, 2003, 2004 Y 2005

INVU CENTRAL

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ANEXO 2

PARTIDAS 2002 2003 2004 2005

ACTIVO

CAJA Y BANCOS 3.109.178 2.891.831 3.436.496 2.857.762 INVERSIONES TRANSITORIAS 64.064 0 - - INTERESES ACUMULADOS SOBRE INVERSIONES 18.709 18.709 - - CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR, NETO 1.267.285 1.545.109 1.685.268 1.941.127 PRESTAMOS POR COBRAR, NETO 6.531.548 5.895.915 6.231.736 5.372.490 INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR, NETO 545.381 555.445 259.287 221.328 EXISTENCIAS EN BODEGA 11.850 13.059 16.312 12.697 TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 11.548.015 10.920.068 11.629.099 10.405.404

INMUEBLES, MOB., Y EQUIPO, NETO 222.296 188.232 224.890 123.114 TERRENOS Y VIVIENDAS, NETO 3.086.125 2.890.225 3.074.679 2.567.342 GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO 265.836 526.022 625.333 732.396 INVERSIONES A LARGO PLAZO 23 23 - - TOTAL ACTIVO FIJO 3.574.280 3.604.502 3.924.902 3.422.852

OTROS ACTIVOS

TOTAL ACTIVO 15.122.295 14.524.570 15.554.001 13.828.256

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 2.582.392 4.563.057 4.896.575 7.698.619

PASIVO Y CAPITAL

CUENTAS POR PAGAR 3.077.945 3.218.354 5.159.009 3.885.693 RETENCION POR PAGAR 171.963 111.507 118.998 147.425 DEPOSITOS PROGRAMAS COOPERATIVOS 433.463 573.934 431.885 333.489 DEPOSITOS PROVISIONALES 2.004.449 1.910.955 1.555.203 1.464.614 TOTAL PASIVO CIRCULANTE 5.687.820 5.814.750 7.265.095 5.831.221

ENDEUDAMIENTO LARGO PLAZO 2.359.711 2.120.235 1.293.123 992.853 DEPOSITOS POR PAGARDEUDA BONIFICADAGASTOS ACUMULADOS 667.251 766.869 680.094 501.239 PROVISION PARA GASTOS EN PROYECTOS 10.109 10.169 10.179 6.243 PRODUCTOS DIFERIDOS 4.541 4.464 196.083 182.613 TOTAL OTROS PASIVOS 3.041.612 2.901.737 2.179.479 1.682.948

TOTAL PASIVO 8.729.432 8.716.487 9.444.574 7.514.169

CAPITAL 75.000 75.000 75.000 75.000 SUPERAVIT POR DONACIONSUPERAVIT POR REVALUACION DE ACTIVOS 1.720.258 1.720.258 1.720.258 1.720.258 EXCEDENTES ACUMULADOS 4.597.605 4.012.825 4.314.169 4.518.829

TOTAL CAPITAL CONTABLE 6.392.863 5.808.083 6.109.427 6.314.087

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 15.122.295 14.524.570 15.554.001 13.828.256

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 2.582.392 4.563.057 4.896.575 7.698.619

Fuente: Estados Financieros del INVU Central y de FOSUVI. Los Estados Financieros del INVU Central para el año 2005 se ajustan adicionándoles las cuentas correspondientes al FOSUVI, para guardar consistencia con los demás años, en vista de que a partir de octubre del año 2005 se llevan contabilidades separadas del INVU Central y de FOSUVI.

INVU CENTRALBALANCE DE SITUACION COMPARATIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002, 2003, 2004 Y 2005

(MONTOS EN MILES DE COLONES)

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ANEXO 3

ESTIMACIÓN DE RAZONES FINANCIERASRazones Financieras 2002 2003 2004 2005

Rendimientos        Rendimiento Financiero Activos Productivos (RF=IF/AP) 11,84% 12,09% 8,93% 10,56%Rendimiento Servicios (RS=IO/AP) 8,42% 5,69% 6,26% 6,53%Rendimiento Extraordinario (RX=IX/AP) -1,04% 0,03% 0,01% 0,02%Rendimiento Total (RT=RF+RS+RX) 19,23% 17,81% 15,19% 17,12%Costos FinancierosCosto Financiero (CF=GF/AF) 1,62% 1,32% 1,15% 1,11%Costo de Liquidez (CL=CE-CF=GF/AP-GF/AF) 0,44% 0,35% 0,35% 0,31%Costo de Transformación (GOP=CO/AP) 13,43% 14,19% 15,82% 17,99%Costo Aprovisionamiento (PROV=APROV/AP) 0,00% -0,39% 0,85% 0,69%Costo Impuestos (IMP=IMP/AP) 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%Costo Total (CF+CL+GOP+PROV+IMP) 15,48% 15,47% 18,17% 20,10%Márgenes de IntermediaciónMargen Financiero (MF=RF-CF) 10,23% 10,77% 7,78% 9,46%Margen Financiero Amplio (MA=RT-CF=CL+GOP+PROV+IMP+RAP) 17,61% 16,49% 14,04% 16,01%Rentabilidad y Apalancamiento        Rendimiento Neto Activos Productivos (RAP=RN/AP) 3,75% 2,34% -2,98% -2,98%Resultado Neto sobre Patrimonio (RSP=RN/P) 6,75% 4,39% -5,48% -4,77%Apalancamiento Productivo (L=AP/P) 1,80 1,88 1,84 1,60Rendimiento Neto sobre Patrimonio (RSC=L*RAP) 6,75% 4,39% -5,48% -4,77%Apalacamiento Total (APAL=AT/P) 2,37 2,50 2,55 2,19Eficiencia en uso de Activos (EACT=AP/AT) 76,13% 75,08% 72,33% 73,06%Dupont (RSP=RAP*EACT*APAL) 6,75% 4,39% -5,48% -4,77%Rendimiento Neto Activos Productivos (RAP) 3,75% 2,34% -2,98% -2,98%Eficiencia en uso de Activos (EACT) 76,13% 75,08% 72,33% 73,06%Apalacamiento Total (APAL) 2,37 2,50 2,55 2,19Fuente: Elaboración propia con información de los Estados Financieros del INVU Central.

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ANEXO 4

ASPECTOS GENERALES DEL SECTOR VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS.

La Ley de Planificación Nacional, Ley Nro. 5525, propicia una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales y establece el Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial el cual busca fortalecer el Sistema Nacional de Planificación, por medio de una efectiva dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas en coordinación con la acción desarrollada por el sector privado. Con fundamento en dicha ley el Poder Ejecutivo constituyó el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, integrado por varias instituciones y programas, emitiendo para ello, los Decretos Ejecutivos Nros. 10458 del 27 de agosto de 1979, 14171-P del 29 de diciembre de 1982 y el 14314-P-PLAN del 22 de marzo de 1983 50.

Actualmente el Sector está regulado por el Decreto Ejecutivo Nro. 30843-MP-MIDEPLAN-MIVAH del 29 de octubre del 2002, el cual fue emitido tomando en consideración aspectos tales como:

Que el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos se constituyó como un instrumento básico de la política social de Gobierno y de vivienda y asentamientos humanos en particular.

Que el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos es el Rector de dicho Sector.

Que es necesaria una clara definición gubernamental basada en los principios de transparencia en el accionar de los funcionarios públicos y del uso racional de los recursos existentes en las instituciones.

Que el objetivo fundamental del Sector Vivienda, es promover la adquisición de vivienda digna en forma prioritaria por parte de las familias en condición de pobreza extrema y de aquellas familias de ingresos medios.

Que se considera el asentamiento humano como la unidad espacial básica de análisis donde se interrelacionan los componentes principales del desarrollo social, económico, ambiental y la infraestructura.

Que la vivienda coadyuva a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y representa la satisfacción de una de las necesidades primarias del hombre y en particular uno de sus derechos fundamentales. Por tanto facilitar los medios para adquirir una vivienda para la población, es una obligación del Estado y consecuentemente el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos debe colaborar con dicho propósito, en coordinación con los gobiernos locales y las comunidades, propiciando la participación de la iniciativa privada.

Que para lograr lo anterior, deben crearse mecanismos que tengan como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional, incluida la calidad de los servicios.

50 Publicado en La Gaceta Nro. 56 del 22 de marzo de 1983. Este decreto fue derogado por el Nro. 21532-MIVAH-MIDEPLAN (La Gaceta Nro. 179 del 17 de septiembre de 1992), que a su vez fue dejado sin efecto por el Nro. 27352-MP-MIVAH (La Gaceta Nro. 201 del 16 de octubre de 1998), también derogado por el Nro. 30843 (La Gaceta Nro. 241 del 13 de diciembre del 2002).

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En el artículo 2 del Decreto Nro. 30843, se establece que el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos estará integrado por las siguientes instituciones del Estado: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos órgano rector, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Banco Hipotecario de la Vivienda, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Seguros, Instituto de Desarrollo Agrario, y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Además, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y otras que determine el Ministro rector serán instituciones de apoyo en actividades afines al Sector Vivienda y Asentamientos Humanos pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia.

Adicionalmente, en el capítulo II, artículo 4, del citado Decreto se establecen como objetivos primordiales del referido Sector los siguientes:

“a) Promover la dotación de vivienda digna a aquellas familias que viven en condición de pobreza y pobreza extrema, sí como de aquellas que cuentan con ingresos medios o clase media.b) Garantizar la transparencia en la entrega del Bono Familiar para la Vivienda, procurando que este subsidio llegue a quienes lo necesitan y que a su vez éstos hagan un uso adecuado de su vivienda.c) Facilitar gradualmente a la población el uso y acceso a asentamientos humanos bien estructurados y provistos de los espacios públicos y privados adecuados para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.d) Lograr una mayor eficacia y eficiencia de los recursos de las instituciones del Sector, mediante el impulso a la desconcentración administrativa y funcional de sus estructuras, en coordinación con el resto del Sector Público, favoreciendo en este proceso la mayor participación de los gobiernos locales y las comunidades.e) Promover la atención prioritaria de los sectores sociales más necesitados, en especial a aquellos localizados en asentamientos en precario, condición de tugurio, áreas peligrosas o nocivas, dando énfasis en la atención de mujeres jefas de hogar familias indígenas y aquellas con algún miembro con alta discapacidad, en particular en la zona rural del país.f) Promover la integración y participación de los sectores sociales afectados por el problema habitacional en la solución de éste, aprovechando los recursos humanos, materiales y organizativos de las comunidades, los distritos, cantones y regiones del país.g) Promover la revisión, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y de los Planes Reguladores y sobre esta base establecer lineamientos para la necesaria compatibilidad entre la producción de vivienda y los servicios de infraestructura física.h) Velar por el desarrollo planificado de los asentamientos humanos, de modo que se respete y mejore el ambiente natural y construido, buscando la mayor participación de los gobiernos locales, la iniciativa privada y los grupos comunales.” (El destacado no es del original).

En el Capítulo III del Decreto, se regulan los aspectos relacionados con la Dirección y Coordinación del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, correspondiéndole, según artículo 5, al Ministro Rector del Sector:

“a) Definir, en consulta con el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y con la aprobación del Presidente de la República, el Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos de corto y mediano plazo. (...)

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c) Procurar que las actuaciones de las entidades componentes del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos sean dirigidas y coordinadas dentro del marco del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y bajo los principios de transparencia y racionalidad en el uso de los recursos existentes. (...)e) Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria y la valoración por parte de ésta de los presupuestos de los entes del Sector, se enmarquen dentro de los lineamientos y directrices de política sectorial en materia de Vivienda y Asentamientos Humanos. (...)” (El destacado no es del original).

En el Capítulo IV del Decreto, se regulan los aspectos relacionados con el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, órgano de coordinación y consulta del Sector y del Ministro y está integrado por los jerarcas de las instituciones señalados en el artículo 2 del Decreto. Correspondiéndole, según artículo 8, las siguientes funciones:

“a) Analizar y recomendar propuestas de políticas del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos; b) Asesorar al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y las estrategias sectoriales; c) Analizar los problemas políticos, económicos, técnicos e institucionales del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos; d) Recomendar la aprobación del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos;e) Conocer los resultados de las Auditorías de Calidad que el MIVAH realice en relación al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.(...)” (El destacado no es del original).

Dentro del Sector Vivienda, el papel que juegan el INVU, el BANHVI y el MIVAH, puede verse en el siguiente esquema:

(1) Cabe señalar, que no solo el INVU ejecuta programas de vivienda, también deben considerarse a todas las entidades autorizadas para operar en el Sistema Financiero para la Vivienda.

MINISTERIO DE VIVIENDA: como ente rector es el que dicta las directrices y

políticas en materia de vivienda.

INVU: es el ejecutor de los programas de vivienda (1).

BANHVI: como organismo financiero canaliza los recursos

y dicta políticas financieras

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ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA FINANCIERO PARA LA VIVIENDA.

Los primeros intentos por crear una institución que le hiciera frente al problema habitacional se dieron en 1945, durante la Administración del Dr. Teodoro Picado, cuando se creó el Departamento de Habitación, como parte de la estructura de la Caja Costarricense del Seguro Social La Administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia creó la Junta Nacional de Habitación, que se complementó con la creación de la “Cooperativa de Casas Baratas para la Familia”.

En la segunda Administración de José Figueres Ferrer, en 1954, se fundó el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con el propósito inicial de asegurar la participación del Estado en la solución del problema de vivienda, para las familias de más escasos recursos. Posteriormente durante la Administración de José Joaquín Trejos Fernández, en 1969, se creó el Departamento Central de Ahorro y Préstamo (DECAP), dentro de la estructura del BCAC. Su objetivo era la canalización de recursos financieros y humanos para hacerle frente al problema de vivienda.

Para entonces algunas instituciones públicas y privadas otorgaban subsidios para vivienda, mediante el cobro de una tasa de interés más baja que la de mercado; entre ellas algunas de las mencionadas como la Caja Costarricense del Seguro Social y el INVU, así como el IMAS y la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, entre otras.

Sin embargo, cada uno de estos organismos fijaba sus propias reglas de juego en cuanto a monto del crédito y tasa de interés, así como las características de las familias que podrían ser beneficiadas con sus programas. Por esta razón el empeño por resolver el problema habitacional del país fue insuficiente. Ninguna de estas instituciones contó con la estructura adecuada y con los recursos financieros necesarios para atender con propiedad el problema de vivienda de los sectores con menores ingresos.

Adicionalmente, por la poca capacidad de endeudamiento que tienen las familias de escasos recursos, ninguna institución financiera que se dedicara al financiamiento habitacional, estaba dispuesta a invertir recursos en estos sectores y, por otro lado, las instituciones no financieras se vieron plagadas de burocracia y perdieron, con el paso de los años, agilidad y eficacia para responder a los problemas cada vez más urgentes de los sectores pobres.

En la década del ochenta un crecimiento acelerado y violento de los asentamientos en precario, puso de manifiesto la falta de planificación de la demanda de vivienda, la poca capacidad de respuesta de las instituciones del Estado y como consecuencia la situación de desamparo en que se encontraban las familias pobres. Esta situación hizo pensar a quienes dirigían el país, que era necesario integrar a esas instituciones en un solo Sistema para que, bajo un mismo marco político, jurídico y operativo, se le hiciera frente, de forma conjunta, al problema habitacional.

Fue así como el 27 de noviembre de 1986, mediante la LSFNV, se creó el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, cuyo objetivo principal, según el artículo 1, es el de “...fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios.”.51 Dicho sistema está integrado por el Banco

51 Ver artículo 1 de la LSFNV.

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Hipotecario de la Vivienda, como ente rector, y por las entidades autorizadas públicas y privadas autorizadas por el BANHVI para operar dentro del Sistema52.

En el artículo 4, de la LSFNV se crea el Banco Hipotecario de la Vivienda, como una entidad de Derecho Público, de carácter no estatal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio53 y autonomía administrativa, que será el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; entidad que estará supervisada por la SUGEF y fiscalizada por la Contraloría General de la República.

Cabe indicar que la citada entidad bancaria como rectora del referido Sistema según artículo 5, debe cumplir con los siguientes objetivos:

“a) Obtener recursos, coordinar la adecuada distribución de los que recauden las Entidades autorizadas, y destinarlos exclusivamente a los fines que señala esta ley.b) Promover y financiar a las Entidades autorizadas. c) Garantizar las operaciones de las Entidades autorizadas, en los términos de la presente ley y de sus reglamentos.ch) Promover, desarrollar y estabilizar el mercado secundario de títulos valores en el campo de la vivienda.

Dentro de su marco legal, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá la más amplia libertad de acción para cumplir eficazmente con los objetivos precedentes, y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.” (El destacado no es del original).

Según el artículo 6, para el cumplimiento de sus objetivos, el BANHVI cuenta con las siguientes atribuciones y funciones:

Elaborar los proyectos de reglamento a la LSFNV y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, para que sean promulgados mediante los decretos correspondientes.

Incentivar el ahorro interno y la inversión nacional como el medio más importante de lograr la solución del problema habitacional en el país.

52 De conformidad con el artículo 66 de la LSFNV podrán optar por la condición de entidad autorizada: las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo; los bancos públicos y privados; las cooperativas de vivienda, de ahorro y crédito y de servicios múltiples exclusivamente en la parte de sus operaciones dedicadas al financiamiento habitacional pudiendo también optar los organismos de integración cooperativa de cobertura nacional que representen a más de diez asociaciones cooperativas; las fundaciones constituidas con fondos donados en el extranjero, que excedan la suma de US$10.000.000,00 y que se dediquen a programas de vivienda, siempre y cuando se sometan a todos los controles contables y financieros o de otro tipo aplicables a las mutuales; los organismos públicos especializados en el financiamiento de viviendas. En el artículo 99 de la LSFNV, se define como organismos públicos a: “...aquellas instituciones de Derecho Público que, como parte de sus actividades propias y legítimas, se dediquen al financiamiento de viviendas.” En ese sentido, debe señalarse que el artículo 100 considera como ente público en cuanto al financiamiento de viviendas, al INVU, el cual deberá sujetarse a la disposiciones de la LSFNV en lo que respecta a los programas de vivienda que específicamente acuerden con el BANHVI.53 De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la LSFNV, el patrimonio del BANHVI estará conformado por sus recursos de capital y de reservas. Siendo que, tales recursos de capital, estarán constituidos por los provenientes del traspaso del patrimonio de la Caja Central de Ahorro y Préstamo del BCAC, y por un aporte inicial del Estado, de mil millones de colones; por los recursos del FONAVI y del FOSUVI y por las asignaciones de capital posteriores que el Estado, los organismos nacionales, las instituciones internacionales u otras personas físicas o jurídicas le donen o entreguen en cualquier forma; además, por las ganancias obtenidas de las operaciones financieras del Banco. Además de los recursos mencionados, el BANHVI contará con los que obtenga de créditos internos y externos que contrate y con los provenientes de la venta de los títulos valores que emita. En el caso de los créditos externos, estos solo se contratarán por medio del Banco, previa autorización del BCCR y posterior aprobación de la Asamblea Legislativa.

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Disponer a cuales instituciones podrá otorgar la condición de entidades autorizadas. Actualmente las entidades autorizadas por el BANHVI son: la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo; la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo; el Banco Nacional de Costa Rica; el Banco Promérica S.A.; el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; el Banco Crédito Agrícola de Cartago; Coopenae R. L.; Concoocique R. L.; Coopeservidores R. L.; Coopealianza R. L.; la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica – Canadá y el INVU.54

Promover, otorgar financiamiento, y asesorar a las Entidades autorizadas, y coadyuvar por su correcto funcionamiento, en lo pertinente con la SUGEF para velar por el correcto funcionamiento de dichas entidades.

Garantizar, si lo considera conveniente, los depósitos en cuentas de ahorro que se efectúen en las mutuales, y descontar la cartera de las Entidades autorizadas y darles la asesoría técnica que necesiten.

Avalar financiamiento interino o transitorio para la ejecución de proyectos de conjuntos habitacionales, así como para las obras y servicios complementarios, siempre y cuando estos sean promovidos por medio de los entes autorizados.

Contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera, dentro y fuera del país, destinados al cumplimiento de sus fines. En este ultimo caso deberá contar con la autorización previa del Banco Central de Costa Rica (en adelante BCCR).

Crear el fondo que se requiera para estabilizar el mercado secundario de hipotecas y de títulos valores en el campo de la vivienda; participar en el por cuenta propia y de terceros, y velar porque se mantenga y desarrolle dentro de un clima de confianza publica.

Ajustar sus acciones a las políticas, lineamientos y directrices que dicte el Estado en materia de vivienda, desarrollo urbano y asentamientos humanos.

Determinar la política financiera general del Sistema. Garantizar, si lo considerare conveniente, los prestamos hipotecarios

otorgados por las Entidades autorizadas, para asegurar al acreedor hipotecario, o al cesionario de los derechos, el cobro integro del capital, de los intereses y de las demás obligaciones accesorias de la hipoteca, incluidos los gastos del juicio de ejecución.

Establecer, por medio de las entidades autorizadas, programas que vinculen los créditos para vivienda al ahorro simultaneo de las familias beneficiarias.

Así las cosas, en el artículo 7, se establece que el BANHVI deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen; asimismo, podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios. Para tales efectos se constituyeron dos fondos especiales administrados por esa entidad bancaria denominados: FONAVI55, cuyo objetivo es proveer de recursos permanentes y del menor costo posible para la financiación de los programas habitacionales del Sistema; y el FOSUVI56, con el objetivo de que las familias y

54 Ver Sistema Financiero Nacional para la Vivienda 2004, página web del BANHVI.55 En el Artículo 41, se crea el Fondo Nacional para Vivienda, cuyo objetivo será proveer recursos permanentes y del menor costo posible para la financiación de los programas habitacionales del Sistema, que serán canalizados a través del Banco. El FONAVI esta constituido por los recursos que provienen del 25.0% de las inversiones transitorias que realice la Caja Costarricense del Seguro Social con recursos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, además de las captaciones, donaciones y/ó empréstitos que contrate el BANHVI. Dichos recursos se canalizan a las Entidades Autorizadas del Sistema, por medio del descuento de hipotecas constituidas por éstas, con el propósito de fortalecer su capacidad de financiamiento.56 Según se menciona en la página web del BANHVI, el Fondo de Subsidios para Vivienda, es un fondo constituido por los recursos que provienen del 3.0% de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y el 33.0% de los recursos que ingresan al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el cual se compone del 100.0% de los Impuestos de todas las Planillas del país y el 20.0% de todos los ingresos por Impuesto de Ventas.

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adultos mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas.

Procede indicar que las entidades autorizadas no tienen ingerencia sobre las políticas, directrices u otras normas que adopten las autoridades del BANHVI en la administración de los referidos fondos. Adicionalmente, los recursos a que se hace referencia, serían transferidos por ese ente bancario a las entidades autorizadas, en la proporción que la Junta Directiva del Banco considere pertinente, con el propósito de que éstas contribuyan a solventar el déficit habitacional, y en el caso del INVU, los recursos provenientes de FOSUVI, serían adicionales a los que se le ha asignado por Ley al Instituto, para cumplir con los fines encomendados en su constitución.

ASPECTOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, fue creado mediante la Ley Nro. 1788 del 24 de agosto 1954, y sus reformas, como una institución autónoma del Estado con personería jurídica y patrimonio propios, bajo la dirección general de una Junta Directiva, con el propósito de proporcionar un mayor bienestar económico y social para las familias costarricenses especialmente a los sectores más necesitados de la población, procurando una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes57; así como lo referente a la planificación urbana.

Para cumplir con tales finalidades, le corresponde al INVU, de conformidad con su Ley Orgánica, dotar de vivienda a las familias de escasos recursos económicos; solventar las necesidades de crédito de vivienda para aquellas familias con capacidad de ahorro; y promover la expansión ordenada de los centros urbanos; para ello se establecieron las siguientes fuentes de ingresos: cartera hipotecaria, depósitos de ahorro, empréstitos, emisión de bonos, donaciones y aportes del Estado58. Específicamente, las finalidades del INVU están dirigidas a:

“a) Orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a la familia costarricense una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes;/ b) Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra,

En el FOSUVI se administran los recursos que dan contenido económico al subsidio habitacional, denominado Bono Familiar de Vivienda. Inicialmente se creó el Bono Familiar de Vivienda como un subsidio intertemporal (un préstamo que se cargaba al final del período de amortización, sin intereses) y luego como un subsidio directo no retornable, es decir una donación.Este subsidio fue diseñado con el propósito de facilitar a los sectores de más bajos ingresos el acceso a la vivienda y opera como un complemento a la capacidad de compra o endeudamiento (crédito base) de las familias cuyas posibilidades de acceso a créditos nos les permiten adquirir una vivienda.Son elegibles al Bono Familiar de Vivienda aquellas familias con ingresos iguales o inferiores a cuatro salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el cual es ajustado semestralmente. El subsidio se otorga de acuerdo a los requisitos establecidos y utilizando para esto los diferentes programas de financiamiento, a saber: programa de compra de lote y construcción, programa de construcción en lote propio, programa de mejoras, reparaciones, ampliaciones y conclusión de vivienda propia y programa de compra de vivienda existente.El monto del Bono Familiar de Vivienda correspondiente a cada núcleo familiar depende de su nivel de ingreso mensual. En este sentido, se otorga el monto máximo a aquellos núcleos familiares cuyos ingresos mensuales no superen el salario mínimo indicado anteriormente. Por encima de este límite y hasta cuatro veces ese salario mínimo, el monto del Bono Familiar de Vivienda se define en relación inversa al ingreso mensual familiar, hasta llegar a un Bono mínimo.57 Estos elementos podrían ser: agua, luz, calles, alcantarillado, alumbrado público, áreas comunales, hidrantes, etc.58 Ver artículos 5 y 6 de la LO-INVU.

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localizar las áreas públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en obras de uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes;/ c) Proporcionar a las familias costarricense que carezcan de alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios para obtenerlo con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores. De manera preferente, deberá atenderse el problema de la clase de más bajos recursos de la colectividad, tanto en las ciudades como en el campo;/ ch) Promover y efectuar estudios e investigaciones sobre todos los aspectos de vivienda y urbanismo para los fines que persigue el Instituto, procurando la mayor divulgación de sus resultados, a fin de señalar las orientaciones convenientes para el país en estos campos;/ d) Desarrollar sus planes y programas debidamente coordinados en sus diferentes etapas de investigación socio-económica, de planeamiento y de construcción, así como en las actividades educativas y asistenciales que exija la administración de los mismos;/ e) Asesorar a los organismos del Estado y demás Instituciones Públicas y coordinar las iniciativas públicas en asuntos de vivienda y urbanización, cuando así se solicite;/ y f) Adecuar sus planes y estudios a los programas nacionales de desarrollo económico y social, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Salubridad Pública en sus aspectos sanitarios. (El destacado no es del original).

Por otra parte la Ley de Planificación Urbana en el artículo 3 le asignó al INVU en materia de planificación urbana, la tarea de preparar, revisar y mantener al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano59. No obstante, tales funciones se vieron menoscabadas dado que mediante Decreto Ejecutivo Nro 31062-MOPT-MIVAH-MINAE del 19 de febrero del 2003, se crearon con funciones y responsabilidades similares a las del Instituto, la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y el Concejo Nacional de Planificación Urbana, como apoyo al PNDU, siendo éste Consejo presidido por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Asimismo, de conformidad con la información suministrada por el INVU en Folio 0007 del Presupuesto Ordinario 2006, se puede indicar lo siguiente en relación con el papel que ha jugado el INVU desde su creación:

En el año de su creación, el INVU recibió del Departamento de la Habitación de la Caja Costarricense del Seguro Social, un total de 823 viviendas en proyectos.

En 1955 se creó dentro del INVU, el SAP, que ofrece un sistema de ahorro y préstamo para las familias con capacidad de ahorro, a un interés bajo.

Desde 1954 el INVU ha orientado su atención hacia la obtención del bienestar económico y social, procurando a las familias costarricenses una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes. Correspondiéndole también planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de otros centros menores con el fin de promover el mejor uso de la tierra.

En un inicio, para el cumplimiento de sus objetivos, se le otorgaron los recursos necesarios y con características adecuadas, de esta manera, se destinó el 3.0% del Presupuesto Nacional que constituían recursos blandos, crecientes y que representaba para el INVU un ingreso que percibía con un alto grado de seguridad; permitiéndole al INVU cumplir con los fines para los cuales fue creado.

59 De conformidad con el artículo 1° de dicha ley, el PNDU es: “...el conjunto de mapas, gráficos y documentos, que describen la política general de distribución demográfica y usos de la tierra, fomento de la producción, prioridades de desarrollo físico, urbano-regional y coordinación de las inversiones públicas de interés nacional.”.

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En abril de 1965, fueron eliminados los recursos financieros procedentes del Presupuesto de la República, que constituían el elemento ideal para otorgar las facilidades a las familias que establece la LO-INVU, tanto por su monto como por las condiciones financieras. A partir de ese momento, la planificación institucional de producción de soluciones de vivienda que podría tener sustento en la capacidad física del INVU para ejecutar y promover proyectos, se vio seriamente afectada, al no contar con los recursos financieros adecuados y seguros para ejecutar planes y programas concretos sustentados en la ejecución de proyectos específicos debidamente financiados.

Consecuentemente, con lo indicado por la Administración del INVU en Folio 0008 del Presupuesto Ordinario 2006, el Instituto con base en las finalidades para las cuales fue creado y no obstante las limitaciones a que se ha visto sometido desde hace varios años, actualmente desarrolla las siguientes atribuciones que le han sido conferidas por Ley:

Preparar planes reguladores para todos los conglomerados urbanos de la nación para ser aplicados a través de Corporaciones Municipales.

Formular planes generales para la construcción e higienización de viviendas o unidades vecinales.

Construir viviendas higiénicas de tipo individual o colectivo al alcance de familias de escasos recursos económicos.

Eliminar gradualmente las construcciones y viviendas insalubres peligrosas de las áreas urbanas, mediante planes adecuados de reconstrucción o de readaptación.

Fomentar la construcción, higienización, reparación o ampliación de viviendas y estimular la ejecución de obras de urbanización y saneamiento urbano por parte de las personas o entidades públicas o privadas, siempre que se ajusten a las normas técnicas que dicte el Instituto.

Ejecutar dentro de sus programas de construcción de viviendas, las obras de urbanización y saneamiento urbano y construir los centros para los servicios comunales necesarios.

Promover la coordinación de las actividades relativas a vivienda y urbanismo de todas las dependencias del Estado y de sus instituciones y Corporaciones Autónomas que se ocupen de esos asuntos.

Arrendar, vender, permutar, gravar, administrar las viviendas, centros de servicios comunal que adquiere o construye, así como los demás bienes de su propiedad.

Conceder préstamos en efectivo o en materiales, con garantía hipotecaria para la construcción, reconstrucción, aplicación e higienización de urbanizaciones, barrios o viviendas urbanas o rurales, dentro de las normas que aseguren su positivo beneficio a la comunidad.

Establecer un sistema de financiación de viviendas con garantía de pólizas del INS, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional o de la Caja Costarricense del Seguro Social, que garanticen la cancelación total de la hipoteca en caso de fallecimiento del beneficiario.

Establecer sistemas de ahorro y préstamo que se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos sistemas: 1) Compra de terrenos y construcción en terreno propio; 2)Compra, ampliación o reparación de la vivienda; 3) Cancelación de gravámenes que pesen sobre la casa propia y 4) Compra de terreno por el dueño de la vivienda, cuando ésta hubiera sido construida en propiedad ajena.

Ceder, descontar bonos y obtener empréstitos o créditos para llevar a cabo los fines de su Ley Orgánica, previo dictamen, que deberá acatarse y ser solicitado al

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Banco Central, de acuerdo con la LO-BCCR.

Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que las leyes permiten a entidades civiles o mercantiles, sin reserva ni limitación alguna.

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ANEXO 5

INGRESOS DEL INVU CON FINALIDAD ESPECÍFICA Y LIBRES

De conformidad con la información presupuestaria aportada por el INVU, los ingresos administrados por el Instituto, se presentan en el siguiente cuadro:

INGRESOS DEL INVU CON FINALIDAD ESPECÍFICA Y LIBRESINGRESO BASE LEGAL / JUSIFICACION DESTINO / APLICACIÓN

APORTE BANHVI (TANTO TRANSFERENCIA COMO SUPERÁVIT)

Ley Nro. 7052, artículo 49: El Banco establecerá los costos administrativos necesarios, los cuales serán cargados al FOSUVI tanto por este Banco como por las entidades autorizadas para el trámite del subsidio. Estos costos serán por un máximo de un tres por ciento (3.0%) de las sumas colocadas anualmente por el Fondo. De la suma anterior, un punto porcentual será transferido a las entidades autorizadas. Los dos puntos porcentuales restantes serán destinados al BANHVI, el cual no podrá utilizar más de un cincuenta por ciento (50.0%) de este monto para gastos en las partidas presupuestarias de "Servicios Personales", "Gastos de Viaje en el Exterior", "Transporte de o para el Exterior" ni "Consultorías, Información y Publicidad.(Así reformado por artículo único de la Ley Nro. 8351 de 9 de abril de 2003)

1.0% será transferido a las entidades autorizadas2.0% para gastos administrativos del BANHVI.El monto correspondiente deberá destinarse específicamente para “BONOS FAMILIARES DE VIVIENDA”

CLASIFICACIÓN A NIVEL DE LOS GASTOS DEL INVU:

PROGRAMA III:“ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS Y PROYECTOS”.

PARTIDA: “CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS”

SUPERÁVIT DESAF (CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APORTE FINANCIERO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SOCIAL, ENTRE EL INVU- DESAF).

Mediante Artículo 8, del Decreto Nro. 27288-MP-MTSS, publicado en el Alcance Nro.60-A a La Gaceta Nro 178, del 11 de septiembre de 1998, se decreta el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION LIQUIDADORA DEL PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SOCIAL, creada mediante el decreto Nro. 27155-MTSS de fecha 22 de junio de 1998 (publicado en el Alcance 42 a La Gaceta Nro. 145 de julio de 1998).

Una vez concluido el proceso de liquidación del Programa de Compensación Social, toda transferencia de dinero que las entidades públicas ejecutoras de ese programa hubieran recibido para hacer frente a erogaciones del mismo, así como sus respectivos rendimientos, deberán ser depositadas en la cuenta de la DESAF, en su condición de órgano centralizado del Estado y responsable del FODESAF. También, dicha Dirección procederá a absorber los inmuebles.LA APLICACIÓN ORIGINAL: era para que esa Comisión afrontara parte de la deuda que mantienen los campesinos de escasos recursos económicos, por concepto de adquisición de parcelas con el IDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Nro. 27288-MP-MTSS.ACTUALMENTE, se debe incluir como transferencia corriente “Compensación social”.Congruente con ello, en oficio Nro. 15644-02, se le comunica al INVU que los recursos de FODESAF deben utilizarse exclusivamente en beneficio directo de los pobres y no para financiar

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INGRESOS DEL INVU CON FINALIDAD ESPECÍFICA Y LIBRESINGRESO BASE LEGAL / JUSIFICACION DESTINO / APLICACIÓN

los gastos que el programa representa, por lo que No pueden ser utilizados para cancelar salarios, construir o reparar instalaciones o adquirir equipo. En consecuencia, los gastos que el programa implica deben ser asumidos por la Administración, debiendo las instituciones aportar el personal, las instalaciones y el equipo que se requiera para tales efectos.

SUPERÁVIT INVU-BID (CONTRATO DE PRÉSTAMO Nro. 762/SF-CR)

Ley Nro. 7021, publicada en La Gaceta Nro. 202 de 24 de octubre de 1986.Contrato de préstamo entre el INVU y el BID, para el programa de Lotes con Servicios y Desarrollo Comunal.Los recursos del citado préstamo fueron totalmente desembolsados por el BID el 24 de abril de 1996.

Actualmente, los recursos pueden ser utilizados en el programa I “Actividades Centrales”, o bien en el programa III “Administración de créditos y proyectos

SUPERÁVIT DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Ley Nro. 1788, artículo 5, inciso k). “Establecer sistemas de ahorro o de préstamo que se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos sistemas....”.Financiado con los recursos de las personas que compran contratos y con la garantía del Estado.

Programa IV: “Sistema de Ahorro y Préstamo”.Para compra de terreno y construcción o construcción en terreno propio, compra, ampliación o reparación de la vivienda; cancelación de gravámenes que pesen sobre la casa propia; y Compra del terreno por el dueño de la vivienda cuando ésta hubiere sido construida en propiedad ajena.

SUPERÁVIT DESARROLLO URBANO

Ley Nro. 4240 “Ley de Planificación Urbana, del 15 de noviembre de 1968.Al respecto ver informe Nro. DFOE-FEC-35-2002 y oficio Nro. 5000-2003 (DFOE-118), sobre lo que debe entenderse como presupuesto anual.En el oficio Nro. 5000 se indica que el presupuesto anual debe entenderse como el presupuesto inicial junto con sus modificaciones internas y externas y los presupuestos extraordinarios. De manera tal que el presupuesto institucional del INVU está constituido por la totalidad de los ingresos que administra, independiente de su naturaleza, ya sea libre o específica. También, indica que ese 2.0% de la totalidad del presupuesto del INVU que debe asignar a la Dirección de Urbanismo, no debe ser cubierto con recursos específicos.

Programa Desarrollo Urbano.Este tema como producto de este estudio se encuentra siendo evaluado por el Área DFOE-FEC.

SUPERÁVIT MINISTERIO DE HACIENDA

Aporte dado en la Ley del INVU, Nro. 1788, artículo 6.

Gastos del INVU.

VENTA SERVICIOS POR CONCESIÓN DE CRÉDITOS60,

Corresponde a los ingresos provenientes de ahorro y préstamo

Programa IV: “Sistema de Ahorro y Préstamo”.

INTERESES SOBRE

Depende de la fuente de financiamiento que dio origen a la inversión.

Según el origen de los recursos.

60 Estos ingresos se consideran específicos de acuerdo con el origen de la fuente de financiamiento.

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INGRESOS DEL INVU CON FINALIDAD ESPECÍFICA Y LIBRESINGRESO BASE LEGAL / JUSIFICACION DESTINO / APLICACIÓN

INVERSIONES61

INTERESES ADJUDICADOS Y PRESTATARIOS62

Depende de la fuente de financiamiento que dio origen a la inversión.

Según el origen de los recursos.

REINTEGROS DE EFECTIVO COMPENSACIÓN SOCIAL63

Proviene de los recursos del convenio INVU-DESAF

La aplicación original era para que esa comisión afrontara parte de la deuda que mantienen los campesinos de escasos recursos económicos, por concepto de adquisición de parcelas con el IDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Nro. 27288-MP-MTSS.Actualmente, se debe incluir como Transferencia Corriente “Compensación Social”.

PRIMAS EN VENTA DE LOTES64

Depende de la fuente de financiamiento que dio origen a la inversión.

Según el origen de los recursos.

AMORTIZACIÓN ADJUDICACIÓN Y PRESTATARIOS65

Corresponde a los ingresos provenientes de ahorro y préstamo.

Programa IV: “Sistema de Ahorro y Préstamo”.

PRESTAMOS DEL SECTOR PRIVADO66

El origen de los recursos deberá revisarse en los contratos de prestamos.

Depende del fin del préstamo.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES O DE CAPITAL67

Verificar el origen tanto en leyes como en los documentos presupuestarios.

Depende de la finalidad de las mismas.

PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES68

Verificar el origen tanto en leyes como en los documentos presupuestarios.

Depende de la finalidad de las mismas.

VENTA DE SERVICIOS VARIOS69

Verificar el origen tanto en leyes como en los documentos presupuestarios.

Depende de la finalidad de las mismas.

ALQUILER DE TERRENO70

Verificar el origen tanto en leyes como en los documentos presupuestarios.

Depende de la finalidad de las mismas.

PÓLIZAS DE INCENDIO71

Verificar el origen tanto en leyes como en los documentos presupuestarios.

Depende de la finalidad de las mismas.

INGRESOS VARIOS NO ESPECÍFICOS

Verificar el origen tanto en leyes como en los documentos presupuestarios.

Depende de la finalidad de las mismas.

MULTAS VARIAS72 Verificar el origen tanto en leyes como en Depende de la finalidad de las mismas.

61 IDEM.62 IDEM.63 IDEM.64 IDEM.65 IDEM.66 IDEM.67 IDEM.68 Para ser considerados ingresos libres o que no tienen una finalidad específica, primeramente debe verificarse el origen tanto en las leyes como en los documentos presupuestarios.69 IDEM.70 IDEM.71 IDEM.72 IDEM.

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INGRESOS DEL INVU CON FINALIDAD ESPECÍFICA Y LIBRESINGRESO BASE LEGAL / JUSIFICACION DESTINO / APLICACIÓN

los documentos presupuestarios.VENTA DE CONDOMINIOS73

Verificar el origen tanto en leyes como en los documentos presupuestarios.

Depende de la finalidad de las mismas.

VENTAS DE TERRENOS74

Verificar el origen tanto en leyes como en los documentos presupuestarios.

Depende de la finalidad de las mismas.

SUPERÁVIT INVU75 Verificar el origen tanto en leyes como en los documentos presupuestarios.

Depende de la finalidad de las mismas.

73 IDEM.74 IDEM.75 IDEM.

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ANEXO 6

SOBRE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Y ORGANIZATIVA DEL INVU76.

De conformidad con la información suministrada por el INVU, los recursos de que dispone para dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creado el Instituto y señalados en el Anexo Nro. 5, se distribuyen en las siguientes áreas estratégicas:

d. Vivienda de Interés Social : Esta Área se encargará de orientar la gestión para resolver la carencia de vivienda a las familias de menores recursos de nuestra sociedad.

e. Vivienda para clase media con capacidad de ahorro : El INVU ha implementado el denominado Sistema de Ahorro y Préstamo, el cual proporcionará los préstamos tendientes a resolver el problema de vivienda de los suscriptores que así lo demanden al momento de adquirir sus derechos, o sea al “madurar” sus contratos, durante el año.

f. Desarrollo Urbano : El INVU continuará proporcionando asesoría en materia de planificación urbana para lograr un crecimiento ordenado de las ciudades y otros centros poblados y con el propósito de promover un mejor aprovechamiento del espacio.

Para cumplir con los objetivos de cada una de las áreas señaladas, el INVU tiene a su haber un total de 255 plazas con cargo a la subpartida de “Sueldos fijos”, las cuales se distribuyeron durante el año 2005 en cada uno de los programas presupuestarios de la siguiente forma:

Cuadro Nro. 8: Distribución del personal del INVU por Programa Presupuestario

PROGRAMA NÚMERO DE FUNCIONARIOS

ESTRUCTURA PORCENTUAL

Programa 1: Actividades Centrales 143 56.08%

Programa 2: Desarrollo Urbano 25 9.80%

Programa 3: Administración de créditos y proyectos 63 24.71%

Programa 4: Sistema de Ahorro y Préstamo 24 9.41%

Total de recurso humano 255 100.00%

Fuente: Elaboración propia con información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos del INVU.

SOBRE EL PROGRAMA Nro. 177: ACTIVIDADES CENTRALES

Este programa se financia con recursos propios del INVU Central y agrupa al nivel político, al gerencial y a todas las Unidades Administrativas que sirven de apoyo y asesoría a las áreas sustantivas78 de la Institución. En este programa, se contemplan las siguientes actividades y unidades ejecutoras:

76 Información tomada del presupuesto ordinario 2006 y la evaluación del presupuesto del año 2005 , así como de diferentes estudios realizados por esta Contraloría General y otras organizaciones.77 El responsable de este programa, como máximo jerarca institucional designado por el Gobierno de la República, es el Presidente Ejecutivo, cargo que en la actualidad recae en el Sr. Bernardo López González, no obstante, en los primeros meses del año 2005 recayó en el Sr. Angelo Altamura Carriero.78 El objetivo principal de las áreas sustantivas es el de lograr un adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines para lo que fue creada la Institución.

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ACTIVIDADES POR UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA Nro. 1UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDADES

JUNTA DIRECTIVA - PRESIDENTE EJECUTIVO

Dictar las políticas y normas para el cumplimiento de manera eficaz, eficiente y oportuna de los fines establecidos en la LO-INVU y demás disposiciones legales pertinentes.

GERENCIA GENERAL Administrar los recursos del INVU, y velar por su buen funcionamiento coordinando con todas las dependencias, así como en apego de los acuerdos emitidos por la Junta Directiva, las leyes y el bloque de legalidad aplicable.

Implementar el Plan Estratégico Institucional de acuerdo a disponibilidad real de fondos.

ASESORÍA DE PLANIFICACIÓN Brindar asesoría en materia de Planificación Estratégica con el propósito de buscar eficiencia, eficacia y oportunidad en el quehacer administrativo y organizacional de la Institución, contribuyendo a la toma de decisiones de la Administración Superior.

Apoyar la labor productiva de la institución facilitando la gestión administrativa - financiera institucional, en consuno con los procesos de Recursos Humanos, Proveeduría y Servicios Generales, Tesorería, Informática, y Contabilidad.

ASESORÍA JURÍDICA Brindar asesoría en materia legal que contribuya a un mejoramiento en la efectividad del proceso de toma de decisiones por parte de la Administración Superior.

AUDITORIA INTERNA Realizar estudios de acuerdo con las normas técnicas de auditoria generalmente aceptadas y las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República y la Ley Orgánica del INVU.

Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones de INVU en el cumplimiento de sus objetivos, metas, políticas, planes, así como de los procedimientos financieros y administrativos.

Evaluar en forma periódica el sistema de control interno en relación con los aspectos contables, financieros y administrativos, así como la información que generan con el fin de determinar su cumplimiento, oportunidad, suficiencia y validez, y hacer las recomendaciones pertinentes.

Verificar que los bienes muebles e inmuebles patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio.

Verificar el cumplimiento de las recomendaciones que contienen los informes de las auditorías practicadas por la Contraloría General o de los auditores externos, dando cuenta a las autoridades superiores de su cumplimiento, o de cualquier omisión que comprobare al respecto.

Realizar auditorías del sistema de procesamiento electrónico de información de la Institución, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables.

Asesorar en materia de su competencia, al jerarca e igualmente advertir a los órganos pasivos que ella fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

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ACTIVIDADES POR UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA Nro. 1UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDADES

ÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Gestionar la administración de la Proveeduría del INVU con el propósito de dotar de los bienes y servicios requeridos por el Instituto para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Gestionar la administración del Recurso Humano del INVU acorde con las políticas institucionales y los objetivos individuales.

Gestionar la administración de los servicios de aseo y vigilancia en las instalaciones del INVU.

Prestar el servicio de procesamiento de datos, por medio del diseño y mantenimiento de sistemas que permitan agilizar las funciones del Instituto, brindando al usuario un servicio eficiente y oportuno de ejecución y seguimiento de la información procesada.

Dotar de los lineamientos operativos, financieros y contables que se requieran para el registro adecuado de todas las operaciones que realiza la Institución.

Llevar el registro contable financiero y ejecución, de las operaciones de la Institución.

Velar por la adecuada administración de los recursos financieros y valores monetarios de la Institución.

Coordinar con el Área de Vivienda de Interés Social todo lo referente a la disponibilidad de recursos financieros, para la ejecución de los programas y proyectos a desarrollar por la Institución.

Procurar la automatización del área administrativa – financiera acorde al desarrollo de la Tecnología de Información.

Implementar el fortalecimiento de vínculos estratégicos con instituciones financieras que doten de recursos al INVU.

Procurar la adecuada gestión de cobro y recuperación de la cartera de crédito, excluido Sistema de Ahorro y Préstamo.

SOBRE EL PROGRAMA Nro. 279: DESARROLLO URBANO

Este programa tiene como objetivo principal la planificación, la coordinación, la ejecución y el control de todas las acciones necesarias para dar una efectiva asesoría en la elaboración de planes reguladores, tanto en el ámbito local como regional y nacional que garanticen el mejor uso de los recursos humanos y naturales y el equilibrio entre el desenvolvimiento rural y urbano, por medio de una adecuada distribución de la población y de las actividades económicas. Además, de proporcionar asistencia técnica a los municipios y organismos públicos y privados dedicados al planeamiento urbano; así como, dar el visado de los planos correspondientes a proyectos de urbanización, viviendas, condominios y otros. Todo de conformidad con lo estipulado por la LO-INVU y la LPU. En el programa se establecen las siguientes actividades y unidades ejecutoras:

ACTIVIDADES POR UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA Nro. 2UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDADES

ÁREA DE PLANIFICACIÓN URBANA.

Asesorar a las municipalidades y demás órganos públicos y privados en la elaboración de los planes reguladores de sus respectivas zonas geográficas.PLANEAMIENTO URBANO

ASISTENCIA TÉCNICA

79 Como responsable de este programa figura el Arq. Francisco Mora Protti, en su condición de Director de Urbanismo.

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ACTIVIDADES POR UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA Nro. 2UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDADES

Brindar asistencia técnica a las Municipalidades y otros organismos públicos en todo lo relativo a planificación urbana, conforme lo prevé la LPU.

Resolver lo que corresponda en materia de visado de planos y permisos de construcción de proyectos que se pretendan desarrollar en el país conforme a la legislación vigente.´

Rescatar las edificaciones de valor histórico cultural y patrimonial en coordinación con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Preservar el desarrollo ambiental comunitario conforme con la planificación del territorio y crecimiento de la población, de acuerdo con el Plan Regulador de la respectiva zona.

VISADO DE PLANOS

En lo que respecta a las funciones relativas a la planificación urbana nacional y regional en Costa Rica, de acuerdo con el artículo 2 de la LPU, le corresponden al MIDEPLAN y al INVU, este último por medio de la Dirección de Urbanismo, destacando según dicho marco normativo las siguientes funciones:

A MIDEPLAN y al INVU : Promover los objetivos que permitirán el cumplimiento de las funciones que requiere la planificación urbana, nacional o regional del país (ordenamiento de los centros urbanos, adecuada distribución de la población y de las actividades económicas, mejor uso de los recursos naturales y humanos, inversión en mejoras públicas).

Al INVU : Emitir a través de la preparación, revisión y actualización del PNDU, las políticas y directrices requeridos para el desarrollo urbano del país (política de desarrollo en el corto, mediano y largo plazo sobre población, uso de la tierra, desarrollo industrial, vivienda y renovación urbana, servicios públicos, recreación física y cultural, y aspectos relativos a la planificación nacional, regional y local).

A MIDEPLAN y al INVU : Proponer el PNDU al Poder Ejecutivo, a través de la Junta Directiva del INVU y renovar periódicamente el PNDU con el propósito de presentar al Poder Ejecutivo un informe sobre su aplicación, en el primer bimestre de cada año, el cual enviará copia a la Asamblea Legislativa.

Al INVU : Promover la coordinación de los proyectos públicos y privados relacionados con el PNDU, asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y ejercer vigilancia y autoridad para el cumplimiento de las normas y reglamentos de desarrollo urbano.

No obstante lo anterior, se han identificado una serie de aspectos que debilitan las funciones encargadas a la Dirección de Urbanismo, tales como los siguientes:

La Dirección de Urbanismo al ser un organismo adscrito al INVU, está sometida a la línea de mando de esta entidad. Sin embargo, esa Dirección ha carecido del apoyo político que debía traducirse en un sustento financiero suficiente para la atención del proceso de planificación urbana para la que fue creada. Además, es importante destacar que también tiene la función de coordinar y convocar a todos los agentes que intervienen en la planificación urbana, lo cual significa que debe tener una posición de autoridad que privilegie su poder de convocatoria de instituciones tales como ministerios, instituciones autónomas y otras instituciones públicas; posición que no tiene por su ubicación institucional.

El INVU le ha prestado mayor interés al desarrollo de viviendas financiadas por el SFNV y por el SAP, desatendiendo la función relativa a la planificación

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urbana en los ámbitos nacional y regional; tampoco ha impulsado satisfactoriamente la planificación local.

La Dirección de Urbanismo no ha elaborado el PNDU, conforme lo establece el artículo 7 de la LPU.

Con la creación del MIVAH y la constitución del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, el INVU quedó formando parte de ese sector en donde por política institucional el tema de la planificación urbana ha sido dejado de lado sustituyéndose por el tema de la vivienda80.

Mediante Decreto Ejecutivo81 se creó el Consejo Nacional de Planificación Urbana y la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, con el fin de que se prepare el PNDU, el cual por ley le corresponde a la Dirección de Urbanismo citada.

En cuanto al contenido del citado Decreto Ejecutivo, se plantean algunas funciones y competencias a ese Consejo y Secretaría, que según la LPU también son atribuciones directas de la Dirección de Urbanismo del INVU. Al respecto, en el documento denominado “La institucionalidad del plan nacional de desarrollo urbano”, elaborado por esa Secretaría y correspondiente a la fase 2 del PNDU, se señala que:

Al crearse un Consejo Nacional y la Secretaría Técnica se asignan funciones y competencias que la LPN y la LPU le asigna al MIDEPLAN y al INVU.

A partir del Decreto Ejecutivo, la Secretaría Técnica asume, en detrimento de la Dirección de Urbanismo del INVU y de MIDEPLAN, las funciones de preparar, revisar y mantener al día el PNDU, con todas las obligaciones legales que ello implica.

Se recarga en el Consejo la competencia de la Junta Directiva del INVU, de promover el PNDU82. Igualmente, asume la coordinación de los distintos ministerios e instituciones autónomas del Estado en cuanto al planteamiento, programación y ejecución de las distintas infraestructuras y servicios para el desarrollo del país y elevar ese plan al Poder Ejecutivo con la aprobación de la Junta Directiva del INVU. Las competencias citadas, en detrimento de los artículos 4, 5, 6 y 7 de la LPU que le asignan esas competencias al INVU y a MIDEPLAN.

Con la promulgación del Decreto Ejecutivo Nro. 31062-MOPT-MIVAH-MINAE, del 19 de febrero del 2003, se deroga el Decreto Ejecutivo Nro. 28937-MOPT-MIVAH-MINAE. Algunas de esas modificaciones son las siguientes:

Modifica el objetivo principal de la Secretaría del PNDU para que en lugar de preparar ese plan, se encargue de cooperar con la Dirección de Urbanismo del INVU, en la formulación del PNDU con el fin de evaluar y recomendar las acciones técnicas de seguimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública deban emprender en forma coordinada a favor de dichos objetivos.

Traslado de la presidencia del Consejo Nacional de Planificación Urbana del MOPT al MIVAH.

80 Cabe mencionar que el capítulo 7 de la Agenda 21, sobre la Promoción del Desarrollo de Asentamientos Humanos Sostenibles, hace referencia a la necesidad de considerar una serie de pautas indispensables para mejorar las condiciones de vida, tales como: viviendas adecuadas para todos, administración de los asentamientos humanos, planificación y ordenación sostenibles, integración de la infraestructura ambiental, sistemas sostenibles de energía y transporte, asentamientos humanos en regiones propensas a los desastres, industria de la construcción y desarrollo de los recursos humanos.81 DE Nro. 28937-MOPT-MIVAH-MINAE del 12 de septiembre de 2000, Gaceta Nro. 189.82 Según el artículo 4º de la misma Ley de Planificación Urbana.

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No obstante que el Decreto Ejecutivo Nro. 31062-MOPT-MIVAH-MINAE, conserva en el Consejo de Desarrollo Urbano y en la Secretaría Técnica, competencias que han sido asignadas por el marco jurídico al INVU y a MIDEPLAN, tales reformas, deben evaluarse en cuanto al grado de adscripción con el cual ha funcionado y seguirá funcionando esa Secretaría respecto de la Dirección de Urbanismo.

En lo particular, se debe reconocer como un esfuerzo estatal la creación del Consejo Nacional de Planificación Urbana y de la Secretaría del PNDU y los productos obtenidos de sus trabajos. Sin embargo, es preocupante la doble vía institucional que se presenta por la dualidad de responsabilidades y atribuciones en materia del desarrollo urbano.

La situación antes descrita demanda, como una tarea impostergable, la clarificación del papel que deben desempeñar cada uno de los organismos involucrados (MIDEPLAN, Dirección de Urbanismo del INVU, Secretaría Técnica del PNDU, MIVAH), dentro del perfil deseado de rectoría o direccionamiento de la planificación urbana, pues dentro del ámbito de acción que en definitiva cubra a cada una ellas, debe de existir una concordancia entre las funciones y actividades definidas por el marco legal e institucional vigente.

En tal sentido, es que debe revisarse la estructura institucional del Estado, para atender de manera adecuada la función de dirección política en esta importante materia de desarrollo urbano.

SOBRE EL PROGRAMA Nro. 383: ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS Y PROYECTOS

Su objetivo principal es planificar, coordinar, ejecutar y controlar todos los procesos de concesión de bonos (financiado con los recursos provenientes del FOSUVI); así como; la formulación y ejecución de proyectos y titulación, según los lineamientos establecidos con recursos del FONAVI y con los recursos propios que destine la Administración Superior del Instituto, para la inversión en este tipo de operaciones (aporte que es mínimo por la débil situación financiera por la que atraviesa el INVU desde hace varios años). A continuación, se detalla las actividades y unidades ejecutoras de este programa.

83 La responsabilidad del programa, recae en la Directora de Proyectos, Licda. Amarylis Aguilar Carmona.

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ACTIVIDADES POR UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA Nro. 3UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDADES

EJECUCIÓN DE PROYECTOS NUEVOS.

PROYECTOS TERMINADOS

Definir para cada proyecto en ejecución, su programación, recursos e insumos que se necesitan.

Supervisar las actividades de la ejecución de proyectos, así como las próximas a ejecutarse, y evaluará los procesos cumplidos en las actividades terminadas.

Compatibilizar la cartera de proyectos con los aspectos financieros y políticas pertinentes, siguiendo instrucciones de los niveles superiores.

Coordinar con el Área Administrativa - Financiera todo lo referente a la disponibilidad de recursos financieros, para la ejecución de los programas y proyectos a desarrollar.

Hacer el diseño completo, elaboración de planos constructivos, cartel de licitación y documentos conexos, para urbanizaciones a desarrollar en terrenos propios del INVU.

Atender solicitudes de servicios de topografía tanto interna como externamente, todo de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.

Fiscalizar la inversión y obras que se ejecuten en los proyectos bajo la modalidad de Financiamiento a Empresas, Grupos Organizados, así como cualquier otro que financie o ejecute la Institución.

Analizar las alternativas constructivas presentadas por las empresas constructoras, tanto desde el punto de vista arquitectónico como diseño estructural, eléctrico, mecánico e hidráulico.

Autorizar la construcción de ampliación y mejoras en las viviendas desarrolladas o financiadas por el INVU.

Realizar estudios que permitan tomar decisiones sobre calidad, drenaje, y capacidad soportante de suelos y controlar que las obras que se ejecuten coincidan con lo especificado en los planos.

Brindar asesoría técnica a grupos organizados para compra de terreno, confección de planos de anteproyecto y constructivo y presupuestación de obra.

Realizar estudios sobre condiciones socioeconómicas y habitacionales de personas individuales y grupos sociales demandantes, para detectar y caracterizar necesidades de vivienda de los demandantes.

Prestar el servicio de atención a las solicitudes de beneficiarios, relacionados con el uso y disfrute de la solución (inclusión, exclusión, etc.), así como la ocupación de la vivienda.

Coordinar con otras entidades públicas o privadas o grupos organizados, para la solución del problema habitacional del país.

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ACTIVIDADES POR UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA Nro. 3UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDADES

PROCESO DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS

Recibir y tramitar todas las solicitudes de préstamos para crédito individual y en forma de proyectos factibles de realizar que se presenten y calificarlas de acuerdo con los criterios legales establecidos.

Coordinar con las diferentes dependencias del BANHVI, involucradas en la postulación del bono, formalización y recuperación de cartera, la atención de casos específicos que se presenten.

Confeccionar, cuando corresponda, los expedientes de cada operación de crédito, además de resolver y operar (interna y externamente) los créditos, de acuerdo con la reglamentación vigente y con los objetivos fijados para el período, por la Junta Directiva.

Enviar a Notariado para su formalización los expedientes de cada operación de crédito, y una vez completado ese trámite, canalizarlos a la Contabilidad y a los encargados del giro de desembolsos.

Mantener un registro actualizado de los créditos concedidos según la modalidad aplicada.

SOBRE EL PROGRAMA Nro. 484: SISTEMA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Su objetivo principal tiene como fundamento lo que establece el Artículo 5, inciso k) de la LO-INVU, mediante el cual se faculta al Instituto para establecer sistemas de ahorro y préstamo destinados exclusivamente a financiar las siguientes operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos sistemas: Compra de terreno y construcción o construcción en terreno propio; Compra, ampliación o reparación de la vivienda; Cancelación de gravámenes que pesen sobre la casa propia; y Compra del terreno por el dueño de la vivienda cuando ésta hubiere sido construida en propiedad ajena. A continuación, se detallan las actividades y unidades ejecutoras de este programa.

ACTIVIDADES POR UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA Nro. 3UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDADES

SISTEMA DE AHORRO Y PRESTAMO

Programar las campañas de promoción y publicidad del Sistema de Ahorro y Préstamo (SAP).

Celebrar los contratos correspondientes para atender sus necesidades técnicas y administrativas.

Decidir sobre préstamos parciales sobre el ahorro, de acuerdo con la reglamentación del Sistema.

Ejecutar los préstamos a que tienen derecho los suscriptores de los contratos que adquieren la condición para respaldar créditos.

Hacer los avalúos de las propiedades ofrecidas en garantía, así como la fiscalización de la inversión en las construcciones que se efectúen mediante préstamos del Sistema.

Preparar la información contable del SAP, requerida para la elaboración de los estados financieros y las estadísticas correspondientes.

84 El Sistema de Ahorro y Préstamo es administrado por la Dirección de Ahorro y Préstamo, recayendo la responsabilidad de su administración en la Directora, Licenciada. Ofelia Blanco Herrera.

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ACTIVIDADES POR UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA Nro. 3UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDADES

Resolver y operar los créditos del SAP, de acuerdo con la reglamentación vigente y con los objetivos y normas fijadas por la Junta Directiva.

Realizar y supervisar la recaudación y liquidación oportuna de ahorros de los suscriptores del SAP, de acuerdo con las correspondientes formas de pago y la reglamentación vigente.

Custodiar los documentos contractuales del SAP. Establecer los controles necesarios que permitan conocer rápida y

claramente, sobre el estado de los valores y reservas del SAP. Preparar y formular el Flujo de Caja del SAP, para definir los

recursos disponibles e invertirlos en las mejores condiciones de liquidez, seguridad y rendimiento.

Velar por la sana administración del SAP, vigilando que éste, mantenga el equilibrio actuarial económico y financiero introduciendo los ajustes que se requieran, si se presentaran desviaciones importantes.

Implementar los resultados del Estudio Actuarial 2006.

El inciso k) del artículo Nro. 5, de la LOINVU, faculta al Instituto a establecer sistemas de ahorro y préstamo; es así como en el año 1955, se crea el “Sistema de Ahorro y Préstamo”, mecanismo que le permite a las personas con capacidad de ahorro85, obtener su vivienda propia.

El SAP es un sistema de financiamiento para vivienda, administrado por el INVU, en donde se establecen planes que le permiten a los suscriptores, ahorrar durante un tiempo determinado y al vencimiento de ellos, optar por un crédito, hasta por la suma en colones que este vigente en el “Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo“86 en el momento de su acreditación y a un interés fijo anual sobre saldos del 9.0%87, para financiar las operaciones relacionadas con la casa de habitación de las personas que se suscriben a cualquiera de los sistemas, según se establece en el artículo Nro. 1 de dicho Reglamento, a saber:

“a) Compra de terreno y construcción.b) Construcción en terreno propio.c) Compra, ampliación o reparación de la casa.d) Cancelación de gravámenes que pesa sobre casa propia (este gravamen debe haberlo constituido el suscriptor, como garantía de préstamos relacionados con su vivienda).e) Compra de terreno (con la finalidad de construir su vivienda o de adquirir el lote en donde la construyó).f) Adquisición de una vivienda mediante la cesión de acciones o cuotas de una Sociedad (La sociedad debe tener como único patrimonio la vivienda y estar al día en la presentación de declaraciones tributarias. Asimismo, los accionistas o representantes legales, deberán declarar bajo la fe de juramento que la misma fue constituida exclusivamente para ese fin). Los créditos hipotecarios que

85 Podría considerarse que este Sistema es para atender en forma adecuada el sistema de financiamiento habitacional para la clase media con capacidad de ahorro y de responder a los compromisos de la relación contractual entre las partes.86 Emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 19 del 16 de julio de 1955.87 Según se establece en el inciso e) del Artículo 4 del Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo del Instituto de Vivienda y Urbanismo.

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respalden las operaciones de las viviendas adquiridas mediante la cesión de acciones de una sociedad, se garantizarán únicamente con hipoteca de primer grado. (Así reformado tácitamente, el inciso anterior, en sesión No. 5360 de 17 de marzo de 2004).Los préstamos con sujeción a los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo, podrán también financiar a entidades públicas o privadas, obras de urbanización de proyectos de vivienda no lucrativos, a favor de sus servidores o asociados, previo acuerdo de Junta Directiva.A solicitud del suscriptor, los gastos por concepto de honorarios de abogado y formalización serán financiados dentro di los créditos sobre contratos de ahorro y préstamo que ya adquirieron, la condición para avalar créditos (contratos maduros). (Así reformado en sesión No. 5350 de 11 de febrero de 2004)”

En el Artículo Primero BIS del Reglamento para el SAP del INVU, se establece que el Instituto se reserva la posibilidad de gestionar y vender directamente los Planes de Ahorro y Préstamo a los clientes, por medio de puestos de venta en las oficinas del SAP, de otras dependencias del Instituto y fuera del mismo. Para tal efecto el INVU integrará una unidad adscrita al Área de Gestión Administrativa y Financiera, la labor de los funcionarios destacados en la misma será de carácter estatutaria y en ningún modo se podrá considerar la relación como similar al régimen de contratación de comercialización actual. La venta para todos los efectos la realiza el INVU88, a través de la Unidad y no del funcionario en particular. Igualmente el Instituto a través de dicha Unidad podrá acordar la venta en paquetes con personas jurídicas públicas o privadas, de los planes del SAP.

El Sistema se caracteriza por tener una relación contractual con el cliente, donde las partes (cliente-INVU) adquieren un compromiso de ahorro en la primera etapa por parte del cliente y de financiamiento por parte del INVU en la segunda etapa. En esa primera etapa de ahorro, el cliente debe completar el ahorro que consta de dinero más tiempo. El monto total del ahorro es de aproximadamente el 30.0% del costo de la inversión. En la etapa de financiamiento, una vez concluida la etapa de ahorro, el INVU le devuelve al cliente el dinero ahorrado y además le facilita un préstamo para cubrir el 70.0% del costo de la inversión con un interés del 9.0% anual fijo sobre los saldos.

El SAP cuenta con absoluto respaldo estatal y ofrece al beneficiario la garantía de que su solicitud será atendida oportunamente y que las tasas de interés, en el mercado financiero para los créditos hipotecarios de vivienda no afectan la tasa de interés de los contratos suscritos.

La versatilidad de los planes de ahorro y préstamo, permiten que las personas con capacidad de ahorro, se adapten con facilidad a cualesquiera de las opciones que se ofrecen, además a que elijan la ubicación geográfica, así como el diseño y acabados de su vivienda, independientemente de que posean propiedades a su nombre.

PROGRAMA Nro. 5: ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS DESAF

Este programa es financiado por dos tipos de ingresos, los cuales provienen de la DESAF; a saber:

88 Las comisiones resultantes de la gestión de ventas de los contratos de Ahorro y Préstamo de la Unidad adscrita al Área de Gestión Administrativa – Financiera, las pagará el SAP al INVU Central en los términos y condiciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicios y Ética para los Agentes del SAP.

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El Convenio INVU-DESAF (Crédito Individual): Tiene su fundamento en el “Convenio de Cooperación entre la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”, para otorgar préstamos para vivienda a empleados públicos y privados”, firmado por las partes y aprobado por la Junta Directiva del INVU, en la Sesión Ordinaria Nro. 4569, celebrada el 10 de enero de 1996 y refrendado por la Contraloría General de la República.

No obstante, lo anterior, mediante la resolución administrativa Nro. DG-006-2001 del 29 de enero del 2001, dicho programa de préstamo fue rescindido, por lo tanto FODESAF a partir del 2001 no ha asignado recursos al INVU para tal fin. Además, por disposición de la Contraloría General de la República, oficio Nro. 11593 (FOE-FEC-775) del 11 de octubre del 2001, comunicó al citado Instituto que los recursos producto de las recuperaciones e intereses generados y que se encuentran en inversiones transitorias y cuenta corriente, deben incluirlos en la subpartida “Fondos sin asignación presupuestaria”89, mientras no sean trasladados a DESAF, en caso contrario los deberían cargar a “Transferencias corrientes”.

Sobre estos recursos, el INVU en gran parte del año 2005, no realizó los traslados correspondientes a la citada Dirección, lo que provocó que la Contraloría General de la República les indicara que debían de realizar los traslados respectivos, no es hasta que con el oficio Nro. 1151 (CO-0038) de fecha 25 de enero del 2005, suscrito por la Señora Contralora General, se dispone que con respecto a los recursos que administra el INVU provenientes de las recuperaciones efectuadas del programa de préstamos para empleados públicos y privados que se ejecutaron con dineros del FODESAF, deben ser reintegrados de inmediato a ese Fondo y que en lo sucesivo se deberá continuar girando el dinero que se recaude hasta la finalización de los créditos. Asimismo, se le recordó al INVU que no puede utilizar los recursos del FODESAF para fines distintos a los contemplados en la Ley Nro. 5662.

El Convenio de Cooperación y Aporte financiero para la ejecución del programa de compensación social, entre el INVU y la DESAF: Los recursos provenientes de ese convenio debían ser aplicados exclusivamente para la ejecución del programa de compensación social, el cual fue creado mediante el Decreto Nro. 24478-MP, del 07 de julio de 1995 y sus reformas, sin embargo, en vista que el mecanismo institucional creado mediante ese decreto, vino a constituir una instancia paralela al que las instituciones del sector social, tienen legalmente conferidas por el ordenamiento jurídico, a fin de atender las necesidades de la población más pobre del país y dado que este nuevo instrumento creado en el decreto de marras, carece de mecanismos de control que la sana administración de fondos públicos exige, el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de ese periodo, decidieron liquidar el Programa de Compensación Social, según consta en el decreto Nro. 27155-MTSS de fecha 22 de junio de 199890. Además, en el artículo 8, del Decreto Nro. 27288-MP-MTSS91, se contempla el Reglamento de funcionamiento de la Comisión liquidadora del Programa de Compensación Social.

Una vez concluido el proceso de liquidación del Programa de Compensación Social, toda transferencia de dinero que las entidades públicas ejecutoras de ese programa hubieran recibido para hacer frente a erogaciones del mismo, así como sus

89 A partir del año 2006, por entrar en vigencia un nuevo clasificador por objeto del gasto, esos recursos deberán ser incluidos en la subpartida “Sumas libres sin asignación presupuestaria”.90 Publicado en el Alcance Nro. 42 a “La Gaceta” Nro. 145 de julio de 1998.91 Publicado en el Alcance Nro. 60-A a La Gaceta Nro. 178, del 11 de septiembre de 1998.

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respectivos rendimientos, deberán ser depositadas en la cuenta de la DESAF, en su condición de responsable del manejo del FODESAF. También, dicha Dirección procederá a absorber los inmuebles.

En el oficio Nro. 15644 (FOE-FEC-1051) del 09 de diciembre del 2002, la Contraloría General da respuesta al INVU, a la consulta planteada referente a la posibilidad que ese Instituto pueda recuperar los costos directos de los programas financiados con recursos de FODESAF. Al respecto, se le comunica que los recursos de FODESAF deben utilizarse exclusivamente en beneficio directo de los pobres y no para financiar los gastos que el programa representa, por lo que no pueden ser utilizados para cancelar salarios, construir o reparar instalaciones o adquirir equipo. En consecuencia, los gastos que el programa implica deben ser asumidos por la Administración, debiendo las instituciones aportar el personal, las instalaciones y el equipo que se requiera para tales efectos.

Actualmente, desde el punto de vista presupuestarios, el INVU clasifica ese gasto en la partida de “Transferencias corrientes-Compensación Social”, y debe contar con el visto bueno de la Comisión Liquidadora citada.

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ANEXO 7DEBILIDADES EN LA GESTIÓN DEL INVU CON BASE EN ESTUDIOS REALIZADOS POR

DISTINTAS INSTANCIAS DE CONTROL

1. SOBRE EL INFORME Nro. FOE-FEC-15/2001.

La Contraloría General de la República realizó en el año 2001 un estudio de la situación financiera del INVU con base en Los Estados Financieros de los años 1997, 1998, 1999 y 2000. Los resultados de dicho informe fueron los siguientes:

Fuerte concentración de recursos en actividades operativas. La generación de recursos es insuficiente para cubrir las salidas de efectivo en el INVU

Central. El INVU Central no disponía de recursos financieros fuertes para hacerle frente a las

necesidades de gasto corriente y de capital. Única fuente de recursos las generadas por comisiones por la canalización de recursos del

FOSUVI por encargo del BANHVI y las recuperaciones de los préstamos vigentes. El Instituto no estaba honrando algunas de sus deudas y se encontraba en una especie de

‘cesación de pagos’, debido a la difícil situación de liquidez por la que atravesaba la entidad. Los saldos al final de cada mes, correspondientes a los flujos de caja de la cuenta

corriente Nro. 12000-6 de INVU Central mostraron durante el año 2000, un déficit de efectivo. La proyección de los flujos de caja para el año 2001 mantendría déficit de efectivo

‘corriente’ de ¢540.0 millones. Los datos anteriores reafirman una vez más, una difícil situación de liquidez que pone en

peligro la realización de tan importantes actividades del INVU como lo son el Desarrollo Urbano y la atención a los sectores de Vivienda de Interés Social.

2. SOBRE EL DESARROLLO URBANO EN COSTA RICA. INFORME Nro. DFOE-SM-11/2003.

La planificación urbana es un proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad, que tiene como fines promover la expansión ordenada de los centros urbanos; un equilibrio satisfactorio entre el desenvolvimiento urbano y el rural, por medio de una adecuada distribución de la población y de las actividades económicas; un desarrollo eficiente de las áreas urbanas y la orientada inversión en mejoras públicas.

El universo institucional del ordenamiento territorial urbano está constituido por un inventario de unas setenta leyes, decretos y reglamentos vigentes; así como se varias instituciones públicas que de una u otra manera desempeñan funciones relacionadas con la planificación urbana, por disposiciones emanadas de sus leyes orgánicas, leyes especiales o por decreto ejecutivo, tales como las siguientes: MIDEPLAN, MIVAH, INVU, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto de Desarrollo Agrario, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, ICE y las municipalidades.

En ese sentido la dispersión de competencias relacionadas con la planificación urbana en distintas instituciones públicas, constituye uno de los principales problemas que afecta el adecuado desarrollo urbano, máxime que de conformidad con los resultados del INFORME Nro. DFOE-SM-11/2003, no se logró determinar que se actuara de manera coordinada. Esto genera una duplicación de esfuerzos y por ende de costos, contraposición de los mismos, lo que trae como consecuencia un efecto adverso sobre la eficiencia y eficacia en la administración de los limitados

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recursos públicos y en general sobre la economía nacional, lo que exige la necesidad impostergable de mejorar los niveles de coordinación, concertación, negociación e inducción de acciones congruentes con objetivos generales ampliamente consensuados por la sociedad y con sujeción al PNDU, a sus principios y a su contenido.

Como consecuencia de ello, ha imperado un desarrollo urbano y una ocupación territorial desordenada y sin ninguna visión y orientación de futuro, que pone de manifiesto la poca efectividad institucional en el cumplimiento de funciones señaladas por la ley, presentándose un desfase con la dinámica actual y cambiante de la sociedad; todo ello lleva a concluir que el INVU, como responsable de la planificación urbana, no ha cumplido con las funciones y atribuciones que le fueron conferidas por la Ley de Planificación Urbana. La Dirección de Urbanismo, asignada para tal propósito, no ha elaborado el PNDU, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de dicha ley, no ha coordinado como corresponde, los proyectos públicos y privados que interesen al PNDU, no ha prestado la asesoría y asistencia a las municipalidades y otros organismos en cuanto a la promoción de la materia, ni tampoco una vinculación estrecha con las instituciones que conforman el sector vivienda y asentamientos humanos y otras instituciones públicas que desempeñan funciones relacionadas con el desarrollo urbano.

Consecuentemente, se tiene que el desarrollo urbano a nivel nacional es cada día más preocupante, la problemática y los fenómenos derivados de una escasa eficacia de la gestión institucional para su manejo y control, explica el hecho de que desde la misma planeación urbana no se articulan las acciones del gobierno y de la sociedad, y tampoco se disponen de los modelos de intervención urbana apropiados para enfrentar los retos del futuro. En ese sentido, es indispensable exigir el funcionamiento del sistema de planificación urbana de Costa Rica, para lo cual se debe comenzar con el fortalecimiento o replanteamiento de la rectoría en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, e igualmente, impulsar la coordinación permanente con MIDEPLAN, para el cumplimiento de los objetivos señalados por la Ley de Planificación Urbana.

3. SOBRE COBROS REALIZADOS POR EL INVU AL MARGEN DE LA NORMATIVA VIGENTE Y COBRO IMPROCEDENTE DE UN TERRENO AL FOSUVI.

Con respecto a la administración que lleva el INVU de los recursos provenientes del BANHVI, el Área de Servicios Sociales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo (DFOE), emitió el 21 de septiembre de 2005, el Informe DFOE-SO-21-2005 sobre “Cobros por parte del INVU a los beneficiarios de los programas especiales financiados mediante el artículo 59 de la Ley del SFNV al margen de la normativa vigente y cobro improcedente de un terreno al FOSUVI”. Sobre el particular, se determinó, entre otros aspectos, que:

Las actuaciones del INVU constituyen un incumplimiento de la LSFNV y de las directrices dictadas por el BANHVI en esta materia, pues ha realizado cobros al margen de lo establecido, en perjuicio de muchos beneficiarios de los programas del artículo 59, a quienes se les condiciona, el recibo del bono a la suscripción de un crédito, a realizar aportes adicionales y al pago de los gastos de formalización, en evidente desventaja para esas familias, en relación con aquellas que por el mismo beneficio, en cualquier otra entidad autorizada, no están obligadas a cumplir con esas condiciones.

Es preocupante que el BANHVI, como principal garante de la administración de los recursos del FOSUVI, en su calidad de rector del Sistema y con todas las facultades que le otorga la Ley, no haya ejercido su función con la rigurosidad requerida frente a las actuaciones del INVU, limitándose a solicitar en forma verbal, mediante reuniones, a las autoridades de esa entidad autorizada ajustarse al ordenamiento jurídico, con lo cual deja en evidencia un problema de control y falta de ejercicio de sus competencias de fiscalización establecidas en el artículo 69 del Reglamento de Operaciones del Sistema, que indica que ese Banco debe mantener un seguimiento y una fiscalización permanente sobre el trámite y asignación de los subsidios.

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Se aplicaron recursos del SFNV en la adquisición de un terreno para la construcción de un proyecto de vivienda de interés social, que se encontraba a nombre del INVU, el cual había sido adquirido y cancelado por ese Instituto con recursos también de origen público, provenientes de una partida específica, otorgada precisamente para dar solución a la misma problemática de vivienda, en virtud que el terreno había sido invadido por las mismas familias beneficiarias, con lo cual el INVU recibió un pago improcedente por dicho inmueble.

4. SOBRE EL PAGO DE COMISIONES A LOS AGENTES DE VENTAS DEL SAP.

El SAP cuenta con aproximadamente 40 Agentes de Ventas, los cuales son servidores del INVU y tienen como función la colocación de contratos de ahorro y préstamo, recibiendo como remuneración una comisión relativa sobre sus ventas, calculadas sobre los montos vendidos e ingresados al instituto, dichos servidores no participan de la gestión pública, pues su labor es una de carácter meramente comercial, basada en el trato directo con el público para la venta de un determinado servicio. Manejan recursos captados de las personas, no así fondos públicos en sentido estricto; no están encargados de llevar a cabo labores propias del servicio público, sino de desempeñar una actividad regida por el Derecho Privado, tal y como es la colocación de contratos de ahorro y préstamo. Su relación con la institución es, pues meramente laboral, lo anterior de acuerdo con el criterio emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Expediente: 98-002802-0007-CO, Resolución: 2000-06974, del 09 de agosto de 2000.

Dado que el monto del costo por el concepto de pago de Comisiones de los Agentes de Ventas de esos contratos, incluido en el Presupuesto Ordinario 2005 del INVU, se consideró relativamente considerable (8.9% del Presupuesto del Programa SAP —¢2.103.5 millones), se indicó en el Informe DFOE-FEC-37/2004, correspondiente al presupuesto de referencia, que por el alto costo que representa para el INVU, el pago de las Comisiones a los Agentes de Ventas, se consideraba conveniente para la sana administración financiera de esa institución, que se realizara un análisis del costo beneficio y se identificaran otras alternativas que pudieran tener un menor costo. El estudio sobre el análisis jurídico y de costo beneficio, lo remitió ese instituto mediante el oficio GG-225-2005 del 30 de junio del 2005, mencionándose que el variar la forma de contratación de los Agentes de Ventas podría significar una mejora en los ingresos del SAP; sin embargo, a la fecha la Administración del INVU no ha modificado el mecanismo de operación para la prestación del servicio de venta de los contratos de ahorro y préstamo.

Adicionalmente, en lo que respecta a los Agentes de Ventas debe señalarse que mediante artículo VI, inciso 1 del Acta de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del INVU, Nro. 5408 del 21 de septiembre del 2004, se acordó trasladar a la Licenciada María del Carmen Redondo Solís, Gerente General del INVU, copia del Informe Nro. 004-2004 de la Auditoría Interna del INVU, denominado “Relación de Hechos sobre presuntas irregularidades en la venta y cobro de Planes de Ahorro y Préstamo”, a fin de que procediera conforme a derecho corresponda. Tales irregularidades corresponden a ventas de planes por parte de los Agentes autorizados, contraviniendo lo establecido en el Contrato de Trabajo y el Código de Ética vigente a esa fecha, específicamente en lo que respecta al número de asistentes autorizados para el cobro.

5. SOBRE EL USO IRREGULAR DE INGRESOS DE CAPITAL CON FINALIDADES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR GASTOS CORRIENTES.

La auditoría Interna del INVU el 16 de marzo del 2006, presentó ante la Secretaría de la Junta Directiva para conocimiento de dicho órgano colegiado, el Informe INVU-AI-RH Nro. 002-2006, contentivo de una Relación de Hechos por el presunto uso irregular de Ingresos de Capital o con una finalidad específica, para cubrir Gastos Corrientes en la ejecución del Presupuesto del INVU para el 2005, con corte al 29 de septiembre del 2005.

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6. SOBRE LA ENTREVISTA REALIZADA POR FUNCIONARIOS DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA DFOE, A LA GERENTE GENERAL DEL INVU.

En entrevista realizada el 20 de octubre de 2004 a la Licenciada. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General del INVU por los siguientes funcionarios de la CGR: Licenciada Lidieth Alvarado Zeledón; Arquitecto Elías Valverde Barrantes; Licenciada. Alejandra Villegas Sancho, se determinó lo siguiente:

Sobre los resultados esperados por el INVU en el tema de vivienda, específicamente en cuanto a la ejecución de los recursos del FOSUVI, se indicó que:

El INVU ejerce su función con base en su Ley Orgánica. El INVU no tiene recursos, la planilla es muy alta, debido a que los funcionarios tienen

muchos años de trabajar para el Instituto. Se han efectuado gestiones para que el Estado le devuelva al INVU una parte del

presupuesto que desde 1963 no se le gira. El INVU para subsanar la iliquidez por la que atraviesa ha recurrido como “tabla de

salvación” a la venta principalmente de terrenos que en su oportunidad fueron adquiridos con el propósito de desarrollar proyectos habitacionales; pues, actualmente, se depende como fuente de financiamiento de la recuperación de la cartera antigua.

En lo que respecta a la administración de recursos del FOSUVI, lo que hace el INVU es revisar los expedientes, transferir los recursos que recibe y formalizar los bonos. Por dicho trámite, el Instituto lo que obtiene según la Gerente General son pérdidas, debido a que la comisión que paga el BANHVI es del 1.0%, porcentaje que es insuficiente para cubrir los costos que conlleva su trámite.

Dadas las condiciones actuales, el INVU no tiene proyectado llegar a ser el mejor colocador de bonos, sin embargo, si se atienden a las familias que viven en zonas alejadas del país y aquellas que no tienen capacidad de crédito y a los que en otras instancias les dicen que no.

No obstante, aunque no se obtienen ganancias en el trámite del bono, se realiza dicha actividad en cumplimiento de lo que le establece la LO-INVU.

Por otra parte, sobre el nivel de coordinación con los otros actores del sector vivienda, la Licenciada Redondo Solís, indicó, que no existía una buena relación con el MIVAH originada principalmente en que el Ministerio pretende que la Dirección de Urbanismo le otorgue permisos para construir proyectos que no proceden; además de que el MIVAH pretendía manejar a la Secretaría Técnica, en todo lo relacionado con el Plan GAM. Aunque dicha Secretaría está adscrita al INVU. Por su parte señaló que la coordinación con el BANHVI era mejor, basada en aspectos técnicos.

7. SOBRE LA INFORMACIÓN CONOCIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INVU ACERCA DE LA SITUACIÓN FINANCIERA (ESTUDIO DE ACTAS).

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5412, celebrada el 1 de octubre del 2004, Artículo II.

Esta Sesión se realizó con el propósito de efectuar una evaluación institucional a nivel de Junta Directiva sobre la labor desplegada en el INVU, así como conocer cuales son los principales obstáculos que impiden el logro de los objetivos prescritos en la LO-INVU.

Se menciona que el SAP estaba en ese momento sometido a las directrices del Decreto de Inversiones por lo que le impedía efectuar operaciones más rentables.

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También se menciona como aspecto de mucho interés, la gestión de la Junta Directiva, pues no existía conocimiento claro sobre la responsabilidad en que se incurre con cada asunto que se vota (Debilidades en el Gobierno Corporativo). En este sentido el Consultor contratado M. Sc. Rafael Vargas del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), manifiesta “... que la Junta Directiva, tiene que estar enterada de todo lo que pasa y porqué, pero no tiene que administrar, sino más bien dictar políticas, estar en el plano estratégico y sustancial”.

Igualmente se menciona que los proyectos presentados ante la Asamblea Legislativa, pareciera no tenían posibilidad de ser aprobados.

El Arquitecto Pedro Abdalla Slon, Directivo del INVU señaló como una debilidad importante que con respecto a un comentario de la Licenciada Dunia Zamora Solano, Directora del Área Administrativa Financiera, “...que en algunas ocasiones se ha tenido que hacer malabares para poder subsistir, en eso está de acuerdo, incluso cuando se ha tenido que recurrir a la venta de activos, como si se tratara de una empresa privada en donde llega el momento que se debe recurrir es [SIC] esta situación, que le permitirá recuperarse y poder salir adelante, pero si en este momento no se ha llegado a sucumbir, es cuestión de tiempo, porque la venta de activos es una constante.” (El destacado no es del original).

La Licenciada María de Carmen Redondo Solís, Gerente General señaló que el INVU trabaja en el planeamiento territorial, en busca de soluciones de vivienda a las familias de bajos recursos y también cuenta con un programa de ahorro y préstamo para brindar solución a las familias de clase media.

La Sra. Roxana León-Páez Ross, Directora del INVU , manifestó “... que el INVU es una entidad totalmente carente de presupuesto gubernamental, con múltiples funciones que a lo mejor no son congruentes con las otras”. En este sentido se valora la posibilidad de plantear una reforma a la Ley, con el propósito de ajustar a los requerimientos actuales de la sociedad.

El M. Sc. Manuel Burgos, Consultor del ICAP, manifestó, “... en el caso de la Institución, el problema financiero que se tiene, advierte que por enfoque es algo que se debe resolver, pero pregunta es con dinero o es cuestionando como se plantearían soluciones, será el problema financiero propio de las finanzas o éstas el reflejo de otras cosas”.

La Licenciada Dunia Zamora, señaló “Con relación a los aspectos financieros, debe decir que el SAP, no tiene problemas, en cambio el INVU Central sí, que abarca Planificación Urbana y el Área de Vivienda de Interés Social, la situación no la provocan los productos, sino los mecanismos empleados, el aspecto financiero no es el problema, es una consecuencia, cuando el entorno cambia y no hay capacidad para responder al cambio en la misma velocidad, todo se entraba y esto es lo que ha sucedido al Instituto, se debe definir qué es lo que vamos a hacer, cómo lo haremos y poniendo las cosas en claro, toda vez que no se puede trabajar en todo a la misma velocidad”.

El Arquitecto Agustín Mourelo García, Directivo señaló la importancia de buscar un reposicionamiento cambiando el enfoque de ‘protagonista’ por el de ´facilitador’, porque ahora existe el SFNV con el BANHVI, el MIVAH que dicta políticas y una serie de entidades autorizadas.

El Directivo Abdalla Slon comentó que ‘... El INVU no puede manejar los tres aspectos, que de todas formas no se está haciendo, que vivienda de interés social, que es lo que hacemos, vivienda de clase media no la hacemos porque se presta el dinero para que el cliente construya , qué falta le hace Urbanismo o Ahorro y Préstamo al INVU Central, cree que una no va con la otra, la duda es para qué le sirve al INVU tener al SAP si solo sirve cuando se de un problema le caiga encima y no se puede utilizar ni el dinero de las inversiones”.

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El M.Sc. Jorge Isaac Gutiérrez, Director de Planificación, considera que “En el pasado se ha venido subsistiendo con los activos que se cuenta, pero de acuerdo a las proyecciones en el año 2008, se terminan esos ingresos, ... por lo que la preocupación de hoy es ocuparnos de la vivienda de interés social, de urbanismo a futuro, entonces si tenemos gastos fijos de ¢2.000.0 millones por año, qué es lo que tenemos que producir para producir esos ingresos, en una empresa de esta naturaleza piensa que por lo menos el 10% de lo que se produzca debe quedar para gastos de operación, claro está se están vendiendo los activos, para poder pagar salarios. / La preocupación antes de darle pensamiento a qué es lo que debe ser el INVU, es resolver el problema de ingresos, se debe fortalecer a Urbanismo, pero ... debemos redefinir la Institución dentro del sector, negociando con el Ministro, llevando planteamientos claros, pero esto es un problema de voluntad política. Reitera que la preocupación de fondo es la falta de recursos.” (El destacado no es del original).

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5419, celebrada el 26 de octubre del 2004, Artículo Único.

La Sesión se realiza con el propósito que la Junta Directiva pueda tener mayor conocimiento de las funciones, conocer las articulaciones que se dan intra e Inter Institucional y la coordinación necesaria para mejorar el funcionamiento de las diversas direcciones técnicas en la intervención del INVU, en materia de vivienda y organización social, economía y finanzas y desarrollo urbano, con el fin de poder orientar y reorientar a la Institución, para lograr un adecuado funcionamiento y cumplimiento de objetivos.

El Lic. Eugenio Soto López, Auditor Interno del INVU, señaló que “... hace algún tiempo planteó la idea, de lo que en finanzas se llama palanqueo, sea conseguir dinero en alguna entidad con una tasa de rentabilidad baja y se presta a un interés más alto y se gana esa intermediación, señala que en la actualidad la Institución únicamente se ha estado ganando un 1% de los bonos, pero la idea es lograr un ingreso mayor y que a su vez se colocaría en créditos para la clase media, lo cual nos permitirá competir con la Banca y las Mutuales, como comisionistas”. (El destacado no es del original).

Por su parte, El Directivo Mourelo García, consulta que sucede con la vivienda de interés social, con la atención de los asentamientos en precario, la rehabilitación de los precaristas. Al respecto, el Directivo Cercone Segura, señala “...que el MIVAH y el BANHVI lo están asumiendo, e igual hay otras entidades como las Mutuales que deben erradicar precarios y a lo mejor resulta que terminan erradicando más que lo que ha logrado el INVU. / Por lo expuesto, considera que en lo que se refiere a vivienda no hay mucho que hacer, excepto que se vuelva atrás, pero no hay interés político para eso, por lo que francamente siente que está bien lo expuesto por la Directora Financiera y el Directivo Moruelo García, pero de que sirve tratar de hacer cambios si la Institución no está ya para lo que fue creada, porque mientras no se tenga claro que es lo que se tiene que hacer y la función social que debemos cumplir y en la economía del país, no tiene sentido”. (El destacado no es del original).

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5421, celebrada el 2 de noviembre del 2004, Artículo Único.

La Sesión se realiza con el propósito que la Junta Directiva pueda tener mayor conocimiento de las funciones, conocer las articulaciones que se dan intra e Inter Institucional y la coordinación necesaria para mejorar el funcionamiento de las diversas direcciones técnicas en la intervención del INVU, en materia de vivienda y organización social, economía y finanzas y desarrollo urbano, con el fin de poder orientar y reorientar a la Institución, para lograr un adecuado funcionamiento y cumplimiento de objetivos.

El M.Sc. Jorge Isaac Gutiérrez, Director de Planificación, considera que “...el informe FOE-FEC-51/2001, en donde se señala la situación crítica de la Institución en cuanto a los aspectos financieros, entonces cuando se hace la recomendación para solucionar el problema, se indica que debemos elaborar un Plan Estratégico, el cual se elaboró de buena fe, bien intencionado, pero

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en el entendido de que obtendríamos los recursos para ejecutarlos, o sea, el Instituto no está obligado a lo imposible, por más que la Contraloría lo haya dispuesto, por lo que se podría pensar en hacer un nuevo planteamiento con las justificaciones necesarias para eliminar el compromiso de cumplimiento. (...) continua diciendo el M.Sc. Gutiérrez Campos, que la Institución debe tratar de resolver los problemas sobre la situación financiera del INVU, que se plantean en los informes de la Contraloría General de la República, en el FOE-FEC-51/2001 y FOE-FEC/2001, los cuales persisten al 2004”. (El destacado no es del original).

También señala el M.Sc. Gutiérrez que “...a corto plazo, el apoyo político es muy importante para que se busque una solución que le permita solventar el problema de liquidez que tiene el INVU, para cubrir el gasto operativo que nadie paga y la Institución lo asume, agravando seriamente su situación financiera. Aquí la subvención del Estado es URGENTE asignando recursos en el Presupuesto Nacional, tanto en el 2004 como a partir del 2005, por no menos de ¢1.500.0 millones anuales, para cubrir dicho gasto, hasta tanto no se tenga resuelto el problema financiero del INVU Central a mediano y largo plazo, en cuanto a competencias y asignación de recursos para dar soluciones de vivienda de interés social, en cumplimiento de su Ley Orgánica. / Lo que sí tiene que quedar muy claro, es que, desde ya , el INVU debe recuperar los costos directos e indirectos en que incurre en el cumplimiento de sus objetivos, de lo contrario, de seguir en la situación actual, la Institución entraría en una etapa de extinción, cuya vida difícilmente superaría el año 2008”. (El destacado no es del original).

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5426, celebrada el 23 de noviembre del 2004, Artículo I.7.

El Directivo Abdalla Slon,”... reitera la necesidad de poner sobre aviso al señor Presidente de la República, de la situación financiera de la Institución y de que no es recomendable seguir vendiendo activos, para sobrevivir y que según la proyección en el año 2006 se estaría dando un cierre técnico”. (El destacado no es del original).

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5436, celebrada el 211 de enero del 2005, Artículo IV.

En esta sesión se conoció el memorando Nro. 021-2005 del 10 de enero del 2005, suscrito por la Gerente General, en el que se hace referencia al plan de contingencia financiera institucional aprobado en Sesión Ordinaria Nro. 5432, Artículo VI, inciso 1) del 14 de diciembre del 2004. Al respecto señaló la Gerente:

“Tal y como lo expresan los considerando del Acuerdo que nos ocupa y lo que en múltiples sesiones de Junta Directiva se ha manifestado desde principios del año 2001 y que quedó claramente evidenciado en el Seminario Taller sobre la Evaluación del INVU que se realizó el pasado 1 de octubre del 2004, la situación de liquidez de INVU Central es deficitaria y requiere de acciones políticas y administrativas inmediatas y concretas, tanto a corto como mediano y largo plazo, debiendo definirse en primera instancia, por parte de Ustedes, cuál es el norte que se le va a dar a la Institución.

Dentro del accionar debe dársele prioridad a la concreción de los tres Proyectos de Ley que están presentados en la Asamblea Legislativa, uno para que libere al Instituto de destinar el 2% de su Presupuesto a la Dirección de Urbanismo, otro para que se autorice a la Dirección de Urbanismo cobrar por los servicios que presta y el tercero para que se le permita a la Dirección de Ahorro y Préstamo trasladar al INVU Central un porcentaje de sus utilidades, lo cual nos proveería de recursos sanos para el desarrollo de nuevos proyectos, que garanticen la supervivencia del Instituto”.

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SESIÓN ORDINARIA Nro. 5440, celebrada el 25 de enero del 2005, Artículo I.3.

“El señor Altamira Carriero, entrega copia de oficio PRE-83-05, de fecha 19 de enero del 2005, suscrita por el Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República dirigida a los señores Federico Carrillo, Ministro de Hacienda, Helio Fallas, Ministro de Vivienda y Federico Vargas, Jefe de Fracción, Partido Unidad Social Cristiana, por medio del cual remite copia del oficio JD-0001-2005, suscrito por los miembros de la Junta Directiva del INVU, con la solicitud de que analicen posibles soluciones al caso que se expone. Asimismo, se conoce oficio DM-094’2005, de fecha 21 de enero del 2005, suscrita por el señor David Fuentes Montero, Ministro a.i., del Ministerio de Hacienda, dirigida a esta Junta Directiva, indicando que en respuesta a la anota remitida por el señor Presidente de la República, debe manifestar que muy a su pesar, la difícil situación fiscal y el deterioro de las finanzas públicas, no está a su alcance el poder incorporar mayores recursos presupuestarios para el INVU ... / En dicho oficio el Ministro Interino de Hacienda, transmite su opinión personal en donde concuerda plenamente con lo manifestado en el citado oficio en cuanto a que ‘...la Ley Orgánica del INVU No1788, en vez de transferirle recursos para atender la materia urbanística y vivienda, continúe distribuyéndolos a entes paralelos en perjuicio del INVU...’ de manera tal que la solución definitiva del problema pareciera ser una que no está en esencia supeditada a mayores recursos de la Hacienda Pública, sino a un tema de competencias y prioridades de los entes involucrados en todo el tema de vivienda y urbanismo”.

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5446, celebrada el 15 de febrero del 2005, Artículo V.4.

En esta Sesión se presenta por parte de la Licenciada María del Carmen Redondo, Gerente General, un informe sobre el seguimiento de la situación financiera institucional. En dicho informe se hace una recopilación de las gestiones que han realizado como INVU, como Presidencia Ejecutiva, como Gerencia General, incluyendo estados financieros. En las conclusiones del Estudio se indica:

“Las conclusiones del trabajo de análisis realizado en el presente documento, en seguimiento del Informe de Situación Institucional presentado en el 2003, no distan mucho de las efectuadas en aquel momento, su elemento nuevo lo constituye, la propuesta de reforma del sector vivienda ... que como acertadamente opinara el Vice-Ministro de Egresos, estamos en un problema de competencias de fondo, entre los actores estatales de vivienda y planificación urbana estatales.

Las leyes le han dado en materia de vivienda, esa potestad al INVU y el BANHVI; en materia de urbanismo a MIDEPLAN y el INVU, no pudiendo estar desde el punto de vista legal, un decreto sobre una ley. Aunada a esta condición, las acertadas observaciones de la Contraloría General de la República al Gobierno, indicando que se deben eficientizar el Estado, eliminar estructuras paralelas y buscar coordinar adecuadamente sus instituciones legales en aras de un mayor aprovechamiento de los recursos, especialmente con lo que respecta al INVU ha solicitado directrices claras que permitan solucionar de manera definitiva la situación del INVU.

Esta reforma no implica ley alguna, pues el MIVAH se creó por Decreto al igual que la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo, aunado a las acciones financieras recomendadas, para los cuales es imprescindible el apoyo político, son imprescindibles para garantizar la continuidad de los servicios del Estado (...)

‘”Más allá de la satisfacción de un requisito, el INVU clama por que se oriente su rumbo de acuerdo a sus necesidades y la configuración del Estado actual, donde en materia de urbanismo y vivienda se han improvisado, entes, programas y normativa que ha creado un caos entre instituciones, duplicaciones de esfuerzos y el desabastecimiento de recursos y aporte de capital para el quehacer de la institución, que hoy por hoy la ahogan. Aspectos señalados por la Contraloría General de la República reiterativamente, no solo al INVU sino hasta nivel del Gobierno como un todo’.

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Actualmente, después del análisis realizado existen tres posibilidades inmediatas, excluyendo aspectos operativos:

1. Lograr una acogida positiva de parte del Gobierno de las medidas propuestas a través de este documento, reforma del sector vivienda, cancelación de deudas a través de daciones de pago, un aporte inicial de ¢500 millones por las sumas no aportadas que en ley le corresponden al INVU y el trámite positivo de los tres principales proyectos de ley que no le implican al Estado erogación alguna.

Realizar modificaciones legales que permitan:

2. Ceder el Área de Planificación Urbana al Ministerio de Planificación, debiendo reconocerle el Estado al Ministerio el aporte que ahora realiza el INVU al menos ¢140.0 millones anuales.

Dar constitución al Sistema de Ahorro y Préstamo de Fideicomiso así como a cartera de crédito de INVU Central y sus tierras; es decir dos fideicomisos independientes entre sí con una administración compartida, tendría como Junta Directiva la misma del INVU y un Comité de Vigilancia Administrativa. El aporte del Estado para este proceso sería de al menos ¢530.872.231,28, estimando una reducción en la planilla de estas áreas de 100 personas.

Sería como transformar al INVU en el ‘Instituto Nacional de Vivienda’ cono se le vislumbrara en la Administración Rodríguez Echeverría.

3. Ordenar el proceso de cierre institucional, el cual abarcaría una etapa de al menos 3 años para hacerlo de manera ordenada y transparente, excepto por el traslado a MIDEPLAN de Urbanismo y por el Sistema de Ahorro y Préstamo que se administraría en un Fideicomiso que pasaría a ser propiedad del BANHVI pero independiente de sus otros recursos, como lo concibió el legislador, igualmente se le trasladaría la cartera y tierras y demás obligaciones y activos del INVU. Tal medida implicaría, manteniendo la planilla del Sistema de Ahorro y Préstamo y Urbanismo, un aporte estatal mayor a ¢723.842.348.23 y también MIDEPLAN para asumir la Dirección de Urbanismo.

Estas medidas no distan en mucho de lo señalado en el informe anterior y deben ser sopesadas con sumo cuidado por sus implicaciones legales, financieras y sociales”. (El subrayado no es del original).

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5454, celebrada el 08 de marzo del 2005, Artículo I.

Se conoció memorando Nro. 162-2005, de fecha 02 de marzo del 2005, de la Gerencia General, por medio del cual se eleva a conocimiento de la Junta Directiva el memorando AGAF-094-2005, del Área Administrativa – Financiera, relacionado con el análisis del comportamiento real de los ingresos y egresos del INVU-Central para el período 2002-2004.

La señora Gerente General, manifiesta que “...este informe ella lo presenta mensualmente, sobre la situación financiera, qué se gasta, qué aumenta, qué disminuye, ... no está presentando nada nuevo, las conclusiones son que la cartera de crédito, está decreciendo, la vida de la Institución, está a 3 años plazo, que estamos oxigenando con soluciones de ‘apaga fuegos’, únicamente para mantenernos, no se le está dando una solución definitiva, que es la realmente [SIC] necesitamos, que el problema financiero no está en nuestras manos, es un asunto que compete al Estado, somos una Institución Autónoma, tenemos una ley y así como nos obligan a respetarla, cuando cometemos una omisión o un error y nos juzga la Contraloría y todo el mundo, también está la otra parte, que son los derechos que nos asignaron cuando fue creado el INVU.” (El destacado no es del original).

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El señor Altamura Carriero, señaló que: “... la respuesta del Gobierno ha sido muy simple, ya le convoqué todos los proyectos de ley para que la Asamblea los apruebe y si no hay plan fiscal no hay plata”.

Al respecto, la señora Gerente General, manifestó “... que la respuesta fue aún más desalentadora porque se les dijo, si hay plan fiscal se verá..., así en esos términos se refirió el entonces Ministro de Hacienda”.

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5458, celebrada el 29 de marzo del 2005, Artículo I.4.

En esta Sesión se conoció copia del oficio DAGJ-0578-2005 del 8 de marzo del 2005, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la CGR, por medio del cual dan respuesta a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, con respecto al Proyecto de Ley de ‘Reforma del inciso c), del artículo 6 de la Ley Nro. 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo’. En dicho oficio DAGJ-0578-2005, se señala que:

“II. Sobre el contenido del proyectoVista la propuesta de inyección de capital que plantea el proyecto, así como las consideraciones que lo sustentan, debemos señalar que toda la problemática financiera que atraviesa el INVU no resulta ajena a esta Contraloría General. Antes bien, desde hace varios años se le ha dado seguimiento a esta situación, por lo cual, en el marco de este proyecto, conviene hacer referencia a los siguientes antecedentes, que estimamos de suma importancia sean conocidos por esa comisión y sean valorados en la discusión legislativa de esta propuesta.

(...) procede indicar que esta Contraloría General ha efectuado estudios de fiscalización en el INVU, de los cuales se puede concluir con claridad que, efectivamente, dicho Instituto ha venido experimentando una deficiente situación financiera, a tal punto que no ha permitido con algunas de sus obligaciones contractuales y legales.

Valga recalcar que dicha situación la hemos puesto formalmente en conocimiento de esa Asamblea Legislativa mediante memorias institucionales de los años 2001 y 2002, (...)

No obstante que esta Contraloría General desde el año 2001, mediante informes de fiscalización y la memoria institucional, comunicó la problemática por la que atraviesa el INVU, y que las autoridades del citado instituto realizaron gestiones ante el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa ... para solventar dicha situación, se percibe que no se le ha dado al asunto la importancia que éste requiere, a efecto de determinar las alternativas legalmente viables que permitan solucionar integralmente la situación de dicho Instituto.

Bajo este orden de ideas, estimamos que la intención de recapitalizar la institución no puede constituir una acción aislada, sino que debe estar acompañada de un estudio verdaderamente integral que logre demostrar que en la actualidad se justifica plenamente fortalecer al INVU, comprobando la existencia de razones válidas y vigentes que demanden, dentro de la estructura del Estado moderno continuar manteniendo a la institución.

En este sentido, debe tomarse en cuenta que el contexto actual es sensiblemente distinto al que existía cuando este Instituto fue creado. En efecto, el sector vivienda ha experimentado una serie de cambios sumamente significativos, por lo que ante una crisis como la que atraviesa actualmente la institución se torna impostergable

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hacer una evaluación de todo el sector, y del rol que dentro de éste se encuentra cumpliendo el INVU a la par de otras instituciones que se han ido creando y desarrollando con el apoyo del propio Estado.

En consecuencia, una eficiente gestión de los recursos públicos demanda que una inyección de capital como la que se propone en la iniciativa en cuestión, sea acogida únicamente si se cuenta con elementos de juicio suficientes que demuestren la auténtica necesidad de mantener y fortalecer las funciones que ha venido desempeñando la institución, pues de lo contrario podría estarse frente a una solución que resultaría meramente aparente, habida cuenta de que estaría dirigida sólo a la parte financiera, pero sin que enfrente problemas de carácter sustantivo que pueden estar afectando el papel de la institución en la actualidad y de cara al futuro”. (El destacado no es del original).

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5488, celebrada el 18 de julio del 2005, Artículo V.6.

La Directiva León Páez, consulta a la Gerencia General “...si se ha venido cumpliendo con la disposición de ir efectuando una reserva de dinero, a fin de poder cubrir el tiempo el pago de los aguinaldos”.

La Licenciada María del Carmen Redondo, indica que: “...no se ha podido hacer la reserva del dinero, porque la Institución no cuenta con recursos, (...) / Continua diciendo que a como está el flujo de fondos en este momento no hay donde obtener recursos, que incluso se han venido atrasando algunos pagos y habrá problemas para hacer frente a la erogación de la próxima planilla, por lo que el señor Bernardo López, está realizando gestiones en Casa Presidencial, tratando de conseguir recursos”. (El destacado no es del original).

Además, indica la Licenciada Redondo que el dinero para el pago de las planillas, se está tomando “... de las recuperaciones de cartera, pero con el inconveniente de que estas han venido disminuyendo, además antes se tenían inversiones”. (El destacado no es del original).

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5490, celebrada el 27 de julio del 2005, Artículo I.5.

En esta Sesión se discutieron diferentes aspectos del Plan de Contingencia del Gasto del INVU.

Al respecto señaló la Gerente General que: “El comportamiento de los ingresos es la parte preocupante y precisamente ... el INVU lo que tiene es problema de generación de ingreso corriente, porque éste lo conforman la recuperación de cartera, los intereses sobre inversiones, pero ya no las tenemos y lo que es servicios, que es básicamente lo que se le brinda a Ahorro y Préstamo, por lo tanto nuestros ingresos están calculados en forma mensual, pero si se ve el ingreso corriente real, se tiene que estamos en déficit de acuerdo a lo presupuestado”. (El destacado no es del original).

“El señor Bernardo López, manifiesta que la Institución debería de generar mensualmente ¢198.0 millones, para poder cubrir el gasto proyectado, agrega que nuestra situación en este caso es caótica, porque si se analiza el comportamiento del ingreso, se tiene que iniciamos con ¢142.0 millones en enero, pasamos a ¢120.0 millones en febrero, luego en marzo llegamos a ¢106.0 millones, en abril se obtuvo ¢165.0 millones y en mayo estamos en ¢36.0 millones, ¿qué significa esto?, que la única fuente de ingresos con que contamos es la recuperación de cartera, y ésta se viene extinguiendo”.

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5491, celebrada el 03 de agosto del 2005, Artículo I.3.

En este punto de la Sesión se acuerda dejar sin efecto el Plan de Contingencia Financiera Institucional aprobado en Sesión Ordinaria Nro. 5432, Artículo VI, Inciso 1), del 14 de diciembre del

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2004 y sus respectivas ampliaciones y modificaciones. La anterior decisión se asume dado que a criterio del M.Sc. Luis Eduardo Mesén García, Asesor Jurídico, el acuerdo está redactado de tal manera que la Junta Directiva estará coadministrando, al establecerse que los gastos deberán ser autorizados por la Junta Directiva lo que implica una sustitución de las competencias que son discreción de la Gerencia General, ya que de conformidad con la ley el gerente es el responsable del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución y tiene dentro de sus atribuciones ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y Jefe Superior del Instituto.

La Licenciada María del Carmen Redondo manifestó que no está en contra del plan de contingencia, pero que sí el que se incluyera en él al Área de Ahorro y Préstamo, porque ellos sí tienen recursos para operar.

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5493, celebrada el 08 de agosto del 2005, Artículo V.

La Gerente General presentó certificación extendida por el proceso de Contabilidad del INVU, en la cual se indica que en la cuenta INVU-DESAF al 31 de julio del 2005 tiene disponible la suma de ¢853.972.625.01. También manifestó que: “...si se acepta la negociación los dineros no serán girados y en caso de no prosperar la gestión que están realizando, se estaría devolviendo en forma inmediata a DESAF el saldo de la cuenta corriente, como los cheques que han sido depositados y los que no que suman ¢153.0 millones”.

El Directivo Jorge Mendieta Garcia, preguntó: “...si esos ¢853.972.625.01, están depositados en la cuenta del Banco Nacional, corresponden hasta el mes de enero del 2005 y le interesa saber qué ha pasado con los dineros recibidos de febrero, abril, y mayo, que le parece entender que son esos cheques a que hizo referencia la señora Gerente General, pero le extraña que sea de esa manera, porque en su opinión los fondos deben ser ingresados a la cuenta apenas entren a la Institución, por [SIC] son dineros intocables, por lo que la respuesta está bien, aunque no le satisface’.

‘La Licenciada María del Carmen Redondo, responde diciendo que para poder hacer frente a algunos pagos y no mostrar sobregiros en la cuenta, porque la cuenta INVU-Central en estos momentos tienen fondos’.

‘El Directivo Mendieta Garcia, indica que si eso quiere decir que los fondos de FODESAF fueron utilizados para mantener dinero en la cuenta.’

‘La señora Gerente General, señala que fueron utilizados para no reflejar un sobre giro, pero perfectamente, hoy puede depositarles y hay dinero en tránsito suficiente. / (...) añade que el rendimiento de esos dineros también sería reintegrado a FODESAF, en caso de no prosperar la negociación, que los intereses generados están incluidos en la cuenta toda vez que reporta un saldo de ¢853.972.625.00’.

‘(...) La señora Gerente General, aclara que la preocupación de la Institución no es sólo por los cheques, sino porque toda la recuperación que se ha generado desde que inició el programa, el INVU se la gastó, eran más de ¢900.0 millones, el convenio establecía que se le debe girar a DESAF todas las recuperaciones de cartera y también lo que correspondía a intereses sobre la cartera, sobre inversiones y adicionalmente cuando se iba a finiquitar el convenio por cualquiera de las partes, había que comunicarlo con tres meses de anticipación, también había que reintegrarle la cartera que se iba a recuperar a futuro, —señala que no entiendo como se firmó ese convenio—, pero lo cierto es que el INVU estaba obligado a tomar los ¢2.814.0 millones de cartera y reintegrarlos también a partir del momento de la rescisión, pero de dónde se tomarían los fondos, nadie lo sabe, porque es una cartera no recuperada (...)’

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‘El Lic. Eugenio Soto López, manifiesta que en la Institución no es una novedad, porque ese tema ha sido ampliamente discutido, que incluso los auditores del Ministerio de Trabajo, se sentaron a negociar y se quedó claro que la Institución, por no haber estado bien definido el convenio, en el sentido de cuándo había que devolver el monto del fondo rotatorio, fue que se pensó que en realidad cuando se hacía la recuperación de los dineros, se volverían a prestar ... el INVU durante muchos años no devolvió el dinero, que venía a ser como un capital semilla, ahora, también se debe admitir que dada la situación de desequilibrio financiero que vive la Institución y mientras no haya una solución definitiva, situaciones como estas van a seguir repitiéndose, porque de alguna parte se va a tener que tomar el dinero para poder pagar planillas y cubrir los gastos corrientes.’

‘Continua diciendo que esta situación ha sido de conocimiento de los señores miembros de la Junta Directiva, que incluso cuando se dio el primer pago de ¢809.0 millones, esto fue una demostración de que la Institución ha asumido la responsabilidad de pagar deudas, que en su opinión esta negociación que inició el señor Angelo Altamura y que fue consultada a los señores Directivos, para entregar el Parque del Este, como pago de esos dineros, que desafortunadamente no ha sido aprobada.’

‘Agrega que la negociación planteada es necesaria para que por lo menos la Gerencia General, tenga liquidez para poder hacer frente al pago de las planillas y los gastos más necesarios, debido a la situación tan difícil que se tiene en este momento, que el planteamiento ha sido de conocimiento de las autoridades del Gobierno, el propio Ministerio de Trabajo, mientras no se llegue a una solución definitiva, no se puede estar hablando de una situación irregular o de una retención indebida, en el tanto, no se haya llegado a un finiquito”. (El destacado no es del original).

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5495, celebrada el 22 de agosto del 2005, Artículo V.2.

La Licenciada María del Carmen Redondo, manifiesta que aunque el banco refleje un saldo de ¢80.0 millones, la realidad es que tienen un sobregiro muy grande, pues se deben hacer pagos a la Caja Costarricense del Seguro Social por ¢57.0 y existen varios cheques que no han sido pagados, por lo que, el sobregiro sería de aproximadamente millones y ¢385.0 millones.

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5498, celebrada el 05 de septiembre del 2005, Artículo V.1.

La Licenciada María del Carmen Redondo, informa sobre la situación de liquidez de la Institución, comentando que la semana anterior tuvieron un faltante de alrededor de ¢300.0 millones y para esta semana tienen uno de ¢296.0 millones por un aumento en la recaudación y posponiendo pagos, con el propósito de mantener el saldo del banco sin sobregiros.

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5499, celebrada el 08 de septiembre del 2005, Artículo Único.

El Sr. Bernardo López, Presidente Ejecutivo informa sobre el resultado de la reunión que sostuvo el 5 de septiembre del 2005 con el Vice-Ministro de Trabajo que es el encargado de DESAF, la Ministra de la Presidencia, la Contralora General de la República, sobre el finiquito del Convenio de Cooperación entre la DESAF y el INVU. Al respecto manifiesta: “...que de acuerdo a la cláusula de rescisión sería llegar a un convenio con DESAF; el total que se ha sumado de la deuda asciende a cuatro mil trescientos treinta y un millones trescientos setenta y nueve mil quinientos setenta y un colones con dieciséis céntimos (¢4.331.369.571,16) y [SIC] propuesta elaborada consiste en pagarlo de la siguiente manera; un abono inicial de cien millones de colones exactos, por parte del INVU y el saldo pendiente será satisfecho a un plazo de 20 años, con una tasa de interés del 10.78 por ciento anual, para una cuota mensual de cuarenta y cuatro millones cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y siete (¢44.055.354.47).

El MBA Walter Chaves Cortés, Director a.i. de la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera, indicó que: “...la recuperación de esa cartera es de aproximadamente ¢40.0 millones al mes, pero que en esto lo más importante es el efecto que en el flujo de caja va a generar el

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convenio y es que en este momento al Instituto le cuesta mensualmente administrar la cartera INVU-DESAF ¢6.600.000.00 ... lo que representa un costo anual de aproximadamente ¢40.0 millones, toda vez que el cobrar esa cuenta, no genera ningún rédito a la Institución, por lo expuesto lo que se pretende es en primer término, provocar un efecto positivo en el flujo de caja, porque el dinero que está en cuenta corriente, va a ingresar directamente a la corriente de ingresos de la Institución, cuyo monto ronda los ¢853.0 millones, toda vez que ese dinero está depositado en una cuenta corriente que no se puede utilizar.

Al respecto la Licenciada María del Carmen Redondo, en relación con el convenio INVU-DESAF, manifestó: “...se firma un convenio, que estaba totalmente en contra de los intereses institucionales, en el que se aceptó financiar una gran cantidad de créditos, en el cual la cartera no generaba ninguna retribución para el INVU, pero comprometiéndose a llevar una cartera separada y a devolver recuperaciones mensuales, pero como fue costumbre en la Institución en administraciones pasadas, fue gastar las recuperaciones de los distintos programas, sin llevar ningún orden, ni separación contable, donde lo que hacían era que si faltaba dinero para pagar salarios, tomaban recursos de cualquier parte, cosa que se ha venido tratando de ordenar, antes que todo cancelando las deudas, de organizar todo por medio de convenios y en este momento nos vemos obligados a cerrar un capítulo en el cual la misma Contraloría nos ha hecho varias excitativas, para finiquitar el convenio, el que fue rescindido de manera unilateral por DESAF, porque el Instituto falló al no desembolsar las recuperaciones, a pesar de eso en el año 2000, se comenzó a llevar un control por separado de las recuperaciones de los distintos programas, una demostración de la voluntad de pago es el hecho de que en el año 2002, se giraron los primeros ¢809.0 millones, que se tenían depositados en la cuenta por concepto de recuperaciones. / Ahora bien, el Instituto continúo recolectando los dineros por concepto de recuperación de esa cartera, pero no las giramos porque estamos en un proceso de negociación con la finca conocida como Parque del Este, en donde había buena voluntad para recibir dicho terreno, pero surgió un dictamen legal en que se dijo que no era posible aceptar la finca en dación de pago, ... pero como el convenio decía que se tenía que devolver de inmediato la cartera que se recuperaría a futuro, era necesario entregarles, el dinero que ya había gastado la Institución, el que se tenía guardado y lo que correspondía a la cartera a recuperar a futuro y todo eso suma más de ¢4.000.0 millones y como todos sabemos el INVU no tiene como pagar ese dinero ...” (El destacado no es del original).

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5508, celebrada el 24 de octubre del 2005, Artículo VII.

El Directivo Abdalla Slon manifestó que: “...algunas veces cuando se discuten asuntos y se toman acuerdos piensa que para qué todo eso, si al fin de cuentas el aspecto principal no se arregla, reitera que tiene no sabe ya ni cuánto tiempo de venir diciendo que es necesario que la Institución salga a la luz pública a exponer la verdadera situación, mostrando la crisis, claro está que el señor Angelo Altamura, siempre tuvo el temor que llegar a un punto como el señalado, podría perjudicar al Sistema de Ahorro y Préstamo y que los ahorrantes por temor comenzaran a hacer retiro de sus dineros, etc. (...) comenta que hay tantas situaciones y argumentos que hacen ver que existe un interés de algún grupo para que se dé el cierre del INVU, que honestamente le preocupa que se brinden soluciones momentáneas que lo único que harán es atrasar el cierre, porque otra vez en enero o febrero del año entrante estaremos en lo mismo, que se debe procurar alternativas de solución definitiva, que ya es suficiente de dar largas (...) sugiere hacer ver al Gobierno Central, que en la Institución tanto la Junta Directiva, como la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y la Administración hemos tratado de hacer tales y cuales gestiones, pero no podemos ir más allá, por lo por que .... trasladamos el asunto al señor Presidente de la República para que tome la decisión correspondiente, ya sea dotándonos de recursos para poder salir adelante, cancelando lo que nos adeudan desde hace 38 años, o bien, ordenando el cierre de la Institución...”. (El destacado no es del original).

SESIÓN ORDINARIA Nro. 5509, celebrada el 31 de octubre del 2005, Artículo IV.2.El señor Bernardo López, se refiere a la situación financiera institucional diciendo que: “...la

Contabilidad está advirtiendo que se están tomando ingresos de capital, para poder permitir que el INVU continúe caminando, esa es una realidad que tenemos y de acuerdo a los

Page 85: INFORME Nro · Web viewDFOE-FEC-37/2004: En este informe la Contraloría General, consideró que el costo por concepto de pago de Comisiones de los Agentes de Ventas de los contratos

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principios de contabilidad lo que se tiene que mantener al final del período fiscal es la estabilidad financiera, que si bien es cierto que apreciando mucho las observaciones que puedan hacer tanto la Contabilidad, como el Área Financiera, como la Auditoría, en relación con la administración de los fondos, no debemos perder de vista, de que el ejercicio financiero se evalúa al final del período, lo que significa que durante el año fiscal haya altas y bajas en el comportamiento de los ingresos y egresos, pero lo importante es que al final se estabilice y en eso es en lo que la administración se ha basado, porque no podemos dejar de pagar salarios y no debemos obviar que al no pagar salarios, se estaría perjudicando sensiblemente a los funcionarios, además de que hay un agravante de que no nos falta todo, sino un poco, que este es un asunto muy complejo y así se le hizo ver a la Contraloría en la nota que se le envió”. (El destacado no es del original).

SESIÓN Nro. 5521 DEL 16 DE ENERO DEL 2006

En el Artículo II de la Sesión se conoce del informe mensual de la ejecución presupuestaria que abarca INVU-Central y Ahorro y Préstamo, donde se consignan las partidas de ingresos y egresos. Dentro de ese tema el director Manuel Emilio Hidalgo Orozco consulta sobre el efectivo producto de la recuperación de la cartera de INVU-DESAF y si éstos se encuentran en una cuenta separada para ser trasladado a DESAF y de no ser así desea saber dónde se encuentran esos recursos. A tal efecto el MBA Walter Chaves Cortés indica que es de conocimiento de la Junta Directiva que en realidad el dinero no ha sido trasladado a la cuenta INVU-DESAF desde el mes de marzo del 2005, por espacio de aproximadamente diez meses y reitera que el dinero de la recuperación de la cartera INVU-DESAF, ha sido incorporado al flujo de caja de la Institución y que esa suma la está debiendo la institución.

El Director Agustín Mourelo García la extraña la situación porque se había indicado a la Junta Directiva por parte de la Gerente General que esos recursos estaban aparte. El MBA Chaves Cortés indica que efectivamente hay ¢898.0 millones separados y depositados en la cuenta DESAF, pero lo que ha sucedido es que se ha dejado de trasladar al 31 de diciembre del año 2005 ¢367.0 millones, sea que deberían haber en cuenta corriente ¢1.265.0 millones, sin embargo sólo se tienen ¢898.0 millones.

El señor Bernardo López manifestó que en el momento en que se logren trasladar los recursos del BID que estaban en el proyecto La Troja, se pueda equilibrar las cuentas. Una vez solucionado el problema se harán las gestiones pertinentes para que a partir del 2006 no se vuelvan a utilizar esos recursos.

El Directivo Mourelo García manifiesta que él ha estado interesado preguntando sobre esa situación, que incluso en una ocasión hubo malestar en algunos de los miembros de la Junta Directiva, porque hizo la observación porque el no traslado de esos recursos a la cuenta de DESAF, se constituía en una retención indebida