informe nro 30 oct-6 -2012-

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1 INFORME Nro. 30 http://overdorado.blogspot.com/ www.facebook.com/overdorado http://twitter.com/@OverDoradoC [email protected] Bogotá, Octubre 6 de 2012. PRESENTACION LA SALUD UN DERECHO FUNDAMENTAL POR LA QUE TENEMOS QUE LUCHAR LOS MAESTROS Y MAESTRAS CON EL PUEBLO COLOMBIANO Parto de una mentalidad abierta y de lucha por el cambio, con la mira puesta en la unidad, la organización y la movilización gremial y popular para lograr nuestros propósitos: para la democracia y libertades, para la soberanía y autodeterminación y para el bienestar general de nuestro pueblo y gremio. La lucha por los cambios económicos y sociales de nuestro pueblo y gremio, pasa entre otros, por la defensa de la educación pública estatal: que el Estado colombiano la garantice como derecho fundamental; la defensa de la seguridad social y de nuestras prestaciones económicas y la salud no solo al magisterio sino de a nuestro núcleo familiar; así como la defensa de las Cajas de Compensación Familiar que son instituciones que hacen parte de la seguridad social. Es nuestra tarea consolidarlas y fortalecerlas. La defensa de nuestro FNPSM y la lucha por su financiación, hacen parte del plan de trabajo de FECODE por la dignificación de la profesión docente. La seguridad social y la salud hacen parte de los derechos fundamentales establecido en las normas y Convenios internacionales firmados por el gobierno colombiano Ver artículos 44, 48, 49 y 152 de la Constitución Nacional. La problemática por la que atraviesa el FNPSM: el régimen prestacional económico y el régimen de salud del magisterio hace parte de la crisis actual del sistema de seguridad social y de salud que ha sido puesto de relieve en la presente coyuntura en los debates parlamentarios, los medios de comunicación, la academia y por todo el conjunto de actores del sistema. El actual sistema y modelo de salud en Colombia, hace parte de las propuestas de reforma estructural de los Estados para que entraran en los procesos de ampliación de los mercados y privatización enmarcado dentro del proyecto neoliberal. En ese contexto se formula el Sistema de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993, el cual se basa en un modelo de “aseguramiento individual o familiar de “competencia regulada con subsidio a la demanda”. Entre sus componentes esta la separación de funciones en el sistema, cuya “regulación” debía estar bajo la responsabilidad del Estado, el manejo de los recursos a cargo de intermediarios financieros con las Empresas Promotoras de Salud EPS-; la “prestación” en competencia libre entre prestadores; y la inspección, vigilancia y control a cargo de las instancias especializadas del Estado. La salud, se convierte en una mercancía, pues la forma de entrar al sistema depende de la capacidad económica y pago de las personas. Veamos: Si la persona tiene con qué pagar una cotización obligatoria entra al Régimen Contributivo-RC-. Quien no puede pagar, debe demostrarlo a través de un sistema de identificación SISBEN- para poder recibir un subsidio del Estado y entrar al Régimen Subsidiado RS-.

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Page 1: Informe Nro 30  oct-6 -2012-

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INFORME Nro. 30

http://overdorado.blogspot.com/ www.facebook.com/overdorado

http://twitter.com/@OverDoradoC

[email protected]

Bogotá, Octubre 6 de 2012.

PRESENTACION

LA SALUD UN DERECHO FUNDAMENTAL POR LA QUE TENEMOS QUE LUCHAR LOS MAESTROS Y MAESTRAS CON EL PUEBLO COLOMBIANO

Parto de una mentalidad abierta y de lucha por el cambio, con la mira puesta en la unidad, la organización y la movilización gremial y popular para lograr nuestros propósitos: para la democracia y libertades, para la soberanía y autodeterminación y para el bienestar general de nuestro pueblo y gremio.

La lucha por los cambios económicos y sociales de nuestro pueblo y gremio, pasa entre otros, por la defensa de la educación pública estatal: que el Estado colombiano la garantice como derecho fundamental; la defensa de la seguridad social y de nuestras prestaciones económicas y la salud no solo al magisterio sino de a nuestro núcleo familiar; así como la defensa de las Cajas de Compensación Familiar que son instituciones que hacen parte de la seguridad social. Es nuestra tarea consolidarlas y fortalecerlas.

La defensa de nuestro FNPSM y la lucha por su financiación, hacen parte del plan de trabajo de FECODE por la dignificación de la profesión docente.

La seguridad social y la salud hacen parte de los derechos fundamentales establecido en las normas y Convenios internacionales firmados por el gobierno colombiano –Ver artículos 44, 48, 49 y 152 de la Constitución Nacional.

La problemática por la que atraviesa el FNPSM: el régimen prestacional económico y el régimen de salud del magisterio hace parte de la crisis actual del sistema de seguridad social y de salud que ha sido puesto de relieve en la presente coyuntura en los debates parlamentarios, los medios de comunicación, la academia y por todo el conjunto de actores del sistema.

El actual sistema y modelo de salud en Colombia, hace parte de las propuestas de reforma estructural de los Estados para que entraran en los procesos de ampliación de los mercados y privatización enmarcado dentro del proyecto neoliberal.

En ese contexto se formula el Sistema de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993, el cual se basa en un modelo de “aseguramiento individual o familiar de “competencia regulada con subsidio a la demanda”.

Entre sus componentes esta la separación de funciones en el sistema, cuya “regulación” debía estar bajo la responsabilidad del Estado, el manejo de los recursos a cargo de intermediarios financieros con las Empresas Promotoras de Salud –EPS-; la “prestación” en competencia libre entre prestadores; y la inspección, vigilancia y control a cargo de las instancias especializadas del Estado.

La salud, se convierte en una mercancía, pues la forma de entrar al sistema depende de la capacidad económica y pago de las personas. Veamos:

Si la persona tiene con qué pagar una cotización obligatoria entra al Régimen Contributivo-RC-.

Quien no puede pagar, debe demostrarlo a través de un sistema de identificación –SISBEN- para poder recibir un subsidio del Estado y entrar al Régimen Subsidiado –RS-.

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La Salud se convierte en una mercancía, se privatiza y su propósito en la ganancia. Se regula la competencia entre los “articuladores” del sistema, que se hace por el pago de una póliza anual –Unidad de Pago por Capitación –UPC- a cambio de un Plan Obligatorio de Salud –POS-.

UPC, garantizaría la “sostenibilidad financiera” del sistema –Negocio-, pues, era la reguladora de los planes, pero en favor de las EPS y no de las personas.

Con este Sistema de Seguridad Social, el Estado se quita de un tajo su responsabilidad y el poder garantizar este derecho fundamental, dándose, solo en algunos casos en la salud pública y más concretamente en las Entidades Territoriales un mínimo de acciones colectivas.

Necesariamente este modelo de salud ha producido impactos que se reflejan en el descenso de los indicadores como las enfermedades de transmisión sexual, el de la vacunación y el aumento de patologías como: la fiebre amarilla, leishmaniasis, y en dengue, entre otras.

Bajo este esquema, la competencia a los hospitales públicos con las clínicas privadas –parte de ellas pertenecientes a las EPS-, permitió mejores condiciones para estas, lo que ha conllevado a una crisis sin precedentes a la Red hospitalaria, pues las deudas que tienen las EPS del RC como del RS son de 6.3 billones de pesos. Lo que necesariamente llevó a los retrasos e incumplimientos con los proveedores de insumos y suministros, modernización de tecnologías e infraestructura, personal idóneo y de asistencia, que son elementos vitales para el optimo funcionamiento de la red hospitalaria y las clínicas.

La intermediación financiera en la salud, no solo no agrega valor sino que extrae valor del sistema. “Si el lucro depende del menor gasto posible en los servicios de salud, quien busca ese lucro trata de prestar la menor cantidad y calidad de servicios.

El modelo que conlleva valorar la capacidad de pago de la persona, está condicionando un derecho fundamental a la propiedad de las personas.

Por eso, planteo que la crisis del sector de la salud no es un problema de corrupción-en una variable que afecta- sino que principalmente es un problema estructural, cuyo punto o elemento central está en contar con unos intermediarios que manejan los recursos de la salud y se quedan con una cantidad de dinero que se evidencia en el incremento de su patrimonio.

De ahí la importancia, de la no intermediación, y la necesidad que el Estado Colombiano asuma esta derecho que es fundamental a través de un modelo público estatal, universal e integral.

En este marco se quiere hacer mover nuestro modelo de salud para el magisterio y su núcleo familiar, lo que ha llevado a dar una respuesta organizada por parte de la FECODE y sus sindicatos filiales, para defender nuestro modelo de salud inscrito dentro de nuestro régimen especial, que es totalmente diferente al de la Ley 100 de 1993.

Tratar el tema de prestaciones económicas y de la salud del magisterio y su núcleo familiar es hacer referencia a la vida misma y a nuestra dignificación de la profesión docente, que es lo que merecemos los maestros y las maestra y nuestro núcleo familiar. Pero además, de luchar que la salud sea un derecho fundamental para el resto de los trabajadores y el pueblo colombiano.

Los maestros y maestras con la FECODE, debemos hacer parte y fuerza común, de las organizaciones, fundaciones y corporaciones médicas, gremiales y científicas, de las organizaciones de los trabajadores y usuarios del servicio de la salud, que ante el colapso y la profunda crisis se han movilizado y se movilizan ….diciendo ¡basta ya!.

Hacer parte activa en la Alianza Nacional por un nuevo modelo de salud y seguridad social que vienen desarrollando acciones sociales y políticas, enfatizando que es con el pueblo y los maestros haciendo parte de él, en las calles y plazas que lograremos nuestros objetivos.

Las acciones que se contemplan:

Movilizaciones nacionales y departamentales, en donde se coordine y articule la lucha por la salud con la de educación que promovemos la CUT, FECODE y MANE, en el entendido que la acción

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parlamentaria no es definitiva, como lo enseñó la experiencia de la lucha estudiantil del año 2011.

Apoyo al proyecto de Ley Estatutaria por la Salud, el cual fue radicado en el Congreso de la Republica. Propuesta que la considera como derecho fundamental.

Resolver las necesidades del pueblo como la de la salud, educación, empleo, recreación y servicios públicos domiciliarios, es hablar en la práctica de paz con justicia social.

Como pueden observar, nuestra pelea no es solo gremial, es también política, la exigencia para que el Estado colombiano y sus gobiernos paguen la deuda de cerca de 60 billones pesos al FNPSM, es una necesidad para que el Fondo de prestaciones pueda garantizar el cumplimiento y pago oportuno de las prestaciones sociales económicas y de la prestaciones sociales en salud se den con los estándares de calidad requeridos. En ese sentido, la salud un derecho fundamental por la que tenemos que luchar los maestros y maestras con el pueblo colombiano, lo que contribuye a seguir fortaleciendo el torrente de oposición al gobierno de Santos y al Régimen imperante.

……

El Informe Nro 30. De la Secretaria de Asuntos laborales y jurídicos de FECODE, se centrará tema del FNPSM, además de:

PRESENTACION.

SALUD UN DERECHO FUNDAMENTAL POR LA QUE TENEMOS QUE LUCHAR LOS MAESTROS Y MAESTRAS CON EL PUEBLO COLOMBIANO.

1. LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL –ELEMENTOS GENERALES-.

2. INFORME DE AUDITORIA REALIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FNPSM- VIGENCIA 2011 –RESUMEN-.

3. ELEMENTOS CENTRALES DE LA PRESENTACIÓN EN LOS SEMINARIOS DEPARTAMENTALES DE SALUD REALIZADO POR FECODE EN E MES DE SEPTIEMBREDE 2012.

4. COMUNICADO No. 36, Septiembre 26 de 2012, LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ

INEXEQUIBLE EL PROYECTO DE LEY QUE EXTENDÍA LA PENSIÓN GRACIA A CIERTAS CATEGORÍAS DE

DOCENTES OFICIALES, EN RAZÓN A QUE SU TRÁMITE REQUERÍA DE LA INICIATIVA DEL GOBIERNO

NACIONAL.

5. Algunas de las decisiones del CE FECODE.

6. Convocatoria para concurso de ingreso a la docencia

Siempre a la espera de sus comentarios y aportes…

1. LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL –ELEMENTOS GENERALES-.

La Corte Constitucional Sentencia T- 484 de 1992, estableció: “El derecho a la salud conforma en

su naturaleza jurídica, un conjunto de elementos que pueden agruparse en dos grandes bloques:

el primero, que lo identifica como un predicado inmediato del derecho a la vida, de manera que

atentar contra la salud de las personas equivale atentar contra su propia vida” .

El derecho a la salud adquiere su connotación de fundamental en relación con el contenido

esencial que permita lograr la dignidad.

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La Sentencia T-760 de 2008, define el derecho a la salud como un derecho fundamental

considerando que:

“Son fundamentales (¡) aquellos derechos respecto a los cuales existe consenso sobre su

naturaleza fundamental y (¡¡) todo derecho constitucional que funcionalmente este dirigido a lograr

la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo”.

“ El derecho a la salud es un derecho fundamental, de manera autónoma, cuando se puede

concretar una garantía subjetiva derivada de las normas que rigen el derecho a la salud,

advirtiendo que algunas de estas se encuentran en la Constitución misma, otras en el bloque de

constitucionalidad y la mayoría, finalmente en las leyes y demás normas que crean y estructuran el

Sistema Nacional de Salud, y definen servicios específicos a los que las personas tienen derecho”.

VAMOS POR EL DERECHO A LA SALUD

• Carácter fundamental al derecho a la salud:

La salud es un derecho fundamental humano.

El derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud: Vivir dignamente.

• Componentes esencialesdel derecho a la salud:

Incluye libertades yderechos.

E incluye las condiciones ymedios para vivir una vidasana.

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CONSTITUCION NACIONAL: COMPONENTES ESENCIALES DEL DERECHO A LA SALUD

El derecho a la vida.

El derecho de las personas ycomunidades a ejercer sulibertad y autonomía paracontrolar su salud y sucuerpo.

El derecho a morirdignamente.

El derecho a nodiscriminación racial, étnica,de genero o económica enmateria de salud.

• El derecho a no sersometido a torturas ni atratamientos yexperimentos médicos noconsensuados.

• El derecho a acceder a aguapotable y condicionessanitarias adecuadas.

• Derecho a acceder aalimentos sanos y nutriciónadecuada.

• Derecho a una viviendadigna. 5

CONSTITUCION NACIONAL: COMPONENTES ESENCIALES DEL DERECHO A LA SALUD

El derecho a condicionessaludables y dignas en eltrabajo.

El derecho a un ambientesano.

El derecho a una educaciónadecuada y a la informaciónsobre asuntos relacionadoscon la salud.

El derecho a acceder a bienes yservicios de salud, que serequieren con necesidad decarácter preventivo y curativo.

• El derecho a participar, entodo proceso de adopción eimplementación dedecisiones sobre cuestionesrelacionadas con la salud, suseguimiento y evaluación,en los ámbitosinstitucional, comunitario,local, nacional einternacional.

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Principios. Son principios orientadores del derecho a la salud, en todos sus componentes, los

siguientes:

Universalidad: es la garantía del derecho fundamental a la salud, en todos los

componentes esenciales definidos en esta Ley, a toda la población del país por su

condición de habitante del territorio nacional.

Accesibilidad: es la puesta al alcance de las personas y las comunidades, de manera

oportuna, sin barreras físicas, geográficas, administrativas, de información o económicas, ni

discriminación de ninguna índole, de los bienes, servicios y condiciones que contribuyen al

goce de una vida sana.

Aceptabilidad: es la adecuación de los establecimientos, bienes, servicios y condiciones

de vida a las necesidades de salud de las personas y comunidades, de tal manera que

sean respetuosas de las diferencias culturales y sensibles a los requisitos de género y del

ciclo de vida.

Equidad: es la combinación del esfuerzo individual y colectivo según la capacidad, con la

respuesta social e institucional según la necesidad, para la superación de las

desigualdades injustas y evitables en salud.

Solidaridad: es la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores

económicos, las regiones y las comunidades.

Calidad: es el conjunto de características de los bienes, servicios y condiciones que

contribuyen a la vida sana y a la atención integral de las enfermedades, valoradas como las

mejores en cada momento y contexto, según el conocimiento socialmente disponible.

Disponibilidad: es la oferta suficiente y adecuada de establecimientos, programas y

personal calificado de salud y calidad de vida, según las necesidades individuales y

colectivas de las poblaciones.

Interculturalidad: es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el

ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales

diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de

las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios

tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud en el ámbito

global.

Eficiencia: es la mejor utilización de los recursos destinados a garantizar el derecho

fundamental a la salud en la búsqueda de los mejores resultados en salud de la población.

Pro homine: es la prevalencia que se da al bienestar y a la dignidad de los seres humanos

por sobre cualquiera otra consideración en la interpretación de las normas que desarrollen

o afecten el derecho fundamental a la salud.

CONSIDERACION:

Es por eso que, apoyar el proyecto de Ley Estatutaria por la salud, presentado por la Alianza Nacional

por un nuevo modelo de salud y seguridad social, es acoger la propuesta que la declara como

derecho fundamental, de carácter universal, con un enfoque y alto contenido preventivo y no solo

curativo, sin atarlo a la capacidad de pago a las personas; con financiación y funcionamiento del

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Estado; plantea la organización del sistema nacional de salud y desarrolla un nuevo modelo de

atención con perspectiva preventiva, integral, gratuita y universal.

2. INFORME DE AUDITORIA REALIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA

NACION AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –

FNPSM- VIGENCIA 2011 -RESUMEN.

Quien y con qué propósito se realiza la auditoria al FNPSM ?

La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó auditoría al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de la evaluación de los principios de eficiencia y eficacia con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las áreas, actividades o procesos examinados, el examen del Balance General al 31 de diciembre de 2011 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental, por el año terminado en esa fecha, dichos estados financieros fueron examinados y comparados con los del año anterior, los cuales fueron auditados por la Contraloría General de la República. “La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en producir un informe que contenga un pronunciamiento de la evaluación de la gestión y resultados, financiero, de legalidad y sobre los mecanismos de control interno obtenidos por la administración de la Entidad en las áreas y/o procesos auditados”.

Porque se realiza la auditoria al FNPSM. Por petición del Comité Ejecutivo de FECODE, a través de su representante legal y los y las

compañeras que hacen parte del Consejo Directivo del FNPSM.

Que obstáculos y limitaciones se presentaron en la auditoria?

“En el trabajo de auditoría se presentaron limitaciones respecto a la falta de oportunidad y confiabilidad en la información y en las bases de datos suministrada por el Fondo, lo que afectó el cumplimiento de los términos de la misma, las cuales presentaron inconsistencias que conllevaron a análisis erróneos y repetición de pruebas. Igualmente, la demora en las respuestas por parte de las Secretarías de Educación que fueron requeridas ya fuere por solicitud de información o por comunicación de hallazgos”.

La auditoría se desarrolló de manera articulada con la Federación Colombiana de Educadores - FECODE, en los temas relacionados con el Reconocimiento y Pago de pensiones y cesantías, así como la contratación de la prestación de los servicios de salud.

Elementos auditados y lo encontrado:

2.1. Evaluación de gestión y resultados.

Se “evaluaron los procesos de afiliaciones; reconocimiento y pago de pensiones y cesantías,

contratación de la prestación de los servicios de salud y financiero. El resultado de la

calificación ponderada es de 32.5 por lo que el concepto de la gestión del Fondo es

desfavorable”.

2.1.1. Gestión.

2.1.1.1. Afiliaciones.

“En el componente de control de gestión, obtuvo una calificación de 57soportada

en la inoportunidad del proceso, la no observancia por parte de las Secretarías de

Educación y de la FIDUPREVISORA S.A. de los procedimientos establecidos y la

falta de coordinación y seguimiento entre éstas”.

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Proceso de Afiliación de docentes al FNPSM.

A 31 de diciembre de 2011, el Fondo contaba con 340.923 afiliados

docentes activos y 131.928 pensionados.

2.1.1.2. Reconocimiento y pago de cesantías y pensiones.

“Estos procesos misionales alcanzaron una calificación de 50 puntos, sustentada

en el reincidente incumplimiento en los términos establecidos en la norma para el

reconocimiento y liquidación de las prestaciones económicas y en la falta de

liquidez del Fondo para atender los pagos de manera oportuna. Así mismo, en la

disparidad de criterios en la interpretación de la norma por parte de las

Secretarías de Educación y la Fiduprevisora S.A., frente al cumplimiento de

requisitos contemplados en los distintos regímenes aplicables a los docentes”.

2.1.2. Resultados.

Afiliaciones

“En el componente de control de resultados obtuvo una calificación de

53, soportada en las deficiencias encontradas en la calidad y

confiabilidad de las bases de datos, soporte para el reconocimiento de

prestaciones económicas y que generaron pagos indebidos por tener

el derecho, es el caso de los intereses de cesantías a docentes

retroactivos, docentes y pensionados fallecidos”.

Reconocimiento y pagode cesantías y pensiones

Este proceso que alcanzó una calificación de 53, sustentada en la deficiente e ineficaz gestión que conllevó a un incremento en la congestión de solicitudes en trámite al finalizar la vigencia auditada, incumplimiento en las responsabilidades asignadas tanto a las Secretarias de Educación como a la Fiduprevisora S.A., lo que conllevó a efectuar pagos por concepto de intereses y sanciones moratorias.

Contratación prestación de servicios de salud En el En el componente de control de resultados, este proceso alcanzó una calificación de 53 sustentado en los resultados de las auditorías médicas practicadas por la Gerencia de Salud del Fomag, que evidencian que las acciones correctivas planteadas no mitigaron las falencias encontradas por dichas auditorias; el no estricto cumplimiento a lo regulado en los artículos 14 y 31 del Decreto 1703 de 2002, teniendo en cuenta que se estableció la existencia de 25.878 multiafiliados en el Régimen Contributivo y 40.825 de Régimen Subsidiado. Así mismo, se identificaron 25 IPS que no están habilitadas y 27 que no corresponden con el municipio y el NIT indicado.

Plan de Mejoramiento

La inefectividad de las acciones de mejora realizadas por el Fondo se refleja en la continuidad de las deficiencias identificadas en vigencias anteriores, por lo que obtiene una calificación de 50.

2.1.3. Legalidad Este componente obtuvo una calificación de 60 debido a las falencias en la interventoría del contrato de fiducia, situación que redunda en la falta de controles para lograr un

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manejo armónico, eficaz y eficiente de los recursos manejados por la Fiduprevisora S.A.; así mismo, en la constitución, conformación, manejo y desarrollo de los Comités Técnico y Jurídico.

2.1.4. Financiera

En el componente control financiero la Opinión es Negativa o Adversa, toda vez que revisados los Estados Financieros del Fondose estableció que: La incertidumbre por $812.703 millones en la cuenta 14 Deudores por dobles registros, tanto en esta cuenta como en el pasivo (cuenta 2425), correspondientes a embargos por igual proceso y valor, en las cuentas bancarias tanto del MEN como de la Fiduciaria. El valor pendiente de cobro al ISS por $83.661 millones correspondiente a 1.839 pensionados, no coincide con el registrado en el ISS donde se presenta una deuda a favor de Fomag por $20.042 millones y correspondiente a 399 pensionados. Del resultado a la circularización realizada de manera selectiva a los entes territoriales, se evidencia que no existe congruencia entre los cobros que realizan La Fiduprevisora S.A. y lo reportado por estos. No existe una conciliación entre los entes territoriales y las Fiduciaria a diciembre 31 de 2011, generando falta de confiabilidad en saldo de esta cuenta. El valor del cálculo actuarial por $60.102.277 millones, presenta incertidumbre debido a que dicho valor no ha sido modificado desde el año 2009 y a la fecha no ha sido actualizado.

En la cuenta Provisiones se presenta incertidumbre por $1.411.546 millones, debido a que no se evidencia el cálculo del pasivo prestacional por concepto de Cesantías de los 331.753 docentes activos en la vigencia auditar. Se evidenciaron partidas por conciliar que han sido reclasificadas a la cuenta 290580 “Recaudos por Reclasificar” por $56.784 millones, de los cuales $42.670 millones corresponden a cifras de vigencias anteriores con una antigüedad mayor a 12 años, situación que afecta el resultado del ejercicio.

Opinión de los estados financieros “Los Estados Financieros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - no presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, su situación financiera y los resultados de sus operaciones a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General”.

2.1.5. Mecanismos de control. “Los controles establecidos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los procesos examinados, son deficientes debido a que éstos no mitigan los riesgos para los cuales fueron establecidos”.

2.2. Relación de los hallazgos.

“En desarrollo de la presente auditoría se establecieron veintiún (21) hallazgos

administrativos, dos (2) de ellos tienen presunto alcance fiscal y catorce (14) tienen presunta

incidencia disciplinaria, de los cuales se dará traslado a la autoridad competente; así mismo,

se dará lugar a la apertura de un (1) Proceso Administrativo Sancionatorio y a dos (2)

Indagaciones Preliminares. Así mismo, por un (1) hallazgo se dará traslado por competencia

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a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales”.

Algunos hechos graves encontrados en los hallazgos:

“Hallazgo 7: Intereses moratorios sentencias x pensiones De acuerdo a lo establecido por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para el cumplimiento de los fallos judiciales las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente en la que se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento y reconocimiento de intereses comerciales y moratorios. En cumplimiento de 214 Sentencias para la vigencia 2011, el Fondo efectuó pagos de intereses moratorios por $788.9 millones, debido a la demora en la expedición de la resolución de reconocimiento por parte de 38 Secretarías de Educación, estableciéndose que en este proceso interviene tanto de la Fiduprevisora S.A. como la correspondiente Secretaria de Educación. La anterior situación evidencia incumplimiento de la normatividad y representa riesgo a los recursos del Fondo, teniendo en cuenta que tales condenas pueden ser ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18) meses después de su ejecutoria, ya que se encuentran casos en que ha transcurrido más de éste término para expedir la resolución, lo que concomitantemente extiende el periodo de realización del pago. Hallazgo con presunta incidencia disciplinaria y se solicitará apertura de indagación preliminar”.

Proceso de Contratación de Servicios de Salud La auditoría se enfocó a la verificación de la gestión del Fondo con respecto al seguimiento y supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los prestadores de los servicios de salud que garanticen la prestación de los mismos. Resultados de Auditorias Médicas.

De los informes de auditoría que elabora la Gerencia de Servicios de Salud, se constató la determinación de hallazgos en las diferentes áreas y sobre los cuales fueron formuladas acciones correctivas con sus correspondientes metas y términos de ejecución, denotándose en los mismos que los hallazgos son reiterativos en los informes presentados; es decir, que las acciones correctivas planteadas no mitigaron las falencias encontradas por las respectivas auditorias. Igualmente, a pesar de que es manifiesto que el porcentaje de avance en el cumplimiento de las metas es significativo, no se presenta un cumplimiento del 100%. Hallazgo 8: Cumplimiento cláusulas contractuales.

“La Resolución No. 1043 del 3 de abril de 2006 establece en su artículo 1º las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para su habilitación; revisadas las 415 IPS subcontratadas en virtud de los contratos de prestación de servicios de salud suscritos en el 2008 y prorrogados en la vigencia 2011 por la UT Sur Occidente (Región 5), UT Medicol Salud (Región 6) y UT Norte (Región 7), se estableció que 25 IPS no se encuentran habilitadas ante el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que prestaron servicios sin cumplir los requisitos de ley.Lo anterior representa un posible riesgo en la prestación del servicio de salud, al no encontrarse en capacidad de prestar una adecuada atención, con la consecuente puesta en peligro de la vida de los afiliados; así mismo se evidencia falta de control, supervisión y seguimiento por parte de la Gerencia de Servicios de Salud de los contratos. De igual manera, de acuerdo a los argumentos dados por la entidad y la respuesta del Ministerio de Salud, se puede observar que del listado de IPS 27 de ellas no coinciden en el nombre del municipio y el NIT con el cual se identifican, es decir, que a la luz de las obligaciones normativas, las IPS no se encuentran legalmente constituidas para prestar los servicios de salud en las regiones correspondientes. En consecuencia, se correrá traslado del presente hallazgo a la

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Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que se tomen las acciones pertinentes y conducentes. Observación con posible incidencia disciplinaria”.

CONSIDERACION:

Simplemente, en manos de quien estamos en la administración de nuestro FNPSM. Esto debe

conllevar para que el CE FECODE insista en las investigaciones contra la FIDUPREVSORA S.A.

y los funcionarios comprometidos, las cuales deben de arrojar los resultados necesarios para

que nuestro Fondo de Prestaciones no siga tan mal manejado. Resultados que conlleven a lo

disciplinario, administrativo, fiscal y penal.

3. ELEMENTOS CENTRALES DE LA PRESENTACIÓN EN LOS SEMINARIOS DEPARTAMENTALES DE SALUD REALIZADO POR FECODE EN E MES DE SEPTIEMBREDE 2012.

Ver además: http://overdorado.blogspot.com/p/presentaciones-y-memorias.html

4. COMUNICADO No. 36, Septiembre 26 de 2012, LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ

INEXEQUIBLE EL PROYECTO DE LEY QUE EXTENDÍA LA PENSIÓN GRACIA A CIERTAS CATEGORÍAS DE

DOCENTES OFICIALES, EN RAZÓN A QUE SU TRÁMITE REQUERÍA DE LA INICIATIVA DEL GOBIERNO

NACIONAL.

I. EXPEDIENTE OG-137 - SENTENCIA C-741/12

M.P. Nilson Pinilla Pinilla

1. Norma objetada

PROYECTO DE LEY No. 114/09 Senado, 296/10 Cámara

Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2, literal a) de la

Ley 91 de 1989

ARTÍCULO 1º. Interpretación legal del literal a) del numeral 2, del artículo 15, de la Ley 91 de 1989.

Conforme a esta norma los educadores que acrediten tiempos de servicio en educación primaria, en

normales, en secundaria o en inspectoría o supervisión educativa en planteles del orden nacional, también

serán beneficiarios de la pensión gracia aunque su pensión ordinaria esté a cargo total o parcial de la

Nación.

ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas

que le sean contrarias.

2. Decisión

Primero.- Declarar FUNDADA la SEGUNDA de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el

Gobierno Nacional al proyecto de ley 114 de 2009 Senado – 296 de 2010 Cámara, “Por medio de la cual se

interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2, literal a) de la Ley 91 de 1989”.

Segundo.- En consecuencia, declarar INEXEQUIBLE, el proyecto de ley 114 de 2009 Senado – 296 de

2010 Cámara, “Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2,

literal a) de la Ley 91 de 1989”.

Tercero.- DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política.

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3. Síntesis de los fundamentos de la decisión

Le correspondía a la Corte resolver sobre cinco objeciones por inconstitucionalidad planteadas por el

Gobierno Nacional en relación con el anterior proyecto de ley, consistentes en determinar: (i) si este

proyecto no tiene un carácter interpretativo sino modificatorio de normas anteriores y por tanto, vulneraría el

artículo 150, numeral 1º, de la Constitución; ii) si el proyecto de ley objetado solo podría haberse tramitado

y aprobado por iniciativa del Gobierno Nacional, por lo cual el trámite cumplido violaría el inciso segundo

del artículo 154 de la Constitución; (iii) si el legislador estableció un derecho pensional en cabeza de

personas específicas que, con anterioridad a este proyecto, no tenían ese derecho, lo cual sería contrario al

artículo 136, numeral 4º de la Carta; (iv) si el Congreso carece de facultades para tramitar y aprobar un

proyecto de ley a través del cual se interpreta con autoridad una norma legal que ya había sido interpretada

por la Corte Constitucional; (iv) si dentro del trámite de este proyecto de ley no se estimó su impacto fiscal,

lo cual vulneraría el mandato de la Ley Orgánica 819 de 2003 y el artículo 151 de la Constitución Política.

Para dilucidar los problemas jurídicos planteados, la Corte resolvió abordar, en primer lugar, la objeción

formulada en segundo orden, relacionada con la exclusividad del gobierno en promover la actuación

legislativa, toda vez que se relaciona con una circunstancia que habría afectado a este proyecto desde su

origen. En este sentido, la Corte encontró que la temática del proyecto objetado guarda relación con el

régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, pues efectivamente los docentes oficiales tienen

ese carácter y la pensión de cuyo reconocimiento se trata hace parte de su régimen prestacional. En esta

medida, efectivamente, existía en este caso la restricción de que un proyecto con este contenido no podía

ser libremente propuesto por los miembros del Congreso, sino únicamente por iniciativa del Gobierno, de

conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 150 de la Constitución Política, al margen o

con independencia de si se esta frente a una ley interpretativa o reformatoria de la legislación existente, no

obstante que el carácter del proyecto de ley por su gran implicación tiende a ser de este último tenor.

La Corporación indicó, además que, de conformidad con lo previsto en la letra e) del numeral 19 del artículo

154 de la Constitución, no solo existía en este caso una restricción en materia de propuesta legislativa, sino

que el tema no podría haber sido objeto de un desarrollo legislativo de fondo, como el contenido en el

proyecto objetado. Ello, por cuanto esta materia se encuentra sujeta al mecanismo de las leyes marco, a

través de las cuales corresponde al Congreso únicamente fijar unas pautas o criterios para el desarrollo del

respectivo tema por parte del Gobierno, a partir de lo cual éste queda facultado para dictar decretos que

desarrollen la respectiva materia, dando así desarrollo a esas pautas y criterios.

Por lo anterior, la Corte declaró fundada la segunda de las objeciones planteadas por el Gobierno Nacional

en relación con este proyecto de ley. Adicionalmente, en la medida en que esta circunstancia implica que el

proyecto objetado estuvo viciado desde el inicio de su trámite, la Corte se abstuvo de analizar las restantes

objeciones planteadas por el Gobierno Nacional, ya que la prosperidad de la analizada implica la total

inexequibilidad de este proyecto, independientemente del juicio que pudiera hacerse sobre las demás.

4. Salvamento de voto

El magistrado Jorge Iván Palacio Palacio se apartó de la decisión mayoritaria de inexequibilidad del

proyecto de ley objetado. A su juicio, la Corte debió declarar infundadas las objeciones, por cuanto: 1) el

proyecto de norma cumplía con las exigencias trazadas por la jurisprudencia respecto de las leyes

interpretativas; 2) En su sentir, la mayoría partió de una premisa equivocada al considerar que la norma no

se limitaba a interpretar sino a modificar los requisitos para acceder a la pensión gracia, para hacer

extensiva la prestación a los docentes que hubieren prestado sus servicios en establecimientos del orden

nacional. Sin embargo, esa ampliación de la pensión gracia a algunos docentes del nivel nacional en

realidad no la efectuó el proyecto objetado sino que fue producto de las modificaciones que introdujo el

propio Legislador con las leyes 116 de 1928 (que la extendió a los docentes de escuelas normales y a los

inspectores de instrucción pública) y 37 de 1933 (que permitió completar el tiempo en docencia

secundaria); 3) Según su criterio, como existe una compleja discusión hermenéutica sobre el alcance del

literal “a” de la Ley 91 de 1989, en particular sobre los requisitos para acceder a la pensión de gracia en el

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caso de docentes del orden nacional, la intervención del Congreso como intérprete de la ley se ajustaba a

las competencias previstas en el artículo 150-1 de la Constitución.

El magistrado Jorge Iván Palacio Palacio concluyó que como en nada se modificaban las reglas salariales y

prestacionales de los empleados públicos (CP., art. 150, numeral 19, literal e), tampoco era predicable la

reserva de iniciativa que finalmente condujo a la declaratoria de inexequibilidad. En su sentir, la Corte dejó

perder una valiosa oportunidad para precisar el alcance de la pensión gracia y los derechos que a ella

tienen algunos docentes del nivel nacional.

5. Algunas de las decisiones del CE FECODE.

Ver además Circular Nro. 40 del 4 de octubre de 2012.

3 AL 19 DE OCTUBRE: Conformación de las Redes Departamentales y Municipalesde Veedores de Salud (1 veedor de salud por jornada en cada institución educativa a nivel municipal).Esta actividad deberá ser orientada por la Junta Directiva Filial; en particular, liderada por el Secretario de Seguridad Social o quien cumpla dichas funciones; los representantes por el sindicato a nivel departamental y en la ciudad capital; personas que deberán orientar a los responsables por cada Directiva Municipal en el departamento para que adelanten la gestión. La base de datos deberá ser recolectada por el Secretario de Seguridad Social o quien cumpla las funciones en la Junta Directiva Filial, quien a su vez se contactará con los representantes por FECODE ante el FNPSM (Ejecutivos: María Rosalba Gómez V. y Enrique Contreras Cadena - Dirección electrónica: [email protected]).

20 AL 31 DE OCTUBRE: Cada Veedor Municipal diligenciará los formatos que se entregó en los

seminarios para verificar: Red, oportunidad en citas médicas, entrega de medicamento, cumplimiento de los estándares de calidad. Una vez diligenciados los entregará a su respectivo sindicato para que inmediatamente sean remitidas a FECODE. Esta actividad la coordinará el Secretario de Seguridad Social o quien cumpla las funciones en la Junta Directiva Departamental, con el apoyo de los responsables en las Directivas Municipales.

1 DE NOVIEMBRE: JORNADA NACIONAL DE PROTESTA EN TODAS LAS CAPITALES DEL PA~SP OR EL DERECHO A LA SALUD DE LOS MAESTROS Y SUS FAMILIAS.

Objetivos Por el respeto a la vida de los maestros y la derogatoria del Decreto 1628 del 31 de julio de 2012. Por el respeto al Régimen de Salud con suficiencia financiera y la adopción de las auditorías médicas de calidad con amplia cobertura. Por la derogatoria de la Directiva 02/12. El cese a la represión, acoso laboral y descuentos salariales. Por el pago de la Prima de Servicios. Reconocimiento de todos los factores salariales para la liquidación y pago de pensiones. Por una reforma educativa negociada.

15 y 16 DE NOVIEMBRE: SEMINARIO NACIONAL DE VEEDORES DE SALUD.ASISTENTES:

Los Contratistas prestadores de los servicios de Salud. Fiduprevisora S.A. Representante Ministerio de Educación Nacional. Secretario de Seguridad Social o quien cumpla las funciones en la Junta Directiva Departamental. 1 Veedor de salud por cada uno de los municipios certificados del departamento.

RECOMENDACIONES PROCESO ELECTORAL DELEGADOS XIX ASAMBLEA GENERAL FEDERAL

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Los Comités de Garantías Electorales elegidos por las instancias de gobierno de cada filial, serán los responsables de resolver las solicitudes en primera instancia; y por parte del Comité Ejecutivo de FECODE se deberán resolver las solicitudes en segunda instancia, dando estricto cumplimiento a lo contemplado en las resoluciones emanadas de la Junta Nacional.

Las filiales deberán solicitar con la debida anticipación a los nominadores en los entes territoriales certificados el permiso para que los educadores afiliados cotizantes ejerzan el derecho a votar el 26 de octubre de 2012; argumentando el Derecho de Asociación y Libertad Sindical contemplado en la Constitución Política Nacional y los Acuerdos de la OIT.

6. Convocatoria para concurso de ingreso a la docencia.

http://www.cnsc.gov.co/esp/136_249_docentes_directivos.php

http://www.cnsc.gov.co/esp/136_220.php

PARA ANTIOQUIA: http://www.cnsc.gov.co/docs/ANTIOQUIA-181.pdf

MEDELLÍN:: http://www.cnsc.gov.co/docs/MEDELLIN-224.pdf

BELLO: http://www.cnsc.gov.co/docs/BELLO-188.pdf

ENVIGADO: http://www.cnsc.gov.co/docs/ENVIGADO-206.pdf

ITAGÜI: http://www.cnsc.gov.co/docs/ITAGUI-217.pdf

RIONEGRO: http://www.cnsc.gov.co/docs/RIONEGRO-239.pdf

Convocatorias No. 221 a 249 de 2012- Docentes y Directivos Docentes - Población

Afrodescendiente Negra, Raizal y Palenquera http://www.cnsc.gov.co/esp/221_249.php

ODC.