informe nro 27 junio-2012-

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1 INFORME Nro. 27 http://overdorado.blogspot.com/ www.facebook.com/overdorado http://twitter.com/@OverDoradoC [email protected] Bogotá, Junio 21 de 2012. PRESENTACION Cambio de rumbo en algunas de las direcciones del movimiento sindical, acercándose día a día “a la unidad nacional” de SANTOS El movimiento sindical en Colombia profundiza su crisis, estando justificadas las preocupaciones por el futuro de la CUT en amplios sectores del movimiento social y político democrático y de izquierda, por las decisiones que conllevan a la nueva composición política de la coalición que a principios del mes de mayo del presente año eligió Presidente de la Central Sindical a Domingo Tovar, militante del movimiento político PUP. Frente a este comportamiento sindical y político, la Escuela Nacional Sindical ENS- escribió: ―Nuevo acuerdo político en la CUTDomingo Tovar, es su nuevo presidente——El llamado ―sector democrático‖ regresa al gobierno de la CUT. Varios importantes cambios, tanto de orden programático como en los cargos directivos, se produjeron hoy en la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, siendo lo más relevante la definición de una nueva hoja de ruta programática para esta organización; el regreso a su gobierno del llamado ―sector democrático‖; y el relevo de Tarsicio Mora de la presidencia, que ocupaba desde el 2008. En su reemplazo fue elegido Domingo Tovar Arrieta, quien hasta hoy se desempeñaba como Secretario General, cargo éste en el que fue designado Witney Chávez. En la definición de los acuerdos programáticos y de gobernabilidad primó el consenso en el Comité Ejecutivo, integrado por 21 miembros; mas no así en la designación de los cargos de dirección, pues la elección de Domingo Tovar en la presidencia y los demás cambios, fueron producto de una alianza de los 8 miembros del llamado ―sector democrático‖ con 3 miembros del llamado ―sector clasista‖, lo que dio una mayoría de 11, apretada pero suficiente para la toma de decisiones. Lo que implica el regreso del ― sector democrático‖ al gobierno de la CUT, del cual estuvo marginado desde el 2008‖. Es sin duda, que el mal llamado ―sindicalismo democrático‖, de inspiración y guía socialdemócrata, está en superioridad en el acuerdo de mayoritaria (9) e imponiendo las condiciones políticas a sus ―nuevos‖ aliados (2) de hoy, el presidente y secretario de relaciones internacionales (y ex presidente de la CUT). El Sindicalismo democráticoen una corriente sindical defensora de la conciliación de clases enmascarada con el lema ―democrático‖, su apoyo del ―acuerdo de unidad nacional‖ del gobierno con sus vínculos estrechos con el Vicepresidente de Colombia y ex candidato del presidente Santos a la presidencia de la OIT. Las fuerzas expresadas con personas de carne y hueso que llegan al acuerdo del mal llamado ―sindicalismo democrático‖ saludan la nueva distribución de fuerzas dando realce a los beneficios de grupo y personales derivados de sus cargos en el Comité Ejecutivo de la central, al tiempo se cuidan de explicar a profundidad su vuelco político. Se plasma la estrategia del gobierno Santos de cooptación de dirigentes y organizaciones, también la profundidad de la crisis en el movimiento sindical con la pérdida de la identidad de clase que manifiesta la debilidad ideológica y política de algunas fuerzas políticas y sus dirigentes.

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INFORME Nro. 27

http://overdorado.blogspot.com/ www.facebook.com/overdorado http://twitter.com/@OverDoradoC

[email protected]

Bogotá, Junio 21 de 2012.

PRESENTACION

Cambio de rumbo en algunas de las direcciones del movimiento sindical, acercándose día a día “a la unidad nacional” de SANTOS

El movimiento sindical en Colombia profundiza su crisis, estando justificadas las preocupaciones por el futuro de la CUT en amplios sectores del movimiento social y político democrático y de izquierda, por las decisiones que conllevan a la nueva composición política de la coalición que a principios del mes de mayo del presente año eligió Presidente de la Central Sindical a Domingo Tovar, militante del movimiento político PUP.

Frente a este comportamiento sindical y político, la Escuela Nacional Sindical –ENS- escribió: ―Nuevo acuerdo político en la CUT—Domingo Tovar, es su nuevo presidente——El llamado ―sector democrático‖ regresa al gobierno de la CUT—. ―Varios importantes cambios, tanto de orden programático como en los cargos directivos, se produjeron hoy en la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, siendo lo más relevante la definición de una nueva hoja de ruta programática para esta organización; el regreso a su gobierno del llamado ―sector democrático‖; y el relevo de Tarsicio Mora de la presidencia, que ocupaba desde el 2008. En su reemplazo fue elegido Domingo Tovar Arrieta, quien hasta hoy se desempeñaba como Secretario General, cargo éste en el que fue designado Witney Chávez. En la definición de los acuerdos programáticos y de gobernabilidad primó el consenso en el Comité Ejecutivo, integrado por 21 miembros; mas no así en la designación de los cargos de dirección, pues la elección de Domingo Tovar en la presidencia y los demás cambios, fueron producto de una alianza de los 8 miembros del llamado ―sector democrático‖ con 3 miembros del llamado ―sector clasista‖, lo que dio una mayoría de 11, apretada pero suficiente para la toma de decisiones. Lo que implica el regreso del ―sector democrático‖ al gobierno de la CUT, del cual estuvo marginado desde el 2008‖.

Es sin duda, que el mal llamado ―sindicalismo democrático‖, de inspiración y guía socialdemócrata, está en superioridad en el acuerdo de mayoritaria (9) e imponiendo las condiciones políticas a sus ―nuevos‖ aliados (2) de hoy, el presidente y secretario de relaciones internacionales (y ex presidente de la CUT).

El ―Sindicalismo democrático‖ en una corriente sindical defensora de la conciliación de clases enmascarada con el lema ―democrático‖, su apoyo del ―acuerdo de unidad nacional‖ del gobierno con sus vínculos estrechos con el Vicepresidente de Colombia y ex candidato del presidente Santos a la presidencia de la OIT.

Las fuerzas expresadas con personas de carne y hueso que llegan al acuerdo del mal llamado ―sindicalismo democrático‖ saludan la nueva distribución de fuerzas dando realce a los beneficios de grupo y personales derivados de sus cargos en el Comité Ejecutivo de la central, al tiempo se cuidan de explicar a profundidad su vuelco político. Se plasma la estrategia del gobierno Santos de cooptación de dirigentes y organizaciones, también la profundidad de la crisis en el movimiento sindical con la pérdida de la identidad de clase que manifiesta la debilidad ideológica y política de algunas fuerzas políticas y sus dirigentes.

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Pasan por alto las consecuencias políticas para las luchas sindicales y populares en avance estimuladas por la crisis económica en curso y los nuevos agrietamientos políticos en la oligarquía acompañados de más distanciamientos entre el gobierno y los trabajadores, así Santos anuncie reformas económicas y sociales de muy poco servicio al pueblo pero son hábil recurso populista para buscar buena imagen.

Es así, como la nueva correlación de fuerzas de la dirección CUT va a debilitar a la organización, su concepción y practica de clase, facilitando dinámicas de la conciliación y concesión a un gobierno, que hunde el acelerador del modelo de expoliación, despojo, pobreza y hambre y entrega de la soberanía nacional, el recorte de conquistas históricas de los trabajadores colombianos y se apresta a la aprobación de su paquete legislativo, a precarizar aún más las condiciones de vida y de trabajo de los colombianos. El sindicalismo clasista debe hacer uso de su independencia y capacidad unitaria para apretar el paso en la organización y la lucha, aprovechando el marco de las elecciones de delegados al Congreso de la CUT y de su Comité Ejecutivo en 2013, también el marco de las elecciones de los delegados y delegadas a la Asamblea Federal –FECODE- que se realizara en el mes de octubre de 2012 y su Congreso ordinario en el 2013, junto con las elecciones del CE FECODE en junio de 2013; para ganar fuerzas y elevar la vigilancia de los afiliados y todo el pueblo frente a los peligros de la tesis socialdemócrata de apoyar a Santos para aislar y combatir a la ―extrema derecha‖ de Álvaro Uribe y ocultar el hilo conductor de ese comportamiento y la agenda legislativa y las ejecutorias del gobierno Santos que en nada beneficia a las grandes mayorías de nuestro país.

No olvidar que la situación que afronta hoy la clase trabajadora y el pueblo colombiano es el resultado de las políticas económicas y sociales de los últimos gobiernos, que han profundizado el modelo neoliberal facilitando a las multinacionales el margen de ganancia a costa de nuestro deterioro laboral y de calidad de vida.

Las organizaciones políticas de izquierda en el movimiento sindical, estamos ante la tarea urgente de continuar afirmando vínculos de lucha y mejorar nuestras relaciones de trabajo con el movimiento sindical y de todos los trabajadores para fortalecer no sólo a la Central con la práctica del sindicalismo de clase, sino también con el aporte en el fortalecimiento y crecimiento del movimiento de oposición al régimen y al gobierno, que con la movilización social y política nos tracemos y llevemos un gobierno alternativo y de amplia convergencia que sirva a los intereses de las amplias mayorías.

Ante esta tarea no seremos inferiores los que practicamos el sindicalismo clasista en el movimiento sindical en Colombia. Plantearemos salidas diferentes al cambio de rumbo en algunas de las direcciones del movimiento sindical que los acerca día a día ―a la unidad nacional‖ de santos.

*********

El informe Nro 27. De la Secretaria de asuntos laborales y jurídicos de FECODE, pretende ubicar una posición frente a la crisis del sindicalismo en Colombia, los últimos hechos ocurridos en nuestra Central, los próximos eventos democráticos y de movilización que nos pongan de cara a buscar salidas a esta crisis y el bienestar social de la gente que decimos defender. En este sentido, lo escrito en este informe, no compromete al CE FECODE, sino únicamente y exclusivamente al suscrito. Temas del informe:

Presentación: Cambio de rumbo en las direcciones del movimiento sindical que se cercan ―a la unidad nacional‖ de santos.

Informe de CE FECODE. Algunas de las últimas normas en educación.

Para educadores regidos por el 1278 de 2002. SENTENCIA C- 078. (Bogotá D.C., 15 de

febrero de 2012). Referencia: expediente D-8584.Demanda de inconstitucionalidad: contra el artículo 36, numeral 2 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002, "Por el cual se expide el Estatuto de profesionalización Docente". Actor: Germán Espinosa Mejía Magistrado ponente: Mauricio González Cuervo.

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Para educadores regidos por el 1278 de 2002. Resolución Nro 1907 del 22 de mayo de 2012. De la CNSC. ―Por el cual se aprueba el protocolo de la evaluación del periodo de prueba de docentes, directivos docentes y docentes orientadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002‖. Se ratifica el periodo de prueba.

Consejo de Estado. Docentes que se vincularon a partir de la Ley 100 tendrán derechos deprima media. Nro. Referencia: 110010324000200419001.

Decreto Nro 1158 del 1 de junio de 2012. Modifica el artículo 3 de Decreto 521 de 2010.

A la espera de sus aportes y opiniones,

1. INFORME DE CE FECODE.

1.1. SINTRAONG, dirige oficio al CE FECODE, en donde notifica nombramiento a la Junta Directiva de Sintraong seccional Bogotá de dos de sus trabajadoras: Nhory Esperanza Deantonio Rojas y Nancy Ricardo Guzmán.

Es importante anotar que las compañeras afiliadas a Sintraong, vienen peticionando al CE FECODE:

Revisión de los contratos de trabajo.

Nivelación salarial.

El CE FECODE, debe dar respuesta a esta justa petición, que de seguro no tendrá problema en ser positiva, dado lo planteado públicamente por FECODE de defender los intereses de los trabajadores y trabajadoras del país y en especial de los docentes.

Mis reconocimientos y para adelante compañeras.

1.2. La Secretaria de Gremios y Cooperativas de FECODE junto con su equipo de trabajo están organizando el I Encuentro nacional folclórico y cultural de sindicatos, cooperativas y asociaciones de pensionados para los 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2012, en Cartagena.

1.3. Para el día 30 de agosto de 2012: La ADE, convoca a elecciones de su Junta Directiva y de los delegados y delegadas a la Asamblea Federal de FECODE.

1.4. EDUCAL, Asamblea de delegados 31 mayo, 1 y 2 de junio de 2012. Donde hicimos presencia y dimos las opiniones frente al momento político y la situación educativa en nuestro país.

1.5. Reunión Nodo de DDHH en el eje cafetero los días 8 y 9 de junio de 2012.

1.6. 14 de junio de 2012. Se realizó una reunión con los contratistas de salud. Objetivo exigencia en el cumplimiento de los contratos de salud y de los términos de referencia. Muy malo…pero muy malo el servicio de salud que se viene prestando no solo al magisterio sino a su núcleo familiar a nivel Nacional.

1.7. Realización de la Junta Nacional de la FECODE: Julio 10 de 2012.

Conferencia salud - contratos servicios médico - asistenciales.

Informe de Presidencia y CEID.

Informe Presidentes de los Sindicatos filiales – Porcentaje participación paro nacional, modalidad de participación y proyección de descuentos por parte de los nominadores de los entes territoriales certificados (3 minutos)

Análisis de los informes (3 ó 5 minutos).

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Aprobación de la Resolución del XIX Asamblea General Federal -201 3.

Ajustes plan de acción para el segundo Semestre 201 2.

2. ALGUNAS DE LAS ÚLTIMAS NORMAS EN EDUCACIÓN

2.1. Para educadores regidos por el 1278 de 2002. SENTENCIA C- 078. (Bogotá D.C., 15 de febrero de 2012). Referencia: expediente D-8584. Demanda de inconstitucionalidad: contra el artículo 36, numeral 2 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002, "Por el cual se expide el Estatuto de profesionalización Docente". Actor: Germán Espinosa Mejía Magistrado ponente: Mauricio González Cuervo. Se declara la exequibilidad de la disposición demandada del artículo 36, numeral 2 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002, por las razones expuestas en la presente providencia. Apartes de la Sentencia:

―Articulo demandado: artículo 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las siguientes consecuencias según sus resultados: (...)

Evaluación de competencias: Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales. (Aparte subrayado demandado).

PARÁGRAFO. Las evaluaciones de desempeño son susceptibles de los recursos de reposición y apelación, las cuales deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, por el inmediato superior y por el superior jerárquico respectivamente‖.

Pretensión y fundamentos de la demanda:

Pretensión.

―El actor solicita sea declarado inconstitucional la expresión "quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias" del numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278/ de 2002, por vulnerar el artículo 13 de la Constitución Política.

Fundamento: vulneración del artículo 13 de la Constitución Política. 2.1. La disposición acusada de la Ley 1278/02 discrimina negativamente a los docentes: mientras para el ingreso a la carrera docente se exige un porcentaje de aprobación de las pruebas del 60%, al igual que para la superación de las evaluaciones anuales de desempeño, para ser ascendidos o merecedores de una reubicación salarial se les exige superar el 80% en la evaluación de competencias. Ello implica una carga adicional e injusta para los docentes, quienes deberían ser evaluados con igual porcentaje -60%-.

CONSIDERACIONES:

Norma demandada y contexto normativo.

En desarrollo de las facultades conferidas por el Congreso de la República, el Presidente de la República mediante el Decreto Ley 1278 de 2002, dictó el Estatuto de Profesionalización Docente.

Definió la carrera docente, como el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal, basado en el carácter profesional de los educadores y en el mérito, garantizando la igualdad en las posibilidades

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de acceso a la función pública para todos los ciudadanos aptos4, y para su organización, creo el escalafón docente, como el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes, mediante los diversos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral, que permiten la asignación del salario profesional y que garantizan la 02permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor5.

Determinó que el ejercicio de la carrera docente está ligado a la evaluación permanente y estableció tres tipos de evaluación a saber: i) la evaluación en periodo de prueba, ii) la evaluación ordinaria o periódica de desempeño anual y iii) la evaluación de competencias6. 2.4. Dispuso que serán inscritos en la carrera docente, los docentes y directivos docentes que obtengan una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de desempeño y de competencias del período de prueba; en tanto que para permanecer en la carrera docente, los docentes y directivos docentes deberán obtener una calificación no inferior al sesenta por ciento (60%), durante dos (2) años consecutivos en evaluación de desempeño, y finalmente, que podrán serán candidatos a ser ascendidos o reubicados en un nivel salarial superior, los docentes y directivos docentes que reuniendo los requisitos para ello, obtengan más del ochenta por ciento (80%) en la evaluación de competencias.

3 Concepto No 5215, recibido en la Corte Constitucional el 16 de septiembre de 2011. Folios. 156 a 161 cuaderno ppal. 4 Articulo 16, Decreto Ley 1278/ Las clases de evaluación.

El artículo 27 estableció los tipos de evaluación a los que serían sometidos los docentes; y los artículos 31, 32, 35 y 36 definieron cada una de ellas, su finalidad, los sujetos a la misma, el momento en que se realizarán, los porcentajes de aprobación y las consecuencias de los resultados. Así: Evaluación en periodo de prueba: Objetivo: determinar el ingreso a la carrera docente. Requisitos: haberse vinculado durante el año y haber servido 4 meses durante el año. Porcentaje de calificación: 60%. Sujetos que evalúa: candidatos a ingresar a la carrera docente. Aspectos que evalúa: desempeño y competencias específicas. Oportunidad: al término de cada año académico de manera obligatoria. Consecuencias:

(i) Calificación igual o mayor al 60%, serán inscritos en el escalafón docente. (ii) Calificación inferior al 60% serán retirados. (iii) Directivos docentes con calificación inferior al 60%, si estaban inscritos en el escalafón, serán regresados a docentes y si no lo estaban serán retirados. Evaluación ordinaria o de desempeño anual.

Objetivo: determinar la permanencia o el retiro del escalafón docente. Requisitos: haber servido en el establecimiento educativo por un término superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico. Porcentaje de calificación: 60%. Sujetos que evalúa: docentes o directivos docentes inscritos en carrera docente. Aspectos que evalúa: el desempeño, el grado cumplimiento de las funciones y responsabilidades y el logro de los resultados. Oportunidad: al término de cada año escolar de manera obligatoria. Consecuencias:

( i) Calificación inferior al sesenta por ciento (60%), por dos (2) años consecutivos, será excluido del escalafón y, retirado del servicio. ( i i) Directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) durante dos (2)

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años consecutivos, serán regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenían de la docencia estatal; en cuyo caso percibirán el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseían. Si no provenían de la docencia estatal, serán excluidos del Escalafón Docente y retirados del servicio. 19 Artículo 26 del Decreto 1278 de 2002. Evaluación de competencias.

Objetivo: determinar ascensos o reubicaciones salariales. Requisitos: encontrarse inscrito en el escalafón docente y cumplir los requisitos propios del cargo. Puntaje satisfactorio: 80%. Sujetos que evalúa: docentes y directivos docentes inscritos en carrera docente y que se presenten de manera voluntaria.

Aspectos que evalúa: (i) Competencias de logro y acción; (fi) Competencias de ayuda y servicio; (iii) Competencias de influencia; (iv) Competencias de liderazgo y dirección; (v) Competencias cognitivas; y (vi) Competencias de eficacia personal.

Oportunidad: Cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra. Consecuencias: Si obtienen más del 80% en la evaluación serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello.

Supuestos fácticos diferentes. Como lo ponen de presente la Corte, ―los supuestos fácticos en los que se encuentran los tres grupos son diferentes: una es la situación jurídica de las personas que habiendo superado el concurso docente, deben ser evaluados durante el periodo de prueba para ingresar a la carrera docente; otra situación, la de los docentes que perteneciendo a la carrera, deben ser evaluados en su desempeño anual, para permanecer en ella o ser retirados del servicio; y distinta la situación de los docentes que se someten voluntariamente a la evaluación de competencias, para ser ascendidos y reubicados salarialmente. El aparte de la norma acusada que señala el 80% como umbral aprobatorio de la evaluación de competencias para calificar a un ascenso o reubicación salarial en la carrera educativa, consagra un tratamiento diferenciado respecto del requerido para el ingreso o permanencia en la misma, fijado en un 60%. No se está ante a un trato disímil para un mismo grupo de personas en igual situación jurídica de carrera, sino frente a diferentes regulaciones para grupos en situaciones administrativas diversas del escalafón docente‖

. El fin constitucionalmente válido. La evaluación de los candidatos en las tres situaciones tienen objetivos diversos, como lo son

en el primer caso, la selección dentro del mercado laboral, de los candidatos a ingresar a la carrera docente; en el segundo caso, la determinación de los docentes que permanecerán en la carrera docente y los que serán retirados del servicio y en el tercer caso, la selección de los docentes que serán merecedores a un ascenso en el escalafón docente o que podrán ser reubicados salarialmente. Tratándose de grupos claramente diferenciados, es razonable que el Legislador, dentro de su

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libertad de configuración en la materia:(i) imprima tratamientos disímiles en materia de requisitos, calidades y condiciones;(ii) diseñe evaluaciones diferentes en las que se refleje el peso prioritario que tienen los diversos criterios y factores propios a considerar para cada uno de ellos; (iii) establezca distintos porcentajes de aprobación o superación de las pruebas en función de la finalidad de cada evaluación (supra 4.4.4.1.); (iv) y consagre consecuencias no necesariamente iguales a la obtención de determinados resultados. Todo lo anterior, con el fin de que la selección de los docentes para ingresar, permanecer y ascender dentro del escalafón docente, se realice con base en el mérito, la idoneidad y el desempeño de los candidatos, como medio para asegurar los fines constitucionales del servicio de educación de calidad y garantizar el derecho al trabajo. La regulación diferenciada para las distintas situaciones de carrera -ingreso, permanencia y ascenso- es razonable por basarse en objetivos diferentes: el mejoramiento constante en la calidad de la educación a partir de la cualificación de los docentes y la determinación de ésta a través de sistemas de reconocimiento del mérito propio, constituyen fines y procedimientos constitucionales justificatorios del régimen diferenciado de calificación. En suma, el Decreto Ley 1278 de 2002, al adoptar la carrera docente, cumple finalidades constitucionalmente válidas, ya que procura la vinculación, permanencia y ascenso de las mejores personas, a través de procesos de selección y evaluación permanente, bajo un criterio de mérito en el desempeño (CP, art. 125). Con ello se avanza en asegurar la prestación de un servicio público educativo de calidad y en garantía de la educación como derecho de los colombianos, fin valido a la luz de los valores, principios y derechos consignados en la Carta Fundamental (CP, arts 67 y 68).

Razón de la decisión de exequibilidad.

En suma, el tratamiento diferenciado dado a docentes que pertenecen a categorías distintas -consistente en la previsión de un estándar aprobatorio más exigente para la promoción salarial y el ascenso del educador respecto del previsto para el ingreso y permanencia del mismo en la carrera, se apoya en la amplia potestad de configuración legislativa en materia de la actividad docente, siendo, además, constitucionalmente admisible, por tratarse de un instrumento idóneo para el logro de niveles crecientes de calidad en la educación y garantía del mérito en la promoción de los educadores, fines legítimos y deliberados por el Constituyente de 1991. Consideración: La FECODE, deberá tener muy en cuenta esta Sentencia, pues nos permitirá con un análisis colectivo, asumir una actitud responsable en la propuesta del estatuto docente. Es claro que la Corte Constitucional ratifica elementos nodales del Decreto 1278 y la carrera docente por este establecidos y el papel y definiciones de la Constitución política de Colombia como norma superior:

Que el ejercicio profesional de los docentes estatales se basa en el carácter profesional de los maestros y en el merito.

Que el ejercicio de la carrera docente está ligado a la evaluación permanente y estableció tres tipos de evaluación a saber: i) la evaluación en periodo de prueba, ii) la evaluación ordinaria o periódica de desempeño anual y iii) la evaluación de competencias.

La Sentencia C-078, del 15 febrero de 2012, ratifica ―la educación ha sido constitucionalmente definida -además de como un derecho- como "un servicio público que tiene una función social "(CP 67.1).

Respecto de la materia específica de la carrera docente, para asegurar la calidad de la enseñanza, confiada a personas "de reconocida idoneidad ética y pedagógica", normas superiores disponen que "la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente" (CP, art 68.3).

Que respecto a la carrera docente, además de la Sentencia C-078, del 15 febrero de 2012, otras, Sentencias han afirmado lo anterior: Sentencia C-563 de 2000 (―Igualmente,

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esta Corporación ha señalado que "los criterios de evaluación que sirven para valorar el resultado legislativo de la actividad docente: el artículo 68 en concordancia con el artículo 125 de la Constitución Política establecen la profesionalización de los docentes como un medio para garantizar la calidad en la educación y el mérito, idoneidad y preparación de los funcionarios como únicas condiciones para ingresar, ascender y pertenecer a la carrera."), Sentencia C-508 de 2004 la Corte concluyó que el Legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa en virtud de los artículos 68, 114, 125 y 150 constitucionales, puede fijar los requisitos para el ingreso y ascenso en el escalafón docente, con relación a cada uno de sus niveles, con base en el mérito de los educadores y con el propósito de asegurar la idoneidad ética y pedagógica de los mismos y la profesionalización y dignificación de la actividad, respetando los derechos fundamentales y los principios y valores constitucionales (En esta providencia no aceptó cargos elevados contra unas normas contenidas en la Ley 715 de 2001 que establecían unos requisitos para la homologación de estudios y el ascenso en el escalafón docente).

Continuando la Sentencia C-1109 de 2001 se pronunció:"ha determinado que el concepto de mérito es la piedra angular de todo el sistema de educación estatal, motivo por el cual el sistema de concurso instaurado por el artículo 105 de la Ley 115 de 1994 asegura los fines de la carrera docente. Así mismo, tiene establecido que las normas que la regulan deben procurar conjugar las exigencias constitucionales en materia de carrera administrativa y el principio de igualdad de oportunidades (C.P., artículos 13 y 125) con la prestación efectiva del servicio educativo (...)".

Entonces, los Artículos de la Constitución política de Colombia a valorar, a reformar o cambiar con la lucha del magisterio pensando en un estatuto docente serian: 13, 67, 68, 114, 125 150.

Resumiendo: ―Para el cumplimiento de sus fines constitucionales y de la calidad de la educación, la Constitución entrega a la Ley el desarrollo de la regulación que garantice la profesionalización y dignificación de la actividad docente, mediante el establecimiento de una carrera que permita el ingreso, permanencia y ascenso de los educadores con base en el mérito, y con apoyo en instrumentos de evaluación del mismo‖.

Así las cosas, la lucha por el estatuto docente pasa por enfrentar una reforma constitucional en los artículos planteados anteriormente, pasa por mirar la táctica (la movilización y lucha) para entrar en un proceso de discusión y salidas efectivas con el gobierno. Lo anterior, debe estar precedido de la unidad del magisterio colombiano para la consecución de este propósito.

El estatuto docente propuesto por FECODE, debe tener como centro la dignificación no solo de la profesión sino de la labor docente, que necesariamente debe conllevar un salario digno y profesional. El estatuto docente siendo una necesidad, una de las banderas del magisterio, hoy tiene serios problemas para llevarse unificadamente a la lucha por parte del magisterio colombiano, no solo por las condiciones objetivas sino subjetivas. Los puntos de discusión:

Estatuto único o estatuto docente: Aparecen negociaciones con los indígenas y las negritudes.

Profesional en la educación – Profesional.

Clasificación de los docentes –Escalafón docente.

Estabilidad de los docentes: Evaluación de desempeño. El punto de mayor polémica y diferencia es el de la evaluación de desempeño, pues toca con la estabilidad de los docentes por su alcance punitivo. En el Plenario de Junta Directivas de todas las Seccionales filiales de FECODE, realizado los días 22 y 23 de marzo de 2012 en Bogotá, en donde asisten cerca de 300 compañeros y compañeras directivos

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sindicales (18 de ellos del 1278), se percibió un malestar mayoritario por los planteamientos realizados por parte del CE Ejecutivo (Senén Niño) en relación a este punto. En días anteriores a este plenario de Juntas Directivas, en el CE FECODE se expresa una información de que los asesores de FECODE, abogados, ex magistrados consideran que la propuesta de estatuto docente no puede ser presentada sin la evaluación de desempeño y por lo tanto que la salida propuesta por nosotros no era viable. Veamos:

Propuesta hasta ese entonces de FECODE: ARTÍCULO 86. EVALUACIÓN DE LA LABOR DOCENTE. Se entiende por evaluación de la labor docente la ponderación dialógica del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o docente directivo en el marco de la idoneidad ética, pedagógica y profesional.

La evaluación de cada docente o docente directivo se realizará cada año y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: superior, básico o insatisfactorio. Se entenderá que la evaluación es superior cuando su resultado final sea igual o mayor a 85%; básica cuando su resultado sea igual o mayor a 60% y menor a 85%; e insatisfactoria cuando su resultado final sea menor a 60%. Cuando el resultado final sea de nivel insatisfactorio se considera que la evaluación se ha perdido o improbado.

ARTÍCULO 89. PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN. La evaluación de la labor docente será anual, y se realizará al terminar cada año escolar, a los docentes o docentes directivos que hayan servido en la institución educativa por un término superior a 5 meses durante el respectivo año académico.

ARTÍCULO 90. COMPETENCIA PARA EVALUAR. Los docentes y docentes directivos serán evaluados por el Consejo Directivo Institucional de conformidad con los instrumentos fijados por el Comité Nacional de Evaluación Docente, los cuales deberán por lo menos contener los siguientes criterios orientadores: Autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

ARTÍCULO 93. EFECTOS DE LA EVALUACIÓN. El docente o docente directivo que obtenga una calificación insatisfactoria en la evaluación anual de la labor docente deberá participar en el plan de mejoramiento profesional que programe, financie y ejecute el Estado.

Si el docente de aula perdiere por segunda vez consecutiva la evaluación anual de la labor docente será sancionado con el aplazamiento por un año en el ascenso del escalafón docente.

******* La propuesta actual, es punitiva? o, se busca que sea lo ―menos punitiva posible‖, en todo caso aparecerá la evaluación de desempeño. Frente a esta problemática, se debe entender y comprender la complejidad del asunto por parte de FECODE y particularmente de los maestros del Decreto 2277 de 1979, pues, a la fecha hoy no se aplica la evaluación de desempeño. Si se acoge la propuesta de los asesores por parte del CE y de la JN de FECODE, que puede ser por mayoría…La unidad, la organización y la lucha se verán seriamente afectadas. Los educadores del 2277 de 1979, no ven (vemos) la razón de acogerse a una condición que hoy…puede afectar su estabilidad laboral, el acoso y la persecución laboral que hoy es la cotidianidad en la mayoría de los colegios y escuelas del país. Elevar el nivel conciencia política, sindical y pedagógica de lo que significa la dignificación no solo de la profesión sino de la labor docente, pasa por dar la lucha porque el Estado Colombiano garantice la Educación como derecho fundamental, porque esta, se materialice en una ley estatutaria de la educación….creo sin lugar a dudas, que sin renunciar a la lucha por el estatuto docente, si lográramos la Ley estatuaria, estaríamos allanando el camino de la dignificación de la profesión docente y de nuestro estatuto. El gobierno Nacional y el MEN, sustentan lo jurídico, lo político en la Constitución Nacional, en la Ley 909 de 2004, en la ley 715 de 2001 y por supuesto en el Decreto 1278 de 2002 y sus Decretos

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reglamentarios. Además, de planteado en lo referente de la Sentencia C-078 de febrero de 2012. Por lo anteriormente expuesto, la bandera del Estatuto docente no unifica hoy al magisterio, pues los educadores regidos por el decreto 2277 en su mayoría, no se van a mover con el riesgo de perder la estabilidad laboral. Entonces, seguir diciendo que los problemas y reivindicaciones de los maestros del 1278 se solucionan con el logro de Estatuto docente, el cual no está en la vuelta de la esquina por lo que a cabo de esbozar (así, sea una necesidad), se convierte en algo esperanzador y des esperanzador y más en deseos que en respuesta concretas a dificultades que hoy viven los del 1278. Es por ello, que seguimos insistiendo en luchas parciales-en el tema de los del 1278- no solo en la problemática departamental con los sindicatos filiales sino en la problemática nacional desde FECODE. Nosotros que hemos venido impulsando las luchas parciales no lo hacemos para embellecer el 1278, como otros actores diferentes lo han hecho. Es en ese marco, que el debate se da y se abre entorno a las banderas y táctica de la FECODE. Banderas:

La defensa de la educación pública estatal, la educación como derecho y la ley estatutaria de la educación.

Lucha por el estatuto docente y en ese marco lucha por reivindicaciones parciales de los compañeros regidos por el 1278 de 2002.

Defensa del FNPSM, exigencia de la financiación y pago de la deuda histórica del gobierno con el Fondo, de cerca de 60billones de pesos.

La lucha por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación en Colombia.

2.2. Para educadores regidos por el 1278 de 2002. Resolución Nro 1907 del 22 de mayo de 2012. De la CNSC. ―Por el cual se aprueba el protocolo de la evaluación del periodo de prueba de docentes, directivos docentes y docentes orientadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002‖. Se ratifica el periodo de prueba.

2.2.1. Ver además informe Nro 21 de la Secretaria de asuntos laborales y jurídicos de FECODE, fechado junio 4 de 2011.

Dada la desinformación que se presento en el país por una demanda que se gano contra la Resolución 2015 de 2005, diciendo hasta por medios de comunicación de algunos sindicatos filiales a FECODE, que la evaluación se había caído por esta demanda, quiero entregar a ustedes lo actuado por la Secretaria de asuntos laborales y jurídicos de FECODE y la normatividad referente al respecto, que afianzan el periodo de prueba para los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002.

Informe sobre la demanda contra la Resolución 2015 de 2005, mediante la cual ―se definen responsabilidades y orientaciones para la evaluación del periodo de prueba de los docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002. Siendo respetuoso con las opiniones y posiciones que en materia jurídica se dan por profesionales del derecho, me permito dar una posición que contradice lo que se viene diciendo y escribiendo en cuanto al numeral en mención. ―En consecuencia, a partir de la fecha, los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, no pueden ser evaluados en el periodo de prueba‖.

Es cierto que la Resolución 2015 del 2 de junio de 2005 expedida por el MEN, se declara su nulidad de acuerdo al fallo dado en el Proceso Nro. 110010325000200500230 00

(Radicado interno: 9863-2005) que se adelantó ante el Consejo de Estado –Sección Segunda- con ponencia del Dr. Alfonso Vargas Rincón.

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Pero también es cierto, de que se accede a la demanda, la cual correspondió a la Sub sección A y no a la Sala Plena Contenciosa, puesto que sólo se demandó el acto administrativo ―Resolución 2015 del 2 de junio de 2005‖ que expidió el MEN, lo que permite concluir que se hace es una acción simple de nulidad, que la consagra el Código Contencioso Administrativo art. 84 y no la nulidad por inconstitucionalidad. Ver Fallo –Pagina 4.

Por lo anterior no se puede decir que se ha caído la evaluación de periodo de prueba.

Esto tendría serias implicaciones para los compañeros y compañeras que se encuentran en este proceso y asuman no presentar la evaluación de periodo de prueba por esta aseveraciones.

El periodo de prueba es parte del proceso de selección y no se puede mirar aisladamente. ―La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.

Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto‖. Art. 12 de Decreto 1278 de 2002.

PARÁGRAFO 1. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 2. Quienes no superen el período de prueba serán separados del servicio, pudiéndose presentar de nuevo a concurso cuando haya otra convocatoria. Art. 12 de Decreto 1278 de 2002‖.

Si se asumiera la decisión de no presentar la evaluación del periodo de prueba el compañera o la compañera, no podría estar en la carrera docente y por lo tanto no sería inscrito en el escalafón.

El proceso de selección de mérito culmina con la evaluación del periodo de prueba.

COSIDERACIÓN:

No nos queda otra alternativa que luchar por el derecho a la educación, por la Ley estatutaria de educación y el código educativo, por el nuevo estatuto docente y en lo inmediato, por luchas por reivindicaciones parciales de los compañeros y compañeras del 1278.

2.2.2. Resolución Nro 1907 del 22 de mayo de 2012.

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2.2.3. Orientaciones y protocolo para la evaluación del periodo de prueba de los directivos docentes y docentes que se rigen por el estatuto de profesionalización docentes.

2.2.4. Orientaciones y protocolo para la evaluación del periodo de prueba del docente orientador que se rige por el estatuto de profesionalización docente.

2.2.5. Protocolo de evaluación de docentes directivos –docentes orientadores-.

Ver: http://overdorado.blogspot.com/p/normatividad-decreto-1278-2002.html

2.3. Consejo de Estado. Docentes que se vincularon a partir de la Ley 100 tendrán derechos deprima media. Nro. Referencia: 110010324000200419001.

El régimen prestacional de los docentes que se encuentre vinculados al servicio público educativo oficial , es el establecido para el magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada de la vigencia de la Ley 100 de 1993. Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y tendrán derechos pensiónales del régimen de prima media.

Consideración:

El CE de FECODE evaluara los alcance de dicho pronunciamiento del Consejo de Estado, para mirando los alcances que se pueden derivar o no para los docentes vinculados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

2.4. Decreto Nro 1158 del 1 de junio de 2012. Modifica el artículo 3 de Decreto 521 de 2010.

Decreto 521 de 2010:_ Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 6 del artículo 24 de la ley 715 de 2001 y el artículo 2 de la ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los docentes directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso.

ARTICULO 3. Comité Técnico Asesor El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción. Dicho comité estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación. Cuando el comité lo considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Parágrafo. La organización sindical de la entidad territorial podrá presentar al comité técnico un estudio sobre las zonas de difícil acceso, el comité valorará la propuesta.

Decreto Nro 1158 del 1 de junio de 2012:

Que permitir la participación de un delegado de la junta directiva de la organización sindical de educadores que represente el mayor número de afiliados, en los comités técnicos que asesoran a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en la determinación de las zonas de dificil acceso de su jurisdicción. significa permitir y facilitar la participación de los docentes y directivos docentes oficiales, a través de tal delegado, en la adopción de una decisión que los afectará, como es la definición de las zonas de difícil acceso de la entidad territorial en la cual laboran.

ARTíCULO 1°, Modificase el Artículo 3° del Decreto 521 de 2010, el cual queda asi: ARTICULO 3. Comité Técnico Asesor. El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción.

Dicho comité estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación y un delegado de la junta directiva de la organización sindical de educadores que represente el mayor número de afiliados. Cuando el comité lo considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. ODC.