informe nro 29 agosto-14-2012-

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1 INFORME Nro. 29 http://overdorado.blogspot.com/ www.facebook.com/overdorado http://twitter.com/@OverDoradoC [email protected] Bogotá, agosto 14 de 2012. PRESENTACION ANTE LA CRISIS DEL MOVIMIENTO SINDICAL Y LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA Los principios sindicales clasistas son una poderosa herramienta en manos del movimiento sindical si la acogemos conscientemente no solo en la teoría sino en la práctica. Formar y educar a los trabajadores en estos principios, garantizan las posiciones que benefician al gremio y permiten avanzar hacia la solución de la crisis del movimiento sindical y la unidad de los trabajadores, además, hacia la consolidación de una sociedad democrática y en perspectiva de la paz con justicia social. PRINCIPIOS SINDICALES Para que los sindicatos puedan cumplir cabalmente su papel en el contexto de la lucha de clases y en la defensa de los intereses de los trabajadores, deben guiarse en su actividad por los siguientes principios básicos: La Independencia de Clase La democracia Sindical El Internacionalismo y la Solidaridad de Clase La Unidad de Acción y la Unidad Sindical La Política de alianzas del Movimiento Sindical Para el caso que nos compete trabajaré dos de estos principios: LA UNIDAD DE ACCION Y LA UNIDAD SINDICAL La unidad de acción consiste en adelantar acciones, tareas especificas, generalmente a corto plazo, con la unificación de organizaciones de diferentes vertientes sindicales y políticas en torno a un pliego común, una movilización conjunta, o alrededor de un paro unitario. También se puede conformar como un paso que puede conducir a la unidad orgánica, organismos permanentes (por un tiempo indeterminado) de unidad de acción, como los comités internacionales, o las coordinadoras donde caben los sindicatos de distinta afiliación e incluso organizaciones populares como juntas comunales, cívicas o campesinas. Lo importante es tener claro que la unidad de acción es una táctica proletaria que le permite a la clase obrera jugar en mejor manera su papel de vanguardia en sus luchas, enseña en la práctica a los trabajadores, al pueblo a valorar la importancia de la unidad, a ganar batallas, gracias a esa unidad, frente a los que históricamente en nuestro país han detentado el poder político y económico, lo cual nos permite fortalecer nuestra conciencia de clase y nos arma de mayor seguridad para las luchas que lleven a la transformación social.

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Page 1: Informe nro 29  agosto-14-2012-

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INFORME Nro. 29

http://overdorado.blogspot.com/ www.facebook.com/overdorado http://twitter.com/@OverDoradoC

[email protected]

Bogotá, agosto 14 de 2012.

PRESENTACION

ANTE LA CRISIS DEL MOVIMIENTO SINDICAL Y LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA

Los principios sindicales clasistas son una poderosa herramienta en manos del movimiento sindical si la

acogemos conscientemente no solo en la teoría sino en la práctica. Formar y educar a los trabajadores

en estos principios, garantizan las posiciones que benefician al gremio y permiten avanzar hacia la

solución de la crisis del movimiento sindical y la unidad de los trabajadores, además, hacia la

consolidación de una sociedad democrática y en perspectiva de la paz con justicia social.

PRINCIPIOS SINDICALES

Para que los sindicatos puedan cumplir cabalmente su papel en el contexto de la lucha de clases y en la

defensa de los intereses de los trabajadores, deben guiarse en su actividad por los siguientes principios

básicos:

La Independencia de Clase La democracia Sindical El Internacionalismo y la Solidaridad de Clase La Unidad de Acción y la Unidad Sindical La Política de alianzas del Movimiento Sindical

Para el caso que nos compete trabajaré dos de estos principios:

LA UNIDAD DE ACCION Y LA UNIDAD SINDICAL

La unidad de acción consiste en adelantar acciones, tareas especificas, generalmente a corto plazo, con la

unificación de organizaciones de diferentes vertientes sindicales y políticas en torno a un pliego común, una

movilización conjunta, o alrededor de un paro unitario.

También se puede conformar como un paso que puede conducir a la unidad orgánica, organismos

permanentes (por un tiempo indeterminado) de unidad de acción, como los comités internacionales, o las

coordinadoras donde caben los sindicatos de distinta afiliación e incluso organizaciones populares como

juntas comunales, cívicas o campesinas.

Lo importante es tener claro que la unidad de acción es una táctica proletaria que le permite a la clase

obrera jugar en mejor manera su papel de vanguardia en sus luchas, enseña en la práctica a los

trabajadores, al pueblo a valorar la importancia de la unidad, a ganar batallas, gracias a esa unidad, frente

a los que históricamente en nuestro país han detentado el poder político y económico, lo cual nos permite

fortalecer nuestra conciencia de clase y nos arma de mayor seguridad para las luchas que lleven a la

transformación social.

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Existen posiciones dogmáticas y sectarias que consideran que se pierde al hacer unidad de acción con

quienes no tienen su misma línea política; olvidan que la unidad de acción se basa precisamente en la

unidad de la diversidad; que allí se aplica el principio universal de la unidad y lucha; se mantiene el debate

sobre los puntos de divergencia pero se priorizan los puntos de convergencia, que posibilitan la unidad con

el objetivo estratégico de acumular fuerzas hacia los combates futuros y el fortalecimiento de la corriente

clasista.

La unidad sindical se basa en la correspondencia en los principios, en la política y camino a seguir en la

lucha contra la burguesía y el imperialismo, en la defensa de los derechos y objetivos tanto tácticos como

estratégicos de la clase obrera y todos los trabajadores. La unidad sindical exige un comportamiento de

clase donde la unión en torno al camino a seguir, la lucha a desarrollar, las banderas y principios a levantar

son lo fundamental.

La unidad orgánica es reflejo de la unidad sindical, sucede cuando varias organizaciones sindicales se

unen en una sola organización -llámese federación, central o confederación- y deciden defender unos

únicos principios, políticas y plataforma de lucha. En general, ella es un medio de la capacidad de

participación de los trabajadores en la lucha de clases, y de impulsar su concientización política e

ideológica para la tarea estratégica que abre espacio de solución a la mayoría de problemas del pueblo: la

erradicación del sistema de explotación y el establecimiento de la sociedad socialista.

LA POLITICA DE ALIANZAS DEL MOVIMIENTO SINDICAL

La clase obrera, en la lucha contra el capital tiene que aliarse con el campesinado y otros sectores sociales

como las capas medias y la intelectualidad progresista. El fundamento para esta alianza es la comunidad

de intereses primordiales que tienen obreros, campesinos, empleados, trabajadores independientes y otras

capas populares, que sufren en mayor o menor medida la explotación y opresión burguesas, y de la misma

manera la solución de sus problemas básicos, sólo puede lograrse por el mismo camino: Cambiar el

estatus quo y la instauración de la sociedad sin explotados.

Los problemas derivados de formas atrasadas de producción en el campo y la ciudad, las nuevas formas

de explotación capitalista -que también se concretan en el campo y la ciudad- y que afectan de conjunto a

la sociedad colombiana, en general la explotación y opresión que padecen amplias capas de la población

conllevan a que los sindicatos impulsen dentro de sus tareas centrales la alianza del pueblo, la alianza

obrero, campesina y popular, y en especial el impulso de organizaciones frentistas que la posibiliten. La

participación de los sindicatos en formas organizativas de carácter frentista potencia la lucha de la clase

obrera y el pueblo por las grandes trasformaciones.

Ante la crisis del movimiento sindical y la unidad de los trabajadores en Colombia, hemos persistido en acuerdos de diverso alcance con otra fuerzas políticas, movimientos y corriente sindicales para hacer que la unidad de acción depure la unidad conquistada; con mi colectivo sindical continuaremos aportando a desbrozar caminos con diferentes expresiones y momentos de acción conjunta, que conlleven a propósitos loables: El fortalecimiento y crecimiento de FECODE y sus organizaciones filiales, la posición clasista y el fortalecimiento del movimiento de oposición al gobierno y al régimen en nuestro país. Lo anterior debe llevar a la lucha por un gobierno de carácter democrático, patriótico y popular, que se dará, si logramos aportar en la construcción y consolidación de un frente político amplio que exprese los niveles de unidad para el cambio de la estructura o sistema social vigente en Colombia.

En el marco de las diferentes actividades, movilizaciones, eventos de tipo democrático, esto es lo que está al centro, esperando siempre contribuir a colocar nuestros mejores hombres y mujeres en los puestos de honor y dirección para conquistar, para que nuestra base de trabajadores crean en la organización sindical como su forma históricamente legítima y valida.

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El presente Informe Nro. 29 de la Secretaria de asuntos laborales y jurídicos de FECODE, recoge aportes y posiciones que en los casos de debate y coyuntura solo me comprometen y de ninguna manera expresan la oficialidad del CE de FECODE. Entre otras, esto es lo que hace rico nuestro accionar y permite a la base docente y a quien nos lee, hacer un seguimiento juicioso de nuestra consecuencia en lo que pensamos, decimos, escribimos y hacemos.

La temática del informe es la siguiente:

Presentación: Ante la crisis del movimiento sindical y la unidad de los trabajadores en Colombia.

1. Informe de Junta Nacional y Comité Ejecutivo de FECODE.

1.1. Informe CE FECODE. Julio 31 de 2012.

Planteamiento realizado por el Dr. Jorge Humberto Valero -Abogado Asesor de FECODE-

1.1.1. Prima de servicios. 1.1.2. APLICACIÓN DE LA LEY 344 DE 1996, CESANTÍAS PARA DOCENTES

TERRITORIALES. 1.1.3. PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS(AS) VINCULADOS MEDIANTE

MODALIDADES COMO LAS OPS 1.2. Ver conclusiones de la Junta Nacional de FECODE en.

2. Algunas normas para tener en cuenta.

2.1. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional".

2.2. Ley Nro. 1547 de julio 12 de 2012. Por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3 y se dictan otras disposiciones. 2.3. Normas que se relacionan con la protección del trabajador y el acoso laboral.

2.4. Decreto 1628 del 31 de julio de 2012. Por el cual se reglamenta parcialmente el art. 22 de la Ley

715 de 2001, en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimiento educativos estatales ubicados en la ETC en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo. Amenazados y desplazados.

3. Resumen de deudas laborales en algunas Entidades Territoriales Certificadas.

4. A propósito de los Comités de Convivencia laborales.

5. Educadores-as- 1278 de 2002. Evaluación de competencias: Cronograma.

A la espera siempre de sus aportes….

………..

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1. Junta Nacional y Comité Ejecutivo de FECODE.

1.1. Informe CE FECODE. Julio 31 de 2012.

Planteamiento realizado por el Dr. Jorge Humberto Valero -Abogado Asesor de FECODE-

1.1.1. Prima de servicios.

Derecho regulado en la Ley 91 de 1989, parágrafo numeral 1 y parágrafo segundo del numeral 4 del artículo 15, que conforme a la imprecisa redacción de las normas debe ser reconocido para todos los educadores que hoy laboran al servicio de la educación pública y consiste, según la regulación del Decreto 1042, artículo 58, en un pago equivalente a quince días de salario, pagadera en los primeros días del mes de julio de cada año.

Primero se debe hacer el derecho de petición y agotar la vía gubernativa contra la Entidad nominadora: Departamento y municipio, lo mismo que la posterior demanda. En primera instancia actúa el sindicato y la demanda con un abogado.

La prima de servicios: Corresponde a una prima anual equivalente a 15 días de salario.

Tienen derecho: Los vinculados al servicio educativo.

Se demanda a: Hoy a los nominadores, es decir al departamento y municipios certificados.

Que se cobra: Únicamente es posible en derecho, cobrar tres años hacia atrás, desde el momento que se radica la petición que inicia la demanda y los años que dure el proceso.

1.1.2. APLICACIÓN DE LA LEY 344 DE 1996, CESANTÍAS PARA DOCENTES TERRITORIALES.

Debido a la múltiples formas de vinculación que se produjeron en todas las Entidades Territoriales y a la inaplicación de la Ley 344 de 1996, modificatoria del literal 3º del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, referente a la liquidación de las cesantías con efectos retroactivos, a una gran cantidad de educadores(as), les han reconocido parcial o totalmente las cesantías anualizadas, por tanto, se hace necesaria la demanda para lograr la aplicación de la norma citada.

Se hace necesario derecho de petición y agotar vía gubernativa por parte del sindicato. Si en esta instancia no se logra se pasa a la demanda con un abogado.

1.1.3. PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS(AS) VINCULADOS MEDIANTE MODALIDADES COMO LAS OPS

El Consejo de Estado en recientes fallos, determinó que los docentes vinculados por estas

modalidades, tienen derecho a demandar y a que les paguen las prestaciones sociales que

debieron ser reconocidas, durante el tiempo que laboraron bajo este tipo de vinculación.

Se hace necesario derecho de petición y agotar vía gubernativa por parte del sindicato, si es negada, demanda con un abogado.

Para el Dr. Valero, dice que si hay fundamento, pues la Ley 1042 la regula. La solución de estos conflictos quedan en la parte departamental y no nacional.

1.2. Ver conclusiones de la Junta Nacional de FECODE en:

http://overdorado.blogspot.com/2012/08/iv-convencion-departamental-del.html?spref=tw

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2. Algunas normas para tener en cuenta.

2.1. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional".

Apartes de la Ley, que por las implicaciones que pueden tener en nuestro trabajo cotidiano y los conceptos que son necesarios conocer y manejar por parte de los directivos sindicales, nuestros representantes ante Comité Regionales del FNPSM, Veedores de salud y nuestra base docente que se interesa por esta problemática: Artículo 1°. Definiciones:

Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas

y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las

enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo

que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes

de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte

integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida

como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las

condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por

objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que

conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en

todas las ocupaciones.

Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros…….

2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados…. 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como '1 trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 3°. Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por

causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación

funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

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Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o

contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o

contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el

empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical

aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en

cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Artículo 4°. Enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Artículo 21. Salud Ocupacional del Magisterio: El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional

de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de

enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo. Igualmente establecerá la

implementación de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las

actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica. La adopción y puesta

en marcha de lo anterior no afectará en nada el régimen especial de excepción en salud que de acuerdo

con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 está vigente para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales del Magisterio. Las anteriores actividades se reglamentarán en el término de un año por el

Ministerio de Educación Nacional, contado a partir de la vigencia de la presente ley. 2.2. Ley Nro. 1547 de julio 12 de 2012. Por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3 y se dictan otras disposiciones. Artículo 1°. A todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado, otorgados por el ICETEX, pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2, ó 3, se les concederá un subsidio equivalente al ciento por ciento (100%) de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Por tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del capital actualizado en el IPC anual. 2.3. Normas que se relacionan con la protección del trabajador y el acoso laboral.

2.3.1. Resolución 002646 del 17 de julio de 2008. por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Conformar el Comité de Convivencia Laboral (Art. 14. Numeral 1.7).

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

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a) Trabajo: Toda actividad humana remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios y/o conocimientos, que una persona ejecuta en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica.

b) Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de una enfermedad, lesión o daño en un grupo dado.

c) Factor de riesgo: Posible causa o condición que puede ser responsable de la enfermedad, lesión o daño.

d) Factores de riesgo psicosociales: Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.

e) Factor protector psicosocial: Condiciones de trabajo que promueven la salud y el bienestar del trabajador.

f) Condiciones de trabajo: Todos los aspectos intralaborales, extralaborales e individuales que están presentes al realizar una labor encaminada a la producción de bienes, servicios y/o conocimientos.

g) Estrés: Respuesta de un trabajador tanto a nivel fisiológico, psicológico como conductual, en su intento de adaptarse a las demandas resultantes de la interacción de sus condiciones individuales, intralaborales y extralaborales.

h) Carga física: Esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación, generalmente se da en términos de postura corporal, fuerza, movimiento y traslado de cargas e implica el uso de los componentes del sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico.

i) Carga mental: Demanda de actividad cognoscitiva que implica la tarea. Algunas de las variables relacionadas con la carga mental son la minuciosidad, la concentración, la variedad de las tareas, el apremio de tiempo, la complejidad, volumen y velocidad de la tarea.

j) Carga psíquica o emocional: Exigencias psicoafectivas de las tareas o de los procesos propios del rol que desempeña el trabajador en su labor y/o de las condiciones en que debe realizarlo.

k) Carga de trabajo: Tensiones resultado de la convergencia de las cargas física, mental y emocional.

l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006.

m) Efectos en la salud: Alteraciones que pueden manifestarse mediante síntomas subjetivos o signos, ya sea en forma aislada o formando parte de un cuadro o diagnóstico clínico.

n) Efectos en el trabajo: Consecuencias en el medio laboral y en los resultados del trabajo. Estas incluyen el ausentismo, la accidentalidad, la rotación de mano de obra, la desmotivación, el deterioro del rendimiento, el clima laboral negativo, entre otros.

ñ) Evaluación objetiva: Valoración de las condiciones de trabajo y salud realizada por un experto, utilizando criterios técnicos y metodologías validadas en el país.

o) Evaluación subjetiva: Valoración de las condiciones de trabajo y salud, a partir de la percepción y vivencia del trabajador.

p) Experto: Psicólogo con posgrado en salud ocupacional, con licencia vigente de prestación de servicios en psicología ocupacional.

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Cuando según certificación expedida por la respectiva Secretaría de Salud, en un departamento no exista disponibilidad de psicólogos con especialización en salud ocupacional y licencia vigente, se considera experto el psicólogo que tenga mínimo 100 horas de capacitación específica en factores psicosociales, mientras subsista dicha situación.

q) Patologías derivadas del estrés: Aquellas en que las reacciones de estrés, bien sea por su persistencia o por su intensidad, activan el mecanismo fisiopalógico de una enfermedad.

Artículo 4°. Sinergia de los factores intralaborales, extralaborales e individuales. Cualquiera de las cargas de trabajo físicas, mentales o psíquicas, están potenciadas y/o sinergizadas por las condiciones extra laborales y los factores individuales. Por lo tanto, siempre deben ser objeto de valoración por parte del experto y ser incluidas como insumo necesario para obtener una estimación de la carga de trabajo.

Artículo 14. Medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. Son medidas preventivas y correctivas de acoso laboral las siguientes:

1. Medidas preventivas:

1.1 Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral.

1.2 Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.

1.3 Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos al nivel directivo y a los trabajadores, con el fin de que se rechacen estas prácticas y se respalde la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

1.4 Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a los trabajadores que forman parte del comité de conciliación o convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral.

1.5 Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información.

1.6 Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa.

1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.

1.8 Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador.

2. Medidas correctivas:

2.1 Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia.

2.2 Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo.

2.3 Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden.

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2.4 Establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.

Ver el art. 9, Ley 1010 de 2006 , Ver el Decreto Distrital 515 de 2006

2.3.2. Ley 1010 del 26 de enero de 2006. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. 3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

2.3.3. Resolución Min trabajo 00000652 del 30 de abril de 2012. 2.3.4. Resolución Min Protección Soc. 1356 del 18 de julio de 2012. Modifica la 652. 2.3.5. Concepto del Min Protección Soc. 71319 de marzo 12 de 2009. 2.3.6. Concepto del Min Protección Soc. 62613 del 4 de marzo de 2010.

2.4. Decreto 1628 del 31 de julio de 2012. Por el cual se reglamenta parcialmente el art. 22 de la Ley

715 de 2001, en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimiento educativos estatales ubicados en la ETC en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo. Amenazados y desplazados.

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3. Resumen de deudas laborales en algunas Entidades Territoriales Certificadas.

RESUMEN DEUDAS LABORALES – julio -2012-Pendientes por definir-

ENTIDAD TERRITORIAL Deuda Periodo FUENTES DE

FINANCIACION MONTO SOLICITADO

ATLANTICO ASCENSOS 2010 Pendiente definir financiación

$ 793.982.554

BARRANCABERMEJA ASCENSOS Recertificada

2008-2009 Pendiente definir financiación

$ 1.007.112.025

BARRANCABERMEJA HOMOLOGACION 2003 - 2010 Pendiente definir financiación

$ 1.158.705.656

CAUCA ASCENSOS 2009-2010 Pendiente definir financiación

$ 4.810.702.005

CESAR ASCENSOS Recertifico 2007-2011

Pendiente definir financiación

$ 10.881.232.823

CIENAGA HOMOLOGACION 2003 - 2010 Pendiente definir financiación

$ 10.087.190.191

GUAJIRA ZDA Recertifico 2009-2009

Adiciono 2010 pendiente definir financiación

$ 1.742.872.639

NORTE DE SANTANDER ASCENSOS 2005-2009 Pendiente definir financiación

$ 11.118.990.231

NORTE DE SANTANDER ZDA 2010 Pendiente definir financiación

$ 1.226.324.712

PASTO ZDA 2010 Pendiente definir financiación

$ 484.657.720

PEREIRA ASCENSOS 2010, 2011 Pendiente definir financiación

$ 1.780.436.399

TUNJA ASCENSOS 2002 -2008 Pendiente definir financiación

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CONSIDERACIÓN:

El Comité Ejecutivo de FECODE, requiere de la información necesaria por parte de las Juntas directivas de los sindicatos seccionales para que conjuntamente trabajemos porque el gobierno nacional a través del Ministerio de Educación asuma la responsabilidad correspondiente. Además, de contribuir con la denuncia y la lucha para que las Entidades Territoriales Certificadas paguen oportunamente.

Recuerden compañeros-as-, que la denuncia, la presión con la movilización, la lucha y la articulación, coordinación, dirección de esta con la FECODE darán los mejores frutos en bien de nuestro gremio y la defensa de la educación como derecho fundamental.

4. A propósito de los Comités de Convivencia laborales. Para el debate, una posición.

4.1. Normatividad que sustenta los: Comité de convivencia laboral.

Resolución 002646 del 17 de julio de 2008. por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Ley 1010 del 26 de enero de 2006. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Resolución Min trabajo 00000652 del 30 de abril de 2012.

Resolución Min Protección Soc. 1356 del 18 de julio de 2012. Modifica la 652...

Concepto del Min Protección Soc. 71319 de marzo 12 de 2009.

Concepto del Min Protección Soc. 62613 del 4 de marzo de 2010.

A raíz de la convocatoria para la conformación del Comité de Convivencia laboral que vienen realizando las

Entidades Territoriales Certificadas y el papel de los sindicatos como legítimos representantes de los

trabajadores, hoy en el caso concreto de los maestros y maestras, debo expresar una posición, para que

aporte y más que todo se desarrollen comportamientos que sirvan para fortalecer la organización sindical

y no para dividirla y ponerlas al lado del Patrón, empleador y/o gobierno. Veamos:

El Ministerio de Trabajo, expide la Resolución Nº Resolución Nº 652 del 30 de abril de 2012, mediante la cual determina, la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral, para prevenir el acoso laboral. Es con fundamento en esta Resolución, que las Entidades Territoriales Certificadas –ETC-, expiden sus actos administrativos para darle respuesta a una exigencia del Ministerio de trabajo. El Acto administrativo de las ETC, organiza el proceso electoral de los representantes del personal docente, directivo docente y administrativo y se conforme el Comité de Convivencia laboral de la Secretaria de educación respectiva. Se determina con este acto administrativo la Conformación del Comité Convivencia Laboral y el perfil que estos candidatos deben tener. El Empleado, Patrón o gobierno, designa directamente sus representantes y los trabajadores –Sindicalizados o no – elegirán los suyos a través de una elección mandatada y manejada por la ETC en todo su proceso. Si, se miran los actos administrativos de la mayoría de la ETC, para el caso concreto en mención, se estaría violando no solo la filosofía sino el objeto del Código Electoral y es que cada día se debe

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“perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos, para que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas”. Por lo menos eso es lo que dice la letra del código lectoral ,otra cosa es su práctica en el sistema colombiano. Si se miran los actos administrativos, además se estaría violando los principios de: 1. “Principio de la imparcialidad. Ningún partido o grupo político podrá derivar ventaja sobre los demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y sus reglamentaciones garantizarán la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electorales. 2. Principio de secreto del voto y de la publicidad del escrutinio. El voto es secreto y las autoridades deben garantizar el derecho que tiene cada ciudadano de votar libremente sin revelar sus preferencias. El escrutinio es público, según las reglas señaladas por este código y las demás disposiciones electorales. 3. Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector. 4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expreso que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida. 5. Principio de la proporcionalidad. Dentro del marco del sistema del cuociente electoral, las corporaciones escrutadoras asegurarán la representación proporcional de los partidos y grupos políticos expresada en las urnas, conforme el artículo 172 de la Constitución Nacional”. Veamos:

Como se harán los escrutinios. Procedimiento y mecanismos.

Difusión de la convocatoria de inscripción y elección. Cronograma, conocimiento de la convocatoria de inscripción y elección.

Garantías para la campaña de los docentes y poder dar a conocer sus puntos de vista.

Como saldrán o se determinarán los representantes después de la votación. Si es por mayor número de votos que obtenga la lista…o porque…

Contra quien proceden los recursos, contra el Patrón o empleador ?.

Quienes garantizan la imparcialidad y la legalidad de la convocatoria y elecciones. El mismo Patrón o empleador?

Quienes son los jurados de votación, los testigos electorales y la comisión escrutadora….el Patrón o el empleador?

Qué papel juega la organización sindical (derecho de asociación) en este proceso en términos de su legalidad y legitimidad.

Situación de los Directivos docentes –Para el debate- en donde tenemos que tomar las decisiones del caso en la Asamblea Federal de FECODE y en las Asambleas departamentales de los sindicatos filiales. La Resolución 652 del 30 de abril de 2012 -Ministerio de Trabajo-, determina de quienes son representantes de los trabajadores, además de definir el acoso laboral. La Secretaria de Educación, en los actos administrativos de las convocatorias a estas elecciones, vienen incluyendo a los directivos docentes (rectores y coordinadores) entre los trabajadores cuando la Ley 715 de 2001 le otorga funciones de empleadores a estos definidas en el Artículo 10 de dicha ley así: “Funciones de los rectores o directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

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10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. 10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. 10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. (Los subrayados son fuera del texto). El Código Sustantivo del Trabajo –CST- en el Artículo 32. Representantes del empleador. Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son representantes del patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono; b) Los intermediarios. ( Negrillas fuera de texto) Incluso en el caso de las organizaciones sindicales y sus Juntas Directivas, el C.S.T. afirma hacer parte de las juntas directivas de las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores, se afirma en el Artículo 389. EMPLEADOS DIRECTIVOS. Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.( Negrillas fuera de texto) Ya, en el caso en comento, la Resolución 0652 de abril de 2012 del Ministerio de trabajo expresa en el Artículo 3°. Conformación. El Comité de convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Entendiendo que los Directivos docentes, en especial los Rectores tienen derecho a la carrera docente, sus funciones hoy, sin lugar a dudas, los ponen como operadores y ejecutores de la política educativa del Estado. Por ende, al incluir a los directivos docentes se está violando la representación de los trabajadores, pues ellos hacen parte del empleador como se ha sustentado. El Ministerio de Trabajo y

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las ETC en educación deben de incluir a los Directivos docentes entre los representantes de los empleadores o patronos y no como representantes de los trabajadores. En no pocos casos, son los rectores los principales propiciadores de situaciones de acoso laboral por sus mismas funciones, y está muy bien que la Secretaria de Educación les dé participación en el Comité de Convivencia Laboral dentro de los representantes de los empleadores, pero No dentro de la representación de los trabajadores. Así las cosas, los Comités de convivencia laboral, se están convirtiendo en algo que a la postre va a reafirmar la posición del Estatus Quo, mas no de la parte más desprotegida y débil como son los trabajadores. Como decía mi abuelita “todos participamos: yo participo, ustedes participan, tu participas, nosotros participamos, vosotros participáis….pero ellos deciden. Para eso en la práctica y la historia lo ha demostrado sirven las comisiones tripartitas.

5. Educadores-as- 1278 de 2002. Evaluación de competencias: Calendario.

Calendario

Con el fin de que se realice con éxito el proceso de participación en la convocatoria y no tenga inconvenientes a la hora de adelantarlo, conozca el cronograma de actividades de la Evaluación de Competencias de docentes y directivos docentes 2012, de acuerdo con la Resolución No. 9090 de agosto 8 de 2012.

Actividad Fecha

Apertura y divulgación de la Convocatoria 21 al 31 de agosto de 2012

Recaudo Número de Identificación personal 3 al 21 de septiembre de 2012

Inscripción de aspirantes 4 al 25 de septiembre 2012

Publicación de citación 19 de noviembre de 2012

Aplicación de los instrumentos de evaluación 2 de Diciembre de 2012

Publicación de los resultados individuales 5 de febrero de 2013

Reclamación por resultados individuales 6 al 12 de febrero de 2013

Publicación de lista de candidatos 27 de febrero de 2013

Acreditación de requisitos y expedición de

actos administrativos de ascenso,

reubicación o negación de movimiento

28 de febrero al 21 de marzo de 2013

Bibliografía: http://www.mineducacion.gov.co/proyectos/1737/article-309815.html.

ACLARACIONES SOBRE LA CONVOCATORIA ASCENSO 2012- 2013: Ver

http://nuevosmaestros.files.wordpress.com/2012/08/aclaraciones-compe-2012-2013.pdf

ODC.