informe final de evaluaciÓn n° 405 -2020 -minem - …

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1 de 44 JBR Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100 Email: [email protected] INFORME FINAL DE EVALUACIÓN N° 405 -2020-MINEM- DGAAH/DEAH Para : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe Final de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de Estación de Servicios con Gasocentro de GLP”, presentado por Servicentro El Asesor S.A.C. Referencia : Escrito N° 3012726 (14.01.2020) Fecha : 17 de Septiembre del 2020 Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES - Mediante escrito N° 3012726 de fecha 14 de enero de 2020 1 , Servicentro El Asesor S.A.C. (en adelante, El Asesor) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Instalación de Estación de Servicios con Gasocentro de GLP”, (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación. - Mediante Auto Directoral N° 006-2020-MINEM-DGAAH de fecha 23 de enero de 2020, sustentado en el Informe de Evaluación N° 0043-2020-MINEM-DGAAH/DEAH 2 , la DGAAH otorgó a El Asesor un plazo de siete (7) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas al Resumen Ejecutivo de la DIA 3 . - Mediante escrito N° 3019732 de fecha 07 de febrero de 2020 4 , El Asesor solicitó una ampliación de plazo de tres (03) días hábiles para subsanar las observaciones del Informe de Evaluación N° 043-2020-MINEM-DGAAH/DEAH. - Mediante escrito N° 3021938 de fecha 12 de febrero de 2020 5 , El Asesor presentó a la DGAAH información destinada a subsanar las observaciones contenidas en el Informe de Evaluación N° 043-2020-MINEM-DGAAH/DEAH. 1 Folios 1 al 332 del Expediente. 2 Folios 333 al 339 del Expediente. 3 Notificado al administrado el 29 de enero de 2020 de acuerdo con el reporte de mensajería externa con salida N° 765631 (Folios 340 y 341 del Expediente). 4 Folios 342 al 344 del Expediente. 5 Folios 345 al 376 del Expediente. Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : F2YL3JGU

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INFORME FINAL DE EVALUACIÓN N° 405 -2020-MINEM-DGAAH/DEAH

Para : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe Final de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental

del proyecto de “Instalación de Estación de Servicios con Gasocentro de GLP”, presentado por Servicentro El Asesor S.A.C.

Referencia : Escrito N° 3012726 (14.01.2020) Fecha : 17 de Septiembre del 2020

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES - Mediante escrito N° 3012726 de fecha 14 de enero de 20201, Servicentro El Asesor

S.A.C. (en adelante, El Asesor) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de Estación de Servicios con Gasocentro de GLP”, (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación.

- Mediante Auto Directoral N° 006-2020-MINEM-DGAAH de fecha 23 de enero de 2020, sustentado en el Informe de Evaluación N° 0043-2020-MINEM-DGAAH/DEAH2, la DGAAH otorgó a El Asesor un plazo de siete (7) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas al Resumen Ejecutivo de la DIA3.

- Mediante escrito N° 3019732 de fecha 07 de febrero de 20204, El Asesor solicitó una

ampliación de plazo de tres (03) días hábiles para subsanar las observaciones del Informe de Evaluación N° 043-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

- Mediante escrito N° 3021938 de fecha 12 de febrero de 20205, El Asesor presentó a la

DGAAH información destinada a subsanar las observaciones contenidas en el Informe de Evaluación N° 043-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

1 Folios 1 al 332 del Expediente. 2 Folios 333 al 339 del Expediente. 3 Notificado al administrado el 29 de enero de 2020 de acuerdo con el reporte de mensajería externa con salida N°

765631 (Folios 340 y 341 del Expediente). 4 Folios 342 al 344 del Expediente. 5 Folios 345 al 376 del Expediente.

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- Mediante Auto Directoral N° 012-2020-MINEM-DGAAH de fecha 13 de febrero de 20206, la DGAAH concedió la ampliación de plazo solicitada por El Asesor.

- Mediante Oficio N° 245-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 21 de febrero de 2020,

sustentado en el Informe de Evaluación N° 107-2020-MINEM-DGAAH/DEAH7, la DGAAH otorgó a El Asesor opinión favorable al Resumen Ejecutivo. Adicionalmente, la DGAAH solicitó los cargos de presentación de la DIA y Resumen Ejecutivo a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y Municipalidad Metropolitana de Lima8.

- Mediante escrito N° 3032061 de fecha 11 de marzo del 2020, El Asesor presentó a la

DGAAH información destinada a atender el requerimiento realizado mediante el Informe de Evaluación N° 107-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

- Mediante Auto Directoral N° 041-2020-MINEM-DGAAH de fecha 12 de junio de 2020,

sustentado en el Informe de Evaluación N° 177-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH otorgo a El Asesor un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas en el informe de evaluación9.

- Mediante escrito N° 3050037 de fecha 09 de julio de 2020, El Asesor presentó a la DGAAH la información destinada a subsanar las observaciones señaladas en el Informe de Evaluación N° 177-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

De acuerdo a la DIA presentada, El Asesor señaló y describió lo siguiente:

2.1 Objetivo del proyecto El objetivo de la DIA es la instalación y operación de una estación de servicios con Gasocentro de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

2.2 Ubicación del proyecto

El proyecto se ubicará en la Av. Gerardo Unger (Cruce Av. Gerardo Unger con Av San Bernardo) SubLote 28 de la Manzana 1-G con frente a la Calle Santa Luisa, Urbanización Lotización Santa Luisa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

2.3 Descripción de los componentes del proyecto La Estación de Servicios se instalará sobre un área de 769,63 m2 y contará con las siguientes instalaciones:

6 Folio 377 del Expediente. 7 Folio 379 al 392 del expediente. 8 Notificado al administrado el 25 de febrero de 2020 de acuerdo al reporte de mensajería externa con salida N° 772747

(Folio 393 del Expediente). 9 Notificado a El Asesor el 23 de junio de 2020 mediante correo electrónico del 23 de junio de 2020.

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(i) Edificación10 La edificación contará con dos niveles de acuerdo a la siguiente distribución:

Primer nivel: Minimarket, bóveda, vestidores, cuatro (4) servicios higiénicos, vestidores, escalera hacia el segundo nivel

Segundo nivel: cuarto donde se ubicará un grupo electrógeno, oficinas, un (1) servicio higiénico, depósito y bóveda.

(ii) Patio de maniobras

Zona de almacenamiento

- Tres (3) tanques de almacenamiento para combustibles líquidos (DB5 S-50, G84, G90, G95, G97).

- Un (1) tanque de almacenamiento de GLP.

A continuación, se detalla la capacidad propuesta de los tanques de

almacenamiento:

Cuadro N° 1

Capacidad de almacenamiento de Combustibles líquidos y GLP proyectados

Tanque N°

N° Compartimiento

Producto Capacidad Total

(Galones) DB5 S50

G84 G90 G95 G97 GLP

1 1 x 5000

2 x 3000

2 1 x 5000

2 x 3000

3 1 x 8000

4 1 x 3000

Capacidad total de almacenamiento 27 000 Fuente: Plano PM-01 “Distribución general y puntos de monitoreo” (Escrito N° 3050037).

Zona de despacho - Dos (2) islas de despacho de combustibles líquidos. - Una (1) isla de despacho de GLP.

A continuación, se detalla la distribución de la isla de despacho propuesta:

10 Plano PM-01 “Distribución general y puntos de monitoreo” (Escrito N° 3050037).

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Cuadro N°2

Distribución de las Islas

N° de islas

N° de Dispensadores

N° de mangueras

G84 G90 G95 G97 DB5-S50 GLP

1 1 - - - - - 2

2 1 2 2 2 2 - -

3 1 - 2 2 2 2 -

Fuente: Folio 270 del Escrito N° 3012726.

(iii) Otros componentes11

- Puntos de descargas de combustibles líquidos - Tuberías de ventilación de combustibles líquidos. - Punto de aire y agua. - Área de tableros

2.4 Cronograma de ejecución de la etapa de construcción del proyecto12

El Titular señaló que el tiempo estimado para el desarrollo del proyecto es de ocho (08) semanas.

III. MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA De la revisión de la DIA se advierte que el Titular señaló que aplicará el mecanismo de participación ciudadana: “Distribución de materiales informativos” a través de la entrega de “trípticos” (Folio 136 del expediente), el cual está acorde a lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM (en adelante, RPCAH). Como parte de la metodología a emplear, El Asesor identificó como grupo de interés a los pobladores circundantes del área donde se instalará la Estación de Servicios. Asimismo, a fin de acreditar la entrega de los folletos informativos (trípticos), El Asesor presentó el registro fotográfico y los cargos de entrega del folleto informativo (tríptico) donde se detalla los nombres, N° de DNI y firmas de las personas que recibieron el tríptico (archivo digital “IV CARGO DE ENTREGA DE TRIPTICO 06072020”, archivo digital “VIII REGISTRO FOTOGRÁFICO ENTREGA DE TRÍPTICO”, presentados con escrito N° 30500037. En ese sentido, El Asesor presentó los medios probatorios que sustentan la entrega del tríptico (en castellano y quechua) en el área de influencia del proyecto y cumplió con presentar el folleto informativo traducido en quechua.

11 Plano PM-01 “Distribución general y puntos de monitoreo” (Escrito N° 3050037). 12 Página 4 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037 contenido en el disco compacto

obrante en el folio 433 del expediente.

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De otro lado, a través del escrito N° 3032061, El Asesor presentó los cargos de ingreso de la DIA a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos con fecha de recepción 11 de marzo de 2020. Por consiguiente, de la revisión de la DIA se ha verificado que El Asesor ha cumplido con los siguientes mecanismos de participación ciudadana, durante su evaluación:

Entrega de la DIA a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

Entrega de los folletos informativos corregidos (en castellano y quechua) a los pobladores del área de influencia del proyecto.

En base a la información presentada, se concluye que El Asesor ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 51°, 30° y 32° del RPCAH.

IV. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

De la evaluación de la información presentada por El Asesor para absolver las observaciones contenidas en el Informe de Evaluación N° 177-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, se advierte lo siguiente:

4.1 Descripción del proyecto

Observación N° 1. En el ítem 5.1.10 “Situación Legal del Predio” (Folio 54 del Expediente) El Asesor ha señalado que el predio donde se pretende ejecutar el proyecto es “propio”; no obstante, no ha adjuntado documentación que acredite dicha condición. En tal sentido, se evidencia que El Asesor no presentó documentos que acrediten que cuenta con el derecho de propiedad sobre el área del proyecto señalada en el ítem 5.1.8. “Superficie Total o Cubierta” (Folio 54 del Expediente) para el desarrollo de la actividad de hidrocarburos; por tanto, deberá presentar los documentos que sustenten la titularidad de El Asesor (Partida Registral Actualizada o indicar el número de dicha Partida) sobre el predio donde se pretende instalar el proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem III “Descripción del Proyecto” del Anexo N° 3 del RPAAH. En caso que el propietario del terreno sea otro distinto a El Asesor, éste último deberá acreditar que cuenta con el derecho de uso (mediante un contrato de arrendamiento, contrato de usufructo, cesión en uso, entre otros, celebrado con el propietario del bien inmueble) sobre el terreno en donde se realizará la construcción del Establecimiento. Respuesta: De la revisión de la página 3 del archivo digital “V COPIA LITERAL DEL TERRENO” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el

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Folio 433 del Expediente, se observa que El Asesor adjuntó copia de la partida registral N° 13053980 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en cuyo Asiento Registral C00002 se encuentra inscrita la compra-venta del predio ubicado en Sub Lote 28, Manzana I-G con frente a la Calle Luisa, Urbanización Lotización Santa Luisa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, a favor de Servicentro El Asesor S.A.C. En tal sentido, se verifica que El Asesor ha acreditado ser el propietario del predio donde se ejecutará el proyecto. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta Observación N° 2. Respecto a la dirección del área donde se pretende ejecutar el Proyecto, El Asesor señaló como dirección:

- Av. Gerardo Unger (Cruce Av. Gerardo Unger con Av. San Bernardo), Manzana 1-G, sublote 28, urbanización Santa Luisa. Distrito San Miguel de Porres (Folio 49 del expediente).

- Sublote 28 de la Manzana 1 G con frente a la Calle Santa Luisa, urbanización Lotización Santa Luisa, Distrito San Miguel de Porres (Folios 50, 51 y 147 del expediente).

Sobre lo presentado, El Asesor deberá (i) aclarar la dirección del área del Proyecto y (ii) modificar los planos U-01 “Ubicación y Situación” y PM-01 “Distribución general y puntos de monitoreo” consignando la dirección definida.

Respuesta:

El Asesor precisó que la dirección del predio donde se ubicará el proyecto es Sublote 28 de la Manzana 1 G con frente a la Calle Santa Luisa, urbanización Lotización Santa Luisa, Distrito San Martin de Porres. Asimismo, de la página 1 de los archivos digital “III ANEXOS DIA” , “VI PLANO U-01 GEORREFERENCIADO” y “ VII PLANO PM-01 PUNTOS DE MONITOREO” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor corrigió la dirección del área del proyecto en los ítems correspondientes, presentó el Plano U-01 -"Ubicación y Situación” y el Plano PM-01 - "Distribución general y puntos de monitoreo” , respectivamente, consignando la dirección corregida. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta

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Observación N° 3. De la revisión del ítem 5.1.7. “Zonificación” (Folio 52 del expediente), El Asesor señaló que: “Según lo establecido por la Ordenanza N° 1015-MML y la Ordenanza 933-MML, la ubicación del predio está inmerso en un área con una zonificación tipo Vivienda taller (VT). Pero, según la inspección realizada y en el sentido práctico se tiene una zonificación Industrial, ya que se han consolidado como tal”. Por otro lado, en los ítems 7.3 “Área de Influencia” (Folio 81 del expediente) y 7.5.3. “Tipo de Zonificación” (Folio 82 del expediente), El Asesor consignó que el área de influencia corresponde a la zonificación Comercio Local, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Municipal N° 0018-1995/MPS y Ordenanza Municipal N° 0002-22/MPC. Sobre lo señalado, se verifica que existe incongruencia respecto a la información de la zonificación del área donde se pretende instalar el proyecto. Al respecto, El Asesor debe aclarar y/o rectificar la zonificación del área del proyecto considerando la zonificación actual aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el área donde se pretende instalar el proyecto, de conformidad con lo establecido en el literal 4 del ítem IV del Anexo 3 del RPAAH. Respuesta: De la revisión de la página 2 del archivo digital “II LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor señaló que la zonificación del área donde se ubicará el proyecto -según lo establecido por la Ordenanza Nº 1015-MML y la Ordenanza 933-MML- es de tipo Vivienda taller (VT). En tal sentido, se advierte que El Asesor cumplió con precisar la zonificación del área del proyecto considerando la zonificación aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta Observación N° 4. En el ítem 6.1.3 “Medidas de Protección contra Incendios y Seguridad” (Folio 61 del expediente), El Asesor señaló que la estación de servicios contará con un (01) extintor rodante de PQS de 50 kg y dos (02) extintores portátiles de PQS de 12 kg. Sin embargo, en el mismo ítem se presenta un cuadro con el número de extintores y su ubicación, donde se verifica que la estación de servicios tendrá un total de seis (6) extintores.

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Sobre lo señalado, El Asesor deberá rectificar la información presentada respecto al número de extintores con los que contará la estación de servicios.

Respuesta: De la revisión de la página 3 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor señaló con relación al número de extintores con los que contará la estación de servicios, lo siguiente:

- Un (1) extintor rodante de 50 kg de PQS (ubicado en el patio de maniobras), - Cuatro (04) extintores portátiles de 12 Kg ubicados (tres de ellos en las islas de

combustibles líquidos y GLP, y, uno en el cerco del tanque GLP) - Un (01) extintor de 7 Kg (ubicados en el cuarto de tableros). En tal sentido, se advierte que El Asesor precisó el número de extintores con los que contará la estación de servicios.

Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta Observación N° 5. En el ítem 5.1.4. “Monto Estimado de la Inversión” (Folio 50 del expediente), El Asesor señaló que el costo del proyecto ascenderá a S/. 600 000.0 (Seiscientos mil nuevos soles); sin embargo, en el ítem 6.3 “Cronograma de ejecución del Proyecto” (Folio 67 del expediente) El Asesor consignó como monto estimado de la inversión el monto de $ 130 000 dólares. Al respecto, El Asesor deberá aclarar y/o rectificar el presupuesto destinado a la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el ítem III del Anexo 3 del RPAAH. Respuesta: En la página 4 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor señaló que el monto de inversión para el presente proyecto se estima en 130 000 dólares americanos.

En tal sentido, se advierte que El Asesor precisó el presupuesto destinado a la ejecución del proyecto. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado.

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Conclusión: Observación absuelta. Observación N° 6. En el ítem 6.4.1. “Generación de Efluentes y Residuos Sólidos” (Folio 69 del expediente), El Asesor señaló que generará aproximadamente 15 m³ de tierra como residuos de construcción; sin embargo, en el cuadro “Residuos No Peligrosos” del mismo ítem, se consignó que como consecuencia del movimiento de tierras se generará 50 m³ de tierra y arena. Por tanto, se verifica que existe incongruencia sobre la cantidad estimada de tierra que generará en la etapa de construcción. En tal sentido, El Asesor deberá aclarar y/o rectificar la cantidad estimada residuos de construcción (tierra) que generará como parte de la construcción del Proyecto. Respuesta: De la revisión de la página 5 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor indicó que la cantidad estimada de residuos sólidos de construcción (tierra y arena) a generarse en la etapa de construcción será de cincuenta metros cúbicos (50 m³). En tal sentido, se advierte que El Asesor rectificó la cantidad estimada residuos de construcción (tierra) que se generará durante de la construcción del Proyecto.

Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado.

Conclusión: Observación absuelta.

4.2 Principales características del área donde se desarrollará las actividades de hidrocarburos Observación N° 7. En el literal e) “Dirección predominante del viento” del ítem 7.2.1 “Caracterización del Medio Abiótico” (Folio 74 del expediente), El Asesor consignó que, “La dirección predominante del viento es sur este” y señaló como fuente de información el Boletín Mensual de Vigilancia de Calidad de Aire del mes de octubre de 2019. Sin embargo, El Asesor no señaló la estación meteorológica ni el Mapa13 que provee la información relativa a la dirección del viento.

13 De la revisión del Boletín Mensual de Vigilancia de Calidad de Aire se verificó que se presentan tres mapas: Mapa N°

01. Rosa de viento para el horario diurno en el área metropolitana de Lima – Callao, Mapa N° 02. Rosa de viento para el horario vespertino en el área metropolitana de Lima – Callao y Mapa N° 01. Rosa de viento para el horario nocturno en el área metropolitana de Lima – Callao.

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Al respecto, El Asesor deberá: (i) señalar la estación meteorológica de referencia que consideró para el presente proyecto; y, (ii) señalar cuál de los mapas contenidos en el Boletín Mensual de Vigilancia se tomó como referencia, de conformidad con lo establecido en el literal 1 del ítem IV del Anexo 3 del RPAAH referido a las principales características del área donde se desarrollará las actividades de hidrocarburos. Respuesta:

De la revisión de la página 6 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor señaló que la dirección predominante del viento es de Noroeste, señalando como fuente de información obtenida del Boletín Mensual de vigilancia de la calidad de aire – Lima Metropolitana Octubre 2019, vol.19 N° 10, Mapa N° 01. Rosa de viento para el horario diurno en el área metropolitana de Lima – Callao – Estación Meteorológica SMP: Parque Ecológico de San Martín de Porres (https://www.senamhi.gob.pe/load/file/03201SENA-77.pdf.) Sin embargo, de la revisión de la fuente de información indicada se evidenció que la dirección predominante del viento que indica la rosa de viento para la Estación Meteorológica SMP es Sursureste (SSE) -es decir proviene del SSE- lo cual difiere con lo señalado por El Asesor (quien señaló que el viento proviene del noroeste), tal como se muestra a continuación:

Figura N° 1: Dirección predominante del viento en estación meteorológica San Martín de Porres

Por lo tanto, lo presentado por El Asesor no se encuentra conforme a lo solicitado.

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Conclusión: Observación no absuelta. Observación N° 8. En el ítem 7.2.3. “Información sobre la Existencia de indicios o evidencias de contaminación del suelo en la zona donde se realizarán las actividades de construcción y operación” (Folios 77 al 80 del expediente), El Asesor presentó fotografías donde se aprecia que el área donde se pretende ejecutar el Proyecto cuenta con edificaciones. Sin embargo, El Asesor no consideró la actividad de “Demolición de estructuras existentes” como parte del Proyecto. En tal sentido, El Asesor deberá: (i) incluir como actividad de la etapa de construcción la “Demolición de estructuras existentes”; (ii) identificar y evaluar el nivel de significancia de los impactos que se generarían por la ejecución de la actividad “Demolición de estructuras existentes”; y, (iii) establecer medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales que se identifiquen para la actividad “Demolición de estructuras existentes” En este punto es preciso indicar que, la información requerida deberá ser desarrollada en los correspondientes ítems de la DIA. Respuesta: De la revisión de la página 7 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor incluyó la descripción de la actividad “Demolición de estructuras existentes” como actividad en la etapa de construcción. Asimismo, en las páginas 17, 18, 21 y 24 del referido archivo digital, El Asesor incluyó en el Cuadro N° 4 “Principales Actividades el proyecto”, el Cuadro N° 8 “Etapa de Construcción”, el Cuadro N° 11 “Evaluación de los impactos en el Etapa de Construcción” y en la “Matriz de valoración de Impactos Ambientales”14, la identificación, evaluación y valoración de los impactos para la actividad de “Demolición de estructuras existentes”.

Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta. Observación N° 9. De la revisión del ítem 7.3. “Área de Influencia” (Folio 81 del expediente) y del Plano U-01 “Ubicación y Situación” (Folio 147 del expediente) se verificó que El Asesor

14 Cabe precisar que, si bien en la Matriz de Valoración se indica que corresponde a la “Etapa de operación Combustibles

líquidos”, de la revisión de su contenido, se verifica que en ella se han evaluado los impactos ambientales a generarse por cada una de las actividades de la etapa Constructiva del proyecto.

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consideró un radio de cincuenta metros (50 m) desde los puntos de emisión de gases (tanque de GLP, dispensadores y tubos de venteo) para delimitar el Área de Influencia Indirecta del proyecto. Sin embargo, la delimitación del área de influencia indirecta debería ser determinada midiendo cincuenta metros (50 m) de radio desde los linderos del área del Proyecto y no solo de los puntos de emisión de gases. En tal sentido, El Asesor deberá:

(i) Rectificar el criterio de delimitación del área de influencia indirecta del ítem 7.3. “Área de Influencia”.

(ii) Determinar la superficie del Área de Influencia Indirecta en metros cuadrados (m²).

(iii) Presentar el Plano U-01 “Ubicación y Situación” considerando las dimensiones del área de influencia indirecta corregidas.

Ello, de conformidad con lo establecido en el literal 1 del ítem IV del Anexo 3 del RPAAH referido a las principales características del área donde se desarrollarán las actividades de hidrocarburos, dentro de lo cual se encuentra el “área de influencia del proyecto” y sus criterios de delimitación. Respuesta: De la revisión de la página 2 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor indicó que el área de influencia indirecta abarca un radio de cincuenta (50) metros medidos desde los linderos del área del proyecto, rectificando así, el criterio de delimitación del área de influencia indirecta. Asimismo, señaló que la superficie del área de influencia indirecta será de 13 507.98 m². Finalmente, de la revisión del archivo digital “VII PLANO U-01 ” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, se observa que El Asesor graficó la delimitación del área de influencia indirecta del proyecto. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta. Observación N° 10. De la revisión de la DIA (Folios 1 al 332 del expediente) se verificó que El Asesor no presentó la reseña fotográfica del Área de Influencia Indirecta (AII). Sobre lo señalado, El Asesor deberá presentar la reseña fotográfica fechada del AII, de acuerdo a lo dispuesto por el ítem IX del Anexo 3 del RPAAH.

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Es preciso señalar, que las fotografías deben provenir del AII identificada en la observación precedente. Respuesta: De la revisión de las páginas 10 y 11 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, se verifica que El Asesor presentó el registro fotográfico fechado del área de influencia indirecta del proyecto.

Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

4.3 Características del Entorno Observación N° 11. En el ítem “Caracterización del Medio Biótico” (Folios 74 al 76 del expediente), El Asesor presentó una breve descripción de las siguientes variables: población, educación, aspectos culturales, actividad económica y salud, las cuales se desarrollaron solo a nivel distrital; sin embargo, de la revisión de dicha información, no se describen las condiciones socioeconómicas culturales actuales del entorno del área de influencia del proyecto previo a su ejecución. En ese sentido, El Asesor deberá complementar la información presentada y describir las actuales características del medio social, cultural y económico del entorno del área de influencia del proyecto15 e identificar los principales grupos de interés del entorno del área del proyecto, en base a fuentes de información primaria y/o secundaria (actualizada y preferentemente obtenida de entidades estatales, investigaciones científicas, entre otros) que permita una real caracterización del área donde se manifestarán los posibles impactos sociales generados por el proyecto. Ello, de conformidad con lo establecido en el literal 1 del ítem IV del Anexo 3 del RPAAH referido a las principales características del área donde se desarrollarán las actividades de hidrocarburos, dentro de lo cual se encuentra la “Breve descripción de las características social, cultural y económico del ámbito de influencia del proyecto”.

Respuesta: De la revisión de las páginas 13 y 14 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, se advierte que El Asesor describió características del medio social, cultural

15 En esta sección se deberán abordar las principales variables sociales concernientes a la población del entorno de

proyecto (entre estas se pueden considerar características de la población, vivienda, servicios básicos, educación, salud, actividades económicas, lengua predominante de la población, aspectos culturales, percepciones; entre otras)

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y económico e indicó los principales grupos de interés (población circundante al área del proyecto) del entorno del área del proyecto. Sin embargo, de la revisión de dicha información se verificó en relación con el medio social que, El Asesor presentó información desactualizada sobre la población, debido a que se sustenta en proyecciones basadas en datos del año 2007. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

4.4 Gestión de sitios contaminados Observación N° 12. El artículo 10° del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM que aprobó los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados establece que en los proyectos, que se prevean desarrollar en áreas donde se hayan realizado actividades pasadas potencialmente contaminantes para el suelo, el titular del proyecto debe evaluar la existencia de sitios contaminados dentro del área de influencia directa del proyecto, mediante la ejecución de la fase de identificación en el marco de la elaboración de la línea base. Al respecto, de la revisión del ítem 7.2.3. “Información sobre la Existencia de indicios o evidencias de contaminación del suelo en la zona donde se realizarán las actividades de construcción y operación” (Folios 77 al 80 del expediente) se evidencia que el área donde se pretende desarrollar la actividad de hidrocarburos corresponde a un área donde se desarrolló actividades diversas como oficina, taller y almacén de repuestos y equipos. Sin embargo, no presentó información sobre la existencia actual de indicios o evidencias de contaminación del suelo en la zona donde se realizarán las actividades de construcción y operación, en cumplimiento del mencionado Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM. (i) Por tanto, el Titular deberá presentar información sobre la posibilidad de

existencia de indicios o evidencias de contaminación del suelo en la zona donde se realizarán las actividades de construcción y operación mediante un levantamiento técnico (inspección) del sitio en evaluación (adjuntar registros fotográficos fechados).

A partir del análisis de la citada información, el Titular deberá determinar las áreas de potencial interés y desarrollar el modelo conceptual preliminar del sitio, considerando los siguientes elementos: (i) Potenciales fuentes y focos de contaminación, (ii) Contaminantes de potencial interés, (iii) Posibles rutas y vías de exposición, (iv) Potenciales receptores, en concordancia con lo dispuesto en los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, aprobados mediante Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM.

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(ii) Si como resultado de la fase de identificación se determina la existencia de sitios contaminados generados por una actividad pasada, el Titular no tiene la obligación de continuar con su evaluación y posterior remediación, salvo que haya asumido la remediación del sitio mediante acuerdo contractual con el responsable del mismo. En el caso no asuma la responsabilidad de la remediación, el Titular deberá presentar las medidas para proteger la integridad y/o salud de las personas de los peligros asociados a los sitios contaminados identificados dentro de sus instalaciones, siempre que sea necesario, ello acorde a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM.

Por tanto, en caso el Titular determinase la existencia de sitios contaminados dentro del área donde se pretende desarrollar la actividad de hidrocarburos, luego de realizar la fase de identificación, deberá proponer las medidas que implementará para proteger la integridad y/o salud de las personas de los peligros asociados a los sitios contaminados identificados dentro de sus instalaciones, tales como: cercado del área, señalización, limpieza, control de fuentes, contención, entre otras. Respuesta: De la revisión de las páginas 15 y 16 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, se evidenció que El Asesor realizó la Evaluación Preliminar de la Fase de Identificación de Sitios Contaminados en el área del proyecto, en tanto desarrolló lo siguiente: - Inspección en el área del proyecto el día 7 de julio de 2020, adjuntando el registro

fotográfico fechado correspondiente. Indicó que actualmente, el área del proyecto es utilizado para el estacionamiento de cisternas vacías de propiedad del Titular y como almacén de los tanques nuevos que están destinados para el presente proyecto. De las fotografías presentadas se observa también cilindros que son utilizados para almacenar agua.

- La descripción de los potenciales fuentes y focos de contaminación, Contaminantes de potencial interés, Posibles rutas y vías de exposición, Potenciales receptores, según lo evidenciado en la inspección.

En ese sentido, de la revisión del registro fotográfico se evidenció que el área del proyecto cuenta con una losa de concreto, cuyo estado actual muestra señales de envejecimiento, pero no muestra señales de contaminación. Por tanto, se advierte que no existen evidencias de posible contaminación del suelo en el área del proyecto. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

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4.5 Identificación y evaluación de los impactos Observación N° 13. De la revisión del Cuadro N° 4 “Principales Actividades del proyecto” del ítem 8.1.1. “Identificación y evaluación de los potenciales impactos ambientales, es necesario definir las actividades que interactuan con el ambiente” (Folio 83 del expediente), se verificó que El Asesor no incluyó en dicho cuadro, las actividades ni los aspectos ambientales de la etapa de mantenimiento que fueran identificados en los Cuadros N° 10 “Mantenimiento de instalaciones” y N° 13 “Evaluación de Impactos en la Etapa de Mantenimiento” de la DIA. Sobre lo señalado, El Asesor deberá incluir las actividades de la etapa de mantenimiento en el Cuadro N° 4 “Principales Actividades del proyecto” de la DIA, de conformidad con lo establecido en el ítem V del Anexo 3 del RPAAH. Respuesta: De la revisión de la página 17 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, se evidenció que El Asesor incluyó las actividades de la etapa de mantenimiento en el Cuadro N° 4 “Principales Actividades del proyecto”, las cuales corresponden a aquellas actividades señaladas en el Cuadro N° 10 “Mantenimiento de instalaciones” (Folio 236 del escrito N° 3012726) y en el Cuadro N° 13 “Evaluación de Impactos en la Etapa de Mantenimiento” (Folio 234 del escrito N° 3012726) de la DIA presentada. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta. Observación N° 14. De la revisión del Cuadro N° 8 “Etapa de Construcción” del ítem 8.1.4. “Matriz de interacción de actividades/componentes ambientales” (Folio 88 del expediente), se verificó que El Asesor identificó como impacto ambiental “Pérdida de cobertura vegetal” producto de la actividad “Trabajos Preliminares”. Sin embargo, de acuerdo a la descripción del proyecto y a la revisión de las fotografias presentadas, el área del Proyecto no presenta cobertura vegetal. En tal sentido, El Asesor deberá retirar el impacto “Pérdida de cobertura” del Cuadro N° 8. Respuesta:

De la revisión del Cuadro N° 8 “Etapa de Construcción” de la DIA, (de la página 18 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente), se evidenció que El Asesor

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retiró el impacto ambiental “Pérdida de cobertura” para la actividad “Trabajos Preliminares”. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado.

Conclusión:

Observación absuelta

Observación N° 15. De la revisión del Cuadro N° 9 del ítem 8.1.4. “Matriz de interacción de actividades/componentes ambientales” (Folios 89 y 92 del expediente) se observó que El Asesor identificó los aspectos e impactos para la etapa de operación sin considerar los diferentes tipos de hidrocarburos que se comercializarán en el establecimiento (combustibles líquidos (CL) y GLP).

En tal sentido, El Asesor deberá: (i) identificar los aspectos ambientales tanto para las actividades de comercialización de combustibles líquidos, como de GLP; y (ii) identificar y valorar los impactos de las actividades de comercialización de CL y de GLP, por separado.

Respuesta: De la revisión del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, se advierte que El Asesor presentó lo siguiente en relación a los aspectos ambientales, y la identificación y valoración de los impactos de las actividades de comercialización de CL y GLP:

- El Cuadro N° 9.1 “Etapa de Operación Actividades de Combustibles Líquidos” (página

19 del archivo digital “III ANEXOS DIA”), en el cual detalló los impactos ambientales para cada una de las actividades de la etapa de operación de combustibles líquidos.

- El Cuadro N° 9.2 “Etapa de Operación Actividades de GLP” (página 20 del archivo

digital “III ANEXOS DIA”) en el cual detalló los impactos ambientales para cada una de las actividades de la etapa de operación de GLP.

- El Cuadro N° 12.1 “Evaluación de los Impactos en la Etapa de Operación de

combustibles líquidos” (página 22 del archivo digital “III ANEXOS DIA”) en el cual detalló la valoración resultante (IM) de la matriz de evaluación de impactos para cada una de las actividades de la etapa de operación de combustibles líquidos.

- El Cuadro N° 12.2 “Evaluación de los Impactos en la Etapa de Operación de GLP”

(página 22 del archivo digital “III ANEXOS DIA”) en el cual detalló la valoración resultante (IM) de la matriz de evaluación de impactos para cada una de las actividades de la etapa de operación de GLP.

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- La matriz de valoración de impactos ambientales generados por las actividades de la etapa de operación de combustibles líquidos (página 26 del archivo digital “III ANEXOS DIA”).

- La matriz de valoración de impactos ambientales de las actividades de la etapa de

operación de GLP (página 27 del archivo digital “III ANEXOS DIA”). - El Cuadro “Etapa de Operación de combustibles Líquidos” (página 29 del archivo

digital “III ANEXOS DIA”) en el cual se detalló los impactos ambientales y la calificación del impacto según el resultado de la matriz de evaluación.

- El Cuadro “Etapa de Operación de GLP” (página 30 del archivo digital “III ANEXOS DIA”) se detalló los impactos ambientales y la calificación del impacto según el resultado de la matriz de evaluación.

Asimismo, en la página 17 del archivo digital “III ANEXOS DIA”, El Asesor presentó el Cuadro N° 4: “Principales Actividades del proyecto” reformulado, en el cual detalló por separado las actividades y los aspectos ambientales de la etapa de operación de combustibles líquidos y de GLP. No obstante lo señalado previamente, de la revisión de la información presentada se evidenció que El Asesor no ha realizado una correcta y clara identificación de las actividades, aspectos e impactos ambientales para la etapa de operación de combustibles líquidos y de GLP, por los motivos que se detallan a continuación: (i) Los impactos ambientales detallados en el Cuadro N° 9.1 para la actividad

“Despacho y venta de combustibles líquidos” (página 19 del archivo digital “III ANEXOS DIA”) no son los mismos impactos ambientales señalados en el Cuadro “Etapa de Operación de combustibles Líquidos” (página 29 del archivo digital “III ANEXOS DIA”), dado que en éste último Cuadro se combinan aspectos e impactos ambientales, tal como se detalla a continuación:

Impactos ambientales detallados en el Cuadro N° 9.1 para Actividad “Despacho y Venta de Combustibles Líquidos”

Impactos ambientales señalados en el Cuadro “Etapa de Operación de combustibles Líquidos” para Actividad “Despacho y Venta de Combustibles Líquidos”

Alteración de la calidad de aire por emisiones fugitivas, gases de combustión y material particulado.

Alteración del aire por emisiones fugitivas de Gases.

Incremento del nivel sonoro Generación de ruidos de los motores de los usuarios.

Alteración de la calidad del suelo Generación de residuos no peligrosos (Basura común).

Alteración del normal tránsito de vehículos y posibles accidentes.

Congestión vehicular, generada por aglomeración de vehículos

Elaboración: DGAAH

(ii) Algunos de los impactos ambientales detallados en el Cuadro N° 9.2 (página 20

del archivo digital “III ANEXOS DIA”) para la actividad “Recepción y Descarga de GLP” y “Despacho y venta de GLP” no son congruentes con los impactos

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ambientales señalados en el Cuadro “Etapa de Operación de GLP” (página 30 del archivo digital “III ANEXOS DIA”), tal como se detalla a continuación:

Impactos ambientales detallados en el Cuadro N° 9.2 para la actividad “Recepción y Descarga de GLP”

Impactos ambientales señalados en el Cuadro “Etapa de Operación de GLP” para

la actividad “Recepción y Descarga de GLP”

Alteración de la calidad de aire por emisiones fugitivas, gases de combustión y material particulado.

Alteración del aire por emisiones fugitivas.

Alteración de la calidad del suelo Generación de residuos no peligrosos y peligrosos Elaboración: DGAAH

(iii) La descripción de las actividades señaladas en la Matriz de valoración de impactos

ambientales de las actividades de la etapa de operación de GLP (página 27 del archivo digital “III ANEXOS DIA”) no es uniforme con las actividades señaladas en el Cuadro N° 12.2 (página 22 del archivo digital “III ANEXOS DIA”), respecto a la etapa de operación de GLP tal como se detalla a continuación: Actividades señaladas en la Matriz de valoración de impactos ambientales de las actividades de la Etapa de operación de GLP

Actividades señaladas en el Cuadro 12.2“Evaluacion de los impactos en el Etapa de operación de GLP”

Recepción y Descarga de combustibles Recepción y descarga de GLP.

Almacenamiento de Combustibles Almacenamiento de GLP

Despacho y venta de combustible Despacho y venta de GLP Elaboración: DGAAH

(iv) La identificación de los aspectos ambientales señalados en el Cuadro N° 4 (página

17 del archivo digital “III ANEXOS DIA”) se realizó de forma errónea, dado que en él se consideró a la actividad “Sobrellenado de combustibles en tanques de almacenamiento” como un aspecto ambiental16 para las actividades de la etapa de operación de combustibles líquidos. Al respecto, se precisa que el aspecto ambiental a generarse por el sobrellenado de un tanque, es el “derrame”, siendo este último un evento que podría generar una alteración de la calidad del suelo, en caso no se apliquen medidas de manejo ambiental preventivas durante la ejecución de las actividades de la etapa de operación de combustibles líquidos

Por lo tanto, lo presentado por El Asesor no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

16 Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales, aprobada mediante Resolución

Ministerial N° 455-2018-MINAM “4. GLOSARIO (…) Aspecto Ambiental: Elemento de las actividades de un proyecto de inversión que al interactuar con el ambiente pueden generar un impacto ambiental.”

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Observación N° 16. En el Cuadro N° 10 “Mantenimiento de instalaciones” del ítem 8.1.4. “Matriz de interacción de actividades/componentes ambientales” (Folio 90 del expediente), El Asesor señaló como un aspecto ambiental a la “Generación de Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos”; sin embargo, dicho aspecto ambiental no ha sido considerado en el literal c) “Etapa de Mantenimiento” del Capítulo 9. “Descripción de los Impactos Ambientales” (Folio 95 del expediente). En tal sentido, El Asesor deberá presentar información congruente respecto a los aspectos ambientales en la etapa de mantenimiento de instalaciones, para ello deberá uniformizar la información contenida en el Cuadro N° 10 “Mantenimiento de instalaciones” del ítem 8.1.4. “Matriz de interacción de actividades/componentes ambientales” y el literal c) “Etapa de Mantenimiento” del Capítulo 9. “Descripción de los Impactos Ambientales”. Respuesta: En la página 17 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor presentó en el Cuadro N° 4 “Principales Actividades del proyecto” las actividades y los aspectos ambientales para la etapa de mantenimiento que fueran señaladas en el Cuadro N° 10 “Mantenimiento de instalaciones” de la DIA presentada mediante escrito N° 3012726 (Folio 236 del Expediente). Sin embargo, en el referido Cuadro N° 4 -respecto a las actividades de mantenimiento- consideró al aspecto ambiental “Emisiones de gases por evaporacion de hidrocarburos”, aspecto que no fue evaluado en las siguientes partes de la DIA: - Cuadro N° 10 “Mantenimiento de instalaciones” (Folio 224 y 225 del expediente) - Matriz “Evaluación de Impactos en Etapa de Mantenimiento” (Folio 224 y 225 del

escrito N° 3012726), - literal c. “Etapa de mantenimiento” del item 9.2 “Descripcion de los impactos y

calificacion según su importancia” (Folio 221 del escrito N° 3012726) Adicionalmente, de la revisión de la página 17 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, se evidenció que El Asesor no cumplió con presentar el literal c) “Etapa de Mantenimiento” del Capítulo 9. “Descripción de los Impactos Ambientales” uniformizado con la infomación señalada en el Cuadro N° 10 de la DIA presentada mediante escrito N° 3012726, segun lo requerido en la presente observación. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

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Observación N° 17. En el literal a) “Etapa de Construcción” del ítem 9.2. “Descripción de los impactos y calificación según su importancia” (Folio 103 del expediente), El Asesor presentó un Cuadro Resumen de los impactos ambientales identificados, con su respectiva “calificación del impacto según el resultado de la matriz”. No obstante, la información que se consigna en dicho Cuadro, difiere de lo desarrollado en la “Matriz de Valoración de Impactos Ambientales” para la etapa de construcción (Folio 97 del expediente), en tanto en él no se han considerado todos los impactos ambientales identificados en la Matriz de Valoración, de acuerdo a lo siguiente:

Actividad Impactos Ambientales no considerados en el Cuadro

Resumen (Etapa de Construcción)

Transporte y movilización de Equipo y Materiales

“Alteración de la calidad de suelo”

“Alteración del normal tránsito de vehículos y posibles accidentes”

Trabajos preliminares

“Compactación del suelo”

“Alteración del normal tránsito de vehículos y posibles accidentes”

“Dinamización de actividades económicas”

Obras de Concreto (Simple y Armado) y Alabñileria

“Alteración de la calidad de aire” por la emisión de partículas.

“Alteración del normal tránsito de vehículos y posibles accidentes”

“Dinamización de actividades económicas”

Estructura de Carpintería Metálica

“Dinamización de actividades económicas”

Montaje y conexionado mecánico de equipos

“Alteración de la calidad de suelo”

“Dinamización de actividades económicas”

Instalación y conexionado mecánico de equipos

“Alteración de la calidad de aire”

“Alteración de la calidad de suelo por la generación de residuos de materiales y domésticos (No peligrosos)”

“Dinamización de actividades económicas”

Cableado y conexionado eléctrico

“Dinamización de actividades económicas”

Sobre lo señalado, El Asesor deberá rectificar el literal a) “Etapa de Construcción” del ítem 9.2. “Descripción de los impactos y calificación según su importancia” de la DIA, de manera tal que se contemple los mismos impactos que fueron identificados en la “Matriz de Valoración de Impactos Ambientales” para la Etapa de Construcción.

Respuesta: De la revisión de las páginas 24, 25 y 29 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor presentó la siguiente información: - El acápite a) Etapa de Construcción del ítem 9.2. “Descripción de los impactos y

calificación” reformulado (página 28 del archivo digital “III ANEXOS DIA”) donde se contempló un Cuadro Resumen de los impactos ambientales identificados para la Etapa de Construcción, con su respectiva “calificación del impacto según el resultado de la matriz”.

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- La “Matriz de valoración de impactos ambientales” reformulada como parte del ítem 9.

“Descripción de los impactos ambientales” para la etapa de construcción (páginas 24 y 25 del archivo digital “III ANEXOS DIA”).

Al respecto de la revisión de la información señalada en los párrafos precedentes, se evidenció que la información señalada en el referido Cuadro Resumen no es congruente con lo indicado en la “Matriz de Valoración de Impactos Ambientales” para la etapa de construcción, por los motivos que se detallan a continuación:

(i) En la Matriz de Valoración se identificó y evaluó el impacto ambiental al suelo por “Compactación de Suelo” para la actividad “Demolición de estructuras existentes”; sin embargo, en el Cuadro Resumen no se identificó el referido impacto ambiental para la actividad “Demolición de estructuras existentes”.

(ii) En el Cuadro Resumen se identificó el impacto ambiental “Alteración del normal

tránsito de vehículos y posibles accidentes” para la actividad “Obras de concreto (Simple y armado) y Albañilería”; sin embargo, en la Matriz de Valoración no se evaluó (valoración) el impacto ambiental para dicha actividad.

(iii) En la Matriz de Valoración se identificó y evaluó el impacto ambiental “Alteración

de la Calidad de Aire” para la actividad “Instalación y conexionado mecánico de equipos”; sin embargo, en el Cuadro Resumen no se identificó dicho impacto ambiental para la mencionada actividad.

De otro lado, cabe indicar que, de la revisión del Cuadro Resumen del literal a) "Etapa de Construcción” del ítem 9.2. (Página 28 del archivo digital “III ANEXOS DIA”), se evidenció que no contempla todos los impactos ambientales señalados en el Cuadro Resumen presentado (página 31 del archivo digital “III ANEXOS DIA”.

Por lo tanto, lo presentado por El Asesor no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

Observación N° 18. En el literal b) “Etapa de Operación y Mantenimiento” del ítem 9.2. “Descripción de los impactos y calificación según su importancia” (Folio 104 del expediente), El Asesor presentó un Cuadro Resumen de los impactos ambientales identificados, con su respectiva “calificación del impacto según el resultado de la matriz”. No obstante, la información que se consigna en dicho Cuadro, difiere de lo evaluado en la “Matriz de Valoración de Impactos Ambientales” para la etapa de operación (Folio 99 del expediente) en tanto en él no se han considerado todos los impactos ambientales identificados en la Matriz de Valoración, de acuerdo a lo siguiente:

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Actividad Impactos Ambientales no considerados en el Cuadro

Resumen (Etapa de Operación)

Recepción y Almacenamiento de combustibles líquidos y GLP

“Alteración de la calidad de suelo”

“Alteración del normal tránsito de vehículos y posibles accidentes”

“Dinamización de actividades económicas” Despacho y Venta de

combustibles “Dinamización de actividades económicas”

Limpieza de oficinas administrativas y de servicios

“Dinamización de actividades económicas”

Mantenimiento de Instalaciones

“Alteración de la calidad de aire”

“Incremento del nivel sonoro”

“Dinamización de actividades económicas”

Asimismo, en el referido Cuadro Resumen, se ha considerado un Impacto Ambiental que no ha sido previamente identificado en la Matriz de Valoración:

Actividad Impacto Ambiental considerado en el Cuadro Resumen pero

no identificado en la Matriz de Valoración

Limpieza de oficinas administrativas y de servicios

“Derrame de aceites de las maquinarias”

Sobre lo señalado, El Asesor deberá rectificar el literal b) “Etapa de Operación y Mantenimiento” del ítem 9.2. “Descripción de los impactos y calificación según su importancia” de la DIA, de manera tal que se describa los mismos impactos que fueron contemplados en la “Matriz de Valoración de Impactos Ambientales” para la etapa de Operación.

Respuesta: De la revisión de las páginas 19 al 30 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor presentó la siguiente información: - El literal b) "Etapa de Operación” del ítem 9.2. "Descripción de los impactos y

calificación según su importancia" reformulado (página 29 del archivo digital “III ANEXOS DIA”) donde se contempló el Cuadro Resumen de los impactos ambientales identificados para la etapa de operación de combustibles líquidos.

- La “Matriz de valoración de impactos ambientales” reformulada para la etapa de

operación de combustibles líquidos (página 26 del archivo digital “III ANEXOS DIA”). Al respecto de la revisión de la información señalada en los párrafos precedentes se evidenció que la información señalada en el Cuadro Resumen no es congruente con lo indicado en la Matriz de Valoración por los motivos que se detallan a continuación:

(i) En la Matriz de Valoración se identificó y evaluó el impacto ambiental “Alteración de la Calidad del Suelo” para la actividad “Recepción y descarga de combustibles”; sin embargo, en el Cuadro Resumen se identificó el aspecto ambiental y no el impacto ambiental señalado para dicha actividad.

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(ii) En la Matriz de Valoración se identificó y evaluó el impacto ambiental “Alteración de la Calidad del Suelo” para la actividad “Despacho y venta de combustible”; sin embargo, en el Cuadro Resumen se identificó el aspecto ambiental y no el impacto ambiental señalado para dicha actividad.

(iii) En la Matriz de Valoración se identificó y evaluó el impacto ambiental “Alteración

de la Calidad del Suelo” para la actividad “Limpieza de oficinas administrativas y de servicios”; sin embargo, en el Cuadro Resumen se identificó el aspecto ambiental y no el impacto ambiental señalado para dicha actividad.

De otro lado, de la revisión de la página 17 del archivo digital “III ANEXOS DIA”, se advierte que El Asesor contempló en el Cuadro N° 4, aspectos ambientales distintos a aquellos que se señalan en el Cuadro Resumen para la etapa de operación de combustibles líquidos incluido en el literal b) "Etapa de Operación” del ítem 9.2., tal como se muestra a continuación:

Aspectos ambientales del Cuadro

Resumen – Cuadro 9.2 para actividad de la etapa de Operación

Aspectos Ambientales del Cuadro N° 4

(para todas las actividades)

Recepción y descarga de combustibles

líquidos - Alteración de la calidad de aire por

emisiones fugitivas, gases de combustión

y material particulado. - Incremento del nivel sonoro.

- Generación de residuos peligrosos y no peligrosos.

- Alteración del normal tránsito de vehículos y posibles accidentes'

Para todas las actividades de operación de

combustibles líquidos

- Emisiones de gases por Evaporación

de Hidrocarburos.

- Generación de Material Particulado

- Generación de Ruido. - Sobrellenado de Combustible en

tanques de almacenamiento. - Incremento de la frecuencia de

tránsito vehicular por las vías de

acceso (Congestionamiento Vehicular). - Oportunidades de empleo

Almacenamiento de combustibles líquidos - Alteración del aire por emisiones

fugitivas de Gases.

- Incremento de ruido, por la generación de ruidos del motor de la cisterna.

Despacho y Venta de combustibles líquidos

- Alteración del aire por emisiones fugitivas de Gases.

- Generación de ruidos de los motores de los usuarios.

- Generación de residuos no peligrosos (Basura común).

- Congestión vehicular, generada por

aglomeración de vehículos. - Incremento en la posibilidad de empleo

- Dinamización de actividades económicas

Limpieza de oficinas administrativas y de Servicio

- Generación de residuos no peligrosos (basura común)

- Generación de puestos de trabajo

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- Dinamización de actividades económicas

Por lo tanto, lo presentado por El Asesor no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

Observación N° 19. De la revisión del Capítulo 8 “Identificación y Evaluación de Impactos.” (Folio 83 al 105 del expediente), se verifica que El Asesor identificó como impacto negativo en el medio social a la “Alteración del normal tránsito de vehículos y posibles accidentes”. Al respecto, El Asesor deberá evaluar en forma adicional, la posibilidad de generación de otros impactos negativos producto de las diferentes actividades del proyecto, que pudiesen repercutir en la población local o grupos de interés. De ser ese el caso, deberá establecer las medidas correspondientes frente a los impactos identificados.

Respuesta: De la revisión de la página 10 del archivo digital “II LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor indicó que no se prevé la generación de otros impactos adicionales a los identificados en las distintas etapas del proyecto. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

4.6 Medidas de prevención, mitigación y/o corrección de los impactos

ambientales

Observación N° 20. Respecto a las medidas de manejo ambiental para la etapa de construcción (Folio 106 al 113 del expediente), se verifica lo siguiente: (i) En las actividades “Transporte y Movilización de Equipos y Materiales” y

“Trabajos preliminares” no se presentan medidas de manejo ambiental para el impacto “Alteración de la calidad de suelo” por la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. En tal sentido, El Asesor deberá establecer medidas de manejo ambiental de tipo preventivo, de mitigación y correctivos para el impacto señalado.

(ii) En las actividades “Transporte y Movilización de Equipos y Materiales” y

“Trabajos preliminares” no se presentan medidas de manejo ambiental de tipo “Mitigación” para los impactos “Alteración de la calidad de aire” y “Incremento

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del nivel sonoro”. En tal sentido, El Asesor deberá establecer medidas de manejo de tipo mitigación para el impacto señalado.

(iii) En la actividad “Estructura de carpintería metálica” se señaló medidas de tipo preventivas y de mitigación para el impacto “Alteración de la calidad del suelo”. Sin embargo, la medida “Los residuos sólidos peligrosos serán evacuados inmediatamente de las áreas de trabajo y trasladados para su disposición final por una EO-RS, debidamente inscrita y habilitada por el MINAM” corresponde a una medida de tipo preventiva y no, de mitigación. En tal sentido, El Asesor deberá rectificar la clasificación de la medida de manejo ambiental planteada.

(iv) En la actividad “Instalación y conexionado mecánico de equipos” no se consideró medidas de manejo ambiental para los impactos “Alteración de calidad de aire” y “Incremento del nivel sonoro”. En tal sentido, El Asesor deberá establecer medidas de manejo ambiental de tipo preventivo, de mitigación y correctivos para el impacto señalado.

(v) En las actividades “Transporte y movilización de equipos y materiales”, “Trabajos

preliminares” y “Montaje y conexionado mecánico de equipos”, se señaló como medida de prevención “Antes de realizar las actividades, se humedecerá el área de trabajo”; sin embargo, El Asesor no indicó la fuente de dicho recurso, la frecuencia de riego y el medio probatorio de la ejecución de la medida. En tal sentido, deberá detallar lo indicado, considerando, en el caso de la frecuencia, que la misma se proponga en función de la permanencia y duración de la actividad que generará dicho impacto establecida en el cronograma de actividades.

(vi) En todas las actividades de la etapa de construcción, El Asesor señaló como

medidas de mitigación para el impacto “Alteración de la calidad del suelo” por la generación de residuos peligrosos y no peligrosos, acciones que difieren de lo desarrollado en el Capítulo 11 “Manejo de residuos” de la DIA. Por tanto, deberá uniformizar la información contenida en el Cuadro de Medidas de Manejo para la etapa de construcción y el Capítulo 11 de la DIA.

(vii) En las actividades “Estructura de carpintería metálica”, “Montaje y conexionado

mecánico de equipos”, “Instalación y conexionado mecánico de equipos” y “Cableado y conexionado eléctrico” se consignó medidas de prevención para el impacto “Alteración de la calidad de suelo” por la generación de residuos peligrosos y no peligrosos, en las cuales se alude a la Norma Técnica Peruana NTP 900.058.2005 la cual no se encuentra vigente; en ese sentido, El Asesor deberá reformular las medidas de prevención considerando la Norma Técnica Peruana NTP 900.058.2019.

En tal sentido, El Asesor deberá establecer y/o aclarar las medidas de manejo de tipo preventivo y de mitigación para los impactos antes señalados. Es preciso recalcar que las medidas de manejo deben señalar el procedimiento de ejecución y el medio de acreditación del cumplimiento de la medida. Ello, de conformidad con lo establecido en el ítem VI del Anexo 3 del RPAAH.

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Respuesta: En las páginas 34 al 45 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor presentó lo siguiente, en relación con las medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales a generarse durante la etapa de construcción del proyecto: i) Presentó las medidas de manejo ambiental de tipo preventivo para el impacto

ambiental “Alteración de la calidad del suelo” por la generación de residuos sólidos no peligrosos para la actividad “Trabajos preliminares”; sin embargo, no incluyó para dicha actividad las medidas de manejo ambiental para el impacto ambiental “Alteración de la calidad del suelo” por la generación de los residuos sólidos peligrosos.

Asimismo, se observa que, no cumplió con presentar las medidas de manejo ambiental (de tipo preventivo, de mitigación y correctivos) para el impacto “Alteración de la calidad de suelo” por la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos para la actividad “Transporte y Movilización de Equipos y Materiales”.

ii) Presentó las medidas de manejo de tipo mitigación para los impactos ambientales “Alteración de la calidad de aire” y “Incremento del nivel sonoro” a generarse durante la actividad “Trabajos preliminares”; sin embargo, se advierte que no cumplió con presentar las medidas de manejo ambiental de tipo mitigación y correctivos para los impactos ambientales “Alteración de la calidad de aire” y “Incremento del nivel sonoro” correspondiente a la actividad “Transporte y Movilización de Equipos y Materiales”.

iii) Cumplió con rectificar la clasificación de la medida de manejo ambiental “Los residuos sólidos peligrosos serán evacuados inmediatamente de las áreas de trabajo y trasladados para su disposición final por una EO-RS, debidamente inscrita y habilitada por el MINAM”, como una medida de tipo preventiva.

iv) Detalló medidas de manejo ambiental de tipo preventivo y de mitigación para los impactos “Alteración de calidad de aire” y “Incremento del nivel sonoro” correspondiente a la actividad “Instalación y conexionado mecánico de equipos”. Sin embargo, de la revisión en el Cuadro reformulado del literal a) “Etapa de Construccion” del ítem 9.2. “Descripción de los impactos y calificación según su importancia” (página 31 del archivo digital “III ANEXOS DIA”) - el cual resume los impactos ambientales de las actividades- no se advierte que El Asesor haya contemplado el impacto ambiental “Alteracion de la Calidad del aire” para la actividad “Instalación y conexionado mecánico de equipos”. Por tanto, la informacion sobre la identificacion de aspectos e impactos ambientales no es uniforme en todos los cuadros y matrices de valoración reformulados, debido a que se han considerado medidas de manejo ambiental

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para el impacto ambiental “Alteracion de la Calidad del aire”, el cual no fue identificado en el Cuadro reformulado del literal a) “Etapa de Construccion” del ítem 9.2.

v) Detalló que la fuente de donde obtendrá agua será del suministro de la red pública o comprada en cisternas, sin embargo, no especificó la frecuencia de riego (en función de la permanencia y duración de la actividad). Cabe precisar que dicha informacion (fuente de suministro de agua) fue incluida en la medida de manejo ambiental para el impacto ambiental “Alteracion de la calidad de aire” de la actividad “Transporte y movilización de equipos y materiales”, y no, para las actividades “Trabajos preliminares” y “Montaje y conexionado mecánico de equipos”, tal como se requirió en el numeral (v) de la presente observación.

El Asesor presentó el Cuadro “Etapa de Construcción” reformulado, donde detalló las medidas de manejo ambiental para el impacto “Alteración de la calidad del suelo” por la generacion de residuos solidos peligrosos y no peligrosos para las actividades de la etapa de contrucción; sin embargo, dichas medidas no son congruentes con las medidas de manejo de residuos solidos señaladas Capítulo 11 “Manejo de residuos” reformulado (página 56 al 63 del archivo digital “III. ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037).

vi) El Asesor cumplió con reformular las medidas de prevención considerando la Norma Técnica Peruana NTP 900.058.2019 para el impacto “Alteración de la calidad de suelo” por la generación de residuos peligrosos y no peligrosos durante las actividades “Estructura de carpintería metálica”, “Montaje y conexionado mecánico de equipos”, “Instalación y conexionado mecánico de equipos” y “Cableado y conexionado eléctrico”.

En tal sentido, El Asesor no cumplió con absolver las observaciones (i), (ii), (iv), (v) y (vi). Conclusión: Observación no absuelta. Observación N° 21. Respecto a las medidas de manejo ambiental que se señalan en el Cuadro N° 14 “Medidas de prevención, mitigación y/o corrección de etapas de Operación y Mantenimiento.” (Folio 114 al 119 del expediente), se verifica que El Asesor no clasificó las medidas de manejo ambiental tomando en consideración los tipos de hidrocarburos que comercializará (combustibles líquidos y GLP). En tal sentido, El Asesor deberá presentar las medidas de manejo que implementará durante la etapa de operación del proyecto, separándolas en función del tipo de hidrocarburos que comercializará (combustibles líquidos y GLP) por separado. Es preciso señalar, que las medidas de manejo ambiental deberán considerar la

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información que presentará El Asesor a fin de subsanar la Observación N° 11 del presente Informe. Respuesta: En el Cuadro N° 14 “Medidas de prevención, mitigación y/o corrección de etapas de operación de combustibles líquidos” y en el Cuadro N° 14.1 “Medidas de prevención, mitigación y/o corrección de etapas de Operación de GLP” (páginas 45 al 55 del archivo digital “III ANEXO DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente), El Asesor desarrolló las medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales a generarse durante la etapa de operación de los combustibles líquidos y de GLP, por separado.

Sin embargo, las medidas de manejo ambiental consideradas para el impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo”, señaladas en el Cuadro N° 14 (CL) y en el Cuadro N° 14.1 (GLP) no son congruentes con los aspectos ambientales señalados en el acápite “Etapa de operación” detallado en el Cuadro N° 4 “Principales Actividades del proyecto” (página 17 del archivo digital “III ANEXO DIA”), debido a que en el Cuadro N° 4 no se contempló el aspecto ambiental “Generación de residuos sólidos” para el impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo”, el cual sí ha sido considerado en los Cuadros N° 14 y N° 14.1 mencionados, tal como se muestra a continuación:

Medidas contempladas para el

impacto “Alteración de la calidad de suelo en el Cuadro N° 14 y Cuadro

N° 14.1

Aspectos ambientales señalados en el

Acápite “Etapa de operación” detallado en el Cuadro N° 4 “Principales Actividades del proyecto”

- Los residuos sólidos peligrosos serán

almacenados en cilindro metálicos color rojo. Los residuos se almacenarán hasta

llenar el cilindro contenedor al 80% de su capacidad.

- Los residuos sólidos no peligrosos serán almacenados en cilindros metálicos por

colores según la Norma Técnica Peruana NTP 900.058 (2019)

aprobada por INDECOPI. Los cilindros

metálicos serán rotulados según el material a albergar. La zona de

almacenamiento será indicada con un letrero, será de fácil acceso, se

mantendrá limpia y ordenada. (...)

Para actividades de operación de

combustibles líquidos

- Emisiones de gases por Evaporación de

Hidrocarburos. - Generación de Material Particulado

- Generación de Ruido.

- Sobrellenado de Combustible en tanques de almacenamiento.

- Incremento de la frecuencia de tránsito vehicular por las vías de acceso

(Congestionamiento Vehicular). - Oportunidades de empleo.

Para actividades de operación de GLP

- Emisiones de gases por Evaporación de

- Hidrocarburos. - Generación de Material Particulado.

- Generación de Ruido.

- Incremento de la frecuencia de tránsito vehicular por las vías de acceso

(Congestionamiento Vehicular). - Oportunidades de empleo

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Por lo tanto, lo presentado por El Asesor no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

Observación N° 22. Respecto a las medidas de manejo ambiental que se señalan en el Cuadro N° 14 “Medidas de prevención, mitigación y/o corrección de etapas de Operación y Mantenimiento.” (Folio 114 al 119 del expediente), se verifica lo siguiente: (i) En la actividad “Mantenimiento de Instalaciones” se señaló como medida de

mitigación, la siguiente: “Durante las actividades de mantenimiento se utilizarán explosímetros y medidores de nivel de emisiones para segurarse que las emisiones se mantengan en niveles aceptables y no generen riesgos a la salud o accidentes”. Sin embargo, la señalada medida no permitirá mitigar la alteración de calidad de aire, debido a que los explosímetros y medidores de nivel de emisión corresponden a sistemas de control y no de mitigación. Por tanto, El Asesor deberá reformular la medida de manejo para el impacto alteración de calidad de aire durante el mantenimiento de instalaciones.

(ii) En las actividades “Recepción y descarga de combustibles”, “Despacho y venta

de combustible”, “Limpieza de oficinas administrativas y de servicios” y “Mantenimiento de instalaciones” se consignó como medida de prevención para el impacto “Alteración de la calidad de suelo” por la generación de residuos, en las cuales se alude a la Norma Técnica Peruana NTP 900.058.2005 la cual no se encuentra vigente; en ese sentido, El Asesor deberá reformular las medidas de prevención considerando la Norma Técnica Peruana NTP 900.058.2019. El Asesor deberá reformular las medidas de prevención considerando la Norma Técnica Peruana NTP 900.058.2019.

En tal sentido, El Asesor deberá establecer y/o aclarar las medidas de manejo de tipo preventivo y de mitigación para los impactos antes señalados. Es preciso recalcar que las medidas de manejo ambiental deben describir el procedimiento que se empleará para cumplir con la medida y el medio que le permitirá verificar el cumplimiento de ello ya que así se asegurará la eficacia del cumplimiento de la medida de manejo ambiental propuesta. Respuesta: De la revisión de la página 12 del archivo digital “II LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, se advirtió lo siguiente:

a) El Asesor señaló que: “la medida mantenimiento de instalaciones no forma parte

de las actividades de operación” (del proyecto); por lo que, elaboró matrices específicas para la etapa de mantenimiento.

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Sin embargo, de la revisión de las páginas 45 al 55 del archivo digital “III ANEXO DIA” presentado con escrito N° 3050037, se advierte que El Asesor incluyó la actividad “Mantenimiento de instalaciones” como actividades de la etapa de operación de los combustibles líquidos y de GLP, en los siguientes cuadros:

(a) Cuadro N° 14 “Medidas de prevención, mitigación y/o corrección de etapas

de operación de combustibles líquidos”,

(b) Cuadro N° 14.1 “Medidas de prevención, mitigación y/o corrección de etapas de Operación de GLP” donde incluye a la actividad “Mantenimiento de instalaciones”

Al respecto, se evidencia que: (1) la actividad “Mantenimiento de Instalaciones” no cuenta con matrices distintas de las actividades de etapa de operación; y, (2) las medidas de manejo señaladas para el impacto alteración de calidad de aire a generarse por la actividad “Mantenimiento de instalaciones” en el Cuadro N° 14 y en el Cuadro N° 14.1 no fueron reformuladas, de acuerdo a lo requerido en el numeral (i) de la presente observación.

b) El Asesor corrigió las medidas prevención considerando la Norma Técnica Peruana

NTP 900.058.2019 para el impacto “Alteración de la calidad de suelo” por la generación de residuos de las actividades “Recepción y descarga de combustibles”, “Despacho y venta de combustible”, “Limpieza de oficinas administrativas y de servicios” y “Mantenimiento de instalaciones”. Al respecto, de la revisión de las páginas 45 al 55 del archivo digital “III ANEXO DIA” presentado con escrito N° 3050037, se advierte que El Asesor consideró la Norma Técnica Peruana NTP 900.058.2019 para las referidas medidas de prevención.

En tal sentido, se verifica que el Asesor sólo cumplió con absolver la observación formulada en el requerido en el numeral (ii) de la presente Observación. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor no se encuentra conforme a todo lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

Observación N° 23. De la revisión del item 9.3 “Implementación de los Planes o Programas de Manejo ambiental que conlleva cada uno de los impactos identificados en modificación, ampliación, y/o mejora tecnologica; así como, las medidas y acciones de seguimiento y control (monitoreo).” (Folio 106 al 122 del expediente), se verifica que El Asesor no consideró medidas de manejo ambiental para el impacto “Alteración del normal tránsito de vehículos y posibles accidentes”.

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En tal sentido, El Asesor deberá presentar medidas de manejo ambiental específicas y necesarias para evitar, prevenir, mitigar o minimizar el impacto anteriormente indicado. Respuesta: De la revisión de las páginas 45 al 55 del archivo digital “III Anexos DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, se advierte que El Asesor incluyó las medidas de manejo ambiental de tipo preventiva y de mitigación para el impacto “Alteración del normal tránsito de vehículos y posibles accidentes”, en los siguientes cuadros: (i) Cuadro N° 14 “Medidas de prevención, mitigación y/o corrección de etapas de

operación de combustibles líquidos” (ii) Cuadro N° 14.1 “Medidas de prevención, mitigación y/o corrección de etapas de

Operación de GLP” En tal sentido, se verifica que El Asesor presentó medidas de manejo ambiental para el impacto ambiental “Alteración del normal tránsito de vehículos y posibles accidentes” las cuales se encuentra acorde a los impactos señalados.

Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

4.7 Programa de control, seguimiento y monitoreo

Observación N° 24. De la revisión del Plano PM-01 ”Distribución General y Puntos de Monitoreo” (Folio 148 del expediente) se verificó que la dirección del viento utilizada para ubicar los puntos de monitoreo de calidad de aire es Nor Oeste (es decir, vientos proviene del Nor Oeste). No obstante, en el literal e) “Dirección predominante del viento” del ítem 7.2.1. “Caracterización del Medio Abiótico” (Folio 74 del expediente), El Asesor consignó que la dirección del viento es Sur Este (es decir, vientos provenientes del Sur Este).

Sobre lo señalado, El Asesor deberá corregir la ubicación de los puntos de monitoreo de calidad de aire (PMA – 1 y PMA - 2) en el ítem 10. “Programa de Control y Monitoreo” y en el Plano PM-01 ”Distribución General y Puntos de Monitoreo”, para lo cual deberá tomar en consideración la información que presentará El Asesor a fin de subsanar la Observación N° 5 del presente Informe. Ello, de conformidad con lo establecido en el ítem VI del Anexo 3 del RPAAH.

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Respuesta: En las páginas 12 y 13 del archivo digital “II Levantamiento de Observaciones” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor indicó que la dirección predominante del viento que se aplicará para el área del proyecto se señala en el Plano PM-01 "Distribución General y Puntos de Monitoreo” es Noroeste. No obstante, y tal como se desarrolló en la respuesta a la Observación N° 7 del presente Informe, se verifica que la dirección del viento no proviene del Noroeste tal como señala El Asesor, sino del Sursureste (SSE). En tal sentido, la ubicación de los puntos de monitoreo de la calidad del aire detallados en el Plano PM-01 no se han dado en función de la dirección predominante del viento. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta. Observación N° 25. En el ítem 10.2 “Monitoreo de Calidad de Ruido” (Folio 125 del expediente), El Asesor señaló “El monitoreo de calidad de ruido generado por el establecimieo se efectuará trimestralmente durante las etapas de construcción y operación conforme a lo indicado en el D.S. N° 085-2003-PCM, (…); para zona de aplicación Zona Comercio Zonal”. No obstante, en el ítem 5.1.7. “Zonificación” (Folio 52 del expediente) El Asesor señaló que la zonificación corresponde a Vivienda Taller (VT), zonificación que corresponde a “Zona Residencial”. En tal sentido, El Asesor deberá reformular los valores de referencia (para el monitoreo de ruido ambiental) en base a la zonificación que determinará como parte de la Observación N° 1, o en su defecto deberá presentar información y/o documentos que sustenten que la zona de referencia corresponde Zona Comercial. Respuesta: De la revisión de la página 64 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor señaló que, para el análisis del monitoreo de calidad de ruido durante la etapa de operación, se contemplará los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido la Zona Residencial. Al respecto, la zonificación indicada se encuentra acorde con la zonificación señalada en el levantamiento de Observación N° 1 del presente Informe.

Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado.

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Conclusión: Observación absuelta. Observación N° 26. En los acápites c. “Calidad de aire” (Folio 123 del expediente) y c. “Calidad de ruido” (Folio 126 del expediente) del ítem 10. “Programa de Control y Monitoreo”, El Asesor señaló que el monitoreo de calidad de aire y de ruido tendrá una frecuencia trimestral. Sin embargo, en los mismos acápites, se presentó Cronogramas de Monitoreo de Calidad Aire y Ruido donde se señala que los monitoreos se realizarán en los meses de: enero y marzo, abril y junio, julio y setiembre; y, octubre y diciembre; por lo que, los cronogramas contradicen la frecuencia planteanda “Trimestral”. En tal sentido, El Asesor deberá presentar el cronograma de monitoreo de calidad de aire y ruido planificando los monitoreos con una frecuencia “Trimestral”. Ello, de conformidad con lo establecido en el literal 6.3 del ítem VI del Anexo 3 del RPAAH. Respuesta: De la revisión de la página 64 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor detalló el cronograma de monitoreo de calidad de aire corregido; sin embargo, no presentó el cronograma de monitoreo de calidad de ruido, de acuerdo a lo requerido. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor no se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación no absuelta.

Observación N° 27. En el ítem 10.2 “Monitoreo de Calidad de Ruido” (Folio 125 del expediente), El Asesor señaló “El monitoreo de calidad de ruido generado por el establecimieo se efectuará trimestralmente durante las etapas de construcción y operación conforme a lo indicado en el D.S. N° 085-2003-PCM, (…).

De otro lado, en la “Declaración Jurada” de Monitoreo Ambiental de Calidad de Aire y de Ruido (Folio 144 del expediente), El Asesor consignó que el monitoreo ambiental de calidad de aire y ruido se realizará solo en la etapa de operación. Sobre lo señalado, El Asesor deberá, debido a la incongruencia entre lo señalado en la Declaración Jurada y en el Texto de la DIA, especificar en el ítem 10.2 si, adicionalmente a la etapa operación, también realizará el monitoreo en la etapa de construcción. De ser así, El Asesor deberá indicar la ubicación de los puntos de

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monitoreo y presentar un plano con los puntos de monitoreo correspondientes a la etapa de construcción. Respuesta: De la revisión de la página 64 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor indicó que el monitoreo de calidad de ruido solo se realizará durante la etapa de operación del proyecto con una frecuencia trimestral. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 28. En la “Declaración Jurada” (Carta de Compromiso de Monitoreo de Calidad de Aire y de Ruido) que consta en el Folio 144 del expediente, El Asesor señaló que el monitoreo se realizará con una frecuencia trimestral, en los puntos de monitoreo establecidos en el “ITS del Proyecto de Instalación de Estación de Servicios con Gasocentro de GLP”. Sin embargo, el presente Proyecto corresponde a un proyecto nuevo (por ello es una DIA) y no a una modificación.

Respuesta: De la revisión de la página 66 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor presentó nuevamente la “Declaración Jurada” del compromiso de Monitoreo de Calidad de Aire y de Ruido, en el cual señaló que el compromiso de monitoreo corresponde al proyecto denominado Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de Estación de Servicios con Gasocentro de GLP”. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

4.8 Gestión de residuos sólidos Observación N° 29. En la “Declaración Jurada” de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos (Folio 145 del expediente), El Asesor señaló que se compromete a realizar el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos en la etapa de construcción y operación,

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tomando como referencia además del RLGIRS, a la Norma Técnica Peruana NTP 900.058.2005, la cual no se encuentra vigente. Sin embargo, El Asesor deberá actualizar la Declaración Jurada señalando como norma de referencia a la Norma Técnica Peruana NTP 900.058 2019, GESTIÓN DE RESIDUOS. Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos. Respuesta: De la revisión de la página 67 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, El Asesor presentó nuevamente la “Declaración Jurada” de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos” en el cual consignó que la Norma Técnica Peruana a aplicar será la NTP 900.058 2019, GESTIÓN DE RESIDUOS. Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta.

4.9 Plan de Relacionamiento con la Comunidad Observación N° 30. De la revisión del ítem “Plan de Relacionamiento con la Comunidad” (Folios 135 al 140 del Expediente), se desprende que El Asesor ha considerado las siguientes actividades: Divulgación del proyecto, Generación de Empleo, y Relacionamiento con entidades. Con relación a lo indicado El Asesor deberá: (i) Indicar los canales de comunicación a emplear para comunicar a la población o

grupos de interés, las diferentes actividades del Plan de Relacionamiento (por ejemplo, correo electrónico, central telefónica, etc.).

(ii) Detallar el procedimiento a seguir frente a solicitud de la población o grupo de interés para la realización de una charla informativa o reunión informativa no contemplada en el Plan de Relacionamiento Comunitario.

(iii) Indicar los mecanismos, actividades, entre otros aspectos que, permitan a la población generar observaciones o consultas durante las diferentes etapas del proyecto.

(iv) Incluir un flujograma en el cual se indique el proceso de atención de las observaciones, sugerencias, comentarios, aportes, reclamos, quejas; entre otros realizadas por la población o grupos de interés.

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Respuesta: De la revisión de la página 68 del archivo digital “III ANEXOS DIA” presentado con escrito N° 3050037, contenido en el disco compacto obrante en el Folio 433 del Expediente, se advierte lo siguiente:

i) El Asesor señala que el canal de comunicación a emplear será el correo

electrónico: [email protected], el cual recepcionará las observaciones o consultas formuladas durante las diferentes etapas del proyecto.

ii) El Asesor señaló que, el procedimiento a seguir ante una solicitud de charla o

reunión informativa, será el siguiente:

(a) Comunicación a la Gerencia de la solicitud. (b) Programación de la charla, búsqueda del profesional o responsable del

tema, adecuación del espacio físico o indicación si será una charla virtual. (c) Publicación de la fecha y hora de la charla en afiche o periódico mural en

la estación de servicio y en el local o lugar del interesado. (d) Realización de la charla

iii) El Asesor ha señalado que el mecanismo de comunicación por el cual la

población podrá generar observaciones o consultas en las diferentes etapas del proyecto, es el correo electrónico: [email protected].

iv) El Asesor incluyó un “Flujograma de Atención de Observaciones” el cual indica el procedimiento para tratar las observaciones o consultas, especificando que todas las observaciones y/o consultas serán remitidas al correo electrónico [email protected] (canal de comunicación) a fin de que tengan conocimiento de la observación o consulta realizada de manera inmediata.

De lo descrito, se desprende que El Asesor realizará las estrategias adecuadas para hacer de conocimiento de la población y grupos de interés los canales de comunicación propuestos. Por lo tanto, lo presentado por El Asesor se encuentra conforme a todo lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta. Observación N° 31.

De la revisión de la DIA se advierte que en el apartado "Tríptico de relacionamiento con la Comunidad'; El Asesor presentó un registro fotográfico sin fecha en el cual se observa la distribución del material informativo (Tríptico) a la población del área de influencia del proyecto; sin embargo, las fotografías mostradas resultan idénticas a aquellas presentadas mediante el escrito Nº 3005507 de fecha 19 de diciembre de 2019, en el

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marco del procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental ingresada mediante escrito Nº 28958753. En consecuencia, el Titular no presentó medios probatorios que permitan acreditar la distribución del material informativo de acuerdo con lo señalado en el literal b) del Artículo 29° de RPCAH, toda vez que, las fotografías presentadas, forman parte de un procedimiento administrativo concluido distinto al presente. Sin perjuicio de lo expuesto, el 11 de mayo del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1500 que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del covid-19, en cuyo artículo 6 se estableció lo siguiente en relación a los mecanismos de participación ciudadana:

"6.1 Los mecanismos de participación ciudadana que se realizan: i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental, ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, privada y público privada; se adecúan, en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19."

(El énfasis ha sido agregado)

Seguidamente, el numeral 6.2 del artículo 6° del referido Decreto Legislativo 1500 dispone que los mecanismos de participación ciudadana se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación; o por el titular, previa coordinación con la autoridad ambiental, cuando no sea exigible el plan antes mencionado; considerando lo siguiente: (i) Que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del

proyecto de inversión, (ii) Que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible

durante el periodo que tome la participación ciudadana, (iii) Que se identifique al ciudadano/a que interviene en el proceso de participación (iv) Que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y

comentarios; cumpliendo las disposiciones contenidas en las normas vigentes. Finalmente, el referido artículo 6° del Decreto Legislativo 1500 señala que la aplicación de lo dispuesto endicho artículo se mantiene vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19, por lo que una vez culminada ésta, la distribución del material informativo deberá ser realizada de manera presencial.

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En consecuencia, El Asesor deberá: (i) Indicar en el tríptico (material informativo) al menos un canal de comunicación

adecuado que permita recoger y atender consultas, observaciones, reclamos, sugerencias de la población, y a su vez promover el diálogo con la población o los diferentes grupos de interés;

(ii) Distribuir el folleto didáctico (tríptico) corregido (en español y en quechua) a la población del área de influencia, para lo cual podrá utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, debiendo en este caso cumplir con lo que además se contempla en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1500; y,

(iii) Presentar a la DGAAH el folleto didáctico (tríptico) traducido al quechua y los medios que demuestren la distribución de dichos folletos a la población del área de influencia del proyecto.

Adicionalmente, El Asesor deberá indicar si producto de los mecanismos de participación ciudadana implementados durante la evaluación de la DIA se recibió observaciones o consultas relacionadas al proyecto por parte de la población o grupo de interés; de ser el caso, El Asesor deberá presentar las observaciones y consultas realizadas, así como las respuestas brindadas a las observaciones formuladas. Respuesta: De la revisión del archivo digital “IV CARGO DE ENTREGA DE TRÍPTICO” y el archivo digital “VIII REGISTRO FOTOGRÁFICO ENTREGA DE TRÍPTICOS” presentados mediante escrito N° 3050037, se verificó que el Titular: i) Indicó en el folleto informativo reformulado, el correo electrónico

[email protected], señalando que será el canal de comunicación a disposición con la población o grupo de interés ante cualquier consulta.

ii) Distribuyó el folleto informativo de manera presencial, tal como se evidenció en los archivos digitales “Cargo de entrega de tríptico” y “Registro fotográfico de entrega de tríptico”, lo cual evidencia su distribución a la población del área de influencia del proyecto.

iii) De otro lado, presentó el folleto informativo traducido al quechua. Sin embargo, con relación a la intervención de los pobladores, el Titular no precisó si durante un periodo posterior a la entrega del material informativo a la población o grupos de interés en el entorno del proyecto se recibieron observaciones o consultas relacionadas al proyecto, incumpliendo con lo requerido en la presente Observación. Conclusión: Observación no absuelta

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V. ANÁLISIS 5.1. Marco legal aplicable

El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las actividades de hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible. El Artículo 5° del RPAAH17 establece que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto relacionado con las actividades de hidrocarburos deberá gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente para su respectiva evaluación, siendo que como resultado de dicha evaluación la Autoridad Ambiental Competente aprobará o desaprobará el Estudio Ambiental sometido a su consideración.

Así, el Artículo 8° del RPAAH18 establece que los titulares de las actividades de hidrocarburos se encuentran obligados a presentar ante la Autoridad Ambiental Competente los estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental complementarios, previamente al inicio, modificación, ampliación o culminación de las Actividades de Hidrocarburos.

El Artículo 13° del RPAAH dispone que los Estudios Ambientales aplicables a las actividades de hidrocarburos son la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y Detallado, así como la Evaluación Ambiental Estratégica. Asimismo, se indica que en el Anexo N° 1 del RPAAH se determinó la categorización de las actividades de hidrocarburos; es decir, el Estudio Ambiental que corresponde aplicar a cada una de dichas actividades. Con relación a las actividades de comercialización de hidrocarburos, en el artículo 23° del RPAAH en concordancia con el Anexo N° 1, se dispuso que el Titular deberá

17 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 039-2014-EM “Artículo 5.- Obligatoriedad de la Certificación Ambiental Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto relacionado con las Actividades de Hidrocarburos, deberá gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente que corresponda a la Actividad a desarrollar, de acuerdo a sus competencias. La Autoridad Ambiental Competente no evaluará los Estudios Ambientales presentados con posterioridad al inicio, ampliación o modificación de una Actividad de Hidrocarburos. De presentarse estos casos, se pondrá en conocimiento a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental”.

18 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM “Artículo 8.- Requerimiento de Estudio Ambiental Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, culminación de actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, según sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) correspondiente, el que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y será de obligatorio cumplimiento. El costo de los estudios antes señalados y su difusión será asumido por el proponente”.

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presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de acuerdo con el contenido previsto en el Anexo N° 319 del RPAAH. En el Artículo 33° del RPAAH, se señala que, concluida la revisión y evaluación del Estudio Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente debe emitir la Resolución acompañada de un informe que sustente lo resuelto, el cual es parte integrante de la misma y tiene carácter público. En esa línea, en el Artículo 35° del RPAAH, se dispone que si como resultado de la revisión y evaluación del expediente administrativo del Estudio Ambiental, se advirtiera que el Estudio Ambiental no ha considerado los Términos de Referencia aprobados, que los potenciales impactos ambientales negativos derivados del proyecto podrían tener efectos no aceptables o algún otro aspecto relevante que se identifique, la Autoridad Ambiental Competente debe emitir una Resolución desaprobatoria la cual será notificada al Titular. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - Ley N° 27446, serán consideradas como autoridades competentes: el Ministerio del Ambiente, el SENACE, las autoridades sectoriales, las autoridades regionales y las autoridades locales. En atención a ello, se estableció en el artículo 87-C°20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 021-2018-EM, que la DGAAH tiene, entre otras funciones, evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al subsector hidrocarburos en el marco de su competencia. En ese sentido, la DGAAH efectúa la evaluación de los aspectos ambientales de los proyectos de inversión propuestos por los titulares y sometidos a evaluación con miras a determinar su viabilidad ambiental, centrándose principalmente en la evaluación técnico – legal ambiental del Estudio Ambiental presentado; es decir, de los impactos ambientales que pudiera ocasionar la ejecución del proyecto de inversión y de las medidas de prevención, mitigación y/o corrección correspondientes.

19 De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, que modifica el

Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (RPAAH), se derogó el Anexo 3 de dicho Reglamento; sin embargo, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2018-EM se estableció que en tanto no se apruebe el nuevo contenido de las Declaraciones de Impacto Ambiental, se mantiene vigente el referido Anexo 3. Por lo tanto, al no haberse aprobado los nuevos Términos de Referencia, resulta aplicable el Anexo 3 del RPAAH.

20 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-EM Artículo 2.- Incorporación de diversos artículos al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM. “Artículo 87-D.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene las siguientes funciones: (…)

c. Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a sus respectivas competencias; d. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Hidrocarburos, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias; (…)”

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Una vez culminada la evaluación ambiental, corresponde a la DGAAH emitir su pronunciamiento, con sujeción a los principios del procedimiento administrativo establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con los principios del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental establecidos en el Artículo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA).

5.2. Análisis de la solicitud de evaluación de la Declaración de Impacto

Ambiental del proyecto de “Instalación de Estación de Servicios con Gasocentro de GLP”, presentado por Servicentro El Asesor S.A.C.

En el presente caso, mediante escrito N° 3012726 de fecha 14 de enero de 2020, El Asesor presentó a la DGAAH la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de Estación de Servicios con Gasocentro de GLP”, para su respectiva evaluación. Luego de la evaluación del referido Estudio Ambiental, mediante Auto Directoral N° 041-2020-MINEM-DGAAH de fecha 12 de junio de 2020, la DGAAH remitió a El Asesor el Informe de Evaluación N° 177-2020-MEM-DGAAH/DEAH, que contiene las observaciones formuladas a la DIA a fin de que proceda a subsanarlas. En ese sentido, mediante escrito N° 3050037 de fecha 09 de julio de 2020, El Asesor presentó a la DGAAH el Levantamiento de Observaciones.

De la evaluación a la documentación obrante en el expediente, se determina que las observaciones N° 7, N° 11, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18, N° 20, N° 21, N° 22, N° 24, N° 26 y N° 31 no han sido absueltas por El Asesor, conforme se detalla en el ítem III del presente Informe. En ese sentido, se concluye que El Asesor no ha cumplido con los requisitos técnicos y legales exigidos por las normas ambientales que regulan las actividades de hidrocarburos, ni con los lineamientos idóneos para la determinación y ejecución de las medidas ambientales en todas las etapas del proyecto propuesto; por lo que, corresponde desaprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de Estación de Servicios con Gasocentro de GLP”, presentada por El Asesor, sin perjuicio del derecho del administrado de presentar un nuevo Estudio Ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente para solicitar el otorgamiento de la Certificación Ambiental, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente y lo señalado en el presente Informe.

Finalmente, corresponde indicar que la desaprobación de la DIA implica la imposibilidad legal de iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversión; además, no podrán otorgarse licencias, derechos, autorizaciones, ni cualquier otro título habilitante para el inicio de la ejecución de proyectos de inversión sujetos al SEIA, sin contar con la Certificación Ambiental expedida por la Autoridad Competente, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 15° y 22° del Reglamento de la Ley del SEIA.

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VI. CONCLUSIÓN Luego de la evaluación realizada a la documentación presentada por Servicentro El Asesor S.A.C., se han advertido que doce (12) de las treinta y un (31) observaciones realizadas mediante el Informe de Evaluación N° 177-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, no han sido subsanadas; por lo cual no ha cumplido con todos los requisitos técnicos y legales exigidos por las normas ambientales que regulan la actividad de hidrocarburos, así como con los lineamientos idóneos para la ejecución de las medidas ambientales en todas las etapas del proyecto; en tal sentido, corresponde desaprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de Estación de Servicios con Gasocentro de GLP”, de acuerdo a los fundamentos señalados en el presente Informe.

VII. RECOMENDACIONES - Remitir el presente Informe a la Directora General de Asuntos Ambientales de

Hidrocarburos a fin de emitirse la Resolución Directoral correspondiente.

- Remitir el presente Informe y la Resolución Directoral a emitirse a Servicentro El Asesor S.A.C., para su conocimiento y fines correspondientes.

- Remitir copia del presente Informe y de la Resolución Directoral a emitirse al

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para su conocimiento y fines correspondientes, de acuerdo con sus competencias.

- Remitir copia del presente Informe y de la Resolución Directoral a emitirse al

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para su conocimiento y fines correspondientes, de acuerdo con sus competencias21.

- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas el presente Informe, así

como la Resolución Directoral a emitirse, a fin de que se encuentre a disposición del público en general.

- Se recomienda a Servicentro El Asesor S.A.C. que, antes de presentar una nueva

solicitud de evaluación gestione una reunión ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos para exponer el proyecto que considera presentar, a fin de recoger las sugerencias que se realicen al mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, que modifica el Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

21 Se remite copia del referido Acto Administrativo en atención a las coordinaciones realizadas, con el fin de lograr la

armonización de los estudios ambientales con aquellos permisos que otorgue dicha entidad en el marco de sus competencias.

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Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

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San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100 Email: [email protected]

Elaborado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Sandra García Pedroso Analista III – Técnico Ambiental Documento firmado digitalmente Abog. Ilián Gutiérrez Yupanqui Especialista II - Legal Revisado por:

Documento firmado digitalmente Abog. Cinthya Gavidia Melendez Coordinadora Legal de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

Documento firmado digitalmente Ing. Carlos Ibañez Montero Coordinador de Comercialización, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos

Aprobado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Milagros Verástegui Salazar Directora de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

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