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Servicio de Compras y Suministros Expte. 11/2014-OC Área de Hacienda, Economía y Patrimonio Negociado de Contratación Servicios y Suministros PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO PRIVADO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Índice de contenido CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES................................................................................ 2 1ª Objeto del contrato. .....................................................................................................................2 2ª Codificación del objeto del contrato. .......................................................................................... 2 3ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. ............................................................................................................................... 3 4ª Régimen jurídico del contrato. ....................................................................................................3 5ª Órgano de contratación. .............................................................................................................. 4 6ª Perfil de contratante..................................................................................................................... 4 7ª Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación y su distribución en anualidades.......................................................................................................................................4 8ª Crédito presupuestario y rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio. ..................... 5 9ª Duración del contrato, con determinación de las prórrogas. ...................................................... 6 CAPÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.......................................................................... 6 10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato. .....................................6 11ª Procedimiento de adjudicación del contrato. ............................................................................ 7 12ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas........................................................... 7 13ª Documentación con carácter contractual. ................................................................................. 9 14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato............................................... 10 15ª Contratista. Capacidad............................................................................................................. 10 16ª Contratista. Prohibición de contratar . ......................................................................................11 17ª Contratista. Solvencia económica y financiera........................................................................11 18ª Contratista. Solvencia técnica y profesional. .......................................................................... 11 19ª Contratista. Clasificación. ....................................................................................................... 11 20ª Proposiciones. ......................................................................................................................... 12 21ª Modo de presentación de las proposiciones. .......................................................................... 12 22ª Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones. .......................................................................................................................... 12 23ª Plazo de presentación de proposiciones...................................................................................14 24ª Lugar de recepción de proposiciones. .....................................................................................14 25ª Mesa de contratación............................................................................................................... 15 26ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores............................................................................................................................ 15 1

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Servicio de Compras y Suministros

Expte. 11/2014-OC

Área de Hacienda, Economía y PatrimonioNegociado de Contratación Servicios y Suministros

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO PRIVADO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Índice de contenidoCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES................................................................................2

1ª Objeto del contrato. .....................................................................................................................22ª Codificación del objeto del contrato. ..........................................................................................23ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. ...............................................................................................................................34ª Régimen jurídico del contrato. ....................................................................................................35ª Órgano de contratación. ..............................................................................................................46ª Perfil de contratante.....................................................................................................................47ª Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación y su distribución en anualidades.......................................................................................................................................48ª Crédito presupuestario y rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio. .....................59ª Duración del contrato, con determinación de las prórrogas. ......................................................6

CAPÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA..........................................................................610ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato. .....................................611ª Procedimiento de adjudicación del contrato. ............................................................................712ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas...........................................................713ª Documentación con carácter contractual. .................................................................................914ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato...............................................1015ª Contratista. Capacidad.............................................................................................................1016ª Contratista. Prohibición de contratar. ......................................................................................1117ª Contratista. Solvencia económica y financiera........................................................................1118ª Contratista. Solvencia técnica y profesional. ..........................................................................1119ª Contratista. Clasificación. .......................................................................................................1120ª Proposiciones. .........................................................................................................................1221ª Modo de presentación de las proposiciones. ..........................................................................1222ª Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones. ..........................................................................................................................1223ª Plazo de presentación de proposiciones...................................................................................1424ª Lugar de recepción de proposiciones. .....................................................................................1425ª Mesa de contratación...............................................................................................................1526ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores............................................................................................................................15

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27ª Apertura de las proposiciones admitidas. ...............................................................................1528ª Ofertas anormalmente bajas.....................................................................................................1629ª Variantes o mejoras..................................................................................................................1630ª Condiciones especiales de ejecución del contrato. .................................................................16

CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO......................1631ª Renuncia o desistimiento. .......................................................................................................1632ª Propuesta de adjudicación del contrato. .................................................................................1633ª Documentación a presentar por el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa........................................................................................................................................1734ª Formalización del contrato......................................................................................................1835ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios....................1836ª Régimen de los pagos del precio.............................................................................................1937ª Garantías provisionales y definitivas.......................................................................................2038ª Causas especiales de resolución del contrato. ........................................................................2039ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. .................................................2040ª Penalidades..............................................................................................................................2041ª Modificación del contrato........................................................................................................2142ª Recepción del contrato. ...........................................................................................................2143ª Plazo de garantía de la prestación contratada. ........................................................................2144ª Subcontratación. .....................................................................................................................2145ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales. ...................................................................................................2146ª Información confidencial facilitada al contratista...................................................................2147ª Gastos de publicidad................................................................................................................2248ª Prerrogativas............................................................................................................................2249ª Jurisdicción..............................................................................................................................2250ª Otras cuestiones.......................................................................................................................23

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

1ª Objeto del contrato.

El objeto del contrato es el seguro colectivo de vida de los empleados públicos de la Diputación de Cáceres y su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (en adelante, OAR), en las condiciones establecidas en el presente pliego y el de prescripciones técnicas particulares.

Las prestaciones que se incluyen en el objeto contractual consisten en el cobro por el Asegurador de la prima correspondiente a la póliza que se suscriba para la cobertura de las contingencias principales de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente o enfermedad del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y su Organismo Autónomo, sin perjuicio de la inclusión de otras garantías que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares que, en todo caso, tendrán la consideración de cobertura mínima.

2ª Codificación del objeto del contrato.

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El objeto de este contrato de servicios corresponde a la Categoría 6 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), “SERVICIOS FINANCIEROS”, y se define por los siguientes códigos:

- CPCprov: 81211, Servicios de seguros de vida.81291, Servicios de seguros de accidentes y de enfermedad.

- CPV1: 66511000-5, Servicios de seguros de vida.66512000-2, Servicios de seguros de accidentes y de enfermedad.

- CPA-20022: 651110 “Servicios de Seguros de Vida”.651211 “Servicios de Seguros de Accidentes”

3ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.

En cumplimiento del artículo 36.2 del Acuerdo y Convenio Colectivo por los que se regulan las relaciones con sus empleados públicos y los de sus entes dependientes, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres tiene la necesidad de contratar el Seguro que de cobertura a los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de aquellos de sus trabajadores que lo soliciten y en las mismas condiciones, por lo que se ha propuesto la contratación conjunta del seguro colectivo de vida de los trabajadores de la Diputación y su Organismo Autónomo, haciendo coincidir las coberturas y fechas de vencimiento del seguro para todos los empleados públicos dependientes de la Diputación.

Por otro lado, el Servicio de Compras y Suministros de la Diputación Provincial de Cáceres viene actuando, desde el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de 26 de diciembre, como central de contratación que adquiere suministros y servicios para otros entes, incluidos los dependientes de la Diputación, o adjudicando contratos para los mismos.

4ª Régimen jurídico del contrato.

Según el apartado primero del artículo 20 del TRLCSP, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, entre los que se incluyen los servicios de seguros.

Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación y modificación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Se aplicará, por tanto, en relación con estas cuestiones:

- El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).

- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.

1Nomenclatura de Clasificación que contiene el Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión, que modifica el Vocabulario común de los contratos públicos.2Código de clasificación estadística CPA-2002 recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea L 36, de 6 de febrero de 2002.

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- En cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).

En lo que se refiere a sus efectos, cumplimiento y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado y, en concreto:

- La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. - La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.- El Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

5ª Órgano de contratación.

Según lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, el Presidente de la Diputación es el órgano competente para aprobar y celebrar el presente contrato. La Excma. Diputación Provincial tiene su sede y domicilio en Cáceres, en la Pz/ de Santa María, S/N (CP 10071).

En particular, tendrán competencia en esta contratación los siguientes órganos administrativos:

Órgano de contratación: Presidente, si bien el Diputado del Area de Economía, Hacienda y Patrimonio tiene delegada, por resolución de 5 de septiembre de 2011, publicada el 12 del mismo mes en el B.O. de Cáceres, nº 175, la competencia.

Responsable del Área Proponente y destinatario del servicio: Director del Area de Recursos Humanos.

Responsable en materia de contabilidad pública: Sra. Interventora.

Responsable del seguimiento y ejecución del contrato: Director del Area de Recursos Humanos.

6ª Perfil de contratante.

El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en el sitio web institucional:http://www.dip-caceres.es/servicios/perfil-de-contratante/servicios-y-suministros/convocatorias.html

7ª Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación y su distribución en anualidades.

El valor estimado de este contrato, atendiendo a su duración total, incluidas sus eventuales prórrogas, y posibles modificaciones, es quinientos veintisiete mil quinientos noventa y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (527.599,94 €), según se justifica en el siguiente cuadro:

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El presupuesto base de licitación es doscientos treinta y cuatro mil trescientos dieciséis euros y setenta y ocho céntimos (234.316,78 €), y se ha calculado por referencia al precio general del mercado en el momento de fijar el presupuesto de licitación teniendo en cuenta los datos que obran en la Administración contratante en relación con el año inmediato anterior.

Este valor se ha formulado en términos de precios unitarios aplicados al colectivo asegurado que se describe en el punto cuarto del pliego técnico y se desglosa en sus ANEXOS. El licitador presentará con su oferta la tarifa de primas por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de su propuesta.

La primera anualidad del seguro será la que se determine en el momento de la adjudicación, y se calculará en base a los datos aportados en este pliego y el de prescripciones técnicas. No obstante, no es posible determinar, en el momento de la celebración del contrato, el importe de la segunda anualidad, puesto que dependerá:

- Del número exacto de personas que conformen el colectivo asegurado. A estos efectos, la Diputación aportará a la empresa adjudicataria, en el mes de abril, un cuadro actualizado del personal por edades y sexo, y el cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando a este cuadro la tarifa que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación.

- Del necesario ajuste de la cobertura de este seguro con lo establecido en el Acuerdo y Convenio Colectivo por los que se regulan las relaciones con sus empleados públicos, que establece un incremento anual del 5 % de las garantías o capitales asegurados y, por lo tanto, un incremento proporcional de las primas por edad actuarial y sexo que sirvieron de base para el cálculo del importe de adjudicación, a partir del 1 de mayo de cada año.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderá comprendido, a todos los efectos, el incremento de las garantías o capitales asegurados a partir del día 1 de mayo de 2015, todo tipo de comisiones, recargos y corredurías, así como el importe que corresponda en concepto de Impuesto sobre las Primas de seguros por aplicación de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. de 31 de diciembre). Aquellas cuyo importe supere el presupuesto fijado en este documento, se tendrán por no presentadas.

El presente contrato está exento del IVA según el artículo 20.Uno.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8ª Crédito presupuestario y rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.

El contrato se financia con fondos propios de la Diputación y de su Organismo Autónomo, con cargo a la clasificación económica 16205 “Seguros de personal”; y las obligaciones

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Anualidades Detalle Diputación OAR TOTAL2014 Anualidad 104.048,05 € 104.048,05 €

2015 Ampliación garantía s/Acuerdo-Convenio 7.283,36 € 7.283,36 €Anualidad ajustada a Acuerdo-Convenio 111.331,41 € 18.937,32 € 130.268,73 €

Presupuesto base de licitación 215.379,46 € 18.937,32 € 234.316,78 €Modificación 13.026,87 €

Prórroga 2016 119.124,61 € 16.264,90 € 135.389,51 €Prórroga 2017 127.463,34 € 17.403,44 € 144.866,78 €

Valor estimado 461.967,41 € 52.605,66 € 527.599,94 €

económicas que se derivan de su firma serán satisfechas con cargo a la aplicación presupuestaria que se detalla a continuación, RC 2014-66, de 4 de febrero, del ejercicio económico en vigor.

Clas. Orgánica Clas. programas Clas. Económica Importe 4 2211 16205 104.048,05 €

El importe de la prima se imputará, en su totalidad, al presupuesto del ejercicio económico en curso al inicio del período de cobertura, que será anual para la Diputación de Cáceres, y un año y noventa y seis días para el OAR, todo ello con el fin de igualar las condiciones y fechas de vencimiento del seguro para todos los empleados públicos dependientes de la Diputación.

Para hacer frente a los pagos de las primas del seguro en ejercicios futuros, figura en el expediente el compromiso previo de reflejar, en los presupuestos generales del año 2015, dotación adecuada a tal fin, en consideración a que esta contratación quedaría sujeta a la condición resolutiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que conlleva su formalización para la Diputación y su Organismo Autónomo.

9ª Duración del contrato, con determinación de las prórrogas.

El presente contrato tendrá una vigencia de dos años a contar desde las 00:00 horas del día 1 de mayo de 2014 en relación con el personal de la Diputación y de un año y noventa y seis días desde las 00:00 horas del día 25 de enero de 2015 para el personal del OAR.

En todo caso, el vencimiento está previsto para el día 30 de abril de 2016, a las 24:00 horas.

No obstante, este contrato podrá ser prorrogado por años hasta un máximo de dos más. La prórroga, en su caso, se producirá por mutuo acuerdo entre las partes y se acordará por el órgano de contratación; su propuesta, o la denuncia del contrato, deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses. De ninguna manera podrá producirse por consentimiento tácito.

En el supuesto de que el contrato no se prorrogue, y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que se convoque al efecto, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a mantener la efectividad del contrato, si el Tomador así lo solicitara, por un máximo de 3 meses y en las mismas condiciones de tasa y cobertura, siendo el importe de la prima proporcional al tiempo prorrogado.

CAPÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.

10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato.

El expediente se tramitará de forma ordinaria, por no concurrir ninguna causa que justifique su tramitación urgente en los términos que regula en el artículo 112 del TRLCSP.

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11ª Procedimiento de adjudicación del contrato.

El presente contrato de servicios, de carácter privado, está sujeto a regulación armonizada, y se tramitará en expediente de gasto plurianual, atendiendo a su duración, y quedando el precio del seguro determinado en términos de precios unitarios según tarifa de primas por edad actuarial y sexo que hubiera ofertado la adjudicataria.

Como se ha indicado, el expediente se tramitará de forma ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del TRLCSP; se adjudicará por procedimiento abierto, al amparo del artículo 138.2 del TRLCSP, con el fin de que todo empresario interesado que acredite su solvencia económica, financiera y técnica pueda optar a la licitación; y en su instrucción, se seguirán las normas que se contienen en los artículos 157 a 161 del mismo texto.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.3.g) del TRLCSP y la cláusula 12ª del presente pliego.

12ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas.

Los criterios de valoración que han de servir de base para clasificar las ofertas, se justifican por la eficiencia en la utilización de los fondos públicos y la ampliación de las garantías y capitales asegurados para los beneficiarios.

Estos criterios serán los que se relacionan a continuación, indicando la ponderación relativa que se atribuye a cada uno de ellos, teniendo como referencia la puntuación máxima a alcanzar de 100 puntos.

Número Descripción del criterio Ponderación 1.1 Oferta económica.

1.2 Mejora del capital de fallecimiento por cualquier causa.

1.3 Mejora del capital de incapacidad permanente absoluta por cualquier causa.

1.4 Mejora del capital de gran invalidez por cualquier causa.

1.5 Participación en beneficios en función de la siniestralidad. Porcentaje de participación en beneficios. Porcentaje de gastos de administración.

40 puntos

15 puntos

15 puntos

15 puntos

10 puntos5 puntos

TOTAL 100 puntos

1 Criterios cuantificables de forma automática. 1.1 Oferta económica: Hasta 40 puntos. La puntuación que se asigne a las

ofertas se obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente al importe final del contrato teniendo en cuenta el período de cobertura del seguro que se va a contratar y las tarifas de primas por edad y sexo que la aseguradora adjunta a su oferta:

P = 40 (OMB/OL)

Donde:P = Puntos obtenidos.OL= Oferta económica de cada uno de los licitadores. OMB= Oferta más baja

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1.2 Mejora del capital de fallecimiento por cualquier causa: Hasta 15 puntos. Se otorgará la totalidad de puntos de este criterio al licitador que oferte el mayor incremento de capital asegurado sobre el establecido, con carácter de mínimo, en el pliego de prescripciones técnicas que rige la contratación; al resto de oferentes se aplicará la puntuación de manera proporcional. El licitador que no oferte mejora sobre el capital mínimo asegurado que se establece en el pliego técnico obtendrá 0 puntos. La valoración se efectuará sobre el incremento del capital asegurado que se oferte, no sobre el total de capital asegurado (entendido como el sumatorio del capital mínimo asegurado que se fija en el pliego técnico y la mejora que oferte la licitadora sobre áquel).

1.3 Mejora del capital de incapacidad permanente absoluta por cualquier causa: Hasta 15 puntos. Se otorgará la totalidad de puntos de este criterio al licitador que oferte el mayor incremento de capital asegurado sobre el establecido, con carácter de mínimo, en el pliego de prescripciones técnicas; al resto de oferentes se aplicará la puntuación de manera proporcional. El licitador que no oferte mejora sobre el capital mínimo asegurado que figura en el pliego técnico obtendrá puntuación 0. La valoración se efectuará sobre el incremento del capital asegurado que se oferte, no sobre el total de capital asegurado (entendido como el sumatorio del capital mínimo asegurado que se fija en el pliego técnico y la mejora que oferte la licitadora sobre áquel).

1.4 Mejora del capital de gran invalidez por cualquier causa: Hasta 15 puntos. Se otorgará la totalidad de puntos de este criterio al licitador que oferte el mayor incremento de capital asegurado sobre el establecido, con carácter de mínimo, en el pliego de prescripciones técnicas; al resto de oferentes se aplicará la puntuación de manera proporcional. El licitador que no oferte mejora sobre el capital mínimo asegurado que figura en el pliego técnico obtendrá puntuación 0. La valoración se efectuará sobre el incremento del capital asegurado que se oferte, no sobre el total de capital asegurado (entendido como el sumatorio del capital mínimo asegurado que se fija en el pliego técnico y la mejora que oferte la licitadora sobre áquel).

1.5 Porcentaje de participación en beneficios en función de la siniestralidad: Hasta 15 puntos. Deberá indicarse en la proposición tanto el porcentaje de participación en beneficios en función de la siniestralidad a aplicar sobre el resultado positivo de siniestralidad como el porcentaje de gastos de administración, a fin de que pueda desglosarse la puntuación del siguiente modo:

1.5.1 Porcentaje de participación en beneficios: Hasta 10 puntos.

Se otorgará la puntuación máxima al licitador que oferte el mayor porcentaje de participación en beneficios sobre el establecido con carácter mínimo en el pliego de prescripciones técnicas. Al resto de oferentes se les aplicará la puntuación de manera proporcional. El licitador que no oferte mejora sobre el porcentaje de participación en beneficios que se ha fijado con carácter de mínimo en el pliego técnico no obtendrá puntuación alguna en este apartado.

1.5.2 Porcentaje de gastos de administración: Hasta 5 puntos.

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Se otorgará el máximo de puntos al licitador que oferte el menor porcentaje de gastos de administración respecto al establecido con carácter máximo en el pliego técnico. Al resto de oferentes se aplicará la puntuación de manera inversamente proporcional. El licitador que no oferte mejora sobre el porcentaje de gastos de administración fijado con carácter de máximo en el pliego técnico será valorado con 0 puntos.

Para que la oferta del licitador pueda ser valorada en este apartado, deberá especificar el porcentaje de participación en beneficios como tal y no por referencia al reajuste de primas en función de la siniestralidad.

2 Criterios de desempate. Tendrán preferencia en la adjudicación de este contrato, a igual puntuación obtenida en aplicación de los criterios que han sido expuestos en este apartado, aquellas aseguradoras que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

Igualmente, las empresas de inserción que se regulan por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y que hubieran presentado en el sobre de documentación administrativa compromiso formal, por parte del representante de la aseguradora, de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social, podrán hacer valer su preferencia en la adjudicación en caso de empatar en puntuación con otras licitadoras.

13ª Documentación con carácter contractual.

El presente contrato es de carácter privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLCSP, y las partes quedarán sometidas expresamente a lo establecido en la póliza que se suscriba, que incorporará únicamente los documentos con carácter contractual que se relacionan a continuación:

- El pliego de cláusulas administrativas particulares.- El pliego de prescripciones técnicas particulares.- El contrato, junto con la tarifa de primas por edad actuarial y sexo que ha servido de base

para el cálculo de la prima de adjudicación.- Las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano

contratante.

El orden de prioridad que se utilizará para determinar la prevalencia de los distintos documentos contractuales, en caso de que existan contradicciones entre ellos, será aquél en que han sido expuestos, y los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna. En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas jurídico-administrativas, por entender que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, acuerdos, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato.

1. La ejecución del contrato se sujetará a los términos fijados en la póliza y los documentos que se incorporen a la misma según se indica en la cláusula 13ª de este pliego, así como la normativa de general aplicación a la materia.

2. Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del seguro comenzará para el personal de la Diputación a las 00:00 horas del día 1 de mayo de 2014, por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza desde ese momento. En relación con los empleados públicos del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, la cobertura, en las mismas condiciones de cobertura y riesgos vigentes en cada momento para los de la Diputación, se inicia a las 00:00 horas del día 25 de enero de 2015.

3. La adjudicataria no podrá oponer exclusión o excepción que no se haya previsto en el pliego de prescripciones técnicas en relación con la cobertura de las garantías que se incluyan en la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

4. Dentro del período estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza, sea cual sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.

5. La compañía aseguradora queda obligada a abonar la indemnización que corresponda por las distintas garantías de la Póliza en el plazo de tres (3) días una vez recibida la documentación completa del siniestro. De no abonarse la indemnización a los diez (10) días de la recepción de los documentos sin causa justificada, se exigirá el interés de mora previsto por la Ley de Contrato de Seguro. No obstante, queda igualmente obligada la aseguradora, en caso de fallecimiento de un asegurado cubierto por la póliza, a anticipar a los beneficiarios el 40% del capital a indemnizar en un plazo de 48 horas desde la comunicación del Tomador, vía fax o por cualquier otro medio que se estime conveniente.

6. En el caso de que el adjudicatario hubiera ofrecido en su oferta un porcentaje de participación en beneficios, deberá abonar al Tomador el importe que corresponda en los términos que se regulan en el punto XIII del pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen la contratación.

7. Con la firma del presente documento, el representante de la adjudicataria declara de forma expresa que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se compromete de forma explícita a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Además, será responsable de los perjuicios ocasionados como consecuencia de posibles reclamaciones dirigidas contra la Administración por daños a terceros por culpa o negligencia del contratista en el cumplimiento del deber de confidencialidad.

8. Son de cuenta del adjudicatario los gastos que ocasione la formalización del contrato, y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, comisiones, corredurías, y el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios, y los tributos y arbitrios estatales, municipales, provinciales y regionales, aplicables según la legislación vigente.

15ª Contratista. Capacidad.

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los

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licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en la forma que se indica en la cláusula 22ª de este pliego.

Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar además que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.

Igualmente podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Para la realización del objeto contractual constituye requisito indispensable la inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en los ramos de seguros de vida y accidentes.

16ª Contratista. Prohibición de contratar.

Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.

Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito, en la forma que determina el artículo 73 del TRLCSP, salvo que se presente el certificado de clasificación que se exige a las empresas españolas y extranjeras no comunitarias para licitar.

17ª Contratista. Solvencia económica y financiera.

Sólo se acreditará por las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea en los términos que se indican en la cláusula 22ª de este pliego.

18ª Contratista. Solvencia técnica y profesional.

La acreditación de la solvencia técnica y profesional se exigirá en la forma indicada en la cláusula 22ª, únicamente a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.

19ª Contratista. Clasificación.

Las Empresas españolas y extranjeras no comunitarias que se presenten a esta licitación, deberán aportar certificado de clasificación en los siguientes términos:

Grupo U) Servicios generales.Subgrupo 7. Otros servicios no determinados.

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Categoría A, cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 €.

20ª Proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar, en su caso, a la no admisión de todas las presentadas por el mismo (artículo 145.3 del TRLCSP).

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

21ª Modo de presentación de las proposiciones.

Los licitadores deberán presentar dos sobres, cerrados y firmados por ellos mismos, o persona que les represente, haciendo constar en cada uno de ellos su denominación, número de expediente y título, el nombre y apellidos o razón social del licitador, su dirección, números de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico.

La denominación de los sobres es la siguiente:- Sobre 1: Documentación administrativa.- Sobre 2: Criterios cuantificables de forma automática.

Los documentos a incluir en cada sobre serán copias que deberán ser autentificadas a requerimiento de la Administración. El licitador responde de la veracidad y exactitud de todos los datos aportados.

22ª Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.

SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.1º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario . Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará por cualquiera de estos documentos:

➔ Escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil.➔ Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren

las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

➔ Los establecidos para empresarios no españoles en el artículo 72 del TRLCSP.Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

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2º Acreditación de la habilitación necesaria para obrar en los ramos de actividad de este contrato. Inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según se especifica en la cláusula 15ª de este pliego. 3º Documentos que acrediten, en su caso, la representación . Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder al efecto, previamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, y fotocopia de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante único con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. 4º Solvencia económica, financiera y técnica .

➔ Empresas españolas y extranjeras no comunitarias: Certificado de clasificación en el grupo U), supgrupo 7 y categoría mínima A, del RGLCAP.

➔ Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea. Acreditación de la solvencia económica y financiera: Declaración de, al menos, dos entidades financieras, acreditada en la forma determinada en el artículo 75.a) del TRLCSP.

Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Cualquiera de las establecidas en el artículo 78 del TRLCSP.

5º Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. 6º En el caso de optar por la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberá presentar:

- Declaración jurada del representante de la aseguradora, en la que se exprese que al tiempo de presentar su proposición, la empresa tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.

- Las empresas de inserción que se regulan por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, aportarán, por su parte, compromiso formal de contratación de un mínimo del 30 % de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social.

7º Una dirección de correo electrónico .8º Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

SOBRE 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo de este pliego, formando parte inseparable del mismo. El licitador aportará, además en este sobre:

- La tarifa de primas por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la oferta que presenta a la licitación.

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- Certificado informativo del seguro con explicación, lo más amplia y clara posible, del ámbito de cobertura, garantías cubiertas, exclusiones, etc, así como instrucciones y documentación a aportar en caso de siniestro.

La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.

23ª Plazo de presentación de proposiciones.

El plazo de presentación de proposiciones, teniendo en cuenta que se ha publicado anuncio de información previa en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del TRLCSP, será de veintinueve días contados desde la fecha del envío, por medios informáticos, del anuncio del contrato a la Comisión Europea, ofreciéndose acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, a través de su publicación en el perfil de contratante.

La admisión de proposiciones se cerrará el último día de este plazo, a las 14 horas.

24ª Lugar de recepción de proposiciones.

Las proposiciones se presentarán dentro del plazo quince días naturales contados desde el anuncio de licitación en el B.O.E., y deberán ser entregados, en horario de 8 a 14 horas, en el Negociado de Servicios y Suministros de la Diputación, ubicado en la planta baja del Palacio provincial, en la Pz/ de Santa María, S/N de Cáceres, que actuará como oficina receptora y dará recibo de la documentación entregada en el que se hará constar el nombre del licitador, el número del expediente, el título del contrato, el número e identificación de los sobres que presenta, y el día y hora de la presentación.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse al Negociado de Servicios y Suministros de la Diputación, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico que será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, y del contenido íntegro de las comunicaciones, además de identificar de manera fidedigna al remitente y al destinatario.

A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, correo, o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío. No obstante, las proposiciones presentadas por esta vía no serán admitidas si no se ha recibido la documentación en los siete días naturales siguientes al último del plazo de presentación de ofertas.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.

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25ª Mesa de contratación.

La Mesa de contratación que asistirá al Presidente en la adjudicación de este contrato será la constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 y la disposición adicional segunda del TRLCSP, con carácter de permanencia, para todos los contratos de suministros, servicios y otros contratos de la Diputación.

El nombramiento de los miembros que componen esta Mesa se ha efectuado por Resolución Presidencial de de 16 de abril de 2013, que figura publicada en el perfil de contratante, no obstante, a sus reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza del asunto a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

En general, la Mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

26ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores.

La apertura de los sobres que contienen la documentación administrativa de las empresas que se hubieran presentado a la licitación se realizará dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo fijado a tales efectos.

La Mesa de contratación examinará la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP para comprobar si reúne los requisitos exigidos por este pliego, y para calificar la validez formal de su contenido, por si existieran omisiones determinantes de exclusión.

No obstante, si este órgano observa defectos materiales de posible subsanación en los documentos presentados en el Sobre 1 por las empresas, concederá un plazo máximo de tres días hábiles para que se aporte la documentación que fuese necesaria, comunicándolo por fax a los interesados, o en la dirección de correo electrónico que se hubiera facilitado. Sin perjuicio de lo anterior, esta circunstancia deberá hacerse pública, en atención a lo dispuesto en el artículo 81 RGLCAP.

27ª Apertura de las proposiciones admitidas.

La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones que se hubieran observado, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.

Posteriormente se procederá, en el lugar, fecha, y hora indicados en el anuncio de licitación, a la apertura del Sobre 2, que contiene la propuesta económica y cuestiones de la oferta que se valoran atendiendo a criterios cuantificables de forma automática.

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28ª Ofertas anormalmente bajas.

Se considerarán desproporcionadas las ofertas económicas que se sitúen diez puntos porcentuales por debajo de la media aritmética de las ofertas presentadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se pedirá al licitador que la haya presentado que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma en un plazo máximo de 5 días hábiles. En el procedimiento deberá solicitarse asesoramiento técnico al Servicio correspondiente.

Teniendo en cuenta la justificación del licitador y los informes técnicos que se hubieran emitido, se procederá a la exclusión de las ofertas que se entienda que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, y la Mesa clasificará las empresas por el orden de la puntuación que hubieran obtenido.

29ª Variantes o mejoras.

En el procedimiento de adjudicación de este contrato, no se admitirá la presentación de variantes, y sólo se admitirán las mejoras relativas:

– Al incremento de los capitales asegurados por los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta, y gran invalidez.

– A los porcentajes de participación en beneficios en función de la siniestralidad, una vez descontados los de administración, con respecto a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

30ª Condiciones especiales de ejecución del contrato.

Se considera condición especial de ejecución el mantenimiento, a lo largo de toda la duración del contrato, de las circunstancias determinantes de la adjudicación en el caso de que se hubieran tenido en cuenta para la misma los criterios de desempate fijados en la cláusula 12ª de este pliego.

CAPÍTULO III. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

31ª Renuncia o desistimiento.

En general, corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de su adjudicación.

También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

32ª Propuesta de adjudicación del contrato.

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La Mesa clasificará las empresas admitidas y no rechazadas por orden decreciente de puntuación, y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a la licitadora que presente la oferta más ventajosa. También podrá proponer que se declare desierto el procedimiento de adjudicación cuando ninguna de las ofertas sea admisible por incumplimiento de los criterios establecidos.

En todo caso, en el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.

33ª Documentación a presentar por el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar:1º D ocumento de constitución de la garantía definitiva . O bien, solicitud de su constitución mediante retención en el precio del contrato.2º Autor ización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la AEAT, o bien, certificado expedido a estos efectos. 3º Originales o copias auténticas de los siguientes documentos, con el fin de probar el cumplimiento del resto de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

– Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Certificado expedido por el órgano competente, en el que se haga constar que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.

– Si la entidad adjudicataria estuviera sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, copia de la declaración censal de alta en la matrícula del mismo referida al ejercicio corriente, o bien, copia del último recibo, completado con una declaración responsable de no haber causado baja en la actividad.

La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, y se notificará a los licitadores simultáneamente a su publicación en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial del Estado y en el la Provincia de Cáceres. La notificación deberá expresar los siguientes extremos: 1º Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.2º En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP. Esta contratación es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, por lo que su formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a

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los licitadores.

El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, que se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días mencionado en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleva aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

Adjudicado el contrato, y transcurridos los plazos para la interposición de recurso sin que se haya presentado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados durante tres meses. Si no se retira en ese plazo, la Administración no estará obligada a custodiarla.

34ª Formalización del contrato.

El contrato se perfeccionará con su formalización, a través de documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación, en el plazo indicado en la cláusula anterior. La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante y, en un plazo no superior a cuarenta y ochos días a contar desde la fecha de la misma, en el “Diario Oficial de la Unión Europea” y el “Boletín Oficial del Estado”.

La oferta presentada por la adjudicataria formará parte del contrato, quedando aquélla vinculada a la prestación de aquellos elementos que hayan sido tenidos en cuenta en la valoración de la oferta para su adjudicación, en concreto, las garantías y capitales asegurados y el porcentaje de participación en beneficios.

El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. El contratista que opte por ello, deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del documento citado en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

Si por causas imputables a la adjudicataria no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, pudiendo adjudicarse a la licitadora siguiente a aquélla, por orden de valoración de sus ofertas.

Las dos partes firmarán, por triplicado ejemplar, la póliza, el contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, y el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el fin de que una de las copias quede en poder de la Diputación, y las otras sean entregadas al OAR y a la adjudicataria.

35ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios.

A lo largo de la duración de este contrato no se revisará el precio.

No obstante, al inicio de cada anualidad, el Tomador aportará a la empresa adjudicataria un cuadro actualizado del personal por edades y sexo, con el fin de se proceda a la

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regularización del precio, teniendo en cuenta las variaciones habidas durante el período anterior. El cálculo de la siguiente anualidad se efectuará aplicando a este cuadro la tarifa de primas presentada por la adjudicataria a la licitación y que sirvió de base para el cálculo de su oferta.

36ª Régimen de los pagos del precio. Se efectuará un pago único anual, por parte de la Diputación, y un único pago, por parte del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, que se abonará al contratista en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la liquidación de la prima.

El abono de la prima se hará efectivo según la siguiente previsión: – Para la Diputación de Cáceres, en el mes de mayo de cada uno de los años a los que

el presente contrato extienda su vigencia.– Para el OAR, en el mes de febrero del año 2015, por el total del período inicial de

cobertura, teniendo en cuenta no obstante, el incremento del 5 % previsto en el Acuerdo y Convenio Colectivo a partir del día 1 de mayo. En el caso de que se dicte resolución de prórroga, las fechas de pago de la prima anual se harían coincidir con los de la Diputación.

Los documentos presentados al cobro deberán ser visados de conformidad por la Dirección del Área de Recursos Humanos de la Diputación o, en el caso del OAR, por su Jefe de Negociado de Personal y Asuntos Generales.

No obstante, con independencia del momento en que se produzcan los pagos de la prima correspondiente al primer período de cobertura de este seguro, la compañía adjudicataria vendrá obligada al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hubieran producido, en su caso, en el período de vigencia del mismo, que a todos los efectos se inicia a las 00:00 horas del día 1 de mayo de 2014, salvo que afecten al personal del OAR que, como se ha indicado, quedará cubierto a partir de las 00:00 horas del día 25 de enero de 2015.

En todo caso, los documentos de cobro que expida la aseguradora deberán expresar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario de la prestación.

La Diputación, y el OAR, tendrán la obligación de abonar las anualidades de este seguro, mediante transferencia bancaria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, y si se demorasen, deberán abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

– Que la aseguradora hubiera cumplido la obligación de presentar los documentos de cobro en tiempo y forma.

– Que hubieran transcurridos treinta días desde la fecha de su presentación sin que la

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tomadora los hubiera aprobado o notificado sus defectos y efectuado el correspondiente abono.

37ª Garantías provisionales y definitivas.

Garantía provisional. En atención a las circunstancias que concurren en este contrato, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE.

Garantía definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 del precio del contrato. Dicha garantía debe ser depositada por la licitadora seleccionada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el artículo 151 del TRLCSP por cualquiera de los siguientes medios:

– Ante la Tesorería de la Diputación Provincial en efectivo, mediante ingreso en la Caja de la Corporación.

– Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

– Mediante cheque que se presentará convenientemente conformado, mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativa de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.

– Mediante las formas especificadas en los apartados 1.a, 1.b, y 1.c, del artículo 96 del TRLCSP.

– Mediante la forma especificada en el punto 2 del artículo 96 del TRLCSP.

No obstante, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.

38ª Causas especiales de resolución del contrato.

Será causa de resolución el incumplimiento de las especificaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas en relación con el deber de confidencialidad.

39ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.

El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no será causa de resolución de este contrato, pero será considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e) del TRLCSP.

40ª Penalidades.

Atendiendo a las circunstancias que concurren en esta contratación, las penalidades serán las establecidas, con carácter general, en la Ley de Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

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41ª Modificación del contrato.

A lo largo de cada una de las anualidades del seguro no procederá regularización alguna en relación con el precio por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado.

No obstante, al inicio de cada anualidad, procederá la modificación del contrato si se verifica una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 10% de los efectivos totales calculados, manteniéndose la tarifa de las primas ofertadas, y hasta un máximo del 10 % del precio de adjudicación del contrato.

En este caso, el contrato podrá modificarse de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP, por resolución del órgano de contratación, previa propuesta del Director del Área de Recursos Humanos de la Diputación, o del Jefe de Negociado de Personal y Asuntos Generales del OAR, en la que se indicará y justificará el porcentaje del precio del contrato al que afecta.

42ª Recepción del contrato.

No se establecen formalidades específicas en relación con el cumplimiento de este contrato.

43ª Plazo de garantía de la prestación contratada.

El plazo de garantía será de un año, y comenzará a contar desde la fecha de la recepción, que se efectuará, a través de acto formal de conformidad de la Administración. En este acto, la Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.

44ª Subcontratación.

El contratista no podrá subcontratar, ni concertar con terceros por cualquier medio la realización de la prestación.

45ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.

En general, el contratista deberá tener en cuenta las obligaciones relativas a fiscalidad, y protección del medio ambiente, así como las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios efectuados durante la ejecución del contrato.

46ª Información confidencial facilitada al contratista.

El contratista queda expresamente obligado a las especificaciones establecidas en el

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punto III del pliego del prescripciones técnicas en relación con el deber de confidencialidad que se regula en el artículo 140.2 del TRLCSP, y a las que se recogen en la disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP en relación con la protección de datos de carácter personal, en concreto:

- El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al que figura en este pliego. Tampoco podrá ceder estos datos a terceros, ni siquiera a efectos de conservación.

- La empresa adjudicataria queda expresamente obligada al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal en todo lo que sea de aplicación al presente contrato, conforme a lo establecido en las leyes y decretos de aplicación y, especialmente, en: la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, antes mencionada; y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que establece el “Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal” para datos de carácter personal de nivel alto.

- En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos a otra finalidad, los comunique, o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas.

- Una vez cumplida la prestación los datos de carácter personal deberán ser devueltos a la Diputación Provincial de Cáceres o destruidos, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal.

47ª Gastos de publicidad.

Son de cuenta del contratista los gastos de publicidad que, en su caso, pudieran derivarse de este contrato hasta un límite de mil euros (1.000,00 €).

48ª Prerrogativas.

Dado el carácter privado de este contrato, el órgano de contratación sólo tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su modificación, dentro de los límites, y con sujeción a los requisitos señalados en en los pliegos y en la ley.

49ª Jurisdicción.

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en relación con la preparación, adjudicación y modificación de este contrato, ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las formas de impugnación que procedan en derecho administrativo, y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En concreto, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: los anuncios de licitación, los pliegos y

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los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

El contratista reconoce y admite la naturaleza jurídica del contrato que se formalice con arreglo a este pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a la Diputación (juzgados y tribunales radicados en la ciudad de Cáceres), y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.

No obstante, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.

50ª Otras cuestiones.

Persona de contacto: Mª José Izquierdo Martín-Merás. Teléfono: 927- 25-54-16 Fax:927-25-55-50

Cáceres, 2 de abril de 2014.

LA TÉCNICO DEL SERVICIO DE COMPRAS Y SUMINISTROS

Fdo. Mª Esperanza Gutiérrez Rosado.

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ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO PRIVADO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

MODELO DE PROPOSICIÓN

D./Dña……………………………………………………………………………. Con residencia en ………………………………………… calle………..........................................…… nº ......... con D.N.I. nº………………….actuando en nombre propio o en representación de la empresa……………………………………………………….., y correspondiendo al anuncio publicado en el del día o en el perfil de contratante de la Excma. Diputación Provincial e informado de las condiciones de contratación del SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO (con número de expediente 11/2014-OC, ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN POR LAS SIGUIENTES CANTIDADES Y GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS:

DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO PRIMAOferta económica. Base de licitación ANUALIDAD DIPUTACIÓN

(2 años)OAR

(461 días)TOTAL

104.048,05 € 2014 0,00 €

130.268,73 € 2015 (Con incremento del 5% s/ Acuerdo/Convenio a

partir de 1 de mayo)

234.316,78 €

Límite fijado Oferta Incremento sobre el límite fijado

Mejora del capital de fallecimiento. 61.980,24 €

Mejora del capital de incapacidad permanente absoluta. 61.980,24 €

Mejora del capital gran invalidez por accidente. 61.980,24 €

Límite fijado Oferta

Porcentaje de participación en beneficios. 85 %

Porcentaje de gastos de administración. 10 %

Todo ello, en base a las tarifas de primas por edad y sexo que se adjuntan, y de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.

El presente contrato está exento del IVA según el artículo 20.Uno.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; no obstante, se entiende incluido en la oferta que presenten los licitadores el importe que corresponda en concepto de Impuesto sobre las Primas de seguros por aplicación de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. de 31 de diciembre).

En ………………….a……….de……………..de……….

Firma……………………….

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