in for me definitivo fre cue nci as

496
Informe Definitivo Amazonas 4545 y Pereiro. Ed¡fido Centro Financiero. Oficina 1010, décimo piso. 02 29219iB / 02 2260169. WIV......, ti uditoriafrecuencias. or9. ec ..... •• ,..,J""r ) ") ) , ) ) ) ) J ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ") ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) .J J J ) J ) . - ) . \ 18 de mayo de 2009 Quito, Ecuador de , liiJitFU'I1Ji ....

Upload: german-pantoja

Post on 02-Aug-2015

122 views

Category:

Documents


13 download

TRANSCRIPT

) ")

,))

) ))

~iSifl , de ....

liiJitFU'I1Ji

J)

) )

)))

))

)

)))

Informe Definitivo

))

)

))))

))

"))

)

) ) )

18 de mayo de 2009 Quito, Ecuador

)) ) ))

.JJ J)

J ). )-

.

\

Amazonas 4545 y Pereiro. Edfido Centro Financiero. Oficina 1010, dcimo piso. T~{ionos; 02 29219iB / 02 2260169. WIV ......, ti uditoriafrecuencias. or9. ec.....;~r:~ ,..,J""r

)

")"")

)))

)

Presentacin)

La Asamblea Constituyente en la Disposicin Transitoria Vigsimocuarta orden: "Dentro del plazo mximo de treinta dias a partir de la aprobacin de esta Constitucin, el Ejecutivo conformar una comisin para realizar una auditoria de las concesiones de las ji-ecuencias de radio y televisin, cuyo informe se entregar en un plazo mximo de ciento ochenta dias ". El seor Presidente de la Repblica, economista Rafael Correa Delgado, en estricto acatamiento de la disposicin constitucional, mediante Decreto Ejecutivo N 1445 de 20 de noviembre del 2008, conform la Comisin para la Auditora de las Frecuencias de Radio y Televisin, integrada con cinco miembros nacionales y dos extranjeros, con sus respectivos suplentes. El Presidente de la Repblica estableci como objetivos del trabajo de la Comisin: Determinar la constitucionalidad, legitimidad y transparencia de las concesiones, considerando los enfoques legal, financiero, social y comunicacional. La existencia de monopolios u oligopolios directos o indirectos en el uso de frecuencias. Las entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas que mantienen participacin en el control del capital, la inversin o el patrimonio de los medios de comunicacin.

))

))

))

)

)))

)

)

))

)))

1)La Comisin, para el cumplimiento de las tareas encomendadas, inici su trabajo el 15 de diciembre del 2008, y termina sus actividades el 19 del presente mes y ao. En esa consideracn, en estricto cumplimiento del plazo de 180 dias establecido en el texto constitucional, y de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1445, la Comisin pone a consideracin del seor arquitecto Galo Borja Prez, Ministro de Coordinacin de los Sectores Estratgicos y del seor Abogado Antonio Garca Reyes Presidente del Consejo Nacional de Radio y Televisin, el Informe Definitivo del trabajo cumplido. El seor Ministro de Coordinacin de los Sectores Estratgicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1445, se servir poner en conocimiento de la opinin pblica el presente Informe Definitivo. En la ciudad de Quito, a los dieciocho das del mes de mayo del 2009.)

.)

,),)U)

)

) )

La Comisin

J ..J V J)

,)':r.DzOnG~

4545 y Pereira. EJitieic

C~n~ro

Finanero.

('!!i::ina i01O, decimo po. Tplf"IJo'S: 022921'7'78! 022260169.

)

))

" .. ~r I . . i~

c:vd it~ r;c!fr~rue r:r;s. C' rg. ecr:"'"nr/nr

)

')))) )

)

))

) ))

Tabla de contenido

) ) )

AntecedentesConfonnacin de la Comisin Principios deontolgicos . Planificacin Estratgica Visin.... .. Misin..... . Objetivo General .vos Espee.ifi s ICO Ob 't' ResZl It ados espera d os~e

12.. .. ...

))

12 13 J3 ........... 13 .

\ ) )))

.o,,

..

13 .. 14 14 . .... 14

..

~r~~~i~;:,c~~an.~~:I~.~.0m.iSi~~::::::::::::::::::::::::::::::::.::::::::::::::::::::::.:::::::::::::::::::::::::::::::::.:::.:::::::::::::::.:::.Audiencias pubbcas Inforl11Gcin prilnaria Informacin secundaria................O"

;!18

)

.

)

)

Actividades de las subcomisiones

.

.

J7 18 ... 18 ... 19 . . J9 .. 202J

)))

Subcomisin permanente de auditora Subcomisin permanente sobre el grado de monopolizacin.... Subcomisin especial de normativa........ Subcomisin de comunicacin......... ..Captulo 1: Cal"ctea- de la Comisin y auditoras previas

)))}

l. Carcter constitucional de la Comisin 2. Auditoria de la SUPERTEL 3. Auditoria de laEnfoque lego!........... Enfoque tcnico . .. Conclusin..Con~'alora

2I 24.. .. . _......... . . _....

)

General del Estado.......

.

.

24 25 29

29

)

))

Anlisis comparativo Conclusiones................ Recol11endaciones .

JO .. .. 33 . 3335 38

Captulo 2: Resultados de la auditora a las concesiones

), )

Procedimientos irregulares que afectaron al conjunto de las concesiones otorgadas1.

Ilegal integracin del CONARTEL..

38

))

))

) ))

)

Conclusin _ _ 42 2. Inobservancia del principio de prelacin cronolgica en la atencin de solicitudes de fiecuencias 43 Definiciones de prelacin......... . 43 Metodologa utiUzada para el anlisis de la prelacin .. 45 Resultados de la auditoria sobre /a prelacin...... .. 46 Caso 1 Radio paro lo Alianza Francesa de Quito .. ...55 Coso 2 Canal de televisin indigeno poro Riobamba.... .. 55 Caso 3 Betancourt en Latocungo............... .. 56 Coso 4 Tozonboy en Riobamba ...56 Coso 5 Universidad Central del Ecuador.. ...57 Conclusiones.... . 58 Recomendaciones.. .. 58

))')fiwl.;J iOiO, dp.~imo piso.i~r~fon~s.,. .1_.

~mm:onG~ 4545

v Fer'?iro.

Edifi~ C~ntro Fil1o'luo.

3

)\

')22121978/02 226016';).

,-...~,>.(lldilorafr~L'::t'encia! erg.!:!c

') )

) )

Procesos irregulares de carcter puntual

..

. ..

59

l. Transferencias directas de concesiones y transferencias va devo!ucin-concesin 59 Introduccin.... .. .. 59 Metod%gia............................................... .. .. 59 Anlisis constitucional, legal y doctrinario. 60 Transferencia directa .".66 El mecanismo de "devolun!concesin" 68 Cronologa del mecanismo de devolucin-concesin....... . 82 Conclusiones............ . .. 83 Recomendaciones .. .. 84 2. PrlToga de plazos ...............................85 Introduccin... .85 Definiciones . ..85 Elementos legales previos................ .. 86 Metod%gio......... .. . ...89 Cone/usiones... .. / O/ Recomendaciones .. /02 3. Renovacin ilegal de las concesiones de frecuencias 103 Definiciones........ ../03 Metod%go............. .. /03 Resultados de /0 auditora................ .../04 Cone/usiones... . .. .. /06 Recomendaciones ../07 4. Concesiones sin informes tcnicos previos o con informe negativo de la SUPERTEL .. .. 108 Limitaciones de/ estudio............... . /08 Resultados de /a auditora............. ./09 Casos ilustrativos.. .. III Conclusiones........ . I J4 .. 114 Recomendaciones 5. Concesiones a medios radiales y televisivos clandestinos l 15 Introduccin.................. . 1/5 Definiciones . .. ... 1/5 Metod%ga.......................................................... .. //5 Resu/todos de /a auditor/o.... . //6 Cone/usiones.... . ] /9 Recomendaciones . 119 6. Ms de una concesin por tipo de servicio y provincia. . J 20 Definiciones.............. ..... ....... . /20 Metod%ga...... . . J22 . /22 Resu/todos de /0 auditorio.. Conclusiones.................. .. 127 Recomendaciones . .. .. 127

)

) ')))

)

) )

)))) )

) ))

))

))

)

)))

Procesos que irrespetan principios ticosl. Autoasignacin de concesiones Introduccin............. .. .. Definiciones.................................................... Metod%go............. Aspectos de orden/ego!.................................... El mecanismo de autoasignacin 2. Cambio de repetidora a matriz y v;ceversa ntroduccin........................................... ........ Definiciones. Metod%ga.........................llm(J:LDrW~ 4545 YPereira. Edifio Centro Finom.:iero. Ofi.:in'.1 TOJO, dcimo piso. hr~, ..

:?IMoll~s:

11

'r . C""l'frl"'"

AntecedentesConformacin de la ComisinDe conformidad con la Disposicin Transitoria Vigsimocuarta de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, aprobada en referndum el 28 de septiembre de 2008, el presidente de la Repblica, Rafael Correa Delgado, cre la Comisin para la Auditora de las Concesiones de Frecuencias de Radio y Televisin, mediante Decreto Ejecutivo No. 1445 de 20 de noviembre de 2008. Los objetivos de la Auditora de las Concesiones de las Frecuencias de Radio y Televisin estn orientados a determinar: La constitucionalidad, legitimidad y transparencia de las concesiones, considerando los enfoques legal, financiero, social y comunicacional. La auditora se realiza respecto a las frecuencias concesionadas en el perodo comprendido entre enero de 1995 hasta diciembre de 2008. La existencia de monopolios u oligopolios directos o indirectos en el uso de las frecuencias. Las entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas que mantienen participacin en el control del capital, la inversin o el patrimonio de los medios de comunicacin social.)

)

))

))

))) )

))

))

)

A partir de su primera'sesn el 15 de diciembre de 2008, la Comisin inici su trabajo con la elaboracin y aprobacin del Reglamento de funcionamiento de la Comisin (Anexo 1), as como la eleccin de sus dignidades y la aceptacin de los principios deontolgicos de la Comisin. La Comisin al momento tiene la siguiente estructura: Comisionados y Comisionadas Guillermo Navarro J. (Presidente) Fernando Ortiz V. (Vcepresidente) Joao Brant Aleida Calleja Hugo Carrin G. Gustavo Grnez Jos Ignacio Lpez Vigil Francisco Ordi'ez A. Yolanda Otavalo Loly Sevilla)

))

)

,))

))

)

)

)

f m(JzOf1:;1~ 4545 }' P9reiro. Edificio Centro Fillnci'i:ro. ()ff,:ino i010, dcj,:o piso. 1~I~fc'nos: 02 ~921Q78 / 02 226Q169. ".~~N.':t'ld!~rnfr'!=l.:encj:::;. oi9. se

)

12

)

)

.-l

"'\)

)

)

)

1)

))

)))

La Comisionada Carol Murillo renunci antes de la primera sesin de la Comisin, por su condicin de Subdirectora del diario El Telgrafo. Los Comisionados Hugo Semidio de la Torre, Valeria Betancourt y Ral Moscoso renunciaron en distintos momentos de la Auditora por diferentes razones: condicin de concesionario, por razones de salud e incwnplimiento de compromisos, respectivamente.

))

Principios deontolgicosLos principios deontolgicos que elaboraron los y las integrantes de la Comisin, y a los cuales se comprometieron a cwnplir estrictamente, durante su participacin en el trabajo de la Comisin son los siguientes: a. Objetividad, entendida como el apego estricto a las evidencias que deben ser adecuadamente apreciadas. b. Imparcialidad y no discriminacin, es decir, sin afecto ni desafecto para nadie. c. Honestidad intelectual, impermeable a los estmulos positivos o negativos propuestos por los grupos de poder, con la obligacin de denunciarlos al interior de la Comisin. d. Independencia de criterio, libre de presiones desde el poder poltico. e. Transparencia en la definicin y en la aplicacin de los procedimientos aprobados para la Auditoria. f. Diligencia, a fin de asegurar la entrega del Informe Final de la Auditora en la oportunidad y con la calidad necesaria para que el gobierno nacional pueda tomar las decisiones que sea menester. g. Confidencialidad, entendida como la obligacin de no anticipar criterios ni proporcionar la informacin obtenida de la investigacin ni los resultados preliminares. h. Respeto a las resoluciones de la Comisin, incluso si algn Comisionado/a se hubiese manifestado contrario en el momento de discutirlas y aprobarlas. 1. Apertura a todas las opiniones y alegatos de los actores sociales.

'1)

))

)

))

>) ) )

)))

)

))) )))

Planificacin EstratgicaPara iniciar el trabajo de la Comisin se realiz un proceso de planificacin estratgica que penniti definir la siguiente visin y misin, as como el objetivo general y los resultados esperados.

)))

VisinQue la Comisin contribuya a la democratizacin de la comunicacin, al ejercicio de la democracia y del derecho a la comunicacin, ofreciendo al pas un instrumento idneo y creble, elaborado en forma transparente, independiente y profesional.

) )

)}

MisinRealizar una auditora de las frecuencias de radio y televisin orientada a determinar: la constitucionalidad, legitimidad y transparencia de las concesiones, considerando lost.:nozon05 4545 y P'SrJos;-1......,.

02 29219781 02 1260169.~

~od;for;afrf!;;uenc;!:1soro.-=(':._ .. _.1__

27

.J

-",

)))

))))

Incluso en el caso en que se hubiese tratado de cambio de frecuencias en la banda FM, la Resolucin sr -94-0088-A determina que stos podrn realizarse nicamente por motivos tcnicos, los cuales, por obvias razones, deban ser explicitados y justificados en los respectivos estudios tcnicos, de los cuales carecieron los 236 contratos ilegalmente suscritos, como lo comprueban las cifras del cuadro 3 tomado del informe antes mencionado.

)

))

))

))

Cuadro 3. Tipos de contratos por provincias, 9 de mayo de 199530 de abril de 1997 ReSolucin Traspasos Con~esiones I Modificaciones Provincia Si!94-00B.A I ' 15 O 6 19 Azuay O O O 1 Salivar 1 1 1 1 Caar 2 O 2 2 Carchi 3 O 1 3 Cotopaxi 2 O 1 8 Chimborazo 6 2 3 12 El Oro 4 O 1 4 Esmeraldas 19 1 9 Guayas 22 1 O 1 B Imbabura 4 O 8 4 Laja 6 O 7 B Los Rios 16 1 10 21 Manabi O O O 2 Morona Santiaqo 1 O Napa O 1 O O Pastaza 1 O 20 3 Pichincha 28 9 6 1 Tunourahua 11 3 1 Zamora Chinchioe 1 O 2 1 Galoaaos 4 O O O Sucumbios 2 O O Total 163 64 9 10a

Total25 1 3 4 4 9 17 5 32 9 12 15 32 2 1 1 40 15 3 4 2 236

)) )) )

))

)))

) ) )

))

)))

Cuadro 4. Observaciones a los contratos suscritos por provincias 9 de mayo de 1995 30 de abril de1997 '

))) )

ProvinciaI

Sin solicitud,

;

Sin estudio tcnico IO O 1 O O O 2 O 2 O O

Sin informe tcnico25 1 3 4 4 9 17 5 32 9 12

Sin autorizacin CONA25 1 2 4 4 9 15 5 31 9 12

Azuay Salivar Caar Carchi Cotopaxi Chimborazo El Oro Esmeraldas Guayas Imbabura Laja

O O O O O O O O 1 O O

)

)

)

4m7!~onm 4SA5 '1" fereiro. EJfio Centre, Filt1nei) )

)

))))

)))

)

De acuerdo a lo que establece el artculo 18 del Reglamento de la Ley de Radiodifusin y Televisin, si no se tramita y suscribe el contrato de concesin en el plazo de 15 das contados a partir de la fecha de autorizacin de la concesin por parte del CONARTEL, lo que procede es la anulacin del trmite de solicitud de la concesin, y no la revocatoria de las frecuencias, corno tampoco la revisin de las mismas; El uso del tnnino concesionario no procede, puesto que quien no ha suscrito el contrato no tiene esa calidad, sino tan slo la de solicitante, peticionario o postulante a la concesin de una frecuencia; La Contralora General del Estado, al incluir la frase "que no suscribieron los contratos respectivos que no cuenten con la suficiente y competente justificacin ", convalida las Resoluciones del CONARTEL mediante las cuales se arrog la funcin

)))).t'!l1Q:onc; "SoiS y Pereira. Edilicia Cntro Fi'1anci~ro. Okino 1010, d4dmo piso.

r-?l4tonos: 02 :9219iB I 02 2260169.

'~\"i''';' !"! u~ i k'r!~f:e':!.I encimo or9. ee

31

))

))

de prorrogar plazos de suscripcin del contrato, si, a su criterio quienes no suscribieron los mismos, justifican su ilegal proceder; y, Incluso en el supuesto no consentido de que fuera dable la justificacin, y que se trataba de concesionarios, baste mencionar que habran estado operando clandestinamente, caso en el cual haba igualmente de aplicarse las sanciones que manda la Ley para estos casos.

)

) )))

En conclusin, lo nico que caba era la anulacin de la solicitud y no establecer recomendaciones que convalidan situaciones de ilegalidad, profundizadas por los cambios introducidos en el Informe Final respecto al Borrador. Cunto ms, que a rengln seguido la propia Contralora General del Estado, califica como ilegales las prrrogas de plazos, entre stas la suscripcin de contratos, como lo comprueba fehacientemente su recomendacin de que: "El Consejo prorrogar plazos y lrminos cuando exista el moliva de fuerza mayor debidamente probada y documenlada, siempre y cuando no se haya

J)

)

))

solicitado la ampliacin una vez vencido el plazo o trmino que legalmente le corresponde, aplicando correclamente lo dispuesto en la Ley de Radiodifusin y Televisin, artculos 19,21,22,23 Y 67 literal d), como los arlculos: 16, numeral 1); 18, 28, 29, 75 Y 80 CLASE JI; literal a) del Reglamento General de la Ley de Radiodifusin y Televisin ".

))

))

))

Cambos de repetdora a matrz o de matrz a repetidora, sin sustento legal El anlisis respecto a los cambios operados, ilustra sobre una prctica que se observa en todo el accionar del CONARTEL: Arrogarse funciones para no aplicar los mandatos de la Ley de Radiodifusin y Televisin y su Reglamento; y, En forma adicional y simultnea, "regularizar" la anmala situacin, mediante la 110 aplicacin del debido proceso que hubiese permitido revocar las resoluciones que permitieron los cambios objetados 5)

)}

) ))))

)

A lo antes planteado contribuye la supresin de una recomendacin del Borrador, sin argumento legal alguno, como lo demuestran los alegatos contenidos tanto en el Borrador como en el Informe Final. La recomendacin que constaba en el Borrador diJ-igida al Presidente y a los Miembros del CONARTEL y que fuera eliminada en el Informe Final dice: "Proceder a revocar las resoluciones con las que se autoriz el cambio de matriz a repelidora y de repelidora a, Esta prctica se ejecuta a pesar de que los directivos de CONARTEL fueron informados de la necesidad de respetar el debido proceso, para evitar que los afectados impugnen las resoluciones por el irrespelo al debido proceso, como efectivamente ocurri, generando como producto la "regularizacin" de las situaciones llegales, como lo afirma la denuncia presentada ante la Comisin por el abogado Santiago David Ochoa B. cuyo texto escrito se incluye en el Anexo 3. .

)

)))

)

: /T.'o;:ono.t 43.15 y P".i.re;ro. f-:1ificio Cenh~ (~ki,ia IeJO, d.fllC piso.

Finoncien".)

";'!iHonos: Di. 2921978 / 02 2260J69.., "~:w.ouditorir;(re-;vf:llcios. orq. i!("

_.

...

..

32

..)-.

.~

)I

")

")J

))

))

I)

.1))

))

matriz, con el propsito de que no se contravenga y se aplique correctamente lo seiialado en el arto 2 de Ley de Radiodifusin y Televisin en el cual se seala que regular y autorizar los servicios de radiodifusin y televisin ". Con esta supresin con la cual se convalida el inespeto del CONARTEL al debido proceso y se validan los cambios a travs del "anlisis y revisin de las decisiones adoptadas ".

)

I \)

Concesiones de frecuencia sin contar con estudios de ingeniera e informes de la SUPERTELLa convalidacin de las ilegales arrogaciones de funciones que se desprende del anlisis efectuado por la Contralora General del Estado, en este caso se concreta a travs del reemplazo del verbo revocar por el verbo revisar, en la segunda recomendacin que se planteaba en el Borrador y que manifestaba que se: "Revocarn las resoluciones emitidas a los concesionarios que incumplieron can los requisitos establecidos en la ley y su reglamento ". Efectivamente, en el Informe Final se limita a especificar que se: "Revisarn todas las resoluciones emitidas a los concesionarios y verificarn el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y su reglamento, con el fin de lograr su cabal cumplimiento ", Recomendacin final sobre la cual slo basta recordar que el presentar los estudios de ingeniera es una condicin ex ante a la concesin y requisito previo para que se tramite la solicitud, no se diga para la concesin y peor para su validacin. Posicin que se ve confirmada por el propio Informe Final de la Contralora General del Estado, cuando a rengln seguido analiza los casos de los concesionarios que fueron denunciados en forma especfica. y que son observados por el incumplimiento de obligaciones previas similares.

)

)

.

)))

))

")))

Conclusiones El Informe Final de la Contralora General del Estado modifica sustantivamente las recomendaciones incluidas en el Borrador, con lo qlie permite que el CONARTEL y la SUPERTEL, "regularicen" las concesiones cuyos procesos se demuestran como ilegales; convalida la arrogacin de funciones por parte del CONARTEL; e impide la sancin en los trminos que establece la Ley de Radiodifusin y Televisin y su Reglamento. Las observaciones, tanto de tipo general como las puntuales, demuestran en forma Irrefutable que se concedIeron prrrogas ms all de los plazos y tlminos establecidos por la Ley de Radiodifusin y Televisin y su Reglamento, sobre la base de un abuso de poder por parte de quienes as actuaron.

\}

)\)

)))

Recomendaciones)

)

.J))

La Contralora General del Estado no puede ni debe modificar las conclusiones y recomendaciones de los borradores de los exmenes especial, cuando la argumentacin tcnico jmdica de la Contralora se mantiene inalterable en el Informe Final , mxime . SI las pruebas de descargo no producen efecto algwlO sobre las conclusiones y recomendaciones.

) ))))i'7l~!ojJa.; 4545 j' Psr7:iro. Edificio Cenfro Finanr;;-

c;P1UiiJiftiN?';--:...~="""::-~

,

)

Adicionalmente y como lo establece el Decreto Ejecutivo, la auditora considerar tambin los enfoques "legal, financiero, social y comunicacional ". El enfoque legal implica constatar si las concesiones se han efectuado con observancia a lo prescrito por la Constitucin, la Ley y su Reglamento. Este aspecto es el objeto de anlisis del presente punto. El enfoque financiero analiza las tarifas que deben pagar los concesionarios por el uso de las frecuencias radioelctricas del servicio de radiodifusin y televisin, y se presenta en el captulo cOITespondiente. El enfoque social analiza si los concesionarios han contribuido a conseguir los objetivos y valores plasmados en las Constituciones vigentes a la poca, especialmente con los imperativos del desaITollo nacional, la soberana, la unidad nacional, la igualdad, la libertad en general y la libertad de expresin en paIticular, la promocin espiritual, tica y moral de la poblacin. Este anlisis se incluye en el captulo referente a la monopolizacin y concentracin econmica presente en los medios de comunicacin, as como en el relacionado con el enfoque comunicacional, puesto que ste considera si la actividad de radiodifusin y televisin ha conciliado la objetividad, la tica en la informacin y la eficacia para contribuir al logro de los objetivos nacionales y sociales. En este captulo se incluyen los resultados del examen de la Comisin referidos a los aspectos antes mencionados, sobre la base del anlisis de las resoluciones relacionadas con la concesin de frecuencias, agrupadas en cuatro categoras: Procedimientos irregulares que afectaron al conjunto de las concesiones otorgadas o Ilegal integracin del CONARTEL o Inobservancia del principio de prelacin cronolgica Procesos irregulares de caIcter puntual en los cuales se ven iruniscuidos un imponante nmero de concesiones o Devolucin-concesin o PrIToga de plazos o Irregularidades en las renovaciones o Concesiones sin infoni1es tcnicos prevlOS o con informe negativo de la SUPERTEL o Concesiones a medios radiales y televisivos claIdestinos o Ms de una concesin del mismo tipo por provincia Procesos que iITespetan principios ticos ineludibles en el accionar de todo ciudadano que desempea una funcin pblica, si bien se revisten de legalidad o Autoasignacin de concesiones o Conversin de repetidora a matriz y viceversa o Legislacin favorable a la extranjerizacin de los medios de comunicacin

)

))

)

)

)

)

)))

)))

) ))

)

))

))

,!mCi7.0nnJ:

-1545 ;-" Pefeircl. Edi!ici"

C~tlfr':!

Fi"'lne(,,.

)

fir::nc /OTO. :lemo piso. T~IMon~5: OL 2n;78/ o:? :;2601 4545 Y Psr'?irc. Edi(icie- Cenfro Fincnciero.

))

:t!-i:ino 1010, d~cimo pise. d~fonos: 02 2921?iB / 02 220i69. \."""'... l,difericrfre :;e.,CI's. ~ ro. l(':" ... _.1..~

37

)

)

)

Procedimientos irregulares que afectaron al conjunto de las concesiones otorgadas1. Ilegal integracin del CONARTELLos dos primeros aliculos irummerados, adicionados al Titulo agregado por el Art. 6 de la Ley s/n publicada en el RO 691: 9-V-95, establecen que:

)

)

)

)

)) )

"Arl. .... - El Eslado ejercer las alribuciones que le confiere esla Ley a Iravs del Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin y de la SUPERTEL. Arl. .... - El Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin es un organismo autnomo de derecho pblico, con personera jurdica, con sede en la Capital de la Repblica. Eslar integrado por los siguienles miembros: a) El delegado del Presidente de la Repblica, quien lo presidir; b) El Ministro de Educacin y Cultura o su delegado; c) Un delegado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que ser un oficial general o superior en servicio activo; d) El Superintendente de Telecomunicaciones; e) El Presidente de la Asociacin Ecuatoriana de Radio y Televisin (AER); y, .1) El Presidente de la Asociacin de Canales de Televisin del Ecuador (ACTVE). Los delegados sealados en los literales a), b), e) y d) tendrn sus respectivos aliemos; y, los de los literales e) y j) sern subrogados por quien corresponda segn sus normas estatutarias. El Presidente del Consejo ser reemplazado, en casos de ausencia temporal, por un Presidente Ocasional, que ser elegido de entre los miembros a los que se refieren los literales b), c) y d). La organizacin y funcionamiento del Consejo sern determinados en el reglamento. El Presidente del Consejo tendr voto dirimente ".Por lo tanto, de conformidad con las normas antes citadas y las siguientes a las mismas, el CONARTEL es un organismo autnomo de derecho pblico, con personera jurdica de gobierno y administracin de las frecuencias de radiodifusin y televisin, con facultadesl'r;:o;;;:::.rn:-=s 15.15 Y P~r~irlJ. EdNio Ce~f-rc F;l1onciFrC'. Ofi,:iJ"lCl 1alO.> de~i;;;o piso ;~I~b",;;s; C2 ~ni978./ 072260169.V"I'#.

)

))

))

) )

))

))))

)

)))

))

))

........

olJdjtoriafre::ueJ1~io:;. ora. ec;: ... _,J~.~

38

)

"))

))

)

\)

de planificacin, regulacin (normativa), vigilancia y control normativo y cuya integracin debe guardar conformidad con lo dispuesto primero en la Constitucin y luego en la Ley. Respecto de su integracin se debe recordar que la Constitucin de 1998 establece en su Art. 123 que: "No podrn ser jill1cionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulacin, quienes tengan intereses o representen a terceros que los tuvieren en las reas que vayan a ser controladas o reguladas. El jimcionario pblico deber abstenerse de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad a los que preste sus servicios" Respecto de este tema, la Constitucin vigente establece en su Art. 232 que:

))

))

l '))

)

1\

)

'>)

"No podrn ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulacin, quienes tengan intereses en las reas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.Las servidoras y servidores pblicos se abstendrn de actuar en los casos en que sus "intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten susservicios ".

).)}

))

1)

Por lo tanto, las disposiciones constitucionales transcritas son absolutamente concordantes, tienen W1 texto absolutamente claro que no admite ambigedades y contine una prohibicin expresa que deba ser acatada desde el II de agosto de 1998, de tal manera que debemos recordar que si los actos que prohbe una ley son nulos y de ningn valor no se diga los que prohbe una Constitucin, siendo as que todas las personas, jueces, tribunales y autoridades de cualquier clase, naturaleza o funcin, estn obligados a acatar y observar dicha prohibicin constitucional. En concordancia y en acatamiento a la prohibicin constitucional, establecida en el An. 123 de la Constitucin de 1998, es que la Procuradura General del Estado, mediante Oficio No. 18.540 del 7 de julio del 2001, al resolver W1a consulta formulada por el Diputado Marcelo Dotti y otros en el sentido de si es pertinente que el CONARTEL siga sesionando con la paliicipacin del Presidente de la Asociacin Ecuatoriana de Radio y Televisin- AER- y el Presidente de la Asociacin de Canales de Telvisin del Ecuador ACTVE o sus delegados, manifiesta:"oo. que los literales e) y f) del arto 5-B de la Ley de Radiodifusin y Televisin, se encuentran tcitamente derogados, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 272 de la Constitucin Poltica de la Repblica y por lo tanto el Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin, CONARTEL, no debe seguir sesionando con la participacin del Presidente de la Asociacin Ecuatoriana de Radio y Televisin-

,)

)')))

J))

) )

))))J:"f:r:;';~lnr;; ,jj45 y pU~$>iw. r:Jifido C~lrD FinlJnt'ifr'. ,':;:,.;;,o (HG. di~ir.'I:.' r",!iiJ T~;":k'"',.H: 02 "!?"-l~:97B / 022260169.

. ,~w. ~m~f.;c! i~lr'::r.:!!e,'~iC5.r.> g.!:K .. '. r. ... _..J_.

39

'1

I)

AER- y el Presidente de la Asociacin de Canales de Telvisin del Ecuador (AER); y, del Presidente de (.4CTVE), a sus delegados".)

Sin embargo, con posterioridad, a los pocos das, el mismo Procurador General del Estado, Dr. Ramn Jimnez Carbo, mediante Oficio No. 18761 del 27 de julio del 2001, al resolver una reconsideracin solicitada por el seor economista Xavier Neira Menndez, en su calidad de jefe del bloque socialcristiano, deja sin efecto el Oficio No. 18540 del 7 de julio del 2001, en vista de la resolucin del Tribunal Constitucional No. 002-2000-TP; RO No.363: 18-1-2000, sobre la conformacin del Directorio de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana, CAE, que es "un caso anlogo" al de la conformacin del CONARTEL. Con posterioridad la Procuradura General del Estado acatando la disposicin de la Constitucin vigente en su Art. 232 que tiene idntico contenido que el Art.123 de la Constitucin de 1998 resolvi que el Presidente de AER y el Presidente de ACTVE o quienes les subroguen, no pueden ser miembros activos del CONARTEL. (Oficio No.004581: 7-XI-2008).

)

)

)

)

)

)))

Universalmente es conocido y aceptado el principio de la supremaca constitucional, el mismo que est consagrado tanto en la Constitucin de 1978, 1998 y la vigente. Asi el Art. 137 de la Constitucin Poltica de 1978 dice:

) ) )

"La Constitucin es la ley suprema de Estado. Las normas secundarias y las dems de menor jerarqua deben mantener conformidad con los preceptos constitucionales. No tienen valor alguno las leyes, decretos, ordenanzas, disposiciones y tratados o acuerdos internacionales que, de cualquier modo, estuvieren en contradiccin con la Constitucin o alteraren sus prescripciones".Por su parte el Art. 272 de la Constitucin Poltica de 1998 dice:

J))

)) ))

"La Constitucin prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgnicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes pblicas, debern mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrn valor si, de algn modo, estuvieren en contradiccin con ella o alteraren sus prescripciones.Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquia, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolvern, mediante la aplicacin de la norma jerrquicamente superior".Como corolario de la disposicin anterior el Art. 273 de la misma Ley suprema dispone que:

)

) )

)

'tr:~::-_~~nc~ .~5,f.:: f

~;,~';::~~,,;:)~;; t;;;:::;~";~;' :21~l1l~~'....','.;l!:;.;;... i!C'f;r.:t,o:r'u

)

)~

) )\)

2. Inobservancia del principio de prelacin cronolgica en la atencin de solicitudes de frecuenciasEn el presente acpite analizaremos el conjunto de solicitudes presentadas al CONARTEL desde 1995 hasta la fecha para obtener una concesin de frecuencia de radio o televisin, as como los procedimientos utilizados para autorizarlas o no. Para el anlisis de las solicitudes emplearemos las categoras definidas por el CONARTEL, mediante oficio SO 09-1504 del 20 de abril 2009. CONARTEL clasifica las solicitudes segn las siguientes categoras: Autorizadas.- Aquellas con resolucin de concesin en la que se autoriza la suscripcin del contrato con la SUPERTEL (incluidas las resoluciones en la que se dispona el inicio del proceso de firma del contrato, es decir, antes del 9 de enero de 2008). Negadas.- Aquellas con un acto administrativo expreso (sea resolucin u oficio) en el cual se comunica al peticionario que su solicitud ha sido negada. Suspendidas.- Aquellas con un acto administrativo expreso (sea resolucin u oficio) en el cual el Consejo emiti la resolucin en la que suspendia el trmite de concesin en vi11ud de falta de documentacin tcnica y/o legal, asi como falta de informes correspondientes. En trmite.- Aquellas que cuentan con una de las dos resoluciones, de acuerdo con el procedimiento para concesiones constantes en la Resolucin No. 4394-CONARTEL08.

'\

'>)

))

l) ) ')')

)

)

)) ))

)

)l)

No atendidas. Aquellas que no han sido discutidas por el Consejo, es decir, aquellas que no cuentan con el acto administrativo emitido por el Consejo. 8

Definiciones de prelacin La prelacin es una antigua norma del derecho romano ("primare tempore, primare iure ", "primero en tiempo, primero en derecho "). En cuanto a concesiones se refiere, se entiende por orden de prelacin la atencin prioritaria a una solicitud para operar una frecuencia de radio o televisin segn la fecha en que haya sido presentada. Si bien ni la Ley ni el Reglamento de Radiodifusin y Televisin determinan en forma explcita el criterio de prelacin, no es menos cierto que el CONARTEL adopt una serie de resoluciones en que se hace referencia a la prelacin. Efectivamente, en las resoluciones8 En oficio anterior enviado por CONARTEL a la Comisin. el Consejo defina as a las NO ATENDIDAS: "Son las solicitudes que no han sido conocidas por el Consejo, por cuanto no se ha considerado en la agenda el tratamiento de estos pedidos." CONARTEL-SG 09-1304 del30 marzo 2009.~"C..:;;;,,:;

EddiclO

(.,nl'T-:, Fi'IC"Icic;rc.

IV/C.

d~.j;;o pet

r~'?f:H"'5' O~ :in/?7E!

02 ;'2OlQ '~'" .of(li(~f il)frE'cr"'nc~ -::-~1.'~{,:

51

))

Figura 2. Aos esperados por nmero de solicitudes no atendidas

I I

Aos esperados por nmero de solicitudes no atendidas19 17I

I1

15 io '"~

1

1311

-o ro

I 11

'"

)

)

}))

'" '" " o .e'"1. (J ;diforio he C"ue ncio s. NS' o;!c G.;vifo Ecuodo;

)

)\

)

))

) )))

))

)) ) )

)

)

)

)

)

)

62

))

en el Derecho Civil estos bienes estatales estn fuera del comercio, en el mbito administrativo pueden ser objeto de contratacin pblica, pero bajo ciertos limites expresados en la Constitucin y la Ley.-

}

-

J\

)

Adicionalmente al objeto de transferencia, es necesario seI1alar los procedimientos a seguir para transferir el uso y goce del espectro radioelctrico. Al respecto, la Ley de Radiodifusin y Televisin en su artculo 2 seI1ala: "el Estado, a travs del Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin (CONARTEL), otorgar fi"ecuencias o canales para radiodifusin y televisin, as como regular y autorizar estos servicios en todo el territorio nacional, de conformidad con esta Ley, los convenios internacionales sobre la materia ratificados por el Gobierno ecuatoriano, y los reglamentos ,,/6 En consecuencia, ninguna otra entidad estatal puede transferir el uso y goce de las frecuencias, mucho menos un concesionario de frecuencias, puesto que ste no es el propietario del bien que pretende transferir. Por esta razn, dentro de la normativa legal se establece el procedimiento a seguir para que un concesionario pueda transferir sus derechos de uso a un segundo aspirante al uso de ese derecho. Al respecto, tanto la Ley de Radiodifusin y Televisin COITIO su Reglamento de aplicacin, establecen el procedimiento a seguir. El artculo 18 de la Ley de Radiodifusin y Televisin manifiesta: "... EI concesionario podr transferir su derecho sobre la frecuencia nicamente en el caso de venta de la respectiva estacin y previa autorizacin de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En este caso, el comprador deber renovar la concesin, atenindose a los requisitos determinados por esta Ley y los Reglamentos. El concesionario que no hubiere podido utilizar una frecuencia de acuerdo al contrato y a las normas legales y-reglamentarias, no podr transferir a otra persona su derecho sobre ella y la frecuencia revertir al Estado. Se presume que toda venta de una estacin de radiodifusin o televisin conlleva la transferencia de los derechos sobre el canal o canales con que estaba operando, siempre que estos hubieren sido concedidos en forma legal y que la concesin se hallare vigente. De no cumplirse estos requisitos, la Superintendencia de Telecomunicaciones no autorizar la venta, y, si de hecho se llevare a cabo sin su consentimiento, la frecuencia revertir, sin otro requisito al Estado .... , ", De su parte, el Reglamento de la Ley de Radiodifusin y Televisin en los Artculos 24,25,26 Y27, regula el mecanismo de transferencia de la concesin.

l))

))

)

))

)

))

)) )

))

)))

)

)

))))

Artculo 24.- "El concesionario de una estacin de radiodifusin y televisin podr transferir su concesin a otra persona natural o jurdica, nicamente en el caso de venta de la estacin, que incluya la totalidad de sus equipos de transmisin y operacin, bienes muebles e inmuebles y activos y pasivos, para lo cual deber solicitar por escrito a la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva autorizacin, con reconocimiento de firma y

16 Ley de Radiodifusin y Televisin, Decreto Supremo 256-A, General Guillelmo Rodriguez Lara, Presidente de la Repblica.

)))

AmeZQ 11QS 4545 y Perera. Edificio Centro Financiero. Ofiein~ 1010, ddmo piso.

Telfono" 02 2921978 I 02 226019,

'.>lVl\'{. au difo riof!",:c ue ncias. or9. ec

63

Quife . Ecutld~r

~iSiil de .-rbrica y con indicacin del nombre de la persona inleresada en adquirir la eslacin ". Arlculo 25.- "El inleresado en la compra de la eslacin deber solicilar mediante comunicaClOn por escrito a la Superintendencia de Telecomunicaciones, la autorizacin para adquirirla y el traspaso de concesin de frecuencia y deber adjuntar la documentacin legal correspondienle ". Artculo 26.- "El Consejo Nacional de Radiodifilsin y Televisin a travs de la Superintendencia de Telecomunicaciones podr autorizar la compraventa de una eslacin y la transferencia de la frecuencia o fi'ecuencias de un sistema de radiodifusin o televisin que est normalmente operando por ms de dos aos consecutivos, contados a partir de la fecha de la concesin, y siempre que sea para la misma rea de servicio originalmente concedida ". Artculo 27.- "El Superintendente de Telecomunicaciones, cumplidos los requisitos sealados en los artculos anteriores y previa aulorizacin del CONARTEL, otorgar al comprador la concesin de la frecuencia mediante la suscripcin de un contrato celebrado por escrilura pblica ".

- tlU,torga.~.

r

)

)

)

)

Finalmente, vista la pretensin de los miembros del CONARTEL que aprobaron el mecanismo de devolucin-concesin, de que el artculo 2 de la Ley de Radiodifusin y Televisin al sealar: "El Eslado, a lravs del Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin (CONARTEL), alargar frecuencias o canales para radiodifusin y lelevisin, as como regular y autorizar estos servicios en todo el terrilorio nacional, de conformidad con esta Ley, los convenios internacionales sobre la materia ratificados por el Gobierno ecuatoriano, y los reglamentos ", les facultaba para ello, incluso en contra de las disposicin constitucional de 1998 que prohiba la "transferencia de frecuencias", es importante sealar que la Constitucin, en su condicin de Ley Suprema del Estado, prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurdico, por lo que las normas y actos del poder pblico deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario, carecern de eficacia jurdica, como lo estipula en forma clara y expresa, por ejemplo, la Constitucin de 1967 cuando seala en su aJiculo 257: "La Constitucin es la suprema norma juridica del Estado. Todas las dems deben mantener conformidad con los preceptos constitucionales. Por tanto, no tendrn valor alguno las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, disposiciones y tratados pblicos que, de cualquier modo, estuvieren en contradiccin con ella ", a lo que agrega: "Slo el Congreso tiene facultad de inte/pretar la Constitucin de un modo generalmente obligatorio, y de resolver las dudas que se suscitaren sobre la inteligencia de sus preceptos ". Principio que lo ratifica y reitera la Constitucin de. 1998, cuando seala en su artculo 272: "La Constitucin prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgnicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes pblicos, debern mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrn valor si, de algn modo, estuvieren en contradiccin con ella o alteraren sus prescripciones ". Principio que en la Constitucin del 2008 expresa en el artculo 424: "La Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico, Las normas y los actos del poder

))

)

) ) )) ))

)

)

)

)4545 Y Perejra. Edificio Centro Financiero. Oficinc 1010, dcimo po.:),mozcnOi

)

T.Wo"o" 02 2921978/022260169.",ww.o~d;loriofreclJencios.or9ecQUIto . E":.~Ddor

64

))

)

\

) ")

pblico debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecern de eficacia juridica". De ah que el Derecho Constitucional es la disciplina que: ubicada en el Derecho Pblico, orienta con caracteres de preeminencia a todas las dems normas del derecho, tanto pblico como privado y establecen las pautas del orden jurdico de un Estado, al mismo tiempo que contribuye a la estabilidad y supervivencia del sistema democrtico. A lo expresado, debe reiterarse que es indispensable diferenciar entre el principio de legalidad y constitucionalidad, puesto que en tanto el primero, es decir, la legalidad, prevalece en los Estados no constitucionales, el segundo, es decir, la constitucionalidad, lo es en los Estados constitucionales. Advertencia importante ya que ello implica que en los Estados constitucionales, como el Estado ecuatoriano, las autoridades deben considerar, en primer lugar, el texto constitucional, y slo a falta de norma expresa constitucional, deben acudir a las normas secundarias. Actuar en forma contraria, implcitamente significa otorgar supremaca a las leyes secundarias sobre la Constitucin. Por todo lo expresado, la inobservancia de la supremaca de la Constitucin y la argucia de soslayar el texto constitucional y aplicar la norma secundaria, trae como consecuencia responsabilidades para los funcionarios o autoridades pblicas que han actuado de esa manera. En otros trminos no basta invocar el articulo 2 de la Ley de Radiodifusin y Televisin, como se lo hace en las Resoluciones del CONARTEL mediante las cuales se instituy el mecanismo de devolucin-concesin. Ante ese tipo de comportamientos y para no permitir se evadan responsabilidades, el Al1culo 223 de la Constitucin manifiesta: "Ninguna servidora ni servidor pblico estar exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y sern responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administracin de fondos, bienes o recursos pblicos", a lo que agrega: "Las servidoras y servidores pblicos y los delegados o representantes de los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarn sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusin y enriquecimiento ilcito .... ". Siendo ello asi, y como la Constitucin vigente en el Artculo 261 numeral la determina que el Estado central tendr competencias exclusivas sobre el espectro radioelctrico y el rgimen general de comunicaciones y telecomunicaciones, pue10S y aeropuertos, es evidente que la ley de Radiodifusin y Televisin debe ser aplicada en su sentido literal, debiendo guardar absoluta confonnidad con la Constitucin, puesto que el actuar en contrario confonna actos inconstitucionales, que acarrean responsabilidad sobre los funcionarios que pennitieron o fueron parte de aqueJla inconstitucionalidad o ilegalidad. Finalmente, es necesario sealar que el Articulo l del Cdigo Civil manifiesta: "La Leyes la declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescritaAma;.~nos

)

))

)

)

J)

) )

}

) ))

)

J)

)')

))

))) )

)

)

)j

))

4545 y Pereira. Edifjcio Centro

Financ!ro.

Ofi(.lf!'J IOiO, damo piso.

)l

T./.fono" 02 292/978/02 2260169. WI'I'\. audito riofrect!en ~ os. o'g. ecQuile- . Ecvociol'

65

por la Constitucin, manda prohbe o permite ... ". En consecuencia, los funcionarios pblicos encargados de vigilar los recursos del Estado, en sus campos de accin deben ser los tutores de que se cumpla la Constitucin y la Ley.Bajo estos principios y preceptos constitucionales y legales se Juzgaron las transferencias directas y el mecanismo de devolucin-concesin.Transferencia directa

La Ley de Radiodifusin y Televisin en su inicio permita la transferencia del derecho sobre la frecuencia concesionada nicamente en el caso de venta de la respectiva estacin y previa autorizacin de la SUPERTEL, en cuyo caso el comprador deba renovar la concesin, atenindose a los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos. Incluso se estableci la presuncin legal en el sentido de que toda venta de una estacin de radiodifusin o televisin conllevaba la transferencia de los derechos sobre el canal con que estaba operando. (Artculo 18 de la LRT). Como se estableci en el anlisis anteriormente expuesto, en el marco de la Constitucin de 1978, la Ley de Radiodifusin y Televisin permita la transferencia del derecho de uso y goce de la frecuencia concesionada, previa autorizacin de la SUPERTEL. Pero en la Constitucin de 1998 se prohibi expresamente las transferencias de frecuencias en su artculo 247 y, por lo tanto, se derogaron las normas de la Ley de Radiodifusin y Televisin, sus reformas y reglamentos que permitan dichas transferencias. Como sostiene la Procuradura General del Estado (Oficio 05.953 del 3 de febrero de 2009), en la Constitucin vigente "no existe prohibicin ni autorizacin expresa para que se transfieran concesiones ", pero se le olvid decir a la Procuradura que en materia de derecho pblico nicamente se puede hacer aquello que est expresamente permitido por la Ley. Por lo tanto, no cabe la transferencia de las frecuencias en el sentido que se ha aclarado. La Comisin Auditora tiene presente que, a partir de la Constitucin del 1998, estaba prohibida la transferencia de frecuencias y que los actos que prohbe la Ley son nulos y de ningn valor, puesto que si bien es cierto que el artculo 2 de la Ley de Radiodifusin y Televisin seala que el CONARTEL otorgar frecuencias o canales para la radiodifusin de conformidad con la Ley, los convenios internacionales y reglamentos, no es menos cierto que la Constitucin jerrquicamente est por sobre la Ley de Radiodifusin y Televisin. Por tanto, sus mandatos, pelmisiones y prohibiciones, deben ser observados y aplicados sobre cualquier Ley, lo que no ocurri con la prohibicin constitucional de transferir frecuencias. Del estudio realizado por la Comisin, se desprende que entre el II de agosto de 1998 y el 22 de julio de 1999, lapso en el cual ya estaba constitucionalmente prohibida la transferencia de frecuencias, se emitieron 13 resoluciones ilegales e inconstitucionales)Amozonas 4545 y Pereiro. Edificio Centro Finanero.O!iein:l DIO, dscimo piso.

) ))

))

) )

))

')

)

T./funo" 02 2921978/0:1 2260169.www.Dudiforiofrecuen::.ios.erg.ecQ'Jit'J - Ecuador

66)

)

)

~is;n de para autorizar transferencias o traspasos de frecuencias, que se detallan en el siguiente cuadro.Cuadro 11. Transferencias de frecuencias entre el11 de agosto de 199B y el22 de julio de 1999 No. No. Res. 1 2 739 789 27/08/1998 14110/1998 Radio Junin 1.270 KHZ Radio Stereo Popular 106.9 MHZ Y Radio Popular de la Mana 1.480 KHZ Radio Suprema 980 KHZ C,R.E, 560 KHZ Radio Melodia 90.5 MHZ, matriz y 6 repetidoras Junin la Mana Fecha Estacin Ciudad Solicita'1 I I ,[ I

liiiifofrl:fR.

r

)')

)))

))

Recibe transferencia Kartum Solrzano Maria Guaman Chicaiza

transferencia ' Ricardo Villavicencio Jos lema Yugcha

)

)

)))

)

34

791 806

14/10/1998 11/11/1998

Huaquillas Guayaquil

Csar Sandoya Rafael Guerrero Valen zuela Compa ia de Radio Televisin y CORTEl S,A.

))

))

5

823

22112/1998

))

)

6

829

02/02/1999

))

)

7 8

830 835

13/01/1999 18/01/1999

)

))

9 10 11

839 846 851

02/02/1999 11/02/1999 24/02/1999

))

)

-).

la Voz del Rio Tarqui 1.290 y 3.285 KHZ Majestuosa FM Stereo 97.3 MHZ Shalom FM 1049 MHZ Matriz v 1reoetidora Radio La 94.1 MHZ Cumbres FM 97.5 MHZ Radio El Prado 980 KHZ

Guayaquil, Quito, Portoviejo, Manta, Cuenca, Ambato y Sto. Dominoo Cuenca

Valdivieso Jos leroux Compaia de Radio y TV CORTEL S,A lesolho S.A.

Manuel Pulla Cornejo (Fallecido)

Rosa Maria Pulla Cleri

Quilo Macas Gral. Plaza Guayaquil Quito Riobamba

Gustavo Chavez Manuel Guaman

Noboa Tene

Radio Hoy Cia. Uda. RADIHOY Blanca Noguera Madero FESTATI S.A. Hctor luciano Deloado Alvarado Asociacin Indigena Evanglica de la Iglesia de Cristo de Chimborazo Walter Ocampo Eras Luis Adriano Calero

Jorge Akel Ruiz Bruno Andrs Frixone Franco Marcelo Vizcaino Moscoso

))

12 13

852 853

24/02/1999 24/02/1999

))

)

-))

Radio Esmeraldas 104.7 MHZ Centro Radiofnico de Imbabura 1.230 KHZ

la Concordia Ibarra

Ernesto ESDinoza Silvio Madera

Garcia Moran

-)))))AmOWTlos

4545 YP-:rejro. Edificio Centro Financiero.

Oficina 1010, dcimo piso.

Telfooos: 02 2921978/022260;69.........'oV.

rJudio rio!r!tcuen cio 5. or9. ~c

67

Ouifo EClJodor

))

9JMisin , de -

1

'liiiltnfla..... ?po

Comprueba la flagrante inconstitucionalidad e ilegalidad de las resoluciones adoptadas por CONARTEL, detalladas en este cuadro, que el mismo CONARTEL tuvo que dejarlas sin efecto para volver a considerarlas, tramitarlas y aprobarlas dentro del mecanismo de devolucin-eoncesin diseado y aprobado por el organismo.

El mecanismo de "devolucin/concesin" El procedimiento opera de la siguiente manera:Existe un concesionario que quiere vender su emisora a un comprador "interesado" en adquirir un negocio en marcha (emisora en operacin), para ponerlo en trminos de mercado. Luego de llegar a un acuerdo econmico pactado entre las partes (vendedor y comprador), proceden a la firma de una promesa de compra-venta de los equipos de la estacin. Luego, mediante una comunicacin dirigida a CONARTEL, el concesionario-vendedor, expresa su voluntad de devolver la concesin al Estado y solicita autorizacin para vender los equipos. Parar demostrar que la negociacin se ha pactado legtimamente, el concesionario-vendedor adjunta una promesa de compra-venta debidamente notariada. El CONARTEL aboca conocimiento de esta situacin y, en una primera reunin del Consejo, nicia el trmite aceptando la devolucin de la frecuencia del concesionariovendedor al Estado ecuatoriano, y adems, califica a quien suscribe la promesa de compra-venta de los equipos, otorgndole la preferencia para obtener la concesin de la frecuencia devuelta por el concesionario-vendedor. Todo este trmite queda detallado en un mismo acto jurdico y en una primera resolucin para asegurar el negocio. En una segunda reunin del CONARTEL, el organismo autoriza la concesin a favor del promitente comprador de los equipos. Dispone adems que el Superntendente de Telecomunicaciones suscriba el contrato respectivo con el nuevo concesionario. El procedimiento antes descrito fue establecido por CONARTEL mediante Resolucin N 910-CONARTEL-99 de 22 de julio de 1999, cuya parte resolutiva expresa lo siguiente:

")

")

)

) ))

) ))))

) ) ))

) )

)

"Establecer el siguiente mecanismo para el traspaso de frecuencias: A. - Se contar con una manifestacin escrita del concesionario, de que es su deseo enajenar la estacin, instalaciones y equipos y de entregar o revertir la ji-ecuencia al Estado. B. - calificar al peticionario, a quien se le autorizar la concesin de la frecuencia, previamente ha (sic) aceptar la devolucin o reversin de la frecuencia al Estado C. establecer como poltica el otorgamiento de la frecuencia revertida a favor del peticionario que hubiere adquirido los equipos y cumplido los requisitos, quien para efectos de la autorizacin tendr el carcter de preferente; y.

)

)

)Am0201l0S 4545 Y pgreiro. Edificio C~ntro Financiero.

';Jficil"o 1010. dcimo piso.

)

r./lono" 02 2921978/022260169.www.Cfuditor rafr9cuenc;os.or9"c

68

))J

Quito. Ecuador

)

)

D. - disponer que estos casos sean tratados en dos sesiones seguidas. Disponer la ejecucin de la presente resolucin a la asesoriajuridica y secretaria del CONARTEL".El procedimiento as establecido reclama interrogarnos cul es el objetivo real de este mecanismo, cmo se benefician los "vendedores de la estacin" y cmo se perjudica al Estado.

'))

)

))\

)

Qu se est vendiendo en realidad? Aplicando el mecanismo de devolucin-concesin, lo que realmente se vende es la concesin de la frecuencia, puesto que los equipos y las instalaciones no tienen capacidad operativa sin la frecuencia.Para ocultar la venta de la concesin de la frecuencia, se reCUlTe a la argucia de exigir la presentacin de una promesa de compra-venta de los equipos, sobre la base de la cual el CONARTEL adjudica el derecho al promitente comprador para que reciba preferentemente la concesin de la frecuencia. Aunque el precio pactado en la promesa de compra-venta de los equipos es uno, el valor real de la transaccin es muy superior porque se incluye el valor cOlTespondiente al precio de la concesin. Esto se demuestra con el siguiente ejemplo: Segn el expediente que reposa en la SUPERTEL, correspondiente a Radio Bonita del concesionario Gamboa Comunicacin Total Ca. Ltda., representada por el seor Luis Gamboa Tello, puede establecerse que sumados los valores de todos los contratos de compra-venta de equipos para dicha emisora que se encuentran documentados, la cifra asciende a US$ 86.052,80. El mismo seor Luis Gamboa Tello, como Jo demuestra el facsmil del documento que se incluye en el Anexo 6, oferta Rado Bonita FM por la suma de UN MILLN OCHOCIENTOS MIL DLARES AMERICANOS. A criterio de la Comisin, todo este mecanismo es un hecho de cOlTUpcin desde el momento en que se genera una n01Tl1ativa, abusando del poder institucional, para beneficiar a intereses particulares en contra de Estado y del pueblo ecuatoriano. La C01Tupcin se extiende ms all de quienes aprobaron la normativa, puesto que tambin beneficia a todos los que participaron, de una u otra manera, en el proceso. Tambin son parte de la cadena de cOlTUpcin quienes se beneficiaron con la venta de la concesin, as como quienes se quedaron finalmente en uso y goce de la frecuencia. A lo antes expresado, debe agregarse otro procedimiento que complementa al mecanismo de devolucin-concesin: la transferencia de las concesiones de frecuencias de personas naturales a personas jurdicas.

l))

)

))

)))

)

J))

)

)

)

))

))

))

)

))4545 y Pereiro. Edificio Centro Financiero.

)

Ar'lIOfIeS 1t! ftewenclOS (}t> RJe"" r J~t'~I_~"ljl

)

No.

Nombre de la EstacinContacto Nuevo Tiempo

4445 46 47 48

Ritmo Azul ABC Televisin Prisma FM Stereo Espectculo FM Stero Simn Bolivar La voz de Guamote El sol La voz del Toach La Man FM Ondas del volante El Mundo Scndalo Radio Bolivar FM Olimpica Olimpica Olimpica SITV Para iso Sabormix (antes Zaracav) Radio Latina AM La Paz Onda Cero Hola Hola FM Encanto Tropical Latino

Concesionario Comprador de equipos Corporacin de ia Asociacin de los Adventistas del Sptimo Dia en Ecuador Sebastin Ramn Franco Chiln JUAYATABC Televisin S.A. Sercoper SA Sercoper S.ARadio Bollvar FM Stereo Ca. Uda. Fundacin Camelia Plit de Espinoza Guillermo Herrera Almeida Jorge Washington Arias Crdenas Ana Lucia Vsconez Lenin Carrera Lpez Jorge Gaybor de la Pared

Concesionario Vendedor de I equi os Osvaldo Buitrn Buitrn

Luis Armando Franco Chiln Jenny Morn Byron O. Rodriguez Guzmn Guido Hernando Toro Viteri Jorge Aguilar Veintimilla Eduardo Alcocer Zabala . Jaime Bowen Andrade Vinicio Garcia Landzuri Ral Marcelo Araque Arellano Segundo Oelfin Chamarra Sindicato de Choferes del Cantn Espeio COMARVISA Angel Estuardo Nez

)

49 50 51

))

52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63

)

)

)

))

))))

, ,

Barrerasa S.A. Cooperativa de Ahorro y Crdito Juan Pio de Mora Fanny Leonor Mejia Cisneros Esthela del Rosario Velastegui Galarza Luis Alfonso Velastegui Galarza Esthela del Rosario Velastegui Galarza Juan Jos Lozada Prez Esthela del Rosario Velastegui Galarza Relad SA Sistema Integral de Televisin SITV Radiodifusora Paraiso RADIALPA S.A. Radiodifusora Sabormix SA Grupo Radial Delgado S.A. Unionsoberana SA Radiodifusora Ondacero S.A. Galo Baquero Latorre Holger Augusto Velastegui OominQuez Radio Latina Punto Nueve Cincuenta CA Paco Gustavo Ricaurte Ortiz Jos Parra Gil

)

64 65 66

)

)

,)))

67 68 69 70

Jos Eduardo Cisneros Chacn Radio FM 92 Stereo Cia. Uda. Manuel Mesias Guevara Freire Jos Eduardo Cisneros Chacn Arq. Diana del Rocio Escobar Monroy Francisco Carrin Dominguez Francisco Vivanco Riofrio Ins Maria Dominguez Muoz Rebeca Eljuri de Kronfle Guido Humberto Carranza Acosta Leopoldo Padilla Vallejo (fallecido)

71 7273

Sabormix (Antes Planeta Ecuaenlace Compaia Annima FM Stereoi Ondas Caaris Universidad Catlica de Cuenca Telemanabi Radio FM Sercoper S.A. Integracin Radio Mira Radio FM 92 Stereo Cia. Uda. Jony Padilla Ulloa

)

74

))))

AmOZO:l0S

4545 y Pereira. Edificio Centro Financiero. ficir'1o 10;0, dcimo piso. T.I.fono, 022921978 I 022260169

wvJ'\-:. e udiforiafrec uSllcia s. 0'9. ec

79

Quito Ecuodor

, No.75 76

Nombre de la Estacin

,Amiga Modular FM Stereo Sistema Radial Olimpica Sistema Radial Olimpica La voz del Triunfo Promocin AM Dinmica Concierto FM Concierto FM Concierlo FM Canela Stereo 106,5 FM 101,3 FM la estacin musical Sol 95

Concesionario Comprador de equipos Juan Armando Gonzlez BaznHctor Csar Fermindez Bonilla Antonio Gerardo Velastegui Galarza Fanny Maritza Velastegui Mejia Centro Evangelistico de las Asambleas de Dios de Guayaquil Juan Prez Sarmiento

equi~os

Concesionario Vendedor de

Reinaldo Murrieta Ruiz Angel Narciso Alcivar Burbano Esthela del Rosario Velaslegui Galarza Fanny Leonor Mejia Cisneros Manuel Maria Ynez Orquera Centro de Estudios y Accin Social Herederos del Seor Inocente Yance Paredes Csar Farah Romero Csar Farah Romero Csar Farah Romero Roosvelt Washington Icaza Endara

7778 79 80 81 82 83 84 85 86 87

)

Centro Evangelistico de las Asambleas de Dios Radio Concierto SARadio Concierto SA Cooncertquil Radio Concierto Concert Austro SA Jorge Yunda Machado FAMUSA Fantasia Musical SA Sol Equinoccial SA

)

)Juan Xavier Benedetli Ripalda Alejandra Dominguez Caslro, apoderada especial de la seora Gloria Leonor Crdenas Uribe Jos Franklin Mora Naranjo Radio Latina Punto Nueve Cincuenta C,A, Telmo Efrain Tenezaca Naranjo CA El Comercio Herederos del seor Angel Rafael Delgado Herederos del Seor Luis Miranda Luis Ricardo Hanna Nader Amada Florecida Delgado Alvarado Fausto Javier Feraud Espinoza Inmobisol S,A. Jorge Enrique Cabrera Palacios Luis Gonzalo Rasero Chvez Herederos del Seor Jos Alejandro Narvez Pinto Herederos del Seor Carlos Simn Chimbolema Guamn Oswaldo Marcelo Cepeda Parreo Radio Visin SA))

)

)

)

88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103

Cumbre FM Latina FM El Rocio Radio Ouito Modelo FM La Voz del Dorado HN Radio Tropical FM Canal Tropical Centro FM Slereo Radio Austral del Ecuador Noticia FM lbarra La Voz de los Caras San Juan.AM Calidad FM Positiva

Fausto Anibal Freire Alvarez Corporacin Internacional CORINT SA Segundo Manuel Antonio Quintua Ecuadoradio SA Herederos del seor Angel Rafael Delqado Julio Csar Snchez Lpez Distribucin y Represenlaciones YOMARS,A. Oswaido Marcelo Cepeda Parreo Corporacin Iglesia Evanglica Familia Renacer del Ecuador Grupo de Prensa GRUPEN SA Radio Caravana S.A. Jorge Yunda Machado Herederos del Seor Jos Alejandro Narvez Pinto Herederos del Seor Carlos Simn Chimbolema Guamn Carlos Henry Ganchozo Zambrano Fausto Patricio Jarrln Hidalgo

) ))

)))

1

j)

/l.';!OZC';lOS 4545 y Per~ira. Edificio Centro FinanciEro. Oinrr J01O, dicimo po. T:/foncz: 02 2921978 022160169. I Financiero.Ofictflc 1010, dcimo piso.

T,I;/ono" 02 2921978/022260169.\lf\.o.'\". Qudroriofrecu9ncios. or9. e e

81

)

Q'Ji';' - Ecuadcr

No.

Nombre de la Estacin Bonita FM As la Radio AM Caracol FM

131 132 133

Concesionario Comprador de equipos Gamboa Comunicacin Total Manuel Amiicar Mantilla Valencia Eduardo Washington Romero Aldaz

Concesionario Vendedor de I , Gamboa Comunicacin Total Jess Ramiro Almeida Ayala Eduardo Washington Romero Aldazequlpo~

Cronologia del mecanismo de devolucin-concesino

o

o

o

o

oo

o

o

o

o

El 9 de mayo de 1995, entra en vigencia la reforma a la Ley de Radiodifusin y Televisin (1975), la cual crea el Consejo Nacional de Radio y Televisin (CONARTEL). Hasta ellO de agosto de 1998, mantiene su vigencia la Constitucin de 1978. Desde el 11 de Agosto de 1998, entra en vigencia una nueva Constitucin Poltica que prohbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresin y comunicacin social. Sin embargo, desde el JI de agosto de 1998 en adelante, se siguen realizando transferencias de frecuencias de radio y televisin, sin observar la norma constitucional. El 22 de julio de 1999, el CONARTEL emite la resolucin 910-CONARTEL-99, mediante la cual crea el mecanismo de devolucin-concesin. Entre el JI de agosto de 1998 y el 22 de julio de 1999, se autorizaron 13 traspasos y transferencias de frecuencias. A partir del 22 de julio de 1999, empieza un proceso para dejar sin efecto las 13 autorizaciones de traspasos y transferencias, las que vuelven a ser tramitadas, esta vez bajo el nuevo mecanismo de devolucin-concesin. A partir del 22 de julio de 1999 el CONARTEL autoriz 274 resoluciones en que se producen traspasos, de las cuales 133 resoluciones cOITespondieron al mecanismo de devolucin-concesin. Las 133 resoluciones pennitieron la concesin de 195 frecuencias: 137 frecuencias de estaciones FM, 44 estaciones AM, 3 estaciones de Onda Corta, 10 canales de televisin y l sistema de televisin por cable. El 29 de julio de 1999, el CONARTEL aprob la resolucin No. 917 y 936, frente a una negativa del Ing. Hugo Ruiz, entonces Superintendente de Telecomunicaciones, para suscribir los contratos de concesin de los casos en los que se haban realizado transferencias de frecuencia. El 30 de septiembre de 1999, reconociendo explcitamente que se trataba de un mecanismo para el traspaso de frecuencias prohibido por la Constitucin, el CONARTEL aprueba la resolucin No. 999, mediante la cual reforma la resolucin 910-CONARTEL-99, de 22 de julio de 1999. Reemplazando el trmino "traspaso" por "devolucin y adjudicacin de frecuencias"; y se sustituye el tnnino "preferente" por "prioritario" El 30 de septiembre del 2005, la Contralora General del Estado pone a consideracin el Borrador del Examen Especial realizado al CONARTEL por las denuncias sobre la concesin de frecuencias de radio y televisin, en el perodo

))

))

)) )

)

) ) ) )) ')

J)

)

,6,moZono~ 4545 )" P~rejr':J. Edificio Centro Financiero. Oficina 1010. dcimo piso.

)

Tp.lfl,lnos: 02 2921978 i 022260169. W~'W. alJdifoafr:cu~ncios.0'9' ecQuifo . ECHodor

82

))

)

))

)

})

)

}

)

)

J\

))

))

comprendido entre el 10 de enero de 2003 y el 30 de mayo de 2005, en el cual observa la ilegalidad del mecanismo de devolucin-concesin. El 25 de noviembre de 2005, el CONARTEL, bajo la presidencia del Sr. Fernando Bucheli, mediante resolucin No. 3274-A, suspende los trmites comprendidos dentro del mecanismo de devolucin-concesin. El 15 de diciembre de 2006, el CONARTEL mediante Resolucin No. 3657, bajo la presidencia de Carlos Arsenio Larco, decide retomar los trmites de devolucinconcesin suspendidos, para "proceder con la liquidacin de todos los casos inmersos en el mecanismo de devolucin-eoncesin". El 5 de enero del 2007, se revisa la decisin a travs de la Resolucin No. 3686 y se vuelve a suspender el mecanismo, utilizando como argumento la recomendacin del borrador de informe de la Contralora. El 26 de septiembre de 2007, el CONARTEL, bajo la presidencia de Jorge Yunda Machado y mediante resolucin No. 4221 resuelve retomar el mecanismo de devolucin-eoncesin, a pesar del pronunciamiento del Procurador General del Estado expresado en oficio No. 025457, de 12 de junio de 2006. El 8 de noviembre de 2007, la Contralora General del Estado emite el Informe Final del Examen Especial realizado al CONARTEL por las denuncias sobre la concesin de frecuencias de radio y televsin, en el perodo comprendido entre el 10 de enero de 2003 y el 30 de mayo de 2005, en el que se afirma, entre otras cosas: "Las resoluciones que el CONARTEL aplic para el mecanismo de concesin devolucin, contravienen lo estipulado en los artculos 23, numerales 3,10 y el artculo 247 de la Constitucin Poltica del Estado, razn por la cual, el procedimiento adoptado por el CONARTEL para la concesin de frecuencias de radio y televisin que fueron devueltas con motivo de la enajenacin de los equipos e instalaciones de la radio, deviene en ilegtimo ".

1))

Conclusiones

-))

)

))

)j

Las transferencias directas de frecuencias y el mecanismo de devolucin-concesin contradicen el mandato Constitucional establecido en el articulo 247. La Ley de Radiodifusin y Televisin slo contempla el derecho preferente para los herederos de un concesionario fallecido. No contempla el otorgar el carcter de preferente en ningn otro caso. El articulo 12 del Reglamento a la Ley de Radiodifusin y Televisin establece el derecho de impugnacin l7 , que se elimina con la aplicacin del mecanismo de devolucin-concesin. El CONARTEL cre una normativa para beneficiar a intereses particulares, en evidente muestra de abuso de poder.

)

) ) ))

17 "El Presidente del CONARTEL dispondr la publicacin por la prensa sobre la solicitud de la concesin de frecuencia, previo el cumplimiento de todos los requisitos legales, tcnicos, y

reglamentarios. as como el pago por parte del peticionario a la Superintendencia de Telecomunicaciones del valor de la publicacin a efectos de que el pblico conozca y de ser el caso puedan presentarse las impugnaciones respectivas".AnJozonos 4545 Y Pereira. Edificio Centro Financiero.

))

Oficina Jala, dcimo piso. Telfonos: 02 2921978/022260169 "1\\"'''. o uditoriofrecoencia s. or9. ecQuilo Ecuador

83

)

El mecanismo devolucin-concesin no se enmarca, como la Constitucin manda, dentro de la proteccin de los derechos fundamentales de igualdad, seguridad jurdica, universalidad, etc., al privilegiar y conceder un derecho preferente a determinada persona natural o jurdica. El mecanismo de devolucin-concesin constituye un acto de corrupcin evidente y configura un delito de peculado que implica tanto a directivos y funcionarios pblicos, as como a los concesionarios que se beneficiaron de la compra y de la venta de un bien pblico.

Recomendaciones El CONARTEL, como cuerpo colegiado, debe adoptar resoluciones que guarden consistencia y concordancia con las disposiciones establecidas en la Constitucin Poltica de la Repblica, leyes, reglamentos y dems regulaciones establecidas para el cumplimiento de su deber institucional. Quienes indujeron, conformaron y aplicaron el mecanismo de devolucin-concesin de frecuencias del espectro radioelctrico deben enfrentar los resultados legales de su actuacin. La administracin de justicia debe determinar la responsabilidad civil y penal sobre quienes aprobaron las resoluciones que crearon el mecanismo de devolucinconcesin, y lo aplicaron. Dado que se habra configurado un delito de peculado, se recomienda pasar estos antecedentes a conocimiento del Fiscal General del Estado para que inicie las indagaciones y los procesos judiciales que considere pertinentes. La Comisin recomienda eliminar en forma inmediata y definitiva el mecanismo de devolucin-concesin. La nueva normativa deber expresamente prohibir toda forma de transferencia directa o indirecta de las concesiones de frecuencias de radio y televisin. La Comisin recomienda que se reviertan las frecuencias que se concesionaron utilizando el mecanismo de devolucin-concesin. Recomendamos que las frecuencias que se reviertan al Estado por esta razn, no sean concesionadas a ninguna persona natural o jurdia, hasta que sea expedida la nueva normativa de comunicacin.

)

)

)) )

)

))

))

))

Amazonas 4545 Y Pereirc. Edificio Centro Financiero. Oficina 1010, dcimo piso. .!Mono" 02 2921978/022260169. ~"'''''''.''uditoriofr~euencia;. org. el;Quito Ecucdor

)

84

.')

)

)

l

2. Prrroga de plazosIntroduccin))

)

La arrogacin de funciones por parte del Presidente y los integrantes del CONARTEL en los procesos de concesiones de frecuencias es una inveterada prctica, constante en diversos mbitos y en el tiempo, como se demostrar en el anlisis del presente punto. La arrogacin de funciones se va configurando desde la subjetiva interpretacin de la Constitucin, la Ley de Radiodifusin y Televisin y otras normas de menor jerarqua, creando facultades que no se inscriben entre las atribuciones ni de la Presidencia ni de los integrantes del CONARTEL. La arrogacin de funciones, dependiendo del mbito en que se inscribe, tiene por objetivo "facilitar" la concesin de frecuencias, tratando de encubrir claras violaciones a la Ley de Radiodifusin y Televisin y su Reglamento, mediante "regularizaciones" de las ilegalidades cometidas. Todos estos procesos amparados en resoluciones del CONARTEL tratan de revestir de legalidad a las claras e irrefutables violaciones a la Ley, que deberan haber producido reversiones de las concesiones, como manda la Ley y como se demuestra ms adelante.Definiciones Para analizar las prrrogas de plazos que se constituyen de hecho en arrogacin de funciones, es de especial importancia considerar las siguientes definiciones:

'>.)

)))

J)

))

) )

)J

))

La atribucin de reformar las leyes o interpretarlas con carcter generalmente obligatorio es privativa del poder legislativo. En efecto, la Constitucin de 1998, en el artculo 130, inciso S, establece como atribucin del Congreso Nacional: "Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carcter generalmente obligatorio ". La Constitucin vigente, por su parte y en su artculo 120, numeral 6, prescribe que es atribucin de la Asamblea Nacional: "Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carcter generalmente obligatorio ". El artculo 429 de la Constitucin vigente, por su parte, seala que: "La Corte Constitucional es el mximo rgano de control, interpretacin constitucional y de administracin de justicia en esta material/,

))

El principio de legalidad, establecido en el artculo 119 de la Constitucin de 1998, determina: "Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios pblicos no podrn ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitucin y en la ley, y tendrn el deber de coordinar sus acciones para la consecucin del bien comn ". La Constitucin vigente, al respecto, en su artculo 226 expresa: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatalAmo;t~na 4545 Y Pere;re. Edificio Cenfro Financiero.

.1))

Oficin~ JOJO. dcimo piso. Tlozonos 4545 YPereiro. Edificio Centro Financiero. Oficino J010, !cimo piso. rel.lono" 02 2921978 ( 02 2260169.,~wv/.au/ori~frecuencia5.ofg.ec

)

))

)}

)

)

130)

}

constituyen el patrimonio del Estado, el artculo 3 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado expresa:

)

))

)

))

))

"Para efectos de esta Ley se entendern por recursos pblicos, todos los bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvencones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus Instituciones, sea cual fuera la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro ttulo realicen a favor del Estado o de sus Instituciones, personas naturales o jurdicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos pblicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compaas mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creacin o constitucin, hasta tanto los ttulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurdicas de derecho privado, de conformidad con la Ley. "La Ley de Radiodifusin y Televisin, una vez que entr en vigencia la Constitucin de 1998, al permitir la presencia de delegados de AER y AECTV como miembros de CONARTEL, viol el artculo 123 de la Constitucin de 1998 que estableca:

)

)\

))

)) ))

"Art. 123. - No podrn ser funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulacin, quienes tengan intereses o representen a terceros que los tuvieren en las reas que vayan a ser controladas o reguladas. El funcionario pblico deber abstenerse de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad a los que preste sus servicios.Puesto que la Constitucin es la norma suprema del Estado que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico, las normas y los actos del poder pblico deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecen de valor y de eficacia jurdica.

)))

La Ley de Radiodifusin y Televisin publicada en el Registro Oficial nmero 691 del 9 de mayo de 1995, en el artculo 5-b dispone que el CONARTEL constar de los siguientes integrantes:

)))

a) El delegado del Presidente de la Repblica, quien lo presidir; b) El Ministro de Educacn y Cultura o su delegado; c) Un delegado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que ser un oficial general o superior en servicio activo; d) El Superintendente de Telecomunicaciones; e) El presidente de la Asociacin Ecuatoriana de Radiodifusin, AER; y,Amazonas 4545 Y P~rejra. Edificio (anlro Financiero. Oficina JOJO, dcimo piso. Te/afenos: 02 2921978/022260169. II'\V"'i. oudi feriche cu entio s. or9. ee0,,;10 .

)

))

,

131

Ec.uador

j) El presidente de la Asociacin de Canales de Televisin del Ecuador, ACTVE.

Esta disposicin legal -entre otras- fue considerada por el Or. Ramn Jimnez Carbo, Procurador General del Estado, para fundamentar su pronunciamiento que consta en el oficio N 18540 del 17 de julio de 2001, que en la parte pertinente seala:

"Por lo expuesto, considero que los literales e) y j) del Art. 5-B de la Ley de Radiodifusin y Televisin, se encuentran tcitamente derogados, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 123 y 272 de la Constitucin Poltica de la Repblica; y, por lo tanto el Consejo Nacional de Radiodifusin y Televisin, CONARTEL no debe seguir sesionando, con la participacin del Presidente de la Asociacin Ecuatoriana de Radio y Televisin (AER) (sic); y, del Presidente de la Asociacin de Canales de Televisin del Ecuador (A CTVE), O sus delegados. "No obstante el irrefutable argumento constitucional exhibido por el Procurador General del Estado, Dr. Ramn Jimnez Carbo, diez das despus, mediante un nuevo oficio No. 18761 del 27 de julio de 2001, dirigido al Economista Xavier Neira Menndez, Jefe del Bloque Legislativo del Partido Social Cristiano, menciona:)}

))

"En vista de la Resolucin del Tribunal Constitucional No. 002-2000-TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 363 de 18 de enero del 2000, en la cual se desecha la demanda de inconstitucionalidad de los literales d), e) y j) del Art. 106 de la Ley Orgnica de Aduanas, que establece la forma de integracin del Directorio de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana, al considerar que quienes representan agrupaciones, asociaciones o gremios, no incurren en la prohibicin establecida en el Art: 123 de la Constitucin Poltica, y tratndose de un caso anlogo el que es materia de consulta, esta Procuradura General del Estado deja sin efecto el Oficio 18540, especialmente en el penltimo prrafo que textualmente dice: "Por lo expuesto, considero (. ... .) CONARTEL. " Siendo la decisin del Tribunal Constitucional una resolucin de nica y definitiva instancia, esta Procuradura General del Estado, aunque no comparte ese criterio, considera que, teniendo dicho Tribunal competencia privativa para ejercer el control constitucional, y en consecuencia dictar resoluciones que considere pertinentes, su cumplimiento es obligatorio e inexcusable"La Comisin de Auditora considera que el pronunciamiento del Dr. Ramn Jimnez Carbo, que se sustenta en una supuesta analoga entre la integracin del CONARTEL y el directorio de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana, no proceda puesto que se trata de dos instituciones cualitativamente dstintas, toda vez que mientras el CONARTEL administra y concesiona el uso y el goce del patrimonio pblico (espectro

)

)

) )

))

AmutOn05

4545 Y P?re;r~. Edificio Centro Financiero. 01;) )

Representa a Concesionario

))

ConcesionarioConcesionario

)

)

FREDDY MORENO MORA 2008 JORGE YUNDA MACHADO FABIAN MAYA LARA CESAR AUGUSTO RAMOSPAZMI~O

Concesionario Concesionario Concesionario Representa a ConcesionarioRepresenta a ConcesionarioRepresenta a Concesionario

))

)

J

)

))

FERNANDO CEVALLOS MORENO EDUARDO CHILlQUINGA MAZON MAURICIO OLIVEROS CARLOS ARSENIO LARCO FABIAN JARAMlllO PALACIOS PAUl ROJAS VARGAS FABIAN JARAMllLO PALACIOS NICOLAS VEGA lOPEZ FRANKLlN MAZON RICARDO RIVERA ARAUZ LENIN ANDRADE QUINONEZ BERNARDO NUSSBAUM RUF FREDDY MORENO MORA

Concesionario Representa a Concesionario ConcesionarioConcesionario

Concesionario

)

:;}

139/:10.T.cr.ns

)

)

4545 Y Pereira. Edificio CenTro Finanderr.;.

Oficili'J 1010. dcimo piso,

))

hiMono" 0.1 2921978 02 2260167.wW"", ':1 l'ifo;iQfr9 e uencio s, org, c.c:

Quj~~ ,

E ,:!/odor

Ao NOMBRE

REPRESENTA A

,ConcesionarioRepresenta a Concesionario Representa a Concesionario

))

2009 JORGE YUNDA MACHADOANTONIO GARCIA REYES CESAR AUGUSTO RAMOS PAZMIO FERNANDO CEVALLOS MORENO EDUARDO CHIUQUINGA MAZON NANCY CRESPO CARLOS ARSENIO LARCO FABIAN JARAMILLO PALACIOS NICOLAS VEGA LOPEl FRANKUN MAZDN RICARDO RIVERA ARAUl LENIN ANDRADE QUINONEl BERNARDO NUSSBAUM RUF FREDDY MORENO MORA

PRESIDENTE PRESIDENTE COMANDO CONJUNTO OE LAS FFAA COMANDO CONJUNTO DE LAS FFAA MINISTERIO DE EDUCACION MINISTERIO DE EDUCACION MINISTERIO DE EDUCACION SUPERTEL ACTVE ACTVE ACTVE AER AER AER

))

}

)

Representa a Concesionario

Representa a Concesionario Concesionario ConcesionarioConcesionario

))

El mecanismo de autoasignacin El mecanismo o procedimiento para la autoasignacin es sencillo. Primero, mediante el ingreso como miembro de CONARTEL -por la va expuesta en lneas anteriores- ya sea como representante de AER, de la Asociacin Ecuatoriana de Canales de Televisin o por designacin directa desde los organismos estatales con derecho a voto, se tenia acceso para ejercer influencias de distinta naturaleza en los trmites que llegaban finalmente a la asignacin de concesiones para si mismos o para sus allegados.

)

;)}

)

))

Por autoasignacin deber entenderse no slo aquellos trmites de concesin de nuevas frecuencias matrices sino, adems, los trmites que facilitaron la autorizacin de traspasos de acciones, traslados de emisoras, frecuencias para repetidoras, enlaces, y "legalizaciones" de diversa ndole. El mecanismo de autoasignacin es una prctica antitica que atrope! la otros procedimientos establecidos por el propio CONARTEL, tales como: Se deja de lado el criterio de prelacin, es decir, con la autoasignacin se postergan y, a veces, se niegan otras solicitudes de aspirantes a obtener concesiones de frecuencias, pues al colocarse en primer lugar los miembros de CONARTEL, el resto de peticonarios recibe un trato discriminatorio. (Se violenta el principio constitucional de igualdad ante la Ley). b) Abuso de poder de los funcionarios para beneficio propio. (Arrogacin de funciones y atribuciones). c) Se legisla en funcin de sus propios intereses o de intereses particulares. d) La institucionalidad se debilita en sus valores, pues se genera un mal entendido "espritu de cuerpo", con el que se pagaban favores unos a otros. "Yo te apoyo si t me apoyas". a)

)

))

)

)

)

140'~.f1!O:W;Hr.~ 4545 y Pereirc. Edifio C~ntro ':){ir:m,:" 1010, demo piso. T~,'.MC"l:"JJ: 02 2921978/02.'2260169.

financiero.

)"

'v ....\.... av dir"yiofr~cuenci~~. Ng. ec

Ouik - EC!J"dor)

))

)

)

Estudio de casos A continuacin, se presentan los casos que ilustran el procedimiento de autoasignacin de concesiones. Caso Lenin Herclito Andrade Quiones Lenin Andrade es concesionario de radio y televisin. Ocup la presidencia de AER y la vicepresidencia de ACTVE. Como delegado de estos gremios fue miembro de CONARTEL desde 1998 hasta noviembre de 2008. Durante la permanencia de Lenin Andrade como miembro de CONARTEL, ste consigui varias concesiones de matrices y repetidoras. Obtuvo concesiones para operar frecuencias de radiodifusin y televisin abierta.

)

'jl) ')

))}

))

)\

)

)))

))

J)

))

)

)..,J

)

J)

)))

Amc::zonns 4545 Y Pereira. Edificio CMiro Finonero. '.:ilicino 10JO, dacimo pi;o. T,I;(o"o" 02 2921978 022260169.\;. W',\l.

-..

cudiforinf.-ewe nrias. ors. ec

...

,

141

Cuadro 21. Concesiones de frecuencias vinculadas con Lenin Andrade Quiones

Radiodifusin

I

Televisin Abierta

I

Andrade Diaz ArQemiro Luis Andrade Quiones Lenin Andrade Quiones Lenin Andrade Quiones Lenin Andrade Quiones Lenin Andrade Quiones Lenin Andrade Quiones Lenin Andrade Quiones Lenin Andrade Quiones Lenin Andrade Quiones Andrade Diaz Aroemiro Lenin Andrade Quiones Andrade Diaz Arqemiro Andrade Diaz Arqemiro Andrade Diaz Arqemiro Andrade Diaz Argemiro Andrade Diaz Arqemiro Andrade Diaz Arqemiro Andrade Diaz Argemiro Andrade Diaz Arqemiro Andrade Diaz ArQemiro Andrade Diaz Aroemiro Andrade Diaz Arqemiro Andrade Diaz Aroemiro

Radio Chane Azul FM Radio Capital Radio Capital Radio Capital Radio Capital Radio Capital Radio Capital Radio Capital Radio Capital Chone FM Radio Capital ChoneFM Capital TV Capital TV Capital TV Capital TV Capital TV Capital TV Capital TV Capital TV Capital TV Capital TV Capital TV

105.7 107.7 969 103.9 105.7 96.9 965 96.9 107.7 99.1 105.5 98.5 26 25 40 27 29 21 21 21 26 23

Manabi Manabi Pichincha Guavas El Oro Manabl Guavas Azuav Guavas Pichincha El Oro Los Rios Manabi Manabi Esmeraldas Esmeraldas Guavas Guavas El Oro Galapaqos Galapaqos Carchi Imbabura Pichincha

Chane Manta-Portovieio Quito GuavaQuil Machala Flavio Alfaro Guavaquil Cuenca Santa Elena Santo Dominqo Machala Quevedo Portovieio Portovieio Atacames Atacames Guavaquil Santa Elena Machala Puerto Avora Puerto Baquerizo Tulcan Ibarra Santo Dominqo

Matriz Matriz Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Reoetidora Repetidora Repetidora Repetidora Reutilizacin Matriz Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora Repetidora

068-.CONARTEL-98 1536-CONARTEL-00 1471-CONARTEL-00 1412-CONARTEL-00 2975-CONARTEL-00 1990-CONARTEL-Ol 2299-CONARTEL-02 2295-CONARTEL-02 2299-CONARTEL-02 2531-CONARTEL-00 2980-CONARTEL-04 3026-CONARTEL-04 2958-CONARTEL-04 765-CONARTEL-98 2641-CONARTEL-03 2641-CONARTEL-03 2641-CONARTEL-03 2641-CONARTEL-03 2641-CONARTEL-03 2641-CONARTEL-03 2641-CONARTEL-03 2641-CONARTEL-03 2641-CONARTEL-03 2641-CONARTEL-03

1998 2000 2000 2000 2000 2001 2002 2002 2002 2003 2004 2004 2004 1998 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003

.......... ' - \......

"-

~

--

142.................--.' ''-' '-"' -'

~ .~

\......

'-'

\.....

............

./

~

'-'...;

-./

-./

-./

.~

)

})

I

'>

A manera de ejemplo ilustrativo de este caso, veamos algunos trmites efectuados por el seor Lenin Andrade durante su permanencia como miembro de CONARTEL: En el ao 2004, siendo miembro del CONARTEL y al mismo tiempo concesionario de Radio Capital FM 105.7 MHz., Lenin Andrade gestion un trmite que permiti el intercan1bio de frecuencias entre l y su hermano Luis Argemiro Andrade Quines, concesionario de Radio Azul 96.9 MHz. de la ciudad de Portoviejo, provincia de Manab, aduciendo razones comerciales. En la Resolucin N. 3.0S3-CONARTEL-04 suscrito por Freddy Moreno como presidente de CONARTEL, el 30 de junio de 2004, se puede leer: "Art. AUTORlZAR A FAVOR DE LAS ESTACIONES "AZUL FM" (96.9MHZ) y "CAPITAL FM" (105.7 MHZ), MATRlCES EN LAS CIUDADES DE MANTA Y PORTOVIEJO, RESPECTIVAMENTE, DE LOS CONCESIONARlOS SEORES LUIS A. ANDRADE QUIONES Y LENIN ANDRADE QUINES EL INTERCAMBIO DE FRECUENCIAS DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE DETALLE... "

)

)'1

))

l

)))

)

) ))) )

Caso Freddy Moreno Mora Freddy Moreno Mora es el concesionario original de Radio Rumba. Utiliz el mecanismo de devolucin-concesin para pasar la concesin a nombre de la compaa Radio Rumba S.A. Fue presidente de CONARTEL desde el 27 de enero del 2003 hasta el 2 noviembre de 2004 durante el gobierno del Presidente Lucio Gutirrez Borba.

Posteriormente, regresa como miembro de CONARTEL en representacin de AER entre el l de febrero de 2006 al 10 de abril de 2008, alternando esta representacin con el Ingeniero Bernardo Nussbaum y Lenn Andrade. En el sguiente cuadro se pueden apreciar las concesones a nombre de la empresa Radio Rumba S.A. y Radio Canal 107.3 Radiosa S.A. de propiedad del Ing. Freddy Moreno Mora, algunas de ellas obtenidas durante su gestin como presidente de CONARTEL o como miembro de dicho Consejo.

j

)

)J

}))

,l )

)))

~

) )

lmozon05 4545 P'l?reira. Edificio Ce n/ro Financ