impuesto a la renta de tercera categoría dr. miguel carrillo [email protected]

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Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Dr. Miguel Carrillo http://blog.pucp.edu.pe/blog/mi guelcarrillo [email protected]

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Page 1: Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Dr. Miguel Carrillo  Carrillo.m@gmail.com

Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Dr. Miguel Carrillohttp://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo

[email protected]

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Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

• Rentas de tercera categoría (LIR: 28)• Esquema general de la determinación del

Impuesto a la Renta de las empresas: ingreso bruto, devoluciones, ingreso neto, costo, renta bruta, gasto, renta neta, pérdidas, renta neta imponible, impuesto, créditos y pago de regularización.

• El principio del devengado y el principio del devengado exigible

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Impuesto a la Renta de Tercera CategoriaArtículo 28º.- Son rentas de tercera categoría: Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la

explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

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Impuesto a la Renta de Tercera Categoria

• Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

• Las que obtengan los Notarios. • Las ganancias de capital y los ingresos por

operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.

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Impuesto a la Renta de Tercera Categoria

Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

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Impuesto a la Renta de Tercera Categoria

La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley.

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada.

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Impuesto a la Renta de Tercera Categoria

• Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

• Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

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¿Renta de cuarta o tercera categoría?

• En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este artículo.

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Determinación del IR de Tercera Categoría

INGRESOS BRUTOS

(-) COSTO COMPUTABLE

RENTA BRUTA

(-) GASTOS

(+) OTROS INGRESOS

RENTA NETA

(+) ADICIONES

(-)DEDUCCIONES

(-) PÉRDIDAS TRIBUTARIAS COMPENSABLES DE EJERCICIOS ANTERIORES

RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)

IMPUESTO RESULTANTE

(-) CRÉDITOS

SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)

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Ingreso NetoArt. 85 de la Ley

• Es el total ingresos gravables deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a la costumbre de la plaza.

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Informe SUNAT N°094-2012-SUNAT/4B000

Es pertinente señalar que aun cuando el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta no contiene una definición de “ingresos netos”, el artículo 20° de dicha norma dispone, entre otras consideraciones, que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

Agrega que el ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.

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Informe SUNAT N°094-2012-SUNAT/4B000

• Adicionalmente, cabe indicar que el Tribunal Fiscal (RTF N° 503-3-97) ha señalado que los ingresos netos, desde el punto de vista económico, contable y tributario, son entendidos como el total de ingresos menos los descuentos, bonificaciones, devoluciones y similares conceptos que respondan a las costumbres de la plaza.

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Informe SUNAT N°094-2012-SUNAT/4B000

• Así pues, se puede afirmar que los ingresos netos son aquellos obtenidos por la empresa con ocasión del desarrollo de su actividad, menos los descuentos, bonificaciones, devoluciones y similares conceptos propios de la plaza.

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Renta bruta

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.

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Costo computable

Conformado por el costo de adquisición, producción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor del último inventario determinado conforme a Ley.

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El devengo en el impuesto a la renta

El ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.

Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

Las rentas de las personas jurídicas se considerarán del ejercicio gravable en que cierra su ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes de empresas unipersonales serán imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que cierra el ejercicio comercial.

Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación analógica para la imputación de los gastos.

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Hipótesis jurídica del devengo

• Enrique Reig: El ingreso devengado es todo aquél sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere.

• El concepto de devengado reúne las siguientes características:

– 1) requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o gasto.

– 2) requiere que el derecho de ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente

– 3) no requiere actual exigibilidad o determinación o fijación en término preciso para el pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado.

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Jurisprudencia

• RTF N° 8534-5-2001– Se contrató en diciembre de 2002 a una empresa

auditora para que la audite sus EE.FF.– El servicio de auditoría culminó en el mes de

enero de 2003. La empresa ha pagado varios adelantos en diciembre de 2002

– ¿En que ejercicio se deducirá el gasto de auditoría?

– RPTA: Se deducirá en el ejercicio 2003 pues se entiende que la utilización o provecho del servicio se produce en la fecha de su culminación.

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Renta Bruta de Tercera Categoría• Artículo 20° de la Ley• La renta bruta está constituida por el conjunto

de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

• Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.

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Renta Bruta de Tercera Categoría Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a

efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.

El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.

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Renta Bruta de Tercera CategoríaPor costo computable de los bienes enajenados, se

entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.

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Costo de AdquisiciónCosto de adquisición: la contraprestación pagada por el

bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.

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Costo de producción o construcción• Costo de producción o construcción:

El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.

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Valor de Ingreso al Patrimonio• Valor de ingreso al

patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

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RENTA NETA DE TERCERA CATEGORIA• Artículo 37° de la Ley• A fin de establecer la renta neta de tercera

categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles…

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD• Último párrafo del artículo 37° de la Ley• Para efecto de determinar que los gastos sean

necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.

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Principio de Causalidad en la Ley del IR- Artículo 37° LIR

• Se admite la deducibilidad de los gastos directos o aquellos que guardan una relación finalista con los ingresos gravados; es decir, los realizados con la “finalidad” de obtener, mantener y asegurar ingresos gravados; así como la deducibilidad de todos aquellos otros gastos incurridos en el mantenimiento de la fuente productora, esto es los gastos que tiene una relación causal ocasionados por la actividad productora.

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Principio de Causalidad Resolución del Tribunal Fiscal N° 753-3-99

La Ley del Impuesto a la Renta recoge el principio de causalidad como regla general para admitir la deducibilidad o no de los gastos y así determinar la renta de las empresas; así , conforme a este principio serán deducibles sólo los gastos que cumplan con el propósito de mantener la fuente productora de renta o generar nuevas rentas, debiendo indicarse que los gastos deducibles que se expresen en los incisos que contiene dicha norma son de carácter enunciativo más no taxativos, desde que pueden existir otros gastos que por el principio en mención son plausibles de ser deducidos para determinar la renta neta; debiendo merituarse si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio para lo cual corresponde analizar la proporcionalidad y razonabilidad de la deducción así como el “modus operandi” de la empresa.

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Oficio 015-200-K0000-SUNAT• Como regla general se consideran deducibles para

determinar la renta neta de la tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, según lo establece el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

• Pero además del requisito de la relación causal entre el gasto y la fuente productora de renta, y de la no existencia de una prohibición legal para su deducción se debe tener en cuenta los límites o reglas que por cada concepto hubiera dispuesto el referido TUO, cuyo análisis dependerá de cada caso en concreto.

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Precisión del Principio de Causalidad DÉCIMO OCTAVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y

FINAL DE LA LEY DEL IR.Precisase que para efecto de determinar que los

gastos sean necesarios para producir o mantener la fuente, a que se refiere el artículo 37° de la Ley, éstos deberán ser, normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refiere el inciso l) de dicho artículo; entre otros.

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Razonabilidad y Proporcionalidad del Gasto

Razonabilidad respecto de la relación existente entre el gasto y los ingresos correspondientes a determinados ejercicios.

Proporcionalidad. El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 5795-5-2003 indicó que:” corresponde a la Administración Tributaria y no al contribuyente explicar las razones por las que le parece desproporcionado el gasto (consumido cotidianamente y no adquirido en grandes proporciones) y reparar la parte que exceda a un uso normal”

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Gastos Deducibles• Intereses de deudas (Inciso a) del artículo 37° de la

Ley e inciso a) del artículo 21° del Reglamento).

• Serán deducibles los intereses de las deudas y los gastos originados por su constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora

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Gastos Deducibles• También serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados

conforme al Código Tributario. No son deducibles los intereses moratorios por pago fuera de los plazos establecidos.

• Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos del contribuyente con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de tres (3) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del inciso a) del artículo 21° del Reglamento. Para poder verificar los supuestos en que dos o más sujetos se encuentran vinculados, puede revisar el artículo 24° del Reglamento.

• Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.

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RTF N° 00261-1-2007del 16/01/2007• “Que los gastos financieros originados por un crédito

bancario que fluyen a la empresa a fin de dar cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, a través de operaciones de refinanciamiento, como en el caso de autos, corresponden a pagos de obligaciones frente a terceros, que en tanto obedezcan al ejercicio normal del negocio encuentran relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta, esto es, con la conservación del capital de trabajo de la empresa a efecto de continuar con su actividad generadora de renta.

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Gastos Deducibles• A.1 Los gastos por concepto de movilidad de los

trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial para los mismos.

• Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones señaladas en el Reglamento.

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Gastos Deducibles

• Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada (S/. 30.00 Nuevos Soles)

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Gastos Deducibles• ¿La planilla de movilidad constituye un libro o registro

contable?

• La planilla de movilidad no constituye un libro ni un registro, por lo que no le serán de aplicación las normas contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

• Tampoco, será exigible la legalización de la referida planilla ante Notario Público, pudiendo llevarse, incluso en hojas sueltas, debidamente numeradas.

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Informe N° 046-2008/SUNAT/2B0000• Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37°

del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no.

• Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.

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Informe N° 046-2008/SUNAT/2B0000• El monto entregado al trabajador que exceda el límite establecido en el inciso a1)

del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (4% diario de la Remuneración Mínima Vital Mensual por cada trabajador, sustentado con la planilla respectiva), no puede deducirse a título de gastos incurridos en vehículos automotores a que se refiere el inciso w) de dicho artículo.

• Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual.

• En caso los trabajadores empleen sus propias unidades de transporte para realizar las funciones y labores asignadas por su empleador, ello no constituye una cesión de bienes a este último, por lo que no se configuraría el supuesto para aplicar la renta presunta contenida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Gastos Deducibles • A.3. Los gastos en investigación científica,

tecnológica e innovación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, siempre que no excedan, en cada ejercicio el diez por ciento (10%) de los ingresos netos con un límite máximo de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias en el ejercicio.

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Gastos en Investigación Científica• Requisitos para la deducción:• 1.- La investigación sea calificada como

científica, tecnológica o de innovación tecnológica.

• 2.- La investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica sea realizada directamente por el contribuyente o a traves de los centro de investigación científica.

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Gastos en Investigación CientíficaLa deducción se efectuará a partir del ejercicio en que se aplique el resultado de la investigación a la generación de la renta.

• En caso la investigación culmine y su resultado no sea aplicado por el contribuyente, se podrá deducir los gastos de la investigación en el ejercicio en que se certifique que el resultado de la investigación no es de utilidad.

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Gastos Deducibles• C) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre

operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante..

• Tratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva, cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina o como establecimiento comercial

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Gastos Deducibles• Artículo 21° inciso c) del Reglamento:• La deducción contenida en el segundo

párrafo del inciso c) del Artículo 37° de la Ley, también es de aplicación cuando el predio de propiedad del contribuyente sea ocupado como casa habitación y además como establecimiento comercial.

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Gastos Deducibles• D) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso

fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente.

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RTF N° 5509-2-2002 del 20/09/2002• Puede deducirse como gasto, en la parte

no cubierta por el seguro y siempre que resulte inútil ejercer la acción judicial correspondiente, cuando se ha acreditado el archivamiento provisional de la denuncia penal por la no identificación de los autores de los referidos delitos.

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Gastos Deducibles• F) Las depreciaciones por desgaste u

obsolescencia de los bienes del activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes.

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Gastos Deducibles• El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo

fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

• Las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregarán las mejoras incorporadas con carácter permanente.

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Gastos Deducibles

• Los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 3% anual, esto es hasta el 31.12.09.

• Estando a lo dispuesto por la Ley N° 29342, la depreciación anual de edificios y construcciones es de 5% anual.

• Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

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Gastos DeduciblesBIENES Porcentaje anual de depreciación hasta

un máximo de:

1.- Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca

25%

2.- Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general

20%

3.- Maquinarias y equipos utilizados para las actividades minera, petrolera y construcción

20%

4.- Equipos de procesamiento de datos 25%

5.- Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91

10%

6.- Otros bienes del activo fijo 10%

7.- Depreciación de Gallinas 75%

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Gastos Deducibles• Contabilización de la Depreciación:• La depreciación aceptada tributariamente

será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

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Gastos Deducibles• Depreciación de Bienes del Activo Fijo cuya

adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas.

• En este caso, la depreciación de la parte de los bienes del activo fijo se realiza tambien por etapas, correspondiendo el cómputo para la depreciación a partir del mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas.

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Gastos Deducibles– Depreciación de mejoras realizadas en bienes

alquilados.

– Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras.

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Gastos Deducibles• Mermas y desmedros de las existencias.• 1.- Merma: Pérdida física, en el volumen, peso

o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

• 2.- Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

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Gastos Deducibles• Acreditación de las Mermas:• Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente

deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por un organismo técnico competente.

• Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario no se admitirá la deducción.

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Gastos Deducibles• Acreditación de los Desmedros.• Tratándose de desmedros de existencias, la SUNAT aceptará

como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha a la que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

• Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

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RTF N° 07538-2-2004 del 01/10/2004

• Respecto al reparo a la provisión por desvalorización de existencias, en primer término se indica que la merma implica una pérdida física en la cantidad, volumen o peso de las existencias destinadas a la venta como consecuencia del proceso productivo mismo o por causas inherentes a su naturaleza, mientras que en el desmedro, los bienes físicos existen pero han sufrido un deterioro o perjuicio y de acuerdo con el daño sufrido, la empresa puede optar por venderlos a menor precio o destruirlos originando su pérdida.

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RTF N° 147-2-2001 del 09/02/2001• El elemento que permite distinguir si el

desembolso relacionado a un activo fijo preexistente constituye gasto por mantenimiento o mejora que debe incrementar el costo computable es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar original. Si los desembolsos originan mayor rendimiento debe reconocerse como activo, mientras que si mantiene su rendimiento, deberá reconocerse como gasto del ejercicio.

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Gastos Deducibles• i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas

por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden (Inciso i) del artículo 37° de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento).

• No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:

• I. Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. • II. Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y

bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.

• III. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

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Gastos Deducibles

• Para efectuar la provisión por deudas incobrables a que se refiere el inciso i) del artículo 37° de la Ley y el inciso f ) del Art. 21° del Reglamento deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

• 1.- El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.

• 2.- Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:

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Gastos Deducibles• a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de

dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, que podrán ser acreditadas:

• • Mediante el análisis periódico de los créditos concedidos o por otros medios, o

• • Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o

• • El protesto de documentos, o • • El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o • • Hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de

vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y

• b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

• La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo a lo dispuesto en el literal a) de este numeral, se estime de cobranza dudosa.

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Gastos deducibles• ¿ Qué sucede cuando la deuda que ha sido provisionada

como incobrable luego es pagada?

• Si sucediera que el acreedor con posterioridad a la constitución de la provisión, obtiene el pago de la deuda provisionada, deberá reconocer el monto percibido como un ingreso gravado del ejercicio en que tal situación (el pago) ocurra.

• El ingreso obtenido por el pago de la deuda se considerará a efectos de los pagos a cuenta del impuesto a la renta y de la determinación de la renta bruta del ejercicio en que se produjo el pago.

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Gastos Deducibles

• Ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

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Gastos Deducibles• Adicionalmente, serán deducibles los gastos que

efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.

• También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.

• Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT (40 X S/. 3,700 = S/. 148,000).

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Gastos Deducibles• Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquellas

invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías.

• Para determinar el monto máximo deducible en cada ejercicio por concepto de capacitación del personal, a que se refiere el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley, se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio.

• Válido sólo para los ejercicios fiscales 2011 y 2012.

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Gastos de Capacitación

• Decreto Legislativo N° 1124 del 23/07/2012• Se deja de considerar en el literal ll) del artículo 37° de

la Ley, a los gastos de capacitación con un tope máximo de 5% del total de gastos, de este modo se regresa a la situación anterior a la vigencia de la Ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión del Capital Humano, es decir hasta el 31 de diciembre de 2010.

• Se dejará de lado la obligación de comunicar las actividades de capacitación al Ministerio de Trabajo.

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Gastos de Capacitación• Segunda Disposición Complementaria y Final del

Decreto Legislativo N° 1120, publicado el 18/07/2012.

• Criterio de generalidad y deducción de los gastos por capacitación del personal.

• El criterio de generalidad establecido en el artículo 37° de la Ley no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.

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RTF N° 6671-3-2004

• Se establece que si un gasto deducido en virtud del inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los que se encuentran los gastos educativos, no cumplen el requisito de generalidad es deducible si se considera renta de quinta categoría del trabajador, es decir si se refleja en la planilla de remuneraciones.

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RTF N° 603-2-2000 del 19/07/2000

• La prestación de servicios de atención al personal de la empresa por fiestas navideñas y Año Nuevo, alquiler de servicios de chocolatada y transporte de personal para la reunión navideña, corresponden a gastos por agasajos navideños, por lo que si los beneficiarios directos fueron los trabajadores de la empresa, los mismos serán deducibles para la determinación de la renta neta conforme el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, al redundar en el mejor desempeño o productividad de estos y por tanto en la generación de las rentas gravadas.

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Gastos Deducibles

• Los gastos de representación propios del giro o negocio (Inciso q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento).

• Son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 x S/. 3,700 = S/.148, 000).

• UIT para el ejercicio 2013: S/. 3,700 Nuevos Soles

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Gastos Deducibles

• A efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37° de la Ley, se considerarán gastos de representación propios del giro del negocio los siguientes conceptos:

• 1. Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.

• 2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

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Gastos Deducibles• No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de

representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.

• Para efecto de establecer el límite a la deducción por los gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

• La deducción de los gastos que no excedan del límite a que alude el párrafo anterior, procederá en la medida en que aquéllos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas.

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Gastos Deducibles

• La Empresa deberá demostrar la causalidad del gasto.

• La Empresa deberá verificar que los gastos de representación no excedan el límite legal establecido.

• La Empresa deberá acreditar fehacientemente el gasto mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar gasto o costo.

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RTF N° 05995-1-2008 del 09/05/2008

• Se confirma la apelada en cuando al reparo al crédito fiscal por exceso de gastos de representación incurridos en visitas por clientes de distribuidoras a la fábrica de la recurrente. Se indica que dichos gastos no se encuentran dentro de los alcances del segundo párrafo del inciso m) del artículo 21°del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que dichos gastos no han sido destinados a consumidores, sino a mayoristas y distribuidores.

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OFICIO 015-2000-K0000-SUNAT

• El rubro gastos de representación comprende: 1) Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos, 2) Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

• No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda

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OFICIO 015-2000-K0000- SUNAT

• Tratándose de gastos de representación incurridos con motivo de viaje, debe acreditarse la necesidad de dichos gastos y la realización de los mismos con los respectivos documentos, quedando por su naturaleza sujetos al límite antes señalado para los gastos de representación.

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JURISPRUDENCIA

• RTF Nº. 4546-3-2003 “… No son deducibles los gastos de bar y restaurante realizados por el gerente general de una empresa cuando no se acredita el motivo ni los clientes con los que se realizó dicho egreso, pues no se verifica la realización de la causalidad”

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JURISPRUDENCIA

• RTF No. 814-2-98 “el egreso por el auspicio publicitario al Campeonato mundial de Tiro tiene vinculación con el giro de negocio de la Empresa, ya que ésta tiene por objeto social la producción y la fundición de metales en general, pudiendo también dedicarse a la fabricación de perdigones de plomo, por tanto, se cumple con el principio de causalidad para la deducción “

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RTF N° 08634-2-2001• Se revoca la resolución ya que procede levantar el

reparo a los gastos por concepto de coctel, al establecerse que el mismo sí tiene vinculación con la producción o el mantenimiento de la renta (principio de causalidad) porque si bien no todos los invitados eran clientes, sino que había banqueros, funcionarios públicos, asesores, etc, con estas personas se relaciona directa o indirectamente la recurrente, de modo que el evento permitió a la recurrente estrechar relaciones con su entorno económico, originando una mejora de su imagen en el mercado o en su caso fortaleciendo su posición en el mismo.

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RTF N° 02200-5-2005

• Se confirman las apeladas en lo demás que contienen, manteniéndose el reparo a gastos por obsequio de bebidas gaseosas a clientes, pues si bien dichos gastos resultan razonables como gastos de promoción, no se ha acreditado con documentación que la adquisición de dichas gaseosas tuvieran tal destino, ya sea a través de documentación contable o documentación interna respecto a la medida de promoción adoptada, no siendo suficiente su sola afirmación en tal sentido.

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Gastos Deducibles• M) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus

funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta

• Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, en la medida que no haya utilidad comercial en el ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones del directorio.

• El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

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Gastos Deducibles• R) Los gastos de viaje por concepto de transporte y

viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada

• La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.

• Los viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

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Gastos Deducibles• Los gastos de transporte son aquellos que se

realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto del de su residencia habitual en razón del servicio que presta, y los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre para trasladarse o movilizarse de un lugar a otro cuando el servicio es prestado en un lugar distinto al de su residencia habitual.

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Gastos Deducibles

• ¿Qué requisitos deben cumplir los gastos de viaje para que sean deducibles?

• Para que proceda la deducción de los gastos de viaje realizados al interior o al exterior del país, se deberá acreditar lo siguiente:

• - La necesidad del viaje en relación con la actividad gravada de la empresa.

• - La efectividad del viaje, con los boletos de los pasajes o los tickets aéreos.

• A efectos de la determinación de los viáticos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

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Gastos Deducibles

• A) Tratándose de viajes al interior del país, a partir del 24/01/2013, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2013-EF

DETALLE A PARTIR DEL 24/01/2013

Viático que el gobierno otorga a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

S/. 320.00

Límite para fines de deducir gastos. El doble de lo que el gobierno asigna.

S/. 640.00

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Gastos Deducibles

• Viáticos por viajes al exterior del país:TABLA DE VIÁTICOS MÁXIMO POR DÍA: $

ZONA GEOGRÁFICA SECTOR PÚBLICO SECTOR PRIVADO

África 200.00 400.00

América Central 200.00 400.00

América del Sur 200.00 400.00

Ámérica del Norte 220.00 440.00

Caribe 240.00 480.00

Oceanía 240.00 480.00

Asia 260.00 520.00

Europa 260.00 520.00

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Gastos Deducibles

• Z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se pague a éstas personas en un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

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Gastos Deducibles

• Artículo 21° inciso x del Reglamento.• Se considera persona con discapacidad a aquella que

tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar alguna actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

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Gastos Deducibles• Se entiende por remuneración cualquier

retribución por servicios que constituyan rentas de quinta categoría para la Ley.

• El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:Porcentaje de personas con

discapacidad que laboran en la empresa, calculado sobre el total de trabajadores

Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad.-

Hasta 30% 50%

Más de 30% 80%

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Gastos Deducibles

• El monto adicional anualmente por cada persona con discapacidad no podrá exceder de veinticuatro (24) remuneraciones mínimas vitales. Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 RMV por mes laborado por cada persona con discapacidad.

• El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable.

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Trabajadores discapacitados• Deducción adicional sobre las remuneraciones

a trabajadores discapacitados.• La empresa Alfa S.A. tiene 50 trabajadores de los

cuales 7 son discapacitados con una antigüedad de un año y una remuneración de S/. 1,500 cada uno.

• Determinamos el porcentaje de trabajadores discapacitados:

• Número de trabajadores durante el ejercicio 2013: 50 x 12 = 600

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• Número de trabajadores discapacitados: 7 x 12 = 84

• Porcentaje de trabajadores discapacitados:• 84/600 x 100 = 14%• Remuneraciones pagadas a los discapacitados:

1,500 x 14 x 7 = 147,000• Deducción adicional 50% = 73,500• Límite 24 RMV por cada trabajador• 24 x 750 x 7 =126,000• No excede límite, deducción adicional será S/.

73,500.

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Gastos de Responsabilidad Social

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Gastos Vinculados a la Responsabilidad Social

• En la actualidad, al encontrarnos en un mundo cambiante y globalizado, el cuál presenta cambios tecnológicos día a día; cambios que repercuten no sólo en la empresa sino en su entorno social; genera de esta manera en la empresa una supuesta “obligación” hacia la comunidad, entendida en nuestra actualidad con el nombre de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o Responsabilidad Social Corporativa (RSC), esto es debido a que en la actualidad ya no sólo se busca el interés de la empresa: propietario o accionista (shareholder), sino también el de los otros o grupos de interés: clientes, trabajadores, proveedores y sociedad en general (stakeholders). Esto se produce debido a que las empresas son cada vez más conscientes de la necesidad de incorporar las preocupaciones sociales, laborales y medioambientales y de derechos humanos, como parte de su estrategia de negocio y no perdiendo por esta acción su finalidad lucrativo que tiene toda empresa.

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GASTOS NECESARIOSAhora bien, los desembolsos por RSE están vinculados a todo el sector empresarial en general, a saber, en el Perú los principales problemas sobre la deducibilidad de dichos desembolsos esta en el sector minero e hidrocarburos.

Así, se ha visto en los últimos años que las empresas mineras han visto amenazado el desarrollo de sus actividades, debido a que los pobladores de las comunidades de las zonas no están conformes con la distribución de la riqueza obtenida por las empresas mineras al aprovechar los recursos naturales de la zona.Por tanto, de no cumplir con las exigencias o pedidos de las comunidades se corre el riesgo de interrumpir o suspender la generación de rentas gravadas. (deducible)

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GASTOS NECESARIOS

Asimismo, en otros casos, en la medida que el desembolso califique como RSE, formando parte del programa estratégico del negocio, por ejemplo inversión en tecnología y practicas comerciales respetuosas con el medio ambiente, o en materia de formación y condiciones laborales o en relaciones entre la dirección y los trabajadores, permite incrementar la productividad de la empresa. (deducible)___________________RSC Jordi Morros Ribera, Isabel Vidal Martínez

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GASTOS NECESARIOSLa incidencia económica de la RSE puede

desglosarse en efectos directos e indirectos:

•Directos: Un mejor entorno laboral, que genere mayor compromiso de los trabajadores con la empresa, aumentando su productividad, y, una utilización eficaz de los recursos naturales.

• Indirectos: Aumento del interés que los consumidores e inversionistas prestan a la empresas permitiéndoles incrementar su cuota en el mercado.

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GASTO NECESARIO

Conclusión: “los recursos por RSE califican como gastos deducibles para propósitos tributarios, pues atenúan o eliminan los riesgos de una empresa, están preservando para el futuro el mantenimiento de la fuente productiva, que en términos empresariales implican la viabilidad, continuidad o permanencia de la organización empresarial en el entorno social y geográfico en que se desenvuelve.”________________Miguel Mur Valdivia

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Cas. 2743-2009-Lima del 14/09/2010

• Décimo Primero: Por tanto, el sustento de la resolución impugnada referido a que los gastos de mantenimiento de carreteras para ser deducibles tengan que ser de carácter extraordinarios y no ordinarios, así como que no correspondan ser realizados por terceros como el Estado, a través de Provías Nacional, que tiene a su cargo las funciones de mantenimiento y seguridad conforme a la Ley de su creación, devienen en exigencias que no se desprenden del propio artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Cas. 2743-2009-Lima del 14/09/2010• Décimo Segundo: En ese contexto, los gastos de

mantenimiento de carreteras por parte de la empresa demandante para efectos de permitir el tránsito normal y seguro hacia y desde el campamento devienen en gastos necesarios y razonablemente convenientes para el funcionamiento de la misma, y con ello, permitir obtener los ingresos gravados con renta; actividad que deviene en normal, razonable y por, tanto en general atendiendo a las actividades mineras generadoras de dichos ingresos, por lo que siendo así, dichos gastos no pueden ser reputados como liberalidades al amparo de lo dispuesto en el artículo 44° inciso d) de la Ley del IR, al encontrarse vinculados con la actividad generadora de renta, lo que descarta un ánimo de liberalidad de la empresa.

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GASTOS NO DEDUCIBLES Artículo 44º LIR

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GASTOS NO DEDUCIBLES

Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

El Impuesto a la Renta.

Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el CT y en general sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

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GASTOS NO DEDUCIBLES

Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º LIR.

Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta Ley.

Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el RCP.

El IGV e IPM que graven el retiro de bienes.

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GASTOS NO DEDUCIBLES

• Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1112 Incorpora el inciso s) al artículo 44° a la Ley del Impuesto a la Renta:

• S) No constituye gasto deducible los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor.

• En caso las referidas transferencias de créditos generen cuentas por cobrar a favor del transferente, no constituyen gasto deducible para éste las provisiones y/o castigos por incobrabilidad respecto de dichas cuentas por cobrar.

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RTF N° 02116-5-2006 del 25/04/2006

• Que atendiendo a que los intereses reparados provienen del incumplimiento de la recurrente de efectuar los pagos por aportes a la AFP de cargo de sus trabajadores en el plazo establecido para tal efecto, no se encuentran vinculados con la generación de la renta gravada o mantenimiento de su fuente, pues no se trata de un gasto necesario para tal fin, sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a los trabajadores que debía efectuar por cuenta de aquéllos, independientemente del motivo que lo ocasionó.

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Compensación de Pérdidas Tributarias

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COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE TERCERA CATEGORÍA

• La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:

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COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE TERCERA CATEGORÍA

• a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

• b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores

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COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE TERCERA CATEGORÍA

• En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de reducir y determinar la pérdida neta compensable por el ejercicio.

• En caso que el contribuyentes no arroje pérdida por el ejercicio y sólo cuente con pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas (Inciso c) del artículo 29° del Reglamento)

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COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE TERCERA CATEGORÍA

• La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y en el ejercicio que se genere dicha pérdida. Sólo se podrá cambiar de sistema de compensación en el ejercicio en que no se tengan pérdidas de ejercicios anteriores.

• Efectuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Sin embargo, podría rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido si presenta la rectificatoria de la declaración anual donde ha elegido el sistema y hasta antes del vencimiento de la declaración anual del siguiente ejercicio, según el Informe 069-2010-SUNAT.

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COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE TERCERA CATEGORÍA

• En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema a).

• La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas señalados en este artículo, en los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

• Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada participan en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, mediante la distribución por parte de éstas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.

• La referida participación constituye gasto deducible por la empresa, para efecto de la determinación de su renta neta.

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

• La participación se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable. Dicho saldo se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.

• El porcentaje de participación se determinará según la actividad que realice la empresa de acuerdo al siguiente cuadro:

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

EMPRESAS PARTICIPACIÓN

PESQUERAS 10%

TELECOMUNICACIONES 10%

INDUSTRIALES 10%

MINERAS 8%

COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR Y RESTAURANTES

8%

OTRAS ACTIVIDADES 5%

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

• Para efectos de su contabilización, el Consejo Normativo ha Contabilidad con Resolución N° 046- 2011-EF/94, ha precisado que para el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas determinadas sobre BASE TRIBUTARIA, se deberá hacer de acuerdo con la NIC-19 Beneficios a los Empleados y no por analogía con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

• La presente Resolución entra en vigencia a partir del ejercicio 2011, siendo opcional la aplicación en las empresas, en la presentación de sus Estados Financieros del ejercicio 2010

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TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA

• El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta.

• Tasa Adicional, las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre la suma a que se refiere el inciso g) del 24°- A. El impuesto determinado deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

• En caso que no sea posible determinar el momento en que se efectúo la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectúo la disponibilidad indirecta de renta.

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CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

• Deben considerarse los siguientes créditos en el siguiente orden de prelación:

• a. Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera (Inciso e) del artículo 88° de la Ley y artículo 58° del Reglamento)

• Los contribuyentes que obtengan Rentas de Fuente Extranjera gravadas con el Impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al monto del Impuesto a la Renta pagado en el exterior por dichas rentas, siempre que dicho monto no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.

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CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

• El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna.

• b. Créditos por reinversiones Las empresas beneficiadas a que se refiere el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% del monto reinvertido.

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CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

• C) Saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores (Inciso c) del artículo 88° de la Ley)

• Los contribuyentes deducirán los saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos en las declaraciones juradas anteriores, siempre que no se haya solicitado su devolución, o no hayan sido aplicados contra los pagos a cuenta, y las Declaraciones Juradas no hayan sido impugnadas.

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CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

• D) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el ITAN (Artículo 8° de la Ley N° 28424 y artículos 11°, 14° y 15° del D. S. Nº 025-2005-EF)

• Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana que ejerzan la opción de utilizar contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del impuesto a la renta, podrán usar dichos pagos a cuenta como crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio.

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CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

• E) Pagos a cuenta mensuales del ejercicio (Artículo 87º e inciso b) del artículo 88° de la Ley)

• Los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio, de acuerdo a alguno de los sistemas revistos en el artículo 85° de la Ley, se aplicarán contra la regularización del Impuesto. Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto anual que corresponde abonar al contribuyente, éste podrá optar por solicitar la devolución de dicho exceso o su aplicación contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo a partir del mes siguiente al de la presentación de la Declaración Jurada Anual.

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Pagos a Cuenta de Tercera Categoría

• Artículo 85° de la Ley del IR modificado por la Ley N° 29999 publicada el 13/03/2013

• Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales, determinadas con arreglo a lo siguiente:

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Pagos a Cuenta de Tercera Categoría • A) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos

en el mes el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio.

• En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

• De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior, o en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el literal siguiente:

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Pagos a Cuenta de Tercera Categoría

• B) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos obtenidos en el mismo mes.

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¿Cuáles son los cambios efectuados por la Ley N° 29999?

• 1.- Los contribuyentes que utilicen el sistema de pago a cuenta b), esto es la cuota que resulte de aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes, podrán solicitar la suspensión a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo según corresponda.

• Antes de la modificación de la norma, el pago a cuenta del sistema b) únicamente se podía suspender a partir del pago a cuenta del mes de mayo, con lo cual la norma resulta más ventajosa al permitir la suspensión desde el pago a cuenta correspondiente al mes de febrero, que justamente se declara y paga en el mes de marzo

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¿Cuáles son los cambios efectuados por la Ley N° 29999?

• 2.- Se establecen los siguientes requisitos para solicitar la suspensión del pago a cuenta del sistema b) (1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes):

• - Presentar a SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos 4 ejercicios vencidos, a que se hace referencia el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (registros contables dependiendo de si los ingresos netos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 UITs, 500 UITs o menores a 500 UITs)

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¿Cuáles son los cambios efectuados por la Ley N° 29999?

• - El promedio de los ratios de los últimos 4 ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas del ejercicio debe ser mayor o igual al 95% ( no aplica para sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior)

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¿Cuáles son los cambios efectuados por la Ley N° 29999?

• -Presentar el estado de ganancias y pérdidas de los periodos a partir de los cuales se solicita la suspensión temporal y que el coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero correspondiente, no exceda el límite detallado a continuación:

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¿Cuáles son los cambios efectuados por la Ley N° 29999?

Suspensión a partir de Estado de ganancias y pérdidas TABLA 1

Suspensión a partir de: Coeficiente TABLA 2

Febrero Al 31 de enero Febrero Hasta 0,0013

Marzo Al 28 o 29 de febrero Marzo Hasta 0,0025

Abril Al 31 de marzo Abril Hasta 0,0038

Mayo Al 30 de abril Mayo Hasta 0,0050

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¿Cuáles son los cambios efectuados por la Ley N° 29999?

• Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los 2 últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la TABLA 2. Si no se hubiera obtenido impuesto calculado en alguno o ambos de los 2 últimos ejercicios vencidos, se entenderá cumplido el requisito si se presentó la declaración jurada anual correspondiente.

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¿Cuáles son los cambios efectuados por la Ley N° 29999?

• 3.- La suspensión será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del documento mediante el cual se autoriza la suspensión del pago a cuenta.

• 4.- Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo a lo siguiente:

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¿Cuáles son los cambios efectuados por la Ley N° 29999?

• -Suspenderse: a) Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero o, b) De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no deben exceder del límite señalado en la TABLA 2, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

• -Modificarse: Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el límite previsto en la TABLA 2, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. En caso, no se cumpla con presentar el estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes efectuarán sus pagos a cuenta, abonando el monto que resulte mayor, entre el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, hasta que se cumpla con presentar el referido estado financiero.

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CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

• F) Retenciones por Rentas de Tercera Categoría (Inciso f) del artículo 71° y artículo 73°-B de la Ley y artículo 54°- A del Reglamento).

• G) Saldo a favor del exportador (Artículos 34° y 35° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF)

• El saldo a favor del exportador correspondiente al Impuesto General a las Ventas, originado por sus adquisiciones de bienes y servicios que no haya sido aplicado contra sus operaciones gravadas con dicho impuesto por ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

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CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO

• H) Impuesto Temporal a los Activos Netos (Artículo 8° de la Ley N° 28424, modificado por Decreto Legislativo Nº 976 y artículos 9° y 10° del D. S. Nº 025-2005-EF)

• El saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos efectivamente pagado que no hubiera sido acreditado contra los pagos a cuenta podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.

• El saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos no aplicado como crédito contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio, no podrá ser aplicado contra los futuros pagos del Impuesto a la Renta.