impuesto a la renta de cuarta categoría

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IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA INTEGRANTES: CARRILLO SOSA, RYU ([email protected]) LOZANO TRUJILLO, LUIS ([email protected]) PESANTES RODRÍGUEZ, VALERIE ([email protected]) SÁNCHEZ FLORÍAN, CRISTHIAN ([email protected]) VÁSQUEZ RUIZ, JENNIFER ([email protected])

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Page 1: Impuesto a la renta de cuarta categoría

IMPUESTO A LA

RENTA DE CUARTA

CATEGORÍA

INTEGRANTES: CARRILLO SOSA, RYU ([email protected]) LOZANO TRUJILLO, LUIS ([email protected]) PESANTES RODRÍGUEZ, VALERIE ([email protected]) SÁNCHEZ FLORÍAN, CRISTHIAN ([email protected]) VÁSQUEZ RUIZ, JENNIFER ([email protected])

Page 2: Impuesto a la renta de cuarta categoría

¿Qué grava?

«Las rentas que provengan del capital, trabajo y de la aplicación

conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas

que provengan de una fuente durable y susceptible de generar

ingresos periódicos.»

Base Legal: Artículo 1º inciso a) del Texto Único Ordenado de la

Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF)

IMPUESTO A LA RENTA

Page 3: Impuesto a la renta de cuarta categoría

«Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas

que obtengan los contribuyentes que, conforme a las

disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el

país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas

naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la

ubicación de la fuente productora.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

A LA RENTA

Page 4: Impuesto a la renta de cuarta categoría

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus

sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el

impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente

peruana.»

Es decir: Se consideran las rentas de fuente peruana y las

rentas de fuente extranjera

Base Legal: artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

A LA RENTA

Page 5: Impuesto a la renta de cuarta categoría

a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento,subarrendamiento y cesión de bienes.

b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en laprimera categoría

c) Tercera: Rentas del comercio, la industria, y otrasexpresamente consideradas por Ley.

d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.

e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, yotras rentas del trabajo independiente expresamenteseñaladas por Ley.

Base Legal: Artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DE

FUENTE PERUANA

Page 6: Impuesto a la renta de cuarta categoría

Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o

actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

Ejemplo:

• Contadores independientes

• Abogados independientes

• Médicos, entre otros

Excepto:

• Comisionistas

• Profesionales que desempeñen actividades conjuntamente con sus

colegas en estudios u oficinas «independientes» dentro de la mismas

instalaciones, y otras rentas de tercera categoría, de conformidad a lo

dispuesto en el ar t ículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base Legal: Artículo 33º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta.

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Page 7: Impuesto a la renta de cuarta categoría

b) El desempeño de funciones de director de empresas,

sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y

actividades similares, incluyendo el desempeño de las

funciones del regidor municipal o consejero regional, por

las cuales perciban dietas.

Base Legal: Artículo 33º inciso b) del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta.

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Page 8: Impuesto a la renta de cuarta categoría

No existe relación de dependencia o subordinación: Sin

horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato

laboral, etc.

Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato

de Locación de Servicios

El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas,

materiales y conocimientos.

El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.

CARACTERÍSTICAS DE LAS RENTAS DE

CUARTA CATEGORÍA

Page 9: Impuesto a la renta de cuarta categoría

a. Dentro de las modalidades de la prestación de servicios

destaca la locación de servicios.

(Art. 1756° del Código Civil)

b. “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar

subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por

cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de

una retribución.”

(Art. 1764° del Código Civil)

EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE

SERVICIOS

Page 10: Impuesto a la renta de cuarta categoría

c. “Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios

materiales e intelectuales.”

(Art. 1765° del Código Civil)

d. “El plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata

de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra

clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite

máximo indicado sólo puede invocarse por el locador.”

(Art. 1768° del Código Civil)

EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE

SERVICIOS

Page 11: Impuesto a la renta de cuarta categoría

Por la prestación de servicios calificados como generadores de

rentas de cuarta categoría se emitirán los denominados recibos

por honorarios, excepto:

Por los ingresos que se perciban por las funciones de directores

de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios,

mandatarios y regidores de municipalidades y actividades

similares.

Base legal: Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1

del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S.

007-99/SUNAT)

EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

Page 12: Impuesto a la renta de cuarta categoría

Por los ingresos percibidos por trabajadores independientes a

los que se hace referencia en los incisos e y f del artículo 34°

del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Rentas de cuarta –

quinta)

Base Legal: Último párrafo del inciso j) del artículo 21° del

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

Page 13: Impuesto a la renta de cuarta categoría

Pagos a cuenta

“Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta

categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas

rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del

10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual.”

Base Legal: Artículo 86° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

Para efectuar los pagos a cuenta deberá utilizar el PDT 616, el

mismo que tiene carácter de declaración jurada

RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Page 14: Impuesto a la renta de cuarta categoría

Pagos a cuenta

“La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de

presentar declaraciones juradas en los casos que estime

conveniente a efecto de garantizar una mejor recaudación del

impuesto (a la Renta), incluyendo los pagos a cuenta”

Base Legal: Artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta (sexto párrafo)

RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Page 15: Impuesto a la renta de cuarta categoría

Retenciones

“Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas,

empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo

71° de la LIR (Las personas obligadas a llevar contabilidad de

acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de esta

ley), deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto

a la Renta el 10% de las Rentas brutas que abonen o acrediten”

Base Legal: Artículo 86° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

(segundo párrafo)

RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Page 16: Impuesto a la renta de cuarta categoría

Retenciones

“Sin embargo, mediante decreto supremo se podrá establecer

supuestos en los que no procederán las retenciones del impuesto

o en los que se suspenderán las retenciones dispuestas por la

LIR”

Base Legal: Artículo 71° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

(último párrafo)

RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Page 17: Impuesto a la renta de cuarta categoría

No se retendrá el Impuesto cuando:

1. Los recibos por honorarios pagados o acreditados sean por

un importe igual o menor a S/. 1,500.00

2. Cuando el prestador del servicio haya sido autorizado por la

SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta

Base Legal: Artículo 2° del D.S. N° 215-2006-EF

EXCEPCIONES Y SUSPENSIÓN DE LOS

PAGOS A CUENTA

Page 18: Impuesto a la renta de cuarta categoría

Podrá solicitar la suspensión teniendo en cuenta lo siguiente:

Literal a) y literal b) del inciso 5.1. del artículo 5° del DS 215-

2006-EF

a. Plazos de presentación de la solicitud de suspensión: Enero

– junio o julio a diciembre

b. Habiéndose iniciado operaciones en el ejercicio o desde

noviembre del ejercicio anterior, si no supera los S/. 31,500

establecido por SUNAT por sus rentas de cuarta o rentas de

cuarta y quinta (de ser el caso)

EXCEPCIONES Y SUSPENSIÓN DE LOS

PAGOS A CUENTA

Page 19: Impuesto a la renta de cuarta categoría

c. En caso a haber iniciado operaciones con anterioridad a

noviembre del ejercicio anterior, se establecen ingresos

proyectados (rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta de

ser el caso) tomando como base de referencia 12 meses

anteriores al mes precedente al anterior a aquél en que se

presente la solicitud de suspensión; en el cual no deberá

superar el límite anual (S/. 31,500) durante dicho plazo.

EXCEPCIONES Y SUSPENSIÓN DE LOS

PAGOS A CUENTA

Page 20: Impuesto a la renta de cuarta categoría

d. De haber iniciado operaciones antes de noviembre del

ejercicio anterior y superado los ingresos proyectados (el

plazo de 12 meses ) al límite de S/ 31,500 podrá solicitar la

suspensión si presentada la solicitud entre enero a junio, el

IR de los ingresos proyectados son menores o iguales al 10%

del promedio de las rentas de cuarta categ. proyectadas,

multiplicada por el número de meses transcurridos desde

enero .

EXCEPCIONES Y SUSPENSIÓN DE LOS

PAGOS A CUENTA

Page 21: Impuesto a la renta de cuarta categoría

e. De haber iniciado operaciones antes de noviembre del

ejercicio anterior y superado los ingresos proyectados (el

plazo de 12 meses ) al límite de S/ 31,500 podrá solicitar la

suspensión si presentada la solicitud a partir de julio, el IR

de los ingresos proyectados son menores o iguales a la suma

de las retenciones de cuarta y quinta categorías y los pagos a

cuenta de cuarta categoría realizados entre el mes de enero

y el mes anterior a la presentación de la solicitud , y el saldo

a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada

anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior,

siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución.

EXCEPCIONES Y SUSPENSIÓN DE LOS

PAGOS A CUENTA

Page 22: Impuesto a la renta de cuarta categoría

El prestador del servicio no efectuará pagos a cuenta cuando:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de

cuarta y quinta categoría (de ser el caso) percibidas en el

mes no superen los S/. 2,625 y S/.2,100 (en el caso de

directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de

negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas

funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta

categorías)

Base Legal: Artículo 2° de la RS 013-2007/SUNAT y art. 1º de

la RS 006-2010/SUNAT

EXCEPCIONES A EFECTUAR DE

PAGOS A CUENTA

Page 23: Impuesto a la renta de cuarta categoría

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

ANUAL DE CUARTA CATEGORÍA

Page 24: Impuesto a la renta de cuarta categoría

Aplicación de la escala de tasas del artículo 53º LIR (para

personas domiciliadas)

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DE CUARTA CATEGORÍA

Page 25: Impuesto a la renta de cuarta categoría

MUCHAS

GRACIAS