renta de 5 categoría - determinación del monto mensual a...

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N° 198 Primera Quincena - Enero 2010 Instituto Pacífico I I-12 Actualidad y Aplicación Práctica Renta de 5 ta Categoría - Determinación del monto mensual a retener 1. Introducción Parte de las obligaciones tributarias que adquieren las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, es que deben de realizar mensualmente retenciones sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, del cual, el impuesto a rete- El esquema expuesto es de aplicación exacta para cuando la remuneración es fija, en remuneraciones variables hay que obtener la remuneración promedio mensual que es obtenido en base a la remuneración pagada en el mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores; así también debe tenerse en cuenta el importe de la gratificación, del cual, debe considerarse las que se hubieran puesto a Autor : C.P.C. José Luis García Quispe Título : Renta de 5 ta Categoría - Determinación del monto mensual a retener Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 198 - Primera Quincena de Enero 2010 Ficha Técnica 1 Decreto Supremo Nº 311-2009-EF (30.12.09); en ella se establece la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio 2010 en Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3,600.00). 2 Artículo 46º del TUO de la Ley del IR ner y pagar al Fisco será el equivalente a un dozavo del impuesto anual, pro- cedimiento que mediante la exhibición de ejemplos vamos a desarrollar en la presente edición. Este tema también lo estamos conside- rando por razones de que el monto de la UIT para el ejercicio 2010 ha sido establecida en S/. 3,600 1 , del cual como pasaremos a apreciar, esta unidad refe- rencial es empleada en los cálculos a rea- lizar; así por ejemplo se tiene a las 7 UIT (S/. 25,200) como monto deducible para poder determinar la Renta Neta de 4. a y 5. a categoría 2 . 2. Marco legal Artículo 75º del D.S. Nº 179-2007-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta disposición del trabajador; estos lo vamos a apreciar a continuación en el desarrollo de los casos siguientes. 4. Casos aplicados al ejercicio 2010 Trabajador con remuneración fija El caso es el de un trabajador que perci- Artículos 40º y 41º del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la Ley del IR 3. Esquema general para la deter- minación de retenciones por Rentas de Quinta Categoría En el desarrollo de las actividades empre- sariales, los casos a presentarse son varias, así por ejemplo vamos a poder encontrar casos de servidores con remuneraciones fijas, remuneraciones variables, otros con remuneraciones percibidas en más de un empleador, trabajadores que ingresan a laborar con posterioridad al 1 de enero, entre otros; situaciones que para la de- terminación del importe del impuesto a retener mensualmente es necesario tomar nota al pie de la letra de lo dispuesto en el marco legal antes mencionado. Remuneración Mensual se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio (incluyendo el mes de la retención). Gratificaciones extraor- dinarias, participacio- nes de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición del tra- bajador Gratificaciones Ordina- rias (julio y diciembre) Remuneraciones y otras rentas de 5. a de meses anteriores Participación de Utili- dades S U M A T O R I A Caso N° 1 be mensualmente una remuneración de S/. 2,800; respecto al mes de marzo, este trabajador adicionalmente se le ha abonado la suma de S/. 1,800 por con- cepto de Participación en las Utilidades y en el mes de diciembre la empresa le ha asignado un aguinaldo de S/. 130 (canasta navideña). Con los datos expuestos y mediante un cuadro consolidado es que vamos a apreciar cómo sería el cálculo por cada mes: Deducción de 7 UIT (para el 2010 = S/. 25,200) Otras Deducciones - Retenciones de meses anteriores - Saldo a favor RENTA ANUAL IM- PUESTO ANUAL IM- PUESTO ANUAL IMPUESTO DETERMINADO (I.D.) Tasas del IR (artículo 53º LIR) Hasta 27 UIT = 15% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30% RETENCIÓN Enero a Marzo I.D. 12 Abril I.D. 9 Mayo a Julio I.D. 8 Agosto I.D. 5 Set. a Nov. I.D. 4 Diciembre I.D. = Regula- rización

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N° 198 Primera Quincena - Enero 2010Instituto Pacífico

I

I-12

Actualidad y Aplicación Práctica

Renta de 5ta Categoría - Determinación del monto mensual a retener

1. IntroducciónParte de las obligaciones tributarias que adquieren las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, es que deben de realizar mensualmente retenciones sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, del cual, el impuesto a rete-

El esquema expuesto es de aplicación exacta para cuando la remuneración es fija, en remuneraciones variables hay que obtener la remuneración promedio mensual que es obtenido en base a la remuneración pagada en el mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores; así también debe tenerse en cuenta el importe de la gratificación, del cual, debe considerarse las que se hubieran puesto a

Autor : C.P.C. José Luis García Quispe

Título : Renta de 5ta Categoría - Determinación del monto mensual a retener

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 198 - Primera Quincena de Enero 2010

Ficha Técnica

1 Decreto Supremo Nº 311-2009-EF (30.12.09); en ella se establece la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio 2010 en Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3,600.00).

2 Artículo 46º del TUO de la Ley del IR

ner y pagar al Fisco será el equivalente a un dozavo del impuesto anual, pro-cedimiento que mediante la exhibición de ejemplos vamos a desarrollar en la presente edición.Este tema también lo estamos conside-rando por razones de que el monto de la UIT para el ejercicio 2010 ha sido establecida en S/. 3,6001, del cual como pasaremos a apreciar, esta unidad refe-rencial es empleada en los cálculos a rea-lizar; así por ejemplo se tiene a las 7 UIT (S/. 25,200) como monto deducible para poder determinar la Renta Neta de 4.a y 5.a categoría2.

2. Marco legal• Artículo75ºdelD.S.Nº179-2007-EFTUO

de la Ley del Impuesto a la Renta

disposición del trabajador; estos lo vamos a apreciar a continuación en el desarrollo de los casos siguientes.

4. Casos aplicados al ejercicio 2010

Trabajador con remuneración fijaEl caso es el de un trabajador que perci-

• Artículos40ºy41ºdelD.S.Nº122-94-EFReglamento de la Ley del IR

3. Esquema general para la deter-minación de retenciones por Rentas de Quinta Categoría

En el desarrollo de las actividades empre-sariales, los casos a presentarse son varias, así por ejemplo vamos a poder encontrar casos de servidores con remuneraciones fijas, remuneraciones variables, otros con remuneraciones percibidas en más de un empleador, trabajadores que ingresan a laborar con posterioridad al 1 de enero, entre otros; situaciones que para la de-terminación del importe del impuesto a retener mensualmente es necesario tomar nota al pie de la letra de lo dispuesto en el marco legal antes mencionado.

Remuneración Mensual se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio (incluyendo el mes de la retención).

Gratificaciones extraor-dinarias, participacio-nes de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición del tra-bajador

Gratificaciones Ordina-rias (julio y diciembre)

Remuneraciones y otras rentas de 5.a de meses anteriores

Participación de Utili-dades

SUMATORIA

Caso N° 1

be mensualmente una remuneración de S/. 2,800; respecto al mes de marzo, este trabajador adicionalmente se le ha abonado la suma de S/. 1,800 por con-cepto de Participación en las Utilidades y en el mes de diciembre la empresa le ha asignado un aguinaldo de S/. 130 (canasta navideña).

Con los datos expuestos y mediante un cuadro consolidado es que vamos a apreciar cómo sería el cálculo por cada mes:

Deducción de 7 UIT

(para el 2010 = S/. 25,200)

Otras Deducciones - Retenciones

de meses anteriores

- Saldo a favor

RENTA ANUAL

IM-PUESTO ANUAL

IM-PUESTO ANUAL

IMPUESTO DETERMINADO

(I.D.)

Tasas del IR (artículo 53º LIR)

Hasta 27 UIT = 15%Exceso de 27 UIT

hasta 54 UIT = 21%Exceso de 54 UIT = 30%

RETENCIÓNEnero a Marzo

I.D.12

AbrilI.D.9

Mayo a JulioI.D.8

AgostoI.D.5

Set. a Nov.I.D.4

DiciembreI.D. = Regula-

rización

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Actualidad Empresarial N° 198 Primera Quincena - Enero 2010

IÁrea Tributaria

I-13

considerando también el monto de S/. 21,000 por concepto de Participación en la Utilidades (el cual es percibido por el trabajador en el mes de abril 2010 y el importe de S/. 3,200 por concepto de aguinaldo navideño percibido en el mes de diciembre:

Trabajador con remuneración fija, pero cuya RNGA comprende todos los niveles del artículo 53º de la LIREl caso es relativamente similar al prime-

Caso N° 2

ro, con el detalle de que en este caso, el trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 18,000 que proyectada anualmente, ésta supera las 54 UIT (S/. 194,400); caso que presentamos con la finalidad de depreciar la aplicación de las distintas tasas del IR; para el desarrollo del presente caso, estamos

Detalle ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.REMUNERACIÓN MENSUAL 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000 18,000Número de meses por transcurrir 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1Remuneración proyectada 216,000 198,000 180,000 162,000 144,000 126,000 108,000 90,000 72,000 54,000 36,000 18,000Más: Gratif. Ordinaria (Jul. y Dic.) 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 36,000 Bonific. Extrord. Ley Nº 29351 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 3,240 Participaciones (1) ´-.- ´-.- ´-.- 21,000 ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- Gratificac. Extraord. (1) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- Gratificac. Extraord. (2) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- Aguinaldos (2) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- 3,200 Remun. meses anteriores (2) ´-.- 18,000 36,000 54,000 72,000 90,000 108,000 126,000 144,000 162,000 180,000 198,000 Otras Rtas. 5.a meses anteriores (2) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000Renta Anual 255,240 255,240 255,240 276,240 276,240 276,240 276,240 276,240 276,240 276,240 276,240 279,440Menos: 7 UIT (7 x S/. 3,600) (3) -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200Renta Neta Global Anual (RNGA) 230,040 230,040 230,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 254,240

Distribución de la RNGA (Art. 53º LIR)

Hasta 27 UIT (S/. 97,200) 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200Más de 27 UIT hasta 54 UIT (Exeso de S/. 97,200 a S/. 194,400)

97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200 97,200

Más de 54 UIT (más de S/. 194,400) 35,640 35,640 35,640 56,640 56,640 56,640 56,640 56,640 56,640 56,640 56,640 59,840Renta Neta Global Anual –RNGA- 230,040 230,040 230,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 251,040 254,240

Detalle ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.REMUNERACIÓN MENSUAL 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800 2,800Número de meses por transcurrir 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1Remuneración proyectada 33,600 30,800 28,000 25,200 22,400 19,600 16,800 14,000 11,200 8,400 5,600 2,800Más: Gratif. Ordinaria (Jul. Y Dic.) 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600Bonific. Extrord. Ley Nº 29351 504 504 504 504 504 504 504 504 504 504 504 504Participaciones (1) ´-.- ´-.- 1,800 ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Gratificac. Extraord. (1) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Gratificac. Extraord. (2) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Aguinaldos (2) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- 130Remun. meses anteriores (2) ´-.- 2,800 5,600 8,400 11,200 14,000 16,800 19,600 22,400 25,200 28,000 30,800Otras Rtas. 5.a meses anteriores (2) ´-.- ´-.- ´-.- 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800Renta Anual 39,704 39,704 41,504 41,504 41,504 41,504 41,504 41,504 41,504 41,504 41,504 41,634Menos: 7 UIT (7 x S/. 3,600) (3) -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200Renta Neta Global Anual (RNGA) 14,504 14,504 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,434

Distribución de la RNGA

Hasta 27 UIT (S/. 97,200) 14,504 14,504 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,434Más de 27 UIT hasta 54 UIT (Exceso de S/. 97,200 a S/. 194,400)

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Más de 54 UIT (más de S/. 194,400) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Renta Neta Global Anual 14,504 14,504 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,304 16,434Impuesto a la Renta (aplicación) Hasta 27 UIT 15% 2,176 2,176 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,465Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Más de 54 UIT 30% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Impuesto Resultante 2,176 2,176 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,465Menos: Créd., a fav. Mes de reten. ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Sdos. A favor reconocidos ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Impuesto Anual 2,176 2,176 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,446 2,465Menos: Retenciones del IR ´-.- ´-.- ´-.- -566 -775 -775 -775 -1,402 -1,610 -1,610 -1,610 -2,237Donaciones ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Impuesto a pagar 2,176 2,176 2,446 1,879 1,670 1,670 1,670 1,044 835 835 835 228

2,176 2,446 1,879 1,670 1,670 1,670 1,044 835 835 835 228 22812 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1

Retención mensual 181 181 204 209 209 209 209 209 209 209 209 228

(1) Puestas a disposición el mes de retención (2) Puestas a disposición en meses anteriores (3) Límite de rentas percibidas

ComentarioDel cuadro podemos apreciar que la Renta Neta Global Anual por el mes de enero 2010 es de S/. 14,504, el mismo que llevado a la escala de ingresos anuales establecidas en el artículo 53º de la Ley del Impuesto a la Renta, ésta se encuentra íntegramente comprendida y afecta

a la tasa del 15% que comprende a rentas de 5.a de hasta 27 UIT.El importe a retener por el mes de enero es de S/. 181; el mismo monto se repite para el mes de febrero; el monto del IR a retener por el mes de marzo varía, la explicación está que en dicho mes el trabajador está percibiendo la participación

de las utilidades del 2009, esto mismo se puede apreciar en el mes de diciembre, en donde el importe de la retención se ve incrementada, siendo la explicación de que en dicho mes se ha considerado como parte de los ingresos mensuales el monto del aguinaldo navideño que asciende a S/. 130.

Retención Mensual = ---------------------------------Impuesto Determinado

Denominador

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N° 198 Primera Quincena - Enero 2010Instituto Pacífico

I

I-14

(1) Puestas a disposición el mes de retención (2) Puestas a disposición en meses anteriores (3) Límite de rentas percibidas

de S/. 750 y del Empleador 03 percibe una remuneración de S/. 1,800; con lo datos expuestos pasamos a desarrollar cómo sería el cálculo de la retención para cada mes:Trabajador que se encuentra en más de

una planilla (más de un empleador)

Caso N° 3

ComentarioEl Impuesto a la Renta Anual de 5.a en base a la proyección realizada en el mes de enero es de S/. 45,684, que viene a ser la sumatoria de S/. 14,580 (S/. 97,200 x 15%), S/. 20,412 (S/. 97,200 x 21%) y S/. 10,692 (65,640 x 30%); el

impuesto a retener de S/. 3,807 es el resultado de dividir el IR anual entre doce (12), de igual manera deberá considerarse para los meses de febrero y marzo; para el mes de abril se divide entre nueve (9); para los meses de mayo, junio y julio el impuesto anual se divide entre ocho

(8); para el mes de agosto se divide entre cinco (5); para setiembre, octubre y noviembre la división del impuesto es entre cuatro (4); y en el mes de diciembre corresponde a la regulari-zación anual.

El caso es el de una persona que viene percibiendo rentas de 5.a pero éstas las percibe de varios empleadores, así se tiene que del Empleador 01 percibe una remuneración de S/. 1,500, del Em-pleador 02 percibe una remuneración

Detalle ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.Tasas del IR (aplicación) Hasta 27 UIT 15% 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580 14,580Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412 20,412Más de 54 UIT 30% 10,692 10,692 10,692 16,992 16,992 16,992 16,992 16,992 16,992 16,992 16,992 17,952Impuesto Resultante 45,684 45,684 45,684 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 52,944Menos: Créd., a fav. Mes de reten. ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Sdos. A favor reconocidos Impuesto Anual 45,684 45,684 45,684 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 51,984 52,944Menos: Retenciones del IR ´-.- ´-.- ´-.- -11,421 -15,928 -15,928 -15,928 -29,449 -33,956 -33,956 -33,956 -47,477Donaciones ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- Impuesto a pagar 45,684 45,684 45,684 40,563 36,056 36,056 36,056 22,535 18,028 18,028 18,028 5,467

45,684 45,684 45,684 40,563 36,056 36,056 36,056 22,535 18,028 18,028 18,028 5,46712 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1

Retención mensual 3,807 3,807 3,807 4,507 4,507 4,507 4,507 4,507 4,507 4,507 4,507 5,467

(1) Puestas a disposición el mes de retención (2) Puestas a disposición en meses anteriores (3) Límite de rentas percibidas

Detalle ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.

Consolidación de la Remuneración Empleador 01 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500Empleador 02 750 750 750 750 750 750 750 750 750 750 750 750Empleador 03 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800Remuneración consolidada 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050 4,050x N° de meses que faltan 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1Remuneración proyectada 48,600 44,550 40,500 36,450 32,400 28,350 24,300 20,250 16,200 12,150 8,100 4,050Más: Gratif. Ordinaria (Jul. y Dic.) 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100 8,100Bonific. Extrord. Ley Nº 29351 729 729 729 729 729 729 729 729 729 729 729 729Participaciones (1) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Gratificac. Extraord. (1) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Gratificac. Extraord. (2) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Aguinaldos (2) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Remunerac. Anteriores (2) ´-.- 4,050 8,100 12,150 16,200 20,250 24,300 28,350 32,400 36,450 40,500 44,550Otras Rtas. 5.a meses anteriores (2) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Renta Anual 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429 57,429Menos: 7 UIT (7 x S/. 3,600) (3) -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200Renta Neta Global Anual 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229Distribución de la RN (Art. 53º LIR) Hasta 27 UIT (S/. 97,200) 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229Más de 27 UIT hasta 54 UIT (Exeso de S/. 97,200 a S/. 194,400)

´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-

Más de 54 UIT (más de S/. 194,400) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Renta Neta Global Anual 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229 32,229Tasas del IR (aplicación) Hasta 27 UIT 15% 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Más de 54 UIT 30% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Impuesto Resultante 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834Menos: Créd., a fav. Mes de reten. ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Sdos. A favor reconocidos ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Impuesto Anual 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834 4,834Menos: Retenciones del IR ´-.- ´-.- ´-.- -1,209 -1,611 -1,611 -1,611 -2,820 -3,223 -3,223 -3,223 -4,431Donaciones ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Impuesto a pagar 4,834 4,834 4,834 3,626 3,223 3,223 3,223 2,014 1,611 1,611 1,611 403

4,834 4,834 4,834 3,626 3,223 3,223 3,223 2,014 1,611 1,611 1,611 40312 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1

Retención mensual 403 403 403 403 403 403 403 403 403 403 403 403

Actualidad y Aplicación Práctica

Retención Mensual = ---------------------------------Impuesto Determinado

Denominador

Retención Mensual = ---------------------------------Impuesto Determinado

Denominador

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Actualidad Empresarial N° 198 Primera Quincena - Enero 2010

IÁrea Tributaria

I-15

a pagar del período (mes), las dos remu-neraciones percibidas en los dos períodos (meses) inmediatos anteriores.

Del caso expuesto, respecto a cada mes, en las tres (3) primeras líneas podemos apreciar el historial de las remuneracio-nes del mes y de los dos meses inmedia-tos anteriores.

Trabajador con remuneración varia-bleEl presente ejemplo es parte de los casos

Caso N° 4

especiales que se encuentran menciona-dos en el artículo 41º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, del cual, el detalle principal está en que para la determinación del importe a proyectar por el año será la remuneración prome-dio que se determine, para ello debe considerarse además de la remuneración

ComentarioDel cuadro, se aprecia una consolidación men-sual de las rentas de quinta que el trabajador viene percibiendo en distintos empleadores, en este caso, quien debe realizar el presente cálculo y la retención respectiva debe ser el empleador del cual el trabajador percibe la mayor remu-neración, que en el presente caso recae en el Empleador 03.De este ejemplo, es de resaltar que el trabajador

debe comunicar (vía declaración jurada) al em-pleador de quien percibe la mayor remuneración, que también viene recibiendo rentas de quinta de otros empleadores; así también, cuando la remuneración que percibe de otros empleadores varía, este hecho debe ser comunicado por el referido trabajador.La copia de la declaración jurada debidamente recepcionada debe ser entregada a los otros empleadores con la finalidad de que éstos se

abstengan de realizar las retenciones del impuesto a la renta de quinta. Es de recordar que el incumplimiento por parte del trabajador de la presentación de la Declaración Jurada, no exime al empleador de la obligación de efectuar las retenciones correspondientes a las remuneraciones que él abone, por lo que un paso necesario a fin de evitar contingencias es que el empleador, exija a cada trabajador, la entrega de una declaración.

Detalle ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.

Rem. precedente al mes anterior 3,800 3,600 3,900 4,100 3,700 3,200 3,500 3,650 4,000 3,800 3,600 3,120Rem. del mes anterior 3,600 3,900 4,100 3,700 3,200 3,500 3,650 4,000 3,800 3,600 3,120 3,750Rem. del mes de la retenc. 3,900 4,100 3,700 3,200 3,500 3,650 4,000 3,800 3,600 3,120 3,750 3,600Remun. últimos 3 meses (RT) 11,300 11,600 11,700 11,000 10,400 10,350 11,150 11,450 11,400 10,520 10,470 10,470Denominador (entre 3) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3Rem. Prom. Mensual (RT/3) 3,767 3,867 3,900 3,667 3,467 3,450 3,717 3,817 3,800 3,507 3,490 3,490Por número de meses que faltan 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1Remuneración proyectada 45,200 42,533 39,000 33,000 27,733 24,150 22,300 19,083 15,200 10,520 6,980 3,490

Más: Gratif. Ordinaria (Jul. y Dic.) (1) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 7,600Bonificación Extraord. Ley Nº 29351 ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- 360 360 360 360 360 684Participaciones (1) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Gratificac. Extraord. (1) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Gratificac. Extraord. (2) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Aguinaldos (2) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Remun. meses anter. (2) ´-.- 3,900 8,000 11,700 14,900 18,400 22,050 26,050 29,850 33,450 36,570 40,320Otras Rtas. 5.a meses anteriores (2) ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Renta Anual 45,200 46,433 47,000 44,700 42,633 42,550 48,710 49,493 49,410 48,330 47,910 52,094Menos: 7 UIT (3) -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200 -25,200Renta Neta Global Anual 20,000 21,233 21,800 19,500 17,433 17,350 23,510 24,293 24,210 23,130 22,710 26,894Distribución de la RN (Art. 53º LIR) Hasta 27 UIT (S/. 97,200) 20,000 21,233 21,800 19,500 17,433 17,350 23,510 24,293 24,210 23,130 22,710 26,894Más de 27 UIT hasta 54 UIT (S/. 97,201 a S/. 194,400)

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Más de 54 UIT ( más de S/. 194,400) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 20,000 21,233 21,800 19,500 17,433 17,350 23,510 24,293 24,210 23,130 22,710 26,894Tasas del IR (aplicación) Hasta 27 UIT 15% 3,000 3,185 3,270 2,925 2,615 2,603 3,527 3,644 3,632 3,470 3,407 4,034Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Más de 54 UIT 30% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Impuesto Resultante 3,000 3,185 3,270 2,925 2,615 2,603 3,527 3,644 3,632 3,470 3,407 4,034Menos: Créd., a fav. mes de reten. ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- Saldo a favor reconocidos ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Impuesto Anual 3,000 3,185 3,270 2,925 2,615 2,603 3,527 3,644 3,632 3,470 3,407 4,034Menos: Retenc. (aplic., desde abril) ´-.- ´-.- ´-.- -788 -1,025 -1,025 -1,025 -1,734 -2,116 -2,116 -2,116 -3,156Donaciones ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.- ´-.-Impuesto a pagar 3,000 3,185 3,270 2,137 1,590 1,577 2,501 1,910 1,516 1,354 1,291 878

3,000 3,185 3,270 2,137 1,590 1,577 2,501 1,910 1,516 1,354 1,291 87812 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1

Retención mensual = 250 265 273 237 199 197 313 382 379 338 323 878

(1) Puestas a disposición el mes de retención (2) Puestas a disposición en meses anteriores (3) Límite de rentas percibidas

a la gratificación ordinaria, a partir del mes de julio a diciembre sí hay importe, pero éstas corresponden a las realmente percibidas por el trabajador.

Otro aspecto que debe tomar en cuenta respecto a la proyección anual de la renta de quinta es que no debe consi-derar las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre), pero sí debe considerar

estas gratificaciones siempre y cuando éstas hayan sido puestas a disposición de trabajador (pagadas).

De lo expuesto, nótese que por los meses de enero a junio (fila 9) no se incluye

Retención Mensual = ---------------------------------Impuesto Determinado

Denominador