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Historia de la Ley N° 18.918 Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional Artículo 3 Servicios comunes para la organización y funcionamiento del Congreso Nacional

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Historia de la Ley

N° 18.918

Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 3

Servicios comunes para la organización y funcionamiento del Congreso Nacional

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE LEY N° 18.918

1. Antecedentes Tramitación Legislativa 4 1.1. Informe Secretaría de Legislación 4 1.2. Informe Secretaría de Legislación 6 1.3. Sentencia de Tribunal Constitucional a Junta de Gobierno 11

2. Publicación de Ley en Diario Oficial 12 2.1. Ley Nº 18.918 , Artículo 3 12

LEY N° 19.297

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 13 1.1. Mensaje Presidencial 13 1.2. Informe Comisión de Hacienda 15 1.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 19

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 20 2.1. Informe Comisión Régimen Interior 20 2.2. Discusión en Sala 23 2.3. Oficio de Cámara Revisora a de Cámara Origen 24

3. Trámite Comisión Mixta: Senado- Cámara de Diputados 25 3.1. Informe Comisión Mixta 25 4 Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 27 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 27

5 Publicación de Ley en Diario Oficial 28 5.1. Ley Nº 19.297 , Artículo 1 N° 2 28

LEY N° 20.447

1. Trámite Comisión Mixta: Senado- Cámara de Diputados 29 1.1. Informe Comisión Mixta 29 1.2. Discusión en Sala 39 2. Publicación de Ley en Diario Oficial 44 2.1. Ley N° 20.447, Artículo Único N° 2 44

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

LEY N° 18.918

1. Antecedentes Tramitación Legislativa

1.1. Informe Secretaría de Legislación Informe de Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno al Presidente de la Cuarta Comisión Legislativa. Fecha, 25 de octubre de 1989 El Informe Técnico y el Ante proyecto de Ley Orgánica Constitucional, solo hacen referencias generales respecto a la composición del Congreso y la facultad privativa de cada Cámara de dictar sus respectivos reglamentos para regular su funcionamiento interno1. El texto propuesto, como lo puntualizan el Mensaje de S.E. el Presidente de la República y el Informe Técnico del Ministro del Interior, se basa en el texto sustitutivo despachado por la Comisión Conjunta de la Excma. Junta de Gobierno, el cual constaba de cincuenta y seis artículos permanentes, incluido un artículo final, agrupados en cinco títulos, más tres artículos transitorios. 1.-El Título I se denomina “Disposiciones generales” y comprende desde el artículo 1° al 9°. Se aprecia que se han eliminado los artículos 1° y 3° del texto de la Comisión Conjunta. El artículo 1° reiteraba la disposición constitucional que establece la composición del Congreso Nacional por la Cámara de Diputados y el Senado, por lo que su supresión es sólo una cuestión de técnica legislativa, y el artículo 3° se refería a las secretarías de cada Cámara y a la biblioteca, centro de informática y computación, secretaría de coordinación legislativa y de asesoría técnico-profesional, tesorería, servicio de bienestar y dirección administrativa del Congreso Nacional, materias sobre las cuales nada se dispone ahora en la ley y que quedan entregadas, por consiguiente, a los reglamentos de las Cámaras. El artículo 1° del proyecto, en forma coincidente con el artículo 2° del texto de la Comisión Conjunta, preceptúa, en el inciso primero, que la composición, generación, atribuciones y funcionamiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del Congreso Nacional, se rigen por la Constitución Política y por las 1 Véase pagina 4 y siguientes; 19 y siguientes del la Historia de la ley 18.918, disponible en http://bcn.cl/1ecjx

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

leyes orgánicas constitucionales correspondientes; en el inciso segundo, que la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional, la calificación de las urgencias y las observaciones del Presidente de la República, como, asimismo, lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y que conozca el Senado, se sujetarán también a lo dispuesto en la ley en tramitación, y en el inciso tercero, que la ley fijará las plantas y las rentas del personal del Congreso Nacional, mientras que su nombramiento, funciones y promoción se regularán por los reglamentos internos de las Cámaras, y lo relativo a su remoción, por las normas laborales aplicables al personal de la Administración Pública, normas éstas que, también, se aplicarán supletoriamente en los demás aspectos señalados. -o- El artículo 2° menciona la facultad privativa de cada Cámara para dictar sus propias normas reglamentarias que regulen su funcionamiento y la organización de su personal. El precepto se basa en el artículo 4° del texto de la Comisión Conjunta, aunque se aparta del mismo al omitir las referencias específicas que contenía al Congreso Pleno, a las comisiones mixtas y a los servicios indicados en el artículo 3° los cuales, también, debían sujetarse a los reglamentos que acordaren las Cámaras. -o- El proyecto no contempla dentro de la estructura del Congreso Nacional, a diferencia de lo que hacía el artículo 3° -que se ha eliminado- del texto aprobado por la Comisión Conjunta, la existencia de organismos auxiliares como las secretarías de las Cámaras, la biblioteca, el centro de informática y computación, la secretaría de coordinación legislativa y de asesoría técnico-profesional, la tesorería, el servicio de bienestar y la dirección administrativa. -o- Acordado en sesión N° 751, con el voto favorable del Capitán de Navío … El señor Jorge Beytía Valenzuela; del Comandante de Grupo () señor Juan Eduardo Fuenzalida Lamas; del Teniente Coronel de Ejército (J) señor Edwin Blanco Jaramillo, y del Teniente Coronel (J) de Carabineros señor Carlos Olguín Bahamonde. Saluda atentamente a V.S.,

JORGE BEYTIA VALENZUELA. Capitán de Navío

Secretario de Legislación de la junta de Gobierno.

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

1.2. Informe Secretaría de Legislación Informe del Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno a Presidente de la Cuarta Comisión Legislativa. Fecha, 25 de octubre de 1989. Referencias pertinentes relativas y relacionadas al texto del artículo 3 en estudio. MAT.: Informa “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.”. BOL.: N° 1152-06. SANTIAGO, 25 OCT. 1989 DE: SECRETARIO DE LEGISLACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO A: SEÑOR PRESIDENTE DE LA CUARTA COMISION LEGISLATIVA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 17.983, la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno viene en informar el proyecto de ley de la materia, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en el cual se solicitó trámite de urgencia para su despacho. Hago presente a V.S. que, en sesión de la Excma. Junta de Gobierno de fecha 10 de octubre de 1989, se acordó calificarlo de “Simple Urgencia”, ordenándose, además, su estudio por una Comisión Conjunta presidida por V.S. -o- IV.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO El proyecto de ley orgánica constitucional en informe consta de cincuenta y dos artículos, un artículo final y dos transitorios, los que se encuentran organizados en cinco Títulos. El texto propuesto, como lo puntualizan el Mensaje de S.E. el Presidente de la República y el Informe Técnico del Ministro del Interior, se basa en el texto sustitutivo despachado por la Comisión Conjunta que estudió la primera iniciativa sobre la materia, el cual constaba de cincuenta y seis artículos permanentes, incluido un artículo final, agrupados en cinco títulos, más tres artículos transitorios.

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

1.- El Título I se denomina “Disposiciones generales” y comprende desde el artículo 1° al 9°. Se aprecia que se han eliminado los artículos 1° y 3° del texto de la Comisión Conjunta. El artículo 1º reiteraba la disposición constitucional que establece la composición del Congreso nacional por la Cámara de Diputados y el Senado, por lo que su supresión es sólo una cuestión de técnica legislativa, y el articulo 3° se refería a las secretarías de cada Cámara y a la biblioteca, centro de informática y computación, secretaría de coordinación legislativa y de asesoría técnico-profesional, tesorería, servicio de bienestar y dirección administrativa del Congreso Nacional, materias sobre las cuales nada se dispone ahora en la ley y que quedan entregadas, por consiguiente, a los reglamentos de las Cámaras. -o- El artículo 2° menciona la facultad privativa de cada Cámara para dictar sus propias normas reglamentarias para regular su funcionamiento y la organización de su personal. El precepto se basa en el artículo 4° del texto de la Comisión Conjunta, aunque se aparta del mismo al omitir las referencias específicas que contenía al Congreso Pleno, a las comisiones mixtas y a los servicios indicados en el artículo 3°, los cuales, también, debían sujetarse a los reglamentos que acordaren las Cámaras. V.- COMISION CONJUNTA B. - Análisis General de la Juridicidad de fondo del proyecto 5.- Secretarías de las Cámaras y servicios auxiliares del Congreso Nacional El proyecto presentado por el Ejecutivo eliminaba el artículo 3° del texto elaborado por la Comisión Conjunta, con motivo del primer Mensaje enviado por el Ejecutivo sobre esta materia, y que fuera conocido por la Excma. Junta de Gobierno en sesión legislativa de fecha 1° de septiembre de 1988 y que se refería a la organización interna del Congreso Nacional. Sin embargo, la Comisión Conjunta consideró necesario reiterar la necesidad de consagrar la existencia legal de este tipo de servicios auxiliares del Congreso Nacional, destinados a apoyar a los parlamentarios en el desempeño de sus funciones legislativas, fiscalizadoras y administrativas (artículo 3°). Desde luego se recogieron las ya existentes secretarías de cada una de las Cámaras, la biblioteca y el servicio de bienestar, de tesorería y de dirección administrativa otorgándoles el “status” legal que les corresponde.

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Además, se contemplan dos servicios auxiliares más: el centro de informática y computación y la secretaría de coordinación legislativa y de asesoría técnico-profesional. El primero de estos tiene por objeto utilizar todos los avances tecnológicos que permitan la mantención y expansión de bases de datos legales, utilización de sistemas “expertos” que faciliten la labor legislativa, y todo otro medio idóneo para lograr una rápida y eficiente transmisión de datos e informaciones en general, utilizando como fundamento la base de datos legales, creado a iniciativa de la Excma. Junta de Gobierno y con la colaboración de la Biblioteca del Congreso Nacional. Respecto de este centro, se hace presente que se le ha concebido como un servicio dotado de su propio personal especializado y con los mejores medios que ofrezca la tecnología contemporánea. Al segundo le corresponderá pronunciarse acerca de la juridicidad de forma y fondo de todo proyecto de ley y evaluarlos desde un punto de vista técnico, a fin de entregar una información objetiva y estrictamente profesional tanto a los parlamentarios como a la opinión pública en general, pero sin entrar a evaluar el mérito de la iniciativa. Aparte de lo anterior esta secretaría cumplirá funciones de coordinación legislativa entre ambas Cámaras. Es preciso destacar la naturaleza independiente y apolítica de esta secretaría, integrada por profesionales para los cuales existiría un escalafón especifico dentro de la planta del personal del Congreso Nacional. Tales profesionales ingresarían por concurso público de manera de garantizar su independencia e idoneidad. Además, cabe señalar que sus informes serán públicos, salvo que se refieran a materias secretas, pero no tendrán carácter vinculante para el desempeño de la labor legislativa. Se deja constancia que tales informes versarán sobre los proyectos de ley, incluyendo en tal expresión a los acuerdos sobre tratados internacionales. Sin embargo, cuando se trate de materias no legislativas, como por ejemplo el acuerdo que debe dar el Senado al Presidente de la República cuando la ley lo exija o la declaración del estado de sitio, tal informe no es pertinente y no corresponde que sea evacuado. De este modo con este tipo de informes, se logrará un alto nivel en el debate legislativo y permitirá que la opinión pública tome conocimiento de las iniciativas legales en tramitación, favoreciendo una forma responsable de legislar. La Comisión Conjunta considera que estos medios auxiliares de las labores del Congreso Nacional, resultan indispensables en el mundo actual, que cada vez requiere de mayor rapidez en la toma de decisiones y que, además, presenta problemas cuya complejidad y dificultad va en constante aumento. Asimismo, está cierta que este aspecto de la ley en estudio representará una de las innovaciones más importantes para la configuración de un Parlamento democrático, moderno, serio, informado y eficiente como se requiere hoy en día.

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INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN

C.- Análisis del articulado del texto sustitutivo propuesto por la Comisión Conjunta En general el texto sustitutivo del proyecto aprobado por la Comisión Conjunta mantuvo la estructura del proyecto del Ejecutivo. El análisis del articulado que a continuación se efectúa tiene como base el texto aprobado por la Comisión Conjunta, indicándose en cada oportunidad la norma del proyecto original u otra a que corresponde. El Título I comprende desde el artículo 1° al 11, y su denominación no varía respecto del propuesto por el Ejecutivo. -o- Artículo 3° Corresponde al artículo 3° del proyecto elaborado por la Comisión Conjunta con ocasión del estudio del primer proyecto sobre el Congreso Nacional que propuso el Ejecutivo. En cuanto a la organización interna del Congreso Nacional, el texto del Ejecutivo eliminaba este articulo porque estimaba que el Congreso Nacional debería tener la flexibilidad suficiente en cuanto a darse la organización que requiera, y que el establecimiento legal de ciertos organismos otorgaba demasiada rigidez a dicha organización. Sin embargo, la Comisión Conjunta estimó conveniente reponer los incisos primero y segundo del artículo en análisis y eliminar el inciso tercero ya que este último contiene explicaciones acerca de la naturaleza de cada uno de estos organismos, lo que era innecesario. La reposición de este artículo en sus primeros incisos, obedece a la necesidad de establecer una relación entre esta Ley Orgánica Constitucional y la que establecerá la planta del personal. Por otra parte, la Comisión Conjunta estimó necesario flexibilizar el inciso segundo de este artículo y referirse en forma genérica a “servicios de tesorería, de bienestar, y dirección administrativa”. VII.- TEXTO SUSTITUTIVO La Comisión Conjunta viene en someter a la consideración de la Excma. Junta de Gobierno el siguiente texto sustitutivo, haciendo presente que la iniciativa tiene rango de ley orgánica constitucional, por lo que deberá remitirse al

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Tribunal Constitucional a fin de que este órgano del Estado ejerza el control de constitucionalidad obligatorio, previo a la promulgación, establecido en el articulo 82, N° 1°, de la Carta Fundamental. “LEY N° / LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. / La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY TITULO 1 Disposiciones generales Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias secretarías. El Congreso Nacional dispondrá, además, de una biblioteca, de un centro de informática y computación, de una secretaría de coordinación legislativa y de asesoría técnico-profesional, de servicios de tesorería, de bienestar y de dirección administrativa. Acordado en sesión N° 751, con el voto favorable del Capitán de Navío … El señor Jorge Beytía Valenzuela; del Comandante de Grupo () señor Juan Eduardo Fuenzalida Lamas; del Teniente Coronel de Ejército (J) señor Edwin Blanco Jaramillo, y del Teniente Coronel (J) de Carabineros señor Carlos Olguín Bahamonde. Saluda atentamente a V.S.,

JORGE BEYTIA VALENZUELA.

Capitán de Navío Secretario de Legislación de la junta de Gobierno.

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SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A JUNTA DE GOBIERNO

1.3. Sentencia de Tribunal Constitucional a Junta de Gobierno. Fecha 19 de enero de 1990. CONSIDERANDO: En cuanto al ámbito de la ley: -o- La ley orgánica del Congreso Nacional, respondiendo a su carácter de tal, puede abordar otros muy diversos aspectos de la función legislativa y de las atribuciones y funciones que corresponden a la Cámara de Diputados, al Senado y a los miembros de éstos. No obstante, no correspondería calificar con el carácter de ley orgánica constitucional todo lo atinente al funcionamiento del Congreso Nacional, ya que existen materias que, sin ser complementarias necesariamente de esas funciones, pasan a adquirir el carácter de ley común, como es el caso de las plantas del personal, de la estructura de secretarias, de los recursos y de la seguridad interna; -o- Y, VISTO, lo prescrito en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República y en los demás preceptos constitucionales referidos en el cuerpo de esta sentencia; y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la 17.997, del 19 de mayo de 1981. SE DECLARA: 1. Que los artículos 2°, inciso segundo, 3°, 8°, 11º, 53º, 54º, artículo 1° transitorio, inciso séptimo, y artículo 2º transitorio son normas de ley ordinaria y por lo tanto no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellas

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LEY

2. Publicación de Ley en Diario Oficial

2.1. Ley Nº 18.918, Artículo 3 Tipo Norma : Ley 18918 Fecha Publicación : 05-02-1990 Fecha Promulgación : 26-01-1990 Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR Título : LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL Tipo Versión : Texto Original De: 05-02-1990 Inicio Vigencia : 05-02-1990 Fin Vigencia : 26-02-1990 Id Norma : 30289 Artículo : 3 Permanente Versión : Texto Original De: URL : http://www.leychile.cl/N?i=30289&f=1990-02-05&p=8535745 Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias secretarías. El Congreso Nacional dispondrá, además, de una biblioteca, de un centro de informática y computación, de una secretaría de coodinación legislativa y de asesoría técnico-profesional, de servicios de tesorería, de bienestar y de dirección administrativa.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

LEY N° 19.2972

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados. 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 15 de diciembre, 1993. Cuenta en Sesión 23. Legislatura 327.

FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL (boletín N° 1129-05).

"Honorable Cámara de Diputados:

El Poder Ejecutivo ha sido requerido por el Poder Legislativo para legislar en materia de plantas y rentas del personal del Congreso Nacional. Respetuoso de la independencia de los Poderes del Estado y sin perjuicio del análisis que corresponde a otros órganos constitucionales, y para el solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 52 y 62 de la Constitución Política de la República, vengo en someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que consta de cuatro artículos permanentes y cinco transitorios.

Su artículo 1° introduce modificaciones a la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a saber:

-o-

Su numeral 2., reemplaza el actual artículo 3° de la ley N° 18.918, que se refiere a las Secretarías y otros servicios de que dispone el Congreso para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, con el objeto de dar mayor amplitud y flexibilidad a la norma actual, ya que deja abierta la posibilidad de crear otros centros o servicios comunes, además de los ya existentes, que de consuno acuerdan establecer ambas Cámaras, a proposición de la Comisión Bicameral antes referida. Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo establecerá la Comisión Administradora que lo dirigirá y las funciones que a éste correspondan serán ejercidas por personal a contrata, designado por dicha Comisión, hasta que se fije la correspondiente planta de personal, la que, naturalmente, debe establecerse por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

2 El artículo 3º de la Ley 18.918, fue reemplazado por el artículo 3° nuevo, contenido en el N° 2 del artículo

1° la Ley 19.297.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

2. Reemplazase el artículo 3° por el siguiente: "Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les

corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento.

El Congreso dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de Servicios de Bienestar, de un Centro de Informática y Computación, y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras, a proposición de la Comisión Bicameral referida en el artículo anterior.

Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo establecerá la Comisión Administradora que lo dirigirá y las funciones que a éste correspondan serán ejercidas por personal a contrata, designado por dicha Comisión, hasta que se fije la correspondiente planta de personal.".

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.2. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 1994. Cuenta en Sesión 28. Legislatura 327. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL (BOLETÍN N° 1129-05). Honorable Cámara: Vuestra comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación. En sesión 23a., de 15 de diciembre de 1993, ha H. Cámara de Diputados dispuso que esta Comisión se abocara al estudio de la iniciativa antes referida, en el carácter de Comisión técnica. Por su parte, en sesión de igual fecha, la Comisión de Hacienda acordó, entre otras materias, citar a las Asociaciones de funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional, Cámara y Senado, y recibir de las respectivas autoridades antecedentes sobre el proyecto, en su próxima sesión ordinaria. Asistieron especialmente invitados a la Comisión durante el estudio del proyecto, los Diputados señores Jorge Molina y José Antonio Viera-Gallo, en sus calidades de Presidente y ex Presidente de la Corporación, respectivamente; los señores Carlos Loyola y Jaime de Larraechea, Secretario y Tesorero de la Cámara de Diputados. Además, se recibió en audiencia pública a las Asociaciones de funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, representadas por sus Presidentes, señores Mario Labbé, Roberto Saa, Pedro Muga y Alicia Rojas, respectivamente. Concurrió también a las sesiones en que se debatió el proyecto, el señor Eduardo Azócar, asesor jurídico de la Dirección de Presupuestos. I. OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO La iniciativa tiene por objetivo modificar la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación con la normativa sobre el estatuto, las plantas y rentas del personal del Congreso Nacional. También, complementar la norma vigente que establece que la Cámara de Diputados y

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento. Finalmente, disponer los mecanismos aplicables a los acuerdos referentes al nuevo régimen de remuneraciones del personal del Congreso Nacional y las normas sobre su encasillamiento en los escalafones y plantas respectivas. El proyecto de ley contiene cuatro artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

II. DEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO - o - 6.- Se señalan los Servicios de la Cámara de Diputados y del Senado, y aquéllos comunes a ambas Cámaras, necesarios para el ejercicio de las atribuciones y facultades que les corresponden.

III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA - o – 2. El artículo 3o de la ley N° 18.918, que se refiere a las Secretarías y otros servicios de que dispone el Congreso Nacional para el ejercicio de sus facultades y atribuciones.

VI. DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO

- o -

Por el número 2 del artículo 1° del proyecto, se reemplaza el artículo 3° de la referida ley.

En su inciso primero, se dispone que la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento. Puesto en votación este inciso, fue aprobado por unanimidad.

En el inciso segundo, se señala que el Congreso dispondrá como servidos comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de los Servicios de Bienestar, de un Centro de Informática y Computación, y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras, a proposición de la Comisión Bicameral.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

De los antecedentes proporcionados a la Comisión Informante, no pareció que la intención fuera establecer un Servicio de Bienestar del Congreso Nacional que tuviera el carácter de servicio común, razón por la que se prefirió dejar entregada esa posibilidad a una decisión posterior de ambas Cámaras. En tal sentido, los Diputados señores Orpis, Palma, don Andrés y Ramírez, formularon una indicación para eliminar las expresiones "de Servicios de Bienestar", en el inciso segundo. Puesto en votación este inciso, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

En el inciso tercero, se establecen normas sobre el funcionamiento y administración de los servicios comunes que sean creados. En esta materia, la Comisión de Hacienda consideró preferible dejar entregada la administración de los servicios comunes a una Comisión Bicameral -conforme al inciso tercero del numeral 1, del artículo 1° del proyecto- y al personal que se desempeñe en tales servicios, regidos por las normas generales aplicables a los demás funcionarios, según el caso. Puesto en votación el inciso tercero, fue rechazado en forma unánime.

VII. CONSTANCIAS

Disposiciones o indicaciones rechazadas. - o - El inciso tercero del artículo 3º, que es reemplazado por el numeral 2 del artículo 1° del proyecto. VIII. CONCLUSION En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

2. Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

"Artículo 3º.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Congreso dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Centro de Informática y Computación, y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras, a proposición de la Comisión Bicameral referida en el artículo anterior.".

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OFICIO LEY

1.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 13 de enero de 1994. Cuenta en Sesión 25, Legislatura 327. Senado. No hubo mención expresa al artículo en estudio durante la discusión en sala en la Cámara de Diputados, en las sesiones 28 y 29 de 12 y 13 de enero de 1994 respectivamente, ambas de la legislatura 327. El proyecto se aprobó en la sesión 29ª, con 51 votos afirmativos, 0 negativos y 5 abstenciones. PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL. Con motivo del mensaje, Informe y demás antecedentes, tengo a honra comunicar a V.E., que la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

2. Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

"Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento. El Congreso dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Centro de Informática y Computación, y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras, a proposición de la Comisión Bicameral referida en el artículo anterior.".

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INFORME COMISIÓN REGIMEN INTERIOR

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe Comisión de Régimen Interior Senado. Fecha 18 de Enero de 1994. Cuenta en Sesión 26. Legislatura 327.

INFORME DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR, recaído en el proyecto de ley, de la Honorable Cámara de Diputados, que fija las plantas de personal de los funcionarios del Congreso Nacional. ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Régimen Interior tiene el honor de informaros el proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. A la sesión que celebró la Comisión para estudiar el proyecto del rubro asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Cantuarias. Os hacemos presente que en este proyecto no se consultan normas que requieran quórum especial para su aprobación, por cuanto, si bien se reemplazan los artículos 2°, inciso segundo, y 3º, de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dichos preceptos tienen rango de ley común, según declaró el Excmo. Tribunal Constitucional en su sentencia de 18 de enero de 1990, recaída en dicha iniciativa legal. Cabe dejar constancia que esta iniciativa no genera un mayor gasto fiscal, porque el que eventualmente pudiese originarse en virtud de los mecanismos en ella previstos, se financiará con reasignaciones de los presupuestos del Senado, de la Cámara de Diputados o de la Biblioteca del Congreso Nacional en su caso, tal como lo dispone el artículo 3º del proyecto. -o-

DISCUSION PARTICULAR

N°2 Reemplaza el artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo que respecta a los servicios que integrarán la organización interna del Parlamento.

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INFORME COMISIÓN REGIMEN INTERIOR

Se prevé que cada rama del Parlamento tendrá su propia secretaría y los demás servicios que requiera para su organización y funcionamiento. En cuanto a otros servicios, se contempla la actual Biblioteca del Congreso Nacional, un Centro de Informática y Computación y los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras, a proposición de la Comisión Bicameral que se crea en el texto aprobado para el artículo anterior por la H. Cámara de Diputados. La Comisión tuvo presente que el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, en relación al del Mensaje, suprime la mención de Servicios de Bienestar comunes, criterio que estimó pertinente, por cuanto permite que pueda haber un Servicio de Bienestar con carácter de común, o más de uno en forma independiente. Por otra parte, vuestra Comisión tuvo presente que ya aprobó los cometidos que le corresponderán a la Comisión Bicameral, por una sola vez, como también la existencia de Comisiones Administradoras para los servicios comunes, por lo que estimó necesario desechar la frase final del inciso segundo, que le entrega la facultad de proponer la creación de estos servicios comunes a la Comisión Bicameral. Además, acordó reponer el inciso tercero del artículo 3°, contenido en el N° 2 del texto del Mensaje, que contempla las facultades de la respectiva Comisión Administradora de un servicio común. -Se aprobó este número 2, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, con las modificaciones consignadas precedentemente. -o- Consecuentemente con los acuerdos anteriormente adoptados, vuestra Comisión de Régimen Interior os recomienda aprobar el texto de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1º

N° 2

Inciso segundo Suprimir la frase final “a proposición de la Comisión Bicameral referida en el artículo anterior”.

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INFORME COMISIÓN REGIMEN INTERIOR

Inciso tercero, nuevo

Incorporar como tal el siguiente: “Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo establecerá la Comisión Administradora que lo dirigirá y las funciones que a ésta correspondan serán ejercidas por personal a contrata, designado por dicha Comisión, hasta que se fije la correspondiente planta de personal.”. -o- En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- lntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: 2. Reemplázase el artículo 3º por el siguiente: “Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento. El Congreso Nacional dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Centro de Informática y Computación, y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras. Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo establecerá la Comisión Administradora que lo dirigirá y las funciones que a éste correspondan serán ejercidas por personal a contrata, designado por dicha Comisión, hasta que se fije la correspondiente planta de personal.”. - o - Acordado en sesión celebrada el día 18 de enero de 1994, con la asistencia de los HH. Senadores señores Gabriel Valdés S. (Presidente del Senado), Beltrán Urenda Z. (Vicepresidente del Senado), señora Olga Feliú S. y señores Rolando Calderón A., Jorge Lavandero I., Sergio Páez V. y Bruno Siebert H.

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 327. Sesión 27. Fecha 19 de enero, 2994. Discusión general. Se aprueba en general y en particular con modificaciones El señor VALDÉS.— Señor Presidente, en mi calidad de titular de la Comisión de Régimen Interior, quiero exponer los fundamentos de la decisión que ésta ha adoptado. -o- El proyecto de ley que nos ocupa responde a la necesidad que advirtieron desde su elección, en marzo de 1990, las Mesas del Senado y la Cámara de Diputados —y que compartieron las respectivas Comisiones de Régimen—, en orden a modernizar el funcionamiento del Congreso Nacional. Por otro lado, se consulta la existencia de servicios comunes al Senado y a la Cámara de Diputados, que se apegarán a la actual Biblioteca: un Centro de Informática y Computación; Servicios de Bienestar —podrán ser varios o uno solo común, según se acuerde—, y los demás que se estime necesario crear más adelante, para lo que bastará el acuerdo de ambas Cámaras. -o- Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto sugerido por la Comisión de Régimen Interior, y no habiendo sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 19 de enero de 1994. Cuenta en Sesión 32, Legislatura 327. Cámara de Diputados.

Oficio del Senado

Valparaíso, 19 de enero de 1994. Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que fija las plantas de personal de los funcionarios del Congreso Nacional, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Nº2 Inciso segundo Ha suprimido la frase final "a proposición de la Comisión Bicameral referida en el artículo anterior". Inciso tercero, nuevo Ha incorporado como tal el siguiente: "Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo establecerá la Comisión Administradora que lo dirigirá y las funciones que a ésta correspondan serán ejercidas por personal a contrata, designado por dicha Comisión, hasta que se fije la correspondiente planta de personal." .

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INFORME COMISIÓN MIXTA

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 3.1. Informe Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 26 de enero, 1994. Cuenta en Sesión 34, Legislatura 327. Las modificaciones propuestas por el Senado son rechazadas en Tercer Trámite Constitucional, en la Sesión 33 de la Cámara de Diputados de la Legislatura 327, de 25 de enero de 1994. El proyecto pasa a Comisión Mixta. El informe de dicha comisión es aprobado por la Cámara de Diputados en Sesión 34, legislatura 327 y en la Sesión 32 legislatura 327, por el Senado. No se registra debate particular por el artículo en estudio. Se transcriben referencias, extraídas del Informe de Comisión Mixta, en torno a la disposición objeto de la presente historia de ley. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA Recaído en el proyecto de ley que fija planta personal de los funcionarios del Congreso Nacional. HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE SENADO: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia. La H. Cámara de Diputados, en sesión efectuada el 25 de enero de 1994, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los HH. Diputados señores Francisco Huenchumilla Jaramillo, Cristian Leay Moran, Andrés Palma Irarrázaval, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Carlos Vilches Guzmán. Por su parte, el H. Senado, en sesión celebrada el mismo día, designó para este efecto a los HH. Senadores señora Olga Feliú Segovia y señores Rolando Calderón Aránguiz, Sergio Páez Verdugo, Bruno Siebert Held y Beltrán Urenda Zegers. La Comisión Mixta se constituyó el día de ayer, con la asistencia de la totalidad de sus miembros, HH. Senadores señora Olga Feliú Segovia y señores Rolando

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Calderón Aránguiz, Sergio Páez Verdugo, Bruno Siebert Held y Beltrán Urenda Zegers, y HH. Diputados señores Francisco Huenchumilla Jaramillo, Cristian Leay Moran, Andrés Palma Irarrázaval, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Carlos Vilches Guzmán. A la H. sesión asistió, además, el Diputado don Carlos Montes Cisternas. La Comisión Mixta eligió, por unanimidad, como su Presidente al Vicepresidente del Senado, H. Senador señor Beltrán Urenda Zegers, y se abocó de inmediato al cumplimiento de su cometido. Las dificultades suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo, por parte de la H. Cámara de Diputados, a la totalidad de las enmiendas introducidas por el H. Senado a esta iniciativa de ley, en el segundo trámite constitucional. - o - Número 2 Inciso segundo La H. Cámara de Diputados establece que el Congreso dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Centro de Informática y Computación y los demás servicios que de consumo acuerden crear ambas Cámaras, a proposición de la Comisión Bicameral referida en el artículo anterior. El H. Senado suprime la referencia expresada a la Comisión Bicameral. Vuestra Comisión Mixta, teniendo presente los cometidos que le corresponderán a la Comisión Bicameral, estimó pertinente desechar la frase final del inciso segundo, que le entrega la facultad de proponer la creación de estos servicios comunes, con lo que acogió la posición del H. Senado, por la unanimidad de sus integrantes. El H. Senado ha agregado a esta disposición un inciso tercero, nuevo, conforme al cual, al crearse un servicio común, el mismo acuerdo establecerá la Comisión Administradora que lo dirigirá y las funciones que a ésta correspondan serán ejercidas por personal a contrata, designado por dicha Comisión hasta que se fije la correspondiente planta de personal. - Se acogió por la Comisión Mixta en forma unánime, con modificaciones derivadas del hecho de que se prefirió no aludir, necesariamente, a la existencia de una Comisión Administradora, a fin de que, en cada oportunidad, se determine la forma de administración que se estime de mayor conveniencia, la que -como se consignó en su oportunidad- será supervigilada por la Comisión Bicameral permanente.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 26 de enero, 1994.

Oficio Nª 1557 VALPARAISO, 26 de enero de 1994.

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: 2. Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3° .- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento.

El Congreso Nacional dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Centro de Informática y Computación, y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras.

Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo establecerá su forma de administración, y las funciones que le correspondan serán ejercidas por personal a contrata, hasta que se fije la respectiva planta de personal.".

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LEY

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.297, Artículo 1 N°2 Tipo Norma : Ley 19297 Fecha Publicación : 09-03-1994 Fecha Promulgación : 28-02-1994 Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR Título : INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL Tipo Versión : Texto Original De: 01-04-1994 Inicio Vigencia : 01-04-1994 Fin Vigencia : 02-12-1994 Id Norma : 30664 Artículo : 1 Permanente Versión : Texto Original De: 1994-04-01 URL : http://www.leychile.cl/N?i=30664&f=1994-04-01&p=9047280 "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: 2. Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento. El Congreso Nacional dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Centro de Informática y Computación, y de los demás servicios que de consuno acuerden ambas Cámaras. Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo establecerá su forma de administración, y las funciones que le correspondan serán ejercidas por personal a contrata, hasta que se fije la respectiva planta de Personal.".

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INFORME COMISIÓN MIXTA

LEY N° 20.4473

1. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 1.1. Informe Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 11 de noviembre, 2009. Cuenta en Sesión 106, Legislatura 357, Cámara de Diputados. La Comisión Mixta constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley indicado en el epígrafe, con urgencia calificada de “simple”. El origen de esta Comisión Mixta se encuentra en que la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 8 de mayo del año 2007, rechazó, en el tercer trámite constitucional, la totalidad de las enmiendas que en su oportunidad había acordado el Senado. A raíz de lo anterior, se procedió a designar como integrantes de ella a los Honorables Diputados señora Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera y Edmundo Eluchans Urenda, según se consignó en el oficio Nº 6.969, de 28 de agosto de 2007. El Senado, por su parte, en sesión del día 28 de agosto de 2007, nombró para este efecto a los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto. Posteriormente, el Honorable Senador señor Andrés Chadwick Piñera sustituyó al Honorable Senador señor Larraín. Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 10 de octubre de 2007, con asistencia de los mencionados parlamentarios. En dicha sesión, por unanimidad, se eligió como Presidente al Honorable Senador señor José Antonio Gómez Urrutia. -o-

3 El artículo 3º de la Ley 18.918, fue modificado por el artículo único N° 2, introducido durante el trámite de

Comisión Mixta, cuya historia se expone a continuación.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Cabe dejar constancia que las normas contenidas en la propuesta que formula esta Comisión Mixta –con excepción de las que se señalarán a continuación- deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los señores Diputados y Senadores en ejercicio, pues tienen rango orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, 54, 55, 74 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. -o- Hacemos presente que, con ocasión del estudio las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley, el Presidente del Senado, Honorable Senador señor Jovino Novoa Vásquez y el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Rodrigo Álvarez Zenteno, solicitaron ser recibidos por la Comisión Mixta con el fin de presentar un conjunto de proposiciones que, enmarcadas en las ideas matrices de esta iniciativa de ley, tienen por objeto perfeccionar la legislación que regula el funcionamiento del Congreso Nacional, y hacer más transparente la forma en se adoptan las decisiones al interior del Parlamento, lo que permitirá adecuarla de manera más plena a las reformas constitucionales aprobadas el año 2005 mediante la ley Nº 20.050. La Comisión Mixta, en sesión especialmente convocada al efecto, escuchó los planteamientos de los Presidentes de ambas Corporaciones y adoptó, según se indicará más adelante, un conjunto de acuerdos respecto de ellos. Intervención del Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa: Manifestó que una primera acción modernizadora debe dar respuesta a una opinión pública que demanda más información, que quiere que el desempeño parlamentario sea más transparente y controlable. Sostuvo que esta nueva realidad exige acometer, junto con las enmiendas legislativas que ya considera esta Comisión Mixta, otras que las profundicen. -o- Asimismo, connotó que desde hace bastante tiempo ha planteado, junto con otros parlamentarios, la necesidad de que el Congreso Nacional cuente con una Unidad de Control Presupuestario, con el fin de estar al nivel del Ejecutivo en la discusión de la Ley de Presupuestos y realizar un seguimiento al cumplimiento de dicha ley. Recalcó que durante la discusión de la mencionada ley se solicita gran cantidad de antecedentes al Gobierno, sus servicios y empresas. El

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Ejecutivo remite dicha información pero no existe la capacidad suficiente para procesarla. -o- En primer lugar, puntualizó que se debe resguardar la autonomía del Parlamento con el fin de evitar que ella sea vulnerada. Las Cámaras deben decidir la forma en que administran los recursos que les asigna la Ley de Presupuestos. El Congreso Nacional, en el ejercicio de su autonomía, está facultado para determinar y comunicar a la autoridad hacendaria sus necesidades presupuestarias. Los recursos que recibe son fundamentales para que cada uno de sus miembros pueda desempeñar adecuadamente su labor parlamentaria. Hizo presente que así lo dispone la ley N° 18.918, en sus artículos 53 y 54, que, recogiendo principios constitucionales, consagra la autonomía financiera de ambas ramas del Poder Legislativo. Explicó que el artículo 53 señala, entre otros aspectos, que la Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento del Congreso Nacional y que, para estos efectos, los presidentes de ambas Cámaras comunican al Ministro de Hacienda las necesidades presupuestarias de aquél. Aprobada la Ley de Presupuestos, acotó, los fondos que en ella se establecen pasan al Parlamento. El artículo 54, por su parte, es el que permite definir el marco jurídico de la autonomía financiera del Congreso Nacional, particularmente en cuanto a traspasos, ejecución y control del presupuesto y de las asignaciones parlamentarias. Recordó que, de conformidad con dicho precepto, cada Cámara está habilitada para establecer la forma en que se distribuirán los fondos públicos que le corresponden. Esto es, dentro de un marco presupuestario común, tanto el Senado como la Cámara pueden distribuir libremente esos fondos para atender los diversos gastos que demanden el funcionamiento institucional y el rol que compete a cada uno de los parlamentarios, realizando los traspasos internos que procedan, conforme a las normas que fije el propio Parlamento. Profundizando en este aspecto destacó que la Ley de Presupuestos del Sector Público no consagra una definición o regulación sobre las asignaciones, ni establece glosas para su uso. Tampoco existe, ni podría existir, en el instructivo del Ministerio de Hacienda sobre ejecución presupuestaria, un precepto sobre la materia, a diferencia de lo que ocurre con la dieta parlamentaria, que se encuentra claramente definida, atendida su naturaleza constitucional. Adicionalmente, recordó que esta disposición establece que el procedimiento de examen y aprobación de sus cuentas de gastos es fijado también por el Parlamento. Para estos efectos, cada Cámara tiene una Comisión Revisora de

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Cuentas. El informe de dicha Comisión contiene un examen de los gastos realizados en el período presupuestario del año precedente, el cual es aprobado o ratificado por cada Cámara y una síntesis del mismo se publica cada año en el Diario Oficial. En consecuencia, y de acuerdo a la normativa mencionada, el Congreso Nacional ejerce en forma privativa tanto el control sustantivo como adjetivo del uso de sus recursos, y mediante la acción independiente de sus dos ramas, fija en fondo y forma qué debe entenderse por cada una de las asignaciones, las características y elementos de cada una de ellas, la manera en que se examinan y aprueban las cuentas de gastos y los mecanismos para fiscalizar la utilización de las asignaciones por cada parlamentario. -o- Indicó que si se busca que la referida ley se aplique de manera que la opinión pública tenga acceso a la información, y no por el interés de generar escándalo, es conveniente revisar las conductas parlamentarias y el sistema de funcionamiento de cada Cámara. Afirmó que hoy es muy difícil sustentar que sea el propio Congreso Nacional el que determine las asignaciones parlamentarias, la manera en que ellas se gastan y, después, controlar la forma en que se invierten. Tal proceder fue aceptable, practicable o razonable, hace veinte, treinta o cuarenta años atrás, pero actualmente no es así. Agregó que en diversos países se están realizando reformas en estas materias. Teniendo en cuenta estos antecedentes, propuso a la Comisión Mixta considerar un conjunto de propuestas que pretenden contribuir a reforzar el prestigio del Congreso Nacional, institución fundamental para el desarrollo del país y fortalecer su plena autonomía como uno de los Poderes del Estado. Estas propuestas incorporan modificaciones a la regulación de las comisiones de ética, a las declaraciones de intereses y patrimonio y a la determinación del monto, administración y control de las asignaciones parlamentarias. En particular, el Honorable Senador señor Novoa explicó que los cambios que se propone efectuar a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional desde esta perspectiva, son los siguientes: -o- 8.- Crear un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, encargado de determinar el monto, destino y reajustabilidad de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Se propone que este Consejo esté integrado por dos ex decanos de Facultades de Administración, Economía o Derecho de cualquier

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universidad acreditada oficialmente por el Estado; un ex Senador y un ex Diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años; y un ex ministro de hacienda o un ex director de presupuesto. Los consejeros serán elegidos con la aprobación de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, a propuesta de una comisión bicameral; durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos y serán inamovibles en su cargo salvo excepciones. También se proponen normas sobre el funcionamiento interno del Consejo, la adopción de sus acuerdos, la ejecución de éstos y sobre las vacancias que se produzcan en los cargos de consejeros. Se sugiere, asimismo, incorporar una definición, para todos los efectos legales, de “función pública parlamentaria”, entendiendo por tal el ejercicio de la potestad legislativa, de las demás atribuciones y obligaciones que establecen las leyes a los parlamentarios y las actividades destinadas al cumplimiento de tales funciones; el rol de representación popular y toda actividad política que en su cumplimiento realizan los diputados, senadores y comités parlamentarios. Dentro de este concepto, quedan incluidas las funciones que los parlamentarios cumplen como legisladores en la discusión y aprobación de las leyes y tratados internacionales; las actividades en las que participan oficialmente en Chile o en el extranjero en su calidad de parlamentarios; el trabajo que realizan en sus distritos, que incluye, entre otras actividades, tomar parte en ceremonias, en reuniones con personas y grupos de interés y la realización de visitas a organizaciones, establecimientos o empresas; la acción política que desempeñan como miembros de un partido político, las que considera la participación en seminarios nacionales e internacionales, encuentros, consejos, reuniones, actos de campaña y proclamaciones; y los actos de fiscalización que realizan los diputados en el ejercicio de su facultades, tales como inspecciones, visitas, presentaciones judiciales o ante órganos administrativos, entre otras. De igual manera, se propone constituir un Comité de Auditoría Parlamentaria del Congreso Nacional, encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y ejercer las demás funciones que se le asignen en los reglamentos de cada Corporación. Este Comité debiera ser un servicio común del Congreso Nacional y estar integrado por un abogado, con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, elegido de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública; un contador auditor, con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, elegido de una terna propuesta por el Consejo para la Transparencia; y un miembro elegido, por concurso público, entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá. Se sugiere que los integrantes del Comité sean designados por los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, a propuesta de una

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comisión bicameral, durarán seis años en sus cargos, no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo en ciertos casos expresamente establecidos. Asimismo, se propone regular el período que abarcara la auditoría, el plazo en que deberá ejecutarse y la oportunidad en que sus conclusiones se publicarán en los sitios electrónicos de cada Corporación. Se incorpora, también una revisión anual obligatoria para todos los parlamentarios y los comités en relación con el uso de los fondos públicos que se le hubieren asignado. Además, se agregan normas para regular los reparos u objeciones que formule el Comité de Auditoría Parlamentaria en las revisiones que efectúe. Finalmente, se consideran algunos artículos transitorios relativos a la elección y constitución del primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del primer Comité de Autoría Parlamentaria, a la elaboración del reglamento que regularán al Comité de Auditoría Parlamentaria, y al traspaso de funciones entre las Comisiones Revisoras de Cuentas de cada Corporación y el Comité de Auditoría Parlamentaria. El Honorable Senador señor Novoa hizo presente que estas propuestas incluyen, también, otras enmiendas a la Ley Orgánica del Congreso Nacional que se enmarcan en las ideas matrices de esta iniciativa. En este sentido, se plantea que las Comisiones de Ética tengan facultades para imponer amonestaciones y sanciones pecuniarias. Señaló que no era partidario, como ocurre en otros países, de privar, por un determinado período, a un parlamentario del derecho de participar en los debates o suspenderlo del ejercicio del cargo, ya que una mayoría podría por esta vía privar del voto a la minoría. Por otra parte, hizo presente que se formulan otras proposiciones relativas a las actualizaciones de las declaraciones de patrimonio y de intereses. Explicó que resulta muy importante que los parlamentarios mantengan al día dichas declaraciones con el fin de hacer más transparente la gestión parlamentaria. No es razonable, afirmó, que si un Parlamentario adquiere un interés determinado no lo informe oportunamente. Manifestó que estas propuestas recogen lo que en una primera etapa se puede implementar. Otras materias referidas a las plantas de personal y la organización administrativa de ambas Cámaras del Congreso Nacional deben ser abordadas en una segunda fase de modernización en el próximo período legislativo. Expresó que estas proposiciones se presentan en la instancia que corresponde que las analice, como es esta Comisión Mixta, la que deberá meditar acerca de su conveniencia y si ellas contribuyen a resolver las discrepancias que han surgido entre ambas Corporaciones en la tramitación de esta iniciativa.

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Intervención del Presidente del Senado, Honorable Diputado señor Álvarez Hizo presente que ambas ramas del Congreso Nacional están sometidas a un nuevo estándar de exigencia ciudadana, que reclama mayor eficiencia y transparencia a la actividad parlamentaria. Recordó que una situación similar debió enfrentar el Ejecutivo hace algunos años atrás, y hoy el Parlamento debe asumir ese nuevo desafío, especialmente a partir de la aprobación de la Ley sobre Acceso a la Información. Actualmente existe una enorme cantidad de solicitudes de información, de consultas, de preguntas sobre cada uno de los gastos del Congreso, como institución, y de los diputados, en particular. Destacó que ante esas nuevas exigencias y cambios en las normas de transparencia, han surgido mayores demandas de información y de justificación de las resoluciones que adoptan las Corporaciones. Esta situación ha generado también dudas jurídicas, planteadas por la prensa y por terceros, sobre la naturaleza de las asignaciones parlamentarias y el control de las mismas, entre otras materias. Recordó que en cuanto al uso de los recursos asignados al Congreso Nacional, si bien el artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional es bastante claro, resulta indispensable explicar las reglas que norman su distribución y el marco presupuestario al que están sometidos. Puntualizó que era indispensable establecer un mecanismo para determinar, de forma aún más transparente, las asignaciones que perciben los parlamentarios, el propósito que las justifican y los requisitos que se deben cumplir para percibirlas. En esta materia, recordó que las leyes de presupuestos son muy escuetas respecto de la manera en que las Cámaras administran sus recursos. Los gastos en asignaciones parlamentarias se imputan actualmente a dos categoría: “Bienes y Servicios de Consumo” y “Transferencias a Particulares”. Sostuvo que, dada la generalidad de esas normas, resulta necesario definir con mayor precisión la forma en que se usan y controlan dichas asignaciones y la manera en que se están efectuando los gastos. Puntualizó que en ese espíritu se presentan las propuestas que elaboraron en forma conjunta con el Honorable Senador Novoa. Señaló que resultaba oportuno y conveniente que ellas se debatieran y examinasen en el seno de la Comisión Mixta pues dicen relación directa con los propósitos que se tuvieron en cuenta al presentarse la Moción que dio origen a este proyecto de ley. Hizo presente que otras como, por ejemplo, las que se refieren a la forma en que se discute y aprueba la Ley de Presupuestos deberán ser analizadas más adelante con el fin de perfeccionar la manera en que el Parlamento controla la ejecución del Presupuesto del Sector Público. Explicó que para su elaboración se había tenido en consideración otra indicación presentada ante esta Comisión Mixta por Senadores y Diputados,

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INFORME COMISIÓN MIXTA

hace dos años atrás. En dicha indicación también se propone la creación de un Consejo encargado de definir las asignaciones parlamentarias, su naturaleza, las cuentas que deben rendirse, los requisitos para acceder a ella. Seguidamente, hizo presente que en esta materia debía mantenerse algunas asignaciones con el carácter de libre disposición, por la propia naturaleza del ejercicio de la función, pero otras deben quedar sujetas a estándares más rigurosos. Planteó que esos criterios deben ser públicos, estar en los sitios electrónicos de cada Corporación y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, crear un servicio común a ambas Corporaciones, que se denominaría Consejo de Auditoría Parlamentaria, ante el cual los parlamentarios deberán, una vez al año, presentar los antecedentes de los gastos que han realizado como consecuencia de las asignaciones que han percibido y, al mismo tiempo, recibir, contra esas rendiciones de cuenta, una certificación de que sus gastos han sido adecuadamente ejecutados. -o- DISCREPANCIAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA Seguidamente, la Comisión Mixta acordó, introducir una enmienda al inciso segundo del artículo 3° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.4 Dicha norma señala que el Congreso Nacional dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Centro de Informática y Computación, y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras. La enmienda acordada consiste en sustituir, en este precepto, la frase “de un Centro de Informática y Computación” por “de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria”. La Comisión Mixta estimó que esta enmienda es concordante con la proposición los Presidentes de ambas Corporaciones, en orden a establecer que el

4 La Comisión mixta acordó además la modificación del inciso segundo, del artículo 2°, intercalando a continuación de la expresión “Congreso Nacional” la siguiente frase “el Comité de Auditoría Parlamentaria” y una mención al “Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias”, de conformidad a los acuerdos consignados en el informe y que dieron origen a los mencionados órganos del Congreso Nacional. De la misma forma, la comisión acuerda aprobar el artículo 54 bis nuevo, con el fin de regular la creación de un Consejo integrado por personas que no forman parte del Congreso Nacional encargado de regular las asignaciones que reciben los parlamentarios. Véase página 644 y siguientes Historia de la Ley 20.447 disponible en http://bcn.cl/ho87

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INFORME COMISIÓN MIXTA

mencionado Consejo Resolutivo y Comité de Auditoría, sean órganos comunes del Congreso Nacional. La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta enmienda, consignándola como nuevo número 2 del artículo único. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Díaz y Eluchans. A continuación, la Comisión Mixta analizó una proposición del Honorable Diputado señor Encina, que agrega un inciso final al artículo 3° mediante la cual se propone que las Cámaras, por acuerdo aprobado internamente con los trámites de una ley, a propuesta de la Comisión de Régimen Interior del Senado o de la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, podrán establecer estatutos especiales para regular la contratación de personas que presten servicios específicos para los comités parlamentarios. Igual facultad tendrán para regular las relaciones de los diputados con las personas que éstos contraten durante el ejercicio de su cargo parlamentario y para labores que digan relación con su desempeño.5 -o- PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA En mérito del debate y acuerdos expuestos precedentemente y con el fin de salvar las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, esta Comisión Mixta sugiere aprobar la siguiente proposición: Número 1 de la Cámara de Diputados y del Senado Intercalar, a continuación, los siguientes números 2, 3 y 4, nuevos “2.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “de un Centro de Informática y Computación,” por “de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria”. (Unanimidad. 7 x 0). -o- En consecuencia, de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue: 5 Respecto a lo anterior, dicha modificación quedó consignada en el artículo 3° A nuevo.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

PROYECTO DE LEY: “Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. 2.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “de un Centro de Informática y Computación,” por “de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria”. -o- Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de octubre y 12 de diciembre de 2007; 10 de diciembre de 2008; 30 de junio, 6, 13 y 27 de julio, 3, 5, 12, 17 y 31 de agosto; 2, 7, 8, 9, 14, 15 y 28 de septiembre; 6, 13 y 28 de octubre, y 3 y 10 de noviembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores Señor José Antonio Gómez Urrutia (Presidente) (Guillermo Vásquez Úbeda), señora Soledad Alvear Valenzuela (Hosain Sabag Castillo) y señores Alberto Espina Otero (Presidente), Hernán Larraín Fernández (Andrés Chadwick Piñera) (Presidente) y Pedro Muñoz Aburto y de los Honorables Diputados señora Laura Soto González (Guillermo Ceroni Fuentes) y señores Gabriel Ascencio Mancilla (Jorge Burgos Varela), Juan Bustos Ramírez (Marcelo Díaz Díaz), Alberto Cardemil Herrera y Edmundo Eluchans Urenda.

Sala de la Comisión Mixta, a 11 de noviembre de 2009.

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DISCUSIÓN SALA

1.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 357, Sesión 106. Fecha 18 de noviembre, 2009. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. En la Discusión en sala del Informe Comisión Mixta en el Senado, Sesión 72 de fecha 25 de noviembre de 2009, legislatura 357, no hubo mención particular al artículo 3° de la ley 18.918, siendo aprobado por 28 votos afirmativos6. Tampoco hay más referencias durante el trámite de Veto Presidencial, ni en trámite en Tribunal Constitucional. ADECUACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO NACIONAL A LA LEY Nº 20.050, SOBRE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Entrando en el debate sobre la ley orgánica del Congreso Nacional, ofrezco la palabra. - o - Intervención del señor Diputado Ceroni Ése es un paso extraordinariamente importante en materia de fiscalización. Porque los diputados nos quejamos con razón de que nuestras fiscalizadoras “se mellan los dientes” contra las prácticas de las empresas del Estado. No obstante, con dicha disposición hoy queda expresamente definido cómo y cuándo podemos pedirles información. Por otra parte, considero que con la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se ratifica muy bien el que el Congreso Nacional -y óigase bien- es autónomo para imputar, distribuir, asignar y gastar los fondos públicos que le son asignados vía Ley de Presupuestos. Por cierto, dichas acciones deben ajustarse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes y a las decisiones de los órganos competentes internos de cada Cámara. No existen, por lo tanto, sistemas de control heterónomos respecto de la forma en que el Congreso imputa, distribuye, asigna y gasta sus fondos. El señor VARGAS (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, señor diputado. El señor CARDEMIL.- Con esto termino, señor Presidente.

6 Véase página 779 y siguientes Historia de la Ley 20.447 disponible en http://bcn.cl/ho87

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DISCUSIÓN SALA

La creación tanto del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias como del Comité de Auditorías Parlamentarias es un paso relevante en cuanto a las normas de transparencia en el manejo de nuestros recursos, que es lo que la gente le está pidiendo al Congreso Nacional. -o- El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, en primer lugar, comparto plenamente la queja del diputado Burgos y otros colegas en relación al escaso tiempo para discutir una iniciativa tan importante como la que nos ocupa. En segundo término, no cabe duda de que este proyecto que introduce adecuaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional representa un tremendo avance, esencialmente en materia de transparencia. En mi opinión, con la aprobación de la presente iniciativa el Congreso Nacional se convertirá en uno de los más transparentes del mundo. Porque a través de ella se generará todo un sistema mediante el cual las personas podrán informarse debidamente respecto del trabajo que se realiza en el Parlamento y del uso de los recursos que le son asignados. En ese sentido, destaco la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias propuesta a la Comisión Mixta –dicha indicación también fue presentada en su momento por algunos señores parlamentarios como el senador Frei, los diputados Walker, Díaz y quien habla, entre otros, por los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, en base a la cual hicimos todas las modificaciones. Dicho Consejo, en definitiva, analizará todas las asignaciones que se les otorgan a los parlamentarios y, sobre la base del estudio que le presentarán las Comisiones de Régimen Interno de ambas Cámaras procederá a establecerlas con total transparencia, de manera que no quede duda alguna de la razón de dichas asignaciones y los montos involucrados. Así, se terminará con todas las especulaciones que ha habido hasta el día de hoy. En la misma línea, es importante la creación del Comité de Auditoría Parlamentaria, el cual chequeará anualmente cómo se están utilizando los fondos que percibimos los parlamentarios. Así, senadores y diputados deberemos rendir cuenta, una vez al año, del uso de nuestras asignaciones con el fin de emplearlas de forma mucho más eficiente. Intervención del señor Diputado Díaz. Desde esa perspectiva, me parece que la creación de algunas de las instituciones que se establecen en esta iniciativa será muy sana y clarificadora para la gestión parlamentaria, pues nos permitirán dilucidar la finalidad de

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DISCUSIÓN SALA

ciertas herramientas o instrumentos que por más pedagogía cívica y ciudadana que hayamos hecho no hemos sido capaces de trasmitir con claridad a la opinión pública, y la finalidad de los recursos que se nos entregan para el desempeño de la función parlamentaria. -o- Entre las instituciones que debemos destacar están el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, que liberará a los parlamentarios de la responsabilidad de resolver sobre los fondos que necesitamos para desempeñar nuestras funciones, que en la actualidad son vistos por la ciudadanía como recursos mal gastados, lo cual provoca que se nos vea como personas que resuelven sobre sus propios ingresos y con recursos públicos. Disponer de una institución externa que resuelva y fije las asignaciones parlamentarias nos debería dar tranquilidad a nosotros y claridad a los ciudadanos, a nuestras electoras y electores, en cuanto a que los recursos que se nos asignan están efectivamente destinados al cumplimiento de nuestras funciones. Otra institución que debemos destacar es el Comité de Auditoría Parlamentaria, porque me parece bueno y justo que rindamos cuenta de los recursos públicos que nos entregan, que digamos qué hacemos con esos fondos, que nos sometamos a un examen que permita a la Cámara de Diputados y a la sociedad chilena en general saber que los recursos que nos asignan están bien usados, y a nosotros decir con mucha franqueza que usamos los recursos en el cumplimiento de las funciones para los cuales están destinados, es decir, que fueron bien gastados. Eso no es posible si nosotros mismos somos jueces y partes en esas materias. Por eso es tan importante este tipo de instituciones. Intervención del señor Diputado Burgos. Sin duda que, por lo que uno conoce del proyecto –a mí me correspondió reemplazar al representante de mi Comité en cuatro o cinco sesiones de la Comisión Mixta-, hay elementos novedosos e importantes para la transparencia, la probidad y la modernidad de la gestión del Congreso Nacional. También podemos destacar la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria. Intervención del señor Diputado Eluchans. Señor Presidente, el propósito de este proyecto de ley es adecuar la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional a las modificaciones introducidas a la Constitución Política el año 2005.

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DISCUSIÓN SALA

En la Comisión Mixta se desarrolló un intenso trabajo por más de dos años, lo que derivó en el logro de importantes avances, especialmente, en aspectos como transparencia y adecuado control de los gastos y asignaciones a que tenemos derecho los parlamentarios; asimismo, en la creación de comités de auditorías parlamentarias, de un consejo resolutivo de asignaciones parlamentarias y de comisiones de ética. -o- -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 69 diputados en ejercicio, con excepción los nuevos incisos quinto, octavo y noveno del artículo 5° A, que para su aprobación requieren 61 votos, y de las letras las letras b), c) y d) del número 1, los números 2, 3, 31 (en lo que corresponde al Título VII), 32, 33, 34, 35 del artículo único y los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5º transitorios, que tienen rango de ley común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro;

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DISCUSIÓN SALA

Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Despachado el proyecto.

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2. Publicación de Ley en Diario Oficial

2.1. Ley Nº 20.447, Artículo Único N°2. Tipo Norma : Ley 20447 Fecha Publicación : 03-07-2010 Fecha Promulgación : 13-06-2010 Organismo : MINISTERIO DE SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Título : INTRODUCE EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY Nº 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Tipo Versión : Única De : 03-07-2010 Inicio Vigencia : 03-07-2010 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1014377&f=2010-07-03&p= LEY NÚM. 20.447 INTRODUCE EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY Nº 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela y Carlos Montes Cisternas y del senador señor Alejandro Navarro Brain y del ex diputado señor Patricio Cornejo Vidaurrázaga Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

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LEY

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase "de un Centro de Informática y Computación," por "de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria".