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  • LEY ORGNICA DE LA

  • UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS

    Ing. Jos Ma. Leal Gutirrez, M.E.S.Rector

    Dra. Olga Hernndez LimnSecretaria General

    LEY ORGNICA DE LAUNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS

    DR Universidad Autnoma de TamaulipasMatamoros S/N Juan B. Tijerina y C. ColnZona Centro C.P. 87000Cd. Victoria, TamaulipasMxico

    OCTUBRE 2013

    ISBN:

    Se prohbe la reproduccin parcial o total por cualquier medio, sin autorizacin expresa de la Universidad Autnoma de Tamaulipas.

  • Estatuto Orgnico .............................................................................................................. 5

    Reglamento de Alumnos de Educacin Media Superior y Superiora Nivel de Licenciatura ...................................................................................................... 19

    Reglamento de Servicio Social .......................................................................................... 29

    Reglamento de Becas ....................................................................................................... 35

    Reglamento de Revalidacin, Equivalencia y Acreditacin de Estudios .......................... 41

    Reglamento de Personal Acadmico ................................................................................ 45

    Reglamento de Estudios de Posgrado ............................................................................. 59

    Reglamento de Investigacin ............................................................................................ 65

    Reglamento de Reconocimiento al Mrito Universitario.................................................. 69

    Reglamento de la Toga Universitaria ................................................................................ 73

    Reglamento del Sistema de Bibliotecas ........................................................................... 75

    Reglamento de Educacin Incorporada del Nivel Medio Superior .................................. 83

    Reglamento de la Gaceta Universitaria ............................................................................ 89

    Reglamento del Funcionamiento de los rganos Colegiados ......................................... 91

    Reglamento del Colegio de Directores ............................................................................ 99

    Reglamento del Patronato Universitario .......................................................................... 101

    Reglamento de la Comisin de Honor y Justicia ............................................................ 103

    Reglamento de Control Patrimonial ................................................................................. 107

    Reglamento de Obras y Servicios relacionados con las mismas .................................. 113

    Contenido

  • 5

    ESTATUTO ORGNICO

    TTULO PRIMERODE LOS FINES Y FACULTADES

    CAPTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1El presente Estatuto, regula y desarrolla la organizacin acadmica y administrativa y la estructura de gobierno de la Universidad Autnoma de Tamaulipas. Sus disposiciones son de observancia general y de aplicacin obligatoria.

    Cuando en este reglamento se use el gnero masculino o femenino por efecto gramatical, se entiende que las normas son aplicables tanto al hombre como a la mujer, salvo disposicin expresa en contrario.

    Artculo 2La Universidad Autnoma de Tamaulipas es un organismo descentralizado del Estado, con autonoma, personalidad jurdica y patrimonio propio.

    Artculo 3La Universidad tiene su domicilio en Ciudad Victoria, Tamaulipas y podr establecer otras dependencias acadmicas y administrativas y realizar sus actividades en cualquier otro lugar que apruebe la Asamblea Universitaria.

    Artculo 4La Universidad se organiza en un rgimen de desconcentracin a travs de sus diversas dependencias dentro del territorio del Estado de Tamaulipas y mantiene para el cumplimiento de sus fines, un funcionamiento coherente mediante la coordinacin de las actividades acadmicas y administrativas.

    CAPTULO IIDE LOS FINES Y FACULTADES

    Artculo 5La Universidad, tiene como fines los siguientes:I. Impartir educacin para formar tcnicos, artistas y

    profesionistas tiles a la sociedad con conciencia crtica, actividad reflexiva, participativa y con capacidad para aprender y adaptarse a diversas circunstancias;

    II. Organizar y realizar investigacin, dentro de las ciencias sociales; las naturales; y las exactas procurando proyectarla sobre los problemas de la sociedad y su entorno; propiciando la aplicacin de los conocimientos cientficos en la solucin de los problemas para mejorar las condiciones de la sociedad e intervenir a travs de una funcin crtica;

    III. Divulgar la cultura, las ciencias y las manifestaciones artsticas por medio de la extensin y la difusin universitaria;

    IV. Orientar las funciones universitarias ntegramente al servicio de la sociedad, con conciencia humanista, esfuerzo solidario, sentido de pertenencia e identidad nacional por encima de cualquier inters ideolgico o individual;

    V. Colaborar en lo general en el proceso de emancipacin del ser humano para ser til a la sociedad.

    Artculo 6Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad tiene las facultades siguientes:I. Impartir enseanza media superior y superior de

    acuerdo con los principios de libertad de ctedra e investigacin y con respeto hacia todas las corrientes de pensamiento;

    II. Planear, programar y evaluar sus funciones de docencia, investigacin, extensin y difusin

  • 6 LEY ORGNICA 2013

    ESTATUTO ORGNICO

    de la cultura, en los trminos de las normas y disposiciones reglamentarias aplicables;

    III. Crear y modificar los programas educativos que considere convenientes;

    IV. Modificar la organizacin acadmica y administrativa que estime conveniente para la realizacin de sus funciones acadmicas y las actividades que las integran, en el marco del presente Estatuto y de acuerdo con sus necesidades y los recursos de que pueda disponer;

    V. Establecer los requisitos y procedimientos para el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos;

    VI. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, ttulos y grados acadmicos y honorficos;

    VII. Fijar en forma exclusiva los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personal acadmico;

    VIII. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo realizados en instituciones nacionales y extranjeras;

    IX. Mantener relaciones con otras universidades e instituciones de educacin superior nacionales y extranjeras a fin de establecer programas permanentes de colaboracin de docencia, investigacin y extensin;

    X. Impulsar la organizacin de actividades deportivas y de recreacin que contribuyan al desarrollo armnico del individuo;

    XI. Establecer los procedimientos de transparencia y rendicin de cuentas sobre sus resultados acadmicos y el ejercicio de los recursos pblicos;

    XII. Fomentar la interaccin con los sectores sociales y productivos para la bsqueda de soluciones y alternativas que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso a la productividad;

    XIII. Las dems que se deriven de otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    CAPTULO IIIDE LA ORGANIZACIN ACADMICA

    Artculo 7La Universidad ejerce sus facultades y lleva a cabo los fines para los que fue creada, a travs de su organizacin acadmica y administrativa dentro del marco del presente Estatuto.

    Artculo 8La Universidad est integrada por sus autoridades, personal acadmico, alumnos, pasantes y trabajadores administrativos.

    Artculo 9La Universidad Autnoma de Tamaulipas, se organiza a travs de una desconcentracin funcional y administrativa mediante Escuelas, Facultades, Unidades Acadmicas, Institutos, Divisiones, Centros y Direcciones Acadmicas y Administrativas.

    Su ubicacin se determinar de acuerdo con las necesidades de la poblacin y de la Universidad misma.

    Las Escuelas son todas aquellas dependencias acadmicas en las cuales se estudian carreras profesionales o el bachillerato.

    Las Facultades y las Unidades Acadmicas son todas aquellas dependencias acadmicas que requieren el nivel de bachillerato como requisito previo de ingreso y otorgan como mnimo el ttulo de licenciatura a sus egresados.

    Las Unidades Acadmicas se caracterizan por ser centros educativos donde varias disciplinas cientficas, vinculadas con el currculum, convergen para la formacin de profesionistas. Su organizacin flexible permitir la departamentalizacin o un modelo similar.

    Los Institutos comprenden todas aquellas dependencias acadmicas dedicadas fundamentalmente a la investigacin y a impartir estudios de posgrado.

    Las Direcciones Acadmicas, Divisiones o Centros, son aquellas dependencias que, forman parte de la administracin rectoral o de una Escuela, Facultad o Unidad Acadmica y tienen a su cargo funciones especficas de investigacin, docencia o estudios de posgrado.

    Se consideran Direcciones Administrativas las dependencias que cumplen funciones de coordinacin y apoyo a las labores de docencia, investigacin y extensin, dependientes de la Rectora.

    Artculo 10Las funciones acadmicas de docencia, investigacin, extensin y difusin de la cultura, se desarrollan de acuerdo con los planes y programas aprobados. Dichas funciones estarn encomendadas a las dependencias acadmicas ubicadas en las ciudades que en cada caso se sealan:

    I. Escuela Preparatoria Mante;II. Escuela Preparatoria No. 3;III. Unidad Acadmica Multidisciplinaria Valle

    Hermoso;IV. Facultad de Comercio, Administracin y Ciencias

    Sociales Nuevo Laredo;V. Facultad de Comercio y Administracin Tampico;VI. Facultad de Enfermera Nuevo Laredo;VII. Facultad de Enfermera y Obstetricia Cd. Victoria;VIII. Facultad de Enfermera Tampico;IX. Facultad de Ingeniera Arturo Narro Siller

    Tampico;X. Facultad de Medicina Dr. Alberto Romo

    Caballero Tampico;XI. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Dr.

    Norberto Trevio Zapata Cd. Victoria;XII. Facultad de Msica Tampico;

  • 7UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS

    ESTATUTO ORGNICO

    TTULO SEGUNDODEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    CAPTULO IDE LOS RGANOS DE GOBIERNO

    Artculo 12El gobierno de la Universidad es ejercido en el mbito de sus respectivas competencias, por los rganos colegiados y personales siguientes:I. La Asamblea Universitaria;II. El Rector;III. El Secretario General;IV. Los Consejos Tcnicos de las Escuelas,

    Facultades o Unidades Acadmicas;V. Los Directores de las Escuelas, Facultades,

    Unidades Acadmicas e Institutos; yVI. El Patronato.

    Artculo 13Los rganos personales y funcionarios de la Universidad, adems de los derechos y obligaciones fijados en este Estatuto tienen los que, siendo compatibles con stos, les sean establecidos en sus nombramientos.

    Artculo 14Los rganos personales y funcionarios de la Universidad para el mejor ejercicio de sus funciones, estarn auxiliados por las dependencias administrativas necesarias, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Sus funciones y requisitos para ocupar los cargos se establecern en los manuales respectivos.

    CAPTULO IIDE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    Artculo 15La Asamblea Universitaria es el mximo rgano colegiado de la Universidad. Su renovacin y funcionamiento se establecen en el Reglamento respectivo.

    Las Sesiones de la Asamblea Universitaria podrn ser:a) Ordinarias b) Extraordinarias c) Solemnes Las cuales podrn desarrollarse de forma presencial o a distancia por videoconferencia.

    Artculo 16La Asamblea Universitaria est integrada por:I. El Rector, quien fungir como su Presidente;II. El Secretario General, quien fungir como

    Secretario;III. El Decano de la Universidad;IV. Los Directores de las Escuelas, Facultades o

    Unidades Acadmicas; V. Un miembro del personal acadmico designado

    en cada Escuela, Facultad o Unidad Acadmica;

    XIII. Facultad de Odontologa Tampico;XIV. Unidad Acadmica de Ciencias Jurdicas y

    Sociales Tampico;XV. Unidad Acadmica de Trabajo Social y Ciencias

    para el Desarrollo Humano Cd. Victoria;XVI. Facultad de Arquitectura, Diseo y Urbanismo

    Tampico;XVII. Facultad de Ingeniera y Ciencias Cd. Victoria;XVIII. Unidad Acadmica Multidisciplinaria de Ciencias,

    Educacin y Humanidades Cd. Victoria.XIX. Facultad de Medicina e Ingeniera en Sistemas

    Computacionales de Matamoros;XX. Facultad de Comercio y Administracin Cd.

    Victoria;XXI. Unidad Acadmica de Derecho y Ciencias

    Sociales Cd. Victoria; XXII. Unidad Acadmica Multidisciplinaria Mante

    Centro;XXIII. Unidad Acadmica Multidisciplinaria Matamoros

    UAT; XXIV. Unidad Acadmica Multidisciplinaria Reynosa

    Aztln; XXV. Unidad Acadmica Multidisciplinaria Reynosa

    Rodhe;XXVI. Unidad Acadmica Multidisciplinaria Ro Bravo;XXVII. Instituto de Investigaciones Histricas Cd.

    Victoria;XXVIII. Instituto de Ecologa Aplicada;XXIX. Instituto de Ingeniera y Ciencias;XXX. Centro Multidisciplinario de Investigaciones

    Regionales Cd. Victoria;XXXI. Centro de Desarrollo de Emprendedores e

    Incubadora de Negocios del Sur de Tamaulipas Tampico;

    XXXII. Centro de Excelencia Cd. Victoria;XXXIII. Centro de Investigacin y Desarrollo en

    Ingeniera Portuaria, Martima y Costera;XXXIV. Centro de Investigacin Social, Cd. Victoria;XXXV. Centro de Lenguas y Lingstica Aplicada;XXXVI. Direccin General de Estudios de Posgrado e

    Investigacin;XXXVII. Sistema de Unidades Acadmicas de

    Educacin a Distancia;XXXVIII. Centro de Apoyo Universitario para la

    Creatividad y la Enseanza (CAUCE);XXXIX. Direcciones Acadmicas;XL. Las dems que en el futuro se crearen y apruebe la

    Asamblea Universitaria.

    Artculo 11Las funciones de extensin y difusin universitaria estarn a cargo de las Escuelas, Facultades o Unidades Acadmicas. La coordinacin estar a cargo de un comit integrado para tal efecto por el Rector. El comit planear las acciones de extensin y difusin en todas sus modalidades, as como las de interaccin con la sociedad y la educacin continua.

  • 8 LEY ORGNICA 2013

    ESTATUTO ORGNICO

    VI. Dos alumnos por cada Escuela, Facultad o Unidad Acadmica;

    VII. Un representante de cada Sindicato de la Universidad.

    Los representantes de los Sindicatos de la Universidad, tendrn voz y voto, nicamente en asuntos que competen a sus representados.

    El Decano de la Universidad ser nombrado por el Rector de entre el personal acadmico.

    Artculo 17Los representantes a que aluden las fracciones V a VII del artculo anterior, durarn en su cargo dos aos y podrn ser reelectos por una sola ocasin, para un perodo igual inmediato.

    Los asamblestas sern responsables ante sus representados en lo que toca a sus actividades en la Asamblea Universitaria.

    Estar impedido para ser asamblesta el universitario que sea funcionario o empleado de los gobiernos federal, estatal o municipal.

    Artculo 18Para ser representante del personal acadmico, propietario o suplente ante la Asamblea Universitaria se deber cumplir con los requisitos siguientes:I. Contar con ms de dos aos de antigedad

    en la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica donde presta sus servicios y realizar actividades docentes, de investigacin y de extensin y difusin de la cultura, en los trminos del Reglamento de Personal Acadmico de la Universidad;

    II. Tener como mnimo grado de maestra;III. No formar parte del personal administrativo de la

    Universidad;IV. No desempear puesto de confianza al servicio

    de la Universidad:V. Ser ajeno a cualquier representacin sindical de

    la Universidad;VI. Ser electo por la mayora de los profesores

    de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica respectiva;

    VII. Gozar de estimacin general como persona honorable y prudente.

    En las Escuelas, Facultades o Unidades Acadmicas de reciente creacin se dispensar el requisito de antigedad.

    Artculo 19Para ser representante alumno, propietario o suplente ante la Asamblea Universitaria se debern cumplir los requisitos siguientes:I. Ser alumno regular y poseer un promedio general

    de 8.5 o superior;II. Haber cursado entre el 40 y 60 por ciento de los

    crditos del programa educativo en el que est

    inscrito;III. No formar parte del personal acadmico ni

    administrativo de la Universidad;IV. No desempear puestos de confianza al servicio

    de la Universidad;V. No haber cometido faltas graves contra la

    disciplina universitaria;VI. Gozar de reconocida honorabilidad en la

    comunidad acadmica de su Escuela, Facultad o Unidad Acadmica; y

    VII. Ser electo por la mayora de los alumnos de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica.

    Artculo 20Para ser representante de los Sindicatos ante la Asamblea Universitaria se deber cumplir con los requisitos siguientes:I. Tener una antigedad mnima de dos aos en la

    Universidad;II. Estar contratado por tiempo indeterminado;III. Ser de tiempo completo;IV. No ser alumno de la Universidad; V. No desempear puesto de confianza al servicio

    de la Universidad.

    Artculo 21Los miembros de los Sindicatos designarn un representante propietario y un suplente, en votacin directa, para que forme parte de la Asamblea Universitaria. Debern registrarlo ante la Secretara General y durarn en su cargo dos aos.

    Artculo 22La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:I. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias

    de aplicacin general para la mejor organizacin y funcionamiento acadmico y administrativo de la Universidad;

    II. Aprobar la creacin y modificacin de programas educativos que se sometan a su consideracin;

    III. Aprobar la creacin y modificacin de Escuelas, Facultades, Unidades Acadmicas, Institutos y dems dependencias de la organizacin acadmica que sean necesarias para el funcionamiento de la Universidad y decidir su ubicacin;

    IV. Regular la eleccin del Rector, designar Rector Interino, conocer y, en su caso, resolver sobre su remocin y renuncia en los trminos del presente Estatuto;

    V. Hacer la declaracin de Rector electo;VI. Ratificar el nombramiento del Secretario General

    designado por el Rector;VII. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y

    egresos de la Universidad que le presente el Patronato por conducto del Rector;

    VIII. Nombrar las comisiones permanentes que el presente Estatuto seala y las especiales que procedan;

    IX. Otorgar reconocimientos y distinciones a personas que hayan destacado en el desarrollo

  • 9UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS

    ESTATUTO ORGNICO

    de la ciencia o contribuido al mejoramiento de la Universidad;

    X. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningn otro rgano de la Universidad;

    XI. Conocer y atender los recursos y medios de defensa derivados de resoluciones emitidas por los Consejos Tcnicos de las Escuelas, Facultades o Unidades Acadmicas de asuntos de su competencia;

    XII. Las dems que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    SECCIN NICADE LA JUNTA PERMANENTE

    Artculo 23La Junta Permanente se integra por tres miembros del personal acadmico y tres alumnos designados por la Asamblea Universitaria de entre sus miembros, por mayora de votos.

    La Junta Permanente funcionar en Ciudad Victoria y representar paritariamente a cada una de las zonas geogrficas en que se encuentra dividida la Universidad.

    Artculo 24La designacin de los miembros de la Junta Permanente se llevar a cabo en la Asamblea Universitaria; durarn en su cargo un perodo de dos aos como mximo y sern sustituidos en caso que dejen de pertenecer a la Asamblea Universitaria.

    El cargo en la Junta ser honorfico, los miembros de la misma no debern ejercer un cargo pblico, por ser contrario a los intereses de la Asamblea Universitaria o desempear un cargo de eleccin popular, ya que en estos supuestos la Asamblea Universitaria proceder a designar un sustituto.

    Artculo 25La Junta Permanente tiene las atribuciones siguientes:I. Convocar a la Asamblea Universitaria en caso

    de remocin, ausencia definitiva o renuncia del Rector. La sesin deber verificarse en un lapso no mayor de cinco das hbiles para nombrar un Rector Interino. El Rector Interino no durar ms de seis meses en el cargo;

    II. Fungir como Colegio Electoral durante el proceso de eleccin del Rector;

    III. Llevar a cabo la auscultacin a la comunidad universitaria para la eleccin del Rector;

    IV. Informar a la Asamblea Universitaria de los resultados del proceso de auscultacin.

    CAPTULO IIIDEL RECTOR

    Artculo 26El Rector es la mayor autoridad ejecutiva de la Universidad, su representante legal y Presidente de

    la Asamblea Universitaria, durar en su cargo cuatro aos y podr ser reelecto por una sola ocasin, para un perodo igual inmediato.

    Al trmino de su gestin, el Rector podr reincorporarse como personal acadmico y de gestin con categora A siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece el Reglamento de Personal Acadmico de la Universidad.

    Artculo 27Para ser Rector se debern cumplir los requisitos siguientes:I. Ser mexicano;II. Ser mayor de 30 aos al momento de la eleccin;III. Poseer ttulo de licenciatura de una de las carreras

    que se ofrecen en la Universidad; IV. Poseer grado de maestra en cualquier programa

    afn de los que se ofrecen en la Universidad;V. Tener una antigedad mnima de cinco aos al

    servicio de la Universidad en actividades docentes y de investigacin;

    VI. Contar con productos o publicaciones acadmicas;

    VII. Gozar de estimacin general como persona honorable y prudente;

    VIII. No ser ni haber sido ministro de algn culto religioso;

    IX. No ser funcionario ni empleado de los gobiernos de la Federacin, del Estado o los municipios.

    Artculo 28La eleccin del Rector se realizar de acuerdo con el procedimiento siguiente:I. La Asamblea Universitaria por conducto de

    la Junta Permanente convocar para que se presenten aspirantes a Rector de la Universidad seis meses antes de que concluya el periodo del Rector o cinco meses como mximo cuando se trate de interinato;

    II. Cada Consejo de Escuela, Facultad o Unidad Acadmica podr presentar a la Asamblea Universitaria la propuesta de un aspirante, acompaada de un plan de desarrollo acadmico y administrativo para la Universidad;

    III. La Junta Permanente para explorar la opinin de los miembros de la comunidad universitaria, practicar una auscultacin conforme a lo siguiente:a. Sealar el periodo que abarcar la auscultacin

    el cual no exceder de siete das hbiles;b. Publicar el lugar, periodo o fechas y horarios en

    que se recibirn las comunicaciones escritas o se recibirn a los integrantes de la comunidad universitaria que deseen manifestarse por algn aspirante;

    c. Entrevistar a los aspirantes, a fin de conocer su visin sobre la Universidad, su grado de conocimiento de la misma; y su plan de desarrollo;

    d. La Junta Permanente, analizar los requisitos y mritos de los aspirantes, considerar las

  • 10 LEY ORGNICA 2013

    ESTATUTO ORGNICO

    opiniones de la comunidad universitaria y los planes de desarrollo presentados;

    e. La Junta Permanente, comunicar los resultados a la Asamblea Universitaria y los difundir por los medios que considere convenientes.

    IV. La Asamblea Universitaria al trmino del periodo de auscultacin, en una sesin que se celebrar dentro de los siete das hbiles siguientes por medio de una valoracin cualitativa elegir por mayora de votos de los asamblestas presentes hasta tres candidatos de aqullos que renan los mejores mritos acadmicos y administrativos y que por su idoneidad puedan ocupar el cargo;

    V. Los candidatos electos presentarn en la misma sesin sus planes de desarrollo ante la Asamblea Universitaria. La Asamblea establecer previamente las reglas para las presentaciones;

    VI. Las candidaturas elegidas se turnarn en los diez das hbiles siguientes a la votacin universal y directa de los miembros del personal acadmico y alumnos de cada Escuela, Facultad o Unidad Acadmica;

    VII. Cada Escuela, Facultad o Unidad Acadmica tendr dos votos, uno de los miembros del personal acadmico y otro de los alumnos. Estos votos se otorgarn al candidato que obtenga mayora en las respectivas votaciones;

    VIII. Los votos sern enviados a la Asamblea Universitaria, quien a travs de la Junta Permanente realizar el cmputo general y lo comunicar a la Asamblea Universitaria;

    En la misma sesin de informe que se celebrar en un plazo mximo de treinta das despus de elegida la terna, la Asamblea Universitaria har la declaracin de Rector electo a quien haya favorecido la votacin. La Junta Permanente propondr la fecha de toma de protesta;

    IX. Para ser declarado Rector, se requerir la obtencin de ms de la mitad de los votos de las Escuelas, Facultades y Unidades Acadmicas existentes;

    X. Cuando ningn candidato obtenga la mayora indicada en la fraccin anterior, el procedimiento se repetir con los candidatos que hayan obtenido la mayor votacin emitida en las Escuelas, Facultades y Unidades Acadmicas.

    Artculo 29La Asamblea Universitaria sesionar en forma permanente para el caso de la remocin del Rector a quien se otorgar un plazo de diez das hbiles para presentar pruebas y alegatos.

    La Asamblea Universitaria a travs de la Junta Permanente analizar dichas pruebas y alegatos y dictar resolucin dentro de los cinco das hbiles siguientes. Para la remocin se requiere del voto de las dos terceras partes de los asamblestas presentes.

    Artculo 30El Rector tiene las facultades y obligaciones siguientes:I. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y

    dems reglamentacin, as como los acuerdos y decisiones que emanen de la Asamblea Universitaria;

    II. Velar por la conservacin de un orden libre y responsable de la Universidad;

    III. Representar jurdicamente a la Universidad con las atribuciones de apoderado general para actos de administracin, pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y especiales que requieren de clusula especial conforme a la Ley; as como para otorgar y suscribir ttulos de crdito, presentar denuncias y querellas, promover juicios de amparo y desistirse de ellos. La representacin incluye la facultad para celebrar actos de dominio; sin embargo, en el caso de bienes inmuebles se deber obtener previamente autorizacin expresa de la Asamblea Universitaria, as como un informe por parte del Patronato Universitario.

    IV. Otorgar, revocar y sustituir poderes;V. Presentar ante la Asamblea Universitaria el Plan

    de Desarrollo Institucional para los cuatro aos de su gestin, en un plazo que no exceder de noventa das hbiles contados a partir de la toma de posesin;

    VI. Presentar ante la Asamblea Universitaria un informe anual de las actividades de la Universidad y de los avances y evaluacin del Plan de Desarrollo Institucional;

    VII. Conducir las labores generales de planeacin de la Universidad;

    VIII. Administrar el patrimonio de la Universidad, elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad y presentarlo al Patronato para su aprobacin final por la Asamblea Universitaria;

    IX. Designar y remover al Secretario General, y someter su decisin a ratificacin de la Asamblea Universitaria;

    X. Designar a los miembros del Patronato;XI. Designar al Secretario de Finanzas de la

    Universidad de la terna que le presente el Patronato y decidir sobre su remocin;

    XII. Atendiendo a la calidad de trabajo especial establecida en la Ley Federal del Trabajo Reglamentaria del Artculo 123 Constitucional para las Universidades Pblicas Autnomas, as como para cumplir con el objeto para el que se cre la Universidad, el Rector podr designar, remover y en su caso cambiar de adscripcin libremente a todo el personal de la Universidad, entendindose como tal, a los funcionarios de la Administracin Rectoral, empleados de confianza, personal docente y administrativo, lo anterior, con independencia de la conducta del personal en cita, que est en los supuestos de las causales rescisorias establecidas en el artculo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyo caso se les otorgar la garanta de audiencia;

    XIII. Designar y remover libremente al Abogado General;

    XIV. Presentar ante la Asamblea Universitaria,

  • 11UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS

    ESTATUTO ORGNICO

    proyectos de reglamentos y dems disposiciones de carcter general que deban regir la organizacin y funcionamiento acadmico y administrativo de la Universidad;

    XV. Firmar conjuntamente con el Secretario General, los ttulos y grados acadmicos;

    XVI. Establecer, previa consulta con los directores, las medidas acadmicas, administrativas y operativas convenientes para el funcionamiento coherente de la Universidad;

    XVII. Emitir instructivos, circulares y acuerdos para el mejor funcionamiento docente y administrativo de la Universidad;

    XVIII. Las dems que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Artculo 31El ejercicio de la planeacin y administracin general de la Universidad corresponde al Rector quien para el desempeo adecuado de las actividades universitarias determinar el nmero y denominacin de las dependencias administrativas.

    Artculo 32Las ausencias temporales del Rector hasta por sesenta das naturales, sern cubiertas por el Secretario General, quien tendr las facultades y obligaciones inherentes al cargo.

    En el caso de remocin, ausencia definitiva o renuncia del Rector, se proceder de acuerdo con lo previsto en el artculo 25 fraccin I de este Estatuto.

    SECCIN IDEL SECRETARIO GENERAL

    Artculo 33El Secretario General es la segunda autoridad ejecutiva en jerarqua de la Universidad, el encargado de auxiliar al Rector en la planeacin y coordinacin de las actividades acadmicas y administrativas de la Universidad.

    Al trmino de su gestin, el Secretario General podr reincorporarse como personal acadmico y de gestin con categora B siempre y cuando cumpla con lo que establece el Reglamento de Personal Acadmico de la Universidad.

    Artculo 34Para ser Secretario General, se debern cumplir los mismos requisitos que para ser Rector.

    Artculo 35El Secretario General tiene las facultades y obligaciones siguientes:I. Fungir como Secretario de la Asamblea

    Universitaria y administrar la oficina tcnica de sta;

    II. Conducir las actividades generales administrativas de la Universidad;

    III. Evaluar los sistemas de servicios escolares;

    IV. Firmar, conjuntamente con el Rector, los ttulos profesionales y grados acadmicos y certificar la documentacin oficial de la Universidad;

    V. Representar al Rector en las relaciones de trabajo entre la Universidad y los trabajadores;

    VI. Realizar las funciones y actividades afines a su cargo y las que por delegacin le confiera el Rector y la Asamblea Universitaria;

    VII. Administrar y publicar la Gaceta Universitaria;VIII. Las dems que sealen otras normas y

    disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    SECCIN IIDEL ABOGADO GENERAL

    Artculo 36El Abogado General tendr la representacin de la Universidad en asuntos jurdicos.

    Artculo 37Para ser Abogado General de la Universidad, se debern cumplir con los requisitos siguientes:I. Ser mexicano;II. Ser mayor de 30 aos, al momento de la

    designacin;III. Poseer ttulo profesional de licenciado en

    derecho;IV. Poseer grado de maestra; V. Tener experiencia profesional mayor de cinco

    aos;VI. Ser persona honorable, de reconocido prestigio y

    competencia profesional.

    Artculo 38El Abogado General tiene las facultades y obligaciones siguientes:I. Procurar el cumplimiento del orden jurdico de la

    Universidad;II. Representar a la Universidad en los asuntos que

    le asigne el Rector;III. Fungir como asesor jurdico del Rector;IV. Proponer a los rganos de la Universidad las

    medidas legales que estime convenientes para el cumplimiento de sus atribuciones y facultades;

    V. Asesorar a los rganos colegiados, personales y funcionarios de la Universidad en materia legal y de consulta sobre interpretacin de la legislacin nacional y universitaria;

    VI. Rendir un informe anual al Rector de las actividades desarrolladas durante el ao anterior;

    VII. Participar en la elaboracin de proyectos de reglamentos y disposiciones generales de la Universidad;

    VIII. Las dems que sealen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    SECCIN IIIDEL SECRETARIO DE FINANZAS

    Artculo 39Para ser Secretario de Finanzas de la Universidad se debern cumplir los siguientes requisitos:

  • 12 LEY ORGNICA 2013

    ESTATUTO ORGNICO

    I. Ser mexicano;II. Ser mayor de 30 aos al momento de la

    designacin;III. Poseer ttulo de licenciatura en alguna de las

    reas econmico administrativas y contables; IV. Poseer grado de maestra; yV. Gozar de estimacin general como persona

    honorable, de reconocido prestigio y competencia profesional.

    El Secretario de Finanzas de la Universidad podr ser removido por el Rector, quien notificar su decisin a la Asamblea Universitaria y al Patronato.

    CAPTULO IVDE LOS CONSEJOS TCNICOS

    Artculo 40En cada Escuela, Facultad o Unidad Acadmica funcionar un Consejo que ser el rgano tcnico de consulta, decisin y asesoramiento y la mxima autoridad dentro de aqullas.

    Artculo 41Los Consejos Tcnicos se integran de la forma siguiente:I. El Director, quien fungir como su Presidente; II. El Secretario Acadmico, quien fungir

    como Secretario o, en su caso, el Secretario Administrativo;

    III. El Decano de cada Escuela, Facultad o Unidad Acadmica;

    IV. El representante del personal acadmico ante la Asamblea Universitaria;

    V. Cuatro representantes alumnos de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica de que se trate, dos de los cuales sern los representantes ante la Asamblea Universitaria y dos de la representacin estudiantil;

    VI. Un representante del personal acadmico y un alumno por cada programa de bachillerato, tcnico superior universitario o licenciatura;

    VII. Un representante del personal acadmico y un alumno de posgrado, en su caso.

    Para la eleccin de los alumnos se observar lo dispuesto en el artculo 14 del Reglamento de Funcionamiento de los rganos Colegiados.

    El Decano de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica ser nombrado por el Director, previo acuerdo del Consejo Tcnico correspondiente de entre el personal acadmico de mayor antigedad y deber contar con el refrendo de la Secretara General de la Universidad.

    Artculo 42Para ser representante alumno, propietario o suplente ante los consejos, se requiere cumplir con los mismos requisitos que para ser representante ante la Asamblea Universitaria.

    Para la eleccin de los alumnos de posgrado se observar lo dispuesto en el artculo 14 del Reglamento

    de Funcionamiento de los rganos Colegiados.

    Artculo 43Para ser representante del personal acadmico propietario o suplente ante los Consejos, se requiere cumplir con los mismos requisitos que para ser representante ante la Asamblea Universitaria.

    Artculo 44Los representantes miembros del personal acadmico y alumnos ante los Consejos durarn en su cargo dos aos y podrn ser reelectos por una sola ocasin, para un perodo igual inmediato.

    Artculo 45Los Consejos Tcnicos tienen las atribuciones siguientes:I. Dictaminar las iniciativas que le presenten las

    autoridades universitarias, miembros del personal acadmico y alumnos;

    II. Integrar comisiones permanentes y especiales para aquellos asuntos cuya naturaleza requiera de un estudio previo;

    III. Emitir lineamientos particulares y manuales para el funcionamiento y desarrollo de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica de que se trate;

    IV. Hacer observaciones a las resoluciones de la Asamblea Universitaria o del Rector que afecten a la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica. Dichas observaciones debern hacerse por escrito y por mayora de dos tercios de los votos computables del Consejo y producirn como nico efecto el de someter el asunto a la decisin y consideracin de la Asamblea Universitaria;

    V. Evaluar los informes acadmicos relacionados con el disfrute del periodo o ao sabtico;

    VI. Evaluar anualmente, el desarrollo de los programas de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica;

    VII. Fungir como Colegio Electoral para la eleccin del Director;

    VIII. Conocer y, en su caso, resolver con la votacin de las dos terceras partes de sus integrantes sobre la remocin del Director, previa solicitud de la mayora simple de la asamblea de alumnos o del personal acadmico. Tambin conocer y resolver sobre la ausencia definitiva o renuncia del Director en los trminos del presente Estatuto.

    IX. Designar al Director Interino;X. Hacer la declaracin del Director electo; XI. Suspender temporal o definitivamente a los

    alumnos por causas graves o por hechos atentatorios contra la disciplina y funcionamiento de la Universidad;

    XII. Aprobar, evaluar y dar seguimiento al Plan Anual de Desarrollo de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica;

    XIII. Evaluar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica;

    XIV. Conocer en primera instancia, con la ms amplia libertad de juicio y procedimiento, de

  • 13UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS

    ESTATUTO ORGNICO

    los casos que le sean sometidos, estudiando los cargos, investigando los hechos, oyendo la defensa y formulando su resolucin mediante la aplicacin de normas escritas o naturales que rijan la comunidad universitaria, determinando las sanciones que procedan y comunicndolas a quienes van dirigidas;

    XV. Atendiendo a las disposiciones reglamentarias, establecer las condiciones necesarias para la titulacin;

    XVI. Seleccionar la persona sobre la que recaer el nombramiento de Decano cuando dicho puesto se encuentre vacante, en los trminos del tercer prrafo del artculo 40 del presente ordenamiento;

    XVII. Las dems que sealen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    CAPTULO VDE LOS DIRECTORES

    Artculo 46El Director es la mxima autoridad ejecutiva de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica, su representante legal y Presidente del Consejo correspondiente. Durar en su cargo cuatro aos y podr ser reelecto por una sola ocasin, para un perodo igual inmediato.

    Al trmino de su gestin el Director podr reincorporarse como personal acadmico y de gestin con la categora que le corresponda de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Personal Acadmico de la Universidad.

    El Director ser responsable ante el Consejo Tcnico, el Rector y la Asamblea Universitaria.

    Artculo 47Para ser Director, se debern cumplir los requisitos siguientes:I. Ser mexicano;II. Ser mayor de 30 aos al momento de la eleccin;III. Poseer ttulo de licenciatura de una de las

    carreras que se ofrecen en la Unidad Acadmica o Facultad correspondiente;

    IV. Poseer grado de maestra en cualquier programa afn de los que se ofrecen en la Universidad;

    V. Tener al menos, tres aos de antigedad en actividades docentes y de investigacin en la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica de su adscripcin e impartir en ella cuando menos un curso;

    VI. Se deroga;VII. Contar con productos o publicaciones

    acadmicas;VIII. Gozar de estimacin general como persona

    honorable y prudente;IX. No ser ni haber sido ministro de algn culto

    religioso;X. No ser funcionario ni empleado de los gobiernos

    de la Federacin, del Estado o los municipios.

    En las Escuelas, Facultades o Unidades Acadmicas de reciente creacin se dispensar el requisito de antigedad. En este caso el Director ser nombrado por el Rector.

    Artculo 48La eleccin de los Directores se realizar de acuerdo con el procedimiento siguiente:I. El Consejo Tcnico de la Escuela, Facultad o

    Unidad Acadmica de que se trate a travs de su Presidente convocar para que se presenten aspirantes a Director. En la convocatoria se sealar la forma para proponer candidatos;

    II. El Consejo Tcnico, para explorar la opinin de los miembros de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica de que se trate, practicar una auscultacin para lo cual integrar una Comisin con tres miembros del personal acadmico y tres alumnos que proceder conforme a lo siguiente:a) Sealar el periodo que abarcar la

    auscultacin, la cual no exceder de cinco das hbiles;

    b) Publicar el lugar, periodo o fechas y horarios en que se recibirn las comunicaciones escritas o se recibirn a los integrantes de la comunidad que deseen manifestarse por algn aspirante;

    c) Entrevistar a los aspirantes, a fin de conocer su visin sobre la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica, su grado de conocimiento de la misma; y su plan de desarrollo;

    d) La Comisin analizar los requisitos y mritos de los aspirantes, considerar las opiniones de la comunidad y los planes de desarrollo presentados. Comunicar los resultados al Consejo y los difundir por los medios que considere convenientes;

    e) El Consejo Tcnico al trmino del periodo de auscultacin en una sesin que se celebrar dentro de los tres das hbiles siguientes, por medio de una valoracin cualitativa elegir hasta tres de los aspirantes que renan los mejores mritos acadmicos y administrativos y que por su idoneidad puedan ocupar el cargo;

    III. Los candidatos electos presentarn en la misma sesin sus planes de desarrollo ante el Consejo Tcnico respectivo. El Consejo establecer las reglas para las presentaciones;

    IV. La eleccin se realizar a travs del voto universal y directo de los miembros del personal acadmico y los alumnos en la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica;

    V. Los votos del personal acadmico y de los alumnos, tendrn respectivamente un valor del 50%;

    VI. Para ser declarado Director electo, se requerir la obtencin de ms de la mitad de los votos emitidos, tanto por los alumnos como por el personal acadmico;

    VII. Para que la eleccin sea vlida, ser indispensable que participen como mnimo las dos terceras partes del total, tanto de los alumnos como del personal acadmico que conforman la Escuela,

  • 14 LEY ORGNICA 2013

    ESTATUTO ORGNICO

    Facultad o Unidad Acadmica de que se trate;VIII. En caso de pluralidad de ganadores o que ninguno

    obtuviese el mnimo de votos que se establece en la fraccin VI se proceder a lo siguiente:a) Convocar a nuevas elecciones entre los dos

    que hubiesen obtenido el mayor porcentaje resultante de los porcentajes respectivos en la primera votacin tanto de alumnos como del personal acadmico.

    b) En caso de persistir en la segunda eleccin la pluralidad de ganadores o que ninguno obtuviese el mnimo de votos que establece la fraccin VI, se sumarn los porcentajes de los votos emitidos por el personal acadmico y los alumnos y aqul que obtenga el mayor ser declarado Director electo.

    IX. El resultado de la eleccin ser notificado a la Rectora y a la Secretara General de la Universidad.

    Artculo 49El Consejo Tcnico respectivo sesionar en forma permanente para el caso de la remocin del Director a quien se otorgar un plazo de diez das hbiles para presentar pruebas y alegatos.

    El Consejo Tcnico a travs de una Comisin integrada para tal efecto analizar dichas pruebas y alegatos y dictar resolucin dentro de los cinco das hbiles siguientes. Para la remocin se requiere del voto de las dos terceras partes de los consejeros presentes.

    Artculo 50Los Directores de Escuela, Facultad o Unidad Acadmica tienen las facultades y obligaciones siguientes:I. Representar a su dependencia;II. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y

    dems reglamentacin, en la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica a su cargo as como los acuerdos y decisiones que emanen del Consejo Tcnico;

    III. Presentar al Consejo Tcnico a los treinta das de su toma de posesin, el plan de desarrollo de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica a su cargo;

    IV. Presentar un informe anual de las actividades de la Escuela Facultad o Unidad Acadmica a su cargo y de los avances y evaluacin del plan de desarrollo;

    V. Dictar, en la esfera de su competencia, las disposiciones y acuerdos para el mejor funcionamiento docente y administrativo de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica a su cargo;

    VI. Informar al Consejo Tcnico respectivo acerca del ejercicio del presupuesto de la dependencia a su cargo;

    VII. Designar a los secretarios acadmico, tcnico y administrativo y someter su ratificacin al Consejo Tcnico;

    VIII. Presentar ante el Consejo Tcnico, al personal

    acadmico y los alumnos un informe anual a efecto de dar cuenta de los asuntos de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica y tomar las determinaciones correspondientes en relacin con la buena marcha de la misma;

    IX. Nombrar, cambiar de adscripcin y remover libremente al personal administrativo de la dependencia a su cargo;

    X. Dedicar a las labores de la Direccin, el tiempo necesario para cumplir eficazmente con las responsabilidades que emanen de su cargo;

    XI. Cuidar porque dentro del plantel educativo, las labores se desarrollen de forma eficaz y ordenada, a travs de la aplicacin de las normas que sean necesarias de acuerdo con el presente Estatuto y dems normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad;

    XII. Velar por la conservacin y cuidado del patrimonio de la Universidad, en la dependencia a su cargo;

    XIII. Las dems que sealen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Artculo 51Los Directores sern auxiliados en las actividades acadmicas, administrativas y tcnicas por los Secretarios.

    Para ser Secretario se requiere cumplir con los mismos requisitos que para ser Director.

    Artculo 52Las ausencias temporales de los Directores no mayores de treinta das hbiles sern cubiertas por el Secretario Acadmico respectivo con las facultades y obligaciones inherentes al cargo y en su ausencia por el Secretario Administrativo, a falta de este por el Secretario Tcnico, a falta de este, por quien designe el Consejo Tcnico.

    Las ausencias justificadas por virtud de licencia que conceda el Consejo Tcnico, que puedan ser mayores de treinta das hbiles, sern cubiertas por un Director Interino que nombrar el mismo Consejo, quien durar en su cargo el tiempo de la licencia concedida.

    En el caso a que se refiere el prrafo anterior, el Director Interino durar en funciones hasta seis meses, debiendo convocar a elecciones de Director definitivo con treinta das hbiles de anticipacin a la conclusin de su interinato.

    En el caso de remocin, ausencia definitiva o renuncia del Director, se proceder de acuerdo con lo previsto en el artculo 45 fracciones VIII y IX de este Estatuto.

    CAPTULO VIDEL PATRONATO

    Artculo 53El Patronato est integrado por siete miembros que sern designados por el Rector, uno por cada una de las regiones que integran la Universidad.

  • 15UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS

    ESTATUTO ORGNICO

    Su organizacin y funcionamiento se establecer en el Reglamento respectivo.

    Artculo 54Para ser miembro del Patronato, se debern cumplir los requisitos siguientes:I. Ser mexicano;II. Contar con amplia experiencia en asuntos

    financieros;III. No tener antecedentes penales;IV. Gozar de estimacin general como persona

    honorable, de reconocido prestigio y competencia profesional.

    El cargo de miembro del Patronato ser honorfico.

    Artculo 55El Patronato tiene las atribuciones siguientes:I. Coadyuvar en la obtencin de ingresos adicionales

    para el financiamiento de la Universidad;II. Vigilar el patrimonio universitario y los ingresos

    ordinarios y extraordinarios que por cualquier concepto pudieran allegarse;

    III. Acrecentar el patrimonio de la Universidad;IV. Disear y proponer estrategias para obtener

    ingresos adicionales; V. Proponer terna al Rector para Secretario de

    Finanzas de la Universidad;VI. Revisar y ajustar el proyecto de presupuesto anual

    de ingresos y egresos que les presente el Rector, el cual ser turnado a la Asamblea Universitaria para su aprobacin;

    VII. Presentar por escrito anualmente ante la Asamblea Universitaria un informe anual sobre los ingresos y egresos producto de sus actividades;

    VIII. Expedir su propio Reglamento;IX. Las dems que sealen otras normas y

    disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    TTULO TERCERODE LAS RESPONSABILIDADES Y LAS

    SANCIONES

    CAPTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 56Con el propsito de procurar el orden en la Universidad se establecen las responsabilidades y sanciones que corresponde a cada uno de los rganos personales, los representantes ante los rganos colegiados y dems titulares de las dependencias administrativas de la Universidad de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto Orgnico y las dems normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Artculo 57Los integrantes de la Asamblea Universitaria y de los Consejos Tcnicos respondern del cumplimiento de sus actividades ante sus representados y ante el propio rgano al que representan o del que forman parte.

    Artculo 58El Rector y los Directores respondern de sus actos ante la Asamblea Universitaria y los Consejos Tcnicos respectivamente.

    Artculo 59El Secretario General, los dems funcionarios y personal de confianza de la administracin central, respondern de sus actos ante el Rector.

    Artculo 60Los Secretarios, funcionarios administrativos y personal de confianza de las Escuelas, Facultades, Unidades Acadmicas o Institutos respondern de sus actos ante el Director respectivo.

    Artculo 61Las obligaciones, responsabilidades y sanciones de los alumnos, los profesores y los trabajadores administrativos se regularn en los reglamentos correspondientes.

    CAPTULO IIDE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD Y

    SANCIONES

    Artculo 62Son causas especialmente graves de responsabilidad aplicables a los integrantes de los rganos colegiados, titulares de los rganos personales y funcionarios, las siguientes:I. Agredir a travs de actos concretos a cualquier

    universitario o grupo de universitarios por razones personales o ideolgicas;

    II. Utilizar todo o parte del patrimonio, para fines distintos de aqullos a que est destinado;

    III. Incumplir reiteradamente con las funciones asignadas o abandonar las mismas;

    IV. Falsificar documentos oficiales de la Universidad;V. Realizar actos concretos que atenten contra los

    principios bsicos de la Universidad;VI. Asistir a la Universidad en estado de ebriedad o

    drogado; ingerir, consumir, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente bebidas alcohlicas o sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrpicos o cualesquiera otras que produzcan efectos similares;

    VII. Portar armas de cualquier clase; VIII. Cometer actos contra la moral y el respeto, que

    entre s se deben guardar los universitarios;IX. Aprovechar indebidamente el ejercicio de sus

    funciones para satisfacer intereses propios o ajenos.

    Quienes incurran en las conductas anteriores, podrn ser removidos de sus cargos. Las sanciones previstas en este Captulo, se aplicarn sin perjuicio de las establecidas por la legislacin ordinaria.

    Artculo 63Las sanciones que se podrn imponer a los rganos personales y dems funcionarios de la Universidad

  • 16 LEY ORGNICA 2013

    ESTATUTO ORGNICO

    que incurran en causas de responsabilidad son las siguientes:I. Amonestacin verbal o escrita;II. Suspensin;III. Remocin o, en su caso, rescisin.

    Artculo 64El Rector y los Directores de Escuela, Facultad o Unidad Acadmica, podrn ser removidos por la Asamblea Universitaria o los Consejos Tcnicos, segn corresponda.

    Artculo 65La aplicacin de sanciones, en su caso, corresponder al rgano competente.

    TTULO CUARTODEL PATRIMONIO

    CAPTULO NICODE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL

    PATRIMONIO UNIVERSITARIO

    Artculo 66El patrimonio universitario est conformado por los bienes que la Universidad posee y utiliza para su funcionamiento, as como por los que en el futuro adquiera de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto y dems normas y disposiciones aplicables.

    Artculo 67El patrimonio de la Universidad, se constituir por los bienes siguientes:I. Los ingresos que obtenga por los servicios que

    preste;II. Los ingresos que le asigne el gobierno federal, el

    estatal y, en su caso, el municipal;III. Los bienes, derechos y dems ingresos que

    adquiera por cualquier ttulo legal.

    Artculo 68Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio universitario y que estn destinados a sus servicios, sern inalienables y sobre ellos la Institucin no podr constituir ningn gravamen. Cuando un inmueble deje de ser til a la Universidad, podr ser enajenable por acuerdo de la Asamblea Universitaria y previo informe del Patronato.

    Artculo 69La dependencia encargada del patrimonio universitario tiene la obligacin de mantener un catlogo actualizado de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad. Asimismo, en coordinacin con la Contralora General instrumentar los procedimientos para las altas y bajas de dichos bienes.

    Artculo 70La Universidad, para acrecentar su patrimonio, podr realizar todas las operaciones legales que requiera con autoridades y particulares. Para administrarlo gozar

    de la ms amplia libertad, con la sola limitacin de lo establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y el presente Estatuto.

    Artculo 71La suma total de los ingresos que perciba la Universidad y que integran su patrimonio, se destinar en primer lugar para satisfacer su presupuesto de egresos.

    Una vez cubierto el presupuesto de egresos, los remanentes se aplicarn a construir un patrimonio de beneficio pblico y productivo de liquidez inmediata, que genere una renta para la Universidad.

    Artculo 72Los beneficios que obtenga por concepto de intereses en la inversin de los remanentes, sern destinados para ejercerlos dentro del presupuesto normal de egresos cuando as se requiera, o bien para reinvertirse en el crecimiento del patrimonio productivo.

    Artculo 73Las sumas que integren el patrimonio productivo podrn ser aplicadas por la Universidad a la consecucin de los fines que le son propios, para tal efecto la iniciativa partir de una comisin que presentar la propuesta correspondiente al Patronato, precisando el orden y prioridad y la turnar a la Asamblea; si sta la confirma, el propio Patronato proceder a realizar la inversin o gasto.

    Artculo 74Las aportaciones que particulares y otras entidades realicen expresamente para el incremento del patrimonio productivo de la Universidad, se destinarn en todos los casos a cumplir los fines de la misma, independientemente del monto de los frutos civiles que generen.

    TTULO QUINTODE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

    ORGNICO

    CAPTULO NICODEL PROCEDIMIENTO

    Artculo 75El presente Estatuto Orgnico podr ser adicionado, reformado o derogado, conforme al siguiente procedimiento:I. Que se convoque a sesin extraordinaria de la

    Asamblea Universitaria, exclusivamente para ese objeto;

    II. Que se ponga en conocimiento de los miembros de la Asamblea, el texto de las reformas con anticipacin mnima de quince das hbiles a la fecha en que deba reunirse este rgano;

    III. Que la reforma se apruebe cuando menos por dos tercios de los votos de la Asamblea y sea acordada en votacin nominal.

  • 17UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS

    ESTATUTO ORGNICO

    Estarn facultados para presentar iniciativas ante la Asamblea Universitaria, por conducto de la Secretara General:I. Los asamblestas;II. Los Consejos Tcnicos de las Escuelas,

    Facultades o Unidades Acadmicas, ;III. Los Sindicatos, solo en los preceptos que prevean

    asuntos de sus representados;IV. La Comisin Legislativa de la Asamblea

    Universitaria.

    Artculo 76La Secretara General ser la encargada de publicar las reformas al presente Estatuto as como a los dems ordenamientos que integran la legislacin universitaria a travs de la Gaceta Universitaria en forma impresa y electrnica.

    Se crea la Gaceta Universitaria dependiente de la Secretara General, que ser el medio oficial para la publicacin de las disposiciones legales que regulan la organizacin y el funcionamiento de la Universidad.

    TRANSITORIOS

    PrimeroLas presentes reformas al Estatuto Orgnico fueron aprobadas por la Asamblea Universitaria en su sesin no. 244 de 5 de julio de 2007 y entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin.

    SegundoSe derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto Orgnico.

    TerceroSe abroga el Reglamento de Responsabilidades de Funcionarios Universitarios.

    TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS DEFECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2008

    PrimeroLas presentes reformas al Estatuto Orgnico fueron aprobadas por la Asamblea Universitaria en su sesin no. 248 de 28 de noviembre de 2008 y entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin.

    SegundoSe derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto Orgnico.

    TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS DEFECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011

    PrimeroLas presentes reformas al Estatuto Orgnico fueron aprobadas por la Asamblea Universitaria en su sesin no. 262 del 25 de noviembre de 2011 y entrarn en

    vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Universitaria.

    SegundoLos reglamentos y dems disposiciones de la Legislacin Universitaria se reformarn para adecuarlos a las disposiciones del presente Estatuto; mientras tanto, continuarn vigentes en lo que no se opongan a este ordenamiento.

    TerceroSe abroga el Reglamento de Carreras Cortas, aprobado en Asamblea Universitaria del 2 de junio de 1984, por estar integrado en el Reglamento de Alumnos de Educacin Media Superior y Superior a nivel de licenciatura.

    CuartoSe derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto Orgnico.

    Reformado el 11 de septiembre de 2013 en sesin ordinaria de la Asamblea Universitaria.

    Ing. Jos Ma. Leal GutirrezRector

    Dra. Olga Hernndez LimnSecretaria General

  • 19

    REGLAMENTO DE ALUMNOS DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A NIVEL DE LICENCIATURA

    TTULO PRIMERODE LOS ESTUDIOS

    CAPTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1El presente Reglamento regula la seleccin, el ingreso, la trayectoria y el egreso de los alumnos de educacin media superior y superior en los niveles de Tcnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura. Es de observancia general y de carcter obligatorio.

    Sus disposiciones sern aplicables en lo procedente, en las modalidades distintas de la presencial.

    Artculo 2El propsito de los estudios a nivel medio superior es proporcionar los conocimientos necesarios para el desarrollo integral de los alumnos, que les permitan continuar con los estudios profesionales.

    Artculo 3El propsito de los estudios superiores a nivel de Tcnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura es formar profesionales que posean la preparacin tcnica, los valores universales y los conocimientos necesarios que los habiliten para brindar solucin a los problemas que enfrenta la sociedad a nivel estatal, regional, nacional e internacional.

    Artculo 4Los aspirantes a ingresar como alumnos de la Universidad debern sujetarse al proceso de seleccin correspondiente y cumplir con las condiciones y requisitos que establezca el presente Reglamento.

    Artculo 5Los estudios de educacin media superior y superior en la Universidad se cursarn conforme a lo establecido en los programas educativos aprobados por la Asamblea Universitaria.

    Artculo 6Las disposiciones relativas a las escuelas, facultades o unidades acadmicas, sern aplicables en lo procedente a las escuelas de nivel medio superior.

    CAPTULO IIDE LOS REQUISITOS

    Artculo 7Los aspirantes a ingresar a los estudios de bachillerato y superior en los niveles de Tcnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura debern cumplir con los siguientes requisitos comunes:I. Acreditar el nivel inmediato anterior al que desea

    ingresar mediante el certificado correspondiente; II. Acreditar el promedio mnimo que establezca, en

    su caso, la Universidad;III. Presentar y aprobar el examen de admisin,

    realizado por un organismo nacional acreditado de evaluacin externo a la Institucin;

    IV. Efectuar los pagos correspondientes;V. Los dems requisitos complementarios que

    establezca el Consejo de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica respectivo.

    Artculo 8La Universidad para efectos de admisin de sus alumnos, tomar en cuenta los criterios siguientes:I. El nivel de preparacin demostrado en el examen

    de admisin;II. El nmero mximo de alumnos que se establezca

    de acuerdo con la disponibilidad de espacios

  • 20 LEY ORGNICA 2013

    REGLAMENTO DE ALUMNOS DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A NIVEL DE LICENCIATURA

    en la Universidad y el que, en su caso, fijen los consejos de las escuelas, facultades o unidades acadmicas;

    III. El nmero mnimo y mximo de alumnos recomendado por grupo;

    IV. Los dems que establezca la Asamblea Universitaria.

    Artculo 9Los resultados del proceso de seleccin para admitir alumnos en la Universidad sern inapelables, esto es, no admitirn recurso alguno.

    Artculo 10Los aspirantes extranjeros, adems de satisfacer los requisitos establecidos en el presente Reglamento y una vez aceptados, en su caso, debern acreditar su legal estancia en el pas y cumplir con los dems que se prevean en los instructivos correspondientes.

    Artculo 11Los requisitos que debern cubrir los aspirantes que hayan cursado estudios en el extranjero son:I. Presentar la documentacin legalizada, con la

    traduccin al espaol debidamente autorizada; y II. Solicitar, en su caso, la revalidacin de estudios,

    cuando se trate de los realizados en instituciones que no pertenezcan al sistema educativo nacional.

    CAPTULO IIIDEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

    Artculo 12La Universidad podr reconocer, para fines acadmicos, a travs de la revalidacin o el establecimiento de equivalencias, los estudios cursados en otras instituciones de educacin superior nacionales o extranjeras, conforme a las disposiciones previstas en el presente Reglamento.

    El interesado, presentar solicitud por escrito ante la dependencia encargada de los servicios escolares antes de tramitar su ingreso a la Institucin.

    Artculo 13Se entiende por revalidacin la validez oficial que se concede a los estudios efectuados fuera del sistema educativo nacional siempre que sean equiparables con los estudios realizados en la Universidad Autnoma de Tamaulipas.

    La revalidacin podr ser total o parcial.

    Artculo 14En los casos de aspirantes que provengan de instituciones que no formen parte del Sistema Educativo Nacional del pas o del extranjero y pretendan concluir en la Universidad estudios de nivel medio superior y superior, el porcentaje de revalidacin no podr ser mayor del 50% del total de los crditos del programa educativo vigente en la Universidad.

    Artculo 15Se entiende por establecimiento de equivalencias la validez oficial que se concede a los estudios efectuados en instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional.

    El establecimiento de equivalencias se otorgar con el objeto de concluir estudios en la Universidad.

    En el sistema educativo nacional se comprenden las instituciones pblicas de educacin superior del pas; instituciones privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios o incorporadas.

    Artculo 16Las solicitudes de revalidacin y establecimiento de equivalencias no implicarn compromiso de admisin por parte de la Universidad.

    CAPTULO IVDE LOS ALUMNOS

    Artculo 17Son alumnos de la Universidad Autnoma de Tamaulipas aqullos que han cubierto los requisitos de ingreso, han sido admitidos y realizado en tiempo y forma los trmites de inscripcin correspondientes.

    Se entender como renuncia a la inscripcin, cuando no se concluyan los trmites respectivos.

    Artculo 18Los actos y trmites escolares que debern realizar directamente los interesados, son los siguientes:I. El examen de admisin aplicado por un organismo

    acreditado de evaluacin externo; II. El certificado mdico, cuando as se exija;III. Las evaluaciones; yIV. Los dems que determinen los consejos de

    las escuelas, las facultades y las unidades acadmicas como de carcter personal y se sealen en los instructivos correspondientes.

    CAPTULO VDE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES

    Artculo 19La Universidad define a la inscripcin como el primer acto que realiza el alumno admitido en un programa y la reinscripcin como los trmites que efecta para proseguir sus estudios.

    Artculo 20Los perodos de inscripcin y reinscripcin sern dados a conocer por la Universidad a travs de la dependencia encargada de los servicios escolares.

    Las inscripciones y reinscripciones se llevarn a cabo exclusivamente dentro de los periodos fijados en el Calendario Escolar, conforme a los instructivos que se publiquen, previo pago de las cuotas respectivas y en los trminos que determine la Universidad.

  • 21UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS

    REGLAMENTO DE ALUMNOS DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A NIVEL DE LICENCIATURA

    Los perodos escolares sern los de primavera, verano y otoo. El primero y tercer perodo tendrn una duracin de diecisis semanas y el segundo, de siete semanas, incluyendo evaluaciones.

    Artculo 21Las escuelas, facultades y unidades acadmicas propondrn la programacin de los cursos y los horarios en los que se inscribirn o reinscribirn los alumnos.

    Los cambios de grupo, cuando se trate del mismo curso y exista cupo, se podrn solicitar dentro de los primeros cinco das hbiles de haberse iniciado el perodo escolar, a travs de la dependencia encargada de los servicios escolares, conforme a los instructivos que para tal efecto se emitan.

    Artculo 22Para efectuar las reinscripciones, los alumnos de licenciatura debern satisfacer los requisitos siguientes:I. Estar inscritos en la Universidad;II. No haber agotado tres inscripciones en la misma

    asignatura;III. No haber agotado cuatro oportunidades para

    acreditar una misma asignatura;IV. Cumplir con los requisitos administrativos que

    seale la dependencia encargada de los servicios escolares.

    Artculo 23La Universidad ofrecer perodos de verano con la finalidad de que el alumno pueda adelantar o regularizar asignaturas. En estos periodos el alumno podr cursar hasta tres asignaturas de las que se ofrezcan.

    La reinscripcin se podr realizar tanto en la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica de origen como en otra, siempre y cuando exista cupo y se realicen los trmites en los tiempos establecidos.

    Artculo 24Las escuelas, facultades o unidades acadmicas para ofrecer cursos de verano, a travs de los directores debern cumplir con las condiciones siguientes:I. Contar con la aprobacin presupuestal que

    corresponda;II. Entregar a la dependencia encargada de los

    servicios escolares la programacin y horarios respectivos de acuerdo con la demanda e infraestructura disponible, dos semanas antes del inicio del curso de verano;

    III. Ofrecer cursos que tengan una duracin en horas equivalente a la carga de las asignaturas ordinarias, que debern ser distribuidas entre las siete semanas de duracin de este perodo escolar;

    IV. Constituir grupos no menores de quince ni mayores de cuarenta alumnos.

    V. Slo se permitirn grupos menores de quince alumnos, cuando la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica gestione el costo adicional que se requiera y obtenga la autorizacin respectiva.

    TTULO SEGUNDODE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS

    CAPTULO IDEL SISTEMA DE CRDITOS

    Artculo 25Los estudios de educacin superior en los niveles de Tcnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura, se cursarn conforme al modelo educativo flexible aprobado por la Asamblea Universitaria.

    Artculo 26Los planes de estudio se integrarn por tres ncleos:I. Ncleo de Formacin Bsico Universitario;II. Ncleo de Formacin Disciplinaria;III. Ncleo de Formacin Profesional.

    Artculo 27Crdito es la unidad de valor equivalente al tiempo de trabajo acadmico que realizan los alumnos para alcanzar las metas de aprendizaje en una asignatura.

    Artculo 28Los crditos de cada asignatura se computarn conforme al factor de equivalencia (0.0625) multiplicado por el nmero de horas de actividad acadmica del curso.

    Artculo 29Los cursos debern incluir, al menos:I. Las actividades de aprendizaje bajo la conduccin

    de los profesores; yII. Las actividades de aprendizaje independiente.

    Artculo 30Actividad de aprendizaje es toda accin que el alumno desarrolle o en la que participe con el fin de adquirir los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes previstos en el programa educativo.

    Artculo 31El alumno se podr inscribir o reinscribir en asignaturas con valor crediticio desde 2 y hasta 50 crditos por periodo conforme lo sealen los consejos en los trminos del artculo 33 del presente Reglamento.

    Artculo 32El nmero mnimo y mximo de crditos correspondiente a los distintos programas educativos de la Universidad en el tipo medio superior y superior es:I. En los estudios de tipo medio superior, entre 218

    y 332 crditos;II. En los estudios de Tcnico Superior Universitario

    y Profesional Asociado, entre 180 y 299 crditos; III. En los estudios de Licenciatura entre 300 y 344

  • 22 LEY ORGNICA 2013

    REGLAMENTO DE ALUMNOS DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A NIVEL DE LICENCIATURA

    crditos, con excepcin de las carreras del rea de la salud, los cuales se fijarn en los programas educativos correspondientes.

    Artculo 33El contenido, plazo normal para cursar los estudios de tipo medio superior y superior as como el nmero total de crditos para cada nivel, los fijarn los consejos de las escuelas, facultades o unidades acadmicas en los programas educativos, los cuales debern ser aprobados por la Asamblea Universitaria.

    Artculo 34El plazo mximo para cubrir la totalidad de los crditos de un programa educativo y los dems requisitos establecidos para el egreso, ser del doble del plazo normal previsto, segn la carrera de que se trate.

    CAPTULO IIDE LA MOVILIDAD ACADMICA

    Artculo 35La Universidad podr reconocer los crditos por asignaturas cursadas por sus alumnos en un programa acadmico de otra institucin y admitir mediante convenio o en forma individual a los de otras instituciones para cursar determinado nmero de crditos en los distintos estudios que ofrece. En su caso, los alumnos extranjeros debern acreditar su legal estancia en el pas.

    Artculo 36Los alumnos en los estudios superiores podrn inscribirse y tomar cursos en otros programas educativos de los que ofrece la Universidad en las escuelas, facultades o unidades acadmicas, distintas de la propia o en otras instituciones de educacin superior.

    Artculo 37Los consejos de las escuelas, facultades o unidades acadmicas emitirn lineamientos particulares para regular la movilidad estudiantil.

    Artculo 38Para tomar cursos en otros programas de las escuelas, facultades o unidades acadmicas de la Universidad, se requiere al menos:I. Que exista cupo en la o las asignaturas solicitadas;II. Que el programa educativo lo permita;III. Cubrir, en su caso, las cuotas correspondientes.

    Tratndose de otras instituciones se requerir de la existencia del convenio respectivo o de solicitud del interesado autorizada por el consejo que corresponda.

    Artculo 39Para el reconocimiento de crditos o calificaciones por asignaturas cursadas en un programa educativo de la Universidad Autnoma de Tamaulipas se aplicarn en lo procedente las disposiciones del presente Reglamento relativas a los cambios y las que se establezcan en los

    lineamientos correspondientes.

    En el caso de otras instituciones de educacin superior, se atender adems a lo que disponga el convenio correspondiente.

    CAPTULO IIIDE LA REINCORPORACIN

    Artculo 40Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por un periodo mximo de ao y medio en el nivel medio superior; de un ao en el caso del Tcnico Superior Universitario y Profesional Asociado; y de dos aos en la licenciatura, podrn reinscribirse a la Universidad, siempre y cuando no hubiere vencido el plazo mximo establecido.

    Artculo 41Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por un periodo que exceda del tiempo establecido en el artculo anterior y hayan cursado ms de la mitad de los crditos del programa educativo respectivo, debern sujetarse a la revisin de su expediente escolar que practique la Secretara Acadmica de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica para determinar la procedencia y condiciones de su reincorporacin.

    CAPTULO IVDE LA PRDIDA DE LA ESCOLARIDAD

    Artculo 42En la Universidad son causas de prdida de la escolaridad, las siguientes:I. El abandono o la renuncia expresa a los estudios

    por ms de dos aos;II. El agotar el nmero de tres inscripciones en una

    misma asignatura;III. El agotar el nmero de cuatro oportunidades para

    aprobar una misma asignatura; IV. El vencimiento del plazo mximo para concluir los

    estudios; V. La expulsin definitiva de la Universidad como

    sancin impuesta por la Asamblea Universitaria; VI. Las dems que establezca la Asamblea

    Universitaria.

    CAPTULO VDE LOS CAMBIOS

    Artculo 43Los alumnos de la Universidad podrn solicitar cambio de Escuela, Facultad o Unidad Acadmica, para continuar el mismo programa acadmico, si no existe problema de cupo.

    El cambio implicar el derecho del alumno a que se le acrediten todas las asignaturas aprobadas previamente.

    Artculo 44Los alumnos de los estudios superiores podrn

  • 23UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS

    REGLAMENTO DE ALUMNOS DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A NIVEL DE LICENCIATURA

    solicitar cambio de carrera dentro de la misma rea de conocimiento o de un rea distinta, previa autorizacin de los directores de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica de origen y receptora, si no existe problema de cupo.

    Cuando se otorgue el cambio de carrera, el alumno tendr derecho a que se le acrediten en su caso, las asignaturas aprobadas del Ncleo Bsico Universitario y los que correspondan al Ncleo de Formacin Disciplinaria, previo anlisis para reconocimiento y transferencia de crditos.

    Artculo 45Los cambios a que se refiere el presente Captulo, se realizarn conforme a los instructivos que para tal efecto publique la Universidad.

    Artculo 46Todo cambio deber ser notificado a la dependencia encargada de los servicios escolares en el plazo sealado para inscripciones del perodo escolar correspondiente.

    TTULO TERCERODE LAS EVALUACIONES

    CAPTULO IDE LAS EVALUACIONES EN EL TIPO

    MEDIO SUPERIOR Y EN EL SUPERIOR

    Artculo 47Las evaluaciones tienen por objeto que tanto profesores como alumnos conozcan el grado de avance en conocimientos, habilidades, destrezas y competencias aprendidos a travs de las asignaturas del programa educativo impartidas en un perodo escolar determinado.

    Las evaluaciones sern parciales y finales. Las finales sern ordinarias y extraordinarias.

    Las evaluaciones podrn ser escritas, orales o prcticas.

    Artculo 48En los estudios de tipo medio superior y superior, los consejos de las escuelas, facultades y unidades acadmicas determinarn las condiciones y fechas para la aplicacin de las evaluaciones parciales.

    Artculo 49En los estudios de tipo medio superior existirn al menos tres evaluaciones parciales para cada asignatura.

    Las evaluaciones parciales representarn el cincuenta por ciento de la calificacin final. Adems se evaluarn otros aspectos de acuerdo con las exigencias de la asignatura.

    Artculo 50Tanto en las evaluaciones parciales como en las finales, los profesores, utilizarn los recursos necesarios que permitan demostrar objetivamente el nivel de conocimientos, habilidades y destrezas de los alumnos.

    Artculo 51Las fechas que determinan el periodo de las evaluaciones finales se sealarn en el Calendario Escolar que para tal efecto publique la Universidad a travs de la dependencia encargada de los servicios escolares.

    Artculo 52Las evaluaciones se realizarn en las instalaciones universitarias y en los horarios establecidos por la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica respectiva; salvo en los casos en que el Consejo que corresponda, por las caractersticas de la asignatura o su modalidad determine que se lleven a cabo en un lugar ajeno a la institucin.

    Artculo 53Los resultados de las evaluaciones finales se expresarn para su registro en una escala del 0 al 10 como sigue:I. Del 0 (cero) al 5 (cinco): No acreditado (N.A.);II. Del 6 (seis) al 10 (diez): Acreditado (A);III. Cuando el alumno no se haya presentado para su

    evaluacin: No present (N.P.)

    Artculo 54En los estudios de tipo superior tendrn derecho a presentar evaluaciones ordinarias, los alumnos que cumplan con los requisitos sealados en el presente Reglamento. La evaluacin extraordinaria se sujetar a los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica respectivo.

    Artculo 55En los estudios de tipo medio superior las evaluaciones ordinarias y extraordinarias se sujetarn a los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo de la Escuela respectivo.

    Artculo 56En los estudios de tipo medio superior, el alumno que apruebe la asignatura con un promedio de 8.5 de calificacin estar exento de evaluaciones ordinarias y extraordinarias.

    Artculo 57Slo podrn presentar hasta dos evaluaciones una ordinaria y una extraordinaria, en un mismo periodo.

    En el periodo escolar de verano slo se podr presentar una evaluacin final ordinaria por asignatura.

    Artculo 58Las evaluaciones finales se efectuarn, siempre que el

  • 24 LEY ORGNICA 2013

    REGLAMENTO DE ALUMNOS DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A NIVEL DE LICENCIATURA

    alumno cumpla los requisitos siguientes:I. Contar, en su caso, con el porcentaje de

    asistencia previsto en el programa de la asignatura correspondiente, el cual no podr ser menor del 90 por ciento del total de horas hbiles programadas para el curso;

    II. Haber acreditado el mnimo de evaluaciones parciales previsto en el programa de la asignatura correspondiente;

    III. Haber cubierto todos sus adeudos por concepto de servicios educativos; y

    IV. Los dems que establezca el programa de la asignatura correspondiente.

    Artculo 59Las evaluaciones sern realizadas por el titular de la asignatura.

    En las evaluaciones finales el Director podr, en caso de ausencia, sustituir al profesor titular por otro profesor titular de una asignatura igual o afn.

    Artculo 60El profesor deber entregar los resultados de las evaluaciones finales a la Secretara Acadmica de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica que corresponda, en un plazo no mayor de dos das hbiles posteriores a la fecha de la evaluacin.

    Artculo 61El resultado de las evaluaciones, tanto parciales como finales se deber dar a conocer a los alumnos dentro del mismo trmino a que hace referencia el artculo anterior.

    Artculo 62Los resultados de las evaluaciones finales se publicarn en los tableros de las escuelas, facultades y unidades acadmicas.

    En el caso de la evaluacin oral, el alumno podr solicitar la presencia de dos profesores de la misma asignatura u otra afn.

    CAPTULO IIDE LA RECTIFICACIN Y LA REVISIN

    Artculo 63Cuando exista error en la calificacin final de cualquier asignatura se proceder a la rectificacin de la siguiente manera:I. El profesor dentro de los tres das hbiles

    posteriores a la entrega de resultados, comunicar mediante oficio al Secretario Acadmico de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica de que se trate, que existe un error en la calificacin y solicitar la rectificacin del mismo, adjuntando los datos del alumno afectado.

    II. El Secretario Acadmico una vez que reciba la solicitud de rectificacin, en un plazo igual la turnar a la dependencia encargada de los

    servicios escolares, para que sta realice la modificacin que sea procedente.

    Artculo 64Cuando exista inconformidad con el resultado de una evaluacin final de cualquier asignatura, en la revisin y siempre que la naturaleza de la evaluacin lo permita, se proceder de la siguiente manera:I. El interesado deber presentar por escrito su

    solicitud al Secretario Acadmico de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica dentro de los dos das hbiles posteriores a la publicacin de los resultados;

    II. El Secretario Acadmico una vez que reciba la solicitud de revisin, nombrar una comisin con al menos tres profesores de la misma asignatura u otra afn y har llegar a la Comisin el examen presentado por el alumno, requiriendo el mismo al titular de la asignatura o al alumno, segn sea el caso;

    III. La Comisin revisar el examen, en su caso, escuchar a las partes y emitir su dictamen por escrito en un trmino no mayor de dos das hbiles posteriores a la recepcin de la solicitud. El dictamen ser inapelable;

    IV. El Secretario Acadmico turnar copia del dictamen a la dependencia encargada de los servicios escolares dos das hbiles despus de ser emitido.

    Artculo 65Cuando al trmino de una carrera se adeuden hasta dos asignaturas, del nmero total de crditos del programa acadmico correspondiente, el alumno podr solicitar la evaluacin de las mismas fuera del perodo de evaluaciones finales.

    Estas evaluaciones debern presentarse despus de veinte das de publicados los resultados y antes de que transcurran tres meses.

    El anterior derecho se podr ejercer siempre y cuando el interesado no haya incurrido en alguna de las causas de prdida de la escolaridad.

    TTULO CUARTODE LOS ALUMNOS

    CAPTULO IDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artculo 66Todos los alumnos de la Universidad, sin distincin alguna, tendrn los mismos derechos y obligaciones que otorga el presente Reglamento.

    Artculo 67Los alumnos de la Universidad tendrn los derechos siguientes:I. Contar con el documento oficial que lo acredite

    como alumno;

  • 25UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS

    REGLAMENTO DE ALUMNOS DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A NIVEL DE LICENCIATURA

    II. Tener derecho de audiencia ante los rganos de gobierno e instancias escolares, para tramitar asuntos que competen a su superacin acadmica y condicin de alumno;

    III. Gozar de libertad de expresin y peticin, en cualesquiera de sus formas o manifestaciones, respetando siempre los derechos de terceros;

    IV. Tener derecho de libre reunin y asociacin, preservando el orden y respetando lo dispuesto por la legislacin universitaria;

    V. Organizar eventos culturales relacionados con su formacin, siempre que cuente con la autorizacin de las autoridades correspondientes;

    VI. Utilizar en su caso, los recursos materiales de la Universidad para fines acadmicos, de deporte y recreacin de acuerdo con los instructivos correspondientes;

    VII. Cursar asignaturas y obtener crditos en las escuelas, facultades y unidades acadmicas donde se ofrezcan y en otras instituciones nacionales o extranjeras, en los trminos del presente Reglamento y del programa educativo que cursen ;

    VIII. Cambiar de carrera en los trminos del presente Reglamento;

    IX. Recibir trato digno y respetuoso por parte de profesores, trabajadores administrativos y compaeros;

    X. Los dems que sealen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Artculo 68Los alumnos de la Universidad tendrn las obligaciones siguientes:I. Ser responsables de su proceso de formacin

    profesional;II. Respetar las disposiciones de la legislacin

    universitaria;III. Efectuar de manera oportuna los trmites

    escolares;IV. Acudir a las asesoras y tutoras necesarias

    con el objeto de orientar y facilitar sus labores escolares, as como para mejorar el desarrollo de sus competencias acadmicas y de formacin profesional, de acuerdo con los programas de tutora que cada Escuela, Facultad o Unidad Acadmica establezca;

    V. Cubrir todos los requisitos y actividades fijados en el programa educativo correspondiente;

    VI. Asistir puntualmente a las actividades acadmicas previstas;

    VII. Presentar las evaluaciones dentro de los periodos fijados;

    VIII. Evitar la participacin en actos o hechos que daen el correcto desarrollo de las actividades acadmicas;

    IX. Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y a sus visitantes;

    X. Cooperar en la conservacin y buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos, maquinaria, material escolar, bibliogrfico y otros bienes de la Universidad;

    XI. Cubrir las cuotas por los servicios que presta la Universidad en los montos y periodos aprobados;

    XII. Las dems que sealen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    CAPTULO IIDE LAS FALTAS Y SANCIONES

    Artculo 69Se consideran faltas de los alumnos a la disciplina y al orden universitario las siguientes:I. Realizar actos concretos de hostilidad por razones

    personales o ideolgicas, contra cualquier universitario o grupo de universitarios, dentro de la Institucin;

    II. Faltar al respeto, amenazar o agredir al personal acadmico, autoridades universitarias, trabajadores en general o a cualquier miembro de la comunidad universitaria;

    III. Utilizar todo o parte del patrimonio de la Universidad para fines distintos de aqullos a los que est destinado;

    IV. Sustraer sin autorizacin de los sistemas informticos de la Universidad informacin para utilizarla para fines distintos a los que est destinada;

    V. Daar el patrimonio universitario por imprudencia, negligencia o dolo;

    VI. Realizar actos que atenten contra los principios bsicos de la Universidad;

    VII. Realizar proselitismo en favor de partidos polticos, dentro de los planteles universitarios;

    VIII. Asistir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrpicas;

    IX. Vender, proporcionar u ofrecer bebidas alcohlicas, estupefacientes o psicotrpicos, o cualesquiera otras que produzcan efectos similares dentro de la Universidad;

    X. Portar armas de cualquier clase en la Universidad;XI. Falsificar o alterar documentos oficiales,

    acadmicos o escolares;XII. Obtener en forma ilegtima exmenes y trabajos

    de evaluacin;XIII. Daar los bienes del personal acadmico,

    autoridades escolares, trabajadores o compaeros;

    XIV. Cometer actos contra la moral y el respeto, que entre s se deben guardar los universitarios;

    XV. Utilizar el nombre, escudo, lema o logotipo de la Universidad sin autorizacin y para fines propios.

    Artculo 70Las sanciones a que se harn acreedores los alumnos que incurran en las faltas sealadas en el artculo anterior sern las siguientes:I. Amonestacin verbal o escrita;II. Reposicin o sancin pecuniaria consistente

    en pago del material o bien propiedad de la Institucin que haya sido daado;

    III. Suspensin temporal en sus derechos escolares, hasta por un semestre o periodo lectivo, segn la

  • 26 LEY ORGNICA 2013

    REGLAMENTO DE ALUMNOS DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A NIVEL DE LICENCIATURA

    gravedad de la falta cometida;IV. Anulacin de las calificaciones obtenidas y

    evaluaciones realizadas fraudulentamente; as como las que posteriormente obtenga o haya obtenido en cursos que estn seriados;

    V. Expulsin definitiva de la Universidad.

    Artculo 71Cuando se compruebe la falsedad total o parcial de un documento, exhibido para efectos de trmites, que sea imputable al alumno, se cancelar la inscripcin a la Universidad y quedarn sin efecto los actos derivados de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que incurra.

    Artculo 72Las sanciones a los alumnos sern impuestas por el Consejo respectivo y ejecutadas por el Director de la Escuela, Facultad o Unidad Acadmica que corresponda.

    Artculo 73Cuando algn alumno considere que sus derechos han sido violados por el Consejo o las autoridades escolares, podr presentar el recurso de inconformidad ante la Asamblea Universitaria, la que integrar una Comisin que analizar su caso y emitir un dictamen para confirmar o r